ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS TÉCNICOS
INFORME
JURÍDICO
PROYECTO DE
LEY
“LEY PARA
EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
EXPEDIENTE
Nº 16.506
OFICIO Nº S.T.191-2007 J
ELABORADO
POR
Licda.
Estrella Hernández Matamoros
SUPERVISIÓN
A CARGO DE
Lic.
Arcadio Rodríguez Gómez
REVISADO POR
Licda.
María del Rocío Cerdas Quesada
SETIEMBRE,
2007
TABLA DE CONTENIDO
I.-
RESUMEN DEL PROYECTO............................................................................................................ 3
II.-
PRECEDENTE NORMATIVO........................................................................................................... 3
III.-
ANÁLISIS DEL ARTICULADO........................................................................................................ 4
Artículo 2........................................................................................................................................ 4
Artículo 3........................................................................................................................................ 5
Artículo 4........................................................................................................................................ 6
Artículo 5........................................................................................................................................ 7
IV.
ASPECTOS DE TRÁMITE............................................................................................................... 7
1. Votación.................................................................................................................................. 7
2. Delegación............................................................................................................................. 8
V.-
CONSULTAS................................................................................................................................. 8
Facultativas.................................................................................................................................. 8
VI.-
ANTECEDENTES.......................................................................................................................... 8
INFORME JURÍDICO[1]
Expediente No. 16.506
La iniciativa presentada a la corriente legislativa busca, fortalecer el
Sistema Nacional de Acreditación de
En palabras de la proponente, se requiere de un esfuerzo mayor para
multiplicar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación
superior, elevar el impacto de la acreditación, brindarle la necesaria
estabilidad financiera de tal manera que fortalezca su independencia y buscar
una fórmula que le dé al SINAES posibilidades reales para el desarrollo de una
planificación estratégica en materia de calidad académica.
Igualmente se plantea la posibilidad, de autorizar a las instituciones de
educación superior parauniversitarias públicas y
privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (SINAES),
con el fin de obtener la acreditación oficial de la calidad académica.
Además, se pretende otorgar al Sistema Nacional de Acreditación el
carácter de norma académica nacional de calidad a sus criterios, con la
finalidad de que su accionar se constituya en una guía mínima, para el resto de
las iniciativas de acreditación que en el futuro pudieran llegar a establecerse
en el país para la educación superior.
Finalmente, se plantea el aspecto del financiamiento del Sistema Nacional
de Acreditación, a través de fondos específicos dedicados al desarrollo de los
procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior. Así también, se autoriza a
En el artículo 1 de
Sus actividades se
declaran de interés público, tiene como fines planificar, organizar,
desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de
acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes
y programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, y
salvaguardar la confidencialidad del manejo de los datos de cada institución.
Según lo dispone el
artículo 2 de la citada ley, la acreditación tiene como propósito identificar,
con carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan
los requisitos de calidad que establezca el SINAES, para mejorar con ello la
calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones
universitarias públicas y privadas, y garantizar públicamente la calidad de
estos.
Para cumplir las
funciones, el SINAES cuenta con un Consejo Nacional de Acreditación, un
director y personal de apoyo técnico y profesional. (Doctrina artículo 3).
Asimismo, el artículo 7
indica que el Consejo Nacional de Acreditación lo integrarán ocho miembros.
Cuatro son elegidos por las universidades estatales, conforme al procedimiento
que se determine de común acuerdo entre las instituciones universitarias
representadas. Las universidades privadas elegirán a sus miembros al Consejo,
con la presentación de un representante por universidad. Por votación de simple
mayoría, los rectores de estos centros de educación superior designan a los
cuatro representantes restantes.
En este numeral, se
declara de interés público la acreditación oficial de instituciones, carreras y
programas tanto universitarios como parauniversitarios
que realiza el SINAES. Además se indica,
que los criterios y estándares definidos por el SINAES tendrán carácter de
norma académica nacional de calidad y deberán cumplirse en todo proceso de
acreditación que se realice en el país.
Esta
disposición se caracteriza por pretender calificar los criterios y estándares
definidos por el SINAES con un concepto jurídico indeterminado, como lo es la
frase: “carácter de norma académica nacional de calidad”.
Deseamos
advertir que la norma tal y como se encuentra redactada, lesiona el principio de seguridad jurídica, pues deja
serias dudas en cuanto a su contenido[2],
en virtud de que este tipo de conceptos indeterminados son de muy difícil
aplicación en casos concretos.
Como lo ha
indicado
Por lo
anterior, nos parece que los y las legisladoras podrían eliminar el roce
apuntado, concretando el significado de la norma.
Establece esta norma que
del Presupuesto Nacional de
Además se indica, que el
monto será girado, indexado y garantizado de la misma forma que el Fondo
Especial para el Financiamiento de
En relación con esta norma, es
necesario advertir que la iniciativa presupuestaria corresponde -de manera
exclusiva- al Poder Ejecutivo[4].
En razón de lo anterior, esta norma podría ser inconstitucional, pues está
haciendo una imposición en el campo presupuestario. También nos parece que
podría haber una lesión constitucional al pretender que dicho monto sea garantizado de la misma forma
que el Fondo Especial de Financiamiento de
Así las cosas, para que
este monto sea girado, indexado y garantizado al Sistema Nacional de
Acreditación de
En la presente
disposición se indica que: “El Estado y sus instituciones, en igualdad de
condiciones, seleccionarán y contratarán preferentemente al personal graduado
de carreras oficialmente acreditadas”.
Igualmente, se autoriza
al Estado y sus instituciones “para dar un trato preferente a la condición de
haber sido graduado de carreras oficialmente acreditadas, en los concursos en
los que el poseer grado académico y título profesional sea requisito de
contratación”.
Analizando
el caso concreto sometido a estudio, esta asesoría llama la atención en punto a
que esta regla podría resultar contraria al artículo 33 de
En
cuanto a dar trato preferente a los graduados de carreras oficialmente
acreditadas en los concursos, consideramos que esto debe ser estudiado a la luz
del derecho al libre acceso a los cargos públicos protegido por el artículo 192[5]
Constitucional, dicho numeral exige idoneidad comprobada para ocupar dichos
cargos, garantiza la libre participación de todos aquellos que cumplan los
requisitos mínimos para aspirar al cargo, de manera que sea su particular
capacidad personal la que decida el concurso.
Desde
esta óptica, todos los graduados de universidades o institutos de educación
superior legalmente instalados en el país, o que hayan obtenido títulos en el
exterior, tienen igual oportunidad de ser nombrados en
el puesto para el cual concursan.
Es
claro entonces, que el hecho de estudiar cualquier carrera universitaria, esté
o no oficialmente acreditada, no le otorga a los graduados un derecho por sobre
los demás posibles aspirantes al cargo y sobre todo porque esto se opone a
Lo
anterior cobra especial importancia si recordamos que como lo establece el
artículo 3 de
En esta regla se pretende autorizar a
Para dar
cumplida respuesta a la norma en análisis, esta asesoría desea dejar claramente
establecido que aún y cuando se trata de una mera autorización, el legislador
debe recordar que, el fin público y único
para el que fue creado CONAPE es el de financiar a través de préstamos a todos
los estudiantes costarricenses, especialmente a los de bajos recursos, haciendo
realidad su derecho a realizar estudios superiores.
En función del objetivo
primario señalado, estos préstamos deben ser dirigidos prioritariamente a
sectores desfavorecidos, que por sus condiciones económicas podrían ver
afectado su derecho a la educación superior, por una parte o bien, porque
financie carreras, que dentro de las perspectivas de desarrollo económico y
social, hayan sido consideradas como prioritarias por las autoridades públicas
(Doctrina de los artículos 2, inciso b) y 3, inciso a) de la ley).
Para el cumplimiento de estos fines, el artículo
20 establece la forma de financiamiento de
Con lo anterior deseamos indicar, que si CONAPE
abre un programa de préstamos para instituciones destinado a cubrir los
derechos, aportes y gastos que requieran los procesos de acreditación oficial,
como se pretende en la iniciativa, se estaría modificando el objeto de la ley
de creación de CONAPE, situación que es de resorte exclusiva de los señores
diputados pero que podría constituir una derogación singular de la norma.
De conformidad con lo que establece el artículo 119 de
Esta iniciativa puede ser delegada a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, pues
no contiene ninguno de los elementos establecidos en el Art. 124 párrafo
tercero.
Esta iniciativa puede ser consultada facultativamente a las
siguientes instituciones:
-
Universidades
privadas
-
Universidades
estatales
-
Ministerio
de Educación Pública (instituciones o colegios parauniversitarios)
-
Consejo
Nacional de Rectores (CONARE)
-
Ministerio
de Hacienda
-
Comisión
Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)
Constitución Política de
Ley del Sistema Nacional
de Acreditación de
Ley de Creación de
[1] .-
Informe elaborado por
[2] Obsérvese que la norma señala “... Los criterios y estándares definidos en el SINAES tendrán carácter de norma académica nacional de calidad y deberán cumplirse en todo proceso de acreditación realizado en el país.
[3] .- Ver
entre otras: S.C.V.5757-94, 6419, 5305, 2153 todas de
1993.
[4] "Son
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno ...15.- Enviar a
[5] .- En
relación con el artículo de marras cabe señalar, que