ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

ARMAS Y EXPLOSIVOS N 7530

 

 

 

 

 

 

PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N 16.429

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

ARMAS Y EXPLOSIVOS N 7530

 

 

Expediente N 16.429

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los costarricenses hemos asumido la paz y la convivencia ciudadana, como algo muy propio, consustancial a nuestra idiosincrasia y a nuestro estilo de vida.  Sin embargo, es hora de hacer un alto en el camino y preguntarnos si verdaderamente seguimos honrando tan noble condición.  Es cierto que somos una de las más antiguas democracias de nuestro continente y que en el país ha privado el respeto por el diálogo y la institucionalidad.  Es cierto que abolimos el ejército y con ello la tentación autoritaria que condujo a muchas sociedades por la senda de la violencia.  Es cierto que hemos abrigado e impulsado hermosas causas a favor de la paz en el mundo, lo que nos llegó a distinguir con el honroso reconocimiento del Premio Nobel de la Paz hecho al presidente Óscar Arias Sánchez.

 

Sin embargo, cuando analizamos manifestaciones propias de la convivencia cotidiana entre nosotros, vemos, con alarma y preocupación, tendencias que parecen contrariar esta imagen pacifista de los costarricenses.  Por ejemplo, la tasa por habitante de los delitos denunciados se incrementó en más de un 100% entre 1985 y el 2003; las tasas de victimización pasaron de 15% a inicios de la década de 1980 a casi 40% en el 2004; y la tasa de mortalidad de los accidentes de tránsito aumentó en 2 puntos en los últimos diez años.

 

Abona a esas manifestaciones de agresividad y hostilidad el incremento en la adquisición y el uso de armas de fuego, instrumentos letales que ocasionan la mayor parte de las muertes violentas en el país.

 

1.-       Las armas de fuego y sus efectos en la sociedad

 

La relación entre las armas de fuego con la violencia y el delito ha sido abordada por múltiples estudios e investigaciones nacionales e internacionales.  Según el Centro Internacional para la Prevención del Crimen, los países que tienen una tasa elevada de posesión de armas, también tienen tasas elevadas de homicidios y suicidios.  Otro estudio concluye que la posesión de armas de fuego aumenta 2.7 veces el riesgo de muerte para los integrantes del hogar[1].  La Organización de las Naciones Unidas ha comprobado el incremento en los homicidios y suicidios causados por armas de fuego en diferentes países[2].

 

El debate internacional al respecto es amplio.  Muchos de los grupos que defienden la tenencia de armas argumentan que es una forma para defenderse de posibles agresiones o delitos, y que por tanto incrementa la seguridad.  Se argumenta que la posesión de un arma de fuego es un elemento disuasorio frente un eventual delincuente, y que todas las restricciones para que los ciudadanos porten armas, favorece más bien a tales delincuentes.

 

Lo cierto es que la posesión de armas de fuego genera riesgos tanto a nivel individual como social.  Por ejemplo, en particular para la persona que tiene el arma:

 

·       Se puede aumentar el riesgo de suicidio para el propietario o la propietaria, o los miembros de la familia.

·       Se puede aumentar el riesgo de accidentes, incluso letales.

·       Se puede aumentar el riesgo de que el mismo poseedor del arma pueda cometer delitos en casos de violencia doméstica, riñas u otras disputas.

·       Intentar defenderse de un agresor o agresora igualmente armado, puede provocar una tragedia.

 

En Costa Rica, se ha presentado ejemplos de situaciones como estas.  Mencionamos algunos casos como los homicidios con armas en casos de violencia doméstica, los reiterados accidentes, donde incluso niños han accionado armas de fuego y acabado con la vida de sus hermanos[3], los asesinatos a causa de disputas vecinales[4], o los casos donde por tratar de evitar un robo se es víctima de una arma de fuego[5].

 

Existen también riesgos para terceros o para el conjunto de la sociedad, por ejemplo:

 

·       Los enfrentamientos con armas puede provocar víctimas accidentales, como el caso de las “balas perdidas”.

·       La proliferación generalizada de armas puede provocar que los agresores utilicen con mayor rapidez armas, o incluso obtengan otras de más poder.

·       La proliferación de armas eleva la probabilidad de que algunas de ellas acaben siendo utilizadas para cometer delitos o crímenes.

