PROYECTO
DE LEY
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE
Expediente
N.° 16.593
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
aprovechamiento eficiente, racional y sostenible de los recursos hídricos es de
fundamental importancia en cualquier país del mundo. Estamos plenamente
convencidos que ello está directamente ligado a la calidad de vida de los
habitantes, y que, en el futuro cercano, la diferencia entre los países ricos y
los países pobres dependerá en gran medida, del buen uso y manejo que le den a
los recursos hídricos.
Los fenómenos climáticos, la
globalización y la apertura de mercados, han venido a generar grandes cambios
en los sistemas de producción, la competitividad, y el manejo estratégico del
recurso hídrico, sobre los cuales el país requiere tomar acciones inmediatas,
para adaptarse a las exigencias del mundo moderno, evitar que nuestros
agricultores compitan en condiciones cada vez más difíciles y desiguales en el
mercado internacional, y asegurar mejor calidad de vida a nuestra población. El
riego y el drenaje se convierten en elementos indispensables, para mejorar la
producción, eficiencia y competitividad de nuestros agricultores. Actualmente, la producción agrícola
competitiva, no se concibe en ausencia de un sistema de producción controlado y
de máximo aprovechamiento, por ello, el uso óptimo y eficiente del recurso
hídrico, dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante
técnicas adecuadas de riego y drenaje, son factores estratégicos para la
producción nacional, la seguridad alimentaria del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de miles y miles de costarricenses que viven de la
actividad agrícola.
El drenaje favorece el desarrollo
rural y la rentabilidad de los procesos productivos agropecuarios, en beneficio
de las familias, la comunidad y el entorno, disminuyendo el riesgo de
inundación a poblaciones, al prevenir impactos sociales causados por
inundaciones recurrentes, fenómenos naturales que no solo afectan las áreas de
producción agrícolas, sino también a viviendas, industrias, vías de
comunicación y demás infraestructura pública y privada, causando, en muchos
casos, pérdidas de vidas humanas y graves problemas sanitarios.
Las estrategias del Gobierno de
Costa Rica establecidas en el Plan nacional de desarrollo 2006-2010,
conceptualiza el fin de la política ambiental, como el desarrollo humano, en
tal sentido señala que es necesario asegurar el uso de los recursos naturales
de manera sostenible, particularmente del recurso hídrico como motor de
desarrollo. Uno de los grandes desafíos
que se plantean en el Plan nacional de desarrollo es hacer posible la gestión
integrada y sostenible del recurso hídrico, dentro de un marco legal e
institucional renovado; en este sentido plantea, dentro de las acciones
estratégicas la elaboración y ejecución de un plan nacional de gestión
integrada del recurso hídrico.
Precisamente para la ejecución de estas acciones estratégicas, el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, en adelante
Senara, debe intensificar sus acciones y servicios en la gestión o manejo
integrado de los recursos hídricos, y es precisamente en concordancia con ello,
que el Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, en adelante Progirh,
designa al Senara como Unidad Ejecutora del Programa.
A la par del impulso al desarrollo
del país mediante el riego y drenaje, esa gestión integrada del recurso hídrico
hace necesario que el Estado promueva acciones de investigación, control y
protección de los recursos hídricos. Para nadie es un secreto la situación de
riesgo en que están nuestros acuíferos. Tal y como lo señala el Plan nacional
de desarrollo, los acuíferos del país se encuentran en condición de alta
vulnerabilidad que amenaza la salud pública y los ecosistemas. Por ejemplo, en el Valle Central la población
ha crecido en forma acelerada en las últimas décadas (más de 2,5 millones de
habitantes), crecimiento que se ha venido dando sin fundamento en estudios que
permitan una adecuada protección, control y manejo de los recursos hídricos,
creando con ello serias amenazas a las principales reservas hídricas (acuíferos
barba, colima superior y colima inferior), para el abastecimiento a las
poblaciones de
El Progirh es de cobertura nacional
y su objetivo es contribuir con el desarrollo humano sostenible, mediante la
gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos para la
conservación y la producción agropecuaria, procurando eficiencia económica,
desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental.
Los objetivos específicos del
programa son: (i) desarrollar procesos planificados de investigación, manejo y
conservación de las aguas subterráneas para garantizar la sostenibilidad de la
cantidad y calidad de los recursos hidrogeológicos en los ámbitos local y
regional; (ii) desarrollar una estrategia integrada para atender el déficit del
agua en la actividad agropecuaria, orientada a incrementar la competitividad,
apoyar la seguridad alimentaria nacional y mejorar las condiciones
socio-económicas de las familias; (iii) contribuir a resolver los problemas de
las principales áreas afectadas por mal drenaje e inundación, de acuerdo con el
uso actual del territorio, el estado general de la infraestructura existente,
las características físicas del territorio y el uso potencial de la tierra.
Los
resultados esperados del programa se dividen en tres componentes: Componente 1:
Gestión de las aguas subterráneas, con el cual Senara ejecutará acciones de
manera integrada y coordinada con otras entidades públicas con
responsabilidades en materia hídrica, y que permitirá contar con una investigación
y planes de aprovechamiento sostenible en seis acuíferos que se han definido
como prioritarios y que son: (i) margen derecha del río Virilla; (ii) Río
Grande; (iii) acuíferos costeros en cuencas que descargan a las bahías Potrero,
Brasilito y Tamarindo; (iv) ríos Ario y Manzanillo, al sur de la provincia de
Guanacaste; (v) margen derecha del río Tempisque; y (vi) acuíferos costeros en
cuencas que descargan entre bahía Herradura y Punta Uvita.
