ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y
EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114
JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.465
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA
LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º
8114
Expediente N.º 16.465
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
desarrollo del Estado costarricense se ha fundamentado históricamente en dos
polos principales, la salud y la educación.
Durante muchas décadas las políticas de asignación de recursos se han
centrado en fortalecer esas áreas de la acción estatal.
No
obstante, en la actualidad se observa una complicación sensible del entramado
social. Esta situación se traduce en el
advenimiento de nuevas formas delincuenciales que han obligado al Estado a
tomar decisiones tendientes a incorporar un nuevo eje de desarrollo, la
seguridad ciudadana.
Por
lo tanto, para los tomadores de decisiones y para la propia opinión pública, es
imperiosa la necesidad de reforzar la intervención del Estado en la
preservación del orden público, por medio de un proceso de profesionalización
de la policía, esto aunado a un incremento en el número de funcionarios
policiales.
Ahora
bien, el incremento de los efectivos policiales conlleva la dotación de los
medios materiales y tecnológicos que permitan la maximización de los nuevos
recursos.
Uno
de los rubros más onerosos para la eficiente presencia policial en protección
de los ciudadanos, sus bienes y, en general, de la efectiva actuación del
ordenamiento jurídico nacional dentro de los ámbitos de competencia del Estado
costarricense, se centra en la dotación de los medios de transporte idóneos
para el cumplimiento de los deberes legales de los cuerpos policiales; ya que,
sin lugar a dudas, un policía con una motocicleta y un radio de comunicación
representa una unidad operacional abrumadoramente más eficiente que diez
policías a pie y sin comunicación.
Por
otra parte, el comportamiento del precio internacional de los hidrocarburos ha
golpeado significativamente las capacidades de operación de los cuerpos
policiales. Cada día que se decreta un
aumento en el precio de los combustibles, la policía amanece con miles de
litros de combustible menos para desarrollar sus cometidos legales; por lo
tanto, con cada incremento de precio la seguridad ciudadana de los habitantes
de la República sufre un fuerte impacto.
El
presente proyecto de ley propone el suministro de los combustibles que debe
utilizar la policía en el cumplimiento de su trabajo de seguridad ciudadana,
sin el pago de ningún tipo de tributo.
Lo anterior con el fin de incrementar significativamente las cantidades
de combustible con que opera el equipo móvil.
En un
momento en que la ciudadanía exige, con toda razón, una respuesta del Estado a
sus necesidades de protección, la reacción de todo el aparato público debe
centrarse en una readecuación de sus esquemas organizativos y económicos para
suplir las necesidades en materia de seguridad.
No
resulta razonable que el Estado mismo se autolimite en sus capacidades de
protección a la seguridad ciudadana, para transferir fondos al mismo Estado,
vía tributos, para cubrir otras necesidades menos perentorias.
Por
las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA
LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º
8114
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 bis de la Ley de
simplificación y eficiencia tributarias,
N.º 8114, de 4 de
julio de 2001, reformada por
la Ley N.º 8310, de 19 de
setiembre de 2002. El texto dirá:
“Artículo 1 bis.- Exención
a misiones diplomáticas, organismos internacionales y cuerpos policiales
Exceptúase
del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto
destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos
internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de
Viena sobre las relaciones diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24 de setiembre de
1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa, que así lo establezcan.
Similar excepción será aplicable
al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales adscritos a los
Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.
De
conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del
impuesto a los combustibles.
Para
hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas, los organismos
internacionales y los cuerpos policiales adscritos a los Ministerios de
Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, que disfruten de este beneficio,
deberán presentar a Recope, trimestralmente, el reporte de las compras de
combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad
con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que Recope
pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de
dichos combustibles.
Recope deberá remitir copia de
dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los
impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible
destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos
internacionales y los cuerpos policiales adscritos a los Ministerios de Seguridad
Pública y de Gobernación y Policía, que disfruten de la exoneración.”
Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
2 de noviembre de 2006.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos
Hacendarios.