Dictamen negativo de minoría del Partido Acción Ciudadana

 

Expediente 16397

 

 

COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCERÁ Y DICTAMINARÁ EL EXPEDIENTE 16.397 “LEY DE “FORTALECIMIENTO” Y

“MODERNIZACIÓN” DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES”

EXPEDIENTE 16.524

 

 

 

 

Cuando “fortalecimiento” es en realidad  desmantelamiento.   El ICE, víctima recurrente del neoliberalismo

 

Julio de 2007

Tabla de contenidos

Introducción      4

Las telecomunicaciones y la energía son estratégicas para Costa Rica. ¡Debemos defender el modelo solidario!    4

El ICE en el desarrollo institucional de Costa Rica: aportes al desarrollo nacional 12

Etapas del proceso de desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Ricay del marco normativo que lo sustenta: una síntesis.            13

El marco constitucional:            19

El ICE, institución autónoma regulada:   27

Aportes del ICE al desarrollo nacional:    28

Indicadores       29

Desmantelamiento del ICE: intentos recurrentes y resistencia de los trabajadores y del pueblo costarricenses       45

Administración Arias Sánchez (1986-1990)         45

Administración Calderón Fournier (1990-1994)     47

Administración Figueres Olsen (1994-1998)        47

Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002)           49

Administración Pacheco De la Espriella (2002-2006)       53

Administración Arias Sánchez (2006-)    54

Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio y sus efectos en las telecomunicaciones y la energía   56

Cartas paralelas y sus implicaciones ¿Quién paga por la limpieza del espectro radioeléctrico?      61

La separación artificiosa de dos proyectos: Ley General de Telecomunicaciones y “Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones”,  Expedientes 16398 y 16397.        64

La democracia en juego: irrespeto al pueblo costarricense, el Referéndum y la agenda de implementación.           66

El proyecto “Ley de “fortalecimiento” y “modernización” de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, expediente 16397   70

La apertura implícita, explicita  e ineludible en el proyecto: privatización del mercado de las telecomunicaciones y sus ganancias            70

El supuesto modelo europeo frente al modelo latinoamericano: Ni uno ni otro: Todo Lo Contrario.  Cuando la apertura es sinónimo de privatización del mercado y concentración de las ganancias.   72

Sobre los modelos de apertura en medio de la  apertura no puede darse el fortalecimiento del ICE que Costa Rica necesita.            74

Mercantilización de un servicio público: transformación a un servicio “disponible” al público.          80

Eliminación de las concesiones de pleno derecho del ICE:  ciencia ficción del fortalecimiento.      82

Acceso universal, servicio universal y  solidaridad  como mero discurso: debilitando el Estado Social de Derecho. 89

La  contratación administrativa en el ICE: imposibilidad de equiparar una empresa pública con una privada.           103

Posibilidades de endeudamiento del ICE 113

La desregulación: Superintendencia de Telecomunicaciones        115

Regulación para la privatización y la corrupción: De la SUTEL al Consejo Sectorial de Telecomunicaciones. Politización descarada.        123

El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones      135

El Fondo Nacional de Telecomunicaciones: puerta abierta para la corrupción, el clientelismo y la politización.  La solidaridad con las empresas en vez de con las personas.          145

La rectoría del sector:    146

Interconexión al costo: solidaridad con las empresas en vez de con los usuarios  152

Alianzas estratégicas para unos pocos y empresas públicas operando en el extranjero:    158

Régimen sancionatorio  160

El mercado Eléctrico de América Central: reforma a la ley, último intento del Ministro Dobles por romper el monopolio del ICE en Costa Rica.       165

Violaciones al principio democrático, a los procedimientos parlamentarios y a la Constitución.      172

Nuestra propuesta: Proyectos propuestos por la Universidad de Costa Rica y acogidos por el Partido Acción Ciudadana: Un verdadero fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y una adecuada regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica:       186

CONCLUSIONES          193

Algunas interrogantes adicionales:         197



 

Introducción

 

La  y los  diputados que suscriben, miembros ante esta Comisión de la Fracción del Partido Acción Ciudadana,   integrantes de la  COMISIÓN  ESPECIAL Expediente 16524, rinden el siguiente DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA sobre el proyecto de ley  “LEY DE “FORTALECIMIENTO” y “MODERNIZACIÓN” DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES”,  bajo el expediente Nº 16.397.  

 

Las telecomunicaciones y la energía son estratégicas para Costa Rica. ¡Debemos defender el modelo solidario!

 

En Costa Rica la energía y las telecomunicaciones son  servicios públicos fundamentales para el desarrollo integral de los habitantes y la promoción del desarrollo económico y social del país.  Hasta hoy, la prestación de los servicios de energía y telecomunicaciones  en Costa Rica se  ha inspirado en un modelo solidario que se fundamenta  en los principios de solidaridad, subdiariedad, universalidad y  servicio al costo,  modelo que ha permitido que Costa Rica se haya consolidado como uno de los países  con  mayores niveles de cobertura eléctrica (98%) e importantes avances en telecomunicaciones, con tarifas  bajas, que hacen de los servicios de electricidad y telecomunicaciones, derechos a los que puede aspirar la ciudadanía y no un lujo al alcance de unos pocos. Ese es el modelo que ha permitido el desarrollo social, económico y humano alcanzado hasta la fecha y al que no debemos renunciar por el bien de nuestro país.

 

La fracción del Partido Acción Ciudadana ha dado y seguirá dando una lucha frontal  contra el  modelo neoliberal impulsado por el bipartidismo tradicional y la derecha extrema de este país que, juntos, pretenden socavar las bases  fundamentales del modelo de desarrollo costarricense, basado en instituciones que como el ICE han sido estratégicos motores de desarrollo, de distribución de la riqueza y oportunidades para las y los costarricenses. La apertura indiscriminada de servicios estratégicos del Estado  y la entrega de  nuestras instituciones estatales en nombre de la competitividad y las supuestas bondades de la “libre competencia”, son falacias que deben desecharse ya que la experiencia en otros países evidencia lo contrario (como se reseñará más adelante): la apertura y la “libre competencia” sólo traen consigo incrementos tarifarios exorbitantes -en el mejor de los casos- y servicios altamente ineficientes -en el peor de los casos-.  

 

Deseamos dejar plasmadas en este dictamen de minoría las principales razones  por las cuales nos oponemos al proyecto de Ley 16397 “Ley de fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” e invitamos a  nuestros estimables lectores a profundizar en este tema que tiene graves repercusiones sobre: todos los usuarios de los servicios públicos, sobre las personas que no son usuarias y tienen la esperanza de serlo si mantenemos el modelo solidario,  sobre las  empresas y productores nacionales,  y también sobre las empresas  extranjeras y  la atracción de inversiones al país.   Que sea la historia la que juzgue si estamos defendiendo un  modelo “agotado” o si, por en contrario, defendemos la esperanza  y el derecho que tienen los costarricenses al desarrollo y a vivir en una patria solidaria e inclusiva donde el progreso llegue todos y no sea tan solo el privilegio de unos pocos.  

 

Nuestra Visión del ICE

 

Para el partido Acción Ciudadana la energía y las telecomunicaciones son consideradas “cañas de pescar”, es decir herramientas fundamentales para la movilidad social de los habitantes y por lo tanto  de vital importancia  y estratégicas “para lograr una sociedad justa, solidaria y sostenible”.  Por ello, no deben ser consideradas simples mercancías sino un derecho de los habitantes.

 

A partir de esta visión, es el Estado y no el  mercado el que puede y debe garantizar la  prestación de los servicios de telecomunicaciones y energía al costo, llevando los servicios a las zonas de menor desarrollo para que sirvan como dinamizadores de la economía, aunque su prestación no sea rentable desde el punto de vista financiero, pero sí desde el punto de vista económico y social. Estas son las formas de movilidad social  requeridas en un mundo donde se necesitan servicios de calidad,  eficientes y al costo, que posibiliten el desarrollo económico y  social de los habitantes y de las empresas.

 

Según esta visión, el Estado debe ser responsable de satisfacer la demanda y garantizar la cobertura nacional de los servicios de energía e infocomunicaciones en Costa Rica.    Es así como el Partido Acción Ciudadana estableció  en la Convocatoria a los y las Costarricenses 2006-2010, entre otros, los siguientes objetivos:

 

Mantener al ICE como  actor dominante de los servicios de electricidad e infocomunicaciones, con la responsabilidad  de satisfacer la demanda en estos servicios a nivel nacional, según lo establece la Ley 449 de creación del Instituto y sus reformas.

 

Construir innovadoras y más profundas formas de ciudadanía a través de los servicios de electricidad e infocomunicaciones, dado que en  los últimos años se ha dado un deterioro en el concepto de ciudadanía, que se refleja en su escasa participación y pocos espacios para expresar opiniones, e intervenir en los procesos de toma de decisiones.

 

Suministrar los servicios de electricidad e infocomunicaciones bajo el concepto de acceso universal, servicio al costo   y cobertura en todo el territorio nacional. De esta manera se brinda el acceso de nuevas tecnologías a la sociedad  en su conjunto, permitiendo así el desarrollo de nuevos ciudadanos, que puedan enfrentar las amenazas y oportunidades que trae consigo el entorno internacional.

 

Ofrecer los servicios con tecnología de punta, a bajos costos y de alta calidad a nivel mundial, para que se constituyan en ventajas competitivas del país para el desarrollo empresarial, especialmente de nuestras pequeñas y medianas  empresas.

 

Establecer las prioridades nacionales a través del Plan Nacional de Desarrollo. Estas prioridades se incluirán  en planes de cuatro años que deberá firmar el Gobierno con las empresas públicas. Estos planes serán de acatamiento obligatorio para las empresas públicas, una vez que sean incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Promover el valor de la honestidad en la función pública como elemento fundamental para el rescate y desarrollo de las instituciones del Estado en estos Sectores.

 

Exigir a los miembros de las juntas directivas de las entidades de estos sectores, cumplir con requisitos de idoneidad y de total independencia de los órganos de poder político de la Nación, así como de las organizaciones gremiales.

 

Desarrollar los servicios de tal manera que estén en armonía con las políticas ambientales y sociales del país.

 

Las empresas públicas municipales y las cooperativas de electrificación  podrán desarrollar los servicios que brinda el ICE, siempre y cuando no se realicen alianzas con el Sector privado ni se reduzca la eficiencia y cobertura, ni se incrementen los costos de estos servicios.

 

 Realizar un proceso de concertación con la sociedad civil para la explotación de los recursos naturales renovables del país, garantizando mantener la autonomía energética, siendo un país modelo de desarrollo sostenible.

 

 Mantener los servicios de infocomunicaciones en manos del Estado por su carácter estratégico y por el beneficio que estos han representado para los costarricenses.

 

 Garantizar la universalidad de acceso a los servicios de infocomunicaciones, y  brindar a todos los ciudadanos,  en cualquier parte del territorio nacional,  igualdad de oportunidades de desarrollo.

 

Nuestras propuestas para el verdadero fortalecimiento del ICE

 

Ampliación de  la capacidad de endeudamiento del ICE, para cumplir con sus planes de inversión aprobados por el  gobierno. El ICE para cumplir con los planes de inversión antes mencionados deberá  mantener los niveles de endeudamiento similares a las empresas que ofrezcan los mismos servicios a nivel mundial.

Realizar evaluaciones anuales, que le permita cumplir con los planes de inversión de largo plazo.

Promover la toma de decisiones colegiadas y fortalecer los controles administrativos para impedir el  tráfico de influencias y la corrupción.

Los servicios de energía e infocomunicaciones deberán apoyar los programas de desarrollo nacional y serán un medio para crear ventajas competitivas para la empresa nacional, especialmente la microempresa.

Promover un marco legal más moderno para fortalecer el ICE y que contemple la adjudicación de frecuencias y la regulación de otras  actividades de infocomunicaciones, como “beepers”, redes privadas, radiocomunicaciones, radio y TV, que permita recaudar mayores recursos por el uso del espectro radioeléctrico.

