COMISIÓN
ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ TODOS LOS PROYECTOS DE REFORMA AL
REGLAMENTO DE
DICTAMEN
NEGATIVO DE MINORÍA
EXPEDIENTE
16.521
PROYECTO DE
ACUERDOREFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL REGLAMENTO DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados, miembros de
I RESUMEN
DEL PROYECTO
El presente
Proyecto de Acuerdo Legislativo tiene como fin modificar el artìculo
41 bis del Reglamento Legislativo a fin de conseguir cuatro cosas: Permite la
fijación de plazo y aplicación de este procedimiento a los tratados
internacionales, cualesquiera que estos sean, esto incluye inclusive aspectos
territoriales del Estado. Limita el tiempo para la exposición y defensa de las
mociones de fondo en el trámite de Comisión durante la etapa de enmienda en el
Plenario Legislativo a los proponentes, sean estos miembros o no de
II SOBRE EL
OBJETIVO DE
Es claro
que este atropellado proceso de reforma reglamentaria tiene como fin
desarrollar un procedimiento alterno extraordinario, sin reglas
claras y carente de seguridad jurìdica, que en
la práctica terminará suplantando el procedimiento ordinario del Poder
Legislativo. Esto para lograr la aprobación de un Tratado Internacional de
Libre Comercio con los Estados Unidos y un paquete de legislación paralelo de
una forma atropellada y carente del debido control político y de un ponderado y
reposado debate que pese y sopese adecuadamente los pros
y contras del mismo, o bien en que se puedan
encontrar y corregir “a tiempo” errores que podrían costar muy caros al Estado
y por lo tanto a todos los costarricenses.
III SOBRE
EL PROCEDIMIENTO
Si bien
este no es el espacio procedente para hacerlo valer, y que debería hacerse vía
consulta facultativa de constitucionalidad ante
Todo lo
anterior sin detrimento de mencionar que se convoca a la primera sesión formal
de
Estas para
mencionar sólo algunas de las anomalías en el trámite, como la denegación
irrazonable de solicitudes de apelación contra interpretaciones y decisiones de
IV SOBRE EL
CONTEXTO SOCIOLÓGICO Y POLÍTICO DE
Cabe
destacar que no sólo se atropella el principio democrático, sino además la
idiosincrasia y la forma de ser de los costarricenses que siempre hemos
dialogado, buscado la vía costarricense y democrática de hacer las cosas y
llevar a cabo los derroteros del Estado, pues siempre se ha valorado la
paz y la seguridad social como un valor
supremo de la forma de vida del y la costarricense.
El apetito
desmedido de algunos grupos de interés hoy representados en esta Asamblea
Legislativa viene a dar al traste con todos estos valores democráticos en aras
de concretar sus fines.
Es por lo
anterior que no podemos dejar de hacer mención del contexto politológico,
y societal en que intenta hacer esta reforma a “troche y moche”, - para decirlo de una forma coloquial - .
Este contexto
lo podemos caracterizar como:
La
negociación de un tratado comercial con los Estados Unidos de Norteamérica que
va más allá de los comercial y que implica un cambio fundamental en el modelo
de desarrollo y de país que nuestra nación tiene, y cuyo debate real de fondo,
aún no se ha dado, soslayándose con simple propaganda que apela al miedo o a
las emociones
La
necesidad de estos grupos de interés de concretar de una forma rápida y sin
debate público, ni parlamentario real, una agenda paralela que complementa el
tratado y que términa de completar el cambio de
modelo social, lejos del estilo costarricense de desarrollo.
Todo
intento de debate real, parlamentario y público de estos temas es condenado
como “obstruccionismo”, y se fomenta una imagen del parlamento como el de una
fabrica o maquila de proyectos de ley cuya eficacia se mide por el número y
velocidad con que se aprueben las leyes, alejándolo de su función de control
político y del reposado debate que
Más aún
tratándose de proyectos de la envergadura y complejidad que este tratado y su
agenda paralela implican.
V. -
PRINCIPALES ARGUMENTOS EN CONTRA DEL PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE ARTÍCULO 41
BIS DEL REGLAMENTO DE
Permite la
fijación de plazo y aplicación de este procedimiento a los tratados
internacionales.
