ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

Y LA DISMINUCIÓN DE LAS BRECHAS EDUCATIVAS A PARTIR

DEL AUMENTO DEL 8% DEL PIB ASIGNADO A LA

EDUCACIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.443

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

Y LADISMINUCIÓN DE LAS BRECHAS EDUCATIVAS A PARTIR

DEL AUMENTO DEL 8% DEL PIB ASIGNADO A LA

EDUCACIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE

 

 

Expediente N.º 16.443

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

En el Partido Acción Ciudadana estamos conscientes de la problemática de las finanzas públicas, por eso apoyamos e impulsamos un proceso de construcción de un pacto fiscal para Costa Rica desde mayo del 2002, a la par de otros partidos políticos y de organizaciones empresariales, sindicales, ambientales y de otros sectores de la sociedad civil y de cara a la ciudadanía.

 

En el PAC creemos en la función social del Estado como garante de la materialización de los derechos humanos y mecanismo de distribución de la riqueza.  Nuestro Estado debe financiarse para que siga cumpliendo su función redistributiva.  Estamos conscientes de la necesidad de aumentar la carga tributaria para que nuestro Estado continúe invirtiendo en educación, en salud, en telecomunicaciones, en infraestructura, en cultura, y en todas aquellas áreas que contribuyan a la integración, a la movilidad social ascendente y al desarrollo social.  Sin embargo, el aumento en la carga tributaria no debe hacerse a costa de los sectores de menores ingresos, por el contrario, cualquier intento de reforma fiscal debe enfocarse en:

 

-           La equidad impositiva.

-           El principio de mayor progresividad tanto en los ingresos como el gasto público.

-           El mejoramiento de los mecanismos redistributivos así como los mecanismos de generación de la riqueza.

 

Desde el mes de mayo del 2002 nuestra anterior Fracción, atendiendo a los principios de la acción ciudadana, acogió una idea de distintos sectores sociales y plantearon ante el Plenario legislativo la iniciativa de una comisión mixta.  Desde el inicio, nuestro Partido se comprometió con esta comisión mixta para abordar el tema fiscal e incorporar en la discusión de manera participativa a diferentes sectores sociales y productivos del país.  En el proceso, de esta fecha a hoy, hemos realizado todos los esfuerzos para lograr los acuerdos que garanticen un pacto fiscal que contribuya a la justicia, a la equidad impositiva, al fortalecimiento de la administración tributaria, a mayor inversión social y al mejoramiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

En diciembre del 2002 nuestra anterior Fracción contribuyó a la aprobación de la Ley de contingencia fiscal (N.º 8343), que significó el primer paso hacia la construcción de un pacto fiscal.  Apoyamos y contribuimos a esta iniciativa conscientes de la necesidad de oxigenar las finanzas públicas, mientras con más tiempo se discutían las reformas fiscales estructurales.  Esta Ley introdujo medidas tributarias y no tributarias, y representó dos trascendentales señales, la primera, caminar hacia una mayor progresividad del sistema impositivo, la segunda, la profundización de nuestra democracia al lograr un primer acuerdo con la participación activa de diferentes sectores sociales y empresariales.

 

En el mes de diciembre del 2003 terminó una etapa de este proceso, y junto a las demás fracciones y los representantes sociales en dicha comisión, fuimos parte de un acuerdo mayoritario (14 de 15 miembros).  Este acuerdo representó un primer paso en la construcción de este pacto fiscal que entregó al país un anteproyecto que aborda el tema fiscal de manera integral, es decir, medidas en:  la calidad del gasto público, el fortalecimiento de la administración tributaria, una reforma a la estructura tributaria, medidas para la reactivación y el desarrollo económico, fortalecimiento de organizaciones de la economía social, planificación de largo plazo, entre otros temas.  Este anteproyecto, y por diversas razones, no logró dictaminarse positivamente.