 

Los estudios a nivel internacional han llegado a conclusiones como las siguientes[6]:

 

·       Existen correlaciones altas y estadísticamente significativas entre la prevalencia de armas en un país, y las tasas de suicidios, las tasas de homicidio contra mujeres y los asaltos con violencia sobre las personas (Killias y Van Kesteren, 2001).

·       Los países que sufren de altas tasas de homicidios presentan en general un porcentual de los mismos cometidos por arma de fuego relativamente alto (Naciones Unidas, 1998).

·       En ciudades donde las tasas de criminalidad son similares, las tasas de homicidio pueden ser hasta cinco veces superior, en las ciudades donde existen una fácil acceso a las armas (Sloan y otros, 1988.  Se comparó la ciudad de Vancouver y la ciudad de Seattle).

·       En lugares donde se imponen restricciones a la tenencia de armas, la disminución de la criminalidad violenta es más acentuada que donde no existen tales (FBI, 1997).

·       Las agresiones entre miembros de la misma familia o entre personas íntimas tienen una probabilidad de acabar en muerte tres veces superior cuando son perpetradas con un arma de fuego (Saltzaman, 1992).

·       Los robos con arma de fuego tienen una tasa de letalidad tres veces superior a los robos con arma blanca (Cook, 1987).

 

En particular se ha estudiado el argumento de que la posesión de un arma da más seguridad a un hogar porque el habitante puede defenderse de un posible delincuente.  Se ha comprobado que las víctimas que resisten al agresor presentan una probabilidad menor de perder bienes materiales, pero una probabilidad mayor de ser heridas (Kellerman 1995, Instituto Brasileño de Ciencias Criminales 2000).  Como se mencionó con anterioridad, en caso de homicidio, el riesgo de alguien que vive en una casa donde hay armas de fuego es 2.7 superior al riesgo de alguien en cuya casa no hay armas (Kellerman 1993).

 

Estos estudios confirman los efectos nocivos de las armas de fuego para una sociedad.  Que su relación con el delito, y con la muerte, es inevitable.  Que aceleran más el ciclo de la violencia y hace más inseguras a las personas que las tienen y a la sociedad en su conjunto.

 

2.-       Armas de fuego y violencia en Costa Rica

 

El caso costarricense ha sido estudiado en el marco del crecimiento de la delincuencia y la violencia.  Según los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad (ENS) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo[7], la proliferación de armas de fuego en el país tiene una estrecha relación con el sentimiento de inseguridad.  A medida que aumenta la percepción de inseguridad aumenta el porcentaje de personas que dice poseer armas de fuego.

 

Del total de los entrevistados en la ENS-2004, el 6,2% afirmó que compró un arma de fuego para su seguridad.  Posteriormente, ante la consulta ¿Posee usted un arma (o varias)?, el 5% contestó afirmativamente.

 

Sin embargo, pese a una tendencia creciente hacia su adquisición, la visión de los costarricenses con respecto a las armas es que están asociadas a la violencia y a la muerte, y consideran que debe limitarse su proliferación en la sociedad.  Por ejemplo, algunos datos de la ENS-04 indican que:

 

·       El 51.9% esta de acuerdo con que las armas causan accidentes a personas inocentes o familiares.

·       EL 48.3% esta de acuerdo en que han provocado un aumento del suicidio.

·       El 50.9% en que han provocado un incremento en las muertes.

·       El 48.2% en que aumentan la posibilidad de muertes en casos de violencia doméstica.

·       El 39.3% esta de acuerdo con que deben existir leyes que prohíban la tenencia de armas por parte de la ciudadanía.

·       El 48.1% esta muy de acuerdo con que debería hacerse un examen de manejo de armas como requisito para tener un arma.

·       El 52.6% se mostró muy en desacuerdo con que cualquier  persona debería tener la libertad de poseer un arma.

 

Tal y como se ha señalado, el efecto directo de las armas de fuego es claro en delitos como el homicidio, suicidio y robos con violencia.

 

La ONU estima que más del 50% de los homicidios que se cometen en el mundo se ejecutan con armas de fuego[8], aunque para América Latina el Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que en alrededor del 80% de los casos, el arma de fuego es el instrumento homicida[9].