Componente
2: Producción agrícola con riego Este componente está dirigido a incrementar el
potencial competitivo de la agricultura, en un marco de desarrollo sustentable;
por medio de la ampliación de las áreas regadas, el mejoramiento en la
eficiencia del riego y su integración a las agro cadenas. Con este componente
se logrará habilitar
Componente
3: Mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje Este componente pretende, por
medio de la ampliación del área drenada y la rehabilitación de áreas
existentes, contribuir a incrementar el potencial competitivo de la agricultura
y resolver problemas asociados al exceso de agua en zonas de alta
precipitación. Comprende infraestructura para
El costo total del Programa de
Inversión es de US$56,62 millones, incluyendo inversiones y gastos de
supervisión, desglosado así: El Banco Centroamericano de Integración Económica
aportaría US$33,68 millones (59%) y el Gobierno de
El Programa pretende entonces
realizar una gestión integrada del recurso hídrico, como recurso natural que
otorga calidad de vida a la sociedad y se convierte en un motor de desarrollo.
En ausencia del Programa, la sociedad costarricense pone en riesgo la calidad
de vida de sus habitantes y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
estos requieren, al desconocer los impactos que las diferentes acciones humanas
están provocando en nuestros principales sistemas de acuíferos, desconociendo
cuáles son las áreas de recarga acuífera, descarga, factores de vulnerabilidad,
y cuál es el alcance de los problemas de contaminación, sobreexplotación,
intrusión salina y otros, temas generadores de frecuentes conflictos sociales,
económicos y ambientales.
En
el campo del desarrollo de infraestructura de riego y drenaje, la ausencia del
programa impediría estimular los medios de producción para que miles de
habitantes en todas las regiones del país puedan tener acceso a sistemas de
riego y drenaje, que les asegure protección de sus áreas productivas y
condiciones básicas de competitividad en un mundo globalizado, e ingresos
suficientes para el sostén de sus familias.
Por todas las razones anteriormente
expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y de
las señoras diputadas el presente proyecto de ley: Aprobación del Contrato de
Préstamo entre el Gobierno de
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Ratifícase el Contrato de
Préstamo entre el Gobierno de
El texto del documento y sus anexos
objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de esta Ley.
“BCIE
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONTRATO
DE PRÉSTAMO No. 1709 por US$35,014,016.00
A
Para
la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
Organismo
Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego
y Avenamiento
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,
Comisiones y Cargos.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
BCIE).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Externos).
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Mixtos).
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones.
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
Sección 5.04 Cese
de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL
PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
Sección 8.03. Información Completa y Veraz.
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad
del Proyecto.
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y
Destino del Préstamo.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y
Seguros.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros.
Sección 10.04 Enajenación de Activos.
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo.
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de
Saldo Deudor.
Sección 11.05 Gastos de Cobranza.
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De los Suministros.
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias.
Sección 12.03 Principios Contables.
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
Sección 12.05 Renuncia de Derechos.
Sección 12.06 Exención de Impuestos.
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES.
Sección 13.02 Representantes Autorizados.
Sección 13.05 Nulidad Parcial.
Sección 13.06 Confidencialidad.
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Sección 13.08 Fecha de Vigencia.
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS
ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA
En
la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo
Ortuño Victory, actuando en su condición
de Director por Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA,
cédula jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras,
que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; DE
OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición de Presidente de
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Los
términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos
de este Contrato:
"BCIE"
significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
"Calendario
de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen
las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo
señalado en
"Cambio
Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento
o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a
criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las
condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.
"Cargos
por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al
Prestatario, conforme a lo establecido en
"Causales
de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias
enumeradas en
"Deuda"
significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario,
sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
"Días
Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días
sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con
“Documentos
Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación
y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del
Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los
representantes legales del Prestatario.
"Documentos
Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan
la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
"Dólares"
Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
"Ejercicio
Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año.
"Fecha
de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en
pleno vigor, conforme a lo indicado en
"Informe
de Terminación del Proyecto o ITP" significa el documento que contiene todos
los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde su concepción
hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes que han ocurrido
en las metas de desempeño y las razones que los han motivado; además, recoge
las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del Proyecto, infiere
conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida los indicadores de
impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de éxito del mismo en
la etapa de operación.
"Intereses"
significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en
su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del
presente contrato de préstamo.
"Ley
Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de
carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos
jurídicos del Contrato.
"Marco
Lógico" Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para
facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de
proyectos.
"Moneda
Local" significa la moneda de curso legal en
"Opinión
Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como
requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que aparece en el Anexo
F.
"Pagaré"
significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto
de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato,
siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.
"Pagos
Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE
conforme a lo establecido en
"Período
de Gracia" significa el período comprendido entre
"Plan
Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos
aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución
total del Proyecto.
"Política
para
"Préstamo"
significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la
ejecución del Proyecto.
"Prestatario"
significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en
el presente Contrato.
"Programa
de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen
las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo,
conforme a lo señalado en
"Programa
de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y
duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización
de un proyecto.
"Proyecto"
Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán
financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en
"Organismo
Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de
carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y
que se describe en
A
menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en
singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado
Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se
entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente
Contrato.
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El
Prestatario tiene la intención de desarrollar un "Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos". Esta gestión está diseñada para
contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de
los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y
producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y
sustentabilidad ambiental". Estos son: (1) Gestión de las Aguas
Subterráneas; (2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras
Agrícolas con Drenaje.
Cada
vez que en este contrato se mencione el Proyecto, se entenderá hecha la
referencia al Programa indicado en esta Sección.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los
fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el
Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente
descrito en
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El
Organismo Ejecutor del Proyecto será el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
El
monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES
CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00). Se deja constancia de que el
monto del crédito originalmente autorizado por el Directorio del BCIE para este
Proyecto, fue de hasta US$50,132,980.00; no obstante, este monto fue reducido a
la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES
(US$35,014,016.00), mediante dictamen de no objeción emitido por el Consejo
Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión de
El
Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo el Período de
Gracia de hasta cinco (S) años, contados a partir del primer desembolso de los
recursos de este préstamo.