 

            La Asamblea Legislativa, preocupada por el tema en cuestión creó la “Comisión Especial Mixta que tendrá como objetivo principal la búsqueda de soluciones estructurales al desequilibrio de las finanzas públicas, a través de la promoción de un pacto fiscal que involucre a todos los sectores de la población en la solución del problema del déficit fiscal y en la búsqueda de nuevas alternativas de desarrollo económico para el bienestar de las y los costarricenses; a tal efecto tendrá facultades para estudiar, analizar, proponer y dictaminar los proyectos de ley que sirvan al cumplimiento de este objetivo”.  La Comisión estudió los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo, así como otras iniciativas de ley de las señoras y señores diputados.

 

            Esta Comisión tuvo participación de diputadas y diputados de diversas fracciones políticas representadas en el Congreso, así como de representantes de diferentes sectores productivos de la sociedad costarricense,[1] quienes en un esfuerzo cívico, concertaron un acuerdo que se materializó en un informe y en un proyecto de ley que presentaron a finales del año 2003 al Pleno legislativo.

            En este marco, y debido a la no aprobación de este proyecto de Pacto Fiscal, hemos rescatado los mejores temas en el área de la calidad del gasto público e impuestos directos a actividades suntuarias que presentamos como proyectos de ley individuales.  A saber:

 

1.-        Creación del Sistema General de Transparencia y Rendición de Cuentas en el Estado costarricense

 

Objetivo:  mejorar la articulación de las distintas instituciones y órganos especializados para fortalecer la rendición de cuentas horizontal y vertical, así como la obligatoria rendición de cuentas y evaluación de resultados consignados en el artículo 11 de nuestra Constitución Política.  Además, se crea la Red Nacional de Información de la Gestión y el Desempeño Público-Institucional, como mecanismo de sistematización de la información de la gestión pública aplicable al ámbito presupuestario y programático.

 

2.-        Reforma parcial de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428

 

Objetivo:  se plantean en la propuesta de ley un conjunto de reformas orientadas a fortalecer el nivel de supervisión y control sobre organizaciones paralelas o extra presupuestarias, de modo tal que la Ley de administración financiera y presupuestos públicos se aplique a todo órgano u ente que utilice recursos públicos.  También se amplía el concepto jurídico de fondos públicos y de Hacienda Pública previstos en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.  Finalmente, se completa el esquema con una regulación a los pagos por concepto de servicios prestados a quienes trabajen en las unidades ejecutoras que realicen su gestión con préstamos.

 

3.-        Regulación de compras en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mediante un sistema de contabilidad de costos

 

Objetivo:  la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá crear y poner en funcionamiento en un plazo de dos años, un sistema de contabilidad de costos que permita evaluar las decisiones de compra que se deban hacer al Sector Privado frente a la producción directa, así como un sistema de información sobre las necesidades poblacionales que permita asignar los recursos en función de dichas necesidades.

 

4.-        Contratación de servicios profesionales en la Administración Pública

 

Objetivo:  pretende que todo proceso de contratación de servicios profesionales por parte de la Administración Pública o para prestar servicios a la Administración Pública, independientemente del origen público o privado de la fuente de financiamiento de esa contratación, deberá realizarse por medio de los procedimientos establecidos en el artículo 64 y siguientes de la Ley de contratación administrativa.  El contrato respectivo deberá establecer la obligación de la Administración Pública de deducir automáticamente las cotizaciones a la seguridad social establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social para los trabajadores independientes, las cuales serán entregadas a esta Institución como parte del proceso de universalización de los seguros sociales.  Se entenderá como defraudación a la seguridad social la contratación de los servicios profesionales antes indicados por medio de personas jurídicas.  La contratación en violación a lo dispuesto en el presente artículo configurará falta grave para los funcionarios públicos involucrados en la elaboración, utilización y firma del contrato respectivo, e implicará su remoción del cargo o su despido sin responsabilidad patronal, así como el pago solidario de lo defraudado a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de daños y perjuicios ocasionados.