 

En Costa Rica, Miranda y Del Valle realizaron un estudio de las principales causas de muertes violentas para los periodos 1983-1985 y 1995-1997[10].  En ellos, la cantidad de homicidios crece un 85.21%.  En ambos periodos la causa principal es el arma de fuego, aunque el porcentaje se eleva al pasar de 48.87% a 53%.99%.  Para el año 2002, el Organismo de Investigación Judicial[11] informa que la principal causa de homicidio es el arma de fuego, que se utiliza en el 51.07% de los casos.

 

A pesar de obtener sus datos de diferentes fuentes, tanto el estudio de Miranda y Del Valle, como la información del Organismo de Investigación Judicial confirma que en Costa Rica alrededor del 50% de los homicidios se cometen con armas de fuego.  Ambos estudios confirman también que en los homicidios, con los años aumenta el porcentaje de casos en que se usa el arma de fuego.


 

 

El arma de fuego más utilizada en casos de homicidio es el revólver calibre 38, seguida de la pistola calibre 380 y la pistola calibre 9 mlm.  Todas estas armas son permitidas por la Ley de Armas de Fuego.

 

En el caso de los suicidios el arma de fuego es el tercer método.  Aunque también se incrementa el porcentaje al pasar de 20.5% a 24.87%.

 

El delito del robo con violencia contra las personas, conocido también como asalto, es uno de los más asociados con el crecimiento de la violencia en el país.  Entre 1990 y el 2000 presentó un aumento del 116%.  Las armas de fuego se utilizan en el 51.4% de los asaltos denunciados en San José durante el I y II semestre de 2003.

 

En resumen, tiende a haber una relación directa entre la proliferación de armas de fuego y el crecimiento de los delitos más violentos en el país.

 

3.-       La propuesta de modificación integral a la Ley de Armas

 

Con base en los argumentos presentados, se justifica promover una reforma a la Ley de Armas y Explosivos para limitar esa proliferación de armas de fuego en el país.  A esa conclusión han llegado también la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano[12], el Programa del Estado de La Nación[13], el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo[14] y otros institutos y expertos que ha estudiado el tema.

 

Este proyecto de ley, pretende iniciar la transición hacia ese modelo de mayor control público mediante la reforma integral a la Ley de Armas.  El objetivo del proyecto es alcanzar una legislación que otorgue más posibilidades al Estado de limitar la proliferación de las armas en Costa Rica.

 

Con esto, se pretende también alcanzar una sociedad de más paz y más convivencia ciudadana, donde los costarricenses disfruten de una mejor calidad de vida, sin violencia y sin miedo

 

Esta propuesta regula de una mejor forma aspectos como los siguientes:

 

·       Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma en el país, o de componentes exclusivamente a ser utilizados en la fabricación de este tipo de artefactos.

·       Se prohíbe de manera expresa a las personas menores de edad, sin excepción, de adquirir y usar armas de fuego.

·       Se establece la necesidad de adoptar medidas de precaución para evitar que personas menores de edad tengan acceso a las armas.

·       Se introduce una más clara regulación del uso de las armas de fuego por parte de los cuerpos de policía y de los servicios privados de seguridad.

·       Se establece el número de armas que se pueden inscribir para la legítima defensa por persona y por familia y para efectos de práctica deportivas y otros.

·       Se prohíbe la portación de armas en actividades masivas, en bares, discotecas y otros establecimientos en donde se expenda y consuma licor.

·       Se establecen requisitos más rigurosos para el otorgamiento de permisos de portación de armas de fuego.

·       Se establecen supuestos que conllevan a la cancelación de los permisos de portación de armas.

·       Se autoriza al  Estado a decretar amnistías para la ejecución de programas de recolección y destrucción de armas.

·       Se agravan el delito de homicidio doloso en caso de que el mismo sea cometido con arma de fuego.

 

Por todo lo anterior, solicitamos la aprobación de los señores diputados y de las señoras diputadas del presente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

ARMAS Y EXPLOSIVOS N 7530

 

 

ARTÍCULO 1.-         Refórmese los artículos 1, 2, 7, 12, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 49, 53, 62, 68, 69, 70, 72, 83 y 91 de la Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530, de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.-           Campo de aplicación

 

Mediante la presente Ley se regula la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.

