LEY PARA
ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS
APROBADOS EN
LAS LEYES DE
PRESUPUESTOS DE LA
REPÚBLICA DESTINADOS
A GARANTIZAR LA MÁXIMA
EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN
PÚBLICA EN
RECONSTRUCCIÓN
Y CONSERVACIÓN ÓPTIMA
DE LA RED VIAL COSTARRICENSE
VARIOS
DIPUTADOS
Expediente
No. 16.418
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1°.- Al aprobarse los artículos 5 y 6 de la Ley de simplificación y
eficiencia tributarias Ley N.º 8114, de 4 de julio de
2001, el legislador tuvo muy en cuenta también los desaciertos que ocurrieron
en los años anteriores en materia de control y programación de las obras viales
ejecutadas por el Estado.
Dentro de
estos desaciertos se consideraron: el
deficiente control de calidad de los materiales, las deficientes
especificaciones técnicas, las graves deficiencias aparecidas en planos, el
deficiente diseño estructural (espesor de capas), deficiencias del control de
plazos y pago injustificado de reajustes, deterioro del patrimonio vial por
falta de mantenimiento, etc. que han significado para el país y para los
usuarios de las vías, en términos de costes, sumas que sobrepasan los 200.000
millones de colones. Todo lo anterior
hace que nos resulte absolutamente justificada cualquier acción emanada desde
el Poder Legislativo para controlar semejante despropósito y para aprobar una
ley que
-como la N.º 8114
en sus artículos 5 y 6- permitiera al Estado fiscalizar y ejercer un control
eficiente y oportuno de la multimillonaria inversión pública que anualmente
realiza el país en carreteras y que además se encomendara tal misión al
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme)
de la Universidad
de Costa Rica, entidad de reconocida independencia, sobrada capacidad técnica
instalada y de gran prestigio nacional e internacional.
2°.- Ahora bien, la redacción ambigua del vigente
articulo 5 de la Ley N.º
8114 ha
permitido una serie de interpretaciones a este, que impiden a la UCR/Lanamme
ejecutar con soltura y sin obstáculos todas las tareas de fiscalización
establecidas en el artículo 6 de esa ley y ejercer libremente el control o
fiscalización técnica de la inversión pública que año con año hace nuestro
país, de tal manera que pueda garantizarse a Costa Rica la calidad de su red
vial por medio de un laboratorio como el Lanamme, que
tiene carácter de Laboratorio Nacional (según la Ley de empréstito al BID N.º 7099, de 4 de
octubre de 1988) y que coadyuva en la protección y el desarrollo de la
infraestructura del país; vocación esta que inicia hace más de 50 años como
laboratorio encargado de realizar las principales actividades de control de
calidad en los proyectos viales en Costa Rica.
Como
consecuencia negativa de aquella redacción ambigua del artículo 5, desde la
entrada en vigencia de la Ley
N.º 8114, el Lanamme se ha visto
obligado a desplegar una labor de mucho desgaste en defensa de la integridad de
los recursos que se le asignan por ese artículo 5 y que, no obstante la Asamblea Legislativa
siempre atendió sus requerimientos, aprobándole completos los recursos
asignados por la Ley N.º
8114 en todas las leyes de Presupuesto Nacional de la República de los
períodos fiscales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, dichas partidas no le son
giradas completas y más grave aún, a pesar de disponerse en el artículo 5 que
el Conavi debe entregarlas a la UCR para el financiamiento de
las tareas que debe realizar por intermedio del Lanamme
para garantizar la calidad de la red vial costarricense, tales sumas algunas
veces le son cercenadas y, por regla general, le son giradas o entregadas por
el Conavi extemporáneamente y sin ajuste al
calendario fiscal de fechas establecido por el Ministerio de Hacienda.
Frente a
semejante situación, en que no se conoce con seguridad el verdadero monto de
los recursos anuales que el Lanamme/UCR recibirá del
porcentaje legal que le corresponde sobre el impuesto único a los combustibles,
ni el momento en que el Conavi girará las partidas
aprobadas por la
Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible
planificar de manera ordenada la ejecución de los proyectos que -en su plan
anual de trabajo- se propuso ejecutar la
UCR/Lanamme con cargo de los
recursos provenientes de la
Ley N.º 8114.
3°.- Las suscritas diputadas y diputados
proponentes, consideramos que esta grave situación de incertidumbre
presupuestaria que, desde la promulgación de la Ley N.º 8114, vive la Universidad de Costa
Rica para ejercer adecuadamente la fiscalización que se le manda ejercer por
intermedio del Lanamme en los artículos 5 y 6 de esa
misma ley, quedaría resuelta de aprobarse la presente iniciativa que busca
reformar el artículo 5 de la
Ley N.º 8114, dejando establecido por un lado y de manera
incuestionable el monto fijo que del impuesto único a los combustibles
corresponde a la
Universidad de Costa Rica, y por el otro lado, que sea la Tesorería Nacional
y no el Conavi, quien gire directamente a la UCR los montos del porcentaje
del impuesto único a los combustibles que le corresponde, a fin de velar por la
calidad y la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y
conservación óptima de la red vial costarricense.
