ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMAS DE
VARIOS ARTÍCULOS DE
ARMAS Y
EXPLOSIVOS N.º 7530
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.429
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS N.º 7530
Los costarricenses hemos asumido
la paz y la convivencia ciudadana, como algo muy propio, consustancial a
nuestra idiosincrasia y a nuestro estilo de vida. Sin embargo, es hora de hacer un alto en el
camino y preguntarnos si verdaderamente seguimos honrando tan noble
condición. Es cierto que somos una de
las más antiguas democracias de nuestro continente y que en el país ha privado
el respeto por el diálogo y la institucionalidad. Es cierto que abolimos el ejército y con ello
la tentación autoritaria que condujo a muchas sociedades por la senda de la
violencia. Es cierto que hemos abrigado
e impulsado hermosas causas a favor de la paz en el mundo, lo que nos llegó a
distinguir con el honroso reconocimiento del Premio Nobel
de
Sin embargo, cuando analizamos manifestaciones propias de la
convivencia cotidiana entre nosotros, vemos, con alarma y preocupación,
tendencias que parecen contrariar esta imagen pacifista de los
costarricenses. Por ejemplo, la tasa por
habitante de los delitos denunciados se incrementó en más de un 100% entre 1985
y el 2003; las tasas de victimización pasaron de 15%
a inicios de la década de
Abona a esas manifestaciones de agresividad y hostilidad el
incremento en la adquisición y el uso de armas de fuego, instrumentos letales
que ocasionan la mayor parte de las muertes violentas en el país.
1.- Las
armas de fuego y sus efectos en la sociedad
La relación entre las armas de
fuego con la violencia y el delito ha sido abordada por múltiples estudios e
investigaciones nacionales e internacionales.
Según el Centro Internacional para
El debate internacional al
respecto es amplio. Muchos de los grupos
que defienden la tenencia de armas argumentan que es una forma para defenderse
de posibles agresiones o delitos, y que por tanto incrementa la seguridad. Se argumenta que la posesión de un arma de
fuego es un elemento disuasorio frente un eventual delincuente, y que todas las
restricciones para que los ciudadanos porten armas, favorece más bien a tales
delincuentes.
Lo cierto es que la posesión de
armas de fuego genera riesgos tanto a nivel individual como social. Por ejemplo, en particular para la persona
que tiene el arma:
· Se puede
aumentar el riesgo de suicidio para el propietario o la propietaria, o los
miembros de la familia.
· Se puede
aumentar el riesgo de accidentes, incluso letales.
· Se puede
aumentar el riesgo de que el mismo poseedor del arma pueda cometer delitos en
casos de violencia doméstica, riñas u otras disputas.
· Intentar
defenderse de un agresor o agresora igualmente armado, puede provocar una
tragedia.
En Costa Rica, se ha presentado
ejemplos de situaciones como estas.
Mencionamos algunos casos como los homicidios con armas en casos de
violencia doméstica, los reiterados accidentes, donde incluso niños han accionado
armas de fuego y acabado con la vida de sus hermanos[3], los asesinatos a causa de
disputas vecinales[4], o los casos donde por tratar de
evitar un robo se es víctima de una arma de fuego[5].
Existen también riesgos para
terceros o para el conjunto de la sociedad, por ejemplo:
· Los
enfrentamientos con armas puede provocar víctimas
accidentales, como el caso de las “balas perdidas”.
· La proliferación
generalizada de armas puede provocar que los agresores utilicen con mayor
rapidez armas, o incluso obtengan otras de más poder.
· La proliferación
de armas eleva la probabilidad de que algunas de ellas acaben siendo utilizadas
para cometer delitos o crímenes.
Los estudios a nivel
internacional han llegado a conclusiones como las siguientes[6]:
· Existen
correlaciones altas y estadísticamente significativas entre la prevalencia de armas en un país, y las tasas de suicidios,
las tasas de homicidio contra mujeres y los asaltos con violencia sobre las
personas (Killias y Van Kesteren,
2001).
· Los países que
sufren de altas tasas de homicidios presentan en general un porcentual de los
mismos cometidos por arma de fuego relativamente alto (Naciones Unidas, 1998).
· En ciudades
donde las tasas de criminalidad son similares, las tasas de homicidio pueden
ser hasta cinco veces superior, en las ciudades donde existen una fácil acceso
a las armas (Sloan y otros, 1988. Se comparó la ciudad de Vancouver y la ciudad
de Seattle).
· En lugares donde
se imponen restricciones a la tenencia de armas, la disminución de la
criminalidad violenta es más acentuada que donde no existen tales (FBI, 1997).
· Las agresiones
entre miembros de la misma familia o entre personas íntimas tienen una
probabilidad de acabar en muerte tres veces superior cuando son perpetradas con
un arma de fuego (Saltzaman, 1992).
· Los robos con
arma de fuego tienen una tasa de letalidad tres veces superior a los robos con
arma blanca (Cook, 1987).
En particular se ha estudiado el
argumento de que la posesión de un arma da más seguridad a un hogar porque el
habitante puede defenderse de un posible delincuente. Se ha comprobado que las víctimas que
resisten al agresor presentan una probabilidad menor de perder bienes
materiales, pero una probabilidad mayor de ser heridas (Kellerman
1995, Instituto Brasileño de Ciencias Criminales 2000). Como se mencionó con anterioridad, en caso de
homicidio, el riesgo de alguien que vive en una casa donde hay armas de fuego
es 2.7 superior al riesgo de alguien en cuya casa no hay armas (Kellerman 1993).
Estos estudios confirman los
efectos nocivos de las armas de fuego para una sociedad. Que su relación con el delito, y con la
muerte, es inevitable. Que aceleran más
el ciclo de la violencia y hace más inseguras a las personas que las tienen y a
la sociedad en su conjunto.
2.- Armas de fuego y violencia en Costa Rica
El caso costarricense ha sido
estudiado en el marco del crecimiento de la delincuencia y la violencia. Según los resultados de
· El 51.9% esta de
acuerdo con que las armas causan accidentes a personas inocentes o familiares.
· EL 48.3% esta de
acuerdo en que han provocado un aumento del suicidio.
· El 50.9% en que
han provocado un incremento en las muertes.
· El 48.2% en que
aumentan la posibilidad de muertes en casos de violencia doméstica.
· El 39.3% esta de
acuerdo con que deben existir leyes que prohíban la tenencia de armas por parte
de la ciudadanía.
· El 48.1% esta
muy de acuerdo con que debería hacerse un examen de manejo de armas como
requisito para tener un arma.
· El 52.6% se
mostró muy en desacuerdo con que cualquier
persona debería tener la libertad de poseer un arma.
Tal y como se ha
señalado, el efecto directo de las armas de fuego es claro en delitos como el
homicidio, suicidio y robos con violencia.
En Costa Rica,
Miranda y Del Valle realizaron un estudio de las principales causas de muertes
violentas para los periodos 1983-1985 y 1995-1997[10].
En ellos, la cantidad de homicidios crece un 85.21%. En ambos periodos la causa principal es el
arma de fuego, aunque el porcentaje se eleva al pasar de 48.87% a 53%.99%. Para el año 2002, el Organismo de
Investigación Judicial[11] informa que la principal causa
de homicidio es el arma de fuego, que se utiliza en el 51.07% de los casos.
A pesar de obtener sus datos de diferentes fuentes, tanto el estudio de
Miranda y Del Valle, como la información del Organismo de Investigación
Judicial confirma que en Costa Rica alrededor del 50% de los homicidios se
cometen con armas de fuego. Ambos
estudios confirman también que en los homicidios, con los años aumenta el
porcentaje de casos en que se usa el arma de fuego.
|
El arma de fuego más utilizada
en casos de homicidio es el revólver calibre 38, seguida de la pistola calibre
380 y la pistola calibre 9 mlm. Todas estas armas son permitidas por
En el caso de los suicidios el
arma de fuego es el tercer método.
Aunque también se incrementa el porcentaje al pasar de 20.5% a 24.87%.