El
BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho
de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que tanto el BCIE como el
Prestatario convengan para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la
obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el
derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en
Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.
El
Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y
proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de
hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente
al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio
que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada
amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los
gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a
cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de
Intereses, Comisiones y Cargos.
Las
condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones
anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios,
intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así
lo requiera el presente Contrato.
Los
pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este
Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha
de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York,
NY, 10043
NUMERO
ABA: 021000089
CODIGO
SWIFT: CITIUS33
NUMERO
DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO:
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) REFERENCIA: Contrato de
Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.
Igualmente,
el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá
realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato,
en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio
deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo
pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato,
se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las
comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a
intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
El
Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total
cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y
conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo
efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses después de la fecha del
primer desembolso de los recursos de este préstamo.
La
aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará
prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del
señalado en este Contrato.
Si
el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas
en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la
asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas,
denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el
BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente
entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la
conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que
queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio
utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de
pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil
bancario anterior.
a. El Prestatario reconoce y pagará al
Banco intereses corrientes a partir de la fecha del primer desembolso, sobre
los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y
ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para
financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de referencia,
para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto cincuenta por ciento
(6.50 %) anual.
b. Si el Prestatario y el BCIE acuerdan utilizar
para este préstamo recursos de líneas de proveedores, se aplicará la tasa de
interés que especifique esa fuente de recursos, más el margen a favor del BCIE.
c. Los intereses se calcularán sobre los
saldos deudores, sobre una base de días actuales transcurridos sobre
trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán pagarse
semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después de la
fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.
d. La aceptación por el Banco de pago de
intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
A
partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda
al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos,
el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés
ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en
mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No
obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180)
días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en
que se efectúe el pago.
El
BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El
BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los
cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta
suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier
obligación a cargo del Prestario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario
reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de
aprobación de este préstamo por
Se
autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de
b) Comisión de Supervisión y Auditoria El Prestatario pagará al BCIE una comisión de
supervisión y auditoria de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1
%), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a
más tardar al momento del primer desembolso.
c) Comisiones Adicionales: Cuando el
Prestario y el BCIE convengan en utilizar recursos de alguna fuente, el BCIE
trasladará al Prestatario las comisiones por seguro de exportación o riesgo
país y otras comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos le
cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a
su pago, en el plazo que el BCIE le indique.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El
Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele
al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado, conforme a lo
establecido en las siguientes secciones.
El
Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago
Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la
fecha en que proyecte realizarlo.
Todo
pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de
acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en
orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda
pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El
Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago
Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno por ciento
(1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que resulte
mayor. Este cargo deberá cancelarlo el Prestatario al momento en que le
notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.
En
ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado,
salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del
Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción
pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El
monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a
más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de
esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido
en
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
BCIE).
Para
financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no
incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos específicos por
penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la respectiva fuente
de recursos o por efecto de operaciones de cobertura cambiaría o de tasas de
interés concertadas u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE
como consecuencia del pago anticipado.
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos Externos).
Para
financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas
especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente
de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que
corresponda conforme a
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos Mixtos).
En
el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción
del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones.
Las
disposiciones contenidas en las secciones 3.15, 3,16 y 3.17, precedentes, no
serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual o menor a cien
mil Dólares (US$100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un
pago anticipado por esta cantidad.
Este
Préstamo queda garantizado con la garantía soberana de
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos.
El
desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos establecido
para el Programa. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta Reserva en
el Banco Central de Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá a favor
del Programa conforme a la ejecución del mismo de conformidad al Principio de
Caja Única, misma que el Prestatario designará y comunicará por escrito al
BCIE.
No
se efectuará ningún desembolso después de transcurridos sesenta (60) meses
desde la fecha de del primer desembolso de los recursos de este préstamo. En
caso excepcional, el Prestatario podrá solicitar una prórroga de este plazo, la
que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su
discreción.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El
BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender
temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si
se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) una Causal de Vencimiento Anticipado,
con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de
b) un Cambio Adverso Significativo,
conforme a lo que se establece en
El
ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le
implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho
estipulado en
El
Prestatario reconoce y acepta que
Sección 5.03 Cese de
La
obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que
el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la
notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que
motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una
vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de
tener efecto de inmediato y asimismo
Sección 5.04
Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante
notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco
(45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del
Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los
desembolsos dejará de ser exigible
Cada
vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario
entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En
caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la
misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré
se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D.
Durante
el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés
que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables,
confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme
El
libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni
pago respecto del Préstamo.
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL
PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer
Desembolso.
La
obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta
al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, del Organismo
Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad
con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos los Documentos
Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y
perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las
autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de
cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la
aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos
Principales.
(iv) En su caso, las copias de los permisos,
licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades
y la ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado una o más
personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas
autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el
Anexo E.
(vi) Evidencia del procedimiento que se
utilizará para la selección del personal de
(vii) Proyecto del reglamento operativo de
(viii) Opinión Jurídica emitida por
(ix) Plan Global de Inversiones, Marco Lógico,
Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de
rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que obtener en su
debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean
necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las respectivas
obras.
(xi) Acuerdo de
(xii) Evidencia del procedimiento específico a
emplear par ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con
recursos del BCIE, cumpliendo con
(xiii) Evidencia de que el Ministerio de Hacienda
de
(xiv) Compromiso escrito de entregar el Informe
de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el
último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el
BCIE.
