LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA
DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA
BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE
DE
1953 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558,
DE
3 DE NOVIEMBRE DE 1995
EXPEDIENTE
Nº 16.574
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
24
de marzo de 2009
Asamblea
Legislativa:
Los
diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de
Asuntos Económicos, rinden DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO, sobre el proyecto de
ley: “Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del
artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558,
de 3 de noviembre de 1995”, con base en las siguientes
consideraciones:
El
proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 09 de marzo del 2007, por las Diputadas Lorena María Vásquez
Badilla, Ana Helena Chacón Echeverría y los Diputados José Luis Vásquez Mora y
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y se publicó en La Gaceta 115 de 15 de junio de
2007.
La
reforma propuesta, busca dimensionar el
volumen del ahorro nacional con que cuentan los bancos comerciales del Estado,
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
los bancos privados y que, dentro de niveles prudentes y amparados al
principio de valor del riesgo, la Asamblea Legislativa aumente el límite del
crédito considerado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Nº 1644 y sus reformas y al mismo tiempo, se equipare y actualice a
la realidad nacional los límites señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 y sus reformas, siempre manteniendo
las potestades del Banco Central en resguardo de los eventuales efectos
macroeconómicos que pudieran suceder y al mismo tiempo controlar la posible
concentración del crédito por una o dos instituciones estatales en detrimento
de otras y del interés público.
Dentro de los principales objetivos que tiene la
iniciativa están:
Corrige
una situación que responde a una realidad de la década de los ochenta, donde se
limitó la capacidad de endeudamiento del sector público.
Aumenta
el límite de crédito del 6% al 20% de su capital y reservas, establecido a la
Banca Comercial del Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que
atiendan las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de
Derecho Público, permitiendo la posibilidad de colocar e invertir, en el sector
público.
Se
exceptúa de este 20% como límite de crédito a las siguientes instituciones
autónomas:
Los
préstamos que se le hagan al Instituto Costarricense de Electricidad, y las
garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución.
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en cuanto a los
créditos destinados al desarrollo y construcción de los sistemas sanitarios y
de servicio de agua potable que atiende.
La
Caja Costarricense de Seguro Social cuando se destinen los recursos a la
construcción de infraestructura hospitalaria y su equipamiento.
Permite
que las instituciones bancarias incentiven el desarrollo de la economía
nacional y no la de otros países al tener que realizar inversiones en el
exterior.
Al
invertir en obras de infraestructura nacional, impulsaría fuentes de empleo en
una época de crisis como la actual.
Evitaría
el incremento de la deuda externa (empréstitos).
Con
la incorporación de la reforma al artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, se permite
estandarizar la legislación. Dado que la misma limita las operaciones como
máximo a 20% del capital y reservas no redimibles a un mismo grupo de interés
económico, con la modificación propuesta en el caso del ICE, se permitiría un
incremento hasta el 30%.
Se
debe resaltar que la iniciativa de ley, recoge ideas fundamentales plasmadas en
los siguientes proyectos de ley:
Expediente
Nº 16.264. Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953. Iniciativa de la
Diputada Evita Arguedas Maklouf. El
proyecto en estudio pretende ampliar las posibilidades de los bancos del
Estado, para realizar inversiones que le permitan el desarrollo de proyectos de
infraestructura con participación de la banca estatal y privada. Para ello, la
iniciativa propone reformar el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, con lo cual se ampliarían los
límites de financiamiento existentes de los bancos del Estado al sector público.
Expediente
Nº 16.492. Reforma del inciso 5) del artículo
61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de
setiembre de 1953. Iniciativa de la Diputada Evita Arguedas Maklouf y el
Diputado José Manuel Echandi Meza. El proyecto en estudio pretende ampliar las
posibilidades de los bancos del Estado, para realizar inversiones que le
permitan el desarrollo de proyectos de infraestructura con participación de la
banca estatal y privada. Para ello, la iniciativa propone reformar el inciso
5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644,
con lo cual se ampliarían los límites de financiamiento existentes de los
bancos del Estado al sector público.
