ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

REFORMAS DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE

LA REPÚBLICA Y DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131,

Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, N.º 5525

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.446

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMAS DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE

LA REPÚBLICA Y DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N 8131,

Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, N 5525

 

 

Expediente N 16.446

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            En el Partido Acción Ciudadana estamos conscientes de la problemática de las finanzas públicas, por eso apoyamos e impulsamos un proceso de construcción de un pacto fiscal para Costa Rica desde mayo del 2002, a la par de otros partidos políticos y de organizaciones empresariales, sindicales, ambientales y de otros sectores de la sociedad civil y de cara a la ciudadanía.

 

            En el PAC creemos en la función social del Estado como garante de la materialización de los derechos humanos y mecanismo de distribución de la riqueza.  Nuestro Estado debe financiarse para que siga cumpliendo su función redistributiva.  Estamos conscientes de la necesidad de aumentar la carga tributaria para que nuestro Estado continúe invirtiendo en educación, en salud, en telecomunicaciones, en infraestructura, en cultura, y en todas aquellas áreas que contribuyan a la integración, a la movilidad social ascendente y al desarrollo social.  Sin embargo, el aumento en la carga tributaria no debe hacerse a costa de los sectores de menores ingresos, por el contrario, cualquier intento de reforma fiscal debe enfocarse en:

 

-           La equidad impositiva.

-           El principio de mayor progresividad tanto en los ingresos como el gasto público.

-           El mejoramiento de los mecanismos redistributivos así como los mecanismos de generación de la riqueza.

 

            Desde el mes de mayo del 2002 nuestra anterior Fracción, atendiendo a los principios de la acción ciudadana, acogió una idea de distintos sectores sociales y plantearon ante el Plenario legislativo la iniciativa de una comisión mixta.  Desde el inicio, nuestro Partido se comprometió con esta comisión mixta para abordar el tema fiscal e incorporar en la discusión de manera participativa a diferentes sectores sociales y productivos del país.  En el proceso, de esta fecha a hoy, hemos realizado todos los esfuerzos para lograr los acuerdos que garanticen un pacto fiscal que contribuya a la justicia, a la equidad impositiva, al fortalecimiento de la administración tributaria, a mayor inversión social y al mejoramiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

 

            En diciembre del 2002 nuestra anterior Fracción contribuyó a la aprobación de la Ley de contingencia fiscal (N 8343), que significó el primer paso hacia la construcción de un pacto fiscal.  Apoyamos y contribuimos a esta iniciativa conscientes de la necesidad de oxigenar las finanzas públicas, mientras con más tiempo se discutían las reformas fiscales estructurales.  Esta Ley introdujo medidas tributarias y no tributarias, y representó dos trascendentales señales, la primera, caminar hacia una mayor progresividad del sistema impositivo, la segunda, la profundización de nuestra democracia al lograr un primer acuerdo con la participación activa de diferentes sectores sociales y empresariales.

 

            En el mes de diciembre del 2003 terminó una etapa de este proceso, y junto a las demás fracciones y los representantes sociales en dicha comisión, fuimos parte de un acuerdo mayoritario (14 de 15 miembros).  Este acuerdo representó un primer paso en la construcción de este pacto fiscal que entregó al país un anteproyecto que aborda el tema fiscal de manera integral, es decir, medidas en:  la calidad del gasto público, el fortalecimiento de la administración tributaria, una reforma a la estructura tributaria, medidas para la reactivación y el desarrollo económico, fortalecimiento de organizaciones de la economía social, planificación de largo plazo, entre otros temas.  Este anteproyecto, y por diversas razones, no logró dictaminarse positivamente.

 

            La Asamblea Legislativa, preocupada por el tema en cuestión creó la “Comisión Especial Mixta que tendrá como objetivo principal la búsqueda de soluciones estructurales al desequilibrio de las finanzas públicas, a través de la promoción de un pacto fiscal que involucre a todos los sectores de la población en la solución del problema del déficit fiscal y en la búsqueda de nuevas alternativas de desarrollo económico para el bienestar de las y los costarricenses; a tal efecto tendrá facultades para estudiar, analizar, proponer y dictaminar los proyectos de ley que sirvan al cumplimiento de este objetivo”.  La Comisión estudió los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, así como otras iniciativas de ley de las señoras y señores diputados.

 

            Esta Comisión tuvo participación de diputadas y diputados de diversas fracciones políticas representadas en el Congreso, así como de representantes de diferentes sectores productivos de la sociedad costarricense,[1] quienes en un esfuerzo cívico, concertaron un acuerdo que se materializó en un informe y en un proyecto de ley que presentaron a finales del año 2003 al Pleno legislativo.

            En este marco, y debido a la no aprobación de este proyecto de Pacto Fiscal, hemos rescatado los mejores temas en el área de la calidad del gasto público e impuestos directos a actividades suntuarias que presentamos como proyectos de ley individuales.  A saber:

 

1.-        Creación del Sistema General de Transparencia y Rendición de Cuentas en el Estado costarricense

 

Objetivo:  mejorar la articulación de las distintas instituciones y órganos especializados para fortalecer la rendición de cuentas horizontal y vertical, así como la obligatoria rendición de cuentas y evaluación de resultados consignados en el artículo 11 de nuestra Constitución Política.  Además, se crea la Red Nacional de Información de la Gestión y el Desempeño Público-Institucional, como mecanismo de sistematización de la información de la gestión pública aplicable al ámbito presupuestario y programático.