El
Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir
con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis
(6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce meses, ambos
plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este Contrato por
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La
obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará
sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera
satisfacción:
a) Que el Prestatario está en cumplimiento
de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y
en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio
Adverso Significativo, conforme a lo establecido en
c) Que a raíz de efectuado el desembolso,
no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento
Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del
tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de
acuerdo con lo estipulado en
d) Que el Prestatario entregue al BCIE la
siguiente documentación o cumpla con los siguientes requisitos:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad
con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré emitido de conformidad con el
Anexo D;
(iii) Copia de cualquier resolución adoptada
por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que
haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las
obligaciones establecidas en
(iv) Cualquier modificación a los documentos
a que se refiere
(v) Cualquier modificación respecto de los
Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso
anterior, de conformidad con lo establecido en
(vi) Diseño de ingeniería, planos de
construcción, especificaciones técnicas y demás documentos requeridos para la
adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás
documentos necesarios par ala convocatoria a la respectiva licitación o
concurso.
(vii) Prueba de que se tiene la posesión legal,
las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las respectivas obras
físicas del componente que será ejecutado y sujeto del respectivo desembolso.
(viii) Cumplimiento de la autorización ambiental
y los compromisos ambientales que
(ix) Evidencia de la suscripción de los
convenios con instituciones especializadas del sector agropecuario, del sector
ambiento y otras entidades (municipalidades, universidades, centros de
investigación, etc.), confirmando los aportes financieros y la ejecución de
actividades críticas para ser ejecutadas dentro del programa con dichas
instituciones, en función del componente al cual se aplicará el respectivo
desembolso.
(x) Verificar que los ejecutores de las
obras presenten las garantías y las pólizas usuales para la ejecución de las
obras correspondientes.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Cada
desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días
Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la
solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que
aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las
condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.
A
menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá
haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de
sesenta meses contados a partir de la fecha del primer desembolso.
De
no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo solicitado, el BCIE
podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, dar por terminado este
contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas
las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias
adeudadas por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
El
Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el
BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente
del momento en que se haga dicha solicitud.
La
aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un
determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la
calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación
o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la
ejecución del proyecto.
Si
El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación
válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al
momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir
al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días
subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma
que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el
BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se
hizo el desembolso.
Al
efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las
cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En
principio, se aplicarán a este préstamo los recursos propios del BCIE, o los
contemplados dentro de
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades
Jurídicas.
El
Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u
oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al
amparo de las leyes de
El
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que el monto del
Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y
que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y
son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no
ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las
personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como
cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para
ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la suscripción,
entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales
ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones
legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son
plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el
otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido,
exigible y vinculante en todos sus extremos en
Sección 8.03. Información Completa y Veraz.
A
los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en
su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al
BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es
veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar
que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha
informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda
afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su
capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara
además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la
información entregada al BCIE.
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
El
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que las declaraciones
contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE
suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir
el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente
en cada una de las mismas.
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y
Viabilidad del Proyecto.
El
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume plena
responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de
toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.
El
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia irrevocablemente por
este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus
activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución
del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana,
bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.
Las
declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la
celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él
contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones
que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Salvo
autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida
Diligencia y Destino del Préstamo.
Llevar
a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a
los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico;
asimismo. se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades
con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio
ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y
cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los
términos del mercado. Asimismo, se
obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del
Proyecto.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y
Seguros.
i) Mantener y asegurar que el Organismo
Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que
sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las
actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general,
incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se
requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en
ii) Suscribir las pólizas de seguro contra
todo riesgo para cubrir las obras y bienes que constituyen el Proyecto.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
i) Cumplir y asegurar que el Organismo
Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental
que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación
ambiental del país, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con
base en sus políticas ambientales.
ii) Cumplir a cabalidad con las normas que
dicta el organismo responsable de la atención de emergencias, en cuanto a
reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales eventos
sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.
Llevar
libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con
principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en
Los
libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos
efectuados con fondos provenientes de este Contrato.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
i) Asignar los recursos suficientes y
necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del
Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y mantenimiento de los
distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así como para atender el
servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato;
ii) Proveer los fondos suficientes y
necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor
a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE;
iii) Mantener la relación de aportes de
otras entidades participantes en el Proyecto, de conformidad con el Plan Global
de Inversiones aprobado por el Banco.
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes.
i) Permitir al BCIE o a sus
representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades
del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los correspondientes
registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar
a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus
actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados
de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que
el BCIE estime adecuada.
ii) Entregar al BCIE informes trimestrales
de supervisión durante la ejecución el Proyecto, que incorporen los aportes
consolidados del avance físico y financiero del mismo.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias.
Notificar
inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el
alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y
actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de
Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o
pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo.
Entregar
a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación del Proyecto (lTP),
a más tardar tres meses después del último desembolso.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir
con todas las normas y principios establecidos en
i) Hacer arreglos apropiados y
satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato;
ii) Colocar, por cuenta del Prestatario o
del Organismo Ejecutor, el rótulo del Banco Centroamericano de Integración
Económica en los sitios principales donde se ejecutarán las obras a ser
financiadas con recursos del BCIE, incluyendo las especificaciones que éste
indique, pudiendo el prestatario cargar dicho costo, si así lo decide, al
contratista. Al finalizar las obras, deberá colocar una placa conmemorativa en
la que se consigne que el BCIE tuvo participación en el financiamiento.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Salvo
autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este
Contrato, el Prestatario se obliga a:
No
cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo
Ejecutor en esta fecha. de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes
en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros.
No
celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir
con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo
Ejecutor.
No
pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación
por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a
empelados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o
de cualquier otra dependencia privada u gubernamental, con excepción de los
rubros que puedan estar contemplados en el Plan Global de Inversiones.
