Reforma del artículo 1 de
la Ley Nº 7386, de 18 de marzo de 1994, de 15 de julio de 1980, de creación del
fondo especial de educación superior.
Los Diputados y la
Diputada, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios y nombrados en subcomisión
para el análisis del Proyecto Reforma del artículo 1 de la Ley Nº 7386, de 18
de marzo de 1994, de 15 de julio de 1980, de creación del fondo especial de
educación superior. de iniciativa de la Diputada Grettel Ortiz Álvarez,
rendimos el presente INFORME DE SUBCOMISION con base en las siguientes
consideraciones:
1.
Sobre el contenido de la iniciativa.
El proyecto de ley pretende que de los ingresos
alcanzados con el impuesto de la renta, de acuerdo con la ley Nº 7092, el Instituto Tecnológico
de Costa Rica (ITCR) reciba un monto igual al que reciben las demás
universidades estatales, a saber: Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional y Universidad Estatal a Distancia por concepto de indexación de las
sumas aprobadas en el artículo 1, párrafo primero de la ley Nº 7386.
El
monto asignado al ITCR se constituiría como renta propia e independiente.
Los
aspectos positivos del proyecto Equipara el financiamiento del ITCR de forma
tal que reciba un monto similar al que reciben el resto de las universidades
estatales.
Los
aspectos negativos
El informe de servicios técnicos considera que la
redacción del proyecto sobrepasa los límites del respeto a la autonomía
universitaria al indicar el destino que se les debe dar a los nuevos recursos.
El proyecto presenta un problema de efectividad ya
que para aplicarlo habría que recurrir a un texto que ya no estaría vigente.
El Ministerio de Hacienda no considera oportuna la
aprobación de este proyecto y se solicita sea archivado.
La Universidad de Costa
Rica recomienda no acoger el texto actual
2. Sobre el informes de Servicios Técnicos:
ANÁLISIS JURÍDICO.
Considera
que el financiamiento del ITCR está garantizado a nivel constitucional
con igual derecho que las demás instituciones públicas universitaria. Por lo
cual no encuentran ningún inconveniente en la creación de esta nueva obligación
del Estado, siempre y cuando se ajuste el presupuesto de la República. Sin
embargo, se indica que el texto propuesto sobrepasa los límites de la autonomía
universitaria al indicar el destino que se les debe dar a los nuevos recursos.
Este es el caso del uso de expresiones
como: “ dotar de recursos (...) para incrementar la admisión de estudiantes
provenientes de los sectores con menores oportunidades económicas,. Por
tanto se recomienda que este tipo de disposiciones no deben ser parte del
proyecto.
Asimismo, se señala un problema de efectividad
porque para aplicar la nueva normativa habría que acudir a un texto que ya no
estaría vigente, pues la reforma propuesta lo sustituye. Por tanto se sugiere
redactar un texto sustitutivo.
ANÁLISIS ECONÓMICO
Para el año 2006 la matricula en el ITCR disminuyó
en un 3,8% mientras que el presupuesto aumentó en 31,8%, lo cual sugiere que
los incrementos en las asignaciones presupuestarias no son correspondidos con
una mayor cantidad de estudiantes matriculados.
De equipararse el monto de la transferencia del ITCR
con las que están presupuestadas para otras universidades estatales, la
relación entre el monto de las transferencias y lo recaudado por concepto del
impuesto de la renta no se afectaría significativamente. Sin embargo se debe
tomar en cuenta que en la corriente legislativa se encuentra el expediente Nº
16.369 que contiene el proyecto de ley denominado “Ley Orgánica de la
Universidad Técnica Nacional”, que transformaría al Colegio Universitario de
Alajuela en universidad estatal y que probablemente afectaría la asignación de
los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior, específicamente los
provenientes de la recaudación del impuesto sobre la renta.
ASPECTOS DE TÉCNICA
LEGISLATIVA
Se recomienda cambiar el título del proyecto, se
propone el siguiente:
“Reforma del artículo 3 de la Ley de Creación del
Fondo Especial de Educación Superior, Nº
6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas”
Se señala la
inconveniencia de establecer un año específico en el texto.
3. Sobre las
consultas realizadas:
Se consultó el 20 de junio del
2007 a las siguientes instituciones: Universidades
Estatales (ITCR, UCR, UNA, UNED , Ministerio de Hacienda,
Consejo Nacional de Rectores, Consejo Universitario.
De las anteriores
consultas respondieron en su orden:
Ministerio de Hacienda: considera que el proyecto
de ley es contrario a las buenas prácticas fiscales, pues implica la creación
de un gasto con destino específico sin que se cree una fuente de financiamiento
particular que lo sustente. Por tanto con los recursos existentes se estarían
financiando gastos adicionales lo cual atenta contra la sostenibilidad fiscal.
