DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
25 de junio de 2008
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE
Expediente Nº 16593
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados y
Diputadas que suscriben, rinden el presente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
sobre el proyecto denominado “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO
DE
En los últimos años, el tema del aprovechamiento racional, eficiente y
sostenible de los recursos hídricos, ha ocupado un lugar preponderante en las
agendas de discusión de los distintos países alrededor del mundo.
Costa Rica no se ha quedado al margen en ese debate, por el contrario,
desde hace algún tiempo inició el análisis sobre este tema y ya se han plasmado
formalmente, algunas planteamientos que tocan directa e indirectamente esa
temática.
Tanto
Asimismo, a causa de los fenómenos naturales, principalmente aquellos
que alteran las condiciones climáticas, han generado muchos cambios en los
sistemas de producción y competitividad, aunado a los procesos de globalización
y apertura de mercados, le exigen al país tomar una serie de decisiones que no
pueden esperar para adaptar nuestro sistema productivo, sobre todo, los que
afectan a nuestros agricultores, para permitirles que se adapten a las
condiciones y exigencias del mundo moderno y del mercado internacional, que son
cada vez más difíciles y desiguales.
En ese contexto, y siendo consecuente con las estrategias del Gobierno
de Costa Rica establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, donde
se plantea que uno de los desafíos, es hacer posible la gestión integrada y
sostenible del recurso hídrico como motor del desarrollo, es que se promueve
desde el Poder Ejecutivo
El presente Proyecto de Ley, pretende someter a consideración de las
Señoras y Señores Diputados (as)
El costo total del Programa se estima en US$ 58.987.706, de los cuales
el BCIE estaría financiando la suma de US$ 35.014.016 (59%). El 41% restante,
es decir, US$ 23.973.690
son recursos de Contrapartida Nacional.
El Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), como el
que impulsa el Sector Producción a través de SENARA, busca coordinar la gestión
del agua, y los recursos asociados, con el objetivo principal de revertir las
actuales tendencias de consumo excesivo, la contaminación y las amenazas crecientes
derivadas del déficit y el exceso; lo cual permita garantizar la disponibilidad
del agua en cantidad y calidad adecuadas para la producción hidroagrícola y el
abastecimiento de la población.
En el ámbito del Sector Ambiente el PROGIRH, es coincidente con la tarea
del Estado perfilada en
Concretamente el PROGIRH pretende, entre otras cosas:
1.Desarrollar procesos planificados de
investigación, manejo y conservación de las aguas subterráneas para garantizar
la sostenibilidad de la cantidad y calidad de los recursos hidrológicos en los
ámbitos local y regional.
2. Desarrollar una estrategia integrada para atender el déficit del agua
en la actividad agropecuaria, orientada a incrementar la competitividad, apoyar
la seguridad alimentaria nacional y mejorar las condiciones socioeconómicas de
las familias”.
3. Contribuir a resolver las principales áreas afectadas por el mal
drenaje e inundación, de acuerdo con el uso actual del territorio, el estado
general de la infraestructura existente, las características físicas del
territorio y el uso potencial de la tierra”.
BENEFICIOS DEL PROGIRH en el desarrollo de sus tres componentes:
Gestión de las aguas subterráneas.
Planes de aprovechamiento sostenible en seis acuíferos prioritarios. Se
estima un impacto sobre 1.300.000 habitantes
Información estratégica para el uso sostenible del agua subterránea y
para contribuir con la planificación del crecimiento urbano y la resolución de
conflictos.
Pago de servicios ambientales sobre
Capacidades fortalecidas de SENARA para la gestión integrada de los
recursos hídricos subterráneos.
Producción Agrícola con Riego
Mejoramiento de Tierras Agrícolas con Drenaje.
Infraestructura para
Rehabilitación de
DETALLES DEL EMPRÉSTITO
Entidad acreedora
Banco Centroamericano de Integración Económica
Prestatario
Gobierno de
Ejecutor
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA)
Costo total del Programa de Inversión
Costo total: US$ 58.987.706.
Tasa de Interés
Variable, revisable, ajustable trimestralmente, pero igual a la tasa
aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá (PPP), de
acuerdo con el oficio GERCR-46/2008 de 23 de enero de 2008 del BCIE que se
encuentra en el expediente.
Cabe destacar que la tasa aplicable a los proyectos elegibles dentro de
la iniciativa regional del PPP, actualmente se ubica en un 6.5% anual. De
acuerdo con información suministrada por el BCIE dicha tasa, si bien es revisable
trimestralmente, desde el
Fuentes de financiamiento
BCIE aportaría US$ 35.014.016 (59%)
Contrapartida Nacional US$ 23.973.690
(41%).
Los aportes en bienes y servicios de Contrapartida se formalizaría vía
Convenios Interinstitucionales provenientes del MINAE US$1.060.000; AyA
US$1.370.000; FONAFIFO US$5,25 millones; Universidades Públicas US$311.000;
Municipalidades US$167.000; INA US$2.07 millones, e IDA US$1,0 millón.
Amortización
Pago de cuotas semestrales consecutivas, vencidas y en lo posible
iguales, la primera debe realizarse 66 meses después de la fecha del primer
desembolso de los recursos.
Período de Gracia
5 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo,
contados a partir del primer desembolso de los recursos.