Elimina el
recurso de revisión definitivamente en este procedimiento. Y en su versión
final de Comisión, (Dictamen) lo hace tan corto y restrictivo que lo hace
totalmente nugatorio en la práctica.
Ésta es la
parte más delicada de la reforma debido a que cercena un derecho fundamental de
los y las diputadas. Y bien ameritaría la consulta del proyecto a
El 41 bis
nunca llegó a aplicarse debido a que presenta problemas muy similares a los del
procedimiento común y de todos modos le abría portillos de oposición al
movimiento libertario.
3) Al
incluirse los Tratados internacionales en este prodecimiento
abreviadísimo se corre grave peligro de no poder darse un debate ponderado y
reposado de los mismos. (De hecho esta parece ser la finalidad de todo esto).
Inclusive
pueden incluirse en este trámite ayuno de reflexión, tratados y convenios
internacionales referidos a la integridad territorial o a la organización
política del país. Y recuérdese que de acuerdo a nuestra Constitución los
tratados y convenios internacionales tienen rango superior a la ley.
Y que
aunque son inferiores a
"Todo
proyecto para convertirse en una ley debe ser objeto de dos debates, cada uno
en día no consecutivo, obtener la aprobación de
De esta
disposición se derivan tres reglas procedimentales:
no requiere de dos debates para su aprobación, sino que se aprueba en uno sólo;
el Poder Ejecutivo no tiene posibilidad de participar en su aprobación, sea no
procede su sanción; y el acuerdo se publica en el Diario Oficial. Este
procedimiento se complementa con lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del
Reglamento de
La
propuesta de reforma planteada por la diputada María de los Angeles
Antillón pretende modificar una norma especial de
procedimiento que establece como una excepción al procedimiento abreviado del
artículo 41 bis del Reglamento de
El
argumento expuesto en la motivación del proyecto por parte de la diputada Antillón se resume en que “no hay necesidad razonable de
sustraerlas (la aprobación de los tratados internacionales) del trámite en el
artículo 41 bis”.
Esa
condición de no necesidad razonable de la excepción indicada, solo puede ser
comprendida si se ignoran de manera absoluta y antojadiza los principios más
fundamentales del Derecho de
"La positivación del principio democrático en el artículo 1° de
Esto es
así, por que no se puede obviar el hecho de que el ejercicio de una potestad
debe ajustarse a los principios de razonabilidad,
racionabilidad y proporcionalidad; y quienes ejerzan potestades públicas no
pueden por acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto
administrativo eficaz, violentar o amenazar los derechos fundamentales, toda
vez que en un Estado democrático existe una constitución de la libertad, cuyo
objeto es garantizarle al individuo el disfrute y goce pleno de los derechos
humanos que se encuentran actualmente reconocidos en las Constituciones
Políticas de la mayoría de los países y en los tratados internacionales de
derechos humanos (Derecho Internacional de los Derechos Humanos); no es
legítimo utilizar las potestades para otros fines no asignados por el
ordenamiento jurídico (vicio de desviación de poder igual o más allá de lo
razonable (vicio de exceso de poder).
Como
mínimo, el principio democrático exige respeto de los principios de
participación y representación política – incluyendo todo lo que concierne al
respeto de las minorías - base de nuestro sistema político. Este último se
desdobla en aspectos tales como la legitimidad de los medios empleados para la
designación de los diversos representantes y – no menos importante -, la
posibilidad de oponerse, mediante el uso de medios legítimos, a la voluntad
mayoritaria por parte de los grupos que representan las minorías. A partir de
las anteriores observaciones, puede decirse que son inconstitucionales las
violaciones del procedimiento que constituyan lesiones al principio
democrático, dirección ineludible de la actividad parlamentaria. Asimismo,
constituyen infracciones sustanciales, los trámites legislativos que por
acelerados o impetuosos, provoquen debates que quedan ayunos de un proceso
reposado en calidad y reflexión, que además, adolezca de una amplia proyección
de la actividad legislativa, tal como lo garantiza el artículo 117 de
La propia
Sala Constitucional concuerda con la más destacada doctrina del Derecho
constitucional, que la decisión legislativa final requiere del tiempo necesario
para que la voluntad parlamentaria se forme por completo. De esta forma ha
indicado que:
“En un sistema democrático ello supone dar una
amplia participación a todos sus integrantes, o al menos, a una parte
considerable de ellos. Precisamente, esta es la razón por la que el debido
proceso legislativo no ha sido diseñado para ser un trámite célere o de
emergencia, antes bien, es del más alto interés público, que sea de calidad y
que la decisión final sea el producto de la más honda reflexión. En
El debatir
en el Plenario sobre la aprobación de un proyecto de ley referido a la
aprobación de un tratado, constituye un derecho-deber irrenunciable, y debe ser
respetado, en aras de votar con plena conciencia, libertad y responsabilidad;
en el entendido, esto sí, de que no es un razonamiento meramente formal,
reglamentario, el que importa, sino el material del tiempo y la oportunidad
para estudiar los dictámenes y votarlo con conciencia y responsabilidad.