 

5.-        Fortalecimiento del Programa de Equidad y Eficiencia de la Educación Costarricense

 

Objetivo:  se presenta una propuesta del Programa Nacional de Educación para que el aumento a un ocho por ciento (8%) del PIB se acompañe de objetivos y metas claras para mejorar la calidad de la educación costarricense.  La idea principal es equiparar progresivamente en un plazo de cinco años el diez por ciento (10%) de los centros educativos de primaria y secundaria que se encuentran en condiciones de mayor inequidad, con el diez por ciento (10%) que se encuentre en las mejores condiciones.

 

6.-        Regulación y transferencia de recursos a Fodesaf

 

Objetivo:  el objetivo es garantizar la transferencia de los fondos, además, de que se condicione el efectivo giro de estos fondos, a que el Ministerio de Hacienda establezca un mecanismo gradual de asignación de los recursos, y condicione por un período de tres años la transferencia de los recursos que no se están girando actualmente a:

 

-           El desarrollo por parte de la Dirección de Asignaciones Familiares de un proceso gradual de revisión, evaluación y reformulación de los actuales programas de asistencia y promoción social y de cambio institucional del propio Fondo.

-           La presupuestación y ejecución de los recursos sujeto a lo establecido en la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131.

 

7.-        Reformas de la Ley de administración financiera de la República y de presupuestos  públicos,  N.º 8131;  y  de  la  Ley de planificación nacional, N.º 5525

 

Objetivo:  las reformas propuestas tienen como propósito establecer la congruencia y articulación de la Ley de planificación nacional, N.º 5525, con una serie de normas y cumplimiento de responsabilidades que establece la Ley de administración financiera de la República y de presupuestos públicos, N.º 8131, en particular para el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).  Además, las reformas propuestas tienen como propósito general el fortalecimiento del proceso de planificación nacional como herramienta fundamental del Gobierno a efecto de que el Plan Nacional de Desarrollo o Cuatrienal sirva de plataforma básica para la preparación y ejecución de los presupuestos públicos.

 

8.-        Fortalecimiento de las organizaciones de la economía social costarricense

 

Objetivos:

 

1.-        Mantener para las cooperativas, como parte del sistema estatal de fomento de estas, un régimen fiscal de no sujeción del acto cooperativo en materia de impuesto sobre la renta a empresas, en atención a su función social y a sus particulares características como entidad asociativa.  A la vez que se refuerza su contribución solidaria al desarrollo y los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales en este campo y el fortalecimiento de su identidad como verdadero movimiento cooperativo.

2.-        Eliminar barreras de acceso a la micro y pequeña empresa para que tengan la oportunidad de formalizarse mediante asociaciones civiles o de cooperativas autogestionarias de trabajo asociado, con lo cual se posibilitará una mayor inclusión social, la creación de puestos de trabajo estables, de calidad y ensanchamiento del parque empresarial del país.

3.-        Fortalecer a las instituciones públicas de fomento y promoción del cooperativismo, de forma que sus recursos puedan utilizarse efectivamente en el financiamiento, asistencia técnica, capacitación, supervisión y promoción de las cooperativas y, particularmente, de la micro y pequeña empresa cooperativa.

4.-        Establecer un sistema nacional de formación humana y de transferencia de conocimientos para el impulso de la actividad productiva y de la oportuna atención, de las necesidades en este campo, de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

9.-        Impuesto único a los vehículos de lujo

 

Objetivo:  se propone un cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa que refiere el artículo 9 de la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, para la inscripción y propiedad de vehículos que, con la promulgación de la Ley de contingencia fiscal, entró en vigencia para el período 2004.  La idea es que se mantenga en los mismos términos para todos los años a partir del período 2007, tomando en consideración que este sector de población tiene una mayor capacidad de pago y, por ende, solvencia para ello.  Ese porcentaje adicional, al igual que los ingresos extraordinarios que generará su percepción y cobro, deberá ingresar al Fondo General del Gobierno para financiar los gastos del Estado.