Promover  una Asamblea de la Sociedad Civil que le garantice al país el cumplimiento de los principios de rendición de cuentas de las juntas directivas de las entidades públicas de estos sectores. Además deberá de rendir cuentas sobre los Planes Nacionales de Desarrollo establecidos con el Gobierno de la República.[1]

Despolitizaciòn y profesionalización de los miembros de la Junta Directiva.

Mayor flexibilización del régimen de contratación sin renunciar a los controles en el uso  y la administración de los recursos públicos en el marco del Derecho Público.

 Eliminar la aplicación de límites a la inversión y exigencia de superávit al ICE para que pueda realizar las inversiones requeridas para satisfacer la demanda de energía e infocomunicaciones según sus planes de inversión en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Mejorar el modelo de gestión administrativa el cual deberá caracterizarse por su orientación a los usuarios, la austeridad en el manejo de los recursos, la excelencia técnica,  rendición de cuentas y evaluación del desempeño en todos los procesos productivos y administrativos, su compromiso con la conservación y protección del medio ambiente.

 

Es claro que, salvo algunos aspectos relacionados con el supuesto fortalecimiento del  ICE, el proyecto de ley 16.397 no se acerca de ninguna manera a la visión del ICE que desde el PAC defendemos sino, por el contrario, la propuesta neoliberal impulsada por el gobierno en el marco de lo dispuesto en el TLC entrega lo fundamental del ICE por cuanto le arrebata su mercado y sus concesiones  y desnaturaliza lo que queda de él convirtiéndolo en una pseudoinstitución estatal más preocupada por competir, sobrevivir y parecerse cada vez más a una empresa privada mediante la acumulación de ganancias y la penetración  de otros mercados, que por satisfacer el interés público y garantizar mayor bienestar a la población costarricense.

 

Como diputada (os) hemos defendido el ICE que necesitamos como país, frente a las iniciativas neoliberales que buscan debilitarlo mediante la entrega del  mercado de las telecomunicaciones y sus ganancias, a intereses privados.

 

Estamos seguros que usted y todas aquellas personas que no tengan  intereses directos en los negocios privados  de las telecomunicaciones y la energía entenderán lo que está en juego en esta encrucijada, donde se tendrá que decidir entre la certeza  de la ruta de desarrollo basada en la solidaridad, o el espejismo de las bondades de la competencia de un mercantilismo salvaje donde los servicios ya no son públicos sino “disponibles al público”, y pasarán a ser un lujo disponible para unos pocos y no un derecho al que puede aspirar la mayor cantidad de la ciudadanía.   

 

Por todo esto le invitamos a participar activamente en la defensa de este modelo como ya lo hemos hecho antes. Ahora tenemos la posibilidad de ganar esta lucha mediante el Referéndum y la exigencia del respeto a la decisión soberana del pueblo sobre el rumbo del TLC y su agenda de implementación.  ¡Les invitamos a ser parte de esta lucha patriótica!.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El ICE en el desarrollo institucional de Costa Rica: aportes al desarrollo nacional

 

 

Como Partido hemos sostenido que el ICE es un medio y no un fin en sí mismo.  Defendemos que el acceso efectivo a las telecomunicaciones y a la electricidad son un derecho de las y los habitantes y  un factor estratégico para el desarrollo individual y colectivo. El Partido Acción Ciudadana quiere asegurar que las telecomunicaciones y la energía estén garantizadas a todos los habitantes del país a través de una activa participación del Estado en todos los ámbitos, rectoría, regulación y operación.    Creemos que el Estado debe participar de aquellas áreas de la economía que sean estratégicas para el desarrollo humano  y cuyo acceso no debe estar sujeto únicamente a las condiciones de mercado y a las expectativas de lucro de los empresarios que intervienen, sino que deben responder a objetivos ulteriores de la sociedad de oportunidades, que apoyen la sociedad justa,  inclusiva y solidaria  que todos merecemos. Por eso las consideramos  “cañas de pescar”.

 

El ICE  es  hoy sumamente cuestionado por quienes apuestan por la apertura del mercado de las telecomunicaciones, argumentando que es ineficiente, que no tiene la capacidad para satisfacer la demanda de dichos servicios, que estamos ante un rezago tecnológico que atenta contra la competitividad del país y que la convergencia tecnológica y la globalización imponen la apertura como única salida, argumentos  que no se sostienen cuando hacemos un repaso de nuestra historia que nos permita comprender y valorar el legado tan valioso que el ICE nos ha dado hasta hoy y comparar nuestra realidad con otras  para darnos cuenta de la importancia de esta querida institución y del modelo del cual forma parte.

 

Etapas del proceso de desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica[2] y del marco normativo que lo sustenta: una síntesis.

 

El inicio de las telecomunicaciones en Costa Rica data del año 1868, y se asocia con la instalación de la primera línea telegráfica entre Cartago, San José y Alajuela. Años más tarde, en 1890, se empezó a utilizar el telégrafo inalámbrico.

 

A partir de 1887, el Estado costarricense inició el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos de telefonía, por medio de líneas alámbricas. Entre 1887 y 1925 se instalaron varias centrales telefónicas pequeñas interconectadas en redes privadas, comerciales y estatales.

 

En 1897, con el advenimiento de la primera empresa que consolidó la capacidad para suministrar servicios, a partir de 1895, los legisladores procedieron a regular las condiciones de la prestación del servicio, y establecieron criterios para normar aspectos tales como el precio máximo, la confidencialidad en las comunicaciones, la continuidad del servicio, así como la obligación de instalar un teléfono público en cada ciudad. De esta manera, los legisladores se anticiparon casi un siglo al reconocimiento de lo que modernamente se denomina servicio universal.

 

Mediante el Decreto No. 34, del 10 de abril de 1920, la telegrafía y la telefonía inalámbricas fueron declaradas servicios de utilidad pública y monopolio del Estado. La concesión y el derecho para explotarlas sólo podrían obtenerse por tiempo limitado y mediante contrato aprobado por el Poder Legislativo. Con esta disposición surge en el ordenamiento jurídico costarricense, el tratamiento del espectro radioeléctrico como un bien demanial, que no podía salir del dominio del Estado en forma definitiva, y al que los particulares solo podrían acceder mediante la figura de la concesión.

 

El 16 de julio de 1920, mediante la Ley No. 39, el Congreso Constitucional autorizó al Poder Ejecutivo invertir la suma de hasta  250.000 colones del Tesoro Público, en la compra e instalación de una estación radioeléctrica o radiotelefónica, para establecer comunicación directa o indirecta con lugares del mundo donde hubiese oficinas radiotelegráficas, radiotelefónicas, cablegráficas o telegráficas, abiertas al servicio público. Por medio de esta acción, el Estado costarricense quedó habilitado para realizar inversiones directas en tecnología e infraestructura que le permitieran participar en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

 

Mediante la Ley No. 47, del 25 de julio de 1921, el Congreso Constitucional aprobó el contrato de concesión suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y los concesionarios Ricardo Pacheco Lara y José Joaquín Carranza Volio, para construir, mantener y operar estaciones radiográficas con todos sus accesorios, en la ciudad de San José y otros lugares de la República. Esta concesión fue otorgada  por el plazo de 25 años, prorrogables por 20 años más. Un año después, mediante la Ley No. 25, del 24 de junio de 1922, se autorizó a los señores Pacheco Lara y Carranza Volio para que crearan la sociedad anónima Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica (CRICSA), con el fin de explotar la concesión que les había sido otorgada por la Ley No 47.

 

A partir de 1925, los servicios de telefonía estuvieron en manos de municipalidades y empresas privadas, incluida la Compañía de Fuerza y Luz, S.A., propiedad de la American and Foreign Power. Pese al compromiso de los operadores, de invertir en la ampliación progresiva de los servicios de telecomunicaciones incluida la instalación de centrales automáticas, en la década de 1950 el sistema acusaba un rezago muy significativo, con respecto a otros países de la región.

 

En el sector de energía, la situación se tornó crítica a finales de la década de 1940, por lo cual, con base en un meticuloso análisis de las demandas que enfrentaba el país en materia de electricidad y dentro del marco de un plan nacional para el desarrollo del sector, la Junta Fundadora de la Segunda República, mediante el Decreto Ley No. 449 del 8 de abril de 1949, creó el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).  A partir de su creación, al ICE se le asignó el cometido legal de desarrollar las fuentes productoras de energía y de encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica; promover el desarrollo industrial; conservar y defender los recursos hidráulicos del país; proteger las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos; ayudar a la habilitación de tierras para la agricultura, por medio del riego y la regulación de los ríos; todo, con el fin de promover el bienestar de los costarricenses.

 

En 1954, se promulgó la Ley de Radio No. 1758, y el 16 de diciembre de 1956 se emitió el primer Reglamento de Estaciones Inalámbricas. Con esta Ley se estableció la regulación de las distintas modalidades de estaciones inalámbricas: a) oficiales; b) comerciales para servicio local e internacional de onda corta y larga; c) de radioaficionados o estaciones experimentales, fijas y móviles; d) marítimas de radionavegación y radiogoniometría, fijas y móviles; e) aeronáuticas para radionavegación y radiogoniometría, fijas y móviles; f) meteorológicas; g) estaciones al servicio de industrias, agricultura o comercio entre particulares; y h) radiodifusoras de televisión.

 

En 1955, al plantearse la necesidad de instalar un sistema automático, así como de sustituir la numeración de 4 dígitos, que ya resultaba insuficiente, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, que entonces era el operador principal, adujo limitaciones financieras para la ampliación y modernización del sistema, por lo cual le propuso al gobierno costarricense que asumiera la prestación de los servicios telefónicos, cuya concesión tenía vigencia hasta 1967.

 

A partir de 1957, el Estado costarricense asumió el servicio telefónico y procedió a solicitarle al ICE realizar un diagnóstico de la situación y la elaboración de un plan a diez años, para desarrollar la red de telecomunicaciones del país. Sobre esta base, se promulgó la Ley No. 2199, del 31 de marzo de 1958, que otorgó al ICE la concesión para establecer y operar el servicio de telecomunicaciones en Costa Rica, por un plazo de treinta años.

 

La participación del ICE como institución del Estado, en el campo de las telecomunicaciones, se consolidó por medio de la Ley No. 3226, del 28 de octubre de 1963, que le confirió la responsabilidad de promover el establecimiento, la mejora, la extensión y la operación de los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, para lo cual tendría de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido, en lugar del plazo establecido de treinta años, que ya se había fijado mediante la Ley No. 2199.  Al amparo de la Ley No. 3226, el ICE asumió la totalidad del sistema telefónico de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el cual le fue transferido el 31 de diciembre de 1963. De igual manera, el ICE adquirió gradualmente las pequeñas centrales municipales, hasta alcanzar el control de los servicios telefónicos en el ámbito nacional y así se concreta la participación efectiva del Estado en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en Costa Rica mediante la promulgación de la Ley No. 3226, del 28 de octubre de 1963. A partir de entonces, el ICE, creado por Decreto Ley No. 449, del 8 de abril de 1949, para desarrollar las fuentes productoras de energía de la nación, asumió el reto de administrar ambos sectores, con la meta de fortalecer la economía nacional y promover el bienestar del pueblo de Costa Rica.

 

En 1964, la  Ley No. 3293 autorizó al ICE para constituir, en conjunto con CRICSA, una sociedad anónima mixta que se denominaría Compañía Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA), en la que el ICE y CRICSA aportarían el capital por partes iguales.

 

En 1975, RACSA adquirió el total de las acciones de CRICSA, las cuales vendió después al ICE, con ello el ICE se convirtió en el único accionista de CRICSA. De esta manera, y debido a que el ICE poseía el 50 por ciento de las acciones de RACSA desde el momento de su constitución, el ICE pasó a ser propietario del 100 por ciento de las acciones de RACSA. El artículo 121, inciso 14, apartado c) de la Constitución Política, vigente desde el 7 de noviembre de 1949, establece que los servicios inalámbricos son un bien propio del Estado y no pueden salir de su dominio en forma definitiva, pudiendo ser explotados por la Administración Pública o por particulares, conforme la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que para tal fin establezca la Asamblea Legislativa.

