PROYECTO DE LEY

 

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA   DE  COSTA RICA  Y   EL  BANCO  CENTROAMERICANO  DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)

 

Expediente N.° 16.593

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            El aprovechamiento eficiente, racional y sostenible de los recursos hídricos es de fundamental importancia en cualquier país del mundo. Estamos plenamente convencidos que ello está directamente ligado a la calidad de vida de los habitantes, y que, en el futuro cercano, la diferencia entre los países ricos y los países pobres dependerá en gran medida, del buen uso y manejo que le den a los recursos hídricos.

 

            Los fenómenos climáticos, la globalización y la apertura de mercados, han venido a generar grandes cambios en los sistemas de producción, la competitividad, y el manejo estratégico del recurso hídrico, sobre los cuales el país requiere tomar acciones inmediatas, para adaptarse a las exigencias del mundo moderno, evitar que nuestros agricultores compitan en condiciones cada vez más difíciles y desiguales en el mercado internacional, y asegurar mejor calidad de vida a nuestra población. El riego y el drenaje se convierten en elementos indispensables, para mejorar la producción, eficiencia y competitividad de nuestros agricultores.  Actualmente, la producción agrícola competitiva, no se concibe en ausencia de un sistema de producción controlado y de máximo aprovechamiento, por ello, el uso óptimo y eficiente del recurso hídrico, dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante técnicas adecuadas de riego y drenaje, son factores estratégicos para la producción nacional, la seguridad alimentaria del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de miles y miles de costarricenses que viven de la actividad agrícola.

 

            El drenaje favorece el desarrollo rural y la rentabilidad de los procesos productivos agropecuarios, en beneficio de las familias, la comunidad y el entorno, disminuyendo el riesgo de inundación a poblaciones, al prevenir impactos sociales causados por inundaciones recurrentes, fenómenos naturales que no solo afectan las áreas de producción agrícolas, sino también a viviendas, industrias, vías de comunicación y demás infraestructura pública y privada, causando, en muchos casos, pérdidas de vidas humanas y graves problemas sanitarios.

 

            Las estrategias del Gobierno de Costa Rica establecidas en el Plan nacional de desarrollo 2006-2010, conceptualiza el fin de la política ambiental, como el desarrollo humano, en tal sentido señala que es necesario asegurar el uso de los recursos naturales de manera sostenible, particularmente del recurso hídrico como motor de desarrollo.  Uno de los grandes desafíos que se plantean en el Plan nacional de desarrollo es hacer posible la gestión integrada y sostenible del recurso hídrico, dentro de un marco legal e institucional renovado; en este sentido plantea, dentro de las acciones estratégicas la elaboración y ejecución de un plan nacional de gestión integrada del recurso hídrico.  Precisamente para la ejecución de estas acciones estratégicas, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, en adelante Senara, debe intensificar sus acciones y servicios en la gestión o manejo integrado de los recursos hídricos, y es precisamente en concordancia con ello, que el Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, en adelante Progirh, designa al Senara como Unidad Ejecutora del Programa.

 

            A la par del impulso al desarrollo del país mediante el riego y drenaje, esa gestión integrada del recurso hídrico hace necesario que el Estado promueva acciones de investigación, control y protección de los recursos hídricos. Para nadie es un secreto la situación de riesgo en que están nuestros acuíferos. Tal y como lo señala el Plan nacional de desarrollo, los acuíferos del país se encuentran en condición de alta vulnerabilidad que amenaza la salud pública y los ecosistemas.  Por ejemplo, en el Valle Central la población ha crecido en forma acelerada en las últimas décadas (más de 2,5 millones de habitantes), crecimiento que se ha venido dando sin fundamento en estudios que permitan una adecuada protección, control y manejo de los recursos hídricos, creando con ello serias amenazas a las principales reservas hídricas (acuíferos barba, colima superior y colima inferior), para el abastecimiento a las poblaciones de la Meseta Central. De igual forma, en las zonas costeras, principalmente en el Pacífico Central y Guanacaste, se está dando un acelerado desarrollo urbano, sin que el país cuente con los estudios suficientes para determinar la situación real y futura en cuanto al abastecimiento racional y sostenible del recurso hídrico para los diferentes usos (riego, agua potable, uso turístico, entre otros), dando pie a problemas como la contaminación, sobreexplotación y salinización de algunos acuíferos, temas que han venido ocupando, de manera cada vez más frecuente, la opinión pública expresada en diferentes medios de comunicación colectiva, y constituyéndose en un freno a las oportunidades de desarrollo del país.

 

            El Progirh es de cobertura nacional y su objetivo es contribuir con el desarrollo humano sostenible, mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y la producción agropecuaria, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental.

 

            Los objetivos específicos del programa son: (i) desarrollar procesos planificados de investigación, manejo y conservación de las aguas subterráneas para garantizar la sostenibilidad de la cantidad y calidad de los recursos hidrogeológicos en los ámbitos local y regional; (ii) desarrollar una estrategia integrada para atender el déficit del agua en la actividad agropecuaria, orientada a incrementar la competitividad, apoyar la seguridad alimentaria nacional y mejorar las condiciones socio-económicas de las familias; (iii) contribuir a resolver los problemas de las principales áreas afectadas por mal drenaje e inundación, de acuerdo con el uso actual del territorio, el estado general de la infraestructura existente, las características físicas del territorio y el uso potencial de la tierra.

 

Los resultados esperados del programa se dividen en tres componentes: Componente 1: Gestión de las aguas subterráneas, con el cual Senara ejecutará acciones de manera integrada y coordinada con otras entidades públicas con responsabilidades en materia hídrica, y que permitirá contar con una investigación y planes de aprovechamiento sostenible en seis acuíferos que se han definido como prioritarios y que son: (i) margen derecha del río Virilla; (ii) Río Grande; (iii) acuíferos costeros en cuencas que descargan a las bahías Potrero, Brasilito y Tamarindo; (iv) ríos Ario y Manzanillo, al sur de la provincia de Guanacaste; (v) margen derecha del río Tempisque; y (vi) acuíferos costeros en cuencas que descargan entre bahía Herradura y Punta Uvita.

