ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY N.º 7428,

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.505

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY N 7428,

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

 

 

Expediente N 16.505

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa.  Dentro de su función primordial está el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.

 

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades, goza de absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público.  Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.

 

Además, la Contraloría General de la República tiene competencia facultativa sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, sean estos los no estatales de cualquier tipo, los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, los fondos y actividades públicas, los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos.

 

Por otro lado, los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización.

 

Sobre el control de los fondos y actividades privadas, la Contraloría General de la República tiene su competencia constitucional y legal.  Igualmente, debe ejercer el control sobre los fondos y actividades privados a que se refiera la ley, debiendo velar por el cumplimiento del destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones.

 

Ante las funciones asignadas a la Contraloría General de la República y al ser nuestro país beneficiado por una serie de programas de cooperación internacional, es necesario que todos los recursos aportados por diferentes gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras, sean fiscalizados de una forma transparente.  En diferentes ámbitos de la Administración Pública se han detectado mecanismos o formas mediante las cuales fondos aportados por distintos gobiernos, organismos internacionales, entidades bancarias internacionales o de otras entidades financieras, inclusive recursos generados en el propio país en atención de actividades propias del Estado costarricense, siguen un curso propio de dineros privados.

 

Figuras tales como los fideicomisos, las fundaciones y otras facilitan el manejo del dinero en un plano privado o que al menos se manifiesta como tal y es así como en ciertos casos, se evaden los controles que el Estado imprime a los fondos públicos.  En aras de una pretendida eficiencia y agilidad en el manejo de los dineros, se acude a figuras como las mencionadas y es el tiempo el que nos viene a mostrar ligerezas, abusos, excesos y más en la administración de algunos de estos recursos.

 

Es por eso que se hace fundamental introducir reformas a los artículos 8 y 9 de la Ley de la Contraloría General de la República que los coloquen en un contenido ajustado a las exigencias de los tiempos actuales.

 

Por otra parte, todos los ingresos al país provenientes de programas de cooperación internacional, sean estos reembolsables o no, deben ser incorporados a la Caja Única del Estado para posteriormente ser incorporados dentro del Presupuesto Nacional.

 

Por todo lo anterior y ante la investigación que realizara la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, en torno al manejo de los recursos generados y amparados a un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, para el establecimiento y operación de un servicio nacional e internacional de fumigación de productos agropecuarios, presentamos ante esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.


 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY N 7428,

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Adiciónase un párrafo final al artículo 8 de la Ley N 7248, que dirá:

 

"Artículo 8.-       Hacienda Pública

 

(...)

 

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública, además de los activos adquiridos mediante donaciones u aportes de organismos internacionales.  Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior."

 

ARTÍCULO 2.-   Refórmase el artículo 9 de la Ley N 7248, para que se lea así:

 

"Artículo 9.-       Fondos Públicos

 

Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, los fondos aportados al Estado mediante donaciones, empréstitos de gobiernos extranjeros, entidades financieras multilaterales, o de instituciones privadas internacionales o nacionales, de órganos, empresas o de entes públicos, destinadas al cumplimiento de la competencia estatal."

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja                                      Hilda González Ramírez

 

 


Luis Antonio Barrantes Castro                                       Silvia Charpentier Brenes

 

 

Francisco Javier Marín Murillo                                        Leda Mª Zamora Chaves

 

 

 

Francisco Molina Gamboa

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

9 de enero de 2007.