ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
REFORMAS
DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
LA
REPÚBLICA Y DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131,
Y
DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, N.º 5525
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE
N.º 16.446
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
REFORMAS
DE
Y DE
Expediente
N.º
16.446
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el Partido Acción Ciudadana estamos conscientes de la
problemática de las finanzas públicas, por eso apoyamos e impulsamos un proceso
de construcción de un pacto fiscal para Costa Rica desde mayo del
En el PAC creemos en la función
social del Estado como garante de la materialización de los derechos humanos y
mecanismo de distribución de la riqueza.
Nuestro Estado debe financiarse para que siga cumpliendo su función redistributiva. Estamos conscientes de la necesidad de
aumentar la carga tributaria para que nuestro Estado continúe invirtiendo en educación, en
salud, en telecomunicaciones, en infraestructura, en cultura, y en todas
aquellas áreas que contribuyan a la integración, a la movilidad social
ascendente y al desarrollo social. Sin
embargo, el aumento en la carga tributaria no debe hacerse a costa de los
sectores de menores ingresos, por el contrario, cualquier intento de reforma
fiscal debe enfocarse en:
- La
equidad impositiva.
- El
principio de mayor progresividad tanto en los ingresos como el gasto público.
- El
mejoramiento de los mecanismos redistributivos así como los mecanismos de generación de la
riqueza.
Desde el mes de mayo del 2002 nuestra anterior Fracción,
atendiendo a los principios de la acción ciudadana, acogió una idea de
distintos sectores sociales y plantearon ante el Plenario legislativo la
iniciativa de una comisión mixta. Desde
el inicio, nuestro Partido se comprometió con esta comisión mixta para abordar
el tema fiscal e incorporar en la discusión de manera participativa a
diferentes sectores sociales y productivos del país. En el proceso, de esta fecha a hoy, hemos
realizado todos los esfuerzos para lograr los acuerdos que garanticen un pacto
fiscal que contribuya a la justicia, a la equidad impositiva, al fortalecimiento
de la administración tributaria, a mayor inversión social y al mejoramiento de
los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
En diciembre del 2002 nuestra
anterior Fracción contribuyó a la aprobación de
En el mes de diciembre del 2003
terminó una etapa de este proceso, y junto a las demás fracciones y los
representantes sociales en dicha comisión, fuimos parte de un acuerdo
mayoritario (14 de 15 miembros). Este
acuerdo representó un primer paso en la construcción de este pacto fiscal que
entregó al país un anteproyecto que aborda el tema fiscal de manera integral,
es decir, medidas en: la calidad del gasto público, el
fortalecimiento de la administración tributaria, una reforma a la estructura tributaria,
medidas para la reactivación y el desarrollo económico, fortalecimiento de
organizaciones de la economía social, planificación de largo plazo, entre otros
temas. Este anteproyecto, y por diversas razones, no
logró dictaminarse positivamente.
Esta Comisión tuvo participación de
diputadas y diputados de diversas fracciones políticas representadas en el
Congreso, así como de representantes de diferentes sectores productivos de la
sociedad costarricense,[1] quienes en un esfuerzo
cívico, concertaron un acuerdo que se materializó en un informe y en un
proyecto de ley que presentaron a finales del año 2003 al Pleno legislativo.
En este marco, y debido a la no aprobación de este
proyecto de Pacto Fiscal, hemos rescatado los mejores temas en el área de la calidad
del gasto público e impuestos directos a actividades suntuarias que presentamos
como proyectos de ley individuales. A
saber:
1.- Creación del Sistema General de
Transparencia y Rendición de Cuentas en el Estado costarricense
Objetivo: mejorar la
articulación de las distintas instituciones y órganos especializados para
fortalecer la rendición de cuentas horizontal y vertical, así como la
obligatoria rendición de cuentas y evaluación de resultados consignados en el
artículo 11 de nuestra
Constitución Política. Además, se crea
2.- Reforma parcial de
Objetivo: se
plantean en la propuesta de ley un conjunto de reformas orientadas a fortalecer
el nivel de supervisión y control sobre organizaciones paralelas o extra
presupuestarias, de modo tal que
3.- Regulación de compras en
Objetivo:
4.- Contratación de servicios profesionales
en
Objetivo: pretende que
todo proceso de contratación de servicios profesionales por parte de
5.- Fortalecimiento del Programa de Equidad
y Eficiencia de
Objetivo: se
presenta una propuesta
del Programa Nacional de Educación para que el aumento a un ocho por ciento
(8%) del PIB se acompañe de objetivos y metas claras para mejorar la calidad de
la educación costarricense. La idea
principal es equiparar progresivamente en un plazo de cinco años el diez por
ciento (10%) de los centros educativos de primaria y secundaria que se
encuentran en condiciones de mayor inequidad, con el diez por ciento (10%) que
se encuentre en las mejores condiciones.