Un
ilustre exmagistrado
de
De modo
que, el Constituyente estableció en nuestra Constitución Política un criterio
de mayoría calificada para la aprobación de los tratados internacionales
referentes a la integridad territorial o la organización política del país,
siendo la figura de los tratados la fuente más importante del derecho
internacional.
La reforma
planteada surge en la coyuntura del Tratado de Libre Comercio con República
Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos y en los Capítulos II y X se
acordaron medidas que hacen referencia a la organización política del país e
incluso al territorio, la jurisdicción y la soberanía de Costa Rica.
Por lo
anterior, y tratándose de una materia sensible dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, es que el Poder Originario al concebir la norma del artículo 41 bis
del Reglamento de
Con la
aprobación del proyecto 16521, se estaría quebrantando el principio indicado,
dándole un tratamiento de norma inferior a las normas constitucionales
contenidas en el artículo 7 y 121 inciso 4) de
La
responsabilidad que conlleva aprobar o improbar un tratado internacional de los
comprendidos en los artículos 7 y 121 inciso 4), párrafo segundo, de
Cabe
mencionar que existe un principio fundamental que debe orientar los
procedimientos parlamentarios, el cual permite definir los límites en el
ejercicio de la potestad de autonormación parlamentaria.
Se trata del principio de primacía de la ordinariedad,
por medio del cual se pretende que los asuntos que se tramitan en el seno
legislativo, se conozcan y desarrollen mediante los
procedimientos ordinario previstos al efecto, y sólo por excepción, que
se haga mediante mecanismos diversos que suprimen o modifican a éstos. Así, son
excepcionales técnicas como la dispensa
de trámites, la creación de comisiones
especiales, y otras que, saquen del cauce
normal del trámite legislativo,
un proyecto de ley, de manera que para su aplicación y legitimidad, deben estar
debidamente motivadas y fundamentadas. De esta suerte, para relevar del trámite
normal, se requiere de un acuerdo legislativo en una sesión parlamentaria
plenaria (artículo 177 del Reglamento).
Un ultimo
punto a destacar en el caso de que se aplique el artículo 41 bis del Reglamento
de
Dos
observaciones adicionales a tomar en cuenta:
1.- En el
primer VOTO SALVADO PARCIAL DE LOS MAGISTRADOS SOLANO, MORA Y JINESTA se señala
que ningún diputado impugnó oportunamente el plazo conferido por el plenario a
la comisión especial para rendir su dictamen.
2.- En el
segundo VOTO SALVADO DE
“De la
lectura que realizamos a la disposición reglamentaria 153, consideramos que sí
se desprende el deber de
VI. - CUADRO
COMPARATIVO REFORMA AL 41 BIS DEL REGLAMENTO
Expediente N° 16.521,
ARTÍCULO
ACTUAL |
LA
REFORMA PROPUESTA |
OBSERVACIONES |
Artículo
41 bis.- Moción para fijar plazos de votación Por medio de una moción para fijar
plazos de votación, a) Las
mociones para fijar plazos de votación deberán ser firmadas por dos o más
Jefes de Fracción que juntos representen, por lo menos, a treinta y ocho
diputados. No podrá presentarse una moción de fijación de plazos en favor de
un proyecto, si en b) Las
mociones de fijación de plazos se conocerán en el capítulo de Régimen
Interno. Los proponentes podrán hacer
uso de la palabra en favor de la moción hasta por un plazo que,
individualmente o en conjunto, no exceda de quince minutos. Los diputados que
se opongan podrán hacer uso de la palabra en la misma forma y por igual
plazo. Sin más trámite, estas mociones se someterán a votación. c) La
moción deberá ser aprobada al menos
por dos terceras partes del total de los miembros de d) Cuando
el proyecto se encuentre en una Comisión Legislativa, este ocupará el primer
lugar del orden del día a partir del día siguiente de la aprobación de la
moción de fijación de plazos y conservará este lugar hasta su votación final.
