PROYECTO
DE LEY
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY N.º 7428,
LEY
ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Expediente
N.º 16.505
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Contraloría General
de la República
es el órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa. Dentro de su función primordial está el
control superior de la
Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.
La Contraloría General de la República, en el
ejercicio de sus potestades, goza de absoluta independencia funcional y
administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran
sometidas a la
Constitución Política, a tratados o convenios internacionales
y a la ley.
Además, la Contraloría General
de la República
tiene competencia facultativa sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública,
sean estos los no estatales de cualquier tipo, los sujetos privados que
custodien o administren, por cualquier título, los fondos y actividades
públicas, los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos
públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, las
participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos.
Por otro lado, los
criterios que emita la
Contraloría General de la República, en el ámbito
de su competencia, son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su
control o fiscalización.
Sobre el control de los
fondos y actividades privadas, la Contraloría General
de la República
tiene su competencia constitucional y legal.
Igualmente, debe ejercer el control sobre los fondos y actividades
privados a que se refiera la ley, debiendo velar por el cumplimiento del
destino legal asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de
obligaciones.
Ante las funciones
asignadas a la
Contraloría General de la República y al ser
nuestro país beneficiado por una serie de programas de cooperación
internacional, es necesario que todos los recursos aportados por diferentes
gobiernos, organismos internacionales y entidades financieras, sean
fiscalizados de una forma transparente.
En diferentes ámbitos de la Administración Pública
se han detectado mecanismos o formas mediante las cuales fondos aportados por
distintos gobiernos, organismos internacionales, entidades bancarias
internacionales o de otras entidades financieras, inclusive recursos generados
en el propio país en atención de actividades propias del Estado costarricense,
siguen un curso propio de dineros privados.
Figuras tales como los
fideicomisos, las fundaciones y otras facilitan el manejo del dinero en un
plano privado o que al menos se manifiesta como tal y es así como en ciertos
casos, se evaden los controles que el Estado imprime a los fondos públicos. En aras de una pretendida eficiencia y
agilidad en el manejo de los dineros, se acude a figuras como las mencionadas y
es el tiempo el que nos viene a mostrar ligerezas, abusos, excesos y más en la
administración de algunos de estos recursos.
Es por eso que se hace
fundamental introducir reformas a los artículos 8 y 9 de la Ley de la Contraloría General
de la República
que los coloquen en un contenido ajustado a las exigencias de los tiempos
actuales.
Por otra parte, todos los
ingresos al país provenientes de programas de cooperación internacional, sean
estos reembolsables o no, deben ser incorporados a la Caja Única del Estado para
posteriormente ser incorporados dentro del Presupuesto Nacional.
Por todo lo anterior y
ante la investigación que realizara la Comisión Permanente
Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, en torno al manejo de los
recursos generados y amparados a un acuerdo de cooperación entre el Ministerio
de Agricultura y Ganadería y el Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria, para el establecimiento y operación de un servicio nacional e
internacional de fumigación de productos agropecuarios, presentamos ante esta
honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY N.º 7428,
LEY
ORGÁNICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Adiciónase
un párrafo final al artículo 8 de la
Ley N.º 7248, que dirá:
"Artículo 8.- Hacienda Pública
(...)
El
patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los
pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública,
además de los activos adquiridos mediante donaciones u aportes de organismos
internacionales. Serán sujetos
componentes de la
Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos
públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de
Derecho privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por
cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior."
ARTÍCULO
2.- Refórmase
el artículo 9 de la Ley N.º 7248, para que se lea así:
"Artículo 9.- Fondos Públicos
Fondos
públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, los
fondos aportados al Estado mediante donaciones, empréstitos de gobiernos
extranjeros, entidades financieras multilaterales, o de instituciones privadas
internacionales o nacionales, de órganos, empresas o de entes públicos,
destinadas al cumplimiento de la competencia estatal."
Rige a partir de su
publicación.
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja Hilda González Ramírez
Luis
Antonio Barrantes Castro Silvia Charpentier
Brenes
Francisco
Javier Marín Murillo Leda
Mª Zamora Chaves
Francisco
Molina Gamboa
DIPUTADOS
9 de
enero de 2007.