LEY PARA ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS

APROBADOS  EN  LAS  LEYES  DE  PRESUPUESTOS  DE  LA

REPÚBLICA  DESTINADOS  A  GARANTIZAR  LA  MÁXIMA

EFICIENCIA   DE   LA    INVERSIÓN   PÚBLICA    EN

RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN ÓPTIMA

DE LA RED VIAL COSTARRICENSE

 

VARIOS DIPUTADOS

 

Expediente No. 16.418

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

1°.-       Al aprobarse los artículos 5 y 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias Ley N 8114, de 4 de julio de 2001, el legislador tuvo muy en cuenta también los desaciertos que ocurrieron en los años anteriores en materia de control y programación de las obras viales ejecutadas por el Estado.

 

Dentro de estos desaciertos se consideraron:  el deficiente control de calidad de los materiales, las deficientes especificaciones técnicas, las graves deficiencias aparecidas en planos, el deficiente diseño estructural (espesor de capas), deficiencias del control de plazos y pago injustificado de reajustes, deterioro del patrimonio vial por falta de mantenimiento, etc. que han significado para el país y para los usuarios de las vías, en términos de costes, sumas que sobrepasan los 200.000 millones de colones.  Todo lo anterior hace que nos resulte absolutamente justificada cualquier acción emanada desde el Poder Legislativo para controlar semejante despropósito y para aprobar una ley que
-como la N.º 8114 en sus artículos 5 y 6- permitiera al Estado fiscalizar y ejercer un control eficiente y oportuno de la multimillonaria inversión pública que anualmente realiza el país en carreteras y que además se encomendara tal misión al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, entidad de reconocida independencia, sobrada capacidad técnica instalada y de gran prestigio nacional e internacional.

 

2°.-       Ahora bien, la redacción ambigua del vigente articulo 5 de la Ley N.º 8114 ha permitido una serie de interpretaciones a este, que impiden a la UCR/Lanamme ejecutar con soltura y sin obstáculos todas las tareas de fiscalización establecidas en el artículo 6 de esa ley y ejercer libremente el control o fiscalización técnica de la inversión pública que año con año hace nuestro país, de tal manera que pueda garantizarse a Costa Rica la calidad de su red vial por medio de un laboratorio como el Lanamme, que tiene carácter de Laboratorio Nacional (según la Ley de empréstito al BID N.º 7099, de 4 de octubre de 1988) y que coadyuva en la protección y el desarrollo de la infraestructura del país; vocación esta que inicia hace más de 50 años como laboratorio encargado de realizar las principales actividades de control de calidad en los proyectos viales en Costa Rica.

Como consecuencia negativa de aquella redacción ambigua del artículo 5, desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 8114, el Lanamme se ha visto obligado a desplegar una labor de mucho desgaste en defensa de la integridad de los recursos que se le asignan por ese artículo 5 y que, no obstante la Asamblea Legislativa siempre atendió sus requerimientos, aprobándole completos los recursos asignados por la Ley N.º 8114 en todas las leyes de Presupuesto Nacional de la República de los períodos fiscales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, dichas partidas no le son giradas completas y más grave aún, a pesar de disponerse en el artículo 5 que el Conavi debe entregarlas a la UCR para el financiamiento de las tareas que debe realizar por intermedio del Lanamme para garantizar la calidad de la red vial costarricense, tales sumas algunas veces le son cercenadas y, por regla general, le son giradas o entregadas por el Conavi extemporáneamente y sin ajuste al calendario fiscal de fechas establecido por el Ministerio de Hacienda.

 

Frente a semejante situación, en que no se conoce con seguridad el verdadero monto de los recursos anuales que el Lanamme/UCR recibirá del porcentaje legal que le corresponde sobre el impuesto único a los combustibles, ni el momento en que el Conavi girará las partidas aprobadas por la Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible planificar de manera ordenada la ejecución de los proyectos que -en su plan anual de trabajo- se propuso ejecutar la UCR/Lanamme con cargo de los recursos provenientes de la Ley N.º 8114.