6.- Regulación y transferencia de recursos a
Fodesaf
Objetivo: el objetivo es garantizar la transferencia de
los fondos, además, de que se condicione el efectivo giro de estos fondos, a
que el Ministerio de Hacienda establezca un mecanismo gradual de asignación de
los recursos, y condicione por un período de tres años la transferencia de los
recursos que no se están girando actualmente a:
- El desarrollo por parte de
- La presupuestación
y ejecución de los recursos sujeto a lo establecido en
7.- Reformas de
Objetivo: las
reformas propuestas tienen como propósito establecer la congruencia y
articulación de
8.- Fortalecimiento de las organizaciones de
la economía social costarricense
Objetivos:
1.- Mantener
para las cooperativas, como parte del sistema estatal de fomento de estas, un
régimen fiscal de no sujeción del acto cooperativo en materia de impuesto sobre
la renta a empresas, en atención a su función social y a sus particulares
características como entidad asociativa.
A la vez que se refuerza su contribución solidaria
al desarrollo y los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento
de sus obligaciones legales en este campo y el fortalecimiento de su identidad
como verdadero movimiento cooperativo.
2.- Eliminar
barreras de acceso a la micro y pequeña empresa para
que tengan la oportunidad de formalizarse mediante asociaciones civiles o de
cooperativas autogestionarias de trabajo asociado, con lo cual se posibilitará
una mayor inclusión social, la creación de puestos de trabajo estables, de
calidad y ensanchamiento
del parque empresarial del país.
3.- Fortalecer
a las instituciones públicas de fomento y promoción del cooperativismo, de
forma que sus recursos puedan utilizarse efectivamente en el financiamiento,
asistencia técnica, capacitación, supervisión y promoción de las cooperativas
y, particularmente, de la micro y pequeña empresa
cooperativa.
4.- Establecer
un sistema nacional de formación humana y de transferencia de conocimientos
para el impulso de la actividad productiva y de la oportuna atención, de
las necesidades en este campo, de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
9.- Impuesto único a los vehículos de lujo
Objetivo: se propone un cincuenta por
ciento (50%) adicional de la tarifa que refiere el artículo 9 de
10.- Impuesto a casinos y salas de juego
Objetivo: crea un
impuesto a cargo de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación
de casinos o salas de juego legalmente autorizados, el que
se cobrará mensualmente por cada mesa de juego autorizada. Asimismo, se establece un
impuesto específico mensual de tres salarios base según lo define el artículo 2
de
11.- Impuesto a las empresas de enlace de
llamadas de apuestas electrónicas
Objetivo: las
empresas dedicadas a la recepción y el procedimiento de datos que generan
apuestas electrónicas deberán pagar al Estado una licencia de operación, de
acuerdo con la cantidad de
personas que se encuentren trabajando en relación de dependencia. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) deberá asignar a un órgano idóneo la implementación de un
registro de dichas empresas. Será
terminantemente prohibido el funcionamiento en Costa Rica de empresas dedicadas
al enlace de apuestas electrónicas que no se encuentren inscritas en dicho
registro, y la vigencia de ese sistema.
12.- Impuesto especial sobre bancos y
entidades financieras no domiciliadas (Off
Shore)
Objetivo: establecer un impuesto adicional,
de carácter extraordinario, para la banca Off Shore, por un monto de tres
millones de dólares (US $3.000.000,00) anuales o su equivalente en moneda
nacional, correspondiente a un período de 12 meses que correrán a partir del
primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, y se
devengará el primer día de ese mes.