 

10.-      Impuesto a casinos y salas de juego

 

Objetivo:  crea un impuesto a cargo de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación de casinos o salas de juego legalmente autorizados, el que se cobrará mensualmente por cada mesa de juego autorizada.  Asimismo, se establece un impuesto específico mensual de tres salarios base según lo define el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada máquina de juego autorizada.

 

11.-      Impuesto a las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas

 

Objetivo:  las empresas dedicadas a la recepción y el procedimiento de datos que generan apuestas electrónicas deberán pagar al Estado una licencia de operación, de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren trabajando en relación de dependencia.  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá asignar a un órgano idóneo la implementación de un registro de dichas empresas.  Será terminantemente prohibido el funcionamiento en Costa Rica de empresas dedicadas al enlace de apuestas electrónicas que no se encuentren inscritas en dicho registro, y la vigencia de ese sistema.

 

12.-      Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas (Off Shore)

 

Objetivo:  establecer un impuesto adicional, de carácter extraordinario, para la banca Off Shore, por un monto de tres millones de dólares (US $3.000.000,00) anuales o su equivalente en moneda nacional, correspondiente a un período de 12 meses que correrán a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, y se devengará el primer día de ese mes.

 

            De esta forma hacemos valer el acuerdo histórico construido y firmado junto a los sectores de la sociedad civil como una ruta de profundización de nuestra democracia, y como una señal de ser una oposición proactiva y responsable.

 

            Desde el Partido Acción Ciudadana consideramos que el ideal hubiese sido plantear una reforma fiscal integral tal y como se planteó en la Comisión Mixta Fiscal.  Sin embargo, reconociendo las actuales condiciones políticas del país, y conscientes de que el problema fiscal no puede posponerse, es que hemos preferido presentar una serie de proyectos individuales en la calidad del gasto e impuestos directos.  Una vez aprobados estos expedientes, el Poder Ejecutivo, esta Asamblea Legislativa y las demás fracciones, tendremos la autoridad moral para discutir la modernización de la estructura tributaria actual, en particular el impuesto al valor agregado (IVA), y así completar la reforma fiscal estructural.

 

            De igual forma que guiaron el trabajo de la Comisión Mixta del Pacto Fiscal, los siguientes principios guían nuestra participación en la política, y en el tema fiscal en particular:

 

1.-        El ser humano como principio y fin de todas las acciones en pro del desarrollo.

2.-        El bien común como objetivo de toda acción.

3.-        El deber de ser humano para con el ser humano y con su entorno.

4.-        La promoción de la equidad como responsabilidad de la sociedad.

5.-        La promoción de la solidaridad, el progreso como sociedad, en donde el progreso colectivo es complementario con el progreso individual.

6.-        El fortalecimiento de la institucionalidad democrática, permitiendo que el Estado pueda realizar las funciones que se le asigne.

 

            La Fracción del Partido Acción Ciudadana solicita respetuosamente a la Asamblea Legislativa el estudio y la pronta aprobación de la presente iniciativa de ley, con la seguridad de que será un gran aporte para la solución de los problemas fiscales del país y que servirá de motor para el mayor desarrollo económico y el bien común de las y los costarricenses.

 

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE Y LA DISMINUCIÓN DE LAS BRECHAS EDUCATIVAS A PARTIR DEL AUMENTO DEL 8% DEL PIB ASIGNADO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE

 

El proceso acelerado de la globalización de los mercados que abren posibilidades inéditas de integración regional y mundial en el ámbito material y económico, conllevan adicionalmente posibilidades de mayor integración cultural, la cual posibilitada por las novedosas formas de información y comunicación que estos procesos promueven.


Si bien, la integración de mercados ofrece una oportunidad a nuestro país, para lograr el desarrollo con apropiada y justa distribución, este objetivo se alcanza únicamente si logramos una favorable negociación con nuestros socios comerciales y, al mismo tiempo, a lo interno del país tomamos las medidas para fortalecer nuestras posibilidades productivas.  Esto requiere esfuerzos explícitos y planificados de nuestro Gobierno para aprovechar nuestras ventajas competitivas y comparativas, y así lograr el desarrollo sostenible que anhelamos.  Nos referimos a un desarrollo sostenible porque necesariamente deberá implicar la creación de la riqueza y su equitativa distribución en un marco de relaciones justas y dignas de producción, utilización sostenible de los recursos naturales y respeto a las oportunidades culturales de todos los habitantes de nuestro país.