 

Artículo 2.-             Autorización

 

Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones, con las limitaciones y según los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

 

Es prerrogativa del Estado conceder autorización a los habitantes de la República para la adquisición, la tenencia y la portación de armas, en las condiciones y según los requisitos que la presente Ley y su Reglamento establecen.”

 

“Artículo 7.-           Personas inhibidas para portar armas

 

No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas:

 

a)         Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b)        Las personas menores de 18 años.

c)         Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.

d)        Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

e)         Quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica.”

“Artículo 12.-        Competencia

 

El Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, inscripción y portación de armas permitidas.  También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.

 

Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares.

 

El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.

 

Los importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores, serán responsables de cualquier daño causado a terceros.”

 

“Artículo 21.-        Posesión y uso de armas permitidas

 

Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como permitidas según los requisitos señalados por ley.

 

Se permite la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.

 

El Departamento estará facultado para que, previo aviso al interesado, pueda fiscalizar la manera en que las personas guardan o almacenan las armas de su propiedad, y puede hacer las recomendaciones que estime oportunas, para la seguridad de los habitantes y con el objeto de asegurar la debida custodia de tales armas. Estas recomendaciones serán de acatamiento obligatorio.

 

Artículo 22.-          Requisitos

 

Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán:

 

a)         Ser mayor de 18 años.

b)        No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.

c)         No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.  Si la inhabilitación se produce después de que se ha otorgado el permiso correspondiente, este se revocará.

 

Artículo 23.-          Inscripción de armas por parte de personas físicas

 

Las personas físicas deben inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes.  En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate.

 

Las personas físicas no podrán inscribir, más de tres armas para ser utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.

 

El resto igual...

 

Artículo 24.-          Autorización especial

 

Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos policiales contemplados en la Ley General de Policía, únicamente podrán utilizar armas permitidas.

 

En casos excepcionales, el Ministro de Seguridad Pública podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta Ley.

 

Artículo 25.-          Armas prohibidas

 

En cuanto a la tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes: ... (lo demás igual)

 

Artículo 26.-          Prohibiciones

 

Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma.  También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.

 

Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones, componentes, ensambles y subensambles para el uso exclusivo de la industria militar.”

 


“Artículo 28.-        Armas de reglamento

 

Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como armas de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial, la pistola semiautomática de nueve milímetros y la de calibre cuarenta y cinco.

 

Asimismo, los miembros de la policía pueden utilizar las demás armas del arsenal, incluyendo el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma cincuenta y seis milímetros, cuando así lo disponga el Ministro de Seguridad para ocasiones especiales, capacitación policial o prácticas de orden cerrado.”

 

“Artículo 30.-        Empleo de armas prohibidas

 

Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y las demás fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, solo podrán usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o situación, a juicio de las autoridades respectivas.  Esta autorización no cubre a la empresas de servicios privados de seguridad.”

 

“Artículo 32.-        Armas para legítima defensa

 

Todas las armas que se posean en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores, deberán inscribirse en el Departamento.  No se podrán inscribir más de tres armas con este propósito.  Antes de inscribirlas, los poseedores deberán demostrar su conocimiento de las medidas mínimas de seguridad para evitar riesgos.  Además, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sean manipuladas o usadas por personas menores de edad, inhabilitadas o con una discapacidad que le impida usar armas.

 

La omisión del cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”

 

“Artículo 35.-        Permiso para portar armas

 

Para portar armas se requiere permiso.  Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el arma oficial.  Los miembros de los cuerpos de seguridad privada también deberán poseer dicho permiso.  Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar. Para la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada.

 

Los permisos entregados por el Departamento son intransferibles.”

 

“Artículo 37.-        Permiso especial

 

Para portar un arma de fuego permitida para la defensa personal, en casos de urgencia comprobados, será necesario un permiso especial extendido por el Departamento.

 

El permiso solo podrá otorgarse cuando la vida de la persona autorizada estuviera razonablemente expuesta al peligro, por el tiempo que este dure o cuando, por la índole de sus funciones, los funcionarios públicos necesiten un arma para protegerse.

 

Ese permiso tendrá una duración de un año y podrá revocarse por razones de seguridad o porque se modificaron las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.

