ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 3872,

DE 22 DE MAYO DE 1967

 

 

 

 

 

 

ALBERTO SALOM ECHEVERRÍA

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.520

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 3872,

DE 22 DE MAYO DE 1967

 

 

Expediente N.º 16.520

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Ante las serias irregularidades que a través de los años se han presentado con la venta de visas consulares, presentamos este proyecto de reforma a la ley N.º 3872.

 

            Resulta inaceptable que la venta de timbres para la emisión de visas que hace el consulado de Costa Rica en algún otro país, se pueda prestar para que un funcionario, en este caso el cónsul, se enriquezca personalmente.  Estos trámites migratorios no deberían darse para ningún negocio de lucro personal.

 

            La aprobación de este proyecto constituye, sin lugar a dudas, una muestra evidente de la férrea voluntad de las y los integrantes de esta legislatura por dignificar la función de las funcionarias y los funcionarios públicos, y, con ello, dirigir un mensaje directo a la ciudadanía que patentiza nuestro impertérrito esfuerzo por la ética en el ejercicio de la función pública.

 

            Con base en lo expuesto, planteamos la siguiente reforma del artículo 3 de la Ley N.º 3872.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 3872,

DE 22 DE MAYO DE 1967

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 3872, Aumento a los derechos fijados en el arancel consular N.º 4, de 8 de octubre de 1946, de 22 de mayo de 1967.  El texto dirá:

 

“Artículo 3.-       Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que aplique un único descuento del cinco por ciento (5%) a entidades particulares o estatales, así como de cualquier otra entidad adquiriente de timbres consulares.”


            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

23 de enero de 2007.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Hacendarios.