Comisión de supervisión y auditoria
¼ del 1% (0.25%) sobre el monto del préstamo. Pagadera de una sola vez a
más tardar en el momento del primer desembolso.
Comisión de Compromiso
¾ del 1% (0.75%) anual sobre los saldos no desembolsados a partir de la
fecha de vigencia del Contrato de Préstamo y hasta que se haga efectivo el
último desembolso.
Cargos por Mora
Consistente en un incremento de 3 puntos porcentuales sobre el interés
ordinario del crédito sobre la porción en mora.
Cargos por pagos anticipados
$500 o 1/20 del 1% calculado sobre el monto del pago anticipado, el que
resulte mayor.
Comisiones adicionales
Cuando el Prestatario y el BCIE convengan en utilizar recursos de alguna
fuente (seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o
penalidades que esa fuente de recursos le cobre).
Moneda
Dólar de los Estados Unidos de América
Garante
Como requisito para que el BCIE financie el Programa se requerirá de la
“garantía soberana del Estado Costarricense”.
Ley Aplicable
El Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la leyes
de
Fecha de Vigencia
El Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su
aprobación por
INVERSIONES
Por su amplitud temática, el Programa incluye diversas categorías de
inversión, tales como obras civiles, equipos y materiales, costos de
ingeniería, supervisiones, estudios, y capacitaciones. Por la naturaleza del
Programa el Componente de Gestión de las Aguas Subterráneas plantea
fundamentalmente acciones no estructurales, es decir estudios para obtener los
Balances Hídricos de Suelos, los Balances de Aguas Subterráneas, los
Rendimientos Seguros, los Mapas de Vulnerabilidad de Acuíferos y los Planes de
Aprovechamiento Sostenible, entre otros.
Todos estos insumos son fundamentales en los planes de gestión y
protección de las aguas subterráneas, incluidos delimitación de zonas de
protección acuífera, zonificación de usos del suelo, densidad urbana, afines
con toma de decisiones para Planes Reguladores, entre otros. Por su parte, los
Componentes de Producción Agrícola con Riego y Mejoramiento de Tierras
Agrícolas con Drenaje contemplan acciones típicamente estructurales afines a
infraestructura hidroagrícola, y los estudios incluyen diseño y supervisión de
obras, auditorias y seguimiento.
CONTRAPARTIDA NACIONAL
Debido a su ubicación institucional como “puente” entre los sectores
agroproductivo y ambiental, el SENARA mantiene relaciones con un amplio número
de contrapartes institucionales, situación ventajosa en una propuesta de esta
naturaleza ya que muchos de los objetivos de este Programa son también del
interés de esas instituciones, entre ellas: MINAE, AyA, FONAFIFO,
Municipalidades, INA, IDA y Universidades. Estas instituciones han mostrado su
interés en contribuir con la ejecución del Programa y se ha definido
preliminarmente su participación con apoyos de Contrapartida.
Los aportes institucionales, equivalentes a US$22,95 millones (41%), se
dan principalmente en recursos humanos, estudios, equipo y logística para
actividades. Los aportes financieros más significativos estarán a cargo de
FONAFIFO, quien contribuiría con recursos para incentivar las prácticas de
protección y conservación ambiental en varios de los acuíferos priorizados, así
como del IDA que en el marco del Programa, incrementaría sus transferencias al
SENARA.
En total
Los aportes en bienes y servicios de Contrapartida se formalizarían vía
Convenios Interinstitucionales de los cuales ya se suscribieron las respectivas
cartas de intención con cada institución participante faltando solamente las
universidades y las municipalidades que involucradas .
CRITERIO DE INSTITUCIONES RELACIONADAS
El expediente enviado a
1. Criterio de CONAFIN
(Consejo Nacional de Financiamiento Interno,
Externo y de Inversión).
Señala el CONAFIN en Oficio
DA-CONAFIN/37-2006, suscrito por su Presidente el Señor David Fuentes Montero,
lo siguiente:
“... para su conocimiento y para los fines consiguientes, le informo que
el Consejo, es su Sesión 24-2006, Artículo 8, del 20 de febrero de 2006, ...resolvió: 1- emitir el dictamen de “No Objeción” a la
gestión interpuesta por... SENARA... referente al financiamiento del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos... financiado con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y una contrapartida...”
nacional.
2. Criterio de
Señala
“ Para su conocimiento y fines consiguientes, se transcribe el acuerdo
firme N° 7930 tomado por
...Por tanto acuerda,
...”Comunicar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento que se autoriza el financiamiento externo... para el Proyecto
“Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos PROGIRH” de conformidad con el dictamen de no objeción de
CONAFIN, el aval del Ministerio de Planificación y Política Económica, el
dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica y el criterio favorable de
Criterio del Ministerio de Planificación y Política Económica
Señala el Dr. Kevin Casas Zamora, Ministro de Planificación y Política
Económica en oficio N° DM-719-06, lo siguiente:
“ ... Me permito indicarle con base en el análisis realizado por el Área
de Evaluación y Seguimiento de este Ministerio, con respecto al Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos
PROGIRH,... este Ministerio expresa su dictamen de no objeción al
financiamiento del Programa supracitado...”
ALGUNOS TEMAS QUE LLAMÓ
EL INTERÉS DE LOS DIPUTADOS
Existe algún compromiso formal del Ministerio de Hacienda para asumir el
pago anual de US $1.3 Millones por servicio de la deuda y los US $3.8 millones
de contrapartida, dada la limitación de recursos de SENARA.