 

En 1987 surgió en el ambiente político nacional una fuerte presión para privatizar el sector de las telecomunicaciones, y se le otorgó una concesión a la empresa transnacional Millicom, para la prestación de servicios de telefonía celular. No obstante, debido a una reducida cobertura y a las altas tarifas establecidas por la empresa, en cinco años de operación Millicom sólo llegó a ofrecer servicios a 3.000 abonados.

 

En 1994 mediante fallo de la Sala Constitucional, se le instruye a Millicom abandonar la telefonía celular en Costa Rica, transfiriéndosele al ICE a partir de entonces, la prestación del servicio de telefonía móvil mediante una red celular analógica AMPS, con una capacidad inicial de 4.000 líneas. Este tema y el del “Combo del ICE” se desarrollarán con más detalle más adelante.

 

En abril del 2000, cuando la Asamblea Legislativa pretendió aprobar la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley General de Electricidad y la de Modernización del ICE (conocidas como “El Combo del ICE”), colocando en el escenario político costarricense, al menos dos visiones claramente decantadas en la última década: 1) las telecomunicaciones como monopolio del Estado, administradas por el ICE, para fortalecer y modernizar el modelo heredado de la Segunda República; y 2) la apertura del sector como medio para atraer inversión extranjera y ampliar la participación de la iniciativa privada en el mercado de las telecomunicaciones, en aras de una supuesta modernización de los servicios. Los proyectos no fueron aprobados gracias a la amplísima movilización popular (sobre el particular se profundizará más adelante).

El marco constitucional:

 

Con fundamento en los actos legislativos adoptados desde finales del siglo XIX, en 1949, la Asamblea Nacional Constituyente elevó a nivel de norma constitucional, aquellos principios que ya habían sido incorporados en el ordenamiento jurídico.

 

De esa manera, adquirió jerarquía constitucional la potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación, quedando consignado en el inciso 14) del artículo 121 de la Carta Magna, que las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas, los yacimientos y los servicios inalámbricos, no podrán salir definitivamente del dominio del Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con una ley general que regule las condiciones y especificaciones bajo las cuales se prestará el servicio, y que faculte a la Administración Pública para otorgar las concesiones necesarias, como es el caso de la Ley de Radio No. 1758, o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa, como lo establecen las leyes especiales Nos. 3226 y 3293, que le otorgaron al ICE y a RACSA, respectivamente, concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido.

 

El precepto de Estado Social de Derecho, enunciado en el artículo 50 de la Constitución Política, le asigna al Estado la responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos los y las habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Esta concepción se complementa con el principio cristiano de justicia social, enunciado en el artículo 74 de la Constitución Política, conforme el cual todos los derechos y beneficios consagrados en el capítulo de las garantías sociales, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

 

Sobre el este particular, el Diputado Pérez González[3] expresó:

 

“Es así como la actividad desarrollada y ahora volviendo a la destitución decimos que el Instituto Costarricense de Electricidad, desde su creación, es una de las formas mediante las cuales el Estado guarda para sí, para todos sus habitantes, la prestación de los servicios fundamentales, preservando con ello los cimientos de nuestro Estado de Derecho y haciendo efectiva, además, los principios de solidaridad nacional y justicia social, contemplados en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

 

El principio cristiano de seguridad social manifiesta que los derechos de contenido social no se agotan en la enumeración contenida en el Capítulo V de la Constitución, sino que dicho catálogo puede ser ampliado por aquellos que sean derivables del principio cristiano de la justicia social.

 

Dentro de este orden de ideas, ha dicho la Sala Constitucional que la libertad e igualdad jurídica con sustanciales a las personas que requieran para su traducción real, de normas procesales y materiales, tal y como se infiere del artículo 50 constitucional, que introduce el título “Garantías Sociales” como una aspiración a la libertad e igualdades reales, y del numeral 74, que cierra con una aspiración a estos principios, invocando la justicia social y el equilibrio entre los factores de la producción, lo que hace a la justicia social un valor constitucional de primer orden”.

 

De lo anterior podemos desprender que el concepto de justicia social abarca la necesidad de proteger a las clases más necesitadas como una forma de mejorar su condición económica y lograr que la convivencia humana se oriente al bien común, siempre en busca de la igualdad real. 

 

De esta forma, tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional podrán derivar y construir nuevos derechos fundamentales en materia social, con la condición de que sean aplicables a todos los factores de la producción, patronos y trabajadores, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

 

El principio constitucional de promoción de la solidaridad nacional y la justicia social es uno de los ideales de nuestra Constitución, nuestro ordenamiento jurídico contempla como deberes del Estado el contenido del artículo 50 que busca la justicia social y la solidaridad nacional y reconoce la importancia de que el Estado estimule la producción nacional, establezca mecanismos de distribución de esta renta nacional entre mayor número de habitantes.

 

Resguardando este ideal, nuestro ordenamiento establece preceptos como la proscripción del monopolio del carácter privado y demás, contenidos en el artículo 46, 50 y 74 constitucional, resguardando intereses económicos de los débiles para librarlos del abuso, restricción de agentes poderosos que se valgan de la influencia para imponer condiciones desventajosas a los demás agentes de la actividad productiva; es así como toda legislación social y laboral deberán tener como norte o guía los principios cristianos de la justicia social.

 

Más que calidad y precios justos, interesa destacar la clave del excepcional desarrollo alcanzado por nuestro país en servicios de salud, educación, energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable, todos en manos del Estado.

 

Ha sido posible gracias al modelo de “solidaridad social” adoptado hace más de 50 años.  Ese modelo ha sido el catalizador que ha permitido un desarrollo universal en esos servicios.  La mayoría de los países de América, por el contrario, haciendo eco de las teorías neoliberales en boga hace ya más de 20 años, han privatizado las empresas públicas y algunos pueden tener mejores servicios, pero a cambio de un acceso muy limitado.

 

Las clases pobres en esos países se han visto marginadas de los servicios más básicos. La razón es muy sencilla: una empresa privada de telecomunicaciones espera una rentabilidad del 40%, obviamente, sale del pueblo y no necesariamente de la parte más poderosa del pueblo.  El ICE obtiene, en el mejor de los casos, un 15%, una gran diferencia de 30% menos y todo lo reinvierte, es decir, no va al bolsillo de unos pocos poderosos económicos.  Por ello, los servicios celulares en Costa Rica cuestan $0.09 el minuto en vez de $0.20 o $0.30, que cuestan en el resto del mundo.

 

Los subsidios cruzados, que los neoliberales tanto satanizan, son el medio que ha permitido un mejor equilibrio social y económico, generador de la paz social, nivel de salud y educación, estabilidad política, progreso y distribución de la riqueza más equitativa, verdaderas ventajas competitivas del país.

           

De lo expuesto se puede concluir que es el interés público y la búsqueda de un Estado justo, equitativo y solidario, lo que ha llevado al Estado costarricense a considerar las telecomunicaciones como un servicio público prestado en condiciones de monopolio y gestionado satisfactoria y directamente a través del Instituto Costarricense de Electricidad, con el fin de asegurar a la población los principios que lo informan, tales como el de universalidad y la subsidiariedad, que comprenden, además del acceso universal, el servicio universal, mismo que debe ser prestado con calidad, a precios justos y razonables, basados en el principio de solidaridad social.

 

De todo lo anterior podemos concluir que el principio de solidaridad debe materializarse en que  la prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la población con mayor capacidad de pago deban financiar la prestación de los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos.

 

Cuando la dimensión solidaria se aplica al campo de las telecomunicaciones emerge el concepto del servicio universal como el instrumento idóneo que permite materializar en un determinado contexto espacial y social.

 

El servicio universal implica no solo una amplia cobertura de la población que ocupa un territorio idealmente, la totalidad de esa población, sino también tarifas asociadas con el nivel de ingreso de esa población, de tal suerte que, independientemente de su estrato económico, todos pueden obtener el servicio.

 

En la experiencia nacional existen al menos tres fórmulas mediante las cuales se expresa el acceso universal en servicios definidos como solidarios, el primer caso corresponde a la educación, la cual se ofrece de manera gratuita, tal y como ya lo habíamos dicho y es financiada por todos los costarricenses por medio de sus aportes tributarios, que se suponen progresivos conforme al nivel de ingresos.  De modo que las personas reciben educación sin pagar y las menores recursos subsidiados con mayor ingreso, actuando el Estado como intermediario por medio del mecanismo fiscal.

 

Para desarrollar el tema del Estado Social de Derecho así como los principios de solidaridad y universalidad a nivel constitucional, la Diputada Zamora Chávez[4] expresó lo siguiente:

 

“Ese es el contexto en que debe entenderse que los principios de universalidad, de acceso y solidaridad, pilares fundamentales del régimen de prestación de los servicios públicos en Costa Rica tienen arraigo constitucional y que junto a la democracia, la libertad de sufragio, la educación pública, la salud pública, la seguridad social, la defensa de los recursos naturales y el acceso al agua potable, el Estado costarricense le ha conferido un valor de privilegio al acceso generalizado, a la electricidad y a las telecomunicaciones, con lo cual ha redundado en una mejor calidad de vida para la población”.

 

Es justamente esa calidad de vida la que hoy se ve amenazada ante una eventual apertura por el costo social que este proceso tendría, fundamentalmente a raíz del incremento en tarifas y de la pérdida del concepto de servicio público.

 

Sin embargo, proyectos como el que estamos dictaminando vienen a poner en peligro la institucionalidad de nuestro país, el servicio público de las telecomunicaciones, así como las potestades de planificación y desarrollo de proyectos del ICE, desconociendo sus objetivos de creación; sobre el tema, la Diputada Zamora Chávez[5] expresó lo siguiente:

 

“El ICE, como institución autónoma, según ha quedado consignado en el primer apartado del presente documento, la creación del ICE como institución autónoma del Estado, mediante Decreto Ley N.º 449, del 8 de abril del 49, y el carácter de ente responsable de procurar el establecimiento, mejora y extensión y operación de los servicios de telecomunicaciones, el cual le fue conferido mediante Ley 3226 del 28 de octubre de 1963, son consecuentes con las decisiones adoptadas por el Estado costarricense en diferentes momentos históricos.

 

Con tales decisiones, no solo se ha procurado ofrecer respuestas a ingentes necesidades sociales, sino que estas trascendieron para responder a una visión de Estado social de derecho que le asignó un alto valor a la prestación de servicios públicos de carácter estratégico para el desarrollo del país y el bienestar de los habitantes.  Con el avance tecnológico y la dinámica social de la globalización, tales necesidades sociales no solo mantienen su vigencia, sino que se han acrecentado, por lo que, lejos de menospreciar los servicios públicos de telecomunicaciones, reduciéndolos a simples mercancías, como ha ocurrido en otros países, con base en los lineamientos trazados por los legisladores costarricenses desde finales del siglo XIX, resulta necesario y conveniente mantener el carácter de servicios estratégicos que le fue conferido a la electricidad y a las telecomunicaciones, cuyo desarrollo debe ser dirigido o administrado por el Estado costarricense a través del ICE.

 

Tal gestión estatal de los servicios de electricidad y telecomunicaciones debe darse como ha ocurrido hasta el presente, dentro de un marco de estricta regulación en beneficio de los usuarios.  La pertenencia de la propuesta para la gestión de los servicios de electricidad y telecomunicaciones se mantenga en la esfera del Estado costarricense bajo la responsabilidad del ICE. 

 

Tiene sustento, además, en el éxito obtenido por esta Institución autónoma del Estado, el cual se refleja en los elevados índices de desarrollo que muestra el país descentralizado por medio del cual el Estado otorgaría concesiones para la generación y distribución de la electricidad, fijaría las tarifas respectivas, ejercería el control de la calidad de los servicios, explotaría las fuerzas eléctricas mayores de quinientos caballos y suministraría al público, los servicios eléctricos.