 

2.-        Reforma parcial de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N 7428

 

Objetivo:  se plantean en la propuesta de ley un conjunto de reformas orientadas a fortalecer el nivel de supervisión y control sobre organizaciones paralelas o extra presupuestarias, de modo tal que la Ley de administración financiera y presupuestos públicos se aplique a todo órgano u ente que utilice recursos públicos.  También se amplía el concepto jurídico de fondos públicos y de Hacienda Pública previstos en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.  Finalmente, se completa el esquema con una regulación a los pagos por concepto de servicios prestados a quienes trabajen en las unidades ejecutoras que realicen su gestión con préstamos.

 

3.-        Regulación de compras en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mediante un sistema de contabilidad de costos

 

Objetivo:  la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá crear y poner en funcionamiento en un plazo de dos años, un sistema de contabilidad de costos que permita evaluar las decisiones de compra que se deban hacer al Sector Privado frente a la producción directa, así como un sistema de información sobre las necesidades poblacionales que permita asignar los recursos en función de dichas necesidades.

 

4.-        Contratación de servicios profesionales en la Administración Pública

 

Objetivo:  pretende que todo proceso de contratación de servicios profesionales por parte de la Administración Pública o para prestar servicios a la Administración Pública, independientemente del origen público o privado de la fuente de financiamiento de esa contratación, deberá realizarse por medio de los procedimientos establecidos en el artículo 64 y siguientes de la Ley de contratación administrativa.  El contrato respectivo deberá establecer la obligación de la Administración Pública de deducir automáticamente las cotizaciones a la seguridad social establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social para los trabajadores independientes, las cuales serán entregadas a esta Institución como parte del proceso de universalización de los seguros sociales.  Se entenderá como defraudación a la seguridad social la contratación de los servicios profesionales antes indicados por medio de personas jurídicas.  La contratación en violación a lo dispuesto en el presente artículo configurará falta grave para los funcionarios públicos involucrados en la elaboración, utilización y firma del contrato respectivo, e implicará su remoción del cargo o su despido sin responsabilidad patronal, así como el pago solidario de lo defraudado a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de daños y perjuicios ocasionados.

 

5.-        Fortalecimiento del Programa de Equidad y Eficiencia de la Educación Costarricense

 

Objetivo:  se presenta una propuesta del Programa Nacional de Educación para que el aumento a un ocho por ciento (8%) del PIB se acompañe de objetivos y metas claras para mejorar la calidad de la educación costarricense.  La idea principal es equiparar progresivamente en un plazo de cinco años el diez por ciento (10%) de los centros educativos de primaria y secundaria que se encuentran en condiciones de mayor inequidad, con el diez por ciento (10%) que se encuentre en las mejores condiciones.

 

6.-        Regulación y transferencia de recursos a Fodesaf

 

Objetivo:  el objetivo es garantizar la transferencia de los fondos, además, de que se condicione el efectivo giro de estos fondos, a que el Ministerio de Hacienda establezca un mecanismo gradual de asignación de los recursos, y condicione por un período de tres años la transferencia de los recursos que no se están girando actualmente a:

 

-           El desarrollo por parte de la Dirección de Asignaciones Familiares de un proceso gradual de revisión, evaluación y reformulación de los actuales programas de asistencia y promoción social y de cambio institucional del propio Fondo.

-           La presupuestación y ejecución de los recursos sujeto a lo establecido en la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131.

 

7.-        Reformas de la Ley de administración financiera de la República y de presupuestos  públicos,  N 8131;  y  de  la  Ley de planificación nacional, N.º 5525

 

Objetivo:  las reformas propuestas tienen como propósito establecer la congruencia y articulación de la Ley de planificación nacional, N.º 5525, con una serie de normas y cumplimiento de responsabilidades que establece la Ley de administración financiera de la República y de presupuestos públicos, N.º 8131, en particular para el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).  Además, las reformas propuestas tienen como propósito general el fortalecimiento del proceso de planificación nacional como herramienta fundamental del Gobierno a efecto de que el Plan Nacional de Desarrollo o Cuatrienal sirva de plataforma básica para la preparación y ejecución de los presupuestos públicos.

 

8.-        Fortalecimiento de las organizaciones de la economía social costarricense

 

Objetivos:

 

1.-        Mantener para las cooperativas, como parte del sistema estatal de fomento de estas, un régimen fiscal de no sujeción del acto cooperativo en materia de impuesto sobre la renta a empresas, en atención a su función social y a sus particulares características como entidad asociativa.  A la vez que se refuerza su contribución solidaria al desarrollo y los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales en este campo y el fortalecimiento de su identidad como verdadero movimiento cooperativo.

2.-        Eliminar barreras de acceso a la micro y pequeña empresa para que tengan la oportunidad de formalizarse mediante asociaciones civiles o de cooperativas autogestionarias de trabajo asociado, con lo cual se posibilitará una mayor inclusión social, la creación de puestos de trabajo estables, de calidad y ensanchamiento del parque empresarial del país.