La votación final del proyecto en Comisión deberá producirse en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la moción
de fijación de plazos; podrá prorrogarse una única vez por un término igual
mediante moción aprobada por las dos terceras partes de los miembros
presentes de e) Cuando
el proyecto se encuentre en el Plenario Legislativo, su votación, en primer
debate, deberá producirse en las veintidós sesiones siguientes contadas a
partir del día en que se inicie su discusión en el trámite de primer
debate. Dentro de ese plazo, deberán
realizarse al menos seis sesiones de discusión por el fondo del citado
proyecto. Si vencido el plazo de veintidós sesiones aún hubieren mociones por
el fondo o de reiteración no conocidas, se someterán a votación, otorgándoles
a sus proponentes un único plazo de cinco minutos para explicarlas, ya sea
que hable uno solo o varios de ellos. Los diputados que se opongan a la
moción dispondrán de un único plazo de igual término para explicar sus
razones, ya sea que hable uno solo o varios de ellos. En ningún caso, cabrá el razonamiento del
voto verbal; sin embargo, podrá hacerse por escrito, como máximo al día
siguiente de haberse efectuado la votación, de manera que pueda ser
incorporado en el acta respectiva. En
todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se hubiere
cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el
fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente, de forma tal que
puedan realizarse las sesiones de discusión por el fondo necesarias hasta
cumplir con el requisito indicado y con el plazo para el uso de la palabra de
los diputados por el fondo, según lo establecido en este artículo. No obstante lo anterior, si no hubiere
mociones presentadas, ni oradores para el uso de la palabra, podrá someterse
el proyecto a votación, aun cuando no hubieren transcurrido las sesiones
indicadas. Durante el trámite en
Plenario deberán seguirse las siguientes reglas: i) El proyecto ocupará el primer lugar
del capítulo de primeros debates desde el día siguiente al de la aprobación
de la moción de fijación de plazos, o bien, a partir del día en que se venza
el plazo establecido en el artículo 82 de este Reglamento, según sea el
caso. Si dentro del capítulo de
primeros debates del Plenario existieren dos o más proyectos a los cuales se
les haya aprobado una moción de fijación de plazos,
estos se conocerán en estricto orden cronológico de acuerdo con el momento de
presentación de sus respectivos dictámenes.
Si alguno de estos proyectos tuviere varios dictámenes, se tomará en
cuenta la fecha y hora del primero que se haya presentado. Cuando, en virtud de dispensa de trámites
reglamentarios, el Plenario conozca directamente de un proyecto de esta
naturaleza, este se considerará presentado en la fecha y hora en que se
aprobó la moción que le dispensó de los trámites, de conformidad con el
artículo 177 de este Reglamento. No
obstante lo anterior, podrá alterarse
el orden de conocimiento de este tipo de proyectos, de conformidad con las
reglas de los artículos 37 y 38, pero nunca en favor de uno al que no se le
haya aprobado una moción de fijación de plazos, sin importar el procedimiento
que se utilice para alterar este orden. ii) Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten
durante las primeras cuatro sesiones de discusión en primer debate. Cada Diputado podrá presentar una única
moción de fondo por artículo, salvo que este contenga varias modificaciones,
abrogaciones o adiciones, caso en el cual podrá presentarse una única moción
por cada modificación, abrogación o adición. iii) Cada diputado solo podrá
reiterar una única moción por artículo, salvo que este contenga varias
modificaciones, abrogaciones o adiciones, caso en el cual podrá reiterarse
una única moción por cada modificación, abrogación o adición. iv) Discutidas las mociones, se iniciará la discusión del proyecto por
el fondo, para la cual cada diputado tendrá garantizado el derecho de hacer
uso de la palabra hasta por veinte minutos.