 

Con el paso del tiempo, al Servicio Nacional de Electricidad, SNE, se le asignó la responsabilidad de regular los nuevos servicios públicos, entre ellos, los de telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo  8 de la Ley 3226 de octubre de 1963”.

 

Ese es el contexto en que debe entenderse que los principios de universalidad, subsidiariedad, acceso y solidaridad, pilares fundamentales del régimen de prestación de los servicios públicos en Costa Rica, tienen arraigo constitucional, y que, junto a la democracia, la libertad de sufragio, la educación pública, la salud pública, la seguridad social, la defensa de los recursos naturales y el acceso al agua potable, el Estado costarricense le ha conferido un valor de privilegio al acceso generalizado a los servicios de electricidad y telecomunicaciones, lo cual ha redundado en una mejor calidad de vida para la población.

 

Finalmente, debemos decir que el Partido Acción Ciudadana, defiende y ha defendido el monopolio del Instituto Costarricense de Electricidad, siempre visualizando la subsidiaridad, la solidaridad y la universalidad que sus servicios ofrecen.

 

Tal y como dijo el Diputado Pérez González[6]:

 

“El Instituto Costarricense de Electricidad, ha tenido tarifas subsidiadas y servicio universal que se traducen en el acceso de los más necesitados a los servicios básicos de telecomunicaciones, si este mecanismo ha funcionado por tantos años y así se ha venido viendo ¿Por qué cambiar ahora poniendo en peligro a los más necesitados?

 

La empresa pública por su naturaleza, regulación y objetivos, está encaminada a la satisfacción de los intereses públicos.  La empresa privada por su definición, constitución, naturaleza y fines busca el lucro y las ganancias.”

 

Esta es una mentalidad empresarial de derecho privado comercial, mercantil que obviamente solo buscará el lucro y las ganancias sin importar la solidaridad, hoy en día y gracias a la labor del ICE nuestro país cuenta un 98% de cobertura eléctrica y un 65% respecto a la telefonía fija. Ante esto nos preguntamos: ¿Llegar a las zonas más remotas de nuestro país para poner unos postes de tendido eléctrico o telefónico y tener la cobertura que hoy tenemos le dio millonarias ganancias al ICE?  Por supuesto que no. 

 

Hay muchos proyectos en los cuales el ICE más bien tuvo pérdidas económicas, pero se obtuvieron ganancias sociales significativas. Aunque la actividad de llegar a las zonas más remotas de nuestro país no se considera una actividad rentable para el ICE, la realiza cada día en beneficio de todos los costarricenses por ese carácter social de solidaridad que este proyecto pretende eliminar. Si de todos modos el ICE accesa a zonas no rentables económicamente, para qué modificar la estructura del sector de telecomunicaciones.

 

El ICE, institución autónoma regulada:

 

La creación del ICE como institución autónoma del Estado, mediante Decreto Ley No. 449, del 8 de abril de 1949, y el carácter de ente responsable de procurar el establecimiento, mejora, extensión y operación de los servicios de telecomunicaciones, el cual le fue conferido mediante la Ley No. 3226, del 28 de octubre de 1963, son consecuentes con las decisiones adoptadas por el Estado costarricense en diferentes momentos históricos.

 

Con tales decisiones no sólo se ha procurado ofrecer respuestas a ingentes necesidades sociales, sino que estas trascendieron para responder a una visión de Estado Social de Derecho, que le asignó un alto valor a la prestación de servicios públicos de carácter estratégico, para el desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes.

 

Con el avance tecnológico y la dinámica asociada a la globalización, tales necesidades sociales no solo mantienen su vigencia, sino que se han acrecentado, por lo que, lejos de menospreciar los servicios públicos de telecomunicaciones, reduciéndolos a simples mercancías como ha ocurrido en otros países, con base en los lineamientos trazados por los legisladores costarricenses desde finales del siglo XIX, resulta necesario y conveniente mantener el carácter de servicios estratégicos que les fue conferido a la electricidad y las telecomunicaciones, cuyo desarrollo debe ser dirigido y administrado por el Estado costarricense a través del ICE. Tal gestión estatal de los servicios de electricidad y telecomunicaciones debe darse, como ha ocurrido hasta el presente, dentro de un marco de estricta regulación, en beneficio de los usuarios. La pertinencia de la propuesta para que la gestión de los servicios de electricidad y telecomunicaciones se mantenga en la esfera del Estado costarricense, bajo la responsabilidad del ICE, tiene sustento, además, en el éxito obtenido por esta institución autónoma del Estado, el cual se refleja en los elevados índices de desarrollo que acusa el país.

 

Al Servicio Nacional de Electricidad (SNE, en adelante) se le asignó la responsabilidad de regular los nuevos servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones brindados por el ICE, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3226  de 1963.

 

En el año 1996, mediante Ley 7593, el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) es transformado en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), asignándosele el carácter de ente técnico, autónomo, independiente, multisectorial, con la responsabilidad de regular la prestación de los servicios públicos, en procura del mayor equilibrio posible entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios.

 

 

 Aportes del ICE al desarrollo nacional:

 

El ICE ha probado a lo largo de muchas décadas de monopolio en telecomunicaciones y de participación predominante en la generación, transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica que es posible dar servicios de calidad al costo partiendo de principios de universalidad y solidaridad en la prestación de los mismos.  Costa Rica ha contado con servicios de electricidad y de infocomunicaciones de gran calidad y cobertura, fundamentalmente gracias al papel que ha jugado el ICE desde 1949. Desde ese momento se ha puesto de manifiesto la importancia de que  el  Estado se involucre, con la meta única de buscar el desarrollo nacional y el bienestar de los costarricenses.

 

Indicadores

 

Quienes promueven la apertura del monopolio estatal en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, utilizan como argumento principal la supuesta incapacidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para satisfacer la demanda de estos servicios, tanto en cantidad, diversidad, oportunidad, calidad, precio y acceso.

 

Por supuesto, omiten señalar que durante las últimas administraciones, los Presidentes de la República, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, le han impuesto al ICE límites en materia presupuestaria, de endeudamiento, de inversiones y de contratación de recurso humano, afectando negativamente su capacidad de construcción de infraestructura, el mantenimiento de ésta, el desarrollo e incorporación de nuevos servicios y el mejoramiento de los existentes.  La injerencia política y la corrupción son dos aspectos adicionales que han intentado minar la capacidad del ICE, las cuales ciertamente han debilitado al Instituto de manera importante.

 

Sin embargo y a pesar de esta realidad, el ICE ha continuado mejorando su oferta de servicios y la calidad de estos, claro está, no con la celeridad con la que potencialmente pudo haberlo hecho, debido a los obstáculos señalados.  Dicho mejoramiento se puede comprobar mediante la presentación y el análisis de los indicadores que se muestran a continuación.

 

Telefonía Fija

 

Durante el periodo 2000-2005 la capacidad instalada de líneas fijas aumentó en 472.839, pasando de 983.358 (año 2000) a 1.456.497 (año 2005).   Las líneas fijas en operación pasaron de 898.734 (año 2000) a 1.388.503 (año 2005).   En términos porcentuales, la capacidad instalada se incrementó en un 48% y las líneas fijas en operación aumentaron en un 54,50% durante el periodo citado.

 

Esto se ha reflejado en el incremento del indicador densidad de telefonía fija, pasando de 23,5 líneas fijas por cada 100 habitantes (año 2000) a 32,10 (año 2005), ubicando a Costa Rica en el primer lugar en lo que respecta a América Latina.

 

La tarifa básica mensual del servicio de telefonía fija (residencial) en Costa Rica es de ¢1.850, es decir, alrededor de $3,60.  En el ámbito internacional esta tarifa inicia alrededor de los $15, que son equivalentes a poco más de ¢7000.  Por ejemplo, la línea residencial básica en Estados Unidos tiene un costo de $18,75 (página web de BellSouth) y en España de $17,50 (página web de Telefónica).  El costo del minuto pleno de telefonía fija es de ¢4,10 en Costa Rica (todo el país), de ¢51,6 en Estados Unidos (larga distancia –página web de BellSouth-) y de ¢5,04, ¢19,02 y ¢27,23 en España, según corresponda a metropolitano, provincial e interprovincial (página web de Telefónica).

 

El incremento en la capacidad instalada de líneas fijas y las bajas tarifas (básica y por minuto) de los servicios fijos en Costa Rica, son aspectos que explican en parte el alto porcentaje de viviendas ocupadas que en nuestro país tienen línea fija, tal y como lo comprueban los datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).  En la tabla 1 se puede apreciar cómo el porcentaje de viviendas ocupadas con teléfono residencial se ha incrementado durante todo el periodo 2000-2006, pasando de 58,07% (año 2000) a 65,40% (año 2006).  En otras palabras, dos terceras partes del total de viviendas ocupadas del país tienen línea telefónica fija.

 

Tabla 1

Viviendas Ocupadas con Teléfono Fijo

2000 - 2006

Año

Total
Viviendas

Viviendas con
Teléfono Fijo

Porcentaje

2000

915.974

531.874

58,07%

2001

967.060

594.221

61,45%

2002

999.587

623.034

62,33%

2003

1.040.612

661.363

63,56%

2004

1.082.662

698.180

64,49%

2005

1.114.210

730.804

65,59%

2006

1.155.926

756.004

65,40%

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

En la exposición de motivos de este proyecto de ley se indica que el mismo pretende hacer efectivo el principio de universalidad en el acceso a los “beneficios del cambio tecnológico” sobre los servicios  de telecomunicaciones.  En la tabla 2 se aprecia la distribución actual de las viviendas ocupadas con teléfono fijo por Región.

 

Tabla 2

Viviendas Ocupadas con Teléfono Fijo

Por Región

2006

Regiones

Total
Viviendas

Viviendas con
Teléfono Fijo

Porcentaje

Central

744.369

544.508

73,15%

Chorotega

86.643

45.166

52,13%

Pacífico Central

61.546

37.961

61,68%

Brunca

85.880

43.206

50,31%

Huetar Atlántica

116.600

54.652

46,87%

Huetar Norte

60.888

30.511

50,11%

Costa Rica

1.155.926

756.004

65,40%

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

En la región Central el porcentaje de viviendas ocupadas que tienen teléfono fijo supera el 70%, mientras que en las regiones Chorotega, Brunca, Huetar Atlántica y Huetar Norte dicho porcentaje se ubica alrededor del 50%.

 

En la exposición de motivos se plantea implícitamente que la existencia del monopolio estatal en la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones es causa de estas diferencias y argumentan que el modelo que busca implementarse con el TLC solventará esta situación. Nada más alejado de la realidad.  Hay que tener presente que estas desigualdades pueden darse, por un lado, por la existencia o no de infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios en las distintas regiones, aspecto que ha sido solventado con creces por el ICE, que ha hecho que el país alcance índices de cobertura (tanto en electricidad como en telecomunicaciones) superiores al 95%.  Por otra parte, dichas desigualdades pueden originarse por diferencias en cuanto a la condición socioeconómica y de ingreso de las distintas regiones, aspecto que ciertamente se da en nuestro país, tal y como se puede apreciar en la tabla 3.

 

Tabla 3

Hogares:  Pobreza e Ingreso Per Cápita

Por Región y Zona

2006

Región

 

Pobreza

Ingreso

 

No Pobres

Pobres

Per Cápita (¢)

Central

83,80%

16,20%

115.550

Chorotega

65,60%

34,40%

68.150

Pacífico Central

73,70%

26,30%

75.031

Brunca

67,20%

32,80%

66.815

Huetar Atlántica

78,00%

22,00%

65.986

Huetar Norte

77,30%

22,70%

70.704

Zona

Urbana

81,70%

18,30%

116.879

Rural

77,00%

23,00%

61.503

 

 

 

 

Costa Rica

79,80%

20,20%

98.404

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

Los datos contenidos en dicha tabla evidencian que existe un mayor porcentaje de hogares pobres y un menor nivel de ingreso per cápita por hogar en la zona rural.  El porcentaje de hogares pobres en la zona rural (23%) supera en casi cinco puntos al de la zona urbana (18,30%); así mismo, el ingreso per cápita por hogar de la zona urbana (¢116.879) casi duplica al de la zona rural (¢61.503).

 

En lo que respecta a las regiones, el respectivo porcentaje de hogares pobres de la región Chorotega (34,40%) y la región Brunca (32,80%) duplica al de la región Central (16,20%).  De manera similar, el ingreso per cápita por hogar  de la región Central supera en alrededor de 1,7 veces al de las demás regiones.

 

Siendo que el país cuenta con infraestructura de telecomunicaciones (y también de electricidad) la mayor parte del territorio nacional (a pesar de las limitaciones impuestas al ICE), es claro que las diferencias entre las regiones y zonas en cuanto al acceso por parte de los hogares a los servicios básicos de telecomunicaciones derivan principalmente de los desequilibrios existentes en lo que respecta a pobreza y nivel de ingreso.  Es lógico que las regiones y zonas con menor poder adquisitivo tienen un menor acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones.  Estas desigualdades en el acceso a dichos servicios con toda seguridad serían mucho  más amplias si en nuestro país no se hubiesen puesto en práctica los principios de universalidad y solidaridad.

 

La brecha en el acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones no es culpa del ICE; por el contrario, su actuación ha contribuido a que esta no sea mayor.  La solución de los problemas de la pobreza y de la distribución inequitativa de la riqueza no es en sentido estricto una responsabilidad del ICE, a pesar de que su actuación contribuye al desarrollo y al mejoramiento del bienestar de todos los habitantes del país.  No es correcto responsabilizar al ICE de la incapacidad de los distintos gobiernos para elaborar e implementar políticas públicas adecuadas para solucionar la pobreza y la inequitativa distribución de la riqueza.

 

Además, refleja el resultado de una estrategia de desarrollo que ha dejado relegadas las razones periféricas del país, ¿acaso no se encuentran resultados similares en el acceso a otros servicios fundamentales, como la salud y educación?. 

 

Telefonía Pública

 

La capacidad instalada de teléfonos públicos superó las 21.000 unidades en el año 2005 y ha mejorado sustancialmente respecto al año 2000, fecha en la que existían poco más de 14.000 unidades instaladas.  Esta capacidad se incrementó en un 51% en el periodo 2000-2005.  Estos cambios cuantitativos se han visto acompañados de cambios cualitativos, a saber, el incremento en el número de teléfonos públicos para tarjeta y los adaptados a las exigencias de la Ley 7600.

 

La densidad de telefonía pública ha alcanzado un valor alrededor de 5 teléfonos públicos por cada 1000 habitantes durante dicho periodo.

 

Si bien es cierto existen diferencias en cuanto a la densidad de telefonía pública entre las regiones, también es cierto que la mayor parte de la población y del territorio nacional cuenta con telefonía pública.  En cada barrio, en cada pueblo, en cada playa, existe, al menos, un teléfono público, y ese es un logro que no todos los países pueden pregonar.

 

Telefonía Móvil

 

Costa Rica ha experimentado un fuerte crecimiento en su capacidad instalada de líneas telefónicas móviles durante el periodo 2000-2005.  Estas pasaron de 442.000 en el año 2000 a más de 1.500.000 en el año 2005, representando un incremento del 249%.  Las líneas móviles activadas se incrementaron de 212.048 (año 2000) a 1.098.502 (año 2005).  Esto ha conllevado a que el país se encuentre entre los primeros lugares a nivel latinoamericano en lo que respecta a densidad de telefonía móvil, cuyo valor en el año 2005 fue de 25,31 líneas móviles por cada 100 habitantes, muy superior por cierto al valor del año 2000 que fue de 5,37.  Esto evidencia la mejoría que en esta materia ha tenido el país a pesar de las limitaciones financieras y de gestión de las que ha sido objeto el ICE.

 

La tarifa básica mensual del servicio de telefonía móvil en el país es de ¢2.900 (incluye 60 minutos), equivalente a $5,60.  En el ámbito internacional la tarifa básica mensual de este tipo de servicio ronda en promedio los $30, cifra que representa poco más de ¢15.000.  En este punto es importante señalar, que si bien en otras latitudes los planes incluyen una mayor cantidad de minutos dentro de la tarifa básica, esta misma tarifa se convierte en el mínimo que un usuario debe pagar si desea obtener el respectivo servicio.  Además, los prestadores de estos servicios obligan al cliente a firmar un contrato por un periodo de tiempo determinado, el cual deberá ser respetado, caso contrario será penalizado con una determinada cantidad de dinero.  En Estados Unidos la penalización por rompimiento de contrato antes del tiempo establecido es de $175 (página web de Cingular Wireless) y en España es de $200 (página web de Movistar que pertenece a Telefónica); en Costa Rica dicha penalización no existe y por lo tanto esta es de $0.  En las páginas web señaladas se puede comprobar también como estas compañías cobran un cargo inicial y único de activación: Cingular Wireless cobra $36 (más de ¢18.000) y Movistar $28 (más de ¢14.000); en el caso del ICE no existe dicho cargo de activación. 

 

El costo del minuto pleno adicional de telefonía celular en Costa Rica cuesta ¢30, o sea $0,06.  En otras latitudes este costo es mucho mayor, alcanzando valores de hasta $0,45 (unos ¢230), tal como se puede comprobar en la página web de Cingular Wireless de Estados Unidos o de los entes reguladores de diferentes países.

 

En el país el costo de los mensajes de texto es de ¢1,50 (136 caracteres), equivalente a $0,0029 y se cobra sólo al usuario que envía.  En un mercado que se supone competitivo como el estadounidense, Cingular Wireless cobra, tanto al que envía como al que recibe, $0,15 por cada mensaje de texto de 160 caracteres; en España, Telefónica cobra, sólo al que envía, $0,20 por dichos mensajes con igual número de caracteres.  Es decir, que estos mensajes cuestan entre ¢75 y ¢100.

 

Recientemente se habilitó en el país el servicio de Internet por móvil (tanto para navegar como para enviar datos), con una tarifa plana de ¢3.500.  Este mismo tipo de servicio lo brinda Cingular Wireless (en Estados Unidos) a un costo de $10 (poco más de ¢5.000), con la gran diferencia que la tarifa únicamente comprende la navegación, el envío de datos se cobra por aparte; si se desea navegación y envío ilimitado de datos dicho costo se eleva a $20, o sea más de ¢10.000.  En España la tarifa plana es de $8 (poco más de ¢4.000) con un límite de 200 MB.

 

El fuerte aumento que ha habido en la oferta de servicios de telefonía móvil, aunado a las bajas tarifas (básica y por minuto) de estos servicios, explican en parte el considerable incremento en el porcentaje de viviendas ocupadas que tienen teléfono móvil.  En la tabla 4 se aprecia cómo este porcentaje pasó de 12,80% en el año 2000 a 56,36% en el año 2006.

 

Tabla 4

Viviendas Ocupadas con Teléfono Móvil

2000 – 2006

Año

Total
Viviendas

Viviendas con
Teléfono Móvil

Porcentaje

2000

915.974

117.249

12,80%

2001

967.060

166.179

17,18%

2002

999.587

N.D.

-

2003

1.040.612

391.146

37,59%

2004

1.082.662

467.394

43,17%

2005

1.114.210

555.198

49,83%

2006

1.155.926

651.466

56,36%

N.D. = No Disponible.

 

 

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

Al igual que en el caso de la telefonía pública, existen desigualdades entre las regiones en lo que respecta al acceso a la telefonía móvil.  En la tabla 5 se observa cómo más del 60% de las viviendas ocupadas de la región Central tienen teléfono móvil, mientras que en regiones como la Brunca y Huetar Atlántica dicho porcentaje se ubica alrededor del 40%.  Tal y como se explicó en el apartado de telefonía fija, estas desigualdades tienen como causa principal las diferencias en cuanto a pobreza y nivel de ingreso entre las distintas regiones, así como las limitaciones a la inversión pública por parte del ICE, lo cual ha frenado los planes de expansión de la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones.

 

Tabla 5

Viviendas Ocupadas con Teléfono Móvil

Por Regiones

2006

Regiones

Total
Viviendas

Viviendas con
Teléfono Móvil

Porcentaje

Central

744.369

469.773

63,11%

Chorotega

86.643

41.231

47,59%

Pacífico Central

61.546

28.124

45,70%

Brunca

85.880

33.769

39,32%

Huetar Atlántica

116.600

49.948

42,84%

Huetar Norte

60.888

28.621

47,01%

Costa Rica

1.155.926

651.466

56,36%

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

Las bajas tarifas que tiene el ICE en telefonía móvil también explican el hecho de que el país aparezca a escala mundial entre los primeros (tercer lugar) en cuanto a consumo de telefonía celular por persona.    

 

Internet

 

El país ha dado recientemente pasos muy importantes en la prestación del servicio de Internet.  Si bien han existido obstáculos de carácter político y administrativo, ya el ICE presta los servicios de Internet ADSL, es decir, de alta velocidad.  La capacidad instalada de enrutadores DSL se incrementó de 64 (año 2004) a 208 (año 2005), la cantidad de enrutadores de borde se mantuvo en 26 y los de núcleo en 6 en ambos años y el total de puertos DSL se incrementó de 0 (año 2004) a casi 80.000 (año 2005).  En el 2004 el ICE contaba con 2 conexiones por cada 1000 habitantes, ya para el año 2005 la densidad de Internet alcanzó un valor de 5,44.

 

Actualmente el ICE cobra una tarifa plana mensual de $19 por el servicio de Internet ADSL (256/128 kbps).  Este mismo tipo de servio (ADSL 256/128 kbps) lo presta BellSouth en Estados Unidos a un precio de $25; en España Telefónica lo brinda a un precio de $40 (ADSL 1 Mbps).

 

En la tabla 6 se aprecia como el porcentaje de viviendas ocupadas con acceso a Internet pasó de 4,3% en el año 2000 a 9,81% en el año 2006.  Es decir, en un periodo de 6 años se duplicó dicho porcentaje, lo cual es congruente con el incremento que se ha dado en la construcción de infraestructura para la prestación de este tipo de servicio, tal como se indica en el primer párrafo de este apartado.  Hay que tener en cuenta que no sólo los habitantes de las viviendas que tienen Internet tienen acceso a este tipo de servicio, sino también aquellos que acuden a los café Internet o que estudian en escuelas, colegios, colegios universitarios o universidades.

 

Tabla 6

Viviendas Ocupadas con Acceso a Internet y Computadora

2000 - 2006

Año

Total
Viviendas (1)

Acceso a Internet (2)

(2) / (1)

Computadora
(3)

(3) / (1)

2000

915.974

36.932

4,03%

126.893

13,85%

2001

967.060

51.710

5,35%

168.050

17,38%

2002

999.587

72.706

7,27%

200.307

20,04%

2003

1.040.612

104.139

10,01%

229.166

22,02%

2004

1.082.662

N.D.

-

260.402

24,05%

2005

1.114.210

113.672

10,20%

300.786

27,00%

2006

1.155.926

113.390

9,81%

325.953

28,20%

N.D. = No Disponible.

 

 

 

 

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

 

 

Si bien la tarifa de $19 (equivalentes a casi ¢10.000) es más baja que la que se cobra en otros países, no deja de representar un porcentaje importante respecto al ingreso de los hogares con menor ingreso per cápita, e incluso es impagable para los hogares más pobres.  Dado que es en la zona urbana y en la región Central donde se dan los menores porcentajes de pobreza y los mayores niveles de ingreso per cápita, se comprende entonces el porqué se da un menor acceso a los servicios de Internet por parte de las viviendas ocupadas en la zona rural y las demás regiones, tal como se observa en la tabla 7.

 

Tabla 7

Viviendas Ocupadas con Acceso a Internet y Computadora

Por Regiones y Zona

2006

 

Total
Viviendas (1)

Acceso a
Internet (2)

(2) / (1)

Computadora
(3)

(3) / (1)

Región

Central

744.369

101.033

13,57%

268.686

36,10%

Chorotega

86.643

2.589

2,99%

11.301

13,04%

Pacífico Central

61.546

2.390

3,88%

9.681

15,73%

Brunca

85.880

1.700

1,98%

12.870

14,99%

Huetar Atlántica

116.600

3.292

2,82%

13.801

11,84%

Huetar Norte

60.888

2.386

3,92%

9.614

15,79%

Costa Rica

1.155.926

113.390

9,81%

325.953

28,20%

Zona

Urbana

695.609

96.897

13,93%

256.159

36,83%

Rural

460.317

16.493

3,58%

69.794

15,16%

Fuente:  Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, INEC.

 

 

 

En dicha tabla se aprecia que cerca de un 14% del total de las viviendas ocupadas de la zona urbana y la región Central tienen acceso a Internet, mientras que en la zona rural y las demás regiones dicha relación se ubica entre el 2% y 4%.  Es decir, el porcentaje de la zona urbana y la región central cuadriplica o quintuplica al porcentaje de la zona rural y las demás regiones.

 

El acceso a Internet requiere también que las viviendas posean computadora, cuya adquisición implica una considerable cantidad de dinero, lo que al fin de cuentas termina relacionándose con el nivel de ingreso y la pobreza misma.  En la tabla 6 se observa un lento incremento en el porcentaje de viviendas ocupadas que poseen computadora en el país, el cual en el año 2006 no alcanzaba el 30%.  En la tabla 7 se aprecia cómo el porcentaje de viviendas ocupadas de la zona urbana y la región Central que tienen computadora, más que duplica al de la zona rural y las demás regiones.

 

Evidentemente, los habitantes de la zona y las regiones con mayor porcentaje de pobreza y menor nivel de ingreso tienen un menor porcentaje de acceso al servicio de Internet, no por que no exista infraestructura para brindar dicho servicio, sino principalmente por falta de dinero para poder adquirir la computadora o pagar la tarifa del servicio, la cual aún siendo baja con respecto a otros países, representa un obstáculo infranqueable. Esto es sin duda un reto para la universalización del servicio.  Es un reto que claramente podrá ser enfrentado si se mantiene el esquema solidario y que pretende el acceso universal a un servicio público estratégico como Internet.   En un mundo donde la convergencia de la telefonía y otros servicios en Internet es un hecho, el garantizar la universalidad en este servicio es un objetivo irrenunciable y realizable a través del monopolio del ICE.

 

Otros indicadores

 

La red del ICE alcanzó un grado de digitalización del 100% desde el año 2005, aspecto de gran importancia en lo que respecta a la oferta de servicios públicos de telecomunicaciones y a la calidad de éstos.  La digitalización permite aumentar y diversificar la cantidad de servicios de telecomunicaciones (básicos y de valor agregado), incrementar la nitidez y la seguridad de las comunicaciones, así como la capacidad y la velocidad en la transmisión de voz, datos e imágenes.

 

En el año 2005 la completación de llamadas en telefonía fija fue de un 70% y en internacional y móvil fue de un 80%.  La  mejoría en este indicador (en el año 2000 era de alrededor del 50% para la telefonía fija y móvil y del 70% para internacional) se debe a la digitalización de la red.

 

El porcentaje de averías reparadas en menos de 24 horas mejoró en 15 puntos porcentuales en un lapso de 5 años.  En el año 2000, del total de averías reportadas, un 70% se reparaba en menos de 24 horas; ya para el año 2005 este porcentaje alcanzó la cifra de poco más del 85%.

 

Toda esta información sobre indicadores de telecomunicaciones en Costa Rica, más la aportada por varios de los actores que comparecieron ante la Comisión Especial encargada de dictaminar este proyecto así como  el Proyecto de Ley “Ley General de Telecomunicaciones”, expediente 16398, permite concluir que a pesar de las limitaciones a las que ha sido sometido el ICE, esta Institución ha continuado incrementando la oferta (cantidad y diversidad) de los servicios públicos de telecomunicaciones que presta, así como la calidad de éstos.

 

Se comprueba además, que las tarifas de los servicios que presta el ICE son las más bajas de América Latina e incluso de países desarrollados, tal como se señaló al compararlas con las de empresas de Estados Unidos y España.  Si bien es cierto, hay países desarrollados más adelantados que el nuestro en materia de telecomunicaciones, hay que tener presente las diferencias políticas, geográficas, económicas y tecnológicas existentes.

 

La labor realizada por el país en materia de telecomunicaciones le ha permitido ocupar lugares intermedios en lo que respecta a índices publicados por organismos internacionales, tales como el de competitividad o el de disponibilidad de la red elaborados por el Foro Económico Mundial.  En lo que respecta al Índice de Competitividad Global para el año 2006, el país aparece en el lugar 53 de un total de 125 países.  Para este mismo año, el país ocupa la posición 56 de un total de 122 países en relación con el Índice de Disponibilidad de la Red.

 

Queda demostrado que los argumentos que se han venido esgrimiendo como justificantes de la apertura son incorrectos, dado que el modelo prevaleciente en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones ha permitido que el país cuente con excelentes indicadores de oferta, cobertura, tarifas, calidad y acceso.  Las desigualdades en este último caso no tienen como única variable explicativa la insuficiente infraestructura, sino más bien, las diferencias socioeconómicas de las zonas y regiones en cuanto a pobreza y nivel de ingreso, lo que las constituye en un reto pendiente para lograr mayores avances en la oferta y diversificación de los servicios que presta el Instituto Costarricense de Electricidad.

 

Es cierto que el sector de telecomunicaciones necesita un mejor marco regulatorio, pero esto no tiene por qué implicar necesariamente el rompimiento del monopolio estatal en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.  Ese marco alternativo lo hemos propuesto en los proyectos elaborados por la Universidad de Costa Rica y que expondremos al final de este dictamen.  La convergencia tecnológica es un aspecto bajo el cual el ICE ha operado desde inicios de los años 60 y en absoluto justifica la inevitabilidad de la apertura del monopolio.

 

Urge un cambio, pero un cambio que permita fortalecer, modernizar y liberar al ICE de las limitaciones que mal intencionadamente le han impuesto los políticos de diferentes administraciones.  El modelo que ha funcionado exitosamente hasta ahora a pesar de las limitaciones que le han impuesto, no se mejora eliminándolo, se mejora fortaleciéndolo; para lo cual se debe tener como guía fundamental la realidad económica, social, tecnológica, cultural y ambiental del país.  Modernizar y continuar con el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica depende única y exclusivamente de la voluntad política, la visión de largo plazo y la defensa de los intereses nacionales.

 

En energía y telecomunicaciones, el país ha desarrollado un modelo único, pues ambos servicios son administrados por una misma entidad, el Instituto Costarricense de Electricidad, (ICE). La complementariedad, convergencia tecnológica y el apalancamiento financiero entre ambos sectores, ha redituado excelentes resultados, pues los proyectos del Sector Eléctrico, que requieren inversiones más cuantiosas, plazos de ejecución más largos, una más lenta recuperación económica y una menor rentabilidad, son complementados  por los del Sector de Telecomunicaciones que, por el contrario, demandan menores inversiones, plazos de ejecución más cortos, una más rápida recuperación y una mayor rentabilidad. De igual forma, se comparte la infraestructura, pues las telecomunicaciones necesitan de la postería de los tendidos eléctricos para soportar sus redes de cable y más recientemente las fibras ópticas para telecomunicaciones en el interior de los cables eléctricos y la distribución del Internet vía el Power Line Carrier (PLC), rematan esta excepcional convergencia.[7]

 

De lo expuesto se colige que han sido el interés público y la búsqueda de un modelo de desarrollo justo, equitativo y solidario, las que han llevado al Estado costarricense a considerar las telecomunicaciones como un servicio público prestado en forma de monopolio y gestionado satisfactoria y directamente a través del Instituto Costarricense de Electricidad[8], con el fin de asegurar a la población los principios que lo sustentan, tales como el de universalidad que comprende además del acceso universal, el servicio universal y la prestación con calidad, continuidad y al costo, basados en el principio de solidaridad social.

 

Conservar los monopolios estatales para la prestación de los servicios fundamentales es conservar nuestro Estado Social de Derecho y  preservar el principio de solidaridad nacional y justicia social, contemplado en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, que reafirman el papel del Estado como garante de bienestar, ante las inequidades y desigualdades que causarán el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y sus proyectos de implementación, si llegaran a aprobarse.  Estamos ante la disyuntiva de hacer efectivos los derechos fundamentales del individuo, a través de servicios prestados por el Estado que garantizan a los habitantes una existencia digna y útil para la sociedad, o eliminarlos como conquistas del pueblo costarricense.


 

Desmantelamiento del ICE: intentos recurrentes y resistencia de los trabajadores y del pueblo costarricenses

 

 

La lucha del Partido Acción Ciudadana contra el Tratado de Libre Comercio y sus proyectos de implementación en materia de telecomunicaciones y energía viene antecedida por una historia muy rica en ejemplos de patriotismo y luchas de amplios sectores sociales.  Los  y las trabajadores del ICE, grupos ambientalistas, estudiantes, académicos y la ciudadanía a lo largo y ancho del país han demostrado el profundo arraigo del ICE en el sentir costarricense y han hecho grandes aportes a nivel de movilización social y política que han sido exitosos para tener hoy la oportunidad de seguir defendiendo al ICE y lo que representa dentro del modelo de desarrollo costarricense.

 

 

Administración Arias Sánchez (1986-1990)

 

Tal como indica Ricardo Segura en su investigación, fue “durante la administración de Óscar Arias Sánchez (1986-1990) cuando se iniciaron las políticas tendientes a privatizar la industria de las telecomunicaciones 12 en nuestro país y abrir el mercado energético.  Este proceso se inició en 1983 pero se intensificó en ese período. Fue un proceso absolutamente ilegal donde participó inclusive la alta administración de la institución que ignoró las recomendaciones de la Procuraduría General y de la Contraloría General de la República, cuando esta última advirtió, en 1985, que se tenía que respetar el mandato constitucional. Siguiendo por ese sendero de ilegalidad, en el año 1987 se suscribió el Acuerdo de gobierno 268 que le permitió a la transnacional estadounidense MILLICOM y a su mampara nacional COMCEL S.A, operar ilegalmente la telefonía celular en nuestro país a partir de abril de 1989. Ilegalmente porque se violentó el artículo 121 de la Constitución Política que impedían el uso de segmentos del espectro radioeléctrico si los mismos no eran otorgados por concesión legislativa. En cuanto a la telefonía celular, la lucha nunca se abandonó, así, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales del ICE (SIICE), motivado por la situación de ilegalidad constitucional en que operaba la transnacional MILLICOM interpuso, en octubre de 1991, un recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 268 firmado por el presidente de entonces Óscar Arias Sánchez, uno de los principales ideólogos de la privatización en nuestro país.

 

(…)  El 26 de octubre de 1993, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso interpuesto por el SIICE contra el ilegal acuerdo 268. La Sala Constitucional dio un plazo de un año a la empresa MILLICOM para que se pusiera a derecho en su accionar, sin embargo, eso no se cumplió y la situación se agravó a inicios de 1995, a un año de la administración Figueres Olsen (1994-1998) y se llegó a esa situación por el intento de esa administración para que la transnacional por medio de figuras contractuales también cuestionadas constitucionalmente continuara brindando el servicio de telefonía celular en nuestro país. Los sectores interesados en mantener la empresa, que instaló solamente 3500 celulares, insistieron en que siguiera operando ilegalmente cosa que inmediatamente exacerbó los ánimos del sector laboral.

 

La huelga contra la transnacional MILLICOM  se inició en mayo de 1995, siete años después de que la empresa iniciara sus operaciones ilegales. Tuvo una duración de 15 días y se extendió a todo el ámbito nacional. Ese mismo mes, la empresa fue inhabilitada para que continuara brindando el servicio, es decir, fue desconectada por los mismos trabajadores. Al final de la huelga, la transnacional tuvo que cerrar su actividad en Costa Rica y el ICE tomó en sus manos la telefonía celular democratizando el servicio.” [9]

 

Administración Calderón Fournier (1990-1994) [10]

 

Se señala la administración Calderón como aquella en la cual se inició la apertura del mercado eléctrico, a partir de la promulgación de la ley que autorizaba –y autoriza- al sector privado a tomar parte en la generación, distribución y comercialización de la electricidad.

 

Esta ley –la 7200- promulgada en 1990, es la que desde entonces permite la generación privada de hasta un 15% del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y establece la facultad del ICE de comprar la energía que generen los productores privados, amparados al contrato respectivo. 

 

Esta situación, establecida mediante la ley citada, obliga al ICE a recibir la generación privada en el SEN, aunque tenga suficiente reserva de agua en sus embalses para satisfacer la demanda. Esto hace que el ICE tenga que detener la operación de aquellas de sus plantas que operan al filo de agua y que tienen costos más bajos. En los últimos años se han adicionado algunas cláusulas orientadoras a mejorar esta disposición.

 

En esta Administración destaca también una resolución –la número 5386-93-, que el 26 de octubre de 1993 dio a conocer la Sala Constitucional, mediante la cual indicaba que las telecomunicaciones no podían salir, en definitiva, de las manos del Estado.

 

Administración Figueres Olsen (1994-1998) [11]

 

Partiendo del supuesto de que el ICE estaba en proceso de quiebra, en esta Administración se desplegó una fuerte campaña cuyo objetivo era vender los activos estatales, principalmente los relacionados con el sector de telecomunicaciones.

 

En agosto de 1995 se comenzaron a concretar dos ejes de cambio que iban paralelos. La característica principal de ambos era un fuerte determinismo político en el que el diseño de cambio promovido se realizaba desde fuera del ICE y con el desconocimiento casi total de sus empleados.

 

El propósito de esos cambios era promover una serie de decisiones a nivel macro, que permitiera reorientar las actividades del ICE, de tal forma que se avanzara rápidamente hacia la apertura, y de esa manera se propiciaran las condiciones necesarias para impulsar la participación de entes privados en la generación y venta de servicios.

 

El primer eje implicó el proceso de separación administrativa y financiera de telecomunicaciones y energía, y la elaboración de proyectos de ley que fueron presentados a la Asamblea Legislativa en agosto de 1996.

 

En la segunda etapa, en 1997, cuando por fin fue materializado el trabajo de información y consultas con los trabajadores, ya se había avanzado tanto en las definiciones fundamentales del cambio, que lo que pudieran sugerir los trabajadores ya era prácticamente irrelevante.

 

El movimiento sindical se hizo sentir en ese momento, y la huelga de abril de 1997 fue considerada el momento más álgido de la confrontación entre los sindicatos y las autoridades, durante el proceso en el que se discutieron y aplicaron las nuevas orientaciones de cambio del ICE. En esa época, el esfuerzo de organización realizado por los sindicatos fue extenuante y desgastador, dado que el ambiente imperante de miedo al despido, incertidumbre y estrés laboral, no coadyuvó al proceso de organización para enfrentar a la administración del ICE durante y después del movimiento. Inclusive se recurrió a la extorsión salarial, pues se rebajaron diez días de salario.

 

Adicionalmente, eran gritos a voces las denuncias de vinculaciones políticas y comerciales, ya que dentro del ICE para los sindicatos y muchos trabajadores eran conocidas las conexiones entre funcionarios de la institución y de otras instituciones públicas, con empresas privadas de telecomunicaciones.

 

Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002) [12]

 

Primera etapa: Concertación Nacional

 

Al asumir el mandato presidencial, Miguel Ángel Rodríguez trató, también, de recurrir al pretexto del problema de la deuda interna para justificar la venta de los activos estatales. Casi de manera inmediata se percató de que ese argumento estaba desgastado, y recurrió a una estrategia nueva, con dos componentes: el primero era convencer sobre la conveniencia de abrir los mercados de electricidad y telecomunicaciones para poder hacer frente a las inversiones que requería el ICE para poder mejorar la prestación de sus servicios y no tener que venderlo; y paralelamente, convocar a un proceso de Concertación Nacional que, en su primera etapa (la única que realmente se realizó) contemplaba una agenda establecida exclusivamente por el Poder Ejecutivo, donde uno de los temas prioritarios era la apertura de los mercados de electricidad y telecomunicaciones, en un esfuerzo por legitimarla.

 

Sin embargo, este proceso de Concertación Nacional se dio en medio de serias denuncias que cuestionaban su trasfondo democrático: la sensación imperante era la de que las posiciones de los integrantes de la mesa de discusión tendían a garantizar al gobierno la consecución de su objetivo de poner fin al monopolio en el sector de telecomunicaciones, ya que la mayoría parecía estar de acuerdo en todo. 

 

De esa forma, el Plan Nacional de Concertación resultó ser un proceso de la clase dirigente que fracasó porque, como algunos ya han señalado, no logró convencer a la población de la legitimidad de su postura respecto al sector de telecomunicaciones.

 

Segunda etapa: el Combo y la movilización social

 

Ante el fracaso, el Gobierno de Miguel Ángel Rodríguez presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que, de manera evidente, obviaba los resultados de la Concertación. A pesar de que en la comisión que analizó el tema y en la plenaria final del proceso de Concertación Nacional no se dio un acuerdo unánime que era el requisito del proceso para tramitar cualquier iniciativa, se envió un paquete de cuatro propuestas a la Asamblea, que se conoció como Combo del ICE.

 

Sin embargo, como el Partido Liberación Nacional se había negado a participar en la concertación, sus diputados se negaron a aceptar como vinculantes los acuerdos que el Ejecutivo quiso pasar como si hubieran emanado de ese proceso. Por esa razón se convocó una Comisión legislativa especial, para que diera estudio a la propuesta y dictaminara sobre su futuro. Luego de que los diputados en mención participaron en la comisión especial, rindieron un dictamen del cual derivó un proyecto de ley único denominado “Ley para el Mejoramiento de Servicios Públicos de Electricidad y Telecomunicaciones y de la Participación del Estado”, que vino a unificar las cuatro propuestas presentadas por el Ejecutivo.

 

Lo que este “nuevo” Combo del ICE pretendía, entre otras cosas, era abrir los mercados de la generación eléctrica y telecomunicaciones, lo cual implicaba, evidentemente, un cambio sustancial del papel que había sido desempeñado por el Estado hasta ese momento, en esas áreas estratégicas.

 

Como señalara Ottón Solís en esa época, el costo más negativo del Combo, entre muchos otros, era la introducción del criterio de la ganancia privada en la gestión de las industrias de telecomunicaciones y energía, lo cual afectaría gravemente el esquema solidario que había prevalecido en el país ya que, gracias a ese esquema, el ICE había podido cobrar tarifas inferiores a los costos de operación y mantenimiento, a consumidores de menores ingresos y a residentes en zonas fuera de la Meseta Central.

 

Tercera etapa: la Comisión Especial Mixta y la resolución de la Sala Constitucional

 

Las voces de desaprobación de los cambios que la clase política quería implementar en el ICE eran una realidad que quedaba plasmada de manera incontrovertible en las encuestas desde 1989. Esto quedó así reflejado en una encuesta realizada por la Universidad de Costa Rica en setiembre de 1999, que demostró que el 74% de los entrevistados consideraban que el gobierno “usaba el término modernización para esconder la privatización”.

 

Similares fueron los resultados que obtuvo la empresa encuestadora Unimer, en que se evidenció que para un 41% el ICE debía “permanecer igual, sin cambios”, para un 30% “igual, pero eliminándole las trabas” y sólo para un 19% se le debían eliminar las trabas y aceptar la competencia. El resto de los entrevistados (6%) se oponía a la venta del ICE (La Nación, 16-6-99).

 

Posteriormente, en una encuesta similar realizada también por Unimer para La Nación entre el 23 de setiembre y el 5 de octubre del mismo año, quedó evidenciado que un 48% de los entrevistados no conocían del todo los proyectos de transformación del ICE y un 22% decía conocerlos poco. Asimismo, el 75% de los entrevistados coincidieron en que el gobierno no había difundido la información sobre las transformaciones en curso; un 68% afirmó que el gobierno había manejado mal el proceso de transformación del ICE y un 44% señaló que el gobierno trataba, al amparo de la modernización, de vender la institución.

 

Sin embargo, a pesar de encuestas por demás contundentes en cuanto a la voluntad popular respecto al futuro del ICE y de los serios cuestionamientos que sumó la Iglesia Católica al Combo, el Ejecutivo promovió, solicitando una  rapidez inaudita para la aprobación del “Combo del ICE”. Esta se logró el 20 de marzo a las nueve y cuarenta y siete de la noche, con un manejo autoritario poco transparente y una Asamblea Legislativa que sesionó rodeada de personal de la Fuerza Pública y Fuerzas Antimotines y en medio de manifestaciones sociales fuertes, desatando una crisis social sin precedentes.

 

En esta coyuntura destacan dos momentos, especialmente: el veintitrés de marzo y el tres de abril. El veintitrés de marzo fue el día en que una marcha masiva hizo a la bancada liberacionista de la Asamblea Legislativa dar marcha atrás, al solicitarle al gobierno una campaña de información dirigida a la ciudadanía, y condicionar su voto en segundo debate a la tramitación de una ley complementaria que fortaleciera “ciertas debilidades” del plan, que “descubrieron después” de aprobarlo.

 

El tres de abril fue el día en que se anunció la paralización de los puertos, 300 bloqueos de carreteras y caminos, huelga de médicos y de los trabajadores del sector público en general, que de esta forma se unían a los del ICE y de la educación, los que se mantenían en este estado desde el 21 de marzo. Esto dio pie para que el cuatro de abril el gobierno decidiera, de manera unilateral, suspender toda discusión alrededor el Combo, durante sesenta días, para dar paso al diálogo entre las partes.

 

La conformación de la Comisión Especial Mixta fue sin duda un espaldarazo a la democracia costarricense, y la evidencia de que en el país ninguna decisión con visos de ser lesiva para la democracia o su institucionalidad más efectiva, podría ser aprobada con facilidad. Dicho acuerdo político le dio cabida a la representación estudiantil, empresarial, al gobierno, a los ambientalistas, a trabajadores sindicalizados y a la Iglesia Católica, para que formularan juntos una nueva propuesta de lo que se quería hacer con el ICE.

Posteriormente, el 19 de abril, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo y dictaminó, entre otros aspectos, que el Congreso violó normas, principios y valores constitucionales fundamentales en todo trámite legislativo. Incluso censuró al entonces Presidente de la Asamblea, Carlos Vargas Pagán, por rechazar mociones “sin asidero normativo alguno”, dándole con ello la razón a quienes, desde distintas posiciones, una y otra vez señalaron que el proceso de aprobación del Combo tenía serios vicios de procedimiento e inconstitucionalidad.

 

La resolución señalaba:  “Se evacúan las consultas acumuladas, en el sentido de que es inconstitucional la aprobación en primer debate del proyecto de “Ley para el mejoramiento de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones y participación del Estado”, expediente legislativo número 13.873, por violación del procedimiento legislativo” (Resolución, 2000: 340).

 

En la misma, el Magistrado Piza hizo, entre las consideraciones con las que salvó su voto, importantes acotaciones: “a) que es inconstitucional la creación de sociedades anónimas propiedad del Estado o de sus instituciones, sin perjuicio de que con la denominación correcta de empresas públicas puedan tener un régimen público más flexible;

 

b) que es inconstitucional la obligación impuesta al ICE de donar ochenta mil millones de colones de superávit acumulado, sin perjuicio de que no lo sería si formara parte de un plan general extraordinario para resolver el problema de la deuda pública” (Resolución, 2000: 341).

 

A finales de octubre, la Comisión tuvo como resultado un Dictamen de mayoría que, de manera muy elocuente, no quisieron suscribir los diputados del grupo gobiernista ni el representante del sector empresarial. En el mismo se descartaba la apertura de telecomunicaciones y generación eléctrica y, más bien, se recomendaba el fortalecimiento del ICE como empresa pública.

 

Administración Pacheco De la Espriella (2002-2006)

 

Durante la Administración Pacheco de la Espriella, el tema del Instituto Costarricense de Electricidad siguió siendo parte de la discusión nacional y parlamentaria.  El 2 de diciembre del año 2002 se presento, con la firma de 32 diputados de varios partidos políticos, el proyecto de ley 15.083, “Fortalecimiento y Modernización del ICE, Reforma Parcial a la ley 449 de 1949”.    A instancia del Partido Acción Ciudadana se conformó una Comisión Mixta para conocer este proyecto.  A pesar del amplio apoyo inicial a esta iniciativa  que tenía varias buenas propuestas para fortalecer el ICE, la buena marcha de este proyecto terminó con el anunció oficial de que el tema de Telecomunicaciones había sido incluido dentro de la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a pesar de lo manifestado reiteradamente por el Presidente de la República y el equipo negociador.   Ese hecho marco un parte aguas en la posición de los diputados y diputadas que conformaban la Comisión Mixta que estudió el expediente de marras y que inicialmente contaba con un sólido apoyo.  Fue así como el proyecto paso de discutir el fortalecimiento y modernización del ICE  a discutir sobre la eventual apertura del mercado de las telecomunicaciones en función de los compromisos adquiridos en el TLC.  En ese momento la discusión se paralizó dada la contraposición de visiones que en ese momento se hizo manifiesto en la Comisión.   La Comisión agotó su período el 28 de julio de 2005 sin que se dictaminaran de ninguna forma los proyectos que conocía. 

 

 

 

Administración Arias Sánchez (2006-)

 

El Presidente Arias Sánchez asumió una vez más el poder decidido a lograr la apertura y privatización del mercado de las telecomunicaciones.   Su impulso decidido al TLC se ha visto enfrentado a una fuerte oposición, política y social de la cual los diputados del Partido Acción Ciudadana formamos parte.    Su insistencia en aprobar la agenda de implementación del TLC a pesar de que caminamos a un Referéndum sobre el Tratado es una muestra más del profundo irrespeto que muestra para con los costarricenses.

 

Es así como estamos decididos a no permitir que en esta administración se burle la voluntad popular aprobando la agenda de implementación impulsada por el Gobierno que está comprometido con intereses propios y foráneos a contrapelo del interés nacional.


 

Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio y sus efectos en las telecomunicaciones y la energía

 

La Agenda de Implementación del TLC no es una Agenda de Desarrollo ni una Agenda Complementaria, en realidad, “no es otra cosa que un proceso interno que debe realizar el país para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho instrumento” (hablando del TLC con EEUU). Así lo reconocieron los diputados de Liberación Nacional en su Dictamen Afirmativo de Mayoría en la página 4. Es decir, son las leyes que contienen la esencia del TLC y, sin las cuales, el TLC no podría entrar en vigencia ni ejecutarse.

 

Esta agenda está compuesta por 13 Proyectos de Ley que responden a los compromisos adquiridos en el TLC, mediante los cuales se modifican o anulan todas aquellas Leyes Nacionales que se contraponen a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

 

Su finalidad es que las Leyes Nacionales se ajusten a los intereses económicos y comerciales de este Tratado.

 

  

 “Si el Tratado establece un beneficio concreto y determinado, como podría ser una tarifa o arancel preferencial, y con posterioridad se legisla en contrario, o dicho beneficio se deja sin efecto por una medida administrativa, cualquier interesado puede recurrir por la vía judicial de inconstitucionalidad en contra de esa medida posterior. Esta situación en el sistema judicial de los Estados Unidos no es igual para los nacionales (costarricenses) afectados”,

Informe Técnico Jurídico Nº ST-052-04-2006J, Departamento de Servicios Técnicos, Asamblea Legislativa.

 

Particularizando, el capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos establece a partir de su página 13-14, foliada 289,  una serie de compromisos específicos para Costa Rica en “materia de servicios de telecomunicaciones”.    Los compromisos pasan por un supuesto fortalecimiento del ICE, plazos para compromisos de una apertura “selectiva y gradual” y una amplia lista de “principios regulatorios”.   

 

Los compromisos de apertura “selectiva y gradual” obviaron desde un principio los procesos institucionales y reflejan la absoluta desconexión entre los negociadores y la realidad nacional.  Al día de hoy ha quedado más que probado que la gradualidad del proceso no se podía pensar desligada  del proceso democrático de aprobación legislativa.  La aprobación del Tratado o de los proyectos de su agenda de implementación configurarían en la práctica una apertura inmediata del mercado de telecomunicaciones.   La ausencia de un proceso gradual de adaptación al nuevo contexto haría que el ICE, además de dejar de cumplir inmediatamente con la función para la que fue creado, perdería rápidamente segmentos importantes del mercado.

 

Los plazos para la apertura están establecidos en el Tratado de la siguiente manera:

Servicios de redes privadas a más tardar el 1 de enero de 2006.

Servicios de Internet a más tardar el 1 de enero de 2006.

Servicios inalámbricos móviles a más tardar el 1 de enero de 2007.

 

Si el TLC se aprueba con estos compromisos fijados por los negociadores, carentes de cualquier principio de realidad o técnica elemental al no haber fijado un plazo con referencia a la aprobación legislativa del Tratado en lugar de un  plazo fijo, el país estará expuesto a las demandas de las empresas que aleguen en procesos arbítrales que sus expectativas de negocios no se han cumplido por la “falta de cumplimiento” de Costa Rica con los plazos establecidos en el Tratado.

 

Entre los principios regulatorios se establecen los siguientes:

Servicio Universal:

Independencia de la Autoridad Reguladora.

Transparencia.

Asignación y utilización de los recursos escasos.

Interconexión regulada.

Acceso y usos de redes.

Suministros de servicios de información.

Competencia.

Sistema de cables submarinos.

Flexibilidad de las opciones tecnológicas.

 

Así mismo, queda claro que:

Permite que proveedores de otra Parte suministren servicios de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables a los que se establecen mediante la adición a la Ley 449[13], en la cual se le entrega al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) la responsabilidad en el servicio de las telecomunicaciones en Costa Rica.  Esta disposición es criticada por violatoria del artículo 34 constitucional, principio que señala que no se permite la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna, de sus derechos o situaciones jurídicas consolidadas. En este sentido, el ICE debería dar los beneficios de manera retroactiva a la fecha de vigencia del Tratado, obteniéndose como resultado una clara desproporcionalidad en beneficio de la competencia y en perjuicio para el ICE. 

 

Abre la competencia a los servicios de redes privadas; servicio de Internet y servicios inalámbricos móviles que incluyen también los fijos.  La apertura está orientada a acaparar los segmentos y servicios más rentables, que son justamente los que permiten los subsidios hacia los servicios de alta rentabilidad social, pero de baja rentabilidad financiera. Esto pone en peligro los principios comentados de universalidad, solidaridad y servicio al costo.

 

Obliga al Instituto Costarricense de Electricidad, (considerado uno de los “proveedores importantes” (según los términos del Tratado)) a suministrar servicios a la competencia en términos y condiciones de igualdad “con tarifas al costo”; pero en servicios de información, nuestro país no puede exigir a las otras partes que justifiquen sus tarifas de acuerdo a su estructura de costos, ni que registren las tarifas para tales servicios. La competencia privada podría lucrar sin aplicar precios al costo, sin justificación, control ni regulación. 

 

Permite el acceso a los proveedores autorizados (competencia) al cableado submarino en calidad de servicio público de telecomunicaciones, amparándose en el principio de trato razonable y no discriminatorio, sin que se exprese nada sobre limitaciones, costos y formas jurídicas de operación.

 

Declara de “interés público” la compra de electricidad privada por parte del ICE y de acuerdo a normativa vigente. Esta disposición encuentra su crítica en razón de que: a) se declara de interés público una actividad generada desde el ámbito privado, por empresas que pueden estar mayoritariamente en poder de extranjeros, b) las tarifas pagadas a los cogeneradores han resultado “leoninas” y afectan el interés público por cuanto resultan hasta 246% más caras comparadas con los costos del ICE.

 

Hace mención de que la apertura será gradual y selectiva. En este sentido, no parece que se podrían garantizar tales condiciones pues existe la posibilidad de que la apertura se realice en cualquier momento antes del vencimiento de los plazos que se señalan en el anexo[14].

 

Dispone una “autoridad reguladora” que tendrá competencia para “incluir jurisdicción sobre la administración del espectro[15]”. Disposición que podría contravenir nuestra Carta Magna por cuanto es el Estado a quien corresponde la mencionada jurisdicción.

 

Estos compromisos se analizarán en el apartado que trata en particular la aplicación efectiva en el proyecto de ley 16397 de los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio.  Así podremos analizar  cómo los compromisos que, en representación del país, adquirieron los negociadores, están organizados en función del interés de las trasnacionales y en detrimento del ICE y de las posibilidades de disponer efectivamente de recursos clave como el espectro radioeléctrico y otros recursos escasos.

 

 

Cartas paralelas y sus implicaciones ¿Quién paga por la limpieza del espectro radioeléctrico?

 

Los  negociadores del Tratado fueron mucho más allá.  En una carta paralela al TLC, con fecha 28 de mayo de 2004, se lee lo siguiente:

 

“Honorable Robert B. Zoellick

Representante de Comercio de Estados Unidos

Washington, D.C.

 

Estimado Embajador Zoellick:

 

Tengo el honor de referirme al Anexo 13 (Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones) del Tratado de Libre Comercio entre nuestros gobiernos firmado este día (el “Tratado”) y proponer lo siguiente:

 

Costa Rica ha asumido una obligación en el Tratado de abrir su mercado para el suministro de servicios inalámbricos de telecomunicaciones. Una vez abierto el mercado, los proveedores competitivos de servicios inalámbricos necesitarán ser asignados con bloques del espectro para que puedan suministrar los servicios. La República de Costa Rica deberá, como mínimo, en cumplimiento con su política de asignación de espectro radioeléctrico para promover su uso más eficiente y de conformidad con las normas internacionales y regionales, asegurar que habrá suficientes frecuencias comercialmente relevantes disponibles en el espectro nacional para satisfacer los compromisos de acceso a mercado incluidos en la sección III.2 del Anexo 13. De acuerdo con las normas recomendadas por CITEL y UIT, las frecuencias comercialmente relevantes para el suministro de servicios inalámbricos móviles comerciales se entiende que incluyen los siguientes rangos:

800 – 900 MHz y 1700 – 1999 MHz.  Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Sinceramente;

 

Alberto Trejos”

 

Clara y previsiblemente, la respuesta vendría en los siguientes términos:

 

“Tengo el honor de aceptar su propuesta en nombre de mi Gobierno y de confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Sinceramente, Robert B. Zoellick”

 

Estos compromisos asumidos por el entonces Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica implican una renuncia explícita a las concesiones que el ICE tiene sobre el espectro radioeléctrico.  Los rangos del espectro señalados son claramente “frecuencias comercialmente relevantes”.  Tan relevantes son, que el ICE las ha utilizado, de acuerdo a las normas  internacionales, para prestar los servicios de telefonía móvil en Costa Rica.

  

La carta paralela no estableció y en los proyectos de ley 16.397 y 16.398 no se ha establecido ¿quién paga por la limpieza del espectro radioeléctrico?.

 

Asumir el compromiso de Alberto Trejos, además, de implicar la renuncia a las concesiones de pleno derecho del ICE, tiene un costo que ni Alberto Trejos ni Robert B. Zoellick establecieron quién lo pagará.  

 

No es difícil de imaginar que a falta de aclaración y siendo un compromiso asumido a nombre del Estado costarricense, será el Estado, es decir, todos los costarricenses, quienes pagaