REFORMA
DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, LEY
N.º
7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991
Expediente
No. 16408
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A
instancias de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como
resultado de los estudios actuariales practicados al Fondo de Mutualidad y
Subsidios del referido Colegio, los que indican que la edad de retiro para
dejar de cotizar a dicho Fondo debe ser de sesenta y dos años, en este caso,
igual a la edad establecida por el Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social. La Asamblea General
del Colegio en su sesión N.º 108, de 25 de enero de 1997, acordó efectuar las
gestiones necesarias para modificar la Ley orgánica, a fin de aplicar como edad
de retiro para dejar de cotizar al Fondo de Mutualidad y Subsidios, la
establecida por el Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, con el fin de que el Fondo sea sostenible. Ya que la edad de retiro para dejar de
cotizar al citado Fondo, está definida en el artículo 66 de la Ley orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, Ley N.º 7221, y es de sesenta años, lo cual
inducirá a que paulatinamente el mismo pierda su capacidad de atender las
obligaciones y servicios para los que fue creado.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, LEY
N.º
7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991
ARTÍCULO
1.- Reforma
Modifícase
el artículo 66 de la Ley N.º 7221, Ley orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos, y en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
66.- Los colegiados que alcancen la edad de
pensión vigente en el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social y aquellos otros que, temporal o permanente, a juicio de la Junta
Directiva, merecieran trato de excepción estarán exentos de contribuir para el
Fondo de Mutualidad y Subsidios; a pesar de ello conservarán todos sus
derechos.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- Aquellos colegiados que en el
momento de entrar en vigencia esta Ley y por un período de doce meses, cumplan
los sesenta años de edad, se podrán acoger a la disposición derogada y estarán
exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservados
todos sus derechos.
ARTÍCULO
2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
José
Joaquín Salazar Rojas Marvin
Rojas Rodríguez
Nidia
González Morera
DIPUTADOS
3
de octubre de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Sociales.