3.-        Fortalecer a las instituciones públicas de fomento y promoción del cooperativismo, de forma que sus recursos puedan utilizarse efectivamente en el financiamiento, asistencia técnica, capacitación, supervisión y promoción de las cooperativas y, particularmente, de la micro y pequeña empresa cooperativa.

4.-        Establecer un sistema nacional de formación humana y de transferencia de conocimientos para el impulso de la actividad productiva y de la oportuna atención, de las necesidades en este campo, de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

9.-        Impuesto único a los vehículos de lujo

 

Objetivo:  se propone un cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa que refiere el artículo 9 de la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, para la inscripción y propiedad de vehículos que, con la promulgación de la Ley de contingencia fiscal, entró en vigencia para el  período 2004.  La idea es que se mantenga en los mismos términos para todos los años a partir del período 2007, tomando en consideración que este sector de población tiene una mayor capacidad de pago y, por ende, solvencia para ello.  Ese porcentaje adicional, al igual que los ingresos extraordinarios que generará su percepción y cobro, deberá ingresar al Fondo General del Gobierno para financiar los gastos del Estado.

 

10.-      Impuesto a casinos y salas de juego

 

Objetivo:  crea un impuesto a cargo de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de casinos o salas de juego legalmente autorizados, el que se cobrará mensualmente por cada mesa de juego autorizada.  Asimismo, se establece un impuesto específico mensual de tres salarios base según lo define el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada máquina de juego autorizada.

 

11.-      Impuesto a las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas

 

Objetivo:  las empresas dedicadas a la recepción y el procedimiento de datos que generan apuestas electrónicas deberán pagar al Estado una licencia de operación, de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren trabajando en relación de dependencia.  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá asignar a un órgano idóneo la implementación de un registro de dichas empresas.  Será terminantemente prohibido el funcionamiento en Costa Rica de empresas dedicadas al enlace de apuestas electrónicas que no se encuentren inscritas en dicho registro, y la vigencia de ese sistema.

 

12.-      Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas (Off Shore)

 

Objetivo:  establecer un impuesto adicional, de carácter extraordinario, para la banca Off Shore, por un monto de tres millones de dólares (US $3.000.000,00) anuales o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a un período de 12 meses que correrán a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, y se devengará el primer día de ese mes.

 

            De esta forma hacemos valer el acuerdo histórico construido y firmado junto a los sectores de la sociedad civil como una ruta de profundización de nuestra democracia, y como una señal de ser una oposición proactiva y responsable.

 

            Desde el Partido Acción Ciudadana consideramos que el ideal hubiese sido plantear una reforma fiscal integral tal y como se planteó en la Comisión Mixta Fiscal.  Sin embargo, reconociendo las actuales condiciones políticas del país, y conscientes de que el problema fiscal no puede posponerse, es que hemos preferido presentar una serie de proyectos individuales en la calidad del gasto e impuestos directos.  Una vez aprobados estos expedientes, el Poder Ejecutivo, esta Asamblea Legislativa y las demás fracciones, tendremos la autoridad moral para discutir la modernización de la estructura tributaria actual, en particular el impuesto al valor agregado (IVA), y así completar la reforma fiscal estructural.

 

            De igual forma que guiaron el trabajo de la Comisión Mixta del Pacto Fiscal, los siguientes principios guían nuestra participación en la política, y en el tema fiscal en particular:

 

1.-        El ser humano como principio y fin de todas las acciones en pro del desarrollo.

2.-        El bien común como objetivo de toda acción.

3.-        El deber de ser humano para con el ser humano y con su entorno.

4.-        La promoción de la equidad como responsabilidad de la sociedad.

5.-        La promoción de la solidaridad, el progreso como sociedad, en donde el progreso colectivo es complementario con el progreso individual.

6.-        El fortalecimiento de la institucionalidad democrática, permitiendo que el Estado pueda realizar las funciones que se le asigne.

 

            La Fracción del Partido Acción Ciudadana solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa el estudio y la pronta aprobación de la presente iniciativa de ley, con la seguridad de que será un gran aporte para la solución de los problemas fiscales del país y que servirá de motor para el mayor desarrollo económico y el bien común de las y los costarricenses.

 

Reformas de la Ley de administración financiera de la República y de presupuestos públicos, N 8131, y de la Ley de planificación nacional, N.º 5525.

 

            El presente proyecto tiene dos objetivos fundamentales:

 

1.-        Pasar la función presupuestaria al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dedicando la función recaudadora al Ministerio de Hacienda.

2.-        Establecer que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica dirija, oriente y coordine la elaboración del Plan Decenal de Desarrollo o de Largo Plazo, y del Plan Cuatrienal de Desarrollo o de Mediano Plazo.

            Las reformas propuestas tienen como propósito establecer la congruencia y articulación de la Ley de planificación nacional, N 5525, con una serie de normas y cumplimiento de responsabilidades que establece la Ley de administración financiera de la Republica y de presupuestos públicos, N.º 8131, en particular para el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).  Desde esta perspectiva, se hace obligatoria la reforma de la Ley N 5525, promulgada en mayo de 1974 a efecto de incorporar las reformas de la nueva Ley N.º 8131, promulgada hace escasamente dos años o sea en septiembre del 2001.

