ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO
DE
TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS,
PARA RESTITUIR LA CELEBRACIÓN
DEL
11 DE ABRIL A SU FECHA ORIGINAL
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE
N.º 16.612
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PPROYECTO DE LEY
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS, PARA RESTITUIR
DEL 11 DE ABRIL A SU
FECHA ORIGINAL
Expediente N.º 16.612
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
"En los anales de nuestra historia, en los hechos
que se rememoran por haber ejercido influencia saludable y benéfica en la
emancipación y progreso de
Estas
fueron las palabras escritas en el dictamen rendido por
Posteriormente,
con la aprobación de
La importancia de dichos acontecimientos históricos y del
papel que debe jugar el mantenimiento de los mismos en la memoria colectiva
costarricense, lo resume el señor Raúl Aguilar Piedra de la siguiente manera:
“Responsabilidad
ineludible de los miembros de una comunidad, es mantener vigente en su memoria
colectiva los acontecimientos que han jugado un papel significativo en su
devenir histórico. La toma de conciencia
de su importancia, contribuye a salvarlos del olvido y fortalece entre los
miembros de la colectividad el sentido de identidad, de herencia y de
pertenencia. En una palabra, el sentido
patrimonial de su historia.
En el
desarrollo del sentimiento nacional costarricense, la guerra librada contra el
invasor filibustero en 1856-1857 constituye uno de esos momentos
significativos.”; sin embargo tal y como el mismo don Raúl afirma, “el
ceremonial conmemorativo surge y se desarrolla cuando las sociedades muestran
firmeza en su constitución y los hechos celebrados tienen un profundo arraigo y
convicción”, en ese sentido, la última reforma del artículo 148 del Código de
Trabajo, mediante Ley N.º 8442, de 19 de abril de 2005, desvanece ese elemento
de firmeza y seriedad en la celebración que nos debe arrojar ese profundo
arraigo y convicción en la población costarricense de uno de los hechos más
relevantes de la historia patria.
El
objetivo de este proyecto de ley es devolverle a esta celebración la jerarquía
y supremacía que se merece por lo que esta representa para la vida actual de
nuestro país, sin sujetarla a ningún otro tipo de interés.
El 11
de abril no debe ser celebrado solamente en las instituciones educativas o a lo
interno de nuestras instituciones, ni debe estar sujeto a intereses
comerciales. El arraigo de una fecha tan
importante en la memoria de nuestras futuras generaciones pasa por hacer
entender que este tipo de acontecimientos no se sujetan a ninguna otra
consideración, sino que tal y como se concibió en el año de 1915 este debe
seguir siendo un día feriado y de fiesta nacional, con la intención de inculcar
el fervor cívico en el pueblo, exaltando su grandeza y la de quienes han
contribuido a forjarla con su esfuerzo y sacrificio, y no una fecha más sujeta
a los intereses comerciales de ningún sector en particular.
Por
todo lo anterior, someto a conocimiento y consideración de las señoras y los
señores diputados el presente proyecto de ley, para su tramitación y análisis.
DECRETA:
REFORMA
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO
DE
TRABAJO, LEY N.º 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS,
PARA RESTITUIR
DEL
11 DE ABRIL A SU FECHA ORIGINAL
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase
el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º
2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
148.- Se considerarán días
feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el
Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15
de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también
se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
El pago de los días feriados se
efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad
de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al
descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 25 de julio, el 15 de agosto y el
12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá
disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores
patrióticos, las actividades cívicas educativas del 25 de julio y el 12 de
octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional en todas las
escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado
se disfrutará el lunes siguiente. Cuando
tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el
viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de
inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su valorización. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo
mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las
actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o
interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá
señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de
quince días.
Los practicantes de religiones
distintas de la católica podrán solicitar a su patrono, el otorgamiento de los
días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el
patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el
trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las
vacaciones.
Los días de cada religión, que
podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de
los días de precepto obligatorio, observados por
Rige a partir de su publicación.
Sadie Bravo Pérez José Joaquín Salazar
Rojas
Andrea Morales Díaz Orlando Hernández Murillo
Patricia
Quirós Quirós Rafael Elías Madrigal Brenes
Nidia
González Morera Elizabeth
Fonseca Corrales
Olivier
Pérez González Ronald
Solís Bolaños
Lesvia
Villalobos Salas Leda
María Zamora Chaves
DIPUTADOS
12 de
abril de 2007.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de
Permanente de Gobierno y Administración.