“INFORME DE SUBCOMISIÓN

 

Reforma del artículo 1 de la Ley Nº 7386, de 18 de marzo de 1994, de 15 de julio de 1980, de creación del fondo especial de educación superior.

 

EXPEDIENTE Nº 16.459

 

Los Diputados y la  Diputada, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios  y nombrados en subcomisión para el análisis del Proyecto Reforma del artículo 1 de la Ley Nº 7386, de 18 de marzo de 1994, de 15 de julio de 1980, de creación del fondo especial de educación superior. de iniciativa de la Diputada Grettel Ortiz Álvarez, rendimos el presente INFORME DE SUBCOMISION con base en las siguientes consideraciones:

 

1.            Sobre el contenido de la iniciativa.

 

El proyecto de ley pretende que de los ingresos alcanzados con el impuesto de la renta, de acuerdo con la ley Nº 7092, el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) reciba un monto igual al que reciben las demás universidades estatales, a saber: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional y Universidad Estatal a Distancia por concepto de indexación de las sumas aprobadas en el artículo 1, párrafo primero de la ley Nº 7386.

 

El monto asignado al ITCR se constituiría como renta propia e independiente.

 

Los aspectos positivos del proyecto Equipara el financiamiento del ITCR de forma tal que reciba un monto similar al que reciben el resto de las universidades estatales.

Los aspectos negativos

 

El informe de servicios técnicos considera que la redacción del proyecto sobrepasa los límites del respeto a la autonomía universitaria al indicar el destino que se les debe dar a los nuevos recursos.

 

El proyecto presenta un problema de efectividad ya que para aplicarlo habría que recurrir a un texto que ya no estaría vigente.

El Ministerio de Hacienda no considera oportuna la aprobación de este proyecto y se solicita sea archivado.

 

La Universidad de Costa Rica recomienda no acoger el texto actual

 

 

2. Sobre el informes de Servicios Técnicos:

 

ANÁLISIS JURÍDICO.

 

Considera  que el financiamiento del ITCR está garantizado a nivel constitucional con igual derecho que las demás instituciones públicas universitaria. Por lo cual no encuentran ningún inconveniente en la creación de esta nueva obligación del Estado, siempre y cuando se ajuste el presupuesto de la República. Sin embargo, se indica que el texto propuesto sobrepasa los límites de la autonomía universitaria al indicar el destino que se les debe dar a los nuevos recursos. Este es el caso del uso de  expresiones como: “ dotar de recursos (...) para incrementar la admisión de estudiantes provenientes de los sectores con menores oportunidades económicas,. Por tanto se recomienda que este tipo de disposiciones no deben ser parte del proyecto.

 

Asimismo, se señala un problema de efectividad porque para aplicar la nueva normativa habría que acudir a un texto que ya no estaría vigente, pues la reforma propuesta lo sustituye. Por tanto se sugiere redactar un texto sustitutivo.

 

ANÁLISIS ECONÓMICO

 

Para el año 2006 la matricula en el ITCR disminuyó en un 3,8% mientras que el presupuesto aumentó en 31,8%, lo cual sugiere que los incrementos en las asignaciones presupuestarias no son correspondidos con una mayor cantidad de estudiantes matriculados.

 

De equipararse el monto de la transferencia del ITCR con las que están presupuestadas para otras universidades estatales, la relación entre el monto de las transferencias y lo recaudado por concepto del impuesto de la renta no se afectaría significativamente. Sin embargo se debe tomar en cuenta que en la corriente legislativa se encuentra el expediente Nº 16.369 que contiene el proyecto de ley denominado “Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional”, que transformaría al Colegio Universitario de Alajuela en universidad estatal y que probablemente afectaría la asignación de los recursos del Fondo Especial para la Educación Superior, específicamente los provenientes de la recaudación del impuesto sobre la renta.

 

ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

 

Se recomienda cambiar el título del proyecto, se propone el siguiente:

“Reforma del artículo 3 de la Ley de Creación del Fondo Especial de Educación Superior, Nº 6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas”

 

Se señala la inconveniencia de establecer un año específico en el texto.

 

3. Sobre las consultas realizadas:

 

                        Se consultó el 20 de junio del 2007 a las siguientes instituciones: Universidades Estatales (ITCR, UCR, UNA, UNED , Ministerio de Hacienda, Consejo Nacional de Rectores, Consejo Universitario.