Expediente
Nº 16.250. Reforma de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, así como de la Ley de Protección al Trabajador,
Nº 7983, y de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº
4351, y sus reformas. Iniciativa del Diputado José Manuel Echandi Meza. El
proyecto en estudio busca ampliar las posibilidades de los bancos comerciales y
fondos de pensiones, para realizar operaciones crediticias e inversiones que
permitan al Estado el desarrollo de proyectos de interés público con
participación de la banca estatal y privada. Para cumplir este objetivo, se
pretende modificar el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953; adicionar un inciso h)
al artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 de 16 de febrero de 2000 y modificar
el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Ley de Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Nº 4351 de 11 de julio de 1969, con la finalidad de aumentar
la capacidad de otorgamiento de crédito, de estos entes a favor del Estado para
invertir en obra pública.
De
igual manera, se recogen los temas propuestos por la Diputada Leda María Zamora
Chaves y los Diputados Ronald Francisco Solís Bolaños y Olivier Pérez González.
Finalmente, cabe señalar que el Expediente Nº 16.574,
fue consultado a las siguientes instituciones:
Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, Oficio PESJU-056-2008, del 30/01/08,
suscrito por Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo.
BANCREDITO,
Oficio AG 009-2008, del 31/01/08, suscrito por Carlos Calderón, Asistente de
Gerencia
INVU,
Oficio PE-020-2008, del 30/01/08, suscrito por Alfredo Bolaños Sánchez, Asesor de
la Presidencia Ejecutiva.
Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S.A., Oficio GG-243-2008, del 18/02/08, suscrito por Allan Benavides
Vilchez, Gerente General.
Caja
Costarricense de Seguro Social, Oficio Nº 3720, del 04/02/08, suscrito por Emma
Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.
IFAN,
Oficio Nº SG-022-08, del 04/02/08,
suscrito por Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo.
Banco
de Costa Rica, Oficio GG-02-081-2008, del 01/02/08, suscrito por Mario Rivera
Turcios, Subgerente General.
INS,
Oficio PE-2008-0206, del 13/02/08,
suscrito por William Corrales Harley, Asistente de la Presidencia Ejecutiva
INAMU,
Oficio MCM-PE-096-2008, del 08/02/08, suscrito por Jeannette Carrillo Madrigal,
Presidencia Ejecutiva.
A
Y A, Oficio PRE-2008-0126, del 07/02/08, suscrito por Ricardo Sancho Chavaría,
Presidente Ejecutivo.
UNED,
Oficio CU.2008-045, del 01/02/08,
suscrito por Ana Myrian Sing Sáenz, Coordinadora Secretaria del Consejo
Universitario.
ARESEP,
Oficio 022-GG-2008, del 30/01/08, suscrito por Rodolfo González Blanco, Gerente
General.
ICE,
Oficio 0060-048-2008, del 06/02/08,
suscrito por Pedro Pablo Quirós,
Presidente General.
PANI,
Oficio PE–762-2008, del 26/05/08,
suscrito por Mario Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.
Banco
Popular de Desarrollo Comunal, correo electrónico del 13/02/08, suscrito por
Ginette Fonseca Vargas, Secretaría General, Junta Directiva Nacional.
Banco
Popular de Desarrollo Comunal, Oficio Nº CGC-244-2008 del 13/02/08, suscrito
por Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Corporativo.
INFOCOOP,
Oficio Nº SDE-087-2008, del 26/02/08, suscrito por Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.
Universidad
Nacional de Costa Rica, Oficio Nº SCU-272-2008, del 03/03/08, suscrito por
Carmen Méndez Navas, Secretaria A.I. del Consejo de la Universidad Nacional.
Consejo
Nacional de Rectores, Oficio Nº CNR-056-08, del 06/03/08, suscrito por José
Andrés Masís Bermúdez, Director Oficina Planificación de la Educación Superior.
JAPDEVA,
Oficio Nº PE 013-2008, del 28/01/08, suscrito por Walter Robinson Davis,
Presidente Ejecutivo.
