ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114

 

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.465

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE

SERVICIOS PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114

 

Expediente N.º 16.465

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El desarrollo del Estado costarricense se ha fundamentado históricamente en dos polos principales, la salud y la educación.  Durante muchas décadas las políticas de asignación de recursos se han centrado en fortalecer esas áreas de la acción estatal.

 

No obstante, en la actualidad se observa una complicación sensible del entramado social.  Esta situación se traduce en el advenimiento de nuevas formas delincuenciales que han obligado al Estado a tomar decisiones tendientes a incorporar un nuevo eje de desarrollo, la seguridad ciudadana.

 

Por lo tanto, para los tomadores de decisiones y para la propia opinión pública, es imperiosa la necesidad de reforzar la intervención del Estado en la preservación del orden público, por medio de un proceso de profesionalización de la policía, esto aunado a un incremento en el número de funcionarios policiales.

 

Ahora bien, el incremento de los efectivos policiales conlleva la dotación de los medios materiales y tecnológicos que permitan la maximización de los nuevos recursos.

 

Uno de los rubros más onerosos para la eficiente presencia policial en protección de los ciudadanos, sus bienes y, en general, de la efectiva actuación del ordenamiento jurídico nacional dentro de los ámbitos de competencia del Estado costarricense, se centra en la dotación de los medios de transporte idóneos para el cumplimiento de los deberes legales de los cuerpos policiales; ya que, sin lugar a dudas, un policía con una motocicleta y un radio de comunicación representa una unidad operacional abrumadoramente más eficiente que diez policías a pie y sin comunicación.

 

Por otra parte, el comportamiento del precio internacional de los hidrocarburos ha golpeado significativamente las capacidades de operación de los cuerpos policiales.  Cada día que se decreta un aumento en el precio de los combustibles, la policía amanece con miles de litros de combustible menos para desarrollar sus cometidos legales; por lo tanto, con cada incremento de precio la seguridad ciudadana de los habitantes de la República sufre un fuerte impacto.

El presente proyecto de ley propone el suministro de los combustibles que debe utilizar la policía en el cumplimiento de su trabajo de seguridad ciudadana, sin el pago de ningún tipo de tributo.  Lo anterior con el fin de incrementar significativamente las cantidades de combustible con que opera el equipo móvil.

 

En un momento en que la ciudadanía exige, con toda razón, una respuesta del Estado a sus necesidades de protección, la reacción de todo el aparato público debe centrarse en una readecuación de sus esquemas organizativos y económicos para suplir las necesidades en materia de seguridad.

 

No resulta razonable que el Estado mismo se autolimite en sus capacidades de protección a la seguridad ciudadana, para transferir fondos al mismo Estado, vía tributos, para cubrir otras necesidades menos perentorias.

 

Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 BIS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, N.º 8114

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 1 bis de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias,  N.º 8114,  de  4  de julio de 2001,  reformada  por  la  Ley N.º 8310, de 19 de setiembre de 2002.  El texto dirá:

 

“Artículo 1 bis.- Exención a misiones diplomáticas, organismos internacionales y cuerpos policiales

 

Exceptúase del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, Ley N.º 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, que así lo establezcan.

 

Similar excepción será aplicable al producto destinado a la operación de los cuerpos policiales adscritos a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

 

De conformidad con lo anterior, se exonera a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), como sujeto pasivo de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles.

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales adscritos a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, que disfruten de este beneficio, deberán presentar a Recope, trimestralmente, el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que Recope pueda realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

 

Recope deberá remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los cuerpos policiales adscritos a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, que disfruten de la exoneración.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

José Luis Vásquez Mora

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 de noviembre de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Hacendarios.