R/. En oficio DM-424-2008 enviado por el Ministro de Hacienda a.i. Lic.
José Luis Araya Alpízar a
“ Por lo anterior se estableció que SENARA podría aportar al pago del
servicio únicamente los ingresos generados por la cuota de recuperación de
inversiones (CRI) de las nuevas áreas
habilitadas bajo riego con la ampliación del Canal del Sur del Distrito de
Riego Arenal Tempisque (DRAT), recursos que se estiman en ¢24.0 millones de
colones para el 2008. Por lo tanto, en monto restante para cubrir el servicio
de la deuda será asumido por el Gobierno, con lo cual se estaría desestimando
parcialmente el compromiso de SENARA plasmado en el dictamen de CONAFIN de
cubrir una tercera parte del servicio, manteniendo el SENARA una participación
en el pago del servicio sin poner en riesgo su estabilidad financiera.”
¿Quién será concretamente el
Organismo Ejecutor del Proyecto?
R/ En oficio GE-371-2008, suscrito por el Ing. Bernal Soto Zúñiga,
Gerente General de SENARA e incorporado en el Expediente del proyecto se indica
lo siguiente:
“Por lo tanto, esta institución (refiriéndose a SENARA) ejecutará el
PORGIRH sobre la base de la estructura administrativa formadle
¿Cuánto de los recursos se destinará a consultorías y por qué?
Las consultorías en el caso del PROGIRH son indispensables porque
plantean la ejecución de actividades no estructurales; dicho de otra forma, son
actividades que
El tema de las consultorías dentro del PROGIRH, desde la formulación del
Programa, ha sido analizado con las anticipaciones que el tema merece. Por
ello, se incluyeron únicamente las que fueran estrictamente necesarias.
Por la naturaleza del Programa, el Componente de Gestión de las Aguas
Subterráneas, plantea fundamentalmente, acciones no estructurales; es decir,
estudios para obtener los Balances Hídricos de Suelos, los Balances de Aguas
Subterráneas, los Rendimientos Seguros, los Mapas de Vulnerabilidad de
Acuíferos y los Planes de Aprovechamiento Sostenible, entre otros.
Todos estos insumos, son fundamentales para los planes de gestión y
protección de las aguas subterráneas, incluidos delimitación de zonas de
protección acuífera, zonificación de
usos del suelo, densidad urbana, afines con toma de decisiones para Planes
Reguladores, entre otros.
En el Componente 2: Producción Agrícola con Riego, los estudios vía
consultoría incluyen diseño y supervisión de obras, auditorías y seguimiento.
En este componente, se incluye la supervisión del Canal del Sur, tramo II. Por
la envergadura de la inversión se requiere de una supervisión externa.
En el Componente 3: Mejoramiento de Tierras con Drenaje, los estudios
incluyen auditorias y seguimiento. Este concepto refleja la distribución del
rubro entre los distintos componentes sustantivos del Programa.
Finalmente, vale mencionar que a la iniciativa original, se le
incorporaron algunas cláusulas que fueron iniciativa de los señores y señoras
diputadas, en temas que han sido recurrentes en la discusión de otros proyectos
de contrato de préstamo, a saber:
Exención de impuestos. Sobre este tema
Presentación de Informes. SENARA como Órgano Ejecutor estará en la
obligación de presentar semestralmente a
Consultorías. Asimismo, se incorporan algunas limitaciones y
prohibiciones que establecen los parámetros
de contratación de servicios de consultorías. Entre ellas, se señala la
prohibición para participar dentro del Órgano Ejecutor a personas físicas que
hubieren participado en la negociación, excepto los funcionarios públicos que
sin recibir remuneraciones extraordinarias presten servicio a
También, se establece la obligación para quienes contraten consultorías
de estar asegurados con el Régimen de
El Órgano Ejecutor deberá además, velar porque fijen los montos a pagar
por las consultorías, con criterios y principios de razonabilidad y
proporcionalidad entre el monto a pagar y el grado de complejidad de los
resultados esperados
Con base en lo antes expuesto, recomendamos al Plenario Legislativo, la
aprobación del siguiente texto:
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE
(CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el
Contrato de Préstamo entre el Gobierno de
El texto del documento
y sus anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de
esta Ley.
“BCIE
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1709 por US$35,014,016.00
A
Para la ejecución del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
Organismo Ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL
PRESTAMO
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de
Intereses, Comisiones y Cargos.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos BCIE).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos Externos).
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos Mixtos).
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones.
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de
los Desembolsos.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los
Desembolsos.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de
Desembolso.
Sección 5.04
Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS
DEL PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer
Desembolso.
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier
Desembolso.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades
Jurídicas.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
Sección 8.03. Información Completa y Veraz.
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones
y Garantías.
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y
Viabilidad del Proyecto.
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida
Diligencia y Destino del Préstamo.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos
y Seguros.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros.
Sección 10.04 Enajenación de Activos.
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias.
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo.
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Sección 11.01 Causales de Vencimiento
Anticipado.
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento
Anticipado.
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y
Certificación de Saldo Deudor.
Sección 11.05 Gastos de Cobranza.
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De los Suministros.
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias.
Sección 12.03 Principios Contables.
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
Sección 12.05 Renuncia de Derechos.
Sección 12.06 Exención de Impuestos.
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES.