Por tanto no se considera oportuna la aprobación de este proyecto y se solicita
sea archivado.
Universidad Nacional: no se encuentran observaciones.
Universidad de Costa Rica: Concuerda con el informe
de servicios técnicos en que las disposiciones que se hacen en el texto
propuesto en su segunda parte, no deben ser parte del mismo y que estos pueden
ser incluidos como parte de una reforma a la Ley Orgánica del ITCR o bien como
parte de la exposición de motivos del proyecto de ley. La Oficina Jurídica
considera inaceptable que mediante una ley se pretenda ordenar a las
universidades públicas las áreas del saber en las que tienen que concentrar sus
esfuerzos académicos, o la forma en que deben organizar sus actividades, o la
manera en que debe cumplir con sus fines. Se recomienda la eliminación del
párrafo propuesto a partir de la frase “período fiscal 2007”.
La Oficina de Contraloría Universitaria manifestó
que el proyecto elimina todo detalle de los montos asignados y las condiciones
en que se otorgan a cada una de las otras Instituciones involucradas, así como
la forma en que se actualizarían anualmente esos montos; por tanto considera
que debe explicitarse en el texto que la propuesta es una modificación al
párrafo existente solamente en lo relacionado con el aumento del monto asignado
al ITCR y no una sustitución total del mismo. Incluso la Oficina de Contraloría
Universitaria considera que bastaría con modificar el texto vigente de tal
forma que se indique que la suma total que se destinará a ese Instituto, a
partir de la vigencia de la reforma, será la misma suma que se destina al resto
de universidades estatales.
La Oficina de Planificación Universitaria considera
necesaria la modificación de la propuesta, ya que considera que la actual es
incompleta, lo cual provocará confusiones en el futuro. Por ejemplo, el
Ministerio de Hacienda no podrá girar dineros por mandato de una ley, si ella
no establece dichos montos, con lo cual se verían perjudicadas todas las
universidades estatales, incluyendo al ITCR, al cual se trata de beneficiar.
Se considera por tanto, que es justo que se le
otorgue al ITCR el mismo monto asignado a las otras universidades públicas, sin
embargo se recomienda no acoger el texto actual. La Universidad de Costa Rica
recomienda que la reforma que pretende este proyecto sea planteada como una
adición al artículo 3, al igual que se hizo en el 2005 para la Universidad.
Departamento de Análisis Presupuestario: Se señala que desde la vigencia de la Ley Nº 7386,
al ITCR se le ha venido transfiriendo el equivalente al 50% de lo asignado a la
UCR, a la UNED y a la UNA. Estas últimas reciben ¢1.384,4 millones; mientras
que el ITCR recibe ¢692,3 millones.
Se expone que una vez revisado los antecedentes del
proyecto de ley, así como los que sustentaron la asignación del mismo monto a
la UNED, a la UCR y a la UNA, se determinó que no constan las razones técnicas
que fundamenten el porqué todas esas instituciones deben recibir el mismo
monto. Al respecto, se menciona que las universidades estatales presentan
diferencias en cuanto al tamaño de la población estudiantil que atienden y
política de crecimiento que aplican, tamaño de su infraestructura, diferente
cantidad y oferta académica, así como distintos costos por carrera; aspectos
importantes para definir el financiamiento que se otorga.
Se comenta que para el 2007 el ITCR contaba con un
presupuesto total de ingresos de ¢19.401,3 millones. Un 90,6% de los ingresos
totales corresponde a ingresos corrientes, un 9% de ese total provienen del
superávit acumulado y el 0,4% corresponde a ingresos de capital originados en
la recaudación de préstamos a estudiantes.
Sobre el origen y composición de los ingresos
corrientes del 2007 se destacan:
-
Transferencias corrientes: El 79,5%
de los ingresos anuales del Instituto, por un monto de ¢15.386 millones, se
reciben vía transferencia y provienen de:
·
El Gobierno Central, que aportará ¢15.100,5 millones, es decir el 77,8%
de los ingresos del año. De este monto ¢14.408,2 millones corresponden al
aporte del FEES y ¢692,3 millones a la Ley Nº 7386.
·
El Registro Nacional que transfiere ¢36,4 millones.
·
Transferencias del Sector Privado, específicamente de la Fundación
Tecnológica de Costa Rica por ¢160 millones y de la Asociación Solidarista de
Empleados del Instituto por ¢89,1 millones.
-
Recursos propios: De los ingresos del 2007, se
proyectó que el Instituto generaría un monto aproximado a los ¢1.962,4
millones, o sea, 10,1% de los ingresos anuales.