 

Aun cuando se tenga este permiso especial, se prohíbe portar armas en actividades deportivas, espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares, bares u otros establecimientos donde se consuma licor.

 

No requieren este permiso especial, aunque sí el permiso de portación de armas, los miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios de la policía encargada del control de drogas y los de la Policía Judicial.

 

Artículo 38.-          Forma de portar armas

 

Salvo los miembros de las fuerzas de policía y de los servicios privados de seguridad, toda persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en peligro la vida e integridad física de terceros.

 

Artículo 39.-          Requisitos para permisos de portación de armas

 

Para solicitar el permiso de portación de armas, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar timbres fiscales por cinco mil colones y tres fotografías tamaño pasaporte. Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico, que requiera el Departamento.  Este examen debe corresponder al tipo de arma que se pretenda portar.

 

Se autoriza al Departamento a cobrar por la realización de este examen.


Artículo 40.-          Permisos denegados

 

Si quien solicita el permiso de portación de armas tuviera antecedentes penales por delitos relacionados con el uso de armas o si existiera resolución judicial que lo inhabilite para portarlas, el Departamento le denegará el permiso.  También lo denegará cuando el solicitante tenga en su contra una medida de protección por violencia doméstica.

 

Artículo 41.-          Solicitudes de inscripción o permiso

 

Toda solicitud de inscripción o permiso deberá presentarse en el Departamento o en las oficinas auxiliares que establezca el reglamento, con la firma del petente autenticada por un abogado si no la presenta personalmente.  De presentarla él mismo, deberá identificarse con su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su cédula de residencia vigente.

 

La solicitud deberá formularse por escrito, con dos fotografías del interesado tamaño pasaporte y, según corresponda, la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la escritura de compra del arma.  Además ... (igual)

 

Artículo 42.-          Decomiso de armas sospechosas

 

Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 83 de esta Ley.

 

Artículo 43.-          Inscripción de armas sin documento de propiedad

 

El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o escritura de traspaso.

 

Asimismo, si el arma tiene la identificación numérica borrada o alterada, el solicitante debe indicar las razones que justifican tal irregularidad.  El Departamento le imprimirá la numeración correspondiente.

 

Artículo 44.-          Permiso para importar proyectiles

 

Cualquier poseedor de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta quinientos tiros al año.

La solicitud se formulará en papel con reintegro de cien colones, con timbres fiscales por dos mil colones y se presentará personalmente o autenticada por un abogado.

 

No existirá restricción para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de componente de recarga para practicar algún deporte.”

 

“Artículo 46.-        Plazo para traspasar armas

 

Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso.

 

Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de mil colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.”

 

“Artículo 49.-        Causas de cancelación del permiso

 

El Departamento podrá cancelar el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

 

a)         Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.

b)        Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.

c)         El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

d)        Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.

e)         Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

f)          Lo resuelva la autoridad competente.

g)        El interesado no cumpla con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

h)        Se incumpla con los deberes establecidos en el artículo 32 de esta Ley.

 

Una vez conocida la causa para la cancelación del permiso, de previo a proceder de conformidad, el Departamento dará audiencia por tres días hábiles al portador para que manifieste su conformidad o inconformidad con el proceso de cancelación.

 

Cuando se cancele el permiso de portar armas, no se podrá otorgar uno nuevo a la misma persona dentro del plazo de diez años.”

 

“Artículo 53.-        Armas en poder de coleccionistas

 

Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento.  Esas armas deberán permanecer desactivadas y el propietario deberá mantenerlas en un lugar debidamente acondicionado para ello.  El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección.

 

Estas armas solo podrán ser utilizadas para prácticas deportivas o de cacería y solo en los lugares permitidos para ello.”

 

“Artículo 62.-        Cantidad de armas permitidas

 

Toda persona física podrá inscribir hasta un máximo de diez armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco o al plato, aunque sean del mismo calibre.”

 

“Artículo 68.-        Almacenamiento, comercio, importación y exportación

 

Para almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos.  Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

 

Artículo 69.-          Condiciones

 

Las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo anterior, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.

 

Artículo 70.-          Autorización para comprar partes

 

Los permisos para reparar armas incluyen la autorización para la compra de partes o elementos que se requieran.”


