ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE EXONERADOR DEL
SALARIO ESCOLAR
DE ALGUNOS GRAVÁMENES
BIENVENIDO VENEGAS
PORRAS
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.599
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY EXONERADORA DEL
SALARIO ESCOLAR
DE
ALGUNOS GRAVÁMENES
Expediente
N.º 16.599
BIENVENIDO VENEGAS
PORRAS
DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante
el Decreto N.º 23495, de 19 de julio de 1994, se
aprueba un rubro económico para los trabajadores del Sector Público para que
fuera pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año, rubro que
luego se conocería con el nombre de salario escolar.
El
principal objetivo era incrementar el poder de compra de los trabajadores que
se habían quedado escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos
en que se incurre durante los fines de año.
Más concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer
frente a los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en
los colegios.
Es
probable que esta intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas
del trabajador, puede tener su origen en la poca
cultura de ahorro que tiene el costarricense, así que el Estado tomó la
iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un incremento salarial de pago
diferido. Por razones que no se
comentarán aquí, esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores
del Sector Privado. Sin embargo, esta
propuesta de ley es inclusiva, previendo que en el futuro este Sector también
gozará de ese beneficio.
A más
de diez años de haberse instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo
parece indicar que los objetivos que dan origen a su implementación se han
cumplido, pues, dicho salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las
familias costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política
para ajustarla a las necesidades actuales.
Hoy,
por ejemplo, casi por unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación
es un instrumento fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por
lo cual, también, hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe
recibir todo el apoyo posible de parte de nuestra sociedad.
No
por casualidad se encuentran en la corriente legislativa varios proyectos
tendientes a reformar
Aunado
a ese esfuerzo, el cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho,
también se han impulsado otras iniciativas que procuran crear facilidades a las
familias para que puedan enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal
manera que no tengan que escoger entre alimentarse o educarse.
Así
por ejemplo, mediante el expediente N.º 16.466, esta
representación ciudadana propone que durante el período lectivo los estudiantes
de escuelas y colegios públicos viajen gratuitamente en los autobuses del
transporte público, cuando se dirijan de su casa de habitación a los centros
educativos y viceversa. Asimismo, con el fin de dar un estricto seguimiento al
tema educativo desde
Convencido,
como acaba de demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven
a las familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos
dentro del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario
escolar se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia
puedan hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se
propone que, en cuanto a las deducciones de ley y otros de gravámenes, dicho
pago reciba un trato diferenciado.
Recuérdase
que por tratarse de un aumento salarial diferido, es decir que se reconoce el
incremento pero que en lugar de pagarse mensualmente, se acumula para pagarse
en enero, el aumento queda afecto al pago de las cargas sociales.
Así,
las cosas y tomando en cuenta que por la vía del decreto no podía exonerarse al
salario escolar de las cargas que pesan sobre los salarios ordinarios, se
propone que la remuneración conocida como salario escolar que reciben los
trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen
(salvo las excepciones que aquí se dirán), ni puede ser perseguida por
acreedores. Únicamente quedará afectado
por lo establecido en Ley Constitutiva de
Con
el trato que se propone para el salario escolar, dicha remuneración estaría
exenta del pago del impuesto de la renta y no se harían deducciones para
responder por préstamos, ahorros, pago de cuotas por afiliaciones, etc. Quedando así, la mayor parte del salario para
hacer frente a las demandas derivadas de la entrada a clases.
Otro
elemento de peso que debe tomarse en cuenta a la hora de analizar esta
propuesta, se relaciona con el valor del dinero en el tiempo, valor que
actualmente pierde el trabajador.
Recuérdese que el dinero vale más en el presente que en el futuro. Por eso, frecuentemente los trabajadores se
preguntan por qué se les obliga a ahorrar o a prestar parte de su salario al
patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce
ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado y
encima de todo lo anterior, muchos deben pagar el impuesto al salario, lo cual
significa que ese estipendio es objeto de un triple castigo (la devaluación, no
devenga intereses y el pago del impuesto al salario).
Un
rápido cálculo financiero demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una
verdad de perogrullo.
Para demostrar que el ahorro mensual que el trabajador hace de manera
forzosa, pierde valor, véase el siguiente ejemplo. El monto que se le retiene al trabajador (en
este caso estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto. Eso quiere decir que una persona que gana
¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00. De ese monto se le debe deducir la cuota de
Si
bien es cierto que puede resultar posible que en la actualidad ninguna entidad
financiera esté dispuesta a pagar intereses por la captación de pequeños
depósitos (individuales) a la vista por resultar insignificantes para su
negocio, quizás eso podría cambiar si en lugar de sumas individuales, se
recibieran sumas colectivas, es decir, de grupos de trabajadores, o mejor, de
todos los trabajadores.
Así
por ejemplo, si se multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra
cada uno (según el caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra
cifra, algo así como unos ¢63.350.000,00, lo cual la
convierte en un “fondo colectivo” más atractivo desde el punto de vista
financiero y que sería objeto del pago de una mejor tasa de interés.
Así, esos ¢63.350.000,00 invertidos a una tasa del 6% anual,
daría un rendimiento anual de ¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de
¢760,20 para cada uno los trabajadores que componen el fondo. La cifra del fondo será similar para todos
los meses; sin embargo, se entiende que conforme transcurren los meses, a
partir de enero, el monto ganado por intereses no puede ser el mismo, ya que,
por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses por doce meses, pero el de
febrero solo los devenga por once meses, el de marzo por nueve, el de abril por
ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de diciembre solo ganará intereses
por un mes.
Como
se ve, al final de los 12 meses se sumarán todos los intereses ganados y a
diferencia de la situación actual, el trabajador recibirá una retribución por
sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación (y por
qué no, de la deducción de las cargas sociales), es decir, preservar el valor
adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.
Con
lo anterior lo que se ha querido demostrar es que en las condiciones actuales,
el trabajador está perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que
por lo tanto, debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar
dicha pérdida.
Analizada
la situación, se concluye que existen varias formas para incrementar el poder
de compra de los trabajadores; una es la exoneración total o parcial de todo
tipo de gravamen y la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de
salarios escolares (se ofrecen 2 propuestas de este tipo). Por eso, en atención a lo anterior, este
Despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo en
esta ocasión presentar la propuesta para que dicha remuneración sea exonerada
de algunos gravámenes, excepto de las obligaciones establecidas en
En
otros proyectos se plantea la posibilidad de que el salario escolar no pueda
ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni
puede ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de
pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo,
mientras que en otro proyecto se propone transferir mensualmente dicho ahorro
al Banco Popular a efectos de que el trabajador reciba una retribución pos sus
ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir,
preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.
Al
presentar varias opciones de solución al problema lo que se pretende es ofrecer
a la sociedad un marco más amplio, en el cual, por medio de sus
representantes pueda escoger la opción
que más le conviene.
DECRETA:
LEY
EXONERADORA DEL SALARIO ESCOLAR
DE ALGUNOS GRAVÁMENES
ARTÍCULO
ÚNICO.- La remuneración conocida como salario escolar que reciben los
trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen,
ni puede ser perseguida por acreedores.
Únicamente quedará afectado por lo establecido en Ley Constitutiva de
Esta
Ley no extingue ninguna de las obligaciones patronales derivadas del salario,
respecto al salario escolar.
Esta
Ley rige a partir de su publicación en el diario oficial
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
10
de abril de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Asuntos Sociales.