-
Ingresos de impuestos: El ITCR recibe el 15% de los ingresos provenientes
del gravamen del 5% sobre el precio de venta del cemento producido en la
provincia de Cartago, concepto por el cual se presupuestó un ingreso de ¢224,4
millones en el 2007.
En cuanto a los egresos, el presupuesto para el
2007 asciende a ¢19.401,2 millones y se distribuye entre las sedes ubicadas en
Cartago, San José y Santa Clara de San Carlos, donde en conjunto se tiene una
población estudiantil de 7.434 estudiantes.
Se determinó que ¢17.162,3 millones, es decir el
88,4% de los egresos anuales, se destinan al pago de:
-
Remuneraciones por ¢13.459,8 millones, equivalentes al 69,4% del gasto
total.
-
Bienes duraderos por ¢2.395,7 millones que representan el 12,3% del
gasto anual.
-
Pago de servicios para los que se presupuestan ¢1.306,8 millones que
equivalen al 6,7% del gasto anual.
El superávit por un monto
de ¢1.746,5 millones, se destina en su totalidad a gastos de capital.
Con respecto al posible impacto de la presente
iniciativa de ley, que propone asignar al ITCR el mismo monto que reciben la
UCR, la UNA y la UNED se obtuvo la diferencia entre lo presupuestado en el 2007
para el ITCR y para estas universidades.
Por tanto, el ITCR recibiría recursos adicionales
por ¢692.101.500.
Se estima que la aprobación de la iniciativa
generaría los siguientes efectos:
·
Se fortalece financieramente el ITCR ya que en adelante contaría con
recursos adicionales en forma permanente. El monto adicional representa un
incremento del 3,6% en los ingresos anuales del Instituto.
·
La iniciativa disminuye los recursos del Gobierno Central en
¢692.101.500, por lo que afecta el financiamiento de los gastos ordinarios y de
inversión que el Gobierno presupuestó con esos recursos, sin que se señale una
forma alternativa de financiarlos. Al respecto se señala que la iniciativa
incumple lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Administración
Financiera y de Presupuestos Públicos, que en relación con el financiamiento de
nuevos gastos establece: “Toda ley ordinaria, que tenga efectos en el
presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se
efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del
equilibrio....”
“Asimismo, el Departamento de Análisis
Presupuestario señala que dado que la iniciativa propone sustituir el párrafo
primero del artículo1 de la Ley Nº 7386, y que en ella únicamente se hace
referencia al uso de los recursos que se le asignan en forma adicional al ITCR,
parece que se estaría eliminando el texto vigente, el cual distribuye los
recursos y define el mecanismo de actualización anual de los montos asignados.
Por tanto, se recomienda revisar la redacción.
Asimismo, se señala que en la corriente legislativa
se tramita el expediente Nº 16.369, Ley Orgánica de la Universidad Técnica[1], la cual formaría parte del Sistema Nacional
de Educación Superior y por tanto es probable que también solicite el mismo
trato presupuestario que el resto de universidades públicas.
Se indica también que la iniciativa establece en
términos generales el uso que el ITCR debe dar a los recursos adicionales que
recibiría, los cuales se utilizarían para incrementar la admisión de
estudiantes, provenientes de los sectores con menores oportunidades económicas
y sociales, ofrecer carreras novedosas y aumentar y consolidar centros de
investigación, pero no incluye parámetros de cobertura y metas a alcanzar,
susceptibles de ser evaluados posteriormente.
Tampoco establece medidas para evaluar el impacto
de los recursos que adicionalmente se le estaría brindando al ITCR.
Se
considera que la inclusión en la iniciativa de aspectos como los señalados
resultan de importancia para la evaluación y rendición de cuentas.
Respecto a la no
respuesta de algunas instituciones y organizaciones que fueron debidamente
consultadas, el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
establece lo siguiente:
“... Si transcurridos ocho
días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este
artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción
que hacer al proyecto...” (lo resaltado es nuestro)
4.
Recomendación de esta subcomisión:
En
virtud de las observaciones planteadas, esta subcomisión considera
que este proyecto puede causar un problema, ya sea porque hay que quitarle a
alguna Universidad Pública para darle más recursos al ITCR, o bien el
Ministerio de Hacienda deberá destinar más recursos para cumplir el objetivo
del proyecto.
Por
lo anterior sometemos a consideración de las señoras y señores Diputados el
presente INFORME DE SUBCOMISIÓN con la
recomendación de que el Proyecto de Ley sea dictaminado de manera negativa . Yalile Esna Williams; Olivier Jimenez
Rojas; Luis
Barrantes Castro”.