PROYECTO DE LEY

 

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES

SOCIO-ECONÓMICAS DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA

 

 

Expediente N 16.516

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La educación, considerada como un motor de movilización social y desarrollo económico, se constituyó en el siglo XIX y la segunda mitad del siglo XX, en una de las principales medidas que adoptó nuestro país, la cual le permitió establecer una orientación de progreso cualitativamente diferenciada con relación al resto de países de la región.

 

El modelo de desarrollo social costarricense cimentó su estrategia en la educación teniendo presente que su impacto tiene consecuencias sociales al propiciar la movilidad social, contribuir a la disminución de la pobreza y crear un clima propicio para el estimulo de la formación educativa, ya que se ha comprobado que a mayor nivel educativo de los padres y las madres, crecen las posibilidades de que los hijos alcancen ese nivel, aspecto que no sucede en hogares donde los progenitores tienen menores niveles de formación (Estado de la Educación Costarricense, 2005; 65-66).

 

De igual forma, es preciso considerar, el impacto económico que el desarrollo de este sistema tiene, al permitir en una visión país, el desarrollo de una mano de obra más calificada, que permitirá mejorar los niveles de productividad y competitividad del país, y que será capaz de alcanzar mejores niveles de ingreso que redunden en una mejor calidad de vida de los costarricenses.

 

Teniendo presente estos dos efectos, nuestro marco normativo recupera las bases jurídicas sobre las cuales se fundamenta el desarrollo educativo.  Así tenemos que en la Constitución Política, el título VII, establece la definición constitucional del desarrollo del sistema educativo, siendo de especial interés el artículo 77 de la Constitución Política el cual establece que “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde preescolar hasta la universitaria” y el artículo 78 que define la educación preescolar y la general básica como obligatorias, pero agrega que tanto estas como “la educación diversificada en el Sistema Público son gratuitas y costeadas por la Nación”.

 

A estas normas Constitucionales, se le debe agregar lo regulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia y lo estipulado en los convenios y tratados internacionales de derechos humanos.

En esta dirección, la definición del marco jurídico y el establecimiento de políticas de gobierno fueron fundamentales para generar un modelo social que brindara mayores oportunidades a los costarricenses, mejorando sus niveles de ingreso y sus posibilidades de desarrollo individual y colectivo.

 

El censo del año 2000, mostró que este esfuerzo nacional daba como resultado una población altamente alfabetizada, con un promedio de escolaridad de 7,6 años.  Pero ponía en evidencia que una de las grandes tareas está en la necesidad de articular esfuerzos que permitan mejorar e incentivar la incorporación y conclusión de las personas a nivel de la secundaria.

 

En este sentido, el Informe del Estado de la Educación elaborado por el Programa Estado de la Nación del Consejo Nacional de Rectores, mostró que se da una desvinculación entre la educación primaria y la educación secundaria, basado en las dificultades que tienen los estudiantes para adaptarse a un tipo de educación distinto al pasar de un nivel a otro, así como por las condiciones socio-económicas que enfrentan los hogares y las desmotivaciones que presentan para continuar con sus estudios secundarios.

 

Aunque es importante reconocer que existe un aumento en la cobertura de la secundaria que pasó de 60.9% en el año 2000 a 72.6% en el 2004, también es fundamental tener presente que este aumento se da principalmente en el nivel de tercer ciclo y que es tarea pendiente el aumento en la educación diversificada donde la tasa neta es de un 38.4% en el 2004.

 

Este elemento, tiene su fundamento en la posibilidad y la necesidad que tienen los jóvenes con edades por encima de los 15 años para insertarse en el mercado laboral, desligando en una edad temprana su formación académica de sus posibilidades de crecimiento profesional o técnico.  De acuerdo con el XI Informe del Estado de la Nación, un 16.3% de los jóvenes se desliga de la educación formal por no poder pagar sus estudios, un 12.2% tiene que trabajar o ayudar en los oficios domésticos, un 6.2% tiene problemas de acceso al estudio, al 10.5% le cuesta el estudio, un 27.6% no está interesado en el aprendizaje, un 6.1% prefiere trabajar y el restante 21% expresa otras razones.

 

Si estos datos los vinculamos al crecimiento que reflejan las tasas de escolaridad cuando se incorpora la educación no tradicional, como lo son las escuelas nocturnas, y los programas de educación abierta, es posible vislumbrar una alternativa al que muchos jóvenes con edades entre los 15 y 18 años están eligiendo para combinar sus actividades laborales con su formación académica.

 

Sin embargo, no es posible delimitar que tal situación se presenta de manera exclusiva en este segmento de población, por el contrario, y de acuerdo con el Estado de la educación, se desprende que las personas con edades superiores a los 18 años, se han convertido en uno de los principales segmentos de población capturados por estas modalidades de formación.

 

A esto debemos unir el incremento que ha venido teniendo la oferta en capacitación y formación técnica, que en el ámbito público ha estado especialmente ligado al desarrollo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual como principal promotor y desarrollador de la capacitación y la formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía costarricense, han venido aportando una alternativa para los jóvenes trabajadores que requieren, aún sin tener su formación académica, de herramientas e instrumentos para mejorar la calidad de vida de sus familias.

 

Esta situación se ve reflejada en el incremento de los datos de matrícula que reporta la Institución, la cual pasa de 118,488 en el año 2000 a 196,291 en el 2005, siendo el sector de comercio y servicios el que refleja un mayor incremento en este rubro, ya que crece en 50,741 personas matriculadas, al pasar de 54,453 personas matriculadas en el año 2000 a 105,194 en el 2005.

 

El INA, de esta forma, unido a la inversión importante que ha venido desarrollando en obras de infraestructura, equipo, materiales y procesos de certificación, ha incrementado sus posibilidades de cobertura para brindarle cada vez más a sectores de la población, la oportunidad de acceder a procesos de capacitación y formación técnica que le permitan a las personas contar con mayores oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y el mejoramiento de su nivel de vida.

 

Sin embargo, se debe tener presente que en la actualidad y mucho más en el futuro, las ocupaciones de diversa índole que requiere el sector productivo nacional, están y estarán cada día más sustentadas en bases científicas, tecnológicas y técnicas, que a su vez demandan un nivel educativo más alto de la fuerza laboral del país.  En este sentido, la obtención de empleos de mayor nivel de ingreso y una mayor empleabilidad de la población en general estarán vinculadas a un mayor nivel educativo.

 

En este apartado, es preciso recuperar los datos que de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se tiene en nuestro país una población de 608,457 personas que no han logrado concluir la educación secundaria, a ello se debe incorporar el hecho que de este grupo, cerca de 472,000 personas forman parte del sector de trabajadores que se ubican en ocupaciones no calificadas, aspecto que va directamente relacionado a la carencia de formación en el ámbito académico.

 

En esta perspectiva y considerando los indicadores en el nivel de escolaridad, y la alternativa que comienza a reflejar el mecanismo de educación no formal, se vislumbra como una oportunidad el desarrollo de programas articulados que permitan elevar el nivel formativo en el área académica de los y las jóvenes, así como de las personas incorporadas al sector laboral que hoy no cuentan con esta formación, considerando que la conclusión en los estudios de la Educación Secundaria permite generar una puerta de ingreso base para la obtención de mejores oportunidades laborales para la población costarricense.

Teniendo claro que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el ente rector de la educación costarricense y tiene a su cargo, entre otros la Educación Técnica Profesional dirigida a jóvenes adolescentes insertos dentro del proceso de la educación formal y a adultos involucrados en sus programas que vinculan la educación con el trabajo; y que el Instituto Nacional de Aprendizaje, es la Institución competente en materia de aprendizaje en su organización y supervisión, para ocupaciones en todos los sectores de la actividad económica, resulta de importancia el presente proyecto de ley, con el cual se busca articular un esfuerzo conjunto entre ambas dependencias para facilitar el cumplimiento del tercer ciclo de Educación General Básica y cuarto ciclo de la Educación Diversificada por parte de los trabajadores del país que no cuentan con su conclusión y que participan en las acciones formativas del INA.

 

En este sentido la iniciativa de ley que se presenta, posibilita mejorar las condiciones socio-económicas de la población trabajadora del país, y constituye un esfuerzo que debe articularse de manera responsable, solidaria, integral y conjunta entre las dos instituciones del Sector Público costarricense, contando con el concurso de la empresa privada, de forma tal que sea este un mecanismo no solo motivador para los trabajadores, sino también un enlace positivo para mejorar los niveles de educación de nuestro país.

 

En esta lógica, el proyecto de ley aspira a crear un mecanismo que se vea reflejado en una política pública que incorpore anualmente un 20% de la población trabajadora que hoy está ubicada en un rubro de ocupaciones no calificadas, es decir una política pública que beneficiaría cerca de 94,000 trabajadores por año, mejorándoles las oportunidades sociales y económicas que les permita contar con mayor calidad de vida.

 

Con esta orientación, el presente proyecto de ley permitiría generar resultados en dos aspectos, uno atendiendo al menos un 15% de la población que hoy no cuenta con la conclusión de la secundaria para que pueda completar su nivel formativo; y dos, que aquellos trabajadores que hoy no cuentan con su formación a nivel primaria, puedan acceder a un proceso de capacitación y formación técnica para mejorar su desarrollo laboral, estableciendo en ambos casos un mecanismo motivador para que los trabajadores vean en su formación y capacitación académica y técnica una buena oportunidad para que de forma paralela mejoren sus condiciones de vida.

 

De tal manera, que considerando los elementos e indicadores que se han venido planteando, la necesidad de brindar oportunidades a los trabajadores del sector productivo para elevar su educación formal y su capacitación técnica, cumpliendo con la prioritaria necesidad de invertir más y mejor en la educación de nuestro país, como en la oportunidad para mejorar nuestro nivel de desarrollo, productividad y competitividad, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES

SOCIO-ECONÓMICAS DE LA POBLACIÓN TRABAJADORA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Propósito de la ley

 

La presente Ley tiene como propósito facilitar el cumplimiento del tercer ciclo de Educación General Básica y el ciclo de la Educación Diversificada por parte de las personas trabajadoras del país que no han concluido con su enseñanza media, y que participan en las acciones formativas del INA.

 

ARTÍCULO 2.-   Rectoría

 

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública la rectoría de todos los programas académicos que se desarrollen y ejecuten al amparo de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.-   Ámbito de la ley

 

El Ministerio de Educación Pública como ente rector del Sistema Educativo Nacional, y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como entidad autónoma encargada de promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de las personas trabajadoras, sobre la base del interés público y en ejercicio de sus potestades legales, quedan debidamente autorizados para articular esfuerzos y concertar programas que permitan que estas personas tengan acceso al tercer ciclo de Educación General Básica y el ciclo de la Educación Diversificada mediante las diversas modalidades de educación de jóvenes y adultos y educación abierta, a la par de su formación profesional.

 

ARTÍCULO 4.-   Recursos

 

Autorízase al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Nacional de Aprendizaje a destinar recursos para que de forma conjunta, y en un plazo de cinco años a partir de la aprobación de esta Ley, desarrollen programas de educación académica, de acuerdo con los fines de esta Ley, aportando los recursos necesarios para la contratación de personal docente, la adquisición de materiales didácticos y la infraestructura que se requieren para la formación académica de aquellos estudiantes del INA que participen en estos programas conjuntos.

 

ARTÍCULO 5.-   Cooperación empresarial

 

Los programas que se definan al amparo de esta Ley se podrán desarrollar en los centros con que cuenta el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, así como en las empresas que por razones de conveniencia faciliten sus instalaciones para tal fin, y otros recursos que incrementen la calidad de los procesos educativos.

 

ARTÍCULO 6.-   Reglamento

 

Para ejecutar los alcances de esta Ley el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, elaborará el reglamento que facilite su ejecución.

 

ARTÍCULO 7.-   Refórmase el artículo 4 de la Ley de Aprendizaje, Ley N 4903, de 17 de noviembre de 1971, el cual se leerá así:

 

“Artículo 4.-       La edad para el ingreso aprendizaje no podrá ser menor de quince años.  Para ingresar a cualquiera de los cursos impartidos y aprobados por el INA, el Instituto determinará los requisitos de salud, escolaridad mínima o preparación equivalente y pruebas de selección.  Para el aprendizaje, el nivel mínimo de escolaridad será fijado por el INA, teniendo en cuenta las características de cada ocupación.”

 

ARTÍCULO 8.-   Refórmase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N 8422, de 6 de octubre de 2004.

 

“Artículo 17.-     Desempeño simultáneo de cargos públicos.  Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente.  De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.

 

De igual forma se exceptúan de la disposición del párrafo anterior los docentes del Ministerio de Educación Pública que se contraten para los Programas de Educación Académica que de forma conjunta realicen el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje de conformidad con la Ley para el mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la población trabajadora.

 


Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República.  La falta de aprobación impedirá el pago o la remuneración.

 

[...]”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Mayi Antillón Guerrero

DIPUTADA

 

 

 

 

 

 

 

22 de enero de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.