ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS

INFORME JURÍDICO

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN (SINAES)”

EXPEDIENTE Nº 16.506

 

OFICIO Nº S.T.191-2007 J

ELABORADO POR

Licda. Estrella Hernández Matamoros

 

SUPERVISIÓN A CARGO DE

Lic. Arcadio Rodríguez Gómez

 

REVISADO POR

Licda. María del Rocío Cerdas Quesada

 

 

SETIEMBRE, 2007

TABLA DE CONTENIDO

 

 

 

 

I.- RESUMEN DEL PROYECTO............................................................................................................ 3

II.- PRECEDENTE NORMATIVO........................................................................................................... 3

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO........................................................................................................ 4

Artículo 2........................................................................................................................................ 4

Artículo 3........................................................................................................................................ 5

Artículo 4........................................................................................................................................ 6

Artículo 5........................................................................................................................................ 7

IV. ASPECTOS DE TRÁMITE............................................................................................................... 7

1.     Votación.................................................................................................................................. 7

2.     Delegación............................................................................................................................. 8

V.- CONSULTAS................................................................................................................................. 8

Facultativas.................................................................................................................................. 8

VI.- ANTECEDENTES.......................................................................................................................... 8

 

 

INFORME JURÍDICO[1]

 

 

Expediente No. 16.506

 

 

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

 

La iniciativa presentada a la corriente legislativa busca, fortalecer el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

 

En palabras de la proponente, se requiere de un esfuerzo mayor para multiplicar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior, elevar el impacto de la acreditación, brindarle la necesaria estabilidad financiera de tal manera que fortalezca su independencia y buscar una fórmula que le dé al SINAES posibilidades reales para el desarrollo de una planificación estratégica en materia de calidad académica.

 

Igualmente se plantea la posibilidad, de autorizar a las instituciones de educación superior parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (SINAES), con el fin de obtener la acreditación oficial de la calidad académica.

 

Además, se pretende otorgar al Sistema Nacional de Acreditación el carácter de norma académica nacional de calidad a sus criterios, con la finalidad de que su accionar se constituya en una guía mínima, para el resto de las iniciativas de acreditación que en el futuro pudieran llegar a establecerse en el país para la educación superior.

 

Finalmente, se plantea el aspecto del financiamiento del Sistema Nacional de Acreditación, a través de fondos específicos dedicados al desarrollo de los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior.  Así también, se autoriza a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), a conceder préstamos a las instituciones, destinados al desarrollo de procesos de autoevaluación para la obtención de la acreditación oficial de carreras, programas e instituciones universitarias fomentando la calidad de la educación.

 

 

II.- PRECEDENTE NORMATIVO

 

En el artículo 1 de la Ley No. 8256 de 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), nace a la vida jurídica el SINAES como un órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual pueden adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada en forma voluntaria.

 

Sus actividades se declaran de interés público, tiene como fines planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes y programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, y salvaguardar la confidencialidad del manejo de los datos de cada institución.

 

Según lo dispone el artículo 2 de la citada ley, la acreditación tiene como propósito identificar, con carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan los requisitos de calidad que establezca el SINAES, para mejorar con ello la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones universitarias públicas y privadas, y garantizar públicamente la calidad de estos.

 

Para cumplir las funciones, el SINAES cuenta con un Consejo Nacional de Acreditación, un director y personal de apoyo técnico y profesional. (Doctrina artículo 3).

 

Asimismo, el artículo 7 indica que el Consejo Nacional de Acreditación lo integrarán ocho miembros. Cuatro son elegidos por las universidades estatales, conforme al procedimiento que se determine de común acuerdo entre las instituciones universitarias representadas. Las universidades privadas elegirán a sus miembros al Consejo, con la presentación de un representante por universidad. Por votación de simple mayoría, los rectores de estos centros de educación superior designan a los cuatro representantes restantes.

 

 

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

Artículo 2

 

En este numeral, se declara de interés público la acreditación oficial de instituciones, carreras y programas tanto universitarios como parauniversitarios que realiza el SINAES.  Además se indica, que los criterios y estándares definidos por el SINAES tendrán carácter de norma académica nacional de calidad y deberán cumplirse en todo proceso de acreditación que se realice en el país.

 

Esta disposición se caracteriza por pretender calificar los criterios y estándares definidos por el SINAES con un concepto jurídico indeterminado, como lo es la frase: “carácter de norma académica nacional de calidad”.

 

Deseamos advertir que la norma tal y como se encuentra redactada, lesiona el  principio de seguridad jurídica, pues deja serias dudas en cuanto a su contenido[2], en virtud de que este tipo de conceptos indeterminados son de muy difícil aplicación en casos concretos.

 

Como lo ha indicado la Sala Constitucional en reiteradas resoluciones[3] “El común denominador de todos estos conceptos resulta ser el hecho de que la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación en casos concretos: y para desentrañar su contenido exacto en esos casos resulta necesario acudir -como lo afirma la más calificada doctrina- a criterios de valor y experiencia, por parte de quien corresponda aplicarlo y en última instancia del juez (...)”

 

Por lo anterior, nos parece que los y las legisladoras podrían eliminar el roce apuntado, concretando el significado de la norma.

 

Artículo 3

 

Establece esta norma que del Presupuesto Nacional de la República, se destinará al SINAES una renta propia anual para su financiamiento, cuyo monto se calculará como el equivalente al 0,50% del presupuesto destinado a la educación superior.

 

Además se indica, que el monto será girado, indexado y garantizado de la misma forma que el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal prevista en el artículo 85 de la Constitución Política.

 

En relación con esta norma, es necesario advertir que la iniciativa presupuestaria corresponde -de manera exclusiva- al Poder Ejecutivo[4]. En razón de lo anterior, esta norma podría ser inconstitucional, pues está haciendo una imposición en el campo presupuestario. También nos parece que podría haber una lesión constitucional al pretender que dicho monto sea garantizado de la misma forma que el Fondo Especial de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. El artículo 85 de nuestra Carta Fundamental, establece una lista taxativa de las instituciones de enseñanza superior que gozarán de un patrimonio propio y de un sistema de financiamiento especial, situación que limita esta propuesta legislativa pues la norma constitucional tiene una lista numerus clausus.

 

Así las cosas, para que este monto sea girado, indexado y garantizado al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), se requeriría de una reforma al artículo 85 de la Constitución Política, en donde se incluya esta institución en ese sistema de financiamiento especial.

 

 

 

 

 

Artículo 4

 

En la presente disposición se indica que: “El Estado y sus instituciones, en igualdad de condiciones, seleccionarán y contratarán preferentemente al personal graduado de carreras oficialmente acreditadas”.

 

Igualmente, se autoriza al Estado y sus instituciones “para dar un trato preferente a la condición de haber sido graduado de carreras oficialmente acreditadas, en los concursos en los que el poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación”.

 

Analizando el caso concreto sometido a estudio, esta asesoría llama la atención en punto a que esta regla podría resultar contraria al artículo 33 de la Constitución Política, por cuanto en la especie se establece en forma expresa que el Estado y sus instituciones seleccionarán y contratarán preferentemente al personal graduado de carreras oficialmente acreditadas, con lo que se crean privilegios a favor de esta población.

 

En cuanto a dar trato preferente a los graduados de carreras oficialmente acreditadas en los concursos, consideramos que esto debe ser estudiado a la luz del derecho al libre acceso a los cargos públicos protegido por el artículo 192[5] Constitucional, dicho numeral exige idoneidad comprobada para ocupar dichos cargos, garantiza la libre participación de todos aquellos que cumplan los requisitos mínimos para aspirar al cargo, de manera que sea su particular capacidad personal la que decida el concurso.

 

Desde esta óptica, todos los graduados de universidades o institutos de educación superior legalmente instalados en el país, o que hayan obtenido títulos en el exterior, tienen igual oportunidad de ser nombrados en el puesto para el cual concursan.

 

Es claro entonces, que el hecho de estudiar cualquier carrera universitaria, esté o no oficialmente acreditada, no le otorga a los graduados un derecho por sobre los demás posibles aspirantes al cargo y sobre todo porque esto se opone a la Constitución Política. Reiteramos la llamada de atención a las señoras y señores legisladores en cuanto a la posible violación del principio de igualdad y del derecho al libre acceso a cargos públicos.

Lo anterior cobra especial importancia si recordamos que como lo establece el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, No. 8256, la filiación al SINAES es voluntaria y serán, en última instancia, los órganos universitarios superiores a quienes les corresponderá determinar si se afilian o no determinada carrera al SINAES.

Artículo 5

 

En esta regla se pretende autorizar a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), a establecer un programa de préstamos a las instituciones, encaminados a cubrir los derechos, aportes y gastos que requieran los procesos de acreditación oficial.

 

Para dar cumplida respuesta a la norma en análisis, esta asesoría desea dejar claramente establecido que aún y cuando se trata de una mera autorización, el legislador debe recordar  que, el fin público y único para el que fue creado CONAPE es el de financiar a través de préstamos a todos los estudiantes costarricenses, especialmente a los de bajos recursos, haciendo realidad su derecho a realizar estudios superiores.

 

En función del objetivo primario señalado, estos préstamos deben ser dirigidos prioritariamente a sectores desfavorecidos, que por sus condiciones económicas podrían ver afectado su derecho a la educación superior, por una parte o bien, porque financie carreras, que dentro de las perspectivas de desarrollo económico y social, hayan sido consideradas como prioritarias por las autoridades públicas (Doctrina de los artículos 2, inciso b) y 3, inciso a) de la ley).

 

Para el cumplimiento de estos fines, el artículo 20 establece la forma de financiamiento de la Institución, el cual se trata de un régimen jurídico propio de los fondos públicos. Dichos fondos sólo pueden ser utilizados en préstamos que permitan concretizar las finalidades establecidas por ley.

 

Con lo anterior deseamos indicar, que si CONAPE abre un programa de préstamos para instituciones destinado a cubrir los derechos, aportes y gastos que requieran los procesos de acreditación oficial, como se pretende en la iniciativa, se estaría modificando el objeto de la ley de creación de CONAPE, situación que es de resorte exclusiva de los señores diputados pero que podría constituir una derogación singular de la norma.

 

IV. ASPECTOS DE TRÁMITE

 

1.       Votación

 

De conformidad con lo que establece el artículo 119 de la Constitución Política, este proyecto requiere para su aprobación de mayoría absoluta de votos presentes.

 

 

 

2.       Delegación.

 

Esta iniciativa puede ser delegada a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, pues no contiene ninguno de los elementos establecidos en el Art. 124 párrafo tercero.

 

 

V.- CONSULTAS

 

Facultativas

 

Esta iniciativa puede ser consultada facultativamente a las siguientes instituciones:

 

-          Universidades privadas

-          Universidades estatales

-          Ministerio de Educación Pública (instituciones o colegios parauniversitarios)

-          Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

-          Ministerio de Hacienda

-          Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

 

 

VI.- ANTECEDENTES

 

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 33, 85, 191 y 192.

 

Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación, No. 8256 de 2 de mayo del 2002.

 

Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), No. 6041 de 18 de enero de 1977.



[1] .- Informe elaborado por la Licda. Estrella Hernández Matamoros, Asesora Parlamentaria,  supervisado por el Lic. Arcadio Rodríguez Gómez, Jefe de Área y revisado por la Licda. María del Rocío Cerdas Quesada SubDirectora del Departamento de Servicios Técnicos.

[2] Obsérvese que la norma señala “... Los criterios y estándares definidos en el SINAES tendrán carácter de norma académica nacional de calidad y deberán cumplirse en todo proceso de acreditación realizado en el país.

[3] .- Ver entre otras: S.C.V.5757-94, 6419, 5305, 2153 todas de 1993.

 

[4] "Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno ...15.- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución." Constitución Política, art. 140, inc. 15.

[5] .- En relación con el artículo de marras cabe señalar, que la Sala Constitucional en la sentencia No. 2000-4453 de 14H56 del 24 de mayo del 2000[5], repite y confirma su jurisprudencia en el sentido de que la autorización para negociar no puede ser irrestricta, puesto que por esa vía no pueden dispensarse o excepcionarse leyes, reglamentos o directrices gubernamentales vigentes, ni modificar o derogar leyes que otorgan o regulan competencias de los entes públicos, atribuidas en razón de la jerarquía normativa, o de las especiales condiciones de la Administración Pública con relación a sus trabajadores, conclusión que se infiere del artículo 112 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y del considerando XI de la resolución No. 1696-92.