 

El desarrollo integral que buscamos debe fincarse en el esfuerzo y el trabajo digno y bien remunerado de los habitantes de este país, quienes habrán de transformar laboriosamente los recursos productivos en bienes comerciables.  Si los precios de estos bienes son fijados por la oferta y la demanda, el secreto del éxito costarricense habrá de residir en la producción de alto valor agregado que sin duda alguna requiere recurso humano calificado.

 

Al respecto, algunos estudios comparativos llevados a cabo por Cepal y Unesco[2] relacionan la formación de sistemas de capacitación de recursos humanos con el crecimiento de la productividad.  Al comparar los niveles educativos y la productividad, se concluye que las diferencias entre los niveles educativos y los sistemas de aprendizaje influyen, decisivamente, en las diferencias entre los niveles de productividad y creatividad en la ejecución del trabajo.  Un estudio del Massachussets Institute of Technology concluyó que las deficiencias del sistema de formación de los recursos humanos de los Estados Unidos, repercuten en forma importante en la pérdida relativa de competitividad de la economía.[3]  Adicionalmente, se ha demostrado que no se puede aprovechar plenamente el potencial técnico o económico de las nuevas tecnologías, sin introducir al mismo tiempo cambios en los sistemas de educación y capacitación.

 

En relación con el desarrollo personal del ser humano, es ampliamente conocido que a mayor número de horas y años en el Sistema Educativo, mayor es la posibilidad de que el ser humano logre desarrollar sus capacidades para resolver problemas, incorporarse exitosamente en el sistema productivo y expresarse plenamente en el ámbito cultural.  Estudios de la Cepal indican que dos años menos de educación implican, en promedio, un 20% menos de ingresos mensuales durante toda su vida activa.  Estado de la Nación.[4]

 

Entonces, cabe enfocar el problema educativo desde el punto de vista nacional y personal; para ello, son atinentes las siguientes preguntas:  ¿Qué necesita obtener el país del Sistema Educativo? y ¿qué necesita obtener el ser humano de Sistema Educativo?

 

Para responder esas preguntas, el Sistema Educativo debe verse como un medio para ambos objetivos, esto es, como el instrumento mediante el cual se pueden satisfacer algunas necesidades nacionales para la producción, la cultura y el bienestar generalizados, y como un medio para solventar problemas personales relacionados con la calificación para la producción material, expresión cultural, independencia y libertad de cada ser humano.

 

Según el Estado de la Nación, existen diversos diagnósticos que denotan la baja calidad de la educación pública costarricense comparada con la educación privada y con la educación pública de otros países.  Nuestro Sistema Educativo carece de atinencia, actualidad, excelencia y eficiencia.

 

Los estudiantes no se interesan, no se motivan ni se entusiasman con lo que estudian.  Además, lo que se estudia no tiene relevancia alguna para los estudiantes en relación con lo que esperan obtener.  Los estudiantes desertan por diversas razones, algunas tienen que ver con la economía familiar, se ven obligados a dejar los estudios cuando deberían tener becas y permanecer en las aulas.  Por otra parte, no existen suficientes medios de transporte.

 

En cuanto a la deserción, según datos del año 2001, esta es muy alta, por ejemplo, 67 niños por día en el 1° y 2° ciclos y de 90 estudiantes diarios en el tercer ciclo.  Las causas de la deserción se relacionan con la pobreza, carencia de becas y de instrumentos de estudio.

 

Otra problemática del Sistema Educativo es que no se cuenta con aulas suficientes, para 1999 el déficit acumulado en infraestructura escolar era cercano a las 5.200 aulas.  Según datos de “La Nación”, el Ministerio de Educación Pública no utiliza de manera racional los recursos destinados a infraestructura.  Además, la infraestructura está deteriorada, es inadecuada y carece de áreas recreacionales.

