REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 56 Y 345 DEL CÓDIGO PENAL,
(LEY N.º 4573), Y DEL ARTÍCULO 55 DE
EN
DEREGATORIA DEL ARTÍCULO 343 BIS
DEL CÓDIGO PENAL
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Expediente N.º 16.511
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos Diputados y
las suscritas Diputadas miembros de
Mediante moción aprobada en Sesión Extraordinaria Nº 10 del 23 de octubre
de 2007, el Plenario Legislativo, de conformidad con el artículo 154 del
Reglamento de
En virtud de las
modificaciones realizadas al texto se optó por aprobar una moción para
sustituir el título del proyecto, según moción Nº 13, aprobada en Sesión
Ordinaria Nº 7 del 6 de noviembre de 2007. Lo anterior, en el entendido que
dicha modificación guarda total conexidad con el contenido esencial de la
iniciativa formulada.
Durante la discusión de este proyecto de ley,
Asimismo, tomó en cuenta los criterios rendidos, en su oportunidad, por
La consulta obligatoria a
Este proyecto busca fortalecer la lucha contra la corrupción y la
penalización de los actos de corrupción en la función pública, mediante la
introducción de sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias, incluidas las
sanciones pecuniarias, para las personas jurídicas involucradas en actos de
corrupción de funcionarios públicos. De esta forma, se busca dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 18.8 del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (el “TLC”), aprobado por
el pueblo en el Referéndum del pasado 7 de octubre. A su vez, el proyecto va en
línea con lo dispuesto en el artículo 26 de
En relación con el Código Penal, Ley N° 4573, el proyecto reforma el
artículo 345, adiciona un nuevo artículo 345 bis y deroga el artículo 343 bis.
En relación con
Si bien la numeración de los artículos que se reforman o adicionan en este
proyecto no coincide exactamente con los artículos que se indicaban en el
proyecto original, se trata en lo sustancial, de los mismos temas y se
persiguen los mismos objetivos. Además, las leyes que se modifican son las
mismas indicadas en el texto original. Los cambios introducidos por
En el artículo 1 del proyecto se reforma el artículo 345 del Código Penal,
Ley N° 4573, con el fin de dejar claro que quien comete el delito no sólo es el
que dé o prometa, sino también el que ofrezca una dádiva o ventaja indebida, en
los términos de ese artículo.
En el artículo 2 del proyecto se adiciona un nuevo artículo 345 bis, al
Código Penal, para ampliar los supuestos cubiertos por los tipos penales de los
artículos
En el artículo 3 del proyecto de ley se adiciona un nuevo artículo 44 bis a
El texto original del proyecto incluía sanciones pecuniarias para las
personas jurídicas, pero le encomendaba la imposición de esas sanciones al juez
penal, mediante la adición de un párrafo al artículo 345 del Código Penal, Ley
N° 4573, y al artículo 55 de
Si bien el Departamento de Servicios Técnicos de
Tal y como se indicó anteriormente y en virtud de la advertencia señalada
sobre posibles roces constitucionales de la iniciativa presentada, se consideró prudente invitar a comparecer a
varios señores Magistrados de
De conformidad con lo expuesto, el artículo 44 bis que se adiciona a
Para investigar y sancionar tales casos, se le asigna la competencia a cada
ministerio o institución que forme parte de
En los casos en que la institución pública competente para imponer las
sanciones indicadas ostente competencia regulatoria atribuida por ley sobre la
persona jurídica responsable –por ejemplo, porque le otorgó una concesión o un
permiso de operación, o porque la empresa se encuentra en una relación de
sujeción especial frente a la institución pública- podrá aplicarse otra sanción
en lugar de la multa, como la clausura del establecimiento, suspensión de
actividades hasta por cinco años, cancelación de la concesión o permiso de
operación, o pérdida de beneficios fiscales o exoneraciones relacionados con la
competencia regulatoria de la institución pública respectiva. Cabe indicar que,
en todos los casos, será procedente aplicar también la sanción de
inhabilitación para contratar con el Estado, a la cual remite el párrafo
tercero del artículo 44 bis.
Queda claro que para investigar e imponer estas sanciones deberá respetarse
el debido proceso y seguirse el procedimiento ordinario previsto en
En el artículo 4 del proyecto de ley se reforma el artículo 55 de
En el artículo 5 del proyecto se deroga el artículo 343 bis del Código
Penal, porque las conductas tipificadas en este artículo ya están tipificadas
en el artículo 55 de
Finalmente, en el artículo 6 del proyecto de ley se adiciona un párrafo
final al artículo 8 de
Resulta indispensable
indicar que posterior a las modificaciones realizadas al proyecto se recibió
oficio del Ministerio de Justicia, el
cual manifiesta su conformidad con los cambios señalados. Según consta de su
lectura, efectuada en el Acta Nº 8, de
La corrupción y la enfermedad son males que se han dado y se darán en un
grado u otro en todas las sociedades, ambas aparecen desde los inicios de la
humanidad y no distinguen fronteras políticas, divisiones o grupos étnicos,
barreras geográficos, modelos de desarrollo social o cultural y sistemas o
ideologías políticas.
De ahí que algunos sientan
y manifiesten a veces que la corrupción es algo inevitable y adopten ante ella
una posición claudicante o fatalista; sin embargo, el hecho de que hayan
existido desde la más remota antigüedad y que posiblemente seguirán apareciendo
de una u otra forma, mientras la humanidad exista, no constituye un argumento
para que deban aceptarse ni para dejar de luchar contra ellas en un caso por
medio de la investigación y práctica científica de la medicina y el otro
mediante el desarrollo de un conjunto de dispositivos legales, institucionales
y sociales orientados a tratar de atajarlas o al menos limitar sus alcances
permisiosos.
De hecho, que el tema del
combate a la corrupción no es un tema romántico, sino que los actos corruptos y
la misma corrupción implica una estafa social y realmente significa quitar el
pan de la boca a nuestros niños y aumentar la exclusión y marginación de los
sectores más necesitados de ese país, ya
que los actos corruptos han limitado al Estado invertir más en educación,
vivienda, salud pública; es decir en el ser humano.
De ahí, es indispensable
que nuestro país reconozca la importancia de la aprobación de iniciativas
legislativas como la que se propone.
Por las anteriores
razones, se somete el presente dictamen afirmativo, al conocimiento y
aprobación del Plenario Legislativo.
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL,
(LEY N.º 4573), Y
EN
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo
345 del Código Penal, Ley No. 4573, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 345.- Penalidad del
corruptor.
Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables
al que dé, ofrezca o prometa al funcionario público una dádiva o la ventaja
indebida.”
ARTÍCULO 2.- Agrégase un nuevo artículo 345 bis al Código Penal,
Ley No. 4573, el que dirá:
“Artículo 345 bis.- Las penas previstas en los artículos del 340 al 345 se
aplicarán también en los siguientes supuestos:
Cuando la dádiva, ventaja indebida o promesa fuere solicitada o aceptada
por el funcionario, sea para sí mismo o para un tercero.
Cuando el funcionario utilice su posición como tal, aunque el acto sea
ajeno a su competencia autorizada.”
ARTÍCULO 3.- Agréguese un nuevo artículo 44 bis a
“Artículo 44 bis.- Sanciones
administrativas a persona jurídicas.
En los casos previstos en los artículos 38 inciso m) y 55 de esta ley y
artículo
La expresión “salario base” comprendida en el párrafo anterior, es la
correspondiente al salario base para el puesto de Auxiliar 1 del Poder
Judicial.
Si la retribución, dádiva o ventaja indebida estuviere relacionada con un
procedimiento de contratación administrativa, a la persona jurídica responsable
se le aplicará la multa anterior o hasta un diez por ciento del monto de su
oferta o de la adjudicación, lo que fuere mayor; además se le impondrá la
inhabilitación a que se refiere el artículo 100 inciso c) de
Sin perjuicio de las potestades de
En los casos en que la institución pública competente para imponer las
sanciones previstas en ese artículo ostente competencia regulatoria atribuida
por ley sobre la persona jurídica responsable, podrá aplicarse la sanción
indicada en los párrafos primero y segundo o cualquiera de las siguientes sanciones,
según la gravedad de la falta y sin perjuicio de las demás potestades de la
respectiva institución:
a) Clausura de la empresa,
sucursales, locales o establecimiento con carácter temporal, por un plazo que
no podrá exceder de cinco años.
b) Suspensión de las
actividades de la empresa hasta por un plazo máximo de cinco años.
c) Cancelación de la concesión
o permiso de operación de la empresa.
d) Pérdida de los beneficios
fiscales o exoneraciones otorgados a la empresa.
Para la imposición de las sanciones previstas en este artículo deberá
seguirse el procedimiento ordinario previsto en
Si se presentaren causas de abstención o recusación respecto a algún
funcionario que deba intervenir o resolver en un procedimiento basado en este
artículo, se aplicarán las reglas pertinentes de
La auditorías internas de las instituciones públicas velarán por que se
establezca procedimientos adecuados para el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en este artículo, sin perjuicio de las potestades de
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo
55 de
“Artículo 55.- Soborno
transnacional.
Será sancionado con prisión de dos años a ocho años, quien ofrezca u
otorgue, a un funcionario de otro
Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en
que se desempeñe, o de un organismo o entidad internacional directa o
indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, para ese
funcionario o para otra persona, con el fin de que dicho funcionario,
utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o indebidamente
haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo. La pena
será de tres a diez años, si el soborno
se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.
La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva,
retribución o ventaja mencionadas.”
ARTÍCULO 5.- Derógase el artículo
343 bis del Código Penal.
ARTÍCULO 6.- Modifícase el Título
del artículo 8 de
“Artículo 8.- Protección de los derechos del denunciante de buena fe y
confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento
administrativo.
[...]
Las personas que de buena fe denuncien los actos de corrupción descritos en
el Código Penal, Ley Nº 4573 y en esta ley, serán protegidos por las
autoridades policiales administrativas conforme a los mecanismos legales
previstos para tal efecto, a petición de parte.”
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
José Luis Valenciano Chaves Mario
Alberto Núñez Arias
Presidente Secretario
Jorge Luis Méndez Zamora Francisco
Molina Gamboa
Alexander Mora Mora Andrea
Morales Díaz
Xinia Nicolás Alvarado Patricia
Romero Barrientos
Bienvenido
Venegas Porras
Nam.-
8-11-07