PROYECTO DE
LEY
LEY PARA EL
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES
SOCIO-ECONÓMICAS
DE
Expediente
N.º 16.516
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
educación, considerada como un motor de movilización social y desarrollo
económico, se constituyó en el siglo XIX y la segunda mitad del siglo XX, en
una de las principales medidas que adoptó nuestro país, la cual le permitió
establecer una orientación de progreso cualitativamente diferenciada con
relación al resto de países de la región.
El modelo
de desarrollo social costarricense cimentó su estrategia en la educación
teniendo presente que su impacto tiene consecuencias sociales al propiciar la
movilidad social, contribuir a la disminución de la pobreza y crear un clima
propicio para el estimulo de la formación educativa, ya que se ha comprobado
que a mayor nivel educativo de los padres y las madres, crecen las
posibilidades de que los hijos alcancen ese nivel, aspecto que no sucede en
hogares donde los progenitores tienen menores niveles de formación (Estado de
De igual
forma, es preciso considerar, el impacto económico que el desarrollo de este
sistema tiene, al permitir en una visión país, el desarrollo de una mano de
obra más calificada, que permitirá mejorar los niveles de productividad y
competitividad del país, y que será capaz de alcanzar mejores niveles de
ingreso que redunden en una mejor calidad de vida de los costarricenses.
Teniendo
presente estos dos efectos, nuestro marco normativo recupera las bases
jurídicas sobre las cuales se fundamenta el desarrollo educativo. Así tenemos que en
A estas
normas Constitucionales, se le debe agregar lo regulado en el Código de
En esta
dirección, la definición del marco jurídico y el establecimiento de políticas
de gobierno fueron fundamentales para generar un modelo social que brindara
mayores oportunidades a los costarricenses, mejorando sus niveles de ingreso y
sus posibilidades de desarrollo individual y colectivo.
El censo
del año 2000, mostró que este esfuerzo nacional daba como resultado una
población altamente alfabetizada, con un promedio de escolaridad de 7,6
años. Pero ponía en evidencia que una de
las grandes tareas está en la necesidad de articular esfuerzos que permitan
mejorar e incentivar la incorporación y conclusión de las personas a nivel de
la secundaria.
En este
sentido, el Informe del Estado de
Aunque es
importante reconocer que existe un aumento en la cobertura de la secundaria que
pasó de 60.9% en el año
Este
elemento, tiene su fundamento en la posibilidad y la necesidad que tienen los
jóvenes con edades por encima de los 15 años para insertarse en el mercado
laboral, desligando en una edad temprana su formación académica de sus
posibilidades de crecimiento profesional o técnico. De acuerdo con el XI Informe del Estado de
Si estos
datos los vinculamos al crecimiento que reflejan las tasas de escolaridad
cuando se incorpora la educación no tradicional, como lo son las escuelas
nocturnas, y los programas de educación abierta, es posible vislumbrar una
alternativa al que muchos jóvenes con edades entre los 15 y 18 años están
eligiendo para combinar sus actividades laborales con su formación académica.
Sin
embargo, no es posible delimitar que tal situación se presenta de manera
exclusiva en este segmento de población, por el contrario, y de acuerdo con el
Estado de la educación, se desprende que las personas con edades superiores a
los 18 años, se han convertido en uno de los principales segmentos de población
capturados por estas modalidades de formación.
A esto
debemos unir el incremento que ha venido teniendo la oferta en capacitación y
formación técnica, que en el ámbito público ha estado especialmente ligado al
desarrollo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual como principal
promotor y desarrollador de la capacitación y la formación profesional de los
trabajadores en todos los sectores de la economía costarricense, han venido
aportando una alternativa para los jóvenes trabajadores que requieren, aún sin
tener su formación académica, de herramientas e instrumentos para mejorar la
calidad de vida de sus familias.
Esta
situación se ve reflejada en el incremento de los datos de matrícula que
reporta
El INA, de
esta forma, unido a la inversión importante que ha venido desarrollando en
obras de infraestructura, equipo, materiales y procesos de certificación, ha
incrementado sus posibilidades de cobertura para brindarle cada vez más a
sectores de la población, la oportunidad de acceder a procesos de capacitación
y formación técnica que le permitan a las personas contar con mayores
oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y el mejoramiento de su
nivel de vida.
Sin
embargo, se debe tener presente que en la actualidad y mucho más en el futuro,
las ocupaciones de diversa índole que requiere el sector productivo nacional,
están y estarán cada día más sustentadas en bases
científicas, tecnológicas y técnicas, que a su vez demandan un nivel educativo
más alto de la fuerza laboral del país.
En este sentido, la obtención de empleos de mayor nivel de ingreso y una
mayor empleabilidad de la población en general
estarán vinculadas a un mayor nivel educativo.
En este
apartado, es preciso recuperar los datos que de conformidad con el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, se tiene en nuestro país una población de
608,457 personas que no han logrado concluir la educación secundaria, a ello se
debe incorporar el hecho que de este grupo, cerca de 472,000 personas forman
parte del sector de trabajadores que se ubican en ocupaciones no calificadas,
aspecto que va directamente relacionado a la carencia de formación en el ámbito
académico.
