ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY N.º 3872,
DE 22 DE MAYO DE 1967
ALBERTO SALOM
ECHEVERRÍA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.520
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY N.º 3872,
DE 22 DE MAYO DE 1967
Expediente N.º 16.520
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante las serias irregularidades que a través de los años
se han presentado con la venta de visas consulares, presentamos este proyecto
de reforma a la ley N.º 3872.
Resulta inaceptable que la venta de timbres para la
emisión de visas que hace el consulado de Costa Rica en algún otro país, se
pueda prestar para que un funcionario, en este caso el cónsul, se enriquezca
personalmente. Estos trámites
migratorios no deberían darse para ningún negocio de lucro personal.
La aprobación de este proyecto constituye, sin lugar a
dudas, una muestra evidente de la férrea voluntad de las y los integrantes de
esta legislatura por dignificar la función de las funcionarias y los
funcionarios públicos, y, con ello, dirigir un mensaje directo a la ciudadanía
que patentiza nuestro impertérrito esfuerzo por la ética en el ejercicio de la
función pública.
Con base en lo expuesto, planteamos la siguiente reforma
del artículo 3 de la Ley N.º 3872.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY N.º 3872,
DE 22 DE MAYO DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º
3872, Aumento a los derechos fijados en el arancel consular N.º 4, de 8 de
octubre de 1946, de 22 de mayo de 1967.
El texto dirá:
“Artículo
3.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que aplique un
único descuento del cinco por ciento (5%) a entidades particulares o estatales,
así como de cualquier otra entidad adquiriente de timbres consulares.”
Rige
a partir de su publicación.
Alberto Salom
Echeverría
DIPUTADO
23
de enero de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.