Sección 13.02 Representantes Autorizados.
Sección 13.05 Nulidad Parcial.
Sección 13.06 Confidencialidad.
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Sección 13.08 Fecha de Vigencia.
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER
DESEMBOLSO
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER
DESEMBOLSO
ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS
ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA
En la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor
Alfredo Ortuño Victory, actuando en su
condición de Director por Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA, cédula jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter
internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se
denominará “BCIE”; DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición
de Presidente de
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos de este Contrato:
"BCIE" significa el Banco Centroamericano de Integración
Económica.
"Calendario de Amortizaciones" significa el documento por
medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario
amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en
"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto,
acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en
conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las
condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.
"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá
cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en
"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada
una de las circunstancias enumeradas en
"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a
cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario,
excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados,
de conformidad con
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos
Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario
con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería
de los representantes legales del Prestatario.
"Documentos Legales de Creación" significan todos los
instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo
Ejecutor.
"Dólares" Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en
"Informe de Terminación del Proyecto o ITP" significa el
documento que contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del
Proyecto, desde su concepción hasta su finalización. El ITP describe los
cambios importantes que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones
que los han motivado; además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de
la ejecución del Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas,
consolida los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la
probabilidad de éxito del mismo en la etapa de operación.
"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a
que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter
naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
"Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y
demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para
todos los efectos jurídicos del Contrato.
"Marco Lógico" Es el documento que utiliza el BCIE como
herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y
evaluación de proyectos.
"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en
"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser
entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el
modelo que aparece en el Anexo F.
"Pagaré" significa el título valor emitido por el Prestatario
a favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en
virtud del presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.
"Pagos Anticipados" significa los pagos que el Prestatario
podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en
"Período de Gracia" significa el período comprendido entre
"Plan Global de Inversiones" significa el documento donde se
describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo,
incluidos en la ejecución total del Proyecto.
"Política para
"Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al
Prestatario para la ejecución del Proyecto.
"Prestatario" significa la persona jurídica que asume la
obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.
"Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del
cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los
desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en
"Programa de Ejecución" significa el documento donde se plasma
la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la
debida realización de un proyecto.
"Proyecto" Se refiere al conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas
en
"Organismo Ejecutor" significa el órgano, entidad, unidad,
dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable
de ejecutar el Proyecto y que se describe en
A menos que el contexto de éste Contrato requiera lo contrario, los
términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un
determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento
alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del
presente Contrato.
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El Prestatario tiene la intención de desarrollar un "Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos". Esta gestión está diseñada para
contribuir con el desarrollo humano sostenible mediante la gestión integrada de
los recursos hídricos y servicios estratégicos para la conservación y
producción, procurando eficiencia económica, desarrollo social con equidad y
sustentabilidad ambiental". Estos son: (1) Gestión de las Aguas
Subterráneas; (2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de Tierras
Agrícolas con Drenaje.
Cada vez que en este contrato se mencione el Proyecto, se entenderá
hecha la referencia al Programa indicado en esta Sección.
Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente
por el Prestatario para financiar parcialmente la ejecución del proyecto brevemente
descrito en
Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Proyecto será el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y CINCO
MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00).
Se deja constancia de que el monto del crédito originalmente autorizado por el
Directorio del BCIE para este Proyecto, fue de hasta US$50,132,980.00; no
obstante, este monto fue reducido a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE
MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00), mediante dictamen de no objeción
emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de
Inversión de
El Plazo del Préstamo será de hasta veinte (20) años, incluyendo el
Período de Gracia de hasta cinco (S) años, contados a partir del primer
desembolso de los recursos de este préstamo.
El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el
derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que tanto el BCIE como
el Prestatario convengan para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la
obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el
derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en
Dólares, quedando esa parte denominada en Dólares.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y
proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de
hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el
equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al
tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la
fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas
del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de
cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago
de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos
secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses
ordinarios, intereses moratorias, comisiones y cargos por parte del
Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a
este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la
fecha de pago respectiva, a más tardar a las once horas de Costa Rica y sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes
instrucciones:
BANCO: Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
REFERENCIA: Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario
deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este
Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por
lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho
cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este
Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo
lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto
lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de
las cuotas vencidas de capital.
El Prestatario amortizará el capital del préstamo mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la
total cancelación del mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE
determine y conforme al Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique,
debiendo efectuar la primera de ellas sesenta y seis meses después de la fecha
del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas
cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias
denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá
variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en
divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la
asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al
BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el
BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la
moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo
de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera
llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el
lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el
día hábil bancario anterior.
a. El Prestatario reconoce
y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la fecha del primer
desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable,
revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para
financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de referencia,
para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto cincuenta por ciento
(6.50 %) anual.
b. Si el Prestatario y el
BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de líneas de proveedores, se
aplicará la tasa de interés que especifique esa fuente de recursos, más el
margen a favor del BCIE.
c. Los intereses se
calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales
transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán
pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después
de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.