“Artículo 72.-        Características del permiso

 

Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos.  Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada.  Asimismo, deberá adjuntarse copia del permiso específico del Ministerio de Salud.

 

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin ese permiso.

 

Para la fabricación, la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de seguridad.

 

Cuando el número de armas exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de Seguridad.  En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio.”

 

“Artículo 83.-        Secuestro de armas

 

Toda arma prohibida decomisada por transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, así como aquellas sustraídas o perdidas, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente.

 

Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga.”

 

“Artículo 91.-        Introducción y trafico de materiales prohibidos

 

Se impondrá de ocho a veinte años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.”

 

ARTÍCULO 2.-         Derógase  el  artículo  64  de  la  Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530.

 

ARTÍCULO 3.-         Modifícase el epígrafe del capítulo VII de la Ley de Armas y Explosivos, N.° 7530, el que dirá:

 

“CAPÍTULO VII

COMERCIO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS”

 

 

ARTÍCULO 4.-         Agrégase un inciso 9 al artículo 112 del  Código Penal,  Ley N 4573, que dirá:

 

 

“Artículo 112.-

 

9)         Utilizando un arma de fuego.”

 

 

ARTÍCULO 5.-         Agrégase un párrafo final al artículo 244 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el que dirá:

 

 

“Artículo 244.-

 

[...]

 

Junto a cualquiera de la medidas anteriores, el tribunal también podrá ordenar el abstenerse de poseer o portar armas.”

 

 

ARTÍCULO 6.-         Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar periódicamente plazos de gracia a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas, sin importar el origen o procedencia, al Estado, sin que ello implique responsabilidad penal para ellas.

 


Rige a partir de su publicación.

 

 

San José, 18 de octubre de 2006.

 

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE

 

 

 

 

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

 

 

 

  Laura Chinchilla Miranda                                                   Fernando Berrocal Soto

  MINISTRA DE JUSTICIA                                   MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

 

 

 

6 de noviembre de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.



[1] GUERRERO, Rodrigo.  Control de la violencia a través de los factores de riesgo.  Ponencia presentada al Foro “Convivencia y seguridad ciudadana en el istmo centroamericano”.  San Salvador: BID, 2-4 de junio de 1998.  Pág. 6.

[2] Organización de Naciones Unidas.  Medidas para el control de las armas de fuego.  Informe del Secretario General.  Viena:  ONU, 1996.

[3] “Tragedia entre hermanos”, En:  La Nación, 10 de junio de 2001 / “Niño mató a hermano de un balazo”, En La Nación, 24 de abril de 2004” / “Grave adolescente baleado por un amigo” En:  La Nación 20 de mayo de 2004.

[4] “Tres muertos por conflicto vecinal”, En:  La Nación, 19 de octubre de 2001./ “Lío vecinal fue a tribunales”.  En La Nación, 20 de octubre de 2001.  “Grave niño baleado”.  En La Nación, 21 de julio de 2000.

[5] “Asesinado por evitar robo”.  En La Nación, 13 de octubre de 2001.

[6] Cano, Ignacio. (2004) “Armas: ¿Protección o peligro?”.  En Dimensiones de la violencia.  PNUD, San Salvador.

[7] Esta encuesta es uno de los fundamentos del Informe de Desarrollo Humano 2005 del PNUD.

[8] Organización de las Naciones Unidas.  Op. Cit. pp. 3-9.

[9] Londoño, José & Guerrero, Rodrigo.  (1999) Violencia en América Latina:  Epidemiología y costos. New York:  BID, Pág. 14.

[10] La fuente de este estudio fueron los resultados de las autopsias realizadas por el Departamento Médico Legal del OIJ.

[11] Poder Judicial.  Op. Cit. pp- 30-53.

[12] LORIA, Max.  Diagnóstico de las armas de fuego en Costa Rica.  En:  El Arsenal Invisible, San José: Fundación Arias, 2001.

[13] CARRANZA y SOLANA.  Seguridad frente al delito en Costa Rica. San José, Décimo Informe del Estado de La Nación en Desarrollo Humano Sostenible.

[14] CASAS, Kevin. (Coord).  Venciendo el Temor (In) seguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa Rica.  Informe Nacional de Desarrollo Humano en Costa Rica.  San José, PNUD, 2005.