Si se estuviere en el caso del párrafo anterior, el tiempo se reducirá
a quince minutos. f) Los
plazos aquí establecidos se entenderán suspendidos para los proyectos no
convocados en períodos de sesiones extraordinarias, en los que, por
disposición constitucional, se ha de dar prioridad a la discusión del
Presupuesto Ordinario de g) Por
esta vía no podrán conocerse más de diez proyectos de ley o de acuerdos
legislativos por cada período legislativo. Este número podrá aumentarse a
quince cuando incluya proyectos o acuerdos de iniciativa de las fracciones
que no pertenezcan a las dos con más diputados dentro del Plenario. (Adicionado
mediante Acuerdo Nº 5020, del 9 de noviembre de 1999) |
Artículo
41 bis.- Moción para fijar plazos de votación Por medio de una moción para fijar
plazos de votación, a) Las
mociones para fijar plazos de votación deberán ser firmadas por dos o más
Jefes de Fracción que juntos representen, por lo menos, a treinta y ocho
diputados. No podrá presentarse una moción de fijación de plazos en favor de
un proyecto, si en b) Las
mociones de fijación de plazos se conocerán en el capítulo de Régimen
Interno. Los proponentes podrán hacer
uso de la palabra en favor de la moción hasta por un plazo que,
individualmente o en conjunto, no exceda de quince minutos. Los diputados que
se opongan podrán hacer uso de la palabra en la misma forma y por igual
plazo. Sin más trámite, estas mociones se someterán a votación. c) La
moción deberá ser aprobada al menos
por dos terceras partes del total de los miembros de d) Cuando
el proyecto se encuentre en una Comisión Legislativa, este ocupará el primer
lugar del orden del día a partir del día siguiente de la aprobación de la
moción de fijación de plazos y conservará este lugar hasta su votación final.
La votación final del proyecto en Comisión deberá producirse en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la moción
de fijación de plazos; podrá prorrogarse una única vez por un término igual
mediante moción aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes
de e) Cuando
el proyecto se encuentre en el Plenario Legislativo, su votación, en primer
debate, deberá producirse en las veintidós sesiones siguientes contadas a
partir del día en que se inicie su discusión en el trámite de primer debate. Dentro de ese plazo, deberán realizarse al
menos seis sesiones de discusión por el fondo del citado proyecto. Si vencido
el plazo de veintidós sesiones aún hubieren mociones por el fondo o de
reiteración no conocidas, se someterán a votación, otorgándoles a sus
proponentes un único plazo de cinco minutos para explicarlas, ya sea que
hable uno solo o varios de ellos. Los diputados que se opongan a la moción
dispondrán de un único plazo de igual término para explicar sus razones, ya
sea que hable uno solo o varios de ellos. En ningún caso, cabrá el razonamiento del
voto verbal; sin embargo, podrá hacerse por escrito, como máximo al día
siguiente de haberse efectuado la votación, de manera que pueda ser
incorporado en el acta respectiva. En
todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se hubiere
cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el
fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente, de forma tal que
puedan realizarse las sesiones de discusión por el fondo necesarias hasta
cumplir con el requisito indicado y con el plazo para el uso de la palabra de
los diputados por el fondo, según lo establecido en este artículo. No obstante lo anterior, si no hubiere
mociones presentadas, ni oradores para el uso de la palabra, podrá someterse
el proyecto a votación, aun cuando no hubieren transcurrido las sesiones
indicadas. Durante el trámite en
Plenario deberán seguirse las siguientes reglas: i) El proyecto ocupará el primer lugar
del capítulo de primeros debates desde el día siguiente al de la aprobación
de la moción de fijación de plazos, o bien, a partir del día en que se venza
el plazo establecido en el artículo 82 de este Reglamento, según sea el
caso. Si dentro del capítulo de
primeros debates del Plenario existieren dos o más proyectos a los cuales se
les haya aprobado una moción de fijación de plazos,
estos se conocerán en estricto orden cronológico de acuerdo con el momento de
presentación de sus respectivos dictámenes.