 

Componente 2: Producción agrícola con riego Este componente está dirigido a incrementar el potencial competitivo de la agricultura, en un marco de desarrollo sustentable; por medio de la ampliación de las áreas regadas, el mejoramiento en la eficiencia del riego y su integración a las agro cadenas. Con este componente se logrará habilitar 11.000 hectáreas nuevas bajo riego (Vertiente Pacífico y Región Central) para aprovechamiento de más de 2.600 familias: ampliación de Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque para habilitar con riego 8806 hectáreas, incluyendo 33,4 km. de canal principal y 53,65 km. de red secundaria; y beneficio de 193 familias. Se logrará además construir alrededor de 76 proyectos del Programa de riego y drenaje en pequeñas áreas, localizadas en todas las regiones del país, con un total de 2.000 hectáreas nuevas bajo riego, beneficiando aproximadamente a 1769 familias de productores.  Se logrará además desarrollar el Proyecto de Riego Zona Norte- Este de Cartago para riego de una superficie de 350 hectáreas y beneficio de 700 familias de productores, con todo lo cual se crearán medios idóneos para aumentar la producción nacional y mejorar el nivel de vida de miles de familias costarricenses.

 

Componente 3: Mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje Este componente pretende, por medio de la ampliación del área drenada y la rehabilitación de áreas existentes, contribuir a incrementar el potencial competitivo de la agricultura y resolver problemas asociados al exceso de agua en zonas de alta precipitación. Comprende infraestructura para 10.000 hectáreas nuevas con drenaje primario y secundario y 1.000 hectáreas con obras terciarias, mediante 60 proyectos en beneficio de 1500 familias de productores en regiones Huetar Norte y Atlántica (Sarapiquí y cantones de Limón).  También se logrará la rehabilitación de 10.000 hectáreas con drenaje en malas condiciones, lo cual beneficia directamente a más de 3.000 familias en la vertiente del Caribe y Zona Sur.

 

            El costo total del Programa de Inversión es de US$56,62 millones, incluyendo inversiones y gastos de supervisión, desglosado así: El Banco Centroamericano de Integración Económica aportaría US$33,68 millones (59%) y el Gobierno de la República aportaría una contrapartida por un monto de US$22,95 millones (41%), con la ventaja que estos recursos de contrapartida no implican ningún compromiso adicional a los presupuestos que el Gobierno de la República ya viene destinando a estas actividades, pues se reconocería como contrapartida, vía convenios entre Senara con otras instituciones, los siguientes recursos; Minae US$1.060.000; A y A US$1.370.000; Fonafifo US$5,250.000; universidades públicas US$311.000; municipalidades US$167.000; INA US$2.070.000, e IDA US$1,000.000, sumas que ya están consideradas dentro de los gastos ordinarios de esas instituciones. Además, el Senara solicitaría un aporte de Presupuesto Nacional de US$12,20 millones, de los cuales US$8,71 millones son parte de la subvención que ordinariamente viene asignando el Gobierno de la República al Senara, más un aporte de US$3,48 millones para gastos operativos del personal incremental que debe ser contratado únicamente por el período de cinco años de ejecución del programa.

 

            El Programa pretende entonces realizar una gestión integrada del recurso hídrico, como recurso natural que otorga calidad de vida a la sociedad y se convierte en un motor de desarrollo. En ausencia del Programa, la sociedad costarricense pone en riesgo la calidad de vida de sus habitantes y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estos requieren, al desconocer los impactos que las diferentes acciones humanas están provocando en nuestros principales sistemas de acuíferos, desconociendo cuáles son las áreas de recarga acuífera, descarga, factores de vulnerabilidad, y cuál es el alcance de los problemas de contaminación, sobreexplotación, intrusión salina y otros, temas generadores de frecuentes conflictos sociales, económicos y ambientales.

 

            En el campo del desarrollo de infraestructura de riego y drenaje, la ausencia del programa impediría estimular los medios de producción para que miles de habitantes en todas las regiones del país puedan tener acceso a sistemas de riego y drenaje, que les asegure protección de sus áreas productivas y condiciones básicas de competitividad en un mundo globalizado, e ingresos suficientes para el sostén de sus familias.

 

            Por todas las razones anteriormente expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley: Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.º 1709).

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA   DE  COSTA RICA  Y   EL  BANCO  CENTROAMERICANO  DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE (CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Ratifícase el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709) por un monto de US$ 35,014,016,00, suscrito en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y sus anexos: Anexo A (Formato de Solicitud para el primer desembolso), Anexo B (Formato de Solicitud para cualquier desembolso), Anexo C (Formato de Recibo de Desembolso), Anexo D (Formato de Pagaré), Anexo E (Formato de Certificación de Firmas) y Anexo F (Formato de Opinión Jurídica).

 

            El texto del documento y sus anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de esta Ley.


“BCIE

 

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1709 por US$35,014,016.00

A LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

 

Para la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos

 

Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,

Riego y Avenamiento

 

