LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE

DE 1953 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558,

DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

 

EXPEDIENTE Nº  16.574

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

 

24 de marzo de 2009

 

Asamblea Legislativa:

 

Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, rinden DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO, sobre el proyecto de ley: “Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995”, con base en las siguientes consideraciones:

 

El proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 09 de marzo del 2007, por las Diputadas Lorena María Vásquez Badilla, Ana Helena Chacón Echeverría y los Diputados José Luis Vásquez Mora y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y se publicó en La Gaceta 115 de 15 de junio de 2007. 

 

La reforma propuesta, busca  dimensionar el volumen del ahorro nacional con que cuentan los bancos comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y  los bancos privados y que, dentro de niveles prudentes y amparados al principio de valor del riesgo, la Asamblea Legislativa aumente el límite del crédito considerado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 y sus reformas y al mismo tiempo, se equipare y actualice a la realidad nacional los límites señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 y sus reformas, siempre manteniendo las potestades del Banco Central en resguardo de los eventuales efectos macroeconómicos que pudieran suceder y al mismo tiempo controlar la posible concentración del crédito por una o dos instituciones estatales en detrimento de otras y del interés público.

 

Dentro de los principales objetivos que tiene la iniciativa están:

 

Corrige una situación que responde a una realidad de la década de los ochenta, donde se limitó la capacidad de endeudamiento del sector público.

 

Aumenta el límite de crédito del 6% al 20% de su capital y reservas, establecido a la Banca Comercial del Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que atiendan las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de Derecho Público, permitiendo la posibilidad de colocar e invertir, en el sector público.

 

Se exceptúa de este 20% como límite de crédito a las siguientes instituciones autónomas:

 

Los préstamos que se le hagan al Instituto Costarricense de Electricidad, y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución.

 

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en cuanto a los créditos destinados al desarrollo y construcción de los sistemas sanitarios y de servicio de agua potable que atiende.

 

La Caja Costarricense de Seguro Social cuando se destinen los recursos a la construcción de infraestructura hospitalaria y su equipamiento.

 

Permite que las instituciones bancarias incentiven el desarrollo de la economía nacional y no la de otros países al tener que realizar inversiones en el exterior.

 

Al invertir en obras de infraestructura nacional, impulsaría fuentes de empleo en una época de crisis como la actual.

 

Evitaría el incremento de la deuda externa (empréstitos).

 

Con la incorporación de la reforma al artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, se permite estandarizar  la legislación.  Dado que la misma limita las operaciones como máximo a 20% del capital y reservas no redimibles a un mismo grupo de interés económico, con la modificación propuesta en el caso del ICE, se permitiría un incremento hasta el 30%.

 

Se debe resaltar que la iniciativa de ley, recoge ideas fundamentales plasmadas en los siguientes proyectos de ley:

 

Expediente Nº 16.264. Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953. Iniciativa de la Diputada Evita Arguedas Maklouf.  El proyecto en estudio pretende ampliar las posibilidades de los bancos del Estado, para realizar inversiones que le permitan el desarrollo de proyectos de infraestructura con participación de la banca estatal y privada. Para ello, la iniciativa propone reformar el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, con lo cual se ampliarían los límites de financiamiento existentes de los bancos del Estado al sector público.

 

Expediente Nº 16.492.  Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953. Iniciativa de la Diputada Evita Arguedas Maklouf y el Diputado José Manuel Echandi Meza. El proyecto en estudio pretende ampliar las posibilidades de los bancos del Estado, para realizar inversiones que le permitan el desarrollo de proyectos de infraestructura con participación de la banca estatal y privada. Para ello, la iniciativa propone reformar el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, con lo cual se ampliarían los límites de financiamiento existentes de los bancos del Estado al sector público.

 

Expediente Nº 16.250.  Reforma de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, así como de la Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983, y de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, y sus reformas. Iniciativa del Diputado José Manuel Echandi Meza. El proyecto en estudio busca ampliar las posibilidades de los bancos comerciales y fondos de pensiones, para realizar operaciones crediticias e inversiones que permitan al Estado el desarrollo de proyectos de interés público con participación de la banca estatal y privada. Para cumplir este objetivo, se pretende modificar el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953; adicionar un inciso h) al artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador  Nº 7983 de 16 de febrero de 2000 y modificar el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Ley de Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351 de 11 de julio de 1969, con la finalidad de aumentar la capacidad de otorgamiento de crédito, de estos entes a favor del Estado para invertir en obra pública.

 

De igual manera, se recogen los temas propuestos por la Diputada Leda María Zamora Chaves y los Diputados Ronald Francisco Solís Bolaños y Olivier Pérez González.

 

Finalmente, cabe señalar que el Expediente Nº 16.574, fue consultado a las siguientes instituciones:

 

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Oficio PESJU-056-2008, del 30/01/08, suscrito por Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo.

 

BANCREDITO, Oficio AG 009-2008, del 31/01/08, suscrito por Carlos Calderón, Asistente de Gerencia

 

INVU, Oficio PE-020-2008, del 30/01/08, suscrito por Alfredo Bolaños Sánchez, Asesor de la Presidencia Ejecutiva.

 

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., Oficio GG-243-2008,  del 18/02/08, suscrito por Allan Benavides Vilchez, Gerente General.

 

Caja Costarricense de Seguro Social, Oficio Nº 3720, del 04/02/08, suscrito por Emma Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.

 

IFAN, Oficio Nº SG-022-08,  del 04/02/08, suscrito por Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo.