 

            Importante destacar que las reformas propuestas tienen como propósito general el fortalecimiento del proceso de planificación nacional como herramienta fundamental del Gobierno a efecto de que el Plan Nacional de Desarrollo o Cuatrienal sirva de plataforma básica para la preparación y ejecución de los presupuestos públicos.  Así el plan de mediano plazo o cuatrienal, cuya elaboración es coordinada por el Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan), en cuyo proceso se establece una amplia participación de la sociedad civil organizada y de las entidades del Sector Público, se convierte en una herramienta fundamental del Gobierno al establecer los objetivos, políticas, programas, proyectos e inversiones de los diferentes sectores, todo lo cual debe estar reflejado y ser congruente con el presupuesto de las entidades públicas correspondientes.

 

            Para los efectos de operativizar la ejecución del Plan Cuatrienal de Desarrollo se establece como parte del Sistema Nacional de Planificación que las instituciones públicas deben formular planes anuales operativos, instrumentos básicos que permiten realizar la planificación de corto plazo por medio de la ejecución de los presupuestos de las diferentes entidades públicas.

 

            Por otra parte, como parte de la presente iniciativa se determina la responsabilidad del Mideplan en la preparación coordinada y participativa de una plan de largo plazo que establezca los grandes lineamientos, prioridades nacionales y objetivos nacionales a nivel de diferentes sectores y regiones del país, instrumento que servirá de marco de referencia para la formulación del Plan Cuatrienal de Desarrollo y de los planes anuales operativos institucionales.

 

            Importante agregar que entre las iniciativas propuestas se recupera la responsabilidad del Mideplan en favor del proceso de planificación regional y como parte de ello se propone dentro de un proceso participativo la formulación de planes para el desarrollo de las regiones o planes regionales y la creación de los consejos de desarrollo regional, instancias formales que garantizan la participación de diferentes entidades, organizaciones e instituciones públicas presentes en las regiones, las cuales bajo la coordinación del Mideplan tendrán la responsabilidad de formular y ejecutar la planificación regional y la articulación de los objetivos, metas, programas y proyectos regionales con los presupuestos públicos de las instituciones respectivas.

 

            En adición, se establece la responsabilidad del Mideplan en la formulación del Programa Nacional de Inversiones públicas como instrumento que materialice un proceso de asignación de recursos en forma estricta con la determinación de las prioridades nacionales establecidas en el Plan de Desarrollo de Largo Plazo y en el Plan Cuatrienal de Desarrollo.

 

            Otra parte importante por destacar se refiere a una modificación en la integración de la Autoridad Presupuestaria estableciendo que habrá un ministro o viceministro en representación del sector social con lo cual se procura que haya un equilibrio entre los asuntos económicos y fiscales con los de índole social que son discutidos y resueltos por este importante órgano.

 

            Para concluir debe decirse que las reformas propuestas a ambas leyes son de fundamental importancia ya que tienen como propósito utilizar la planificación en sus instancias nacional, regional e institucional por medio de los planes de largo, mediano y corto plazo como herramienta que permita al Gobierno dirigir sus acciones, políticas y recursos de forma tal que coadyuven a la solución de los diferentes problemas y al alcance de los de los grandes objetivos, lineamientos y prioridades nacionales dentro del marco de un nuevo modelo de desarrollo en favor de la mayoría de los costarricenses.

 

            En virtud de lo anterior, se plantea a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMAS DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE

LA REPÚBLICA Y DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N 8131,

Y DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, N 5525

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el artículo 1 de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos, Ley N 8131, de 18 de septiembre de 2001, a fin de incorporarle el siguiente párrafo, inmediatamente después del párrafo segundo.  También se reforman los artículos 4, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 29, 32, 34, 35, 36, 38, 43, 47, 48, 52, 55, 95 y 96 del mismo texto legal.  Los textos dirán:

 

“Artículo 1.-       Ámbito de aplicación

 

(...)

 

            También esta Ley se aplicará en la parte que corresponda a entes administradores o custodios de fondos públicos constituidos a partir de aportes, donaciones o empréstitos de gobiernos extranjeros, entidades financieras multilaterales, o de instituciones privadas internacionales o nacionales, destinados al cumplimiento, en instancia paralela, de competencias estatales.  Asimismo, esta Ley se aplicará a aquellos entes administradores o custodios de fondos públicos que reciban fondos públicos de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las diferentes entidades del Estado costarricense.”

 

“Artículo 4.-       Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo

 

            Todo presupuesto público, como expresión financiera del Plan Cuatrienal de Desarrollo, estará sujeto a este, a los planes operativos institucionales y regionales adoptados por los jerarcas respectivos, así como a las orientaciones del Plan Decenal de Desarrollo y a los principios presupuestarios generalmente aceptados.  Además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley.

 

            El Plan Decenal de Desarrollo de Largo Plazo y el Plan Cuatrienal de Desarrollo de Mediano Plazo constituirán el marco que delimitará los planes operativos institucionales, de acuerdo con el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.”