De esta forma hacemos valer el acuerdo histórico
construido y firmado junto a los sectores de la sociedad civil como una ruta de
profundización
de nuestra democracia, y como una señal de ser una oposición proactiva y responsable.
Desde el Partido Acción Ciudadana consideramos que el
ideal hubiese sido plantear una reforma fiscal integral tal y como se planteó
en
De igual forma que guiaron el trabajo de
1.- El
ser humano como principio y fin
de todas las acciones en pro del desarrollo.
2.- El
bien común como objetivo de toda acción.
3.- El
deber de ser humano para con el ser humano y con su entorno.
4.- La
promoción de la equidad como responsabilidad de la sociedad.
5.- La
promoción de la solidaridad, el progreso como sociedad, en donde el progreso
colectivo es complementario con el progreso individual.
6.- El
fortalecimiento de la institucionalidad democrática, permitiendo que el Estado
pueda realizar las funciones que se le asigne.
Reformas
de
El presente proyecto tiene dos
objetivos fundamentales:
1.- Pasar
la función presupuestaria al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, dedicando la función recaudadora al Ministerio de Hacienda.
2.- Establecer
que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica dirija,
oriente y coordine la elaboración del Plan Decenal de Desarrollo o de Largo
Plazo, y del Plan Cuatrienal de Desarrollo o de Mediano Plazo.
Las reformas propuestas tienen como
propósito establecer la congruencia y articulación de
Importante destacar que las reformas
propuestas tienen como propósito general el fortalecimiento del proceso de
planificación nacional como herramienta fundamental del Gobierno a efecto de
que el Plan Nacional de Desarrollo o Cuatrienal sirva de plataforma básica para
la preparación y ejecución de los presupuestos públicos. Así el plan de mediano plazo o cuatrienal,
cuya elaboración es coordinada por el Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan), en cuyo proceso se establece una amplia
participación de la sociedad civil organizada y de las entidades del Sector
Público, se convierte en una herramienta fundamental del Gobierno al establecer
los objetivos, políticas, programas, proyectos e inversiones de los diferentes
sectores, todo lo cual debe estar reflejado y ser congruente con el presupuesto
de las entidades públicas correspondientes.
Para los efectos de operativizar la ejecución del Plan Cuatrienal de Desarrollo
se establece como parte del Sistema Nacional de Planificación que las
instituciones públicas deben formular planes anuales operativos, instrumentos
básicos que permiten realizar la planificación de corto plazo por medio de la
ejecución de los presupuestos de las diferentes entidades públicas.
Por otra parte, como parte de la
presente iniciativa se determina la responsabilidad del Mideplan
en la preparación coordinada y participativa de una plan de largo plazo que
establezca los grandes lineamientos, prioridades nacionales y objetivos
nacionales a nivel de diferentes sectores y regiones del país, instrumento que
servirá de marco de referencia para la formulación del Plan Cuatrienal de
Desarrollo y de los planes anuales operativos institucionales.
Importante agregar que entre las
iniciativas propuestas se recupera la responsabilidad del Mideplan
en favor del proceso de planificación regional y como parte de ello se propone
dentro de un proceso participativo la formulación de planes para el desarrollo
de las regiones o planes regionales y la creación de los consejos de desarrollo
regional, instancias formales que garantizan la participación de diferentes
entidades, organizaciones e instituciones públicas presentes en las regiones,
las cuales bajo la coordinación del Mideplan tendrán
la responsabilidad de formular y ejecutar la planificación regional y la
articulación de los objetivos, metas, programas y proyectos regionales con los
presupuestos públicos de las instituciones respectivas.
En adición, se establece la
responsabilidad del Mideplan en la formulación del
Programa Nacional de Inversiones públicas como instrumento que materialice un
proceso de asignación de recursos en forma estricta con la determinación de las
prioridades nacionales establecidas en el Plan de Desarrollo de Largo Plazo y
en el Plan Cuatrienal de Desarrollo.
