EXPEDIENTE N.º 16.521
INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA
25 de enero de 2007
Departamento de Comisiones Legislativas
(Comisión Permanente Especial de Redacción)
COMISION ESPECIAL PARA QUE ESTUDIE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL
REGLAMENTODE
Los diputados firmantes rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría al
expediente N.º 16.521, “Reforma Parcial del artículo
41 bis del Reglamento de
Debe recordarse que el artículo 41 bis vigente, aprobado en 1999,
establece un procedimiento especial para la tramitación de acuerdos y proyectos
de ley, regulándose el uso de la palabra en las distintas etapas del
procedimiento legislativo, de tal forma que la deliberación y adopción de las
decisiones fuera pronta y eficaz.
Este procedimiento de fijación de plazos de votación, puede ser aplicado
a no más de diez proyectos de ley o acuerdos legislativos por cada período,
cuando así lo dispongan por lo menos treinta y ocho diputados, excepto cuando
se trate de proyectos de ley relacionados a la venta de los activos del Estado;
pues, en estos casos, requerirá la moción para su aprobación contar con al
menos cuarenta y tres diputados.
El número de proyectos a los cuales se les puede aplicar este
procedimiento puede aumentarse hasta quince por legislatura, cuando se incluyan
proyectos o acuerdos de iniciativa de las fracciones que no pertenezcan a las
dos con más diputados de
Pareciera importante señalar que la aplicación de este procedimiento no
sería posible únicamente cuando se trate de proyectos relativos a reformas
constitucionales, creación de nuevos impuestos o aumento de los existentes,
fijación de penas privativas de libertad.
Aclarando que la limitación que se refiere a los impuestos es únicamente
para la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, por lo que
sería aplicable a la reducción o eliminación de los impuestos existentes. Además debe diferenciarse como se hace en el
artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios entre los
conceptos de impuestos, tasas y contribuciones especiales, determinando que
esta restricción se circunscribe únicamente a los primeros.
Las mociones para fijar plazos de votación y de trámite especial
–regulado- en el artículo 41 bis, requieren como trámite de admisibilidad ante
el Pleno la firma de dos o más Jefes de Fracción que juntos representen, por lo
menos, a treinta y ocho diputados, lo cual implica un acuerdo político y un
ejercicio democrático.
El artículo 41 bis, regula el procedimiento especial para la tramitación
de los proyectos, tanto en las Comisiones dictaminadoras como en el Plenario
Legislativo.
En conclusión, con la introducción del artículo 41 bis en el Reglamento
Legislativo, el objetivo, fue establecer un mecanismo ágil y razonable para la
promulgación de las leyes, en resguardo de los principios democráticos y de
participación, sin perder de vista el carácter flexible y dinámico del
procedimiento parlamentario, que iluminan a todo sistema democrático moderno,
de tal forma que fuere posible al Parlamento, como lo ha indicado
“reaccionar a tiempo y racionalizar efectivamente las tensiones que se
producen entre las mayorías, sin impedir que las minorías que se manifiesten y
desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes
funcionales de las mayorías, constituyendo todo esto en la práctica un
mecanismo que necesariamente desemboque en la representatividad plena, en una
dinámica productiva y en estabilidad, las tres como factores de
institucionalización de las fuerzas políticas que operan en el órgano
Legislativo. (SC 3671-2006)”.
No hay mejor reforma al reglamento que los acuerdos políticos y para
aplicar esta vía rápida se requiere como elemento fundamental un acuerdo
construido a través de la negociación que haga llegar a una mayoría calificada.
La sociedad reclama que
En una democracia, como la costarricense, es tan importante el análisis
y discusión responsable de los temas como la toma de decisiones.
El proyecto de acuerdo dictaminado, en primer lugar, busca posibilitar
la aprobación en tiempo razonable de los tratados internacionales, en relación
con los cuales conforme reiterada jurisprudencia constitucional, a
Recordemos que el artículo 41 bis, hace una referencia a los tratados
internacionales que es indudablemente ambigua. Dice esta norma que no pueden ser objeto del procedimiento establecido en este
artículo los proyectos de ley “referidos a la aprobación de los tratados
regulados por el artículo 7 de
Por consiguiente, la referencia del artículo 41 bis “a la aprobación de
los tratados regulados por el artículo 7 de
En segundo lugar, la adición de una frase al sub
– inciso ii) del inciso e) pretende dos objetivos:
En primer lugar el reenvió de las mociones de fondo a
De igual forma, el texto original del proyecto de acuerdo, ha sido reformado
permitiendo y regulando expresamente el recurso de revisión de las votaciones,
otorgándole el uso de la palabra al proponente para que presente su moción.