 

Por otra parte, los maestros y profesores están desmotivados y no cuentan con salarios dignos, los mejor remunerados se sitúan en el campo de la administración y no de la docencia, son irrespetados por los estudiantes y por los padres de estos.  También, no se les paga con puntualidad, no se les incentiva ni se propicia su capacitación permanente, ni se les estimula para que sean mejores maestros y no se les reconocen sus méritos como educadores.  Además, la política se infiltra en los nombramientos y muchos son nombrados interinamente cuando carecen del grado requerido, otros son nombrados en cargos inferiores, aun cuando cuentan con la calificación necesaria y los curricula no resultan atractivos ni atinentes.

 

Además de lo anterior, los docentes carecen de tiempo suficiente para tratar las materias, tienen demasiados estudiantes en cada aula y a veces algunos llegan al aula sin alimentarse adecuadamente.  También, carecen de instrumentos pedagógicos modernos como video-grabadoras y a veces hasta de pizarra, libros, bibliotecas, computadora personal; todo indispensable para preparar las clases o para implementar sistemas novedosos.

 

En otro orden de ideas, algunos estudios afirman que el recurso humano está medianamente calificado, aunque los empresarios en general afirman que el costarricense tiene grandes cualidades, entre ellas, poder aprender una nueva destreza con rapidez.

 

Hoy día, todas las empresas exigen el grado de bachillerato en el entendido de que un bachiller tiene mayor capacidad de adaptación y de pensamiento abstracto, y la mayoría de los jóvenes no cuenta con el bachillerato.  Sobre el particular, algunos padres de familia han afirmado que los graduados de bachillerato carecen de una preparación técnica específica que les permita, de inmediato, incorporarse al campo laboral, sino que tienen que calificarse más, lo que podría sugerir la necesidad de incrementar la educación técnica en la educación diversificada, o vincularla tempranamente con las fuentes de trabajo.

 

Los diagnósticos presentados en “El Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible”, permiten afirmar que se requiere una reformulación del Sistema Educativo costarricense, que permita, por un lado, capacitar a los estudiantes para que puedan auto-capacitarse, ser críticos, manejar mejor el lenguaje (referido directamente a la capacidad de conceptuar y aprender) y entender lo que leen, incluso las instrucciones.

 

Sin embargo, estos desafíos no son posibles si no existe un aumento de los ingresos asignados a la educación.  En este marco, y tomando la palabra del actual Gobierno de la República, hemos expresado nuestra disposición a apoyar el aumento de un 8% a la educación, pero al mismo tiempo sean acompañados de objetivos y metas programáticas claras conducentes a mejorar la calidad, y a disminuir las brechas educativas.

 

En virtud de lo anterior, se plantea a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

Y LADISMINUCIÓN DE LAS BRECHAS EDUCATIVAS A PARTIR

DEL AUMENTO DEL 8% DEL PIB ASIGNADO A LA

EDUCACIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE

 

 

 

“Capítulo I

Objetivos y disposiciones generales

 

 

ARTÍCULO 1.-   Objetivos de la presente Ley

 

Esta Ley establece los objetivos y las metas programáticas que deben contemplar los nuevos ingresos presupuestados en el aumento del porcentaje del ocho (8%) por ciento del PIB dirigidos a la Educación costarricense, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política.

 

La diferencia entre lo incluido en el presupuesto de 2006 y el monto para llegar al ocho por ciento (8%) del PIB asignado a la educación, tendrá como objetivo principal equiparar progresivamente en un plazo de cinco años el diez por ciento (10%) de los centros educativos de primaria y secundaria que se encuentran en condiciones de mayor inequidad, en particular los centros rurales y urbanos marginales, con el diez por ciento (10%) que se encuentren en las mejores condiciones del país.