Otra parte importante por destacar
se refiere a una modificación en la integración de
Para concluir debe decirse que las
reformas propuestas a ambas leyes son de fundamental importancia ya que tienen
como propósito utilizar la planificación en sus instancias nacional, regional e
institucional por medio de los planes de largo, mediano y corto plazo como
herramienta que permita al Gobierno dirigir sus acciones, políticas y recursos
de forma tal que coadyuven a la solución de los diferentes problemas y al
alcance de los de los grandes objetivos, lineamientos y prioridades nacionales
dentro del marco de un nuevo modelo de desarrollo en favor de la mayoría de los
costarricenses.
En virtud de lo anterior, se plantea a consideración de
las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMAS
DE
Y DE
ARTÍCULO
1.- Refórmase el
artículo 1 de
“Artículo 1.- Ámbito de aplicación
(...)
También esta Ley se aplicará en la
parte que corresponda a entes administradores o custodios de fondos públicos
constituidos a partir de aportes, donaciones o empréstitos de gobiernos
extranjeros, entidades financieras multilaterales, o de instituciones privadas
internacionales o nacionales, destinados al cumplimiento, en instancia
paralela, de competencias estatales.
Asimismo, esta Ley se aplicará a aquellos entes administradores o
custodios de fondos públicos que reciban fondos públicos de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de las diferentes entidades del Estado
costarricense.”
“Artículo 4.- Sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo
Todo presupuesto público, como
expresión financiera del Plan Cuatrienal de Desarrollo, estará sujeto a este, a
los planes operativos institucionales y regionales adoptados
por los jerarcas respectivos, así como a las orientaciones del Plan Decenal de
Desarrollo y a los principios presupuestarios generalmente aceptados. Además, deberá contener el financiamiento
asegurado para el año
fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley.
El Plan Decenal de Desarrollo de Largo Plazo y el Plan
Cuatrienal de Desarrollo de Mediano Plazo constituirán el marco que delimitará
los planes operativos institucionales, de acuerdo con el nivel de autonomía que
corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
pertinentes.”
“Artículo 19.- Programación
macroeconómica
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 de esta Ley, el marco de referencia para preparar los presupuestos
del Sector Público estará constituido por la programación macroeconómica que
realizará el Poder Ejecutivo y el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos se tomarán en cuenta las
asignaciones presupuestarias constitucionales.
La programación macroeconómica deberá contemplar y priorizar los
requerimientos de inversión social que contribuyan a mejorar la distribución de
la riqueza y el combate a la pobreza, tomando en cuenta las desigualdades
regionales.
También deberá
tomar en cuenta que al ser la inversión clave para cumplir con esos objetivos
no podrá contabilizarse como gastos ni añadirse al cálculo del déficit de una
institución o del Sector Público.
Artículo 20.- Contenido
de la programación macroeconómica
La programación macroeconómica consistirá en la
evaluación y proyección del estado de la economía que, con fundamento en las
principales variables económicas, sociales y productivas, tendrá el objetivo de
formular directrices y lineamientos generales que procuren un alto grado de
coordinación entre las políticas en el campo macroeconómico, respetando la
autonomía del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria y monetaria.
Esa programación se fundamentará en
las consideraciones de tipo estratégico, de orden económico y social, así como
en las prioridades definidas en el Plan Cuatrianual
de Desarrollo, y siguiendo las orientaciones del Plan Decenal de Desarrollo.”
“Artículo 22.- Conformación
Conformarán
a) El ministro de
Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro, quien la
presidirá.
b) El
ministro de hacienda o su viceministro.
c) Un
ministro o el viceministro correspondiente, designado por el presidente de
Artículo 23.- Lineamientos
de política presupuestaria
A partir de la programación macroeconómica concordada con
el Plan Cuatrienal de Desarrollo, el Plan Decenal de Desarrollo, y los impactos
esperados en inversión social y socio productiva,
En lo que atañe a los órganos y
entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de
lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de
Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Poder Ejecutivo. Estos lineamientos deberán publicarse a más
tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán
de aplicación obligatoria. La máxima
autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.
En lo que respecta a los órganos
aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se
propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.”
“Artículo 25.- Limitaciones
al endeudamiento
La programación macroeconómica, el Plan Cuatrienal de
Desarrollo, el Plan Decenal de Desarrollo, y los impactos esperados en
inversión social y socio productiva, también serán
utilizados por
“Artículo
27.- Órgano rector. El Ministerio de Hacienda será el órgano
rector del Sistema de Administración Financiera y sus subsistemas establecidos en el artículo 29 de
esta Ley, a excepción del Subsistema de Presupuesto, cuyo órgano rector será el
Ministerio de Planificación y Política Económica.”
