ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

 

 

 

 

 

 

CLARA ZOMER REZLER

DIPUTADA

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.506

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

 

 

Expediente N 16.506

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El Sinaes es un órgano académico altamente especializado, con personería jurídica instrumental, adscrito al Consejo Nacional de Rectores, por lo cual goza de las mismas prerrogativas jurídicas que las instituciones integrantes del sistema de educación superior universitario estatal.  Fue creado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión N 7 - 93, de 23 de marzo de 1993 mediante la suscripción de un convenio interinstitucional entre las cuatro universidades públicas del país.  Inició funciones en 1999 con la adhesión al convenio de cuatro universidades privadas.  Más adelante se integran en él otras cinco instituciones de educación superior privadas, estando abierto a la participación de las universidades que voluntariamente decidan adherirse al convenio.  Por medio de la Ley N.º 8256, de 2 de mayo de 2002, se confirió al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior -Sinaes- el carácter de órgano oficial nacional de acreditación de la educación superior universitaria de Costa Rica.  La Ley N 8256 definió como fines del Sinaes los siguientes:

 

a)         Coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica establecidos en la legislación nacional y al esfuerzo que realizan las universidades por mejorar la calidad de los programas y carreras que ofrecen.

b)         Mostrar la conveniencia que tiene para las universidades someterse a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la sociedad costarricense en los programas y carreras acreditados, orientándola también con respecto a la calidad de las diferentes opciones de educación superior.

c)         Certificar el nivel de calidad de las carreras y de los programas sometidos a acreditación, garantizando la eficiencia, calidad de criterios y estándares aplicados en ese proceso.

 

En la actualidad el Sinaes ha otorgado cuarenta acreditaciones oficiales de carreras universitarias impartidas en centros de educación superior universitaria del país, tanto públicos como privados.

 

Por sus realizaciones y por su compromiso con la calidad de la educación, el Sinaes ha obtenido reconocimiento internacional al ser parte integral  de  la  Red  Iberoamericana de Acreditación de la Educación Superior -Riaces- y de la Red Internacional de Agencias de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -INQAAHE- de la cual, incluso, forma parte de su cuerpo directivo.  Este reconocimiento coloca al país en una destacada posición en el contexto de los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior que tienen lugar en el ámbito internacional.

 

Los procesos de acreditación oficial que desarrolla el Sinaes poseen naturaleza académica universitaria y al formar parte del sistema de educación superior universitaria estatal, posee la facultad constitucional de aprobar la normativa jurídica propia de su cometido.  La evaluación académica, como potestad pública contenida en los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, es irrenunciable, intransferible e imprescriptible.  Por esta razón el Sinaes posee carácter público y goza de la autonomía necesaria para operar plenamente y ejercer potestades reglamentarias.  Resulta sumamente relevante el hecho de que dentro del texto que se presenta a los señores diputados se fortalece la autonomía del Sinaes y su independencia funcional.  Es de vital importancia que la labor del Sinaes se realice bajo las normas de calidad que le competen para generar, con esa independencia, la confianza necesaria en la realización de estos procesos en el ámbito nacional e internacional.

 

Sin perjuicio de este régimen constitucional de independencia, es indudable que al ampliar competencias al Sinaes se fortalece el esfuerzo que el país viene haciendo por promover la calidad de la educación superior.  El Estado costarricense ha puesto especial interés en lograr una cultura de calidad en la educación, que sea la base para extenderla a otras esferas de la sociedad.

 

Al no poseer el Sinaes rentas propias, estables y permanentes, ha tenido que recurrir, año con año, a la consecución de recursos para su funcionamiento operativo.  El apoyo del Conare y del Ministerio de Educación Pública ha sido de gran importancia para permitirle cumplir con sus funciones. No obstante, se requiere de un esfuerzo mayor para multiplicar los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior, elevar el impacto de la acreditación, brindarle la necesaria estabilidad financiera de tal manera que fortalezca su independencia y buscar una fórmula que le dé al Sinaes posibilidades reales para el desarrollo de una planificación estratégica en materia de calidad académica.

 

Si el Sinaes tuviera que autofinanciarse se tendrían que aumentar considerablemente las tarifas establecidas para los procesos de acreditación oficial y, más grave aún, pasaría a depender financieramente de las instituciones a las que evalúa, práctica nada deseable.  En la actualidad, las tarifas, en su conjunto, -establecidas en el año 2000- no alcanzan a cubrir la totalidad de los costos de operación de los diferentes servicios que se prestan y no incluyen los gastos por administración.