 

De las anteriores consultas respondieron en su orden:

 

Ministerio de Hacienda: considera que el proyecto de ley es contrario a las buenas prácticas fiscales, pues implica la creación de un gasto con destino específico sin que se cree una fuente de financiamiento particular que lo sustente. Por tanto con los recursos existentes se estarían financiando gastos adicionales lo cual atenta contra la sostenibilidad fiscal. Por tanto no se considera oportuna la aprobación de este proyecto y se solicita sea archivado.

 

Universidad Nacional: no se encuentran observaciones.

 

Universidad de Costa Rica: Concuerda con el informe de servicios técnicos en que las disposiciones que se hacen en el texto propuesto en su segunda parte, no deben ser parte del mismo y que estos pueden ser incluidos como parte de una reforma a la Ley Orgánica del ITCR o bien como parte de la exposición de motivos del proyecto de ley. La Oficina Jurídica considera inaceptable que mediante una ley se pretenda ordenar a las universidades públicas las áreas del saber en las que tienen que concentrar sus esfuerzos académicos, o la forma en que deben organizar sus actividades, o la manera en que debe cumplir con sus fines. Se recomienda la eliminación del párrafo propuesto a partir de la frase “período fiscal 2007”.

 

La Oficina de Contraloría Universitaria manifestó que el proyecto elimina todo detalle de los montos asignados y las condiciones en que se otorgan a cada una de las otras Instituciones involucradas, así como la forma en que se actualizarían anualmente esos montos; por tanto considera que debe explicitarse en el texto que la propuesta es una modificación al párrafo existente solamente en lo relacionado con el aumento del monto asignado al ITCR y no una sustitución total del mismo. Incluso la Oficina de Contraloría Universitaria considera que bastaría con modificar el texto vigente de tal forma que se indique que la suma total que se destinará a ese Instituto, a partir de la vigencia de la reforma, será la misma suma que se destina al resto de universidades estatales.

 

La Oficina de Planificación Universitaria considera necesaria la modificación de la propuesta, ya que considera que la actual es incompleta, lo cual provocará confusiones en el futuro. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda no podrá girar dineros por mandato de una ley, si ella no establece dichos montos, con lo cual se verían perjudicadas todas las universidades estatales, incluyendo al ITCR, al cual se trata de beneficiar.

 

Se considera por tanto, que es justo que se le otorgue al ITCR el mismo monto asignado a las otras universidades públicas, sin embargo se recomienda no acoger el texto actual. La Universidad de Costa Rica recomienda que la reforma que pretende este proyecto sea planteada como una adición al artículo 3, al igual que se hizo en el 2005 para la Universidad.

 

Departamento de Análisis Presupuestario:  Se señala que desde la vigencia de la Ley Nº 7386, al ITCR se le ha venido transfiriendo el equivalente al 50% de lo asignado a la UCR, a la UNED y a la UNA. Estas últimas reciben ¢1.384,4 millones; mientras que el ITCR recibe ¢692,3 millones.

 

Se expone que una vez revisado los antecedentes del proyecto de ley, así como los que sustentaron la asignación del mismo monto a la UNED, a la UCR y a la UNA, se determinó que no constan las razones técnicas que fundamenten el porqué todas esas instituciones deben recibir el mismo monto. Al respecto, se menciona que las universidades estatales presentan diferencias en cuanto al tamaño de la población estudiantil que atienden y política de crecimiento que aplican, tamaño de su infraestructura, diferente cantidad y oferta académica, así como distintos costos por carrera; aspectos importantes para definir el financiamiento que se otorga.

 

Se comenta que para el 2007 el ITCR contaba con un presupuesto total de ingresos de ¢19.401,3 millones. Un 90,6% de los ingresos totales corresponde a ingresos corrientes, un 9% de ese total provienen del superávit acumulado y el 0,4% corresponde a ingresos de capital originados en la recaudación de préstamos a estudiantes.

 

Sobre el origen y composición de los ingresos corrientes del 2007 se destacan:

 

-                      Transferencias corrientes:  El 79,5% de los ingresos anuales del Instituto, por un monto de ¢15.386 millones, se reciben vía transferencia y provienen de:

 

·             El Gobierno Central, que aportará ¢15.100,5 millones, es decir el 77,8% de los ingresos del año. De este monto ¢14.408,2 millones corresponden al aporte del FEES y ¢692,3 millones a la Ley Nº 7386.

 

·             El Registro Nacional que transfiere ¢36,4 millones.

 

·             Transferencias del Sector Privado, específicamente de la Fundación Tecnológica de Costa Rica por ¢160 millones y de la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto por ¢89,1 millones.

 

-                      Recursos propios:  De los ingresos del 2007, se proyectó que el Instituto generaría un monto aproximado a los ¢1.962,4 millones, o sea, 10,1% de los ingresos anuales.