Si alguno de estos proyectos tuviere varios dictámenes, se tomará en
cuenta la fecha y hora del primero que se haya presentado. Cuando, en virtud de dispensa de trámites
reglamentarios, el Plenario conozca directamente de un proyecto de esta
naturaleza, este se considerará presentado en la fecha y hora en que se
aprobó la moción que le dispensó de los trámites, de conformidad con el
artículo 177 de este Reglamento. No
obstante lo anterior, podrá alterarse
el orden de conocimiento de este tipo de proyectos, de conformidad con las
reglas de los artículos 37 y 38, pero nunca en favor de uno al que no se le
haya aprobado una moción de fijación de plazos, sin importar el procedimiento
que se utilice para alterar este orden. ii) Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten
durante las primeras cuatro sesiones de discusión en primer debate. Cada Diputado podrá presentar una única
moción de fondo por artículo, salvo que este contenga varias modificaciones,
abrogaciones o adiciones, caso en el cual podrá presentarse una única moción
por cada modificación, abrogación o adición. “Las mociones serán conocidas
por la comisión dictaminadora; para explicar su contenido, únicamente el o
los proponentes tendrán un plazo que individualmente o en conjunto, no exceda
de cinco minutos. Sobre lo resuelto no cabrá recurso de revisión.” iii) Cada diputado solo podrá
reiterar una única moción por artículo, salvo que este contenga varias
modificaciones, abrogaciones o adiciones, caso en el cual podrá reiterarse
una única moción por cada modificación, abrogación o adición. “Sobre lo resuelto no cabrá recurso de
revisión.” iv) Discutidas las mociones, se iniciará la discusión del proyecto por
el fondo, para la cual cada diputado tendrá garantizado el derecho de hacer
uso de la palabra hasta por veinte minutos.
Si se estuviere en el caso del párrafo anterior, el tiempo se reducirá
a quince minutos. f) Los
plazos aquí establecidos se entenderán suspendidos para los proyectos no
convocados en períodos de sesiones extraordinarias, en los que, por
disposición constitucional, se ha de dar prioridad a la discusión del
Presupuesto Ordinario de g) Por
esta vía no podrán conocerse más de diez proyectos de ley o de acuerdos
legislativos por cada período legislativo. Este número podrá aumentarse a
quince cuando incluya proyectos o acuerdos de iniciativa de las fracciones
que no pertenezcan a las dos con más diputados dentro del Plenario. (Adicionado
mediante Acuerdo Nº 5020, del 9 de noviembre de 1999) |
1Permite
la fijación de plazo y aplicación de este procedimiento a los tratados
internacionales. 2Elimina
el recurso de revisión definitivamente en este procedimiento. Y en su versión
final de Comisión, (Dictamen) lo hace tan corto y restrictivo que lo hace
totalmente nugatorio en la práctica. Ésta es
la parte más delicada de la reforma debido a que cercena un derecho
fundamental de los y las diputadas. Y bien ameritaría la consulta del
proyecto a 3) Al
incluirse los Tratados internacionales en este prodecimiento
abreviadísimo se corre grave peligro de no poder darse un debate ponderado y
reposado de los mismos. (De hecho esta parece ser la finalidad de todo esto). Inclusive
pueden incluirse en este trámite ayuno de reflexión, tratados y convenios
internacionales referidos a la integridad territorial o a la organización
política del país. Y recuérdese que de acuerdo a nuestra Constitución los
tratados y convenios internacionales tienen rango superior a la ley. Y que
aunque son inferiores a |
VI. EL
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y PRINCIPIOS SUSTANCIALES. VOTOS CONSTITUCIONALES 3671-06.