El delito del robo con violencia
contra las personas, conocido también como asalto, es uno de los más asociados
con el crecimiento de la violencia en el país.
Entre 1990 y el 2000 presentó un aumento del 116%. Las armas de fuego se utilizan en el 51.4%
de los asaltos denunciados en San José durante el I y II semestre de 2003.
En resumen, tiende a haber una
relación directa entre la proliferación de armas de fuego y el crecimiento de
los delitos más violentos en el país.
3.- La propuesta de modificación integral a
Con base en los argumentos presentados, se justifica
promover una reforma a
Este proyecto de ley, pretende iniciar la transición hacia
ese modelo de mayor control público mediante la reforma integral a
Con esto, se pretende también alcanzar una sociedad de más
paz y más convivencia ciudadana, donde los costarricenses disfruten de una
mejor calidad de vida, sin violencia y sin miedo
Esta propuesta regula de una mejor forma aspectos como los
siguientes:
· Se prohíbe
la fabricación de cualquier tipo de arma en el país, o de componentes
exclusivamente a ser utilizados en la fabricación de este tipo de artefactos.
· Se prohíbe
de manera expresa a las personas menores de edad, sin excepción, de adquirir y
usar armas de fuego.
· Se
establece la necesidad de adoptar medidas de precaución para evitar que
personas menores de edad tengan acceso a las armas.
· Se
introduce una más clara regulación del uso de las armas de fuego por parte de
los cuerpos de policía y de los servicios privados de seguridad.
· Se
establece el número de armas que se pueden inscribir para la legítima defensa
por persona y por familia y para efectos de práctica
deportivas y otros.
· Se prohíbe
la portación de armas en actividades masivas, en
bares, discotecas y otros establecimientos en donde se expenda y consuma
licor.
· Se
establecen requisitos más rigurosos para el otorgamiento de permisos de portación de armas de fuego.
· Se
establecen supuestos que conllevan a la cancelación de los permisos de portación de armas.
· Se
autoriza al Estado a decretar amnistías
para la ejecución de programas de recolección y destrucción de armas.
· Se agravan
el delito de homicidio doloso en caso de que el mismo sea cometido con arma de
fuego.
Por todo lo
anterior, solicitamos la aprobación de los señores diputados y de las señoras
diputadas del presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMAS DE VARIOS
ARTÍCULOS DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS N.º 7530
ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 1, 2, 7, 12,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46,
49, 53, 62, 68, 69, 70, 72, 83 y 91 de
“Artículo
1.- Campo de aplicación
Mediante la presente
Ley se regula la adquisición, posesión, inscripción, portación,
venta, importación, exportación y el almacenaje de armas, municiones,
explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias
primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus
aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.
Artículo
2.- Autorización
Los habitantes de
Es prerrogativa del
Estado conceder autorización a los habitantes de
“Artículo
7.- Personas inhibidas para
portar armas
No podrán portar
armas de ninguna clase las siguientes personas:
a) Las
personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en
cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
b) Las
personas menores de 18 años.
c) Quienes
tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.
d) Quienes
hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas y exista
una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.
e) Quienes
tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia
doméstica.”
“Artículo
12.- Competencia
El Departamento será
el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los permisos de venta,
fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y
materias primas para fabricar explosivos.
Además, deberá
levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que
sean propiedad de particulares.
El Departamento
tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y
fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje,
el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y
afines.
Los importadores,
los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores, serán
responsables de cualquier daño causado a terceros.”
“Artículo
21.- Posesión y uso de armas
permitidas
Los habitantes de
Se permite la
posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa
legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de
seguridad indispensables para evitar accidentes.
El Departamento
estará facultado para que, previo aviso al interesado, pueda fiscalizar la
manera en que las personas guardan o almacenan las armas de su propiedad, y
puede hacer las recomendaciones que estime oportunas, para la seguridad de los
habitantes y con el objeto de asegurar la debida custodia de tales armas.
Estas recomendaciones serán de acatamiento obligatorio.
