ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

LEY DE EXONERADOR DEL SALARIO ESCOLAR

DE ALGUNOS GRAVÁMENES

 

 

 

 

 

 

BIENVENIDO VENEGAS PORRAS

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.599

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY EXONERADORA DEL SALARIO ESCOLAR

DE ALGUNOS GRAVÁMENES

 

Expediente N 16.599

 

BIENVENIDO VENEGAS PORRAS

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Mediante el Decreto N 23495, de 19 de julio de 1994, se aprueba un rubro económico para los trabajadores del Sector Público para que fuera pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año, rubro que luego se conocería con el nombre de salario escolar.

 

El principal objetivo era incrementar el poder de compra de los trabajadores que se habían quedado escasos de fondos como consecuencia de los múltiples gastos en que se incurre durante los fines de año.  Más concretamente, la idea era que los padres de familia pudieran hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, tanto en escuelas como en los colegios.

 

Es probable que esta intervención tan directa por parte del Estado en las finanzas del trabajador, puede tener su origen en la poca cultura de ahorro que tiene el costarricense, así que el Estado tomó la iniciativa de obligarlo a ahorrar por medio de un incremento salarial de pago diferido.  Por razones que no se comentarán aquí, esta misma política no se hizo extensiva a los trabajadores del Sector Privado.  Sin embargo, esta propuesta de ley es inclusiva, previendo que en el futuro este Sector también gozará de ese beneficio.

 

A más de diez años de haberse instaurado esa práctica de reajuste salarial, todo parece indicar que los objetivos que dan origen a su implementación se han cumplido, pues, dicho salario se ha convertido en una verdadera ayuda para las familias costarricenses, sin embargo, es conveniente revisar dicha política para ajustarla a las necesidades actuales.

 

Hoy, por ejemplo, casi por unanimidad los costarricenses concuerdan que la educación es un instrumento fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por lo cual, también, hay consenso en el sentido de que el sistema educativo debe recibir todo el apoyo posible de parte de nuestra sociedad.

 

No por casualidad se encuentran en la corriente legislativa varios proyectos tendientes a reformar la Constitución Política, con el propósito de que se incremente el contenido presupuestario destinado a financiar la educación provista por el Estado.

 

Aunado a ese esfuerzo, el cual es apoyado de manera vehemente por este Despacho, también se han impulsado otras iniciativas que procuran crear facilidades a las familias para que puedan enviar a sus hijos a la escuela o al colegio, de tal manera que no tengan que escoger entre alimentarse o educarse.

 

Así por ejemplo, mediante el expediente N 16.466, esta representación ciudadana propone que durante el período lectivo los estudiantes de escuelas y colegios públicos viajen gratuitamente en los autobuses del transporte público, cuando se dirijan de su casa de habitación a los centros educativos y viceversa. Asimismo, con el fin de dar un estricto seguimiento al tema educativo desde la Asamblea Legislativa, este Despacho ha presentado el proyecto N 16.340 para reformar el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para crear la Comisión de Educación.  Adicionalmente, con el expediente N 16.299, se propone reformar el artículo 78 de la Constitución Política para que la Educación Diversificada también sea obligatoria.

 

Convencido, como acaba de demostrarse, que deben crearse mejores condiciones que incentiven a las familias, especialmente las más pobres, para que mantengan a sus hijos dentro del sistema educativo, y considerando, como ya se dijo, que el salario escolar se ha convertido en un importante apoyo para que los padres de familia puedan hacer frente a los gastos que demanda la entrada a clases, es que se propone que, en cuanto a las deducciones de ley y otros de gravámenes, dicho pago reciba un trato diferenciado.

 

Recuérdase que por tratarse de un aumento salarial diferido, es decir que se reconoce el incremento pero que en lugar de pagarse mensualmente, se acumula para pagarse en enero, el aumento queda afecto al pago de las cargas sociales.

 

Así, las cosas y tomando en cuenta que por la vía del decreto no podía exonerarse al salario escolar de las cargas que pesan sobre los salarios ordinarios, se propone que la remuneración conocida como salario escolar que reciben los trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen (salvo las excepciones que aquí se dirán), ni puede ser perseguida por acreedores.  Únicamente quedará afectado por lo establecido en Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social respecto al pago de las cuotas obrero-patronales, así como para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

 

Con el trato que se propone para el salario escolar, dicha remuneración estaría exenta del pago del impuesto de la renta y no se harían deducciones para responder por préstamos, ahorros, pago de cuotas por afiliaciones, etc.  Quedando así, la mayor parte del salario para hacer frente a las demandas derivadas de la entrada a clases.