CONSIDERANDO VI.- SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
Abundando
en el tema obsérvese lo apuntado por
[...] se
definen como “sustanciales” aquellos principios que rigen la actividad
parlamentaria, reconociendo al procedimiento legislativo como una unidad,
que tiene el objetivo de desarrollar efectivamente la voluntad del
pueblo, mediante el establecimiento de una serie de mecanismos tendentes a
propiciar un amplio y transparente debate entre los diversos actores políticos,
que constituyen la asociación parlamentaria. Para que
CASO DEL
PACTO FISCAL. ASÍ OPINÓ
Para
mayor abundancia, obsérvese lo resuelto por
“Lo
adecuado habría sido que ante una iniciativa con semejante nivel de extensión,
complejidad y relevancia,
Lo anterior
ocasionó que las fracciones que habían presentado más mociones dispusieran de
un tiempo menor para sustentar sus propuestas que el asignado a las fracciones
que habían planteado menos mociones. Asimismo, el tiempo fue distribuido por
fracción, pese a que el derecho de enmienda lo es de cada diputada y diputado,
y no de las fracciones (cfr. artículo 2 inciso 8° del
Reglamento Interno). La conjunción de ambas resoluciones genera una clara
vulneración del derecho de enmienda, elemento esencial de la actividad
legislativa. Por un lado, impide una adecuada discusión de las muchas
propuestas planteadas, en detrimento del diálogo y la apertura que debe
prevalecer en la actividad parlamentaria, pues confiere plazos absolutamente
irrazonables, que hacen nugatorio el debate legislativo, en detrimento de la
democracia. Asimismo, estas resoluciones crean una situación de desigualdad en
perjuicio de las fracciones legislativas que se opusieron a este proyecto, o
que simplemente participaron en forma más incisiva, mediante la presentación de
mociones de fondo, beneficiando –al conceder un tiempo promedio mayor- a las
fracciones que habían planteado una menor cantidad de mociones. Finalmente, son
ilegítimas también en tanto lesionan el derecho de enmienda que cabe a cada
integrante de
La norma
208 bis citada dispone:
“Mediante
moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos,
b) Los
consultantes, consideran que la moción de orden contemplada en el artículo 208
bis del reglamento aplicada al expediente legislativo
No. 15.516, era improcedente por tratarse de un proyecto que requiere
para su aprobación de mayoría calificada. Según se indicó en el apartado
anterior,
EN
SÍNTESIS:
La reforma
propuesta atenta contra el principio democrático y con lleva vicios
sustanciales del procedimiento legislativo al:
Hacer
nugatorio el principio de oralidad y participación de
los señores y señoras diputados en el proceso de formación de la ley que debe
caracterizarse, según lo ha consignado
Hace
nugatorio del derecho de los señores y señoras diputadas al reducir y hacer
prácticamente nugatorio del derecho de los señores y señoras diputadas de
revisar actos legislativos, proponer mociones de orden y participar ampliamente
en el debate, lo cual excede toda razonabilidad
mínima y la lógica misma sobre la que se construyeron las bases universales de
los parlamentos y de los cuerpos deliberativos en general. No poder revisar
votaciones, o interponer mociones de orden cuando el procedimiento aparezca
torcido o sea de oportunidad y necesidad resulta totalmente ilógico.
Atenta
contra el principio de participación de las minorías, sean estas por el tamaño
de una fracción o por la alianza de varias para conculcar los derechos de otra
u otras con menos número de diputados y diputadas, ahora y para futuras
integraciones del Congreso
Es claro
que se está violentando el principio democrático y el debido proceso
legislativo.
Por las
razones anteriormente expuestas solicitamos solemnemente al Plenario
Legislativo este proyecto de acuerdo para la reforma del artículo 41 bis sea
rechazado y sea archivado.
DADO EN
__________________________________ ________________________________
ANDREA
MARCELA MORALES DÍAZ RAFAEL
ELÍAS BRENES MADRIGAL
DIPUTADA DE
PLAZO dos días
hábiles, contados a partir de la recepción del expediente para emitir su
dictamen.
PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES.- ante
INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA -Vencido el plazo para la recepción de los dictámenes,
sin más trámite el proyecto se incluirá en el Orden del Día del Plenario
Legislativo y ocupará el primer lugar del Capitulo de Primeros Debates, de
5.- Trámite en Comisión:
RECIBO DE MOCIONES DE FONDO. solo o durante las primeras dos sesiones
ORDEN DE CONOCIMIENTO DE LAS MOCIONES. Se conocerán según el orden de presentación. Sin embargo cuando existan varias mociones de
fondo la presidencia de
AGRUPACIÓN DE MOCIONES.
TIEMPO PARA REFERIRSE A
(TOTAL 15 MIN POR MOCIÓN,
USO DE
MOCIONES DE REVISIÓN:
REQUISITOS.
Las mociones de revisión solamente podrán ser presentadas por los Diputados
miembros de
TIEMPOR PARA DEFENSA DE
REVISIÓN DE LA ÚLTIMA SESIÓN. Las mociones conocidas en la última sesión de
e.- MOCIONES DE ORDEN:
1. RESTRICCIÓN A DIPUTADOS NO MIEMBROS.
Únicamente los Diputados miembros de
2. RESTRICCIÓN AL NÚMERO DE MOCIONES DE ORDEN.
Ningún Diputado podrá presentar más de dos mociones de orden por sesión.