Sección 10.04 Enajenación de Activos.
No
enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al
Organismo Ejecutor.
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias.
No
modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo.
No
permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener
la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo
género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
Para
los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el
carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son
causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente
Sección.
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las
Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del
Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o
cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del
Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones
contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el
Artículo 10, Sección 10.06.
c) El incumplimiento por parte del
Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas
a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el
incumplimiento respectivo.
d) Cuando se demuestre que cualquier
declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro
documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra
información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de
significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta,
falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o
entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación
sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo
Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los
propósitos del préstamo.
f) Cuando exista acaecimiento de
cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario,
Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia
que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir
oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los
Documentos Principales y el Proyecto.
g) Cuando a los fondos del Préstamo se les
diere un destino distinto del estipulado en
h) El incumplimiento por parte del
Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades
gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus
actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los
Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En
caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en
Para
la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola
información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento
decisorio.
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.
No
obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las
medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía
irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta
de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por
escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente
órdenes específicas.
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor.
Se
consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario
que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera
corno líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame
judicialmente al Prestatario.
En
caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario
justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán
las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador
del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los
efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
Sección 11.05 Gastos de Cobranza.
Todos
los gastos en que razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su
personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de
incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de
conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser
reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE determine.
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De los Suministros.
El
BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición
de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario
con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso
de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones
anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los
contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el
Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán
financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por
escrito.
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias.
El
Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte
de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo
consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus
derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de
tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.
Sección 12.03 Principios Contables.
Excepto
que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con
este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados
financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se
realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente
aceptadas en
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su
derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en
Sección 12.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que
corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de
tal derecho, facultad o atribución.
Sección 12.06 Exención de Impuestos.
Este
contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de
impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo
anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este
Contrato, será a cargo del Prestatario.
En
los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los
impuestos y derechos establecidos por
Toda
modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito
y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, así como también cumplir con
el procedimiento de aprobación legislativa conforme a las leyes del
Prestatario.
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES.
Todo
aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario
deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato,
se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones
que a continuación se detallan:
AL
PRESTATARIO:
|
Dirección
física: |
Ministerio
de Hacienda de del
Teatro Nacional San
José, Costa Rica |
|
Fax: |
(506)
255-4874 |
|
Atención: |
Señor
Ministro de Hacienda |
|
AL
ORGANISMO EJECUTOR: |
|
|
Dirección
Física: |
Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento _____________________________________________ San
José, Costa Rica |
|
Dirección
Postal: |
Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Apartado
Postal______________ San
José, Costa Rica |
|
Atención: |
______________________________ |
|
Fax: |
(506)_________________________ |
|
AL
BCIE: |
|
|
Dirección
Física: |
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA Gerencia
Regional en Costa Rica San
Pedro de Montes de Oca, San José |
|
Dirección
Postal: |
BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA Apartado
Postal 10276-1000 San
José, Costa Rica |
|
Fax: |
(506)
253-2161 |
|
Atención: |
Señor
Gerente Regional en Costa Rica |
Sección 13.02 Representantes Autorizados.
Todos
los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el
BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente
autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de
Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo E.
Los
representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato
por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de
conformidad con el párrafo precedente.
Los
representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera
modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen
sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el
BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de
dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que
el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
El
presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las
leyes de
Cualquier
discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste
Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser
resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Composición
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que
estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el
Consultor, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por
acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de
Inicio
del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje,
la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte
contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo
de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona
del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de
Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa
designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las
partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.
El
Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
El
fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere
designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en
igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban
intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere
oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tornando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán
sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división
de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Notificación.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma
prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
Sección 13.05 Nulidad Parcial.
Si
alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible
en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará
inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni
afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en
cualquier otra jurisdicción.
Sección 13.06 Confidencialidad.
Todos
los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con
este contrato serán conservados como información confidencial y no podrán ser
divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté
obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el
BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento
de sus políticas sobre confidencialidad.
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto
el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el
presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y
benefician a ambas partes.
Sección 13.08 Fecha de Vigencia.
Este
Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su aprobación por
Este
Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y
terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del
Prestatario.
Las
partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a
cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y
constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno
para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este
documento.
|
POR
EL BCIE: |
POR
EL PRESTATARIO: |
|
Alfredo
Ortuño Victory Director
por Costa Rica |
Dr.
Oscar Arias Sánchez Presidente
de |
|
POR
EL ORGANISMO EJECUTOR: |
TESTIGO
DE HONOR: |
|
Bernal
Soto Zúñiga Gerente
General, |
Alfredo
Volio Pérez Ministro
de Agricultura y Ganadería |
A.
Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
B.
Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
C.
Formato de Recibo de Desembolso
D.
Formato de Pagaré
E.
Formato de Certificación de Firmas
F.
Formato de Opinión Jurídica
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER
DESEMBOLSO
[Lugar
y Fecha]
Señores
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Gerencia
Regional en Costa Rica
Ref:
Préstamo [Identificación del Préstamo]
Estimados
Señores:
Conforme
a lo establecido en
El
desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos
deberán ser depositados en la cuenta indicada en
La
presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros
contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el cuadro
adjunto.
De
conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los
siguientes documentos:
(Se
adjuntarán los documentos que conforme el contrato de préstamo sean necesarios
como condición previa al primer desembolso, tales como:)
a) Copias de los permisos, licencias y
otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del Prestatario] y
la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];
b) Constancia extendida por la firma
[Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como auditores para
el proyecto [Identificación del Proyecto];
c) Certificación extendida por el banco
[Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la
cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;
d) Opinión jurídica emitida por el Abogado
[Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario],
respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y
otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica
contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;
e) Compromiso de entrega del Informe de Terminación
del Proyecto (ITP); y,
f) Pagaré emitido conforme a
[Nombre
de
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER
DESEMBOLSO
[Lugar
y Fecha]
Señores
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Gerencia
Regional en Costa Rica
Ref:
Préstamo No________
Estimados
Señores:
Conforme
a lo establecido en
El
desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos
deberán ser depositados en la cuenta indicada en
La
presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros
contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el cuadro
adjunto.
