REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, LEY

N.º 7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991

 

Expediente No. 16408

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

A instancias de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como resultado de los estudios actuariales practicados al Fondo de Mutualidad y Subsidios del referido Colegio, los que indican que la edad de retiro para dejar de cotizar a dicho Fondo debe ser de sesenta y dos años, en este caso, igual a la edad establecida por el Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.  La Asamblea General del Colegio en su sesión N.º 108, de 25 de enero de 1997, acordó efectuar las gestiones necesarias para modificar la Ley orgánica, a fin de aplicar como edad de retiro para dejar de cotizar al Fondo de Mutualidad y Subsidios, la establecida por el Fondo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que el Fondo sea sostenible.  Ya que la edad de retiro para dejar de cotizar al citado Fondo, está definida en el artículo 66 de la Ley orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Ley N.º 7221, y es de sesenta años, lo cual inducirá a que paulatinamente el mismo pierda su capacidad de atender las obligaciones y servicios para los que fue creado.

 

 

            Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA, LEY

N.º 7221, DE 6 DE ABRIL DE 1991

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Reforma

 

Modifícase el artículo 66 de la Ley N.º 7221, Ley orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y en lo sucesivo se lea así:

 

 

 

“Artículo 66.-     Los colegiados que alcancen la edad de pensión vigente en el Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos otros que, temporal o permanente, a juicio de la Junta Directiva, merecieran trato de excepción estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios; a pesar de ello conservarán todos sus derechos.”

 

 

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Aquellos colegiados que en el momento de entrar en vigencia esta Ley y por un período de doce meses, cumplan los sesenta años de edad, se podrán acoger a la disposición derogada y estarán exentos de contribuir para el Fondo de Mutualidad y Subsidios, conservados todos sus derechos.


ARTÍCULO 2.-   Vigencia

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

José Joaquín Salazar Rojas                                         Marvin Rojas Rodríguez

 

 

Nidia González Morera

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

3 de octubre de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.