d. La aceptación por el
Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga
del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este
préstamo.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago
que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y
otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar
el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la
obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento
ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado
hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en
mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en
los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta
suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier
obligación a cargo del Prestario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El
Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de
compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los
saldos no desembolsados del Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la
fecha de aprobación de este préstamo por
Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de
b) Comisión de Supervisión
y Auditoria El Prestatario pagará al
BCIE una comisión de supervisión y auditoria de proyectos de un cuarto del uno
por ciento (1/4 del 1 %), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será
pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
c) Comisiones Adicionales:
Cuando el Prestario y el BCIE convengan en utilizar recursos de alguna fuente,
el BCIE trasladará al Prestatario las comisiones por seguro de exportación o
riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos
le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará
obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la
totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no
adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y
que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el pago anticipado,
conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago
Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la
fecha en que proyecte realizarlo.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de
principal, de acuerdo al plan de pagos que al efecto se haya acordado con el
Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la
misma moneda pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de
cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$ 500.00) o un vigésimo del uno
por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto del pago anticipado, el que
resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el Prestatario al momento en que le
notifique al BCIE su intención de efectuar el pago anticipado.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago
anticipado, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por
parte del Prestatario del pago anticipado notificado al BCIE, causará una sanción
pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El
monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a
más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de
esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido
en
Sección 3.15 Penalización por Pagos
Anticipados (Recursos BCIE).
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el
Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto que el BCIE incurra en costos
específicos por penalidades derivadas de sus relaciones contractuales con la
respectiva fuente de recursos o por efecto de operaciones de cobertura
cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros gastos de naturaleza
similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado.
Sección 3.16 Penalización por Pagos
Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para
programas especiales, se aplicarán los cargos que aplique la fuente externa. Si
la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad
que corresponda conforme a
Sección 3.17 Penalización por Pagos
Anticipados (Recursos Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada
proporción del Préstamo el procedimiento señalado en las secciones 13.15 y
13.16, anteriores.
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones.
Las disposiciones contenidas en las secciones 3.15, 3,16 y 3.17,
precedentes, no serán aplicables cuando el monto del pago anticipado sea igual
o menor a cien mil Dólares (US$100,000.00). El BCIE se reserva el derecho de
aceptar más de un pago anticipado por esta cantidad.
Este Préstamo queda garantizado con la garantía soberana de
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad
de los Desembolsos.
El desembolso del Préstamo se hará conforme al Programa de Desembolsos
establecido para el Programa. Los desembolsos se harán efectivos en una Cuenta
Reserva en el Banco Central de Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá
a favor del Programa conforme a la ejecución del mismo de conformidad al
Principio de Caja Única, misma que el Prestatario designará y comunicará por
escrito al BCIE.
No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos sesenta (60)
meses desde la fecha de del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
En caso excepcional, el Prestatario podrá solicitar una prórroga de este plazo,
la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a
su discreción.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los
Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento,
suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del
Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) una
Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los
literales a) y b) de
b) un Cambio Adverso
Significativo, conforme a lo que se establece en
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos,
no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el
derecho estipulado en
El Prestatario reconoce y acepta que
Sección 5.03 Cese de
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al
momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión
correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de
vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo
dejará de tener efecto de inmediato y asimismo
Sección 5.04
Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de
cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese
de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo
el cese de los desembolsos dejará de ser exigible
Cada vez que se efectúe un desembolso de fondos del Préstamo, el
Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del BCIE por la cantidad
desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el pago de intereses
moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal evento; la
redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las estipulaciones
establecidas en el Anexo D.
Durante el plazo de vigencia del Préstamo, el Prestatario se obliga a
que los pagarés que libre a favor del BCIE, sean válidos, vinculantes y
ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho a recurrir a proceso ejecutivo
conforme
El libramiento y entrega al BCIE de cualquier Pagaré no constituirá
novación ni pago respecto del Préstamo.
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS
DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer
Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo,
está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, del
Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes
documentos:
(i) Solicitud de
Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos
los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente
formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o
registrados ante las autoridades correspondientes.
(iii) Las copias debidamente
autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en
relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o
los Documentos Principales.
(iv) En su caso, las copias
de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de
sus actividades y la ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha
designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la
ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de
Firmas contenido en el Anexo E.
(vi) Evidencia
del procedimiento que se utilizará para la selección del personal de
(vii) Proyecto del reglamento
operativo de
(viii) Opinión Jurídica
emitida por
(ix) Plan Global de
Inversiones, Marco Lógico, Programa de Ejecución y Programa de Desembolso
definitivos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento
para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que
obtener en su debido momento la posesión legal, servidumbres u otros derechos
que sean necesarios con relación a los inmuebles donde se construirán las
respectivas obras.
(xi) Acuerdo de
(xii) Evidencia del
procedimiento específico a emplear par ala adquisición de bienes y servicios a
ser financiados con recursos del BCIE, cumpliendo con
(xiii) Evidencia de que el
Ministerio de Hacienda de
(xiv) Compromiso escrito de
entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar tres meses
de entregado el último desembolso, de conformidad con los modelos que al efecto
le comunique el BCIE.
El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito,
deberá cumplir con las condiciones previas al primer desembolso, en un plazo no
mayor de seis (6) meses, e iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce
meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de aprobación de este
Contrato por
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier
Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso bajo el Préstamo
estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su
entera satisfacción:
a) Que el Prestatario está
en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en
este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido
un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en
c) Que a raíz de efectuado
el desembolso, no se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal
de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación,
transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado de acuerdo con lo estipulado en
d) Que el Prestatario
entregue al BCIE la siguiente documentación o cumpla con los siguientes
requisitos:
(i) Solicitud de
Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré emitido de
conformidad con el Anexo D;
(iii) Copia de cualquier
resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de
cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior,
conforme a las obligaciones establecidas en
(iv) Cualquier modificación
a los documentos a que se refiere
(v) Cualquier modificación
respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados
para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en
(vi) Diseño
de ingeniería, planos de construcción, especificaciones técnicas y demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las
bases específicas y demás documentos necesarios par ala convocatoria a la
respectiva licitación o concurso.