 

Banco de Costa Rica, Oficio GG-02-081-2008, del 01/02/08, suscrito por Mario Rivera Turcios, Subgerente General.

 

INS, Oficio PE-2008-0206,  del 13/02/08, suscrito por William Corrales Harley, Asistente de la Presidencia Ejecutiva

 

INAMU, Oficio MCM-PE-096-2008, del 08/02/08, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal, Presidencia Ejecutiva.

 

A Y A,  Oficio PRE-2008-0126,  del 07/02/08, suscrito por Ricardo Sancho Chavaría, Presidente Ejecutivo.

 

UNED, Oficio CU.2008-045,  del 01/02/08, suscrito por Ana Myrian Sing Sáenz, Coordinadora Secretaria del Consejo Universitario.

 

ARESEP, Oficio 022-GG-2008, del 30/01/08, suscrito por Rodolfo González Blanco, Gerente General.

 

ICE, Oficio 0060-048-2008,  del 06/02/08, suscrito por Pedro Pablo Quirós,  Presidente General.

 

PANI, Oficio PE–762-2008,  del 26/05/08, suscrito por Mario Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.

 

Banco Popular de Desarrollo Comunal, correo electrónico del 13/02/08, suscrito por Ginette Fonseca Vargas, Secretaría General, Junta Directiva Nacional.

 

Banco Popular de Desarrollo Comunal, Oficio Nº CGC-244-2008 del 13/02/08, suscrito por Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Corporativo.

 

INFOCOOP, Oficio Nº SDE-087-2008, del 26/02/08, suscrito por Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.

 

Universidad Nacional de Costa Rica, Oficio Nº SCU-272-2008, del 03/03/08, suscrito por Carmen Méndez Navas, Secretaria A.I. del Consejo de la Universidad Nacional.

 

Consejo Nacional de Rectores, Oficio Nº CNR-056-08, del 06/03/08, suscrito por José Andrés Masís Bermúdez, Director Oficina Planificación de la Educación Superior.

 

JAPDEVA, Oficio Nº PE 013-2008, del 28/01/08, suscrito por Walter Robinson Davis, Presidente Ejecutivo.

 

CONICIT, Oficio Nº ACTAS 037-2008, del 13/03/08, suscrito por Alejandra Araya Marrón, Secretaria Ejecutiva.

 

Banco Nacional de Costa Rica, GC-0040-2008, del 19/02/08, suscrito por William Hayden, Gerente General.

 

 

Adicionalmente a estas consultas, la Comisión Permanente de Asuntos Económicos recibió en audiencia a los siguientes funcionarios:

 

El 01 de julio de 2008, compareció el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, Francisco de Paula Gutiérrez, quien se refirió a los  Expedientes 16.264, 16.492 y 16.574.

 

El 18 de febrero de 2009 comparecieron: el Lic. Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Banco Popular, Lic. Mario Rivera Turcios, Gerente General Banco Costa Rica, Lic. William Hayden, Gerente General Banco Nacional de Costa Rica, Lic. Guillermo Quesada Oviedo, Gerente General Bancredito, quienes se refirieron a los  Expedientes 16.492 y 16.574.

 

El 25 de febrero de 2009 compareció el Lic. Oscar Rodríguez Ulloa, Superintendente SUGEF, quien se refirió a los  Expedientes 16.492 y 16.574.

 

Por las razones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo, el presente DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO del Expediente Nº 16.574, “Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.”

 

 

El texto es el siguiente:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

 

  

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 y sus reformas de 26 de setiembre de 1953.  El texto dirá así:

 

Artículo 61.-  Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:

 

 

[...]

 

Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de Derecho Público, hasta por un monto que no podrá exceder, en su conjunto, para cada banco comercial del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas.  Los bancos privados que operen en el país tendrán un límite de un seis por ciento (6%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del anterior límite de crédito los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: Instituto Costarricense de Electricidad, y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y construcción de los sistemas sanitarios y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social cuando se destinen los recursos a la construcción de infraestructura hospitalaria y su equipamiento. En los casos anteriormente exceptuados se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero definirá, mediante reglamento las normas de carácter general, que se aplicarán para supervisar el cumplimiento efectivo de los límites aquí establecidos”.

 

 

ARTÍCULO 2.-    Refórmase el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.  El texto dirá así:

 

 

Artículo 135.-  Límite de las operaciones

 

         El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.

 

         El límite máximo será de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera.  Sin exceder de los límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores, internamente las entidades podrán fijar sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda, la Superintendencia General de Entidades Financieras podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%).  En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banco Hipotecario de la Vivienda pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.

 

         Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas disposiciones.  Mediante reglamento, el Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras definirá el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones.

 

Se exceptúa del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en que participe el Instituto Costarricense de Electricidad, las que tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera.

 

         El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados con la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta”. 

 

 

DADO EN SAN JOSÉ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN  PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

 

 

 

 

 

FRANCISCO MARÍN MONGE                           JOSÉ MANUEL ECHANDI MEZA

                        PRESIDENTE   SECRETARIO

 

 

 

 

 

EVITA ARGUEDAS MAKLOUF LEDA ZAMORA CHAVES

 

 

 

 

 

OLIVIER PÉREZ GONZÁLEZ                            CARLOS LUIS PÉREZ VARGAS

 

 

 

 

 

RONALD SOLÍS BOLAÑOS                              JORGE EDO. SÁNCHEZ SIBAJA

 

 

DIPUTADOS