 

Para lograr el cumplimiento establecido en este artículo se considerarán los objetivos del Programa de Implementación Educativa, en particular, el Programa de Equidad Social contemplado en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con la Ley N.º 8490, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2006; además, se considerarán los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

 

Para complementar los objetivos planteados en el párrafo anterior, y para cumplir con los objetivos de mejorar la calidad de la educación costarricense y disminuir las brechas educativas, se dará énfasis a los siguientes objetivos estratégicos:  a) disminuir las tasas de deserción; b) aumentar la cobertura de la educación preescolar; c) aumentar la aprobación de las pruebas nacionales; d) mejorar el acceso a materias especiales; e) garantizar los apoyos educativos en secundaria por medio de comedores escolares, becas, bonos y transporte; f) eliminar brechas entre la educación urbana y rural; g) aumentar la cobertura y disminuir la exclusión en secundaria, sobre todo en los cantones de menor desarrollo relativo; h) construir colegios en zonas de difícil acceso; i) introducir la educación bilingüe en escuelas y colegios; j) eliminar dobles y triples jornadas; k) mejorar y ampliar la infraestructura de los centros educativos (remodelación, construcción de nuevas aulas y baterías sanitarias);l) dotar a las escuelas y colegios de material didáctico y de pupitres; m) incrementar los cursos de actualización profesional y capacitación para los docentes; n) equiparar a un mayor número de centros educativos, de laboratorios de informática; ñ) reducir el número de estudiantes por aula; o) aumentar la cobertura del programa de telesecundaria.”

 

“Capítulo II

Plan Nacional de Educación

 

 

ARTÍCULO 2.-   Creación y objetivos del Plan Nacional de Educación

 

El Consejo Nacional de Educación, el Conare y el INA conjuntamente, formularán a partir del año 2007 un Programa Nacional de Educación, cuyos objetivos deberán enmarcarse al menos en los requerimientos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.  Este Plan comprenderá todos los niveles de la educación orientada claramente a desarrollar una educación de excelencia que permita promover el desarrollo integral de la persona y la formación humana en valores, fortaleciendo la formación tecnológica y administrativa necesaria para el fomento de la producción y la productividad.  El Plan Nacional de Educación comprenderá al menos lo siguiente:

 

a)         Proyectos de becas locales y al exterior, tanto para educandos como para educadores.

b)         Acciones para solucionar la falta de infraestructura, eliminación de las brechas educativas existentes entre la educación privada y la pública, y dentro de esta última, la de educación urbana y la rural, bajo la tesis de que el Sistema Educativo costarricense debe alcanzar los estándares internacionales.

c)         Acciones para motivar el interés de los estudiantes de escuelas y colegios en los programas de educación bilingüe.

d)         Acciones para mejorar los medios de transporte, el combate a la deserción estudiantil, al exceso de estudiantes en cada aula.

e)         Acciones para mejorar la falta de instrumentos pedagógicos, libros, equipos informáticos y otros instrumentos modernos de enseñanza.

f)          Acciones para facilitarles el acceso a la educación a las personas con discapacidad.

g)         Acciones para universalizar la educación preescolar.

h)         Programas de la educación abierta.

i)          Acciones para apoyar el programa de evaluación de los aprendizajes.

j)          Acciones para apoyar la educación indígena.

k)         Acciones para apoyar la educación integral de la expresión de sexualidad humana y la equidad de género.

l)          Apoyo al Programa de Educación Técnica.”

 

ARTÍCULO 3.-   Cultura tributaria

 

El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, establecerán en sus programas de educación, el contenido curricular correspondiente a la formación tributaria, con el objeto de crear en la población, a partir de la enseñanza formal, la cultura de compromiso tributario como deber cívico.

 

ARTÍCULO 4.-   Sanciones

 

Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de incluir en el presupuesto anualmente, al menos las rentas establecidas en el artículo 78 de la Constitución Política y garantizar su pago efectivo completo.

 

El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley.  Penalmente esta conducta será constitutiva del delito de incumplimiento de deberes previsto en el artículo 332 del Código Penal.

 

Razones de índole fiscal no podrán ser alegadas por el ministro de Hacienda como causa de justificación para incumplir esta disposición.