3. TIEMPO PARA REFERIRSEA A LAS MOCIONES DE ORDEN. Para referirse a estas mociones el Diputado
proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por un plazo de dos
minutos.
4. RESTRICCIÓN
AL RECURSO DE REVISIÓN DE LAS MOCIONES DE ORDEN .Lo resuelto para este tipo
de mociones no tendrá recurso de revisión.
f.- APELACIÓN.
MOMENTO PARA APELAR. Podrán apelar las resoluciones de
MOMENTO DE VOTACIÓN DE
TIPO DE VOTACIÓN.
La apelación prosperará por mayoría de los votos de los diputados
presentes.
TIEMPO PARA USO DE
ALZADA DE
(OJO QUE DICE “
VOTACIÓN DE LAS MOCIONES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO. Si vencido el
plazo para rendir el dictamen quedaran mociones pendientes de conocer, estas se
tendrá por rechazadas y se procederá a la votación por el fondo del proyecto.
VOTACIÓN DEL FONDO DEL PROYECTO: una vez votadas las mociones de fondo.
6.- Trámite en Plenario
EXPLICACIÓN DE DICTAMENES. El trámite en Plenario iniciará con una explicación
general del texto, por parte de los dictaminadores. Para cada dictamen, los firmantes podrán
hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto,
no exceda de diez minutos.
INICIO DE
c.- Las mociones de fondo serán de recibo únicamente
cuando sean presentadas al Directorio durante la primera sesión de discusión
del proyecto. Los Diputados solo podrán
presentar una moción por inciso del proyecto.
d.- Las mociones de fondo pasarán a conocimiento de
e.- Las mociones rechazadas podrán ser reiteradas ante
el Plenario Legislativo, mediante moción de reiteración, que serán de recibo
únicamente durante la sesión en que se ponga en conocimiento de los Diputados
por cualquier medio escrito o electrónico el informe de mociones que rinda
f.- La moción de reiteración es de orden y su
proponente tendrá un plazo de cinco minutos para referirse a su solicitud; de
ser aprobada, el Plenario se tendrá convertido en Comisión General para conocer
la moción de fondo adjunta, para la cual podrán hacer uso de la palabra todos
los Diputados que así lo soliciten hasta por un plazo de cinco minutos cada
uno.
g.-
h.- Cuando un Diputado
presente más de una moción por un mismo inciso, la presidencia tramitará
únicamente la que fue presentada de primero teniendo por rechazada las
restantes.
i.- Las mociones de reiteración y revisión se
dispensarán de lectura.
j.- Solamente podrá presentarse una moción que pretenda
devolver el proyecto a Comisión por sesión, únicamente hará uso de la palabra
el proponente por un plazo de cinco minutos.
Esta moción no tiene recurso de revisión.
k.- Solamente se tramitarán cinco mociones de orden
distintas a las de reiteración por sesión.
Para defender estas mociones el proponente tendrá el uso de la palabra
por un plazo de cinco minutos. Estas
mociones no poseen recurso de revisión.
l.- Solamente se tramitarán dos mociones de posposición
por sesión. Para defender estas mociones
el proponente tendrá el uso de la palabra por un plazo de cinco minutos. Estas mociones no poseen recurso de revisión.
l.-
El proponente de la moción de revisión podrá hacer uso de la palabra por un
plazo de dos minutos.
m.- El diputado tiene derecho a apelar de las
resoluciones del Presidente de
n.-
Finalizado el conocimiento de mociones de reiteración continuará la discusión
por el fondo, para lo cual cada Diputado podrá hacer uso de la palabra por un
plazo de 10 minutos.
7.- Sesiones Extraordinarias
El Plenario Legislativo sesionará Extraordinariamente
los días lunes, martes y miércoles a partir de las 9:00 horas y hasta las 12:00
horas:
8.- Sesiones Extraordinarias de Comisión
[2] Fuentes:
Voto SC 398-1995
Voto SC 3220-2000
Silvia Consuelo Fernández Brenes. “La potestad de autonormación
de
[3] Voto 00-003220