“Artículo 19.-     Programación macroeconómica

 

            Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, el marco de referencia para preparar los presupuestos del Sector Público estará constituido por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo y el Banco Central de Costa Rica.  Para estos efectos se tomarán en cuenta las asignaciones presupuestarias constitucionales.  La programación macroeconómica deberá contemplar y priorizar los requerimientos de inversión social que contribuyan a mejorar la distribución de la riqueza y el combate a la pobreza, tomando en cuenta las desigualdades regionales.

 

            También deberá tomar en cuenta que al ser la inversión clave para cumplir con esos objetivos no podrá contabilizarse como gastos ni añadirse al cálculo del déficit de una institución o del Sector Público.

 

Artículo 20.-      Contenido de la programación macroeconómica

 

            La programación macroeconómica consistirá en la evaluación y proyección del estado de la economía que, con fundamento en las principales variables económicas, sociales y productivas, tendrá el objetivo de formular directrices y lineamientos generales que procuren un alto grado de coordinación entre las políticas en el campo macroeconómico, respetando la autonomía del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria y monetaria.

 

            Esa programación se fundamentará en las consideraciones de tipo estratégico, de orden económico y social, así como en las prioridades definidas en el Plan Cuatrianual de Desarrollo, y siguiendo las orientaciones del Plan Decenal de Desarrollo.”

 

“Artículo 22.-     Conformación

 

            Conformarán la Autoridad Presupuestaria:

 

a)         El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro, quien la presidirá.

b)         El ministro de hacienda o su viceministro.

c)         Un ministro o el viceministro correspondiente, designado por el presidente de la República en representación del sector social.

 

            La Autoridad Presupuestaria contará con un órgano ejecutivo cuyas funciones se dispondrán en el Reglamento de esta Ley.  Dicho órgano estará a cargo de un director nombrado por el ministro de Planificación Nacional y Política Económica, en consulta con los ministerios que conforman la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 23.-      Lineamientos de política presupuestaria

 

            A partir de la programación macroeconómica concordada con el Plan Cuatrienal de Desarrollo, el Plan Decenal de Desarrollo, y los impactos esperados en inversión social y socio productiva, la Autoridad Presupuestaria elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley.

 

            En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Poder Ejecutivo.  Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria.  La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.

 

            En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.”

 

“Artículo 25.-     Limitaciones al endeudamiento

 

            La programación macroeconómica, el Plan Cuatrienal de Desarrollo, el Plan Decenal de Desarrollo, y los impactos esperados en inversión social y socio productiva, también serán utilizados por la Autoridad Presupuestaria como marco para proponer el límite al crédito del Sector Público no financiero.  Este precisará el monto máximo del crédito que la Administración Central y las instituciones públicas no financieras podrán obtener del Sistema Bancario Nacional, elementos que se incluirán en los lineamientos de política presupuestaria.  Estos límites permanecerán vigentes durante toda la extensión del ciclo presupuestario subsiguiente.”

 

“Artículo 27.-     Órgano rector.  El Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y sus subsistemas establecidos en el artículo 29 de esta Ley, a excepción del Subsistema de Presupuesto, cuyo órgano rector será el Ministerio de Planificación y Política Económica.”

 

“Artículo 29.-     Subsistemas.  El Sistema de Administración Financiera comprende los siguientes subsistemas, que deberán estar interrelacionados:

 

a)         Subsistema de Presupuesto, que responderá funcional y administrativamente al Ministerio de Planificación y Política Económica.

b)         Subsistema de Tesorería.

c)         Subsistema de Crédito Público.

d)         Subsistema de Contabilidad.

 

            Asimismo, el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa se concebirá como un sistema complementario.”

 

“Artículo 32.-     Competencias del órgano rector.  Como órgano rector del Subsistema de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano al que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política, tendrá las funciones y los deberes siguientes:

 

a)         Elaborar, junto con la Contraloría General de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.

b)         Dictar las normas técnicas del proceso de elaboración, ejecución y evaluación presupuestaria de la Administración Central.

c)         Analizar los anteproyectos de presupuesto de los órganos y las dependencias de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Asamblea Legislativa y realizar los ajustes que procedan, de conformidad con los lineamientos establecidos dentro de los límites constitucionales.

d)         Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones.

e)         Asesorar, en materia presupuestaria, a todas las entidades e instituciones del Sector Público regidas por esta Ley.

f)          Poner a disposición de todas las entidades e instituciones del Sector Público, el privado o cualquier persona que lo solicite, la información relativa al contenido del presupuesto nacional aprobado.  Deberán emplearse los medios especificados en esta Ley.

g)         Elaborar, en coordinación con la Tesorería Nacional, la programación financiera de la ejecución del presupuesto de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.

h)         Controlar y evaluar la ejecución parcial y final de los planes y presupuestos de la Administración Central, aplicando los principios de esta Ley, su Reglamento y las normas técnicas pertinentes.

i)          Proponer su propia organización, la cual se determinará mediante reglamento.

j)          Todas las demás atribuciones que le otorguen la Ley y los Reglamentos.