Artículo
22.- Requisitos
Para poseer y portar
armas permitidas las personas físicas deberán:
a) Ser
mayor de 18 años.
b) No
haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.
c) No
estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas. Si la inhabilitación se produce después de
que se ha otorgado el permiso correspondiente, este se revocará.
Artículo
23.- Inscripción de armas por
parte de personas físicas
Las personas físicas
deben inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que
posean para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de
deportes. En el caso de las personas
jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere
necesarias a la finalidad de que se trate.
Las personas físicas
no podrán inscribir, más de tres armas para ser utilizadas en su seguridad
personal, la de su familia y su patrimonio.
El resto igual...
Artículo
24.- Autorización especial
Los miembros del
Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos policiales contemplados en
En casos
excepcionales, el Ministro de Seguridad Pública podrá autorizar, mediante
reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus
funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta Ley.
Artículo
25.- Armas prohibidas
En cuanto a la
tenencia, portación, importación, uso y
comercialización, son armas prohibidas las siguientes: ... (lo
demás igual)
Artículo
26.- Prohibiciones
Se prohíbe el uso,
la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o
bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales
irreversibles, para ser utilizados como arma.
También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la
cacería.
Se prohíbe la
fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones,
componentes, ensambles y subensambles para el uso
exclusivo de la industria militar.”
“Artículo
28.- Armas de reglamento
Por su fácil manejo,
mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía,
se establece, como armas de reglamento de la policía, el revólver de calibre
treinta y ocho especial, la pistola semiautomática de nueve milímetros y la de
calibre cuarenta y cinco.
Asimismo, los
miembros de la policía pueden utilizar las demás armas del arsenal, incluyendo
el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma cincuenta y seis
milímetros, cuando así lo disponga el Ministro de Seguridad para ocasiones
especiales, capacitación policial o prácticas de orden cerrado.”
“Artículo
30.- Empleo de armas prohibidas
Los miembros del
Organismo de Investigación Judicial y las demás fuerzas de policía encargadas
de la seguridad pública, solo podrán usar armas prohibidas clasificadas en el
inciso a), del artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o situación, a
juicio de las autoridades respectivas.
Esta autorización no cubre a la empresas de servicios privados de
seguridad.”
“Artículo
32.- Armas para legítima defensa
Todas las armas que
se posean en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores,
deberán inscribirse en el Departamento.
No se podrán inscribir más de tres armas con este propósito. Antes de inscribirlas, los poseedores
deberán demostrar su conocimiento de las medidas mínimas de seguridad para evitar
riesgos. Además, deberán tomar todas
las precauciones necesarias para evitar que sean manipuladas o usadas por
personas menores de edad, inhabilitadas o con una discapacidad que le impida
usar armas.
La omisión del
cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal
correspondiente.”
“Artículo
35.- Permiso para portar armas
Para portar armas se
requiere permiso. Los miembros de los
cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el
arma oficial. Los miembros de los
cuerpos de seguridad privada también deberán poseer dicho permiso. Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante
Los permisos
entregados por el Departamento son intransferibles.”
“Artículo 37.- Permiso especial
Para portar un arma
de fuego permitida para la defensa personal, en casos de urgencia comprobados,
será necesario un permiso especial extendido por el Departamento.
El permiso solo
podrá otorgarse cuando la vida de la persona autorizada estuviera
razonablemente expuesta al peligro, por el tiempo que este dure o cuando, por
la índole de sus funciones, los funcionarios públicos necesiten un arma para
protegerse.
Ese permiso tendrá
una duración de un año y podrá revocarse por razones de seguridad o porque se
modificaron las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
Aun cuando
se tenga este permiso especial, se prohíbe portar armas en actividades
deportivas, espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares, bares u otros
establecimientos donde se consuma licor.
No requieren este
permiso especial, aunque sí el permiso de portación
de armas, los miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios de la policía
encargada del control de drogas y los de
Artículo
38.- Forma de portar armas
Salvo los miembros
de las fuerzas de policía y de los servicios privados de seguridad, toda
persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en un lugar donde no
sea visible y donde no ponga en peligro la vida e integridad física de
terceros.