 

Otro elemento de peso que debe tomarse en cuenta a la hora de analizar esta propuesta, se relaciona con el valor del dinero en el tiempo, valor que actualmente pierde el trabajador.  Recuérdese que el dinero vale más en el presente que en el futuro.  Por eso, frecuentemente los trabajadores se preguntan por qué se les obliga a ahorrar o a prestar parte de su salario al patrono, pero contrario a la sana práctica financiera, nunca se les reconoce ningún interés por ese ahorro, recibiendo finalmente un salario devaluado y encima de todo lo anterior, muchos deben pagar el impuesto al salario, lo cual significa que ese estipendio es objeto de un triple castigo (la devaluación, no devenga intereses y el pago del impuesto al salario).

 

Un rápido cálculo financiero demuestra que lo afirmado en líneas anteriores es una verdad de perogrullo.  Para demostrar que el ahorro mensual que el trabajador hace de manera forzosa, pierde valor, véase el siguiente ejemplo.  El monto que se le retiene al trabajador (en este caso estatal) corresponde a un 8.19% del salario bruto.  Eso quiere decir que una persona que gana ¢170.000,00, es objeto de una retención mensual de ¢13.923,00.  De ese monto se le debe deducir la cuota de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales ascienden a un 9% (¢1.253,00), así, finalmente el ahorro real es de ¢12.670,00, el cual, como se señaló, actualmente no devenga ningún interés.

 

Si bien es cierto que puede resultar posible que en la actualidad ninguna entidad financiera esté dispuesta a pagar intereses por la captación de pequeños depósitos (individuales) a la vista por resultar insignificantes para su negocio, quizás eso podría cambiar si en lugar de sumas individuales, se recibieran sumas colectivas, es decir, de grupos de trabajadores, o mejor, de todos los trabajadores.

 

Así por ejemplo, si se multiplican 5.000 trabajadores por los ¢12.670,00 que ahorra cada uno (según el caso hipotético), entonces se estaría hablando de otra cifra, algo así como unos ¢63.350.000,00, lo cual la convierte en un “fondo colectivo” más atractivo desde el punto de vista financiero y que sería objeto del pago de una mejor tasa de interés.

 

Así, esos ¢63.350.000,00 invertidos a una tasa del 6% anual, daría un rendimiento anual de ¢3.801.000,00, por lo que corresponde la suma de ¢760,20 para cada uno los trabajadores que componen el fondo.  La cifra del fondo será similar para todos los meses; sin embargo, se entiende que conforme transcurren los meses, a partir de enero, el monto ganado por intereses no puede ser el mismo, ya que, por ejemplo, el ahorro de enero devengará intereses por doce meses, pero el de febrero solo los devenga por once meses, el de marzo por nueve, el de abril por ocho y así sucesivamente hasta que el ahorro de diciembre solo ganará intereses por un mes.

 

Como se ve, al final de los 12 meses se sumarán todos los intereses ganados y a diferencia de la situación actual, el trabajador recibirá una retribución por sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación (y por qué no, de la deducción de las cargas sociales), es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.

 

Con lo anterior lo que se ha querido demostrar es que en las condiciones actuales, el trabajador está perdiendo con el pago diferido del incremento salarial y que por lo tanto, debería aplicarse alguna medida compensatoria para minimizar dicha pérdida.

 

Analizada la situación, se concluye que existen varias formas para incrementar el poder de compra de los trabajadores; una es la exoneración total o parcial de todo tipo de gravamen y la otra es depositándolo mensualmente en una operadora de salarios escolares (se ofrecen 2 propuestas de este tipo).  Por eso, en atención a lo anterior, este Despacho presentará por separado cada una de las opciones, correspondiendo en esta ocasión presentar la propuesta para que dicha remuneración sea exonerada de algunos gravámenes, excepto de las obligaciones establecidas en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social respecto al pago de las cuotas obreras, así como para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

 

En otros proyectos se plantea la posibilidad de que el salario escolar no pueda ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen de ninguna especie, ni puede ser perseguida por acreedores, excepto para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo, mientras que en otro proyecto se propone transferir mensualmente dicho ahorro al Banco Popular a efectos de que el trabajador reciba una retribución pos sus ahorros, lo cual le permitirá mitigar los efectos de la inflación, es decir, preservar el valor adquisitivo de su dinero y además obtener alguna ganancia.

 

Al presentar varias opciones de solución al problema lo que se pretende es ofrecer a la sociedad un marco más amplio, en el cual, por medio de sus representantes  pueda escoger la opción que más le conviene.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY EXONERADORA DEL SALARIO ESCOLAR

DE ALGUNOS GRAVÁMENES

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       La remuneración conocida como salario escolar que reciben los trabajadores, no puede ser objeto de venta, traspaso, enajenación o gravamen, ni puede ser perseguida por acreedores.  Únicamente quedará afectado por lo establecido en Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social respecto al pago de las cuotas obrero-patronales, así como para responder al pago de pensiones alimenticias, en el tanto que determina el Código de Trabajo.

 

Esta Ley no extingue ninguna de las obligaciones patronales derivadas del salario, respecto al salario escolar.

 

Esta Ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

 

 

 

 

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

10 de abril de 2007.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.