COMPARECENCIA DE LAS PARTES  9

ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS  9

Sección 1.01 Definiciones. 9

Sección 1.02 Referencias. 12

ARTICULO 2.- DEL PROYECTO   12

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 12

Sección 2.02 Destino de los Fondos. 12

Sección 2.03 Organismo Ejecutor. 12

ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO   13

Sección 3.01 Monto. 13

Sección 3.02 Plazo. 13

Sección 3.03 Moneda. 13

Sección 3.04 Tipo de Cambio. 13

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. 13

Sección 3.06 Lugar de Pago. 14

Sección 3.07 Imputación de Pagos. 14

Sección 3.08 Amortización. 14

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 15

Sección 3.10 Intereses. 15

Sección 3.11 Cargos por Mora. 15

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 16

Sección 3.13 Pagos Anticipados. 16

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 17

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). 17

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). 17

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). 17

Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones. 17

ARTICULO 4.- GARANTIAS  18

Sección 4.01 Garantía. 18

ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS  18

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 18

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 18

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 19

Sección 5.04  Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 19

Sección 5.05 Pagarés. 19

ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO   19

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 19

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos. 21

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 21

Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 22

Sección 6.05 Documentación Justificativa. 23

Sección 6.06 Reembolsos. 23

ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES  23

Sección 7.01 Fuente de Recursos. 23

ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO   23

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. 23

Sección 8.02 Efecto Vinculante. 24

Sección 8.03. Información Completa y Veraz. 24

Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. 24

Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. 24

Sección 8.06 Invocación de Inmunidad. 25

Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones. 25

ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER  25

Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. 25

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros. 25

Sección 9.03 Normas Ambientales. 26

Sección 9.04 Contabilidad. 26

Sección 9.05 Provisión de Fondos. 26

Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes. 26

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 27

Sección 9.08 Entrega del ITP. 27

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. 27

Sección 9.10 Publicidad. 27

ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER  27

Sección 10.01 Proyecto. 27

Sección 10.02 Acuerdos con Terceros. 28

Sección 10.03 Pagos. 28

Sección 10.04 Enajenación de Activos. 28

Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 28

Sección 10.06 Privilegio del Préstamo. 28

ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO   28

Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 28

Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 29

Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas. 30

Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 30

Sección 11.05 Gastos de Cobranza. 30

ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 30

Sección 12.01 De los Suministros. 30

Sección 12.02 Cesiones y Transferencias. 31

Sección 12.03 Principios Contables. 31

Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 31

Sección 12.05 Renuncia de Derechos. 31

Sección 12.06 Exención de Impuestos. 31

Sección 12.07 Modificaciones. 32

ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES. 32

Sección 13.01 Comunicaciones. 32

Sección 13.02 Representantes Autorizados. 33

Sección 13.03 Ley Aplicable. 33

Sección 13.04 Arbitraje. 33

Sección 13.05 Nulidad Parcial. 35

Sección 13.06 Confidencialidad. 35

Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio. 35

Sección 13.08 Fecha de Vigencia. 35

Sección 13.09 Aceptación. 35

LISTA DE ANEXOS  37

ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO   38

ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO   40

ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO   41

ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ  42

ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS  43

ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA  44

 


COMPARECENCIA DE LAS PARTES

 

En la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo Ortuño Victory, actuando  en su condición de Director por Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, cédula jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”; DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición de Presidente de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario”; y DE OTRA PARTE: El señor Bernal Soto Zúñiga, actuando en su condición de Gerente General, del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica 3-007-042041, que en lo sucesivo del presente documento se identificará como “el Organismo Ejecutor”.  Las partes dichas, actuando por intermedio de sus representantes debidamente facultados y autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

 

ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS

 

Sección 1.01 Definiciones.

 

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

 

"BCIE" significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

 

"Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.

 

"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.

 

"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

 

"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.

 

"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

 

"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

 

“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.

 

"Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

 

"Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 13.08 del presente Contrato.

 

"Informe de Terminación del Proyecto o ITP" significa el documento que contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado; además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de éxito del mismo en la etapa de operación.

 

"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

 

"Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato.

 

"Marco Lógico" Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos.

 

"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

 

"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que aparece en el Anexo F.

 

"Pagaré" significa el título valor emitido por el Prestatario a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en virtud del presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.

 

"Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.

 

"Período de Gracia" significa el período comprendido entre la Fecha de Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

 

"Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.

 

"Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE" significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.

 

"Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

 

"Prestatario" significa la persona jurídica que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.

 

"Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

 

"Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de un proyecto.

 

"Proyecto" Se refiere al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.

 

"Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

 

Sección 1.02 Referencias.

 

A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

 

ARTICULO 2.- DEL PROYECTO

 

Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.

 

El Prestatario tiene la intención de desarrollar un "Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos". Esta gestión está diseñada para contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental". Estos son: (1) Gestión de las Aguas Subterráneas; (2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras Agrícolas con Drenaje.

 

Cada vez que en este contrato se mencione el Proyecto, se entenderá hecha la referencia al Programa indicado en esta Sección.

 

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

 

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

 

El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

 


ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO

 

Sección 3.01 Monto.

 

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00). Se deja constancia de que el monto del crédito originalmente autorizado por el Directorio del BCIE para este Proyecto, fue de hasta US$50,132,980.00; no obstante, este monto fue reducido a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00), mediante dictamen de no objeción emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión de la República de Costa Rica, dictamen contenido en oficio DA-CONAFIN/37/2006, de fecha 27 de febrero de 2006, producto de una reestructuración del Programa.

 

Sección 3.02 Plazo.

 

El Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo el Período de Gracia de hasta cinco (S) años, contados a partir del primer desembolso de los recursos de este préstamo.

 

Sección 3.03 Moneda.

 

El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que tanto el BCIE como el Prestatario convengan para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.

 

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

 

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

 

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.

 

Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

 

Sección 3.06 Lugar de Pago.

 

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

 

BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043

NUMERO ABA: 021000089

CODIGO SWIFT: CITIUS33

NUMERO DE CUENTA: 36018528

BENEFICIARIO: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) REFERENCIA: Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.

 

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

 

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

 

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

 

Sección 3.08 Amortización.

 

El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos de este préstamo.

 

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

 

Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

 

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

 

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

 

Sección 3.10 Intereses.

 

a.         El Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la fecha del primer desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de referencia, para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto cincuenta por ciento (6.50 %) anual.

b.         Si el Prestatario y el BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de líneas de proveedores, se aplicará la tasa de interés que especifique esa fuente de recursos, más el margen a favor del BCIE.

c.         Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.

d.         La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.

 

Sección 3.11 Cargos por Mora.

 

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestario.

 

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

 

a)         Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y hasta que se haga efectivo el último desembolso.

 

Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa.

 

b)         Comisión de Supervisión y Auditoria  El Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1 %), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.

 

c)         Comisiones Adicionales: Cuando el Prestario y el BCIE convengan en utilizar recursos de alguna fuente, el BCIE trasladará al Prestatario las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique.

 

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

 

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

 

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.

 

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

 


Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

 

El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el Prestatario al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.