CONICIT,
Oficio Nº ACTAS 037-2008, del 13/03/08, suscrito por Alejandra Araya Marrón,
Secretaria Ejecutiva.
Banco
Nacional de Costa Rica, GC-0040-2008, del 19/02/08, suscrito por William
Hayden, Gerente General.
Adicionalmente a estas consultas, la Comisión Permanente
de Asuntos Económicos recibió en audiencia a los siguientes funcionarios:
El 01 de julio de 2008, compareció
el Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, Francisco de Paula
Gutiérrez, quien
se refirió a los Expedientes 16.264,
16.492 y 16.574.
El 18 de febrero de 2009
comparecieron: el Lic. Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Banco Popular,
Lic. Mario Rivera Turcios, Gerente General Banco Costa Rica, Lic. William
Hayden, Gerente General Banco Nacional de Costa Rica, Lic. Guillermo Quesada
Oviedo, Gerente General Bancredito, quienes se refirieron a los Expedientes 16.492 y 16.574.
El 25 de febrero de 2009 compareció
el Lic. Oscar Rodríguez Ulloa, Superintendente SUGEF, quien se refirió a
los Expedientes 16.492 y 16.574.
Por
las razones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo, el
presente DICTAMEN UNANIME AFIRMATIVO del Expediente Nº 16.574, “Reforma del
inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de
1995.”
El
texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE
1995
ARTÍCULO
1.- Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 y sus reformas de 26 de setiembre de
1953. El texto dirá así:
“Artículo
61.- Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de
crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:
[...]
Para
la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras
del Estado y de las demás instituciones de Derecho Público, hasta por un monto
que no podrá exceder, en su conjunto, para cada
banco comercial del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del
veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Los bancos privados que operen en el país
tendrán un límite de un seis por ciento (6%) de su capital y sus reservas. Se
exceptúan del anterior límite de crédito los préstamos que se hagan a las
siguientes instituciones autónomas: Instituto Costarricense de Electricidad, y
las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha institución;
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en cuanto a los
requerimientos de créditos destinados al desarrollo y construcción de los
sistemas sanitarios y de servicio de agua potable que atiende; la Caja
Costarricense de Seguro Social cuando se destinen los recursos a la
construcción de infraestructura hospitalaria y su equipamiento. En los
casos anteriormente exceptuados se aplicarán las disposiciones del artículo 135
de la Ley Orgánica del Banco Central. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero definirá, mediante reglamento las normas de carácter
general, que se aplicarán para supervisar el cumplimiento efectivo de los
límites aquí establecidos”.
ARTÍCULO
2.- Refórmase el artículo 135 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995. El
texto dirá así:
“Artículo
135.- Límite de las operaciones
El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las
operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros
podrán realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las
modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.
El límite máximo será de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del
capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles
de la entidad financiera. Sin exceder de los límites máximos que
establezca el Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores,
internamente las entidades podrán fijar sus propios máximos. En el caso
del Banco Hipotecario de la Vivienda, la Superintendencia General de Entidades
Financieras podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento
(40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del
cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banco Hipotecario de la Vivienda
pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.
Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de
interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según
estas disposiciones. Mediante reglamento, el Consejo Directivo de la
Superintendencia General de Entidades Financieras definirá el concepto de grupo
de interés económico y establecerá sus regulaciones.
Se
exceptúa del límite establecido en el párrafo anterior,
las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en que participe el
Instituto Costarricense de Electricidad, las
que tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito
y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad
financiera.
El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico
vinculados con la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los
criterios que el reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento
(80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no
redimibles de esta”.
DADO
EN SAN JOSÉ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN
LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS.
FRANCISCO
MARÍN MONGE JOSÉ
MANUEL ECHANDI MEZA
PRESIDENTE SECRETARIO
EVITA
ARGUEDAS MAKLOUF LEDA ZAMORA CHAVES
OLIVIER
PÉREZ GONZÁLEZ CARLOS
LUIS PÉREZ VARGAS
RONALD
SOLÍS BOLAÑOS JORGE
EDO. SÁNCHEZ SIBAJA
DIPUTADOS