 

3°.-       Las suscritas diputadas y diputados proponentes, consideramos que esta grave situación de incertidumbre presupuestaria que, desde la promulgación de la Ley N.º 8114, vive la Universidad de Costa Rica para ejercer adecuadamente la fiscalización que se le manda ejercer por intermedio del Lanamme en los artículos 5 y 6 de esa misma ley, quedaría resuelta de aprobarse la presente iniciativa que busca reformar el artículo 5 de la Ley N.º 8114, dejando establecido por un lado y de manera incuestionable el monto fijo que del impuesto único a los combustibles corresponde a la Universidad de Costa Rica, y por el otro lado, que sea la Tesorería Nacional y no el Conavi, quien gire directamente a la UCR los montos del porcentaje del impuesto único a los combustibles que le corresponde, a fin de velar por la calidad y la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.

 

4°.-       Así las cosas, con arreglo a lo dicho en el punto 3° anterior, tenemos:

 

a)         Que la distribución del porcentaje de 33,5 % consignado hoy en el párrafo primero del artículo 5° vigente de la Ley N 8114 y que por este proyecto de ley pretendemos sea cambiada, quedaría modificada así:

 

29% a favor del Conavi.

1% a favor de la UCR.

3.5% a favor del Fonafifo.

Total:  33.5%

 

b)         Que será a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y no al Conavi, a la que correspondería -una vez aprobada la reforma- girar directamente a la Universidad de Costa Rica el 1% para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.

c)         En todo lo demás que se encuentra dispuesto en el artículo 5° vigente de la referida Ley N 8114, quedaría igual.-

 

5°.-       Finalmente, al establecerse en este proyecto que el 1% del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único a los combustibles, se destinará a la UCR para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense (red nacional y red cantonal), consideramos necesario ajustar la redacción del numeral 6 de la Ley N.º 8114 antes referida, agregándole un inciso con la letra “j” en el cual se establezca también que la UCR pueda celebrar convenios con las municipalidades, que permita a la Universidad realizar, en las circunscripciones territoriales que correspondan, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores de ese artículo 6°.

 

Por las razones anteriormente expuestas las suscritas diputadas y diputados, sometemos a la digna consideración de la honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA ASEGURAR EL GIRO OPORTUNO DE LOS RECURSOS

APROBADOS  EN  LAS  LEYES  DE  PRESUPUESTOS  DE  LA

REPÚBLICA  DESTINADOS  A  GARANTIZAR  LA  MÁXIMA

EFICIENCIA   DE   LA    INVERSIÓN   PÚBLICA    EN

RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN ÓPTIMA

DE LA RED VIAL COSTARRICENSE

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Para que en lo sucesivo el artículo 5 de la Ley de simplificación y de eficiencia tributarias emitida el 4 de julio de 2001 Ley
N.° 8114 se lea así:

 

“Artículo 5º.-      Destino de los recursos.  Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un veintinueve por ciento (29%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y un uno por ciento (1%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica.  El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda quien, por intermedio de la Tesorería Nacional, lo girará  directamente a cada una de aquellas instituciones.

 

            La suma correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley.  En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), se establece que tales fondos de ninguna manera afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

 

La suma correspondiente al 29% estipulada en el párrafo primero de este artículo  a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:

 

a)         El setenta y cinco por ciento (75%) de ella, se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.

 

b)         El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

 

La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:  el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan); los cantones con menor IDS, recibirán proporcionalmente mayores recursos.

 

La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.  Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una junta vial cantonal o distrital en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.

 

El Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense, que será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

 

i)          El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii)         Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii)         Un diez por ciento (10%) a la Administración General.

 

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité.  Se respetarán los siguientes porcentajes:

 

1º.-       El noventa por ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y mantenimiento de vehículos y equipo.

2º.-       Un diez por ciento (10%), a gastos administrativos.”

 

ARTÍCULO 2.-   Asimismo, agrégase al artículo 6 de la referida Ley N 8114, un inciso más que llevará la letra “j” en donde se establezca:

 

“Artículo 6.-

 

[...]

 

j)          Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal  y en lo que razonablemente fuere aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar en la circunscripción territorial de las primeras, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Mario Quirós Lara                                                         Carlos Gutiérrez Gómez

 

 

Mario Núñez Arias                                                        Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

 

 

Luis Antonio Barrantes Castro                           Evita Arguedas Maklouf

 

 

Lorena Vásquez Badilla                                    Rafael Madrigal Brenes

 

 

Clara Zomer Rezler                                                       José Manuel Echandi Meza

 

 

José Merino del Río                                          Alberto Salom Echeverría

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

25 de octubre de 2006.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Hacendarios.