 

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 11.01 del Presente Contrato.

 

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).

 

Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos específicos por penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la respectiva fuente de recursos o por efecto de operaciones de cobertura cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado.

 

Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).

 

Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior.

 

Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).

 

En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.

 

Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.

 

Las disposiciones contenidas en las secciones 3.15, 3,16 y 3.17, precedentes, no serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual o menor a cien mil Dólares (US$100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un pago anticipado por esta cantidad.

 


ARTICULO 4.- GARANTIAS

 

Sección 4.01 Garantía.

 

Este Préstamo queda garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.

 

ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS

 

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

 

El desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos establecido para el Programa. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Programa conforme a la ejecución del mismo de conformidad al Principio de Caja Única, misma que el Prestatario designará y comunicará por escrito al BCIE.

 

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos sesenta (60) meses desde la fecha de del primer desembolso de los recursos de este préstamo. En caso excepcional, el Prestatario podrá solicitar una prórroga de este plazo, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.

 

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

 

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a)         una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 11.01, así como su eventual ocurrencia; o,

b)         un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

 

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

 

El Prestatario reconoce y acepta que la Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.

 


Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

 

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.

 

Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

 

Sección 5.04  Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.

 

Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.

 

Sección 5.05 Pagarés.

 

Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Anexo D.

 

Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.

 

El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.

 

ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO

 

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

 

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

 

(i)         Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;

(ii)        Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.

(iii)        Las copias debidamente autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos Principales.

(iv)        En su caso, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto.

(v)         Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E.

(vi)        Evidencia del procedimiento que se utilizará para la selección del personal de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE. Asimismo, se requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del coordinador de esa Unidad Ejecutora.

(vii)       Proyecto del reglamento operativo de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.

(viii)      Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de Costa Rica, respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo F.

(ix)       Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.

(x)        Plan de acción para que obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las respectivas obras.

(xi)       Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor para la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura institucional, de acuerdo con el organigrama propuesto al Banco para su ejecución.

(xii)       Evidencia del procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del BCIE.

(xiii)      Evidencia de que el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica ha autorizado la excepcionalidad de sobrepasar el límite de gasto anual del Organismo Ejecutor, justificado en la necesidad de contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la programación de obras, estudios y su ejecución.

(xiv)      Compromiso escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses de entregado el último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

 

Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso y para Iniciar Desembolsos.

 

El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

 

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

 

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:

 

a)         Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.

b)         Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.

c)         Que a raíz de efectuado el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.

d)         Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación o cumpla con los siguientes requisitos:

 

(i)         Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;

(ii)        Pagaré emitido de conformidad con el Anexo D;

(iii)        Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;

(iv)        Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (iv), anterior; y,

(v)         Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.

(vi)        Diseño de ingeniería, planos de construcción, especificaciones técnicas y demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios par ala convocatoria a la respectiva licitación o concurso.

(vii)       Prueba de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y sujeto del respectivo desembolso.

(viii)      Cumplimiento de la autorización ambiental y los compromisos ambientales que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique para la ejecución y operación de cada uno de los componentes contenidos en el Proyecto que así lo requieran.

(ix)       Evidencia de la suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades, universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se aplicará el respectivo desembolso.

(x)        Verificar que los ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes.

 

Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.

 

Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

 

A menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del primer desembolso.

 

De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo solicitado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.

 


Sección 6.05 Documentación Justificativa.

 

El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

 

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.

 

Sección 6.06 Reembolsos.

 

Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

 

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

 

ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES

 

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

 

En principio, se aplicarán a este préstamo los recursos propios del BCIE, o los contemplados dentro de la Iniciativa del Plan Puebla Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que el Banco, de común acuerdo con el Prestatario, pueda utilizar para este Préstamo.

 

ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

 

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

 

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

 

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

 

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Costa Rica.

 

Sección 8.03. Información Completa y Veraz.

 

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

 

Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.

 

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

 

Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.

 

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

 


Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.

 

El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.

 

Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.

 

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

 

ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER

 

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga a:

 

Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.

 

Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico; asimismo. se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado.  Asimismo, se obliga a destinar los fondos del Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.

 

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros.

 

i)          Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

ii)         Suscribir las pólizas de seguro contra todo riesgo para cubrir las obras y bienes que constituyen el Proyecto.

 


Sección 9.03 Normas Ambientales.

 

i)          Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación ambiental del país, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.

ii)         Cumplir a cabalidad con las normas que dicta el organismo responsable de la atención de emergencias, en cuanto a reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.

 

Sección 9.04 Contabilidad.

 

Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.

 

Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato.

 

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

 

i)          Asignar los recursos suficientes y necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y mantenimiento de los distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así como para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato;

ii)         Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE;

iii)         Mantener la relación de aportes de otras entidades participantes en el Proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.

 

Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes.

 

i)          Permitir al BCIE o a sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.

ii)         Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión durante la ejecución el Proyecto, que incorporen los aportes consolidados del avance físico y financiero del mismo.

 

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

 

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

 

Sección 9.08 Entrega del ITP.

 

Entregar a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación del Proyecto (lTP), a más tardar tres meses después del último desembolso.

 

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.

 

Cumplir con todas las normas y principios establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y en las Normas para la Aplicación de dicha Política, cuyo texto se adjunta al presente contrato.

 

Sección 9.10 Publicidad.

 

i)          Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato;

ii)         Colocar, por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor, el rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los sitios principales donde se ejecutarán las obras a ser financiadas con recursos del BCIE, incluyendo las especificaciones que éste indique, pudiendo el prestatario cargar dicho costo, si así lo decide, al contratista. Al finalizar las obras, deberá colocar una placa conmemorativa en la que se consigne que el BCIE tuvo participación en el financiamiento.

 

ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER

 

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:

 

Sección 10.01 Proyecto.

 

No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha. de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.


Sección 10.02 Acuerdos con Terceros.

 

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor.

 

Sección 10.03 Pagos.

 

No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empelados, funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia privada u gubernamental, con excepción de los rubros que puedan estar contemplados en el Plan Global de Inversiones.