De
conformidad a lo indicado en
- Pagaré emitido conforme a
- Estados financieros auditados y no
auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere
aplicable]
[Nombre
del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido
y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de
préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los
documentos legales de creación que constituyan una modificación a las
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE
para un desembolso anterior.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete
del Prestatario]
RECIBO
POR
US$________
Recibimos
del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de
[_________________dólares (US$ _____], en concepto del [número de desembolso]
desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a
la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y
para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____________, República
de _________________, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
PAGARÉ
Por
US$ [Importe en números]
Conste
que, _________(nombre del prestatario)_____, representado en este acto por
_______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado del
Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), en un plazo de___________, a partir de la fecha
de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares,
escrita primero en letras y seguidamente en números], monto que devengará
intereses corrientes sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa
variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa
aplicable para financiamientos con recursos del Banco Centroamericano de
Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha de
suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.
El
pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de _________, República de
_____________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por
impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En
caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna
por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de
interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos porcentuales, el
interés anual corriente sobre la suma adeudada; todo ello, sin perjuicio del
derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será
por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro
judicial o extrajudicial de este Pagaré.
Para
cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el (Nombre
del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a
la jurisdicción de los Tribunales de
El
BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra
forma, negociar este Pagaré.
En
___________, a los _____ días del mes de_______ de año dos mil ________.
_______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACION
El
suscrito Procurador General de
Que
el Presidente Constitucional de
Que
Nombre
Cargo Firma
Es
conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _____
días del mes de _________ de dos mil ___________.
[Nombre
del Procurador General de
Procurador
General de
ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA
Banco
Centroamericano de Integración Económica
Gerencia
Regional en Costa Rica
Apartado
Postal 10276-1000
San
José, Costa Rica
Estimados
Señores:
Por
medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como
______(Asesor Jurídico[1]) de _____ (nombre del Prestatario), en
relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de
préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ______ del
año ________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y
___________ [nombre de El Prestatario], en adelante identificado como "el
Prestatario".
La
presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en
Los
términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto
que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.
Con
el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros
documentos:
El
contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi
entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor
y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades
competentes de conformidad al la actividad principal del Organismo Ejecutor y
otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con
fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento
lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una
persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u
oficina de carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al
amparo de las leyes de
2. Autorización. El Prestatario tiene
facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos
principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus
obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en
los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y
actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de
conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás
normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la
celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento
por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos
documentos, no se encuentra en
violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
4. Representación. La(s) persona(s) que
suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario
(y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular),
tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la
representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para
obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las
autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o
municipales, de
6. Gravámenes. El Prestatario no ha
constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El
Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al
contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y
confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la
legislación costarricense.
8. Contratos. El contrato de préstamo ha
sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones
contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de
conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de
9. Condiciones Medio Ambientales. No
existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental
exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso
Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.
10. Impuestos. El pago de todos los
impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales,
municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o
el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las Leyes. No existe
incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de
Esta
opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión
de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún
otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización
por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad],
a los ____ días del mes de _______del año _________________.
(Firma
y Nombre del Asesor Jurídico)
LlCDA
HAZEL CORDERO BOGANTES
CERTIFICA:
Que
las anteriores treinta y tres fotocopias en donde consta mi sello y firma son
copias fieles y auténticas de su original, de las cuales doy fe haber tenido a
la vista y que consisten en EL CONTRATO DE PRESTAMO NUMERO MIL SETECIENTOS
NUEVE POR UN MONTO DE TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DICISEIS DOLARES.
MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA
LIC.
HAZEL CORDERO BOGANTES.
ABOGADA
y NOTARIO PUBLICO.
Consecutivo:
HCB-016-2007
Consecutivo:
HCB-cero dieciséis-dos mil siete
CONSEJO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO INTERNO,
EXTERNO
Y DE INVERSIÓN
San
José, 27 de Febrero de 2006
DA-CONAFIN/37-2006
Señor
Ing.
Sergio Salas Arias
Gerente
General
Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
S.
O.