Se debe recordar que aún las mociones de fondo podrán ser reiteradas en
el pleno legislativo, por lo que el debido proceso no se vulnera de forma
alguna, sino que se pretende una ordenación necesaria y preestablecida que
garantice como lo ha indicado
Por otro lado la modificación del sub – inciso
iii) del inciso e) tiene como propósito, la
eliminación de la moción de revisión sobre lo resuelto en las mociones de
reiteración; por cuanto busca eliminar la revisión sobre la revisión de una
decisión ya tomada por el Pleno Legislativo. Debe recordarse que la reiteración de
una moción rechazada, constituye el procedimiento mediante el cual un diputado
puede solicitar ante el Plenario Legislativo – la revisión- sobre un acuerdo
tomado por
Este proyecto ha sido tramitado mediante la aplicación de un
procedimiento especial establecido mediante el artículo 208 bis,
procedimiento que ha estado apegado a los principios que inspiran nuestro
sistema político de pluralismo democrático y de respeto de las mayorías y
minorías. Es importante señalar que
“La autodeterminación del Parlamento sobre su accionar interno
-reconocida en forma reiterada por este Tribunal-, "interna corporis", es una
de sus potestades esenciales expresamente reconocida por
(...)
El parlamento tiene derecho en ejercicio de su propia potestad de
autorregulación, de conciliar o equilibrar, frente a situaciones concretas, no
sólo el derecho de enmienda, sino también los otros principios de rango
constitucional que también vinculan su actuar, como el de respeto a las
mayorías y el de razonabilidad, es decir, que la
armonización de todos y cada uno de los principios constitucionales que deben
coexistir durante el procedimiento legislativo, es una competencia propia del
Parlamento y concretamente del Director del debate y de los diputados, y cabe
suponer que tales funciones se realizan con apego al ordenamiento y sus
principios, por lo que sólo en caso de la utilización de estas potestades con
evidente abuso de poder, que resulte en la anulación de un derecho y no en su
armonización con el resto de los principios constitucionales del derecho
parlamentario, legitimaría a esta Sala a intervenir en la interna corporis. Lo contrario implicaría a nuestro juicio un irrespeto
a la potestad de autorregulación y al principio democrático. No debe entonces
Dentro de la comisión, fueron conocidas todas las mociones válidamente
presentadas, éstas fueron ampliamente discutidas, permitiendo finalizar su
conocimiento incluso antes de que venciera el plazo para presentar nuevas
mociones, respetándose el derecho de enmienda de los legisladores y
posibilitándose la discusión del proyecto por el fondo, en donde todos y cada
uno de los diputados que solicitaron la palabra por el fondo para exponer las
razones por las cuales votaría de una u otra manera.
Cabe resaltar que no fue necesario agotar los plazos establecidos en el
procedimiento especial del 208 bis. Finalmente es importante mencionar que el
dictamen de este proyecto contó con el voto de cuatro de las cinco fracciones
minoritarias representadas en
Por las razones anteriores, se somete el presente dictamen a
conocimiento del Plenario Legislativo; el cual contiene la reforma parcial del
artículo 41 bis, que entrará a regir desde el momento de su aprobación y se
aplicará –por su naturaleza de norma procesal- a los proyectos presentados en
la corriente legislativa, independientemente de la etapa procesal en que se
encuentren.
ACUERDA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 41 BIS DEL
REGLAMENTO DE
ARTÍCULO ÚNICO.-
Reformase el inciso c) y los sub-incisos ii) y iii) del inciso e) del
artículo 41 bis del Reglamento de
Para que se elimine del inciso c) del artículo 41 Bis, la siguiente
frase:
“y los referidos a la aprobación de los tratados regulados por el
artículo 7 de
2. Para que se adicione al
final del sub-inciso ii)
del inciso e) del artículo 41 Bis la siguiente frase:
“Las mociones serán conocidas por la comisión dictaminadora; para
explicar su contenido. El Diputado proponente contará en forma individual o
conjunta con un plazo que no exceda de cinco minutos. También podrán hacer uso
de la palabra para referirse a la moción un diputado a favor y uno en contra
por un plazo de cinco minutos cada uno. Sobre lo resuelto, cabrá recurso de
revisión, para el cuál únicamente podrá hacer uso de la palabra el diputado
proponente, por un plazo no mayor de dos minutos..”
Para que se adicione al final del sub-inciso iii) del inciso e) del artículo 41 Bis la siguiente frase:
“Sobre lo resuelto no cabrá recurso de revisión.”
Rige a partir de su aprobación.
DADA EN
Mayi Antillón Guerrero Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
Lorena Vásquez Badilla Gilberto
Jerez Rojas
Carlos Gutiérrez Gómez Guyón Massey Mora
DIPUTADOS