 

Sección 10.04 Enajenación de Activos.

 

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.

 

Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

 

No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.

 

Sección 10.06 Privilegio del Préstamo.

 

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

 

Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.

 

ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO

 

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

 

Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

 

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

 

a)         El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

b)         El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06.

c)         El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.

d)         Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

e)         Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del préstamo.

f)          Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.

g)         Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

h)         El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

 

Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

 

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo.

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio.

 

Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.

 

No obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

 

a)         Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

b)         Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

 

Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.

 

Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera corno líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

 

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.

 

Sección 11.05 Gastos de Cobranza.

 

Todos los gastos en que razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE determine.

 

ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

 

Sección 12.01 De los Suministros.

 

El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.

 

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

 

Sección 12.02 Cesiones y Transferencias.

 

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.

 

Sección 12.03 Principios Contables.

 

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Costa Rica.

 

Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

 

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 11.01 de este Contrato.

 

Sección 12.05 Renuncia de Derechos.

 

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

 

Sección 12.06 Exención de Impuestos.

 

Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

 

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.

 


Sección 12.07 Modificaciones.

 

Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, así como también cumplir con el procedimiento de aprobación legislativa conforme a las leyes del Prestatario.

 

ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES.

 

Sección 13.01 Comunicaciones.

 

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

 

AL PRESTATARIO:

 

Dirección física:

 

Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica Avenida segunda, diagonal a la esquina noroeste

del Teatro Nacional

San José, Costa Rica

 

Fax:

(506) 255-4874

Atención:

Señor Ministro de Hacienda

 

AL ORGANISMO EJECUTOR:

 

Dirección Física:

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

_____________________________________________

San José, Costa Rica

 

Dirección Postal:

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

Apartado Postal______________

San José, Costa Rica

Atención:

______________________________

Fax:

(506)_________________________

 

AL BCIE:

 

Dirección Física:

BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACION ECONOMICA

Gerencia Regional en Costa Rica

50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,

San Pedro de Montes de Oca, San José

Dirección Postal:

BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACION ECONOMICA

Apartado Postal 10276-1000

San José, Costa Rica

 

Fax:

(506) 253-2161

 

Atención:

Señor Gerente Regional en Costa Rica

 

Sección 13.02 Representantes Autorizados.

 

Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo E.

 

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

 

Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

 

Sección 13.03 Ley Aplicable.

 

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.

 

Sección 13.04 Arbitraje.

 

Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:

 

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

 

Inicio del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

 

Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.

 

El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

 

El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

 

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tornando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

 

Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

 

Sección 13.05 Nulidad Parcial.

 

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

 

Sección 13.06 Confidencialidad.

 

Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.

 

Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio.

 

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

 

Sección 13.08 Fecha de Vigencia.

 

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

 

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

 

Sección 13.09 Aceptación.

 

Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.


 

POR EL BCIE:

POR EL PRESTATARIO:

 

 

Alfredo Ortuño Victory

Director por Costa Rica

 

Dr. Oscar Arias Sánchez

Presidente de la República de Costa Rica

 

 

 

 

POR EL ORGANISMO EJECUTOR:

 

 

 

TESTIGO DE HONOR:

 

 

Bernal Soto Zúñiga

Gerente General,

Alfredo Volio Pérez

Ministro de Agricultura y Ganadería

 

 

 


 

LISTA DE ANEXOS

 

 

A. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso

 

B. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso

 

C. Formato de Recibo de Desembolso

 

D. Formato de Pagaré

 

E. Formato de Certificación de Firmas

 

F. Formato de Opinión Jurídica

 

 


ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO

 

[Lugar y Fecha]

 

Señores

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

 

Ref: Préstamo [Identificación del Préstamo]

 

Estimados Señores:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [_______________dólares (US$ _____)].

 

El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.

 

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el cuadro adjunto.

 

De conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los siguientes documentos:

(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso, tales como:)

 

a)         Copias de los permisos, licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];

b)         Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como auditores para el proyecto [Identificación del Proyecto];

c)         Certificación extendida por el banco [Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;

d)         Opinión jurídica emitida por el Abogado [Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario], respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;

e)         Compromiso de entrega del Informe de Terminación del Proyecto (ITP); y,

f)          Pagaré emitido conforme a la Sección 4.02 del contrato de préstamo;

 

[Nombre de la Prestataria] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

 

Atentamente,

 

______________________________

Nombre:

Cargo:

 

 


ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO

 

[Lugar y Fecha]

 

Señores

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

 

Ref: Préstamo No________

 

Estimados Señores:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [________________________dólares (US$ ___)].

 

El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.

 

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el cuadro adjunto.

 

De conformidad a lo indicado en la Sección 6.03 (v) se adjuntan los siguientes documentos:

 

-           Pagaré emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo; y

-           Estados financieros auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere aplicable]

 

[Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.

 

Atentamente,

______________________________

Nombre:

Cargo:

ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO

 

[Membrete del Prestatario]

 

RECIBO

 

POR US$________

 

Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_________________dólares (US$ _____], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].

Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____________, República de _________________, a los [fecha en palabras].

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre:

Cargo:

 


ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ

PAGARÉ

 

Por US$ [Importe en números]

 

Conste que, _________(nombre del prestatario)_____, representado en este acto por _______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado del Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en un plazo de___________, a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números], monto que devengará intereses corrientes sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha de suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.

 

El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de _________, República de _____________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.

 

En caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos porcentuales, el interés anual corriente sobre la suma adeudada; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.

 

Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el (Nombre del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.

 

El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.

 

En ___________, a los _____ días del mes de_______ de año dos mil ________.

 

 

_______________________________

Nombre:

Cargo:

 


ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS

 

CERTIFICACION

 

El suscrito Procurador General de la República de ___________ CERTIFICA:

 

Que el Presidente Constitucional de la República de Costa Rica suscribió, en representación de la República de Costa Rica, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de préstamo, identificado con el Numero ______________, por un monto de hasta US$_____________, para financiar parcialmente el Proyecto ___________________________.

 

Que la República de Costa Rica ha designado a las siguientes personas, cuyas firmas autógrafas constan en este documento, para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.