 

            La Dirección General de Presupuesto Nacional dependerá funcional y administrativamente del Ministerio de Planificación y Política Económica.”

 

“Artículo 34.-     Responsable de presentar el anteproyecto.  El titular de cada ente y órgano incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Planificación y Política Económica atendiendo las disposiciones en cuanto a la forma y los plazos que se definan para ese efecto.

 

Artículo 35.-      Facultades de la Dirección General de Presupuesto Nacional.  La Dirección General de Presupuesto Nacional analizará los anteproyectos de presupuesto que deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa y efectuará los ajustes necesarios de conformidad con la política presupuestaria y en estricto cumplimiento de los artículos 176 y 177 de la Constitución Política.  Igualmente, con la aprobación del Ministerio de Planificación y Política Económica, podrá aumentar cualquier partida a solicitud del titular respectivo.

 

Artículo 36.-      Información del proyecto de ley.  La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará el proyecto de Ley de presupuesto, atendiendo lo ordenado en el artículo 8 de esta Ley sobre el contenido de los presupuestos.

 

            En el proyecto de presupuesto deberá incluirse, además, una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboró dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento.

 

            La Asamblea Legislativa, según las disposiciones de su Reglamento, podrá solicitar al Ministerio de Planificación y Política Económica, la inclusión de información adicional en el proyecto de ley a más tardar el 31 de mayo.  Dicha solicitud deberá ser atendida obligatoriamente.”

 

“Artículo 38.-     Fecha de presentación e información complementaria.  El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Planificación y Política Económica, presentará el proyecto de Ley de presupuesto a conocimiento de la  Asamblea Legislativa, a más tardar el 1 de septiembre anterior al año en que regirá dicha Ley.  Además, presentará la certificación de ingresos por parte de la Contraloría General de la República, y la del Banco Central de Costa Rica, en cuanto a la capacidad de endeudamiento del Sector Público y los posibles efectos sobre la economía nacional.  Asimismo, al proyecto se le anexará un informe con los principales objetivos que se propone alcanzar, la información detallada sobre los compromisos plurianuales, el análisis, en un contexto de corto y mediano plazo de cinco años como mínimo, de los aspectos macroeconómicos y financieros considerados en la preparación, la explicación de las metodologías utilizadas en las estimaciones que se involucren, los criterios para definir prioridades y la información adicional que se considere oportuna.”

 

“Artículo 43.-     Ejecución de transferencias presupuestarias.  Los recursos que se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de Derecho público como de Derecho privado, se mantendrán en la caja única del Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que realicen en coordinación el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación y Política Económica, con base en la programación que le presenten los respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos del Estado.”

 

“Artículo 47.-     Desconcentración de la ejecución.  Facúltase al Ministerio de Planificación y Política Económica para definir, en coordinación con la Contraloría General de la República en lo correspondiente a sus competencias constitucionales, los mecanismos y la organización que propicien la desconcentración de la ejecución del presupuesto de la República y su adecuada evaluación, en procura de la agilidad necesaria de ese proceso, con apego a la legalidad y la técnica propias de esta materia.

 

            En lo que se refiere a los entes y órganos incluidos en el inciso b) del artículo 1, el Ministerio de Hacienda podrá coordinar con los respectivos jerarcas lo que corresponda, a efecto de propiciar la adecuada desconcentración y evaluación de los presupuestos de estos entes.

 

Artículo 48.-      Transparencia de la información.  El Ministerio de Planificación y Política Económica deberá coordinar lo correspondiente para que el presupuesto aprobado sea difundido ampliamente por los medios electrónicos o físicos disponibles, de manera que cualquier ciudadano tenga acceso a él.”

 

“Artículo 52.-     Envío de informes a la Contraloría General de la República.

 

            A más tardar el 1° de marzo de cada año, el Ministerio de Hacienda  en coordinación con el Ministerio de Planificación y Política Económica, deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes:  el resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados financieros de la Administración Central, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe final de resultados de la gestión física y financiera del presupuesto de la República y el informe anual sobre la administración de bienes.  Asimismo, remitirá al ente Contralor, dentro de los primeros quince días del mes de mayo de cada año, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1.

 

            También, a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país.

 

            Tanto el informe final de resultados de la gestión física y financiera del presupuesto de la República, como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación Nacional y Política Económica, respectivamente, incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.  De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.”

 

“Artículo 55.-     Informes sobre evaluación.  Las entidades y los órganos indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley, presentarán los informes periódicos y finales de evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos, así como los informes de gestión, resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como de la Contraloría General de la República, para los efectos de evaluar el Sector Público.  Las fechas para presentar tales informes serán fijadas por el Reglamento de esta Ley.  Estos órganos establecerán la coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información sean lo más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones.”

 

“Artículo 95.-     Estados consolidados del Sector Público

 

            La Contabilidad Nacional deberá realizar la consolidación requerida para el efecto de obtener los estados financieros consolidados del Sector Público.