 

Capítulo III

Reformas a otras leyes

 

ARTÍCULO 5.-   Modifícanse el inciso a) del artículo 3 y el inciso b) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N.º 6868, de 6 de mayo de 1983.  Los textos dirán:

 

“Artículo 3.-

 

[...]

 

a)         Diseñar y coordinar un sistema nacional de formación humana y de transferencia de conocimientos, cuyos objetivos serán el fomento del espíritu emprendedor, el aprovechamiento de la tecnología de comunicación, facilitar la vinculación de los sectores productivos con los generadores de conocimiento tomando en cuenta las particularidades de las distintas regiones socio productivas, facilitar los aportes del Sistema Educativo y de los mecanismos de entrenamiento y de transferencia de conocimiento para el impulso de la actividad productiva, considerando el impacto económico, social y ambiental de esta.  Dicho sistema promoverá una oportuna atención de las necesidades de formación humana y transferencia de conocimiento para las micro, pequeñas y medianas empresas y facilitará, asimismo, el acceso a este sistema de sectores de la población con condiciones de desventaja relativa, con equidad de género, fomentando la incorporación de las mujeres en los programas de educación técnica en especialidades no tradicionales y así promover la desagregación de las ocupaciones según sexo.

 

[...]”

 

“Artículo 7.-

 

[...]

 

b)         Aprobar el diseño y los planes quinquenales de desarrollo del sistema de formación humana y de transferencia de conocimiento previa coordinación con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Planificación, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Fomento Cooperativo.  Aprobará, asimismo, el plan anual de actividades del Instituto.

 

[...]”.

 

ARTÍCULO 6.-   TRANSITORIO

 

Esta Ley entrará en vigencia guiando la política pública de educación costarricense con el objetivo de mejorar la calidad de la educación costarricense y la disminución de las brechas educativas, en el momento que se apruebe el aumento presupuestario al menos del ocho por ciento (8%) del Producto Interno Bruto (PIB) asignado a la educación.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Elizabeth Fonseca Corrales

Sadie Bravo Pérez

 

Nidia María González Morera

Orlando Hernández Murillo

 

Rafael Elías Madrigal Brenes

Francisco Molina Gamboa

 


 

Andrea Marcela Morales Díaz

Elsa Grettel Ortiz Álvarez

 

Olivier Pérez González

Patricia Quirós Quirós

 

Marvin Rojas Rodríguez

José Rosales Obando

 

José Joaquín Salazar Rojas

Alberto Salom Echeverría

 

Lesvia Villalobos Salas

Leda María Zamora Chaves

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9 de noviembre de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.



[1]  Integrantes de la Comisión Mixta del Pacto Fiscal que firmaron el acuerdo de 9 de diciembre de 2003:

Diputados (as):  Mario Redondo Poveda (PUSC); Bernal Jiménez Monge (PLN); Epsy Campbell Barr (PAC); Margarita Penón Góngora (PAC); Nury Garita Sánchez, qdep (PLN); Olman Vargas Cubero (PUSC).

ASESORES EXTERNOS:  Ulises Blanco Mora (Foro Agropecuario); Doris Osterlof Obregón (Cadexco); Álvaro Ramírez Bogantes (Uccaep); Víctor Morales Zapata (Movimiento Cooperativo); Rodrigo Aguilar Arce (Rerum Novarum); Albino Vargas Barrantes (ANEP); Enrique Acosta Granados (Movimiento Solidarista); Alberto Dent Zeledón (Ministro de Hacienda).

 

[2] CEPAL – UNESCO.  Educación y conocimiento:  Eje de la transformación productiva con equidad.  Santiago de Chile.  CEPAL.  1992.

[3] Escritos de José Figueres.  Política Económica y Relaciones Internacionales.  San José, Costa Rica:  EUNED, p. 464.

[4] Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible.  Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible:  Octavo Informe 2001.  San José, Costa Rica:  Proyecto Estado de la Nación, 2002.