 

Nombre                                                           Cargo                                                  Firma

 

 

 

 

 

Es conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _____ días del mes de _________ de dos mil ___________.

 

 

 

[Nombre del Procurador General de la República]

Procurador General de la República

 

 


ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA

 

 

Banco Centroamericano de Integración Económica

Gerencia Regional en Costa Rica

Apartado Postal 10276-1000

San José, Costa Rica

 

Estimados Señores:

 

Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como ______(Asesor Jurídico[1]) de _____ (nombre del Prestatario), en relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ______ del año ________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___________ [nombre de El Prestatario], en adelante identificado como "el Prestatario".

 

La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato.

 

Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.

 

Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:

 

El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad al la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.

 

Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

 

1.         Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica.

2.         Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

3.         Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se  encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

4.         Representación. La(s) persona(s) que suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario (y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular), tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.

5.         Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Costa Rica que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.

6.         Gravámenes. El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.

7.         Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.

8.         Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.

9.         Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.

10.       Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.

11.       Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Costa Rica por parte del Prestatario.

 

Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

 

 

[Cuidad], a los ____ días del mes de _______del año _________________.

 

(Firma y Nombre del Asesor Jurídico)

 

 


 

LlCDA HAZEL CORDERO BOGANTES

 

CERTIFICA:

 

 

Que las anteriores treinta y tres fotocopias en donde consta mi sello y firma son copias fieles y auténticas de su original, de las cuales doy fe haber tenido a la vista y que consisten en EL CONTRATO DE PRESTAMO NUMERO MIL SETECIENTOS NUEVE POR UN MONTO DE TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DICISEIS DOLARES. MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRADA DE RECURSOS HIDRICOS. Expido la presente certificación en lo conducente, todo al tenor del artículo ciento diez del Código Notarial, en San José, República de Costa Rica a las doce horas del seis de enero del dos mil siete. Agrego y cancelo los timbres de ley.

 

 

 

 

LIC. HAZEL CORDERO BOGANTES.

ABOGADA y NOTARIO PUBLICO.

 

 

 

Consecutivo: HCB-016-2007

Consecutivo: HCB-cero dieciséis-dos mil siete


 

CONSEJO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO INTERNO,

EXTERNO Y DE INVERSIÓN

 

San José, 27 de Febrero de 2006

DA-CONAFIN/37-2006

 

Señor

Ing. Sergio Salas Arias

Gerente General

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

S. O.

 

Asunto: Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos

 

Estimado señor:

 

El suscrito, en mi condición de Presidente del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (en adelante CONAFIN o el Consejo), de conformidad con lo establecido por los Artículos 5° y 7° del Reglamento de su Creación y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo N° 31675-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta 53 del 16 de marzo del 2004 y en el marco de las facultades conferidas por esa normativa, para su conocimiento y para los fines consiguientes le informo que el Consejo, en su Sesión 24-2006, Artículo 8, del 20 de febrero de 2006,

 

considerando,

 

A)         que mediante oficio GE-284-05 del 29 de abril del 2005, remitido por el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), se sometió a consideración del Consejo el financiamiento del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, con un costo total de US$71.768.709 (setenta y un millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos nueve dólares), de los cuales US$50.133.445 (cincuenta millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares) se cubrirían con un financiamiento externo por parte del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y US$21.635.264 (veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro dólares) se financian mediante contrapartida; y que en la Sesión Ordinaria del 19-2005, Artículo 7, del 20 de junio del 2005, el Consejo de CONAFIN emitió el dictamen de objeción al endeudamiento externo,

B)         que mediante oficio GE-553-05 del 30 de agosto del 2005, del Ing Sergio Salas Arias, Gerente General de SENARA, presenta por segunda ocasión el proyecto bajo un nuevo replanteamiento para ser considerado por los miembros del Consejo de CONAFIN, en el cual modifican el costo total siendo de US$64.931.692 (sesenta y cuatro millones novecientos treinta y un mil seiscientos noventa y dos dólares), el financiamiento de US$39.508.675 (treinta y nueve millones quinientos ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares) y una contrapartida de US$25.423.017 (veinticinco millones cuatrocientos veintitrés mil diecisiete dólares). Asimismo se aumentó el aporte del Presupuesto Nacional, pasando de US$9.600.000 (nueve millones seiscientos mil dólares) a US$13.780.000 (trece millones setecientos ochenta mil dólares), y se continuaba contemplando el financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento,

C)         que mediante oficio GE-883-05 del 30 de noviembre del 2005, el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General de SENARA, presenta por tercera ocasión al Consejo el replanteamiento del proyecto, el cual contiene modificaciones sustantivas, donde el costo total del proyecto es de US$58.987.705 (cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil setecientos cinco dólares), solicitando un financiamiento de US$35.014.015 (treinta y cinco millones catorce mil quince dólares) y una contrapartida de US$23.973.690 (veintitrés millones novecientos setenta y tres mil seiscientos noventa dólares); y la actual propuesta consta de tres componentes a saber: Gestión de las aguas subterráneas (US$18.681.969), Producción agrícola con riego (US$27.757.505) y Mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje (US$10.184.686),

D)         que en relación a la primera propuesta de proyecto, presentada mediante oficio GE-264-05, la disminución en el costo total del proyecto es de US$12.781.004 (doce millones setecientos ochenta y un mil cuatro dólares), y la disminución en el financiamiento es de US$15.119.429 (quince millones ciento diecinueve mil cuatrocientos veintinueve dólares). En la contrapartida se dio un aumento de US$2.338.425 (dos millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares),

E)         que en el Componente 2 "Producción Agrícola con Riego", se eliminaron los subcomponentes "Optimización uso agua y de capacidades competitivas" y "Mecanismo para el Incremento de la Competitividad", para una disminución del costo total del Proyecto de US$6.970.048 (seis millones novecientos setenta mil cuarenta y ocho dólares) respecto a la primera propuesta de proyecto, y que en el Componente 3 "Mejoramiento de Tierras Agrícolas con Drenaje" se eliminó el subcomponente "Estudios Integrales", por US$1.012.655 (un millón doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares),

