COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
DECLARATORIA
DEL SERVICIO DE HIDRANTES
COMO
SERVICIO PÚBLICO
EXPEDIENTE
NO. 16471
Los suscritos diputados, miembros de
Este
proyecto fue presentado a la corriente legislativa el 15 de noviembre de 2006 y
se publicó en el Alcance N.º
Su objetivo
es que el desarrollo, operación y mantenimiento de hidrantes,
sea declarado como servicio público.
Además, se delega en los operadores de los sistemas de distribución del
servicio de agua potable, la responsabilidad de desarrollar la red de hidrantes, su operación y mantenimiento. Al declararse el servicio de hidrantes como público, se permite que
La
iniciativa fue consultada a las siguientes instituciones: municipalidades del país, Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Instituto Nacional
de Seguros, Procuraduría General de
Respondieron
la consulta las siguientes entidades:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (oficio 251-GG-2007),
Acueductos y Alcantarillados ¾Dirección de Acueductos Rurales¾
(oficio DAR-1033-2007), Municipalidad de Jiménez (oficio SC-327-2007),
Acueductos y Alcantarillados (oficio PRE-2007-0498), Municipalidad de Valverde
Vega (oficio SM-00190-07), Instituto Nacional de Seguros (oficio PE-2007-1594),
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (oficio GG-802-2007), Cuerpo de
Bomberos ¾Instituto Nacional de Seguros¾ (oficio BOINS-00390-2007).
Durante su
trámite, el proyecto fue enviado a conocimiento de una subcomisión integrada
por los diputados Gilberto Jerez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños y Ovidio
Agüero Acuña. Este grupo recomendó a
Así las cosas, el texto dictaminado
por esta Comisión, contiene los siguientes aspectos:
1) Se integran varias propuestas realizadas
por
2) Se incluyeron varias recomendaciones del
Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, en el sentido de aclarar
que los alcances de esta ley, abarcan tanto a los operadores de los sistemas de
distribución del servicio de agua potable públicos como privados. Además, se designa al Cuerpo de Bomberos del
Instituto Nacional de Seguros como instancia técnica consultiva que coordinará
con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua
potable, lo referente a la definición de tipos, ubicaciones, caudales y
prioridad en la instalación de hidrantes.
Se reforma
Además, las municipalidades deberán
verificar en los proyectos o edificaciones señalados en el párrafo anterior,
que los hidrantes se encuentren debidamente instalados
y conectados a sus fuentes. El
cumplimiento de este requisito sería obligatorio para los permisos de
funcionamiento, operación o aceptación de obras.
3) Se modifica
En virtud
de lo antes expresado, sometemos el presente dictamen afirmativo sobre el
expediente Nº 16.471, Declaratoria del servicio de hidrantes
como servicio público y reforma a leyes conexas, a consideración del Plenario
Legislativo para su aprobación.
El texto es
el siguiente:
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL SERVICIO DE HIDRANTES COMO
SERVICIO
PÚBLICO Y REFORMA A LEYES CONEXAS
CAPÍTULO I. Declaratoria
como servicio público
ARTÍCULO
1.- Declárase
como servicio público la instalación, desarrollo, operación y mantenimiento de hidrantes.
ARTÍCULO
2.- El desarrollo de la red de hidrantes, su instalación, operación y mantenimiento, será
responsabilidad de los operadores de los sistemas de distribución del servicio
de agua potable sean estos públicos o privados, según el área concesionada.
ARTÍCULO
3.-
ARTÍCULO 4.- Se designa al Cuerpo de Bomberos del
Instituto Nacional de Seguros como instancia técnica consultiva que coordinará
con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable
sean públicos o privados, todo lo referente a la definición de tipos,
ubicaciones, caudales y prioridad en la instalación de hidrantes.
CAPÍTULO
II. REFORMA A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 5.- Refórmase el
artículo 5 inciso c) de
“Artículo 5.- Funciones
(...)
c) Suministro del servicio de acueducto y
alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación
de aguas negras, aguas residuales y pluviales, así como la instalación,
operación y mantenimiento del servicio de hidrantes.
(...)”.
ARTÍCULO 6.- Modifícase el
inciso f) del artículo 16 de
"Artículo
16.-
(...)
f) Los servicios públicos, con análisis y
ubicación en forma general de los sistemas e instalaciones principales de
cañerías, hidrantes, alcantarillados sanitarios y pluviales,
recolección y disposición de basuras, y cualquier otro de análoga importancia;
y"
ARTÍCULO 7.- Refórmase el
artículo 87 de
“Artículo
87.-
Corresponderá
al desarrollador, entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que
construyan nuevas: urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares,
construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio
en general, así como cualquier otra edificación; instalar los hidrantes conforme al ordenamiento jurídico respectivo.
Esta disposición solo aplica en caso de edificaciones cuya área de construcción
supere los
Las
municipalidades deben verificar en los proyectos o edificaciones señalados en
el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren
debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este
requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, de operación, o de aceptación de obras.
ARTÍCULO 8. El Reglamento a este
ley, será emitido en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Gilberto
Jerez Rojas Andrea
Marcela Morales Díaz
Alberto Luis Salom Echeverría Ovidio Agüero Acuña
José Ángel
Ocampo Bolaños Óscar
Eduardo Núñez Calvo
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADOS
(A)
16471D-1
24/07/07
dchj/rmvc