Artículo 96.-      Informes contables básicos

 

            La Contabilidad Nacional presentará al Ministro de Hacienda, a más tardar el último día de febrero de cada año, los siguientes informes, con cierre al 31 de diciembre del año anterior:

 

a)         La liquidación de la ejecución del presupuesto.

b)         El estado de la deuda pública.

c)         Los estados financieros de la Administración Central.

d)         El análisis de la gestión financiera del Sector Público.

 

            Además, dentro de los primeros quince días del mes de mayo de cada año deberá remitir, los estados consolidados del Sector Público, acompañados de su respectivo análisis financiero, con cierre al 31 de diciembre del año anterior.

 

            Vía reglamento, el Ministerio de Hacienda definirá cuáles entidades del Sector Público costarricense serán consolidadas en una primera etapa y así progresivamente, hasta completar la totalidad.”

 

ARTÍCULO 2.-   Modifícase la Ley de planificación nacional, N 5525, de 2 de mayo de 1974, en la siguiente forma:  se reforman los artículos 3, 4, 8 y 9; además, se adiciona un nuevo artículo 7.  Los textos dirán:

 

Artículo 3.-       Sistema Nacional de Planificación

 

            Constituirán el Sistema Nacional de Planificación los siguientes organismos:

 

a)         El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

b)         Las unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades públicas locales y regionales.

c)         Los consejos de desarrollo regional establecidos en cada región de planificación donde el Mideplan actuará como Secretaría Técnica de los mismos.

d)         Los mecanismos de coordinación y asesoría tales como consejos asesores, comités técnicos sectoriales e institucionales, comisiones consultivas y otros.

 

Artículo 4.-                    Organismos del Sistema y los Planes Cuatrienal y Decenal de Desarrollo

 

            Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber:  el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, las demás unidades u oficinas de planificación, de los ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso.

 

            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá entre sus responsabilidades principales dirigir, orientar y coordinar la elaboración del Plan Decenal de Desarrollo o de Largo Plazo, y del Plan Cuatrienal de Desarrollo o de Mediano Plazo.  Para ello, implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

 

            El Plan Decenal de Desarrollo debe incluir los grandes objetivos nacionales y regionales, prioridades, lineamientos generales y proyectos de inversión pública de impacto nacional y regional, que orienten las políticas públicas y la acción del Estado hacia un proceso continuo de desarrollo, crecimiento económico sostenido, equitativa distribución de la riqueza y efectivo combate a la pobreza.

 

            La formulación y elaboración del Plan Decenal de Desarrollo será mediante un proceso de amplia participación nacional en el que se definirán políticas de Estado en complemento al Plan Cuatrianual de Desarrollo.

 

            Para estos efectos, el Ministerio de Planificación deberá establecer los mecanismos para integrar, consultar y lograr acuerdos sobre la visión de desarrollo de largo plazo, con al menos las siguientes entidades:

 

a)         Partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa;

b)         Comité de coordinación interministerial;

c)         Comité de coordinación de las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas y empresas públicas;

d)         Comité de coordinación de gobiernos locales;

e)         Comités de representantes de entidades empresariales, laborales y de entidades nacionales de economía social y de la sociedad civil;

f)          Consejos de desarrollo de las regiones de planificación;

g)         Consejos asesores, comisiones consultivas y otros mecanismos de coordinación que establezca el Mideplan.

 

            Una vez elaborado el Plan Decenal de Desarrollo, el Poder Ejecutivo lo enviará a la Asamblea Legislativa para su conocimiento y discusión.

Por su parte, el Plan Cuatrienal de Desarrollo deberá incorporar los objetivos, lineamientos y prioridades establecidas en el Plan Decenal de Desarrollo de Largo Plazo, así como explicitar los impactos esperados en la inversión pública incluyendo sectores y actividades sociales y productivas tanto a nivel nacional como regional.”

 

“Artículo 7.-       Planes de desarrollo, planes operativos y presupuesto

 

            Los objetivos, metas, programas y proyectos del presupuesto de las diferentes instituciones del Sector Público deberán ser congruentes con el Plan Cuatrienal de Desarrollo y deberán considerar los lineamientos establecidos en el Plan Decenal de Desarrollo.

 

            Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, la elaboración de las directrices y lineamientos que deben ser utilizados por el Sector Público en la formulación de sus planes anuales operativos institucionales y regionales los cuales deben ser congruentes con sus programas y presupuesto anual.

 

            El Ministerio de Hacienda en estrecha coordinación con el Mideplan elaborarán anualmente directrices y lineamientos para que las instituciones públicas preparen los respectivos programas-presupuestos anuales, dentro de las metas financieras que establezcan el Ministro de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria.  Estas metas financieras deberán establecerse en correspondencia con el Plan Cuatrienal de Desarrollo.

 

            Todas las entidades que conforman el Sector Público costarricense desarrollarán su gestión conforme a procesos permanentes de planificación, los que se enmarcarán en los planes anuales, de mediano y largo plazo.

 

            Los presupuestos anuales de las instituciones referidas corresponderán estrictamente a dichos procesos de planificación, los que atenderán para el cumplimiento de los fines públicos de su competencia, las políticas generales para la planificación del desarrollo nacional, conforme a las orientaciones que disponga el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).