F)         que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) cubriría una tercera parte del Servicio de la deuda, que se estima en US$3.950.000 (tres millones novecientos cincuenta mil dólares) anuales, de los cuales el SENARA aportará US$1.320.000 (un millón trescientos veinte mil dólares) anuales con base en los ingresos generados por el proyecto,

G)        que mediante oficio GE-132-06 del 16 de febrero del 2006 y el documento adjunto (ampliación Anexo A), el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General de SENARA, indica que los aportes de bienes y servicios de contrapartida por parte de las diferentes instituciones (AyA, MINAE, FONAFIFO, INA, IDA, Municipalidades, Universidades Públicas), por un monto de US$10.750.000 (diez millones setecientos cincuenta mil dólares), se formalizarán vía Convenios Interinstitucionales entre estas instituciones y SENARA. Resultando que para la cuantificación de esta contrapartida se contabilizaron las inversiones que hoy en día se vienen realizando y los aportes adicionales, rubros que estarían considerados dentro de los presupuestos ordinarios de las instituciones, para lo cual el SENARA inicialmente les solicitó una carta de compromiso con el Programa,

H)         que el aporte del Presupuesto Nacional a la Contrapartida es de US$12.200.000 (doce millones doscientos mil dólares), de los cuales el Presupuesto Ordinario de SENARA atendería la suma de US$8.720.000 (ocho millones setecientos veinte mil dólares) y se requeriría de un aporte extraordinario del Presupuesto Nacional de US$3.480.000 (tres millones cuatrocientos ochenta mil dólares), para poder cubrir el costo del personal incremental del Programa (US$695.000 (seiscientos noventa y cinco mil dólares) anuales durante 5 años),

I)          que la documentación suministrada por el SENARA, cumplió con los requisitos necesarios para que el Consejo emitiera su dictamen,

J)         que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley No. 8131), sobre el contenido y los fundamentos de la programación macroeconómica, la solicitud planteada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es admisible dentro de los cánones y las consideraciones macroeconómicas vigentes.

 

resolvió:

 

1-         emitir el dictamen de "No Objeción" a la gestión interpuesta por el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), motivo de su oficio GE-883-05 del 30 de noviembre del 2005, referente al financiamiento del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, solicitando un endeudamiento externo por un monto de US$35.014.016 (treinta y cinco millones catorce mil dieciséis dólares) financiado con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y una contrapartida por US$23.973.690 (veintitrés millones novecientos setenta y tres mil seiscientos noventa dólares), para un costo total del proyecto por US$58.987.706 (cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil setecientos seis dólares); en el entendido de que SENARA deberá remitir a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público ya la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria los "Convenios Interinstitucionales" suscritos con las entidades que se comprometieron a aportar recursos a la contrapartida, por un monto total de US$10.750.000 (diez millones setecientos cincuenta mil dólares) y en donde se hace constar que para cumplir con dichos compromisos no se requieren de transferencias extraordinarias del Presupuesto Nacional por cuanto ya están considerados en los Presupuestos Ordinarios de cada institución.

2-         Comunicar a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria que son responsables de velar por el cumplimiento del acuerdo tomado en el numeral 1) en todos sus extremos.

 

Los acuerdos precedentes fueron adoptados en firme, ello de conformidad con lo que sobre el particular establece el artículo 56, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.

 

Esta comunicación no constituye en ningún extremo una autorización para la suscripción del contrato de préstamo, ni una aprobación a las condiciones del crédito ó a los fines ó beneficios del proyecto propuesto. Corresponde en consecuencia a la comunicación de un dictamen de No Objeción emitido por el CONAFIN.

 

Por tanto, lo resuelto y comunicado no exime a la entidad solicitante de los respectivos trámites de ley que se encuentren pendientes para las autorizaciones y dictámenes técnicos de MIDEPLAN, el Banco Central de Costa Rica, el Subsistema de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria.

 

 

 

David Fuentes Montero

Presidente

 

 

Notificar en: Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas 125 Este y 25 Norte, San José Teléfono 257-9733 Fax 222-8785, E-mail: wmurillo@senara.go.cr.

 

 

cc: Jorge Polinaris Vargas, Ministro de Planificación

Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco Central de Costa Rica

Florita Azofeifa Monge, Viceministra de Planificación

José Adrián Barrantes, Vlceministro de Hacienda

William Calvo Villegas, División Económica del Banco Central de Costa Rica

Marjorie Morera González, Directora Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria

Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorería Nacional y Crédito Público

Archivo

 


San José, 12 de setiembre del 2006

STAP-2324-06

 

Ingeniero

Bernal Soto Zúñiga

Gerente General

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

 

Estimado señor:

 

Para su conocimiento y fines consiguientes, se transcribe el acuerdo firme N° 7930 tomado por la Autoridad Presupuestaria en Sesión Ordinaria N° 10-2006, celebrada el día treinta y uno de agosto del 2006.

 

"Acuerdo No. 7930":

 

Considerando,

 

1.         Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento como ejecutor del Proyecto "Programa de de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH)", solicita la aprobación y autorización de financiamiento externo por la suma de US$ 35.014.016.

2.         Que el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN) emite mediante oficio N° DA-CONAFIN/37-2006 del 27 de febrero del 2006, dictamen de no objeción a la gestión de financiamiento del programa en cuestión, en el entendido de que SENARA deberá remitir a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria los "Convenios Interinstitucionales" suscritos con las entidades que se comprometieron a aportar recursos a la contrapartida. Información que la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, consigna en su oficio de autorización como presentada.

3.         Que en Oficio N°J.D. 215-06 del 27 de abril del 2006, el Banco Central de Costa Rica, emite dictamen positivo para que se contrate el citado crédito.

4.         Que mediante el Oficio N° DM-719-06 del 14 de julio del 2006, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica da su dictamen de no objeción a fin de que se obtenga el crédito externo.