Artículo
39.- Requisitos para permisos de
portación de armas
Para solicitar el
permiso de portación de armas, las personas deberán
cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar timbres fiscales
por cinco mil colones y tres fotografías tamaño pasaporte. Asimismo, deberán
aprobar el examen teórico-práctico, que requiera el Departamento. Este examen debe corresponder al tipo de
arma que se pretenda portar.
Se autoriza al
Departamento a cobrar por la realización de este examen.
Artículo
40.- Permisos denegados
Si quien solicita el
permiso de portación de armas tuviera antecedentes
penales por delitos relacionados con el uso de armas o si existiera resolución
judicial que lo inhabilite para portarlas, el Departamento le denegará el
permiso. También lo denegará cuando el
solicitante tenga en su contra una medida de protección por violencia
doméstica.
Artículo
41.- Solicitudes de inscripción
o permiso
Toda solicitud de
inscripción o permiso deberá presentarse en el Departamento o en las oficinas
auxiliares que establezca el reglamento, con la firma del petente
autenticada por un abogado si no la presenta personalmente. De presentarla él mismo, deberá
identificarse con su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su
cédula de residencia vigente.
La solicitud deberá
formularse por escrito, con dos fotografías del interesado tamaño pasaporte y,
según corresponda, la factura de compra, la póliza de desalmacenaje
o la escritura de compra del arma. Además ... (igual)
Artículo
42.- Decomiso de armas
sospechosas
Si el arma que se
pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al
Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el
artículo 83 de esta Ley.
Artículo
43.- Inscripción de armas sin
documento de propiedad
El propietario de
armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad
o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración
jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la
cual carece de factura o escritura de traspaso.
Asimismo, si el arma
tiene la identificación numérica borrada o alterada, el solicitante debe
indicar las razones que justifican tal irregularidad. El Departamento le imprimirá la numeración
correspondiente.
Artículo
44.- Permiso para importar
proyectiles
Cualquier poseedor
de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar
hasta quinientos tiros al año.
La solicitud se
formulará en papel con reintegro de cien colones, con timbres fiscales por dos
mil colones y se presentará personalmente o autenticada por un abogado.
No existirá
restricción para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier
calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de
componente de recarga para practicar algún deporte.”
“Artículo
46.- Plazo para traspasar armas
Los traspasos de las
armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso.
Transcurrido este
plazo, el Departamento cobrará una multa de mil colones diarios por atraso,
según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.”
“Artículo
49.- Causas de cancelación del
permiso
El Departamento
podrá cancelar el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones
penales que procedan, cuando:
a) Los
portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.
b) Las
personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.
c) El
otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
d) Las
armas se usen fuera de los lugares autorizados.
e) Hayan
desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso o, cuando por una
causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro
requisito necesario para expedirlo.
f) Lo
resuelva la autoridad competente.
g) El
interesado no cumpla con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
h) Se
incumpla con los deberes establecidos en el artículo 32 de esta Ley.
Una vez conocida la
causa para la cancelación del permiso, de previo a proceder de conformidad, el
Departamento dará audiencia por tres días hábiles al portador para que
manifieste su conformidad o inconformidad con el proceso de cancelación.
Cuando se cancele el
permiso de portar armas, no se podrá otorgar uno nuevo a la misma persona
dentro del plazo de diez años.”
“Artículo
53.- Armas en poder de
coleccionistas
Las personas físicas
y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con
valor histórico, estético, cultural o criminalístico,
previo permiso del Departamento. Esas
armas deberán permanecer desactivadas y el propietario deberá mantenerlas en
un lugar debidamente acondicionado para ello.
El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar
declarado únicamente para colección.
Estas armas solo
podrán ser utilizadas para prácticas deportivas o de cacería y solo en los
lugares permitidos para ello.”
“Artículo
62.- Cantidad de armas permitidas
Toda persona física
podrá inscribir hasta un máximo de diez armas destinadas a la cacería, al tiro
al blanco o al plato, aunque sean del mismo calibre.”
