Voto 02901-07
Se evacua la consulta legislativa
facultativa, del procedimiento legislativo seguido para el trámite del proyecto
del acuerdo para reformar parcialmente el artículo 41 bis del Reglamento
de la Asamblea
Legislativa (expediente No. 16.521), en el siguiente
sentido:
a) Por unanimidad, se declara
que constituye un vicio sustancial del procedimiento legislativo la inadmisión ad portas de las apelaciones formuladas por
algunos Diputados y Diputadas, tanto en la Comisión como en el Plenario.
b) Por mayoría de votos -Magistrados
Solano, Mora, Jinesta y Certad-
que no existen los otros vicios de procedimientos alegados. La Magistrada
Calzada y los Magistrados Armijo y
Cruz salvan el voto, y estiman que hay vicios sustanciales en cuanto lo
siguiente: 1) el trámite de la moción para fijar el procedimiento especial, por
infracción de los principios de publicidad y del derecho de enmienda propios de
la función legislativa; 2) las limitaciones arbitrarias y excesivas del derecho
de enmienda y de participación de las minorías, tanto en el procedimiento
seguido ante la
Comisión dictaminadora , como ante el Plenario de la Asamblea; 3) falta de fundamentación de la resolución de la Presidencia de la Comisión que
rechazó las mociones de fondo; 4) el rechazo injustificado de mociones de
reiteración presentadas ante el Plenario.
c) Por mayoría de votos
-Magistrados Solano, Mora, Jinesta, Cruz y Certad- se declara que en la tramitación del procedimiento
no se han quebrantado los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. La Magistrada
Calzada y el Magistrado Armijo
salvan el voto y consideran que la aplicación del artículo 208 bis del
Reglamento de la
Asamblea Legislativa, por encontrarse este suspendido por
resolución de la
Sala Constitucional, contiene un vicio sustancial del
procedimiento.
d) Por mayoría de votos
-Magistrados Solano, Mora, Jinesta y Certad-, en cuanto al fondo, se estima que
no es inconstitucional la reforma propuesta del artículo 41 bis del Reglamento
de la Asamblea
Legislativa en lo relativo a los tratados públicos y
convenios internacionales, excepto en relación a los contemplados en el
artículo 7°, párrafo 2°, de la Constitución, que tienen un procedimiento pautado
en la Norma
Fundamental. La Magistrada Calzada y
los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y
declaran inconstitucional la reforma parcial del artículo 41 bis del Reglamento
de la Asamblea
Legislativa en cuanto autoriza la aplicación de ese trámite a
los tratados y convenios internacionales.
Notifíquese a los Diputados y
Diputadas consultantes y al Presidente del Directorio.