 

            En el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) habrá un departamento encargado de preparar los proyectos de presupuesto bajo la forma de presupuesto por programas.  Este departamento y su jefe tendrán las atribuciones, potestades y funciones que determina el artículo 177 de la Constitución Política.


Artículo 8.-                    Programa Nacional de Inversiones Públicas

 

            Para los efectos del ordenamiento y planificación del crédito público interno, externo y de la inversión del Sector Público, existirá un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, de coordinación interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al presidente de la República, denominado Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión en adelante Conafin.  El Consejo estará conformado por el ministro de Hacienda o su viceministro, quien lo presidirá, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro y el presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.

 

            El Conafin tendrá las siguientes funciones:

 

1)         Recomendar al presidente de la República para su aprobación, el Plan Nacional de Inversiones Públicas.  Este Plan establecerá las prioridades de inversión pública y los niveles de endeudamiento sectorial y estará en concordancia con el Plan Nacional, el Plan Cuatrienal y el Plan Decenal de Desarrollo, de forma tal que incluirá los requerimientos presupuestarios y metas para los próximos cuatro años y sus acuerdos son de aplicación para todo el Sector Público.

2)         Orientar y recomendar las mejoras de los procesos de gestión de inversión pública en todo el Sector Público.

3)         Orientar la inversión pública acorde a la estrategia y prioridades de desarrollo, considerando las políticas económicas, sociales y ambientales definidas y de acuerdo con las condiciones macroeconómicas prevalecientes, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.

4)         Asegurar una adecuada administración, monitoreo y evaluación de la inversión de las instituciones públicas.

5)         Recomendar a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y a la Autoridad Presupuestaria, cada una en su respectivo ámbito de competencia, la política de inversión y endeudamiento interno y externo sectorial, de mediano y largo plazo de los entes y órganos estatales comprendidos dentro de su competencia.

6)         Recomendar al presidente de la República la emisión de directrices presidenciales, para todas aquellas instituciones que se encuentran fuera del ámbito de la Autoridad Presupuestaria y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

7)         El presidente de la República informará en el mes de agosto de cada año a la Asamblea Legislativa sobre los contenidos, avances y resultados del Plan Nacional de Inversiones Públicas.


Artículo 9.-                    Evaluación de los presupuestos públicos

 

            El Poder Ejecutivo creará en el Mideplan, una Unidad Administrativa de Seguimiento y Evaluación de los Presupuestos por Programas, correspondientes a entidades del Gobierno Central, a efecto de determinar su congruencia con el Plan Cuatrianual de Desarrollo y los Planes Operativos Institucionales.

 

            Entre las tareas primarias de ese Departamento será la elaboración de un informe semestral y un informe final de los resultados de la ejecución de los presupuestos por programas del período respectivo.  El Mideplan deberá remitir estos informes al presidente de la República, así como a las Comisiones de Asuntos Hacendarios y de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

 

            Los informes deben contener al menos lo siguientes para cada institución:

 

a)         El grado de cumplimiento de los objetivos anuales y de mediano plazo.

b)         Los costos unitarios por servicios y por inversión.

c)         Evaluación de costo-beneficio de los programas y proyectos de cada institución pública.”

 

ARTÍCULO 3.-   TRANSITORIO.-            Creación del Departamento de Seguimiento y Evaluación de Presupuestos Públicos

 

            El Poder Ejecutivo creará la Unidad Administrativa de Seguimiento y Evaluación de Presupuestos Públicos por Programas, a que se refiere la reforma del artículo 9 de la Ley de planificación nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974, contenida en el artículo 2 de esta Ley, en un plazo no mayor a noventa días a partir de esta publicación.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Elizabeth Fonseca Corrales                                          Sadie Bravo Pérez

 

 

Nidia María González Morera                                        Orlando Hernández Murillo

 

 

Rafael Elías Madrigal Brenes                                         Francisco Molina Gamboa

 

 

Andrea Marcela Morales Díaz                                        Elsa Grettel Ortiz Álvarez


Olivier Pérez González                                                 Patricia Quirós Quirós

 

 

Marvin Rojas Rodríguez                                                José Rosales Obando

 

 

José Joaquín Salazar Rojas                                          Alberto Salom Echeverría

 

 

Lesvia Villalobos Salas                                                 Leda María Zamora Chaves

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

8 de noviembre de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Hacendarios.



[1]  Integrantes de la Comisión Mixta del Pacto Fiscal que firmaron el acuerdo de 9 de diciembre de 2003:

Diputados (as):  Mario Redondo Poveda (PUSC); Bernal Jiménez Monge (PLN); Epsy Campbell Barr (PAC); Margarita Penón Góngora (PAC); Nury Garita Sánchez, qdep (PLN); Olman Vargas Cubero (PUSC).

ASESORES EXTERNOS:  Ulises Blanco Mora (Foro Agropecuario); Doris Osterlof Obregón (Cadexco); Álvaro Ramírez Bogantes (Uccaep); Víctor Morales Zapata (Movimiento Cooperativo); Rodrigo Aguilar Arce (Rerum Novarum); Albino Vargas Barrantes (ANEP); Enrique Acosta Granados (Movimiento Solidarista); Alberto Dent Zeledón (Ministro de Hacienda).