Asunto:
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
Estimado
señor:
El
suscrito, en mi condición de Presidente del Consejo Nacional de Financiamiento
Interno, Externo y de Inversión (en adelante CONAFIN o el Consejo), de
conformidad con lo establecido por los Artículos 5° y 7° del Reglamento de su
Creación y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo N° 31675-H-MIDEPLAN, publicado en
considerando,
A) que mediante oficio GE-284-05 del 29 de
abril del 2005, remitido por el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), se
sometió a consideración del Consejo el financiamiento del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos, con un costo total de US$71.768.709 (setenta y
un millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos nueve dólares), de los
cuales US$50.133.445 (cincuenta millones ciento treinta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares) se cubrirían con un financiamiento
externo por parte del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y
US$21.635.264 (veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos
sesenta y cuatro dólares) se financian mediante contrapartida; y que en
B) que mediante oficio GE-553-05 del 30 de
agosto del 2005, del Ing Sergio Salas Arias, Gerente General de SENARA,
presenta por segunda ocasión el proyecto bajo un nuevo replanteamiento para ser
considerado por los miembros del Consejo de CONAFIN, en el cual modifican el
costo total siendo de US$64.931.692 (sesenta y cuatro millones novecientos
treinta y un mil seiscientos noventa y dos dólares), el financiamiento de
US$39.508.675 (treinta y nueve millones quinientos ocho mil seiscientos setenta
y cinco dólares) y una contrapartida de US$25.423.017 (veinticinco millones
cuatrocientos veintitrés mil diecisiete dólares). Asimismo se aumentó el aporte
del Presupuesto Nacional, pasando de US$9.600.000 (nueve millones seiscientos
mil dólares) a US$13.780.000 (trece millones setecientos ochenta mil dólares),
y se continuaba contemplando el financiamiento de gastos corrientes con
endeudamiento,
C) que mediante oficio GE-883-05 del 30 de
noviembre del 2005, el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General de SENARA,
presenta por tercera ocasión al Consejo el replanteamiento del proyecto, el
cual contiene modificaciones sustantivas, donde el costo total del proyecto es
de US$58.987.705 (cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil
setecientos cinco dólares), solicitando un financiamiento de US$35.014.015
(treinta y cinco millones catorce mil quince dólares) y una contrapartida de
US$23.973.690 (veintitrés millones novecientos setenta y tres mil seiscientos
noventa dólares); y la actual propuesta consta de tres componentes a saber:
Gestión de las aguas subterráneas (US$18.681.969), Producción agrícola con
riego (US$27.757.505) y Mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje
(US$10.184.686),
D) que en relación a la primera propuesta
de proyecto, presentada mediante oficio GE-264-05, la disminución en el costo
total del proyecto es de US$12.781.004 (doce millones setecientos ochenta y un
mil cuatro dólares), y la disminución en el financiamiento es de US$15.119.429
(quince millones ciento diecinueve mil cuatrocientos veintinueve dólares). En
la contrapartida se dio un aumento de US$2.338.425 (dos millones trescientos
treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares),
E) que en el Componente 2 "Producción
Agrícola con Riego", se eliminaron los subcomponentes "Optimización
uso agua y de capacidades competitivas" y "Mecanismo para el
Incremento de
F) que el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) cubriría una tercera parte del
Servicio de la deuda, que se estima en US$3.950.000 (tres millones novecientos
cincuenta mil dólares) anuales, de los cuales el SENARA aportará US$1.320.000
(un millón trescientos veinte mil dólares) anuales con base en los ingresos
generados por el proyecto,
G) que mediante oficio GE-132-06 del 16 de
febrero del 2006 y el documento adjunto (ampliación Anexo A), el Ing. Sergio
Salas Arias, Gerente General de SENARA, indica que los aportes de bienes y
servicios de contrapartida por parte de las diferentes instituciones (AyA,
MINAE, FONAFIFO, INA, IDA, Municipalidades, Universidades Públicas), por un
monto de US$10.750.000 (diez millones setecientos cincuenta mil dólares), se
formalizarán vía Convenios Interinstitucionales entre estas instituciones y SENARA.
Resultando que para la cuantificación de esta contrapartida se contabilizaron
las inversiones que hoy en día se vienen realizando y los aportes adicionales,
rubros que estarían considerados dentro de los presupuestos ordinarios de las
instituciones, para lo cual el SENARA inicialmente les solicitó una carta de
compromiso con el Programa,
H) que el aporte del Presupuesto Nacional
a
I) que la documentación suministrada por
el SENARA, cumplió con los requisitos necesarios para que el Consejo emitiera
su dictamen,
J) que de conformidad con el artículo 20
de
resolvió:
1- emitir el dictamen de "No
Objeción" a la gestión interpuesta por el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), motivo de su oficio GE-883-05 del 30 de noviembre del 2005, referente
al financiamiento del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos,
solicitando un endeudamiento externo por un monto de US$35.014.016 (treinta y
cinco millones catorce mil dieciséis dólares) financiado con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y una contrapartida por
US$23.973.690 (veintitrés millones novecientos setenta y tres mil seiscientos
noventa dólares), para un costo total del proyecto por US$58.987.706 (cincuenta
y ocho millones novecientos ochenta y siete mil setecientos seis dólares); en
el entendido de que SENARA deberá remitir a
2- Comunicar a
Los
acuerdos precedentes fueron adoptados en firme, ello de conformidad con lo que
sobre el particular establece el artículo 56, numeral 2 de
Esta
comunicación no constituye en ningún extremo una autorización para la
suscripción del contrato de préstamo, ni una aprobación a las condiciones del
crédito ó a los fines ó beneficios del proyecto propuesto. Corresponde en
consecuencia a la comunicación de un dictamen de No Objeción emitido por el
CONAFIN.
Por
tanto, lo resuelto y comunicado no exime a la entidad solicitante de los
respectivos trámites de ley que se encuentren pendientes para las
autorizaciones y dictámenes técnicos de MIDEPLAN, el Banco Central de Costa
Rica, el Subsistema de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y
David
Fuentes Montero
Presidente
Notificar
en: Barrio Cuba, de
cc:
Jorge Polinaris Vargas, Ministro de Planificación
Francisco
de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco Central de Costa Rica
Florita
Azofeifa Monge, Viceministra de Planificación
José
Adrián Barrantes, Vlceministro de Hacienda
William
Calvo Villegas, División Económica del Banco Central de Costa Rica
Marjorie
Morera González, Directora Secretaria Técnica de
Gabriel
Esteban Alpízar Chaves, Tesorería Nacional y Crédito Público
Archivo
San
José, 12 de setiembre del 2006
STAP-2324-06
Ingeniero
Bernal
Soto Zúñiga
Gerente
General
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
Estimado
señor:
Para
su conocimiento y fines consiguientes, se transcribe el acuerdo firme N° 7930
tomado por
"Acuerdo
No. 7930":
Considerando,
1. Que el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento como ejecutor del Proyecto "Programa de
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH)", solicita la
aprobación y autorización de financiamiento externo por la suma de US$
35.014.016.