“Artículo 29.- Subsistemas. El Sistema de
Administración Financiera comprende los siguientes subsistemas, que deberán
estar interrelacionados:
a) Subsistema de Presupuesto, que
responderá funcional y administrativamente al Ministerio de Planificación y
Política Económica.
b) Subsistema de Tesorería.
c) Subsistema de Crédito Público.
d) Subsistema de Contabilidad.
Asimismo, el Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa se concebirá como un sistema complementario.”
“Artículo
32.- Competencias
del órgano rector. Como órgano rector del Subsistema de
Presupuesto,
a) Elaborar,
junto con
b) Dictar
las normas técnicas del proceso de elaboración, ejecución y evaluación
presupuestaria de
c) Analizar
los anteproyectos de presupuesto de los órganos y las dependencias de los entes
y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 cuyos presupuestos
deban ser aprobados por
d) Elaborar
los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de
e) Asesorar,
en materia presupuestaria, a todas las entidades e instituciones del Sector
Público regidas por esta Ley.
f) Poner
a disposición de todas las entidades e instituciones del Sector Público, el
privado o cualquier persona que lo solicite, la información relativa al
contenido del presupuesto nacional aprobado. Deberán emplearse los medios especificados en
esta Ley.
g) Elaborar,
en coordinación con
h) Controlar
y evaluar la ejecución parcial y final de los planes y presupuestos de
i) Proponer
su propia organización, la cual se determinará mediante reglamento.
j) Todas
las demás atribuciones que le otorguen
“Artículo
34.- Responsable de presentar el anteproyecto. El titular de cada ente y órgano incluidos en
los incisos a) y b) del artículo 1 será el responsable de presentar el
anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Planificación y Política Económica
atendiendo las disposiciones
en cuanto a la forma y los plazos que se definan para ese efecto.
Artículo
35.- Facultades de
Artículo 36.- Información del proyecto de ley.
En el proyecto de presupuesto deberá incluirse, además,
una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto eventual en el mediano
plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las
cuales se elaboró dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas, en
especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía
reglamento.
“Artículo 38.- Fecha de presentación e información
complementaria. El
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Planificación y Política
Económica, presentará el proyecto de Ley de presupuesto a conocimiento de
“Artículo 43.- Ejecución de transferencias
presupuestarias. Los recursos que se asignen como
transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de Derecho público
como de Derecho privado, se mantendrán en la caja única del Estado y serán
girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que realicen
en coordinación el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación y
Política Económica, con base en la programación que le presenten los
respectivos destinatarios y la disponibilidad
de recursos del Estado.”
“Artículo 47.- Desconcentración
de la ejecución. Facúltase al
Ministerio de Planificación y Política Económica para definir, en coordinación
con
En lo que se refiere a los entes y
órganos incluidos en el inciso b) del artículo 1, el Ministerio de Hacienda
podrá coordinar con los respectivos jerarcas lo que corresponda, a efecto de
propiciar la adecuada desconcentración y evaluación de los presupuestos de
estos entes.
Artículo 48.- Transparencia de la información. El Ministerio de
Planificación y Política Económica deberá coordinar lo correspondiente para que
el presupuesto aprobado sea difundido ampliamente por los medios electrónicos
o físicos disponibles, de manera que cualquier ciudadano tenga acceso a él.”
“Artículo 52.- Envío de informes a
A más tardar el 1° de marzo de cada
año, el Ministerio de Hacienda en
coordinación con el Ministerio de Planificación y Política Económica, deberá
remitir a
También, a más tardar en esa misma
fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a
Tanto el informe final de resultados
de la gestión física y financiera del presupuesto de
“Artículo 55.- Informes sobre evaluación. Las entidades y los órganos
indicados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley,
presentarán los informes periódicos y finales de evaluación física y financiera
de la ejecución de los presupuestos, así como los informes de gestión,
resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto del
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica como de
“Artículo
95.- Estados consolidados del Sector Público
Artículo 96.- Informes contables básicos
a) La
liquidación de la ejecución del presupuesto.
b) El
estado de la deuda pública.
c) Los
estados financieros de
d) El
análisis de la gestión financiera del Sector Público.
