ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO 5) DEL
ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
LEY N.º 1644,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 16.492
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA
DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644,
DE
26 DE SETIEMBRE DE 1953
Expediente
N.º 16.492
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
legislación costarricense ha venido sufriendo una serie de modificaciones en
materia de inversiones, desarrollo y obras de infraestructura.
Por
eso, se propone modificar el inciso 5) del artículo 61, toda vez que contiene
restricciones que han impedido a los bancos del Estado impulsar algunos
proyectos de altísimo interés público que finalmente no son realizados, o bien,
son financiados por entidades financieras privadas que también tienen límites
diferentes, incluso más amplios, que el que tienen los bancos del Estado.
Esta
restricción tiene su origen en el hecho de que el legislador quería evitar que
el ahorro nacional lo absorbiera el Sector Público mediante créditos. Se pretendía contar con suficientes recursos
económicos para el financiamiento de actividades productivas del Sector
Privado.
No
obstante, el actual esquema de límites resulta totalmente irrazonable y
desproporcionado, por cuanto no solo existen suficientes recursos económicos
para el financiamiento del Sector Privado, sino que, paralelamente, el Sector
Público requiere de niveles de financiamiento superiores para invertir en
infraestructura o proyectos de desarrollo social.
Considero
razonable entonces, equiparar los límites que rigen para el financiamiento del
sector público y privado, ya que esto permitirá a los bancos del Estado acceder
a un mercado que hoy en día prácticamente está reservado solamente para el
sector privado.
Por
otra parte, el control de endeudamiento de las entidades del Sector Público
estaría a cargo del Poder Ejecutivo en la aplicación de los artículos 9 y 10 de
la Ley N.º 6955, Ley para el equilibrio financiero del Sector Público y el
Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo
106 de su Ley orgánica.
En
consideración a lo expuesto, someto al conocimiento de esta Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644,
DE
26 DE SETIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase
el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional,
N.º 1644, de 26 de setiembre de 1953. El
texto dirá:
“Artículo 61.- Los
bancos comerciales podrán efectuar operaciones y hacer inversiones para los
siguientes fines:
[...]
5) Para
la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras
del Estado y de las instituciones de Derecho público hasta por un monto que no
podrá exceder, para cada banco del Estado, el límite previsto por el artículo
135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica. Se exceptúan de esta restricción las
inversiones en valores mobiliarios del Estado y sus instituciones.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza Evita
Arguedas Maklouf
DIPUTADOS
6
de diciembre de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.