 

En el texto se propone que las ventajas de la acreditación oficial se amplíen a las instituciones de educación superior parauniversitarias, entidades que forman parte de la educación superior en el país y que, igualmente, requieren del aseguramiento de la calidad académica en los programas de formación de sus estudiantes.  Valga señalar a ese propósito que los colegios universitarios del Estado mantienen vigente, desde el 22 de setiembre de 1997, un acuerdo con las instituciones de educación superior universitaria estatal denominado “Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica”, con la finalidad de interrelacionar sus diferentes niveles, establecer relaciones de coordinación y cooperación mediante canales formales que faciliten la oportuna y efectiva interacción entre sus programas académicos, alcanzando así una óptima realización de sus metas y cometidos. Del mismo modo, las reformas del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo N.º 32784-MEP, de 3 de octubre de 2005, abren la posibilidad a las universidades privadas de reconocer cursos efectuados por los estudiantes en las entidades parauniversitarias reconocidas por el Consejo Superior de Educación.

 

            Igualmente, por tener el Sinaes carácter oficial, en el proyecto se le otorga el carácter de norma nacional a sus criterios y estándares de calidad, con el propósito de que su accionar constituya una guía mínima para el resto de las iniciativas de acreditación que en el futuro pudieran llegar a establecerse para la educación superior en el país.

 

            Se regula también en el proyecto el aspecto del financiamiento del Sistema Nacional de Acreditación, dedicando fondos específicos al desarrollo de los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación superior como compromiso del país para dar sostenimiento y fortalecer el sistema encargado, constitucional y legalmente, de evaluar y acreditar oficialmente la calidad de la educación universitaria y parauniversitaria.  Al mismo tiempo, se autoriza a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) a otorgar financiamiento institucional destinado al desarrollo de procesos de autoevaluación para la obtención de la acreditación oficial de carreras, programas e instituciones universitarias, promoviendo así la calidad en la educación superior.

 

Los beneficiados directos de esta Ley serán los costarricenses que aspiran a emprender sus estudios de educación superior, ya que las acreditaciones oficiales existentes les mostrarán con certeza los programas y carreras que reúnen los criterios y estándares de calidad establecidos por el Sinaes.  Asimismo, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las empresas y los organismos locales, regionales y nacionales vinculados al desarrollo económico y social del país, al contar con la información sobre los profesionales formados en las carreras oficialmente acreditadas.

 

El presente texto es el fruto de un intenso y profundo estudio, así como de una serie de reiteradas consultas a las autoridades que rigen y manejan la materia.  Obedece, además, a la idea de que el Estado y sus instituciones deben apoyar cualquier esfuerzo de mejoramiento en la calidad de la educación e incentivar dichas acciones.  Por lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados la aprobación del siguiente texto.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE

ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Autorízase a las instituciones de educación superior parauniversitarias, públicas y privadas, para adherirse al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el objeto de obtener la acreditación oficial de la calidad de las instituciones, las carreras o los programas.

 

ARTÍCULO 2.-   Declárase de interés público la acreditación oficial de instituciones, carreras y programas, tanto universitarios como parauniversitarios, que realiza el Sinaes.  Corresponderá a este emitir los reglamentos y manuales necesarios para regular estas materias.  Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter de norma académica nacional de calidad, y deberán cumplirse en todo proceso de acreditación realizado en el país.

 

ARTÍCULO 3.-   Destínase al Sinaes, del Presupuesto Nacional de la República, una renta propia anual para su financiamiento, cuyo monto se calculará como el equivalente al 0,50% del presupuesto destinado a la educación superior.  Será girado, indexado y garantizado de la misma forma que el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal, previsto en el artículo 85 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 4.-   El Estado y sus instituciones, en igualdad de condiciones, seleccionarán y contratarán preferentemente al personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.

 

Se autoriza al Estado y a sus instituciones para dar un trato preferente a la condición de haber sido graduado de carreras oficialmente acreditadas, en los concursos en los que el poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.

 

Dicho trato preferente no aplicará para aquellas carreras que se hubieren cursado de previo a la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes).

 

ARTÍCULO 5.-   Autorízase a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) para abrir un programa de préstamos institucionales destinados a cubrir los derechos, aportes y gastos que requieran los procesos de acreditación oficial que señala esta Ley.

 

TRANSITORIO.-            El aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente de acuerdo con el siguiente calendario:

 

2007:  un monto equivalente al 0,35% del presupuesto destinado a la educación superior.

2008:  un monto equivalente al 0,45% del presupuesto destinado a la educación superior.

2009 y años siguientes:  un monto equivalente al 0,50% del presupuesto destinado a la educación superior.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Clara Zomer Rezler

DIPUTADA

 

 

 

 

 

9 de enero de 2007.