2. Que el Consejo Nacional de
Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN) emite mediante oficio
N° DA-CONAFIN/37-2006 del 27 de febrero del 2006, dictamen de no objeción a la
gestión de financiamiento del programa en cuestión, en el entendido de que
SENARA deberá remitir a
3. Que en Oficio N°J.D. 215-06 del 27 de
abril del 2006, el Banco Central de Costa Rica, emite dictamen positivo para
que se contrate el citado crédito.
4. Que mediante el Oficio N° DM-719-06 del
14 de julio del 2006, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica da su dictamen de no objeción a fin de que se obtenga el crédito
externo.
5. Que
Por
tanto acuerda,
Acuerdo
No. 7930
"Comunicar
al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento que se autoriza
el financiamiento externo por US$ 35.014.016 para el Proyecto "Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH)", de conformidad con el
dictamen de no objeción de CONAFIN, el aval del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, el dictamen positivo del Banco central de Costa Rica y el
criterio favorable de
|
Acreedor |
Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) |
|
Costo
Estimado del Programa |
US$
58.987.706.00 |
|
Monto
del Préstamo |
US$
35.014.016.00 |
|
Contrapartida
Nacional |
US$
23.973.690.00 |
|
Prestatario |
Gobierno
de |
|
Ejecutor
|
Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, |
|
Tasa
de Interés: |
Recursos
del BCIE para el Plan Puebla Panamá revisable trimestralmente, para el
trimestre Julio-Setiembre es de 6.5%, |
|
Plazo
de Amortización: |
15
años a partir de la vigencia del Contrato del Préstamo, |
|
Período
de Gracia: |
5
años a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo |
|
Período
de Desembolso: |
5
años contados a partir de efectuado el primer desembolso |
|
Comisión
de Compromiso: |
0.75%
sobre saldos no desembolsados a partir de la fecha de vigencia del Contrato
de Préstamo, |
|
Comisión
Supervisión y Auditoría |
0.25%
sobre el monto del préstamo, |
|
Cargos
por Mora |
3%
anual sobre la tasa ordinaria del crédito sobre los montos de principal,
intereses y otros cargos vencidos, |
ACUERDO
FIRME.
Atentamente,
Licda.
Marjorie Morera González
DIRECTORA
EJECUTIVA
SECRETARIA
TÉCNICA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
cc
.Departamento Financiero SENARA
Contraloría
General de
Técnico
STAP
Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica
República
de Costa Rica
San
José, 14 de julio de 2006
DM-719-06
Ingeniero
Bernal
Soto Zúñiga
Gerente
General SENARA
S.O.
Estimado
Señor:
Reciba
un cordial saludo. Atendiendo la solicitud planteada por el SENARA mediante
Oficio GE-488-06 del 21 de junio de 2006 me permito indicarle que con base en
el análisis realizado por el Área de Evaluación y Seguimiento de este
Ministerio, con respecto al Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), en la versión modificada del programa original, que señala:
"Para el cumplimiento del objetivo general, el programa general se ha
replanteado con tres componentes: a. Gestión de las Aguas Subterráneas b.
Producción de Agrícola con riego, c. Mejoramiento de tierras agrícolas con
drenaje", este Ministerio expresa su dictamen de no objeción al
financiamiento del Programa supracitado.
El
endeudamiento externo asciende a la suma de $35.014.016 financiados por el BClE
y los recursos de contrapartida son del orden de $23.973.690 para un costo
total del programa de $58.987.706. El presente dictamen se emite sin perjuicio
de lo que al respecto hayan dictaminado el Ministerio de Hacienda y el Banco
Central de Costa Rica.
Cordialmente,
Dr.
Kevin Casas Zamora
Ministro
Ci: Sr. Alfredo Volio Pérez, Ministro de
Agricultura y Ganadería
Msc. Hannia Vega, Viceministra
MIDEPLAN
Sr. Francisco de Paula Gutiérrez.
Presidente Ejecutivo Banco Central de Costa Rica
Sr. David Fuentes M. Viceministro de
Egresos del Ministerio de Hacienda.
San
José, 01 de Marzo, 2007
DM-204-2007
Señores
Dirección
de Leyes y Decretos
Presidencia
de
Su
Despacho.
Estimados
señores:
Adjunto
para su trámite el Proyecto de Ley "Aprobación del Contrato de Préstamo
entre el Gobierno de
El
contrato de préstamo de referencia es por un monto de US$ 35,014,016,00, y
tiene como propósito el financiamiento del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PRO-GIRH), con tres componentes fundamentales: Gestión de
las Aguas Subterráneas, Producción Agrícola con Riego y Mejoramiento de las
Tierras Agrícolas con Drenaje. La entidad ejecutora del Préstamo será el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA). Este
proyecto es de fundamental interés para el cumplimiento de los objetivos y
metas planteados por el Gobierno de
Cordialmente,
ALFREDO
VOLIO
Ministro
C: Sr. Bernal Soto, SENARA
Archivo
PATRICIA
LEANDRO TABASCH. NOTARIA PUBLICA CON OFICINA EN SAN JOSE, carné mil ochocientos
noventa y cuatro. CERTIFICA: de conformidad con el artículo ciento diez del
Código Notarial y los lineamientos generales emitidos por
Firma
ilegible”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en
OSCAR
ARIAS SÁNCHEZ
ALFREDO
VOLIO PEREZ
Ministro
de Agricultura y Ganadería.
11
de abril de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Hacendarios.
**Este
proyecto es copia fiel del expediente N.º 16593. Se respetan literalmente la ortografía, el
formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por
[1] En caso de préstamos al Gobierno,
esta Opinión Jurídica deberá emitirla