5.         Que la Tesorería Nacional y Crédito Público, analizó la Solicitud de Financiamiento Externo de cita y comunica su recomendación de autorización mediante oficio TN-1288-2006 del 24 de julio del presente año.

 


Por tanto acuerda,

 

Acuerdo No. 7930

 

"Comunicar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento que se autoriza el financiamiento externo por US$ 35.014.016 para el Proyecto "Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH)", de conformidad con el dictamen de no objeción de CONAFIN, el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el dictamen positivo del Banco central de Costa Rica y el criterio favorable de la Tesorería Nacional y Crédito Público, emitidos mediante oficios N° DA-CONAFIN/37-2006, N° DM-719-06, N° J.D. 215-06 Y TN-1288-2006, respectivamente, bajo las siguientes condiciones financieras:

 

Acreedor

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Costo Estimado del Programa

US$ 58.987.706.00

Monto del Préstamo

US$ 35.014.016.00

Contrapartida Nacional

US$ 23.973.690.00

Prestatario

Gobierno de la República de Costa Rica

Ejecutor

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,

Tasa de Interés:

Recursos del BCIE para el Plan Puebla Panamá revisable trimestralmente, para el trimestre Julio-Setiembre es de 6.5%,

Plazo de Amortización:

15 años a partir de la vigencia del Contrato del Préstamo,

Período de Gracia:

5 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo

Período de Desembolso:

5 años contados a partir de efectuado el primer desembolso

Comisión de Compromiso:

0.75% sobre saldos no desembolsados a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo,

Comisión Supervisión y Auditoría

0.25% sobre el monto del préstamo,

Cargos por Mora

3% anual sobre la tasa ordinaria del crédito sobre los montos de principal, intereses y otros cargos vencidos,

 

ACUERDO FIRME.

 

Atentamente,

 

Licda. Marjorie Morera González

DIRECTORA EJECUTIVA

SECRETARIA TÉCNICA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

 

cc .Departamento Financiero SENARA

Contraloría General de la República

Técnico STAP

 


Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

República de Costa Rica

 

 

San José, 14 de julio de 2006

DM-719-06

 

Ingeniero

Bernal Soto Zúñiga

Gerente General SENARA

S.O.

 

Estimado Señor:

 

Reciba un cordial saludo. Atendiendo la solicitud planteada por el SENARA mediante Oficio GE-488-06 del 21 de junio de 2006 me permito indicarle que con base en el análisis realizado por el Área de Evaluación y Seguimiento de este Ministerio, con respecto al Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), en la versión modificada del programa original, que señala: "Para el cumplimiento del objetivo general, el programa general se ha replanteado con tres componentes: a. Gestión de las Aguas Subterráneas b. Producción de Agrícola con riego, c. Mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje", este Ministerio expresa su dictamen de no objeción al financiamiento del Programa supracitado.

 

El endeudamiento externo asciende a la suma de $35.014.016 financiados por el BClE y los recursos de contrapartida son del orden de $23.973.690 para un costo total del programa de $58.987.706. El presente dictamen se emite sin perjuicio de lo que al respecto hayan dictaminado el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.

 

                                                                                  Cordialmente,

 

                                                                                  Dr. Kevin Casas Zamora

                                                                                  Ministro

 

 

 

 

Ci:        Sr. Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería

            Msc. Hannia Vega, Viceministra MIDEPLAN

            Sr. Francisco de Paula Gutiérrez. Presidente Ejecutivo Banco Central de Costa Rica

            Sr. David Fuentes M. Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda.


San José, 01 de Marzo, 2007

DM-204-2007

 

Señores

Dirección de Leyes y Decretos

Presidencia de la República.

Su Despacho.

 

Estimados señores:

 

Adjunto para su trámite el Proyecto de Ley "Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N° 1709)

 

El contrato de préstamo de referencia es por un monto de US$ 35,014,016,00, y tiene como propósito el financiamiento del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO-GIRH), con tres componentes fundamentales: Gestión de las Aguas Subterráneas, Producción Agrícola con Riego y Mejoramiento de las Tierras Agrícolas con Drenaje. La entidad ejecutora del Préstamo será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA). Este proyecto es de fundamental interés para el cumplimiento de los objetivos y metas planteados por el Gobierno de la República en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Cordialmente,

 

 

 

ALFREDO VOLIO

Ministro

 

 

 

 

 

C:         Sr. Bernal Soto, SENARA

            Archivo


PATRICIA LEANDRO TABASCH. NOTARIA PUBLICA CON OFICINA EN SAN JOSE, carné mil ochocientos noventa y cuatro. CERTIFICA: de conformidad con el artículo ciento diez del Código Notarial y los lineamientos generales emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, en La Gaceta del veinte de julio del año dos mil cinco, Consecutivo de certificación número cero cero veintiuno-dos mil siete: Que las presentes fotocopias que constan en el anverso de la presente certificación de los siguientes documentos: Oficio STAPP-dos mil trescientos veinticuatro- cero seis, de fecha doce de setiembre del dos mil seis de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria; Oficio DA- CONAFIN/ treinta y siete- dos mil seis, del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión del veintisiete de febrero del dos mil seis; y Oficio DM-setecientos noventa y uno-cero seis, del catorce de julio del dos mil seis, del Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, SON TODAS COPIAS FIELES Y EXACTAS DE LOS ORIGINALES QUE HE TENIDO A LA VISTA para ser certificados; en señal de autenticidad estampo mi sello y firma en las mismas. Que la firma que autentica es fiel, a la registrada ante la Dirección de Notariado***ES CONFORME. Dada en la ciudad de San José, a las diez horas del primero de marzo del año dos mil siete. Exento del pago de especies fiscales, por estarlo SENARA, de conformidad con el artículo trece de su Ley constitutiva, Número seis mil ochocientos setenta y siete.

 

 

Firma ilegible”

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

 

 

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

 

 

ALFREDO VOLIO PEREZ

Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

 

11 de abril de 2007.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Hacendarios.

 

**Este proyecto es copia fiel del expediente N.º 16593.  Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero de 2001.



[1] En caso de préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla la Procuraduría General de la República.