Además, dentro de los primeros
quince días del mes de mayo de cada año deberá remitir, los estados
consolidados del Sector Público, acompañados de su respectivo análisis
financiero, con cierre al 31 de diciembre del año anterior.
Vía reglamento, el Ministerio de Hacienda definirá cuáles
entidades del Sector Público costarricense serán consolidadas en una primera
etapa y así progresivamente, hasta completar la totalidad.”
ARTÍCULO
2.- Modifícase
“Artículo
3.- Sistema
Nacional de Planificación
Constituirán el Sistema Nacional de
Planificación los siguientes organismos:
a) El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
b) Las
unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones
descentralizadas y entidades públicas locales y regionales.
c) Los
consejos de desarrollo regional establecidos en cada región de planificación
donde el Mideplan actuará como Secretaría Técnica de
los mismos.
d) Los
mecanismos de coordinación y asesoría tales como consejos asesores, comités
técnicos sectoriales e institucionales, comisiones consultivas y otros.
Artículo 4.- Organismos del Sistema y los
Planes Cuatrienal y Decenal de Desarrollo
Los organismos del Sistema Nacional
de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a
saber: el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, las demás unidades u
oficinas de planificación, de los ministros de Gobierno y del personero
ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el
caso.
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica tendrá entre sus responsabilidades principales
dirigir, orientar y coordinar la elaboración del Plan Decenal de Desarrollo o
de Largo Plazo, y del Plan Cuatrienal de Desarrollo o de Mediano Plazo. Para ello, implantará las normas de asesoría,
información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema
Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica
requerida.
El Plan Decenal de Desarrollo debe
incluir los grandes objetivos nacionales y regionales, prioridades,
lineamientos generales y proyectos de inversión pública de impacto nacional y
regional, que orienten las políticas públicas y la acción del Estado hacia un
proceso continuo de desarrollo, crecimiento económico
sostenido, equitativa distribución de la riqueza y efectivo combate a la
pobreza.
La formulación y elaboración del
Plan Decenal de Desarrollo será mediante un proceso de amplia participación
nacional en el que se definirán políticas de Estado en complemento al Plan Cuatrianual de Desarrollo.
Para estos efectos, el Ministerio de
Planificación deberá establecer los mecanismos para integrar, consultar y
lograr acuerdos sobre la visión de desarrollo de largo plazo, con al menos las
siguientes entidades:
a) Partidos
políticos representados en
b) Comité
de coordinación interministerial;
c) Comité
de coordinación de las
entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas
y empresas públicas;
d) Comité
de coordinación de gobiernos locales;
e) Comités
de representantes de entidades empresariales, laborales y de entidades
nacionales de economía social y de la sociedad civil;
f) Consejos
de desarrollo de las regiones de planificación;
g) Consejos
asesores, comisiones consultivas y otros mecanismos de coordinación que
establezca el Mideplan.
Una vez elaborado el Plan Decenal de
Desarrollo, el Poder Ejecutivo lo enviará a
Por
su parte, el Plan Cuatrienal de Desarrollo deberá incorporar los objetivos,
lineamientos y prioridades establecidas en el Plan Decenal de Desarrollo de
Largo Plazo, así como explicitar los impactos esperados en la inversión pública
incluyendo sectores y actividades sociales y productivas tanto a nivel nacional
como regional.”
“Artículo 7.- Planes
de desarrollo, planes operativos y presupuesto
Los objetivos, metas, programas y
proyectos del presupuesto de las diferentes instituciones del Sector Público
deberán ser congruentes con el Plan Cuatrienal de Desarrollo y deberán
considerar los lineamientos establecidos en el Plan Decenal de Desarrollo.
Corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)
en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
El Ministerio de Hacienda en
estrecha coordinación con el Mideplan elaborarán anualmente directrices y lineamientos para que
las instituciones públicas preparen los respectivos programas-presupuestos
anuales, dentro de las metas financieras que establezcan el Ministro de
Hacienda y
Todas las entidades que conforman el
Sector Público costarricense desarrollarán su gestión conforme a procesos
permanentes de planificación, los que se enmarcarán en los planes anuales, de
mediano y largo plazo.