“Artículo
68.- Almacenamiento, comercio,
importación y exportación
Para
almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos,
artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para
elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica
deberá contar con el permiso de
Artículo
69.- Condiciones
Las plantas
industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos
dedicados a las actividades indicadas, en el artículo anterior, deberán reunir
las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción, que se
determinen en el reglamento.
Artículo
70.- Autorización para comprar
partes
Los permisos para reparar armas
incluyen la autorización para la compra de partes o elementos que se
requieran.”
“Artículo
72.- Características del permiso
Para
almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas,
municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos
regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante
Las
aduanas no autorizarán el desalmacenaje
correspondiente sin ese permiso.
Para la
fabricación, la comercialización y el almacenaje de los productos regulados
por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan
condiciones de seguridad.
Cuando el número de armas exceda de cien, se requerirá la autorización
del Ministerio de Seguridad. En el
trámite de las autorizaciones citadas,
“Artículo
83.- Secuestro de armas
Toda arma prohibida
decomisada por transgresión a lo dispuesto en el
artículo 25 de esta Ley, así como aquellas sustraídas o perdidas, será
remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la
cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente.
Los gases tóxicos,
las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser
inutilizados para evitar cualquier fuga.”
“Artículo
91.- Introducción y trafico de
materiales prohibidos
Se impondrá de ocho
a veinte años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones,
explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.”
ARTÍCULO 2.- Derógase
el artículo 64
de
ARTÍCULO 3.- Modifícase el epígrafe del capítulo VII de
COMERCIO,
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS”
ARTÍCULO 4.- Agrégase un inciso 9 al artículo 112
del Código Penal, Ley N.º 4573, que
dirá:
“Artículo
112.-
9) Utilizando un arma de fuego.”
ARTÍCULO 5.- Agrégase un párrafo final al artículo
244 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el que dirá:
[...]
Junto a cualquiera de la medidas
anteriores, el tribunal también podrá ordenar el abstenerse de poseer o portar
armas.”
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Ministerio de Seguridad
Pública a otorgar periódicamente plazos de gracia a todas las personas que
posean armas no permitidas, para entregarlas, sin importar el origen o
procedencia, al Estado, sin que ello implique responsabilidad penal para
ellas.
Rige a partir de su publicación.
San José, 18 de octubre de 2006.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE
MINISTRO DE
MINISTRA DE JUSTICIA MINISTRO
DE GOBERNACIÓN,
6 de noviembre de
2006.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Gobierno y Administración.
[1] GUERRERO, Rodrigo. Control de la violencia a través de los factores de riesgo. Ponencia presentada al Foro “Convivencia y seguridad ciudadana en el istmo centroamericano”. San Salvador: BID, 2-4 de junio de 1998. Pág. 6.
[2] Organización de Naciones Unidas. Medidas para el control de las armas de fuego. Informe del Secretario General. Viena: ONU, 1996.
[3] “Tragedia
entre hermanos”, En:
[4] “Tres muertos
por conflicto vecinal”, En:
[5] “Asesinado
por evitar robo”. En
[6] Cano, Ignacio. (2004) “Armas: ¿Protección o peligro?”. En Dimensiones de la violencia. PNUD, San Salvador.
[7] Esta encuesta es uno de los fundamentos del Informe de Desarrollo Humano 2005 del PNUD.
[8] Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. pp. 3-9.
[9] Londoño, José & Guerrero, Rodrigo. (1999) Violencia en América Latina: Epidemiología y costos. New York: BID, Pág. 14.
[10] La fuente de este estudio fueron los resultados de las autopsias realizadas por el Departamento Médico Legal del OIJ.
[11] Poder Judicial. Op. Cit. pp- 30-53.
[12] LORIA, Max. Diagnóstico de las armas de fuego en Costa Rica. En: El Arsenal Invisible, San José: Fundación Arias, 2001.
[13] CARRANZA y SOLANA.
Seguridad frente al delito en
Costa Rica. San José, Décimo Informe del Estado de
[14] CASAS, Kevin. (Coord). Venciendo el Temor (In) seguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa Rica. Informe Nacional de Desarrollo Humano en Costa Rica. San José, PNUD, 2005.