 

-                      Ingresos de impuestos: El ITCR recibe el 15% de los ingresos provenientes del gravamen del 5% sobre el precio de venta del cemento producido en la provincia de Cartago, concepto por el cual se presupuestó un ingreso de ¢224,4 millones en el 2007.

 

En cuanto a los egresos, el presupuesto para el 2007 asciende a ¢19.401,2 millones y se distribuye entre las sedes ubicadas en Cartago, San José y Santa Clara de San Carlos, donde en conjunto se tiene una población estudiantil de 7.434 estudiantes.

 

Se determinó que ¢17.162,3 millones, es decir el 88,4% de los egresos anuales, se destinan al pago de:

 

 

-                      Remuneraciones por ¢13.459,8 millones, equivalentes al 69,4% del gasto total.

-                      Bienes duraderos por ¢2.395,7 millones que representan el 12,3% del gasto anual.

 

-                      Pago de servicios para los que se presupuestan ¢1.306,8 millones que equivalen al 6,7% del gasto anual.

 

 

El superávit por un monto de ¢1.746,5 millones, se destina en su totalidad a gastos de capital.

 

 

Con respecto al posible impacto de la presente iniciativa de ley, que propone asignar al ITCR el mismo monto que reciben la UCR, la UNA y la UNED se obtuvo la diferencia entre lo presupuestado en el 2007 para el ITCR y para estas universidades.

 

Por tanto, el ITCR recibiría recursos adicionales por ¢692.101.500.

 

 

Se estima que la aprobación de la iniciativa generaría los siguientes efectos:

 

·                 Se fortalece financieramente el ITCR ya que en adelante contaría con recursos adicionales en forma permanente. El monto adicional representa un incremento del 3,6% en los ingresos anuales del Instituto.

 

·                    La iniciativa disminuye los recursos del Gobierno Central en ¢692.101.500, por lo que afecta el financiamiento de los gastos ordinarios y de inversión que el Gobierno presupuestó con esos recursos, sin que se señale una forma alternativa de financiarlos. Al respecto se señala que la iniciativa incumple lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, que en relación con el financiamiento de nuevos gastos establece: “Toda ley ordinaria, que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio....”

 

“Asimismo, el Departamento de Análisis Presupuestario señala que dado que la iniciativa propone sustituir el párrafo primero del artículo1 de la Ley Nº 7386, y que en ella únicamente se hace referencia al uso de los recursos que se le asignan en forma adicional al ITCR, parece que se estaría eliminando el texto vigente, el cual distribuye los recursos y define el mecanismo de actualización anual de los montos asignados. Por tanto, se recomienda revisar la redacción.

 

Asimismo, se señala que en la corriente legislativa se tramita el expediente Nº 16.369, Ley Orgánica de la Universidad Técnica[1],  la cual formaría parte del Sistema Nacional de Educación Superior y por tanto es probable que también solicite el mismo trato presupuestario que el resto de universidades públicas.

 

Se indica también que la iniciativa establece en términos generales el uso que el ITCR debe dar a los recursos adicionales que recibiría, los cuales se utilizarían para incrementar la admisión de estudiantes, provenientes de los sectores con menores oportunidades económicas y sociales, ofrecer carreras novedosas y aumentar y consolidar centros de investigación, pero no incluye parámetros de cobertura y metas a alcanzar, susceptibles de ser evaluados posteriormente.

 

Tampoco establece medidas para evaluar el impacto de los recursos que adicionalmente se le estaría brindando al ITCR.

 

Se considera que la inclusión en la iniciativa de aspectos como los señalados resultan de importancia para la evaluación y rendición de cuentas.

 

Respecto a la no respuesta de algunas instituciones y organizaciones que fueron debidamente consultadas, el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece lo siguiente:

 

“...  Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...” (lo resaltado es nuestro)

 

4. Recomendación de  esta subcomisión:

 

En virtud de las observaciones planteadas, esta subcomisión considera que este proyecto puede causar un problema, ya sea porque hay que quitarle a alguna Universidad Pública para darle más recursos al ITCR, o bien el Ministerio de Hacienda deberá destinar más recursos para cumplir el objetivo del proyecto.

 

Por lo anterior sometemos a consideración de las señoras y señores Diputados el presente INFORME   DE SUBCOMISIÓN con la recomendación de que el Proyecto de Ley sea dictaminado de manera negativa .  Yalile Esna Williams; Olivier Jimenez  Rojas;                                          Luis Barrantes Castro”.

 



[1] Actualmente ya es Ley de la República.