Los presupuestos anuales de las instituciones referidas
corresponderán estrictamente a dichos procesos de planificación, los que
atenderán para el cumplimiento de los fines públicos de su competencia, las
políticas generales para la planificación del desarrollo nacional, conforme a las
orientaciones que disponga el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
En el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan) habrá un departamento
encargado de preparar los proyectos de presupuesto bajo la forma de presupuesto
por programas. Este departamento y su
jefe tendrán las atribuciones, potestades y funciones que determina el artículo
177 de
Artículo 8.- Programa Nacional de
Inversiones Públicas
Para los efectos del ordenamiento y
planificación del crédito público interno, externo y de la inversión del Sector
Público, existirá un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, de
coordinación interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al
presidente de
El Conafin
tendrá las siguientes funciones:
1) Recomendar al presidente de
2) Orientar
y recomendar las mejoras de los procesos de gestión de inversión pública en
todo el Sector Público.
3) Orientar
la inversión pública acorde a la estrategia y prioridades de desarrollo,
considerando las políticas económicas, sociales y ambientales definidas y de
acuerdo con las condiciones macroeconómicas prevalecientes, dentro del marco
del Plan Nacional de Desarrollo.
4) Asegurar
una adecuada
administración, monitoreo y evaluación de la inversión de las instituciones
públicas.
5) Recomendar
a
6) Recomendar
al presidente de
7) El
presidente de
Artículo 9.- Evaluación de los
presupuestos públicos
El Poder Ejecutivo creará en el Mideplan, una Unidad Administrativa de Seguimiento y
Evaluación de los Presupuestos por Programas, correspondientes a entidades del
Gobierno Central, a efecto de determinar su congruencia con el Plan Cuatrianual de Desarrollo y los Planes Operativos
Institucionales.
Entre las tareas primarias de ese
Departamento será la elaboración de un informe semestral y un informe final de
los resultados de la ejecución de los presupuestos por programas del período
respectivo. El Mideplan
deberá remitir estos informes al presidente de
Los informes deben contener al menos lo siguientes para
cada institución:
a) El
grado de cumplimiento de los objetivos anuales y de mediano plazo.
b) Los
costos unitarios por servicios y por inversión.
c) Evaluación
de costo-beneficio de los programas y proyectos de cada institución pública.”
ARTÍCULO
3.- TRANSITORIO.- Creación del Departamento de
Seguimiento y Evaluación de Presupuestos Públicos
El Poder Ejecutivo creará
Rige a
partir de su publicación.
Elizabeth
Fonseca Corrales Sadie Bravo Pérez
Nidia
María González Morera Orlando Hernández Murillo
Rafael
Elías Madrigal Brenes Francisco
Molina Gamboa
Andrea
Marcela Morales Díaz Elsa Grettel Ortiz Álvarez
Olivier
Pérez González Patricia
Quirós Quirós
Marvin
Rojas Rodríguez José
Rosales Obando
José
Joaquín Salazar Rojas Alberto
Salom Echeverría
Lesvia
Villalobos Salas Leda
María Zamora Chaves
DIPUTADOS
8 de
noviembre de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Asuntos Hacendarios.
[1] Integrantes de
Diputados
(as): Mario
Redondo Poveda (PUSC); Bernal Jiménez Monge (PLN); Epsy Campbell Barr (PAC); Margarita Penón Góngora (PAC); Nury Garita
Sánchez, qdep (PLN); Olman
Vargas Cubero (PUSC).
ASESORES
EXTERNOS: Ulises
Blanco Mora (Foro Agropecuario); Doris Osterlof Obregón (Cadexco);
Álvaro Ramírez Bogantes (Uccaep); Víctor Morales
Zapata (Movimiento Cooperativo); Rodrigo Aguilar Arce (Rerum
Novarum); Albino Vargas Barrantes
(ANEP); Enrique Acosta Granados (Movimiento Solidarista);
Alberto Dent Zeledón (Ministro de Hacienda).