En esta
perspectiva y considerando los indicadores en el nivel de escolaridad, y la
alternativa que comienza a reflejar el mecanismo de educación no formal, se
vislumbra como una oportunidad el desarrollo de programas articulados que
permitan elevar el nivel formativo en el área académica de los y las jóvenes,
así como de las personas incorporadas al sector laboral que hoy no cuentan con
esta formación, considerando que la conclusión en los estudios de
Teniendo
claro que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el ente rector de la
educación costarricense y tiene a su cargo, entre otros
En este
sentido la iniciativa de ley que se presenta, posibilita mejorar las
condiciones socio-económicas de la población trabajadora del país, y constituye
un esfuerzo que debe articularse de manera responsable, solidaria, integral y
conjunta entre las dos instituciones del Sector Público costarricense, contando
con el concurso de la empresa privada, de forma tal que sea este un mecanismo
no solo motivador para los trabajadores, sino también un enlace positivo para
mejorar los niveles de educación de nuestro país.
En esta
lógica, el proyecto de ley aspira a crear un mecanismo que se vea reflejado en
una política pública que incorpore anualmente un 20% de la población
trabajadora que hoy está ubicada en un rubro de ocupaciones no calificadas, es
decir una política pública que beneficiaría cerca de 94,000 trabajadores por
año, mejorándoles las oportunidades sociales y económicas que les permita
contar con mayor calidad de vida.
Con esta
orientación, el presente proyecto de ley permitiría generar resultados en dos
aspectos, uno atendiendo al menos un 15% de la población que hoy no cuenta con
la conclusión de la secundaria para que pueda completar su nivel formativo; y
dos, que aquellos trabajadores que hoy no cuentan con su formación a nivel
primaria, puedan acceder a un proceso de capacitación y formación técnica para
mejorar su desarrollo laboral, estableciendo en ambos casos un mecanismo
motivador para que los trabajadores vean en su formación y capacitación
académica y técnica una buena oportunidad para que de forma paralela mejoren
sus condiciones de vida.
De tal
manera, que considerando los elementos e indicadores que se han venido
planteando, la necesidad de brindar oportunidades a los trabajadores del sector
productivo para elevar su educación formal y su capacitación técnica,
cumpliendo con la prioritaria necesidad de invertir más y mejor en la educación
de nuestro país, como en la oportunidad para mejorar nuestro nivel de
desarrollo, productividad y competitividad, someto a consideración de las
señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY PARA EL
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES
SOCIO-ECONÓMICAS
DE
ARTÍCULO
1.- Propósito de la ley
La presente
Ley tiene como propósito facilitar el cumplimiento del tercer ciclo de
Educación General Básica y el ciclo de
ARTÍCULO
2.- Rectoría
Corresponderá
al Ministerio de Educación Pública la rectoría de todos los programas académicos
que se desarrollen y ejecuten al amparo de esta Ley.
ARTÍCULO
3.- Ámbito de la ley
El
Ministerio de Educación Pública como ente rector del Sistema Educativo
Nacional, y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como entidad autónoma
encargada de promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de
las personas trabajadoras, sobre la base del interés público y en ejercicio de
sus potestades legales, quedan debidamente autorizados para articular esfuerzos
y concertar programas que permitan que estas personas tengan acceso al tercer
ciclo de Educación General Básica y el ciclo de
ARTÍCULO
4.- Recursos
Autorízase
al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Nacional de Aprendizaje a
destinar recursos para que de forma conjunta, y en un plazo de cinco años a
partir de la aprobación de esta Ley, desarrollen programas de educación
académica, de acuerdo con los fines de esta Ley, aportando los recursos
necesarios para la contratación de personal docente, la adquisición de
materiales didácticos y la infraestructura que se requieren para la formación
académica de aquellos estudiantes del INA que participen en estos programas
conjuntos.
ARTÍCULO
5.- Cooperación empresarial
Los
programas que se definan al amparo de esta Ley se podrán desarrollar en los
centros con que cuenta el Ministerio de Educación Pública y el Instituto
Nacional de Aprendizaje, así como en las empresas que por razones de
conveniencia faciliten sus instalaciones para tal fin, y otros recursos que
incrementen la calidad de los procesos educativos.
ARTÍCULO
6.- Reglamento
Para
ejecutar los alcances de esta Ley el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio
de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, elaborará el
reglamento que facilite su ejecución.
ARTÍCULO
7.- Refórmase
el artículo 4 de
“Artículo
4.- La edad para el ingreso
aprendizaje no podrá ser menor de quince años.
Para ingresar a cualquiera de los cursos impartidos y aprobados por el
INA, el Instituto determinará los requisitos de salud, escolaridad mínima o
preparación equivalente y pruebas de selección.
Para el aprendizaje, el nivel mínimo de escolaridad será fijado por el
INA, teniendo en cuenta las características de cada ocupación.”
ARTÍCULO
8.- Refórmase
el artículo 17 de
“Artículo
17.- Desempeño simultáneo de cargos
públicos. Ninguna persona podrá
desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de
De igual
forma se exceptúan de la disposición del párrafo anterior los docentes del
Ministerio de Educación Pública que se contraten para los Programas de
Educación Académica que de forma conjunta realicen el Ministerio de Educación
Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con
Para que
los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan
calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de
[...]”
Rige a
partir de su publicación.
Mayi Antillón Guerrero
DIPUTADA
22 de enero
de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Sociales.