4°.- Así las cosas, con arreglo a lo dicho en
el punto 3° anterior, tenemos:
a) Que la distribución del porcentaje de
33,5 % consignado hoy en el párrafo primero del artículo 5° vigente de la Ley N.º
8114 y que por este proyecto de ley pretendemos sea cambiada, quedaría
modificada así:
29% a favor
del Conavi.
1% a favor
de la UCR.
3.5% a
favor del Fonafifo.
Total: 33.5%
b) Que será a la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda y no al Conavi, a la que
correspondería -una vez aprobada la reforma- girar directamente a la Universidad de Costa
Rica el 1% para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de
reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.
c) En todo lo demás que se encuentra
dispuesto en el artículo 5° vigente de la referida Ley N.º
8114, quedaría igual.-
5°.- Finalmente, al establecerse en este
proyecto que el 1% del producto anual de los ingresos provenientes de la
recaudación del impuesto único a los combustibles, se destinará a la UCR para garantizar la máxima
eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de
la red vial costarricense (red nacional y red cantonal), consideramos necesario
ajustar la redacción del numeral 6 de la Ley N.º 8114 antes referida, agregándole un
inciso con la letra “j” en el cual se establezca también que la UCR pueda celebrar convenios
con las municipalidades, que permita a la Universidad realizar,
en las circunscripciones territoriales que correspondan, tareas equivalentes a
las establecidas en los incisos anteriores de ese artículo 6°.
Por las
razones anteriormente expuestas las suscritas diputadas y diputados, sometemos
a la digna consideración de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY PARA
ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS
APROBADOS EN
LAS LEYES DE
PRESUPUESTOS DE LA
REPÚBLICA DESTINADOS
A GARANTIZAR LA MÁXIMA
EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN
PÚBLICA EN
RECONSTRUCCIÓN
Y CONSERVACIÓN ÓPTIMA
DE LA RED VIAL COSTARRICENSE
ARTÍCULO
1.- Para que en lo sucesivo el artículo
5 de la Ley de
simplificación y de eficiencia tributarias emitida el 4 de julio de 2001 Ley
N.° 8114 se lea así:
“Artículo
5º.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se
destinará un veintinueve por ciento (29%) a favor del Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento
(3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y un
uno por ciento (1%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión
pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a
favor de la Universidad
de Costa Rica. El destino de este
treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter específico y
obligatorio para el Ministerio de Hacienda quien, por intermedio de la Tesorería Nacional,
lo girará directamente a cada una de
aquellas instituciones.
La suma correspondiente al uno por
ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional
a la Universidad
de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos
restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme),
el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de
la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente
Ley. En virtud del destino específico
que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al
Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme),
se establece que tales fondos de ninguna manera afectarán a la Universidad de Costa
Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo
Especial para el Financiamiento de la Educación Superior,
según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
La suma
correspondiente al 29% estipulada en el párrafo primero de este artículo a favor del Conavi,
se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) de
ella, se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la
red vial nacional.
b) El veinticinco por ciento (25%)
restante se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red
vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados
y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de
Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La
totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%) será
girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional,
de acuerdo con los siguientes parámetros:
el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada
cantón y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social
Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan); los cantones con menor IDS,
recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La
ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras.
Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los
recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal o distrital en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la
cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la
comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
El
Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario de la
República, una transferencia inicial de mil millones de
colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será actualizada
anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos
de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a
los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional
de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%) a la Administración General.
El monto
asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de
población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1º.- El noventa por ciento (90%), a gastos de
operación y a reparación, compra y mantenimiento de vehículos y equipo.
2º.- Un diez por ciento (10%), a gastos
administrativos.”
ARTÍCULO
2.- Asimismo, agrégase
al artículo 6 de la referida Ley N.º 8114, un inciso
más que llevará la letra “j” en donde se establezca:
“Artículo
6.-
[...]
j) Con la finalidad de garantizar la
calidad de la red vial cantonal y en lo
que razonablemente fuere aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa
Rica por intermedio del Lanamme, podrán celebrar
convenios que les permitan realizar en la circunscripción territorial de las
primeras, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.”
Rige a
partir de su publicación.
Mario
Quirós Lara Carlos
Gutiérrez Gómez
Mario Núñez
Arias Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
Luis
Antonio Barrantes Castro Evita Arguedas Maklouf
Lorena
Vásquez Badilla Rafael
Madrigal Brenes
Clara Zomer Rezler José
Manuel Echandi Meza
José Merino
del Río Alberto
Salom Echeverría
DIPUTADOS
25 de
octubre de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.