(vii) Prueba de que se tiene la
posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las
respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y sujeto del
respectivo desembolso.
(viii) Cumplimiento de la
autorización ambiental y los compromisos ambientales que
(ix) Evidencia de la
suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector
agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades,
universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes
financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro
del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se
aplicará el respectivo desembolso.
(x) Verificar que los
ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales para la
ejecución de las obras correspondientes.
Sección 6.04 Plazo para Efectuar
Desembolsos.
Cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez
(10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del
BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al
modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la fecha de desembolso estén
dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este
Contrato.
A menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, el
Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato
en el plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del primer
desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo solicitado, el
BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a su conveniencia, dar por terminado
este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán
todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones
pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.05 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e información
adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier
desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a
un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando
la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni
aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados
en la ejecución del proyecto.
Si El BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una
documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho
desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, El BCIE
podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta
(30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo,
una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento
por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en
que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada
proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus
vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
En principio, se aplicarán a este préstamo los recursos propios del
BCIE, o los contemplados dentro de
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades
Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad,
unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente
existente al amparo de las leyes de
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que el monto
del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de
endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están
plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato;
declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de
tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este
Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente
autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que la
suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo
obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le
son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara
que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente
válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en
Sección 8.03. Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el
Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información
entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste
Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea
relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también
declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o
situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación
financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los
Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier
responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
Sección 8.04 Confiabilidad de las
Declaraciones y Garantías.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que las
declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de
que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a
suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando
plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño
y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que asume
plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto,
eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad.
El Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, renuncia
irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad soberana u otro,
para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio, ejecución, proceso
legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato con base en la
inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier jurisdicción.
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes
después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones
en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas
declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia
de este Contrato, el Prestatario, o en su caso el Organismo Ejecutor, se obliga
a:
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida
Diligencia y Destino del Préstamo.
Llevar a cabo o asegurar que el Organismo Ejecutor lleve a cabo el
Proyecto conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones y
el Marco Lógico; asimismo. se obliga a que el
Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia,
eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las
prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas
sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del
Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o
Permisos y Seguros.
i) Mantener y asegurar que
el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y
permisos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de
las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general,
incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se
requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en
ii) Suscribir las pólizas
de seguro contra todo riesgo para cubrir las obras y bienes que constituyen el
Proyecto.
Sección 9.03 Normas Ambientales.
i) Cumplir y asegurar que
el Organismo Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y
protección ambiental que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas
en la legislación ambiental del país, así como con medidas que oportunamente
señale el BCIE con base en sus políticas ambientales.
ii) Cumplir a cabalidad con
las normas que dicta el organismo responsable de la atención de emergencias, en
cuanto a reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura, ante potenciales
eventos sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.
Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de
acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en
Los libros y registros, deberán evidenciar de manera separada los
financiamientos efectuados con fondos provenientes de este Contrato.
Sección 9.05 Provisión de Fondos.
i) Asignar los recursos
suficientes y necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del
presupuesto del Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y
mantenimiento de los distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así
como para atender el servicio de la deuda contraída en virtud del presente
Contrato;
ii) Proveer los fondos
suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo total
resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el
BCIE;
iii) Mantener la relación
de aportes de otras entidades participantes en el Proyecto, de conformidad con
el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.
Sección 9.06 Visitas de Inspección e
Informes.
i) Permitir al BCIE o a
sus representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las
propiedades del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los
correspondientes registros de operaciones, libros contables y declaraciones
fiscales así como solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen
datos sobre sus actividades, activos, actividades operativas, situación
financiera, resultados de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y
con la periodicidad que el BCIE estime adecuada.
ii) Entregar al BCIE
informes trimestrales de supervisión durante la ejecución el Proyecto, que
incorporen los aportes consolidados del avance físico y financiero del mismo.
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la
naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto o
las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus
Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o
circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento
Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.
Entregar a satisfacción del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación
del Proyecto (lTP), a más tardar tres meses después del último desembolso.
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con todas las normas y principios establecidos en
i) Hacer arreglos
apropiados y satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a
este Contrato;
ii) Colocar, por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, el rótulo del Banco Centroamericano de
Integración Económica en los sitios principales donde se ejecutarán las obras a
ser financiadas con recursos del BCIE, incluyendo las especificaciones que éste
indique, pudiendo el prestatario cargar dicho costo, si así lo decide, al
contratista. Al finalizar las obras, deberá colocar una placa conmemorativa en
la que se consigne que el BCIE tuvo participación en el financiamiento.
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia
de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el
Organismo Ejecutor en esta fecha. de acuerdo con el
Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la
aprobación de este Contrato.
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a
compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el
Organismo Ejecutor.
No pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas,
compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o
remuneración a empelados, funcionarios o servidores del Prestatario, del
Organismo Ejecutor o de cualquier otra dependencia privada u gubernamental, con
excepción de los rubros que puedan estar contemplados en el Plan Global de
Inversiones.
Sección 10.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos
al Organismo Ejecutor.
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias.
No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato
dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras
obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos
celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.
Para los efectos del presente contrato, el BCIE tendrá ante el
Prestatario el carácter de Acreedor Preferente.
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la
siguiente Sección.
Sección 11.01 Causales de Vencimiento
Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por
parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital,
intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este
Contrato.
b) El incumplimiento por
parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y
9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06.
c) El incumplimiento por
parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato,
distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro
de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el
incumplimiento respectivo.
d) Cuando se demuestre que
cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier
otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra
información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de
significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta,
falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o
entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o
entregada.
e) Cuando exista cualquier
modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades
del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la
ejecución o los propósitos del préstamo.
f) Cuando exista
acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el
Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o
circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario
de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera
de los Documentos Principales y el Proyecto.
g) Cuando a los fondos del
Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en
h) El incumplimiento por
parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades
gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus
actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los
Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento
Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias,
bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o
juramento decisorio.
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante lo dispuesto en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores,
ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a
la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades
comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la
suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se
hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del
Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma,
se considera corno líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le
reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario
justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán
las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador
del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los
efectos de este contrato, el carácter de documento fehaciente.
Sección 11.05 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos en que razonablemente incurra el BCIE, excluidos los
salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y después que
ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades
que se le deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al
préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el BCIE
determine.
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De los Suministros.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la
adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el
Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE,
siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del
BCIE. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las
adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren
por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no
serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa
por escrito.
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o
una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el
previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con
todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a
favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al
Prestatario.
Sección 12.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros
relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de
los estados financieros del Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor,
se realizarán conforme a los principios y prácticas de contabilidad
generalmente aceptadas en
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá
renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en
Sección 12.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad
o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada
como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección 12.06 Exención de Impuestos.
Este contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda
clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio
de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con
este Contrato, será a cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos
los impuestos y derechos establecidos por
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada
por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, así como también
cumplir con el procedimiento de aprobación legislativa conforme a las leyes del
Prestatario.
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el
Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este
Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento
en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las
direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO:
|
Dirección física: |
Ministerio de Hacienda de del Teatro Nacional San José, Costa Rica |
|
Fax: |
(506) 255-4874 |
|
Atención: |
Señor Ministro de Hacienda |
|
AL ORGANISMO EJECUTOR: |
|
|
Dirección Física: |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento _____________________________________________ San José, Costa Rica |
|
Dirección Postal: |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Apartado Postal______________ San José, Costa Rica |
|
Atención: |
______________________________ |
|
Fax: |
(506)_________________________ |
|
AL BCIE: |
|
|
Dirección Física: |
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Gerencia Regional en Costa Rica San Pedro de Montes de Oca, San José |
|
Dirección Postal: |
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 10276-1000 San José, Costa Rica |
|
Fax: |
(506) 253-2161 |
|
Atención: |
Señor Gerente Regional en Costa Rica |
Sección 13.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban
ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus
representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al
formato contenido en el Anexo E.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este
contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos,
de conformidad con el párrafo precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se
varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo.
Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la
autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la
firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente
de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad
con las leyes de
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante
de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no
pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo
definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres
(3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE,
otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante denominado el
"Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio
de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no
pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera
de las partes por el Secretario General de
Inicio del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento
de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la
ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y,
constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia
iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar
a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio,
y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía.
El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del
plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá
cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que
lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tornando en cuenta las circunstancias. Cada
parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos
del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda
respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será
hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier
otra forma de notificación.
Sección 13.05 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o
inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará,
invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha
jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 13.06 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de
acuerdo con este contrato serán conservados como información confidencial y no
podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información
que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las
cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o
en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones
contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas
que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 13.08 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su
aprobación por
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de
pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del
Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en
lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y
constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno
para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este
documento.
|
POR EL BCIE: |
POR EL PRESTATARIO: |
|
Alfredo Ortuño Victory Director por Costa Rica |
Dr. Oscar Arias Sánchez Presidente de |
|
POR EL ORGANISMO EJECUTOR: |
TESTIGO DE HONOR: |
|
Bernal Soto Zúñiga Gerente General, |
Alfredo Volio Pérez Ministro de Agricultura y Ganadería |
A. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
B. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
C. Formato de Recibo de Desembolso
D. Formato de Pagaré
E. Formato de Certificación de Firmas
F. Formato de Opinión Jurídica
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo [Identificación del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los
fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los
rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el
cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los
siguientes documentos:
(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso,
tales como:)
a) Copias de los permisos,
licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del
Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto];
b) Constancia extendida por
la firma [Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como
auditores para el proyecto [Identificación del Proyecto];
c) Certificación extendida
por el banco [Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es
titular de la cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;
d) Opinión jurídica emitida
por el Abogado [Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre
del Prestatario], respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos
principales, y otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de
opinión jurídica contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;
e) Compromiso de entrega
del Informe de Terminación del Proyecto (ITP); y,
f) Pagaré emitido conforme
a
[Nombre de
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA
CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo No________
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los
fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los
rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el
cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en
- Pagaré emitido conforme
a
- Estados financieros
auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este
requisito fuere aplicable]
[Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la
fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en
el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado
resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos
principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una
modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya
proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
RECIBO
POR US$________
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la
cantidad de [_________________dólares (US$ _____], en concepto del [número de
desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y
conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de
desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____________,
República de _________________, a los [fecha en palabras].
Nombre:
Cargo:
PAGARÉ
Por US$ [Importe en números]
Conste que, _________(nombre del prestatario)_____, representado en este
acto por _______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado
del Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), en un plazo de___________, a partir de la fecha
de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares,
escrita primero en letras y seguidamente en números], monto que devengará
intereses corrientes sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa
variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa
aplicable para financiamientos con recursos del Banco Centroamericano de
Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha de
suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.
El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de _________,
República de _____________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE
determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción
alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin
deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa
una tasa de interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos
porcentuales, el interés anual corriente sobre la suma adeudada; todo ello, sin
perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo
caso, será por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione
el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.
Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré,
el (Nombre del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y
se somete a la jurisdicción de los Tribunales de
El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier
otra forma, negociar este Pagaré.
En ___________, a los _____ días del mes de_______ de año dos mil
________.
_______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACION
El suscrito Procurador General de
Que el Presidente Constitucional de
Que
Nombre Cargo Firma
Es conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a
los _____ días del mes de _________ de dos mil ___________.
[Nombre del Procurador General de
Procurador General de
ANEXO F – FORMATO DE OPINION JURIDICA
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Apartado Postal 10276-1000
San José, Costa Rica
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he
actuado como ______(Asesor Jurídico[1]) de _____ (nombre del Prestatario), en
relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de
préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día
_____ del mes de ______ del año ________, entre el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) y ___________ [nombre de El Prestatario], en
adelante identificado como "el Prestatario".
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado
en
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo
sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes
relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre
otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación
del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por
las autoridades competentes de conformidad al la actividad principal del
Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo
cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su
conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El
Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano,
entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental u oficial creada y
válidamente existente al amparo de las leyes de
2. Autorización. El
Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de
préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir
todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los
términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las
decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido
tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación
y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los
Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su
cargo derivadas de estos documentos, no se
encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas
normas de carácter general o especial.
4. Representación. La(s)
persona(s) que suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación
del Prestatario (y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en
particular), tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la
representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para
obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias.
Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o
municipales, de
6. Gravámenes. El
Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los Pagarés que
entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como
Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y
vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo
conforme a la legislación costarricense.
8. Contratos. El contrato
de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y
las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y
exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de
9. Condiciones Medio Ambientales.
No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental
exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso
Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.
10. Impuestos. El pago de
todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya
sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las
Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación
de
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis
y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada
para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa
autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
[Cuidad], a los ____ días del mes de _______del año _________________.
(Firma y Nombre del Asesor Jurídico)
Artículo 2: Presentación de informes
1.- El SENARA, como órgano
ejecutor, presentará, en forma trimestral, ante
2.- Al dar cumplimiento de
lo estipulado en
Artículo 3: Se interpreta
Artículo 4: Parámetros de
contratación de Servicios de Consultoría
Sin perjuicio de las
estipulaciones acordadas en el presente Contrato de Préstamo y
1.- Prohibición de
participar en las unidades ejecutoras
Prohíbase participar
dentro del Órgano Ejecutor del presente Contrato de Préstamo o en cualquier
tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del préstamo,
financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos
presupuestados como contrapartida del préstamo, a cualquier persona física que
haya participado en su negociación. De
esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de
sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de
A partir de entrada en
vigencia de la presente ley y durante todo el período del Contrato de Préstamo
aquí autorizado, los funcionarios públicos que laboren para el Servicio
Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), no podrán obtener permisos u
autorizaciones de carácter laboral para a su vez contratar o realizar servicios
de consultoría que tengan como objeto los fines del empréstito.
2.- Prohibición de contratar
consultorías por relaciones de gobierno
Quienes hayan
participado en calidad de negociaciones del presente Contrato de Préstamo, no
podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de
consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores
tampoco podrán participar cuando:
Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en
forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el
tercer grado.
Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las
que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Artículo 5.- Principios que
rigen la adquisición de servicios de consultorías
Será requisito para la
contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos
del Contrato de Préstamo, que los profesionales contratados, cuando así
proceda, se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de
Artículo 6.- Límites a los
montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos
que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, el Órgano Ejecutor
velará porque se utilice como parámetro los principios de razonabilidad y
proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el
grado de complejidad y los resultados esperados de él.
Rige a partir de su publicación.
DADO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SAN
JOSÉ, SALA DE SESIONES DE
SILVIA CHARPENTIER BRENES JOSÉ Q. ROSALES
OBANDO
PRESIDENTA SECRETARIO
MAUREEN P. BALLESTERO VARGAS GILBERTO
JEREZ ROJAS
OLIVIER I. JIMÉNEZ ROJAS JOSÉ
L. VALENCIANO CHAVES
YALILE ESNA WILLIAMS JOSÉ
L. VÁSQUEZ MORA
FRANCISCO MOLINA GAMBOA PATRICIA
QUIRÓS QUIRÓS
LUIS A. BARRANTES CASTRO
DIPUTADOS
/clq
[1] En caso de
préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla