ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)
CLARA
ZOMER REZLER
DIPUTADA
EXPEDIENTE
N.º 16.506
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE
Expediente
N.º
16.506
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Sinaes es un órgano académico altamente especializado, con personería jurídica
instrumental, adscrito al Consejo Nacional de Rectores, por lo cual goza de las
mismas prerrogativas jurídicas que las instituciones integrantes del sistema de
educación superior universitario estatal.
Fue creado por el Consejo
Nacional de Rectores en
la sesión N.º 7 - 93, de 23 de marzo
de 1993 mediante la suscripción de un convenio interinstitucional entre las
cuatro universidades públicas del país. Inició funciones en 1999
con la adhesión al convenio de cuatro universidades privadas. Más
adelante se integran en él otras cinco instituciones de educación superior
privadas, estando abierto a la participación de las universidades que
voluntariamente decidan adherirse al convenio.
Por medio de
a) Coadyuvar al logro de los
principios de excelencia académica establecidos en la legislación nacional y al
esfuerzo que realizan las universidades por mejorar la calidad de los programas
y carreras que ofrecen.
b) Mostrar la conveniencia que tiene para las universidades
someterse a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la sociedad
costarricense en los programas y carreras acreditados, orientándola también con
respecto a la calidad de las diferentes opciones de educación superior.
c) Certificar el nivel de
calidad de las carreras y de los programas sometidos a acreditación,
garantizando la eficiencia, calidad de criterios y estándares aplicados en ese
proceso.
En
la actualidad el Sinaes ha otorgado cuarenta acreditaciones oficiales de carreras universitarias
impartidas en centros de educación superior universitaria del país, tanto
públicos como privados.
Por
sus realizaciones y por su compromiso con la calidad de la educación, el Sinaes
ha obtenido reconocimiento internacional al ser parte integral de
Los
procesos de acreditación oficial que desarrolla el Sinaes poseen naturaleza
académica universitaria y al formar parte del sistema de educación superior
universitaria estatal, posee la facultad constitucional de aprobar la normativa
jurídica propia de su cometido. La
evaluación académica, como potestad pública contenida
en los artículos 84 y 87 de
Sin
perjuicio de este régimen constitucional de independencia, es indudable que al
ampliar competencias al Sinaes se fortalece el esfuerzo que el país viene
haciendo por promover la calidad de la educación superior. El Estado costarricense
ha puesto especial interés en lograr una cultura de calidad en la educación,
que sea la base para extenderla a otras esferas de
la sociedad.
Al no
poseer el Sinaes rentas propias, estables y permanentes, ha tenido que
recurrir, año con año, a la consecución de recursos para su funcionamiento
operativo. El
apoyo del Conare y del Ministerio de Educación Pública ha sido de gran
importancia para permitirle cumplir con sus funciones. No
obstante, se requiere de un esfuerzo mayor para multiplicar los procesos de
mejoramiento de la calidad de la educación superior, elevar el impacto de la
acreditación, brindarle la necesaria estabilidad
financiera de tal manera que fortalezca su independencia y buscar una fórmula
que le dé al Sinaes posibilidades reales para el desarrollo de una
planificación estratégica en materia de calidad académica.
Si el
Sinaes tuviera que autofinanciarse se tendrían que aumentar considerablemente
las tarifas establecidas para los procesos de acreditación oficial y, más grave
aún, pasaría a depender financieramente de las instituciones a las que evalúa,
práctica nada deseable. En la
actualidad, las tarifas, en su conjunto,
-establecidas en el año 2000- no alcanzan a cubrir la totalidad de los costos
de operación de los diferentes servicios que se prestan y no incluyen los
gastos por administración.
En el
texto se propone que las ventajas de la acreditación oficial se amplíen a las
instituciones de educación superior parauniversitarias, entidades que forman
parte de la educación superior en el país y que, igualmente, requieren del
aseguramiento de la calidad académica en los programas de formación de sus
estudiantes. Valga señalar a ese
propósito que los colegios universitarios del Estado mantienen vigente, desde
el 22 de setiembre de 1997, un acuerdo con las instituciones de educación
superior universitaria estatal denominado “Convenio de Articulación y
Cooperación de
Igualmente, por tener el
Sinaes carácter oficial, en el proyecto se le
otorga el carácter de norma nacional a sus criterios y estándares de calidad,
con el propósito de que su accionar constituya una guía mínima para el resto de
las iniciativas de acreditación que en el futuro pudieran llegar a establecerse
para la educación superior en el país.
Se regula también en el
proyecto el aspecto del financiamiento del Sistema Nacional de Acreditación,
dedicando fondos específicos al desarrollo de los procesos de mejoramiento de
la calidad de la educación superior como compromiso
del país para dar sostenimiento y fortalecer el sistema encargado,
constitucional y legalmente, de evaluar y acreditar oficialmente la calidad de
la educación universitaria y parauniversitaria.
Al
mismo tiempo, se autoriza a
Los
beneficiados directos de esta Ley serán los costarricenses que aspiran a
emprender sus estudios de educación superior, ya que las acreditaciones
oficiales existentes les mostrarán con certeza los programas y carreras que
reúnen los criterios y estándares de calidad establecidos por el Sinaes. Asimismo, las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las empresas y los
organismos locales, regionales y nacionales vinculados al desarrollo económico
y social
del país, al contar con la información sobre los profesionales formados en las
carreras oficialmente acreditadas.
El
presente texto es el fruto de un intenso y profundo estudio, así como de una
serie de reiteradas consultas a las autoridades que rigen y manejan la
materia. Obedece,
además, a la idea de que el Estado y sus instituciones deben apoyar cualquier
esfuerzo de mejoramiento en la calidad de la educación e incentivar dichas
acciones. Por
lo anterior, se somete a consideración de los señores
diputados la aprobación del siguiente texto.
DECRETA:
LEY
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE
ARTÍCULO
1.- Autorízase
a las instituciones de educación superior parauniversitarias, públicas y
privadas, para adherirse al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el
objeto de obtener la acreditación oficial de la calidad de las instituciones,
las carreras o los programas.
ARTÍCULO
2.- Declárase
de interés público la acreditación oficial de instituciones, carreras y
programas, tanto universitarios como parauniversitarios, que realiza el
Sinaes. Corresponderá
a este emitir los reglamentos y manuales necesarios para regular estas
materias. Los
criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter de norma
académica nacional de calidad, y deberán cumplirse en todo proceso de
acreditación realizado en el país.
ARTÍCULO
3.- Destínase
al Sinaes, del Presupuesto Nacional de
ARTÍCULO
4.- El
Estado y sus instituciones, en igualdad de condiciones, seleccionarán y
contratarán preferentemente al personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.
Se
autoriza al Estado y a sus instituciones para dar un trato preferente a la
condición de haber sido graduado de carreras oficialmente acreditadas, en los
concursos en los que el poseer grado académico y título profesional sea
requisito de contratación.
Dicho
trato preferente no aplicará para aquellas carreras que se hubieren cursado de
previo a la creación del Sistema Nacional de Acreditación de
ARTÍCULO
5.- Autorízase
a
TRANSITORIO.- El aporte estatal al
Sinaes se asignará gradualmente de acuerdo con el siguiente calendario:
2007: un
monto equivalente al 0,35% del presupuesto destinado a la educación superior.
2008: un monto equivalente al
0,45% del presupuesto destinado a la educación superior.
2009
y años siguientes: un monto equivalente al
0,50% del presupuesto destinado a la educación superior.
Rige
a partir de su publicación.
Clara
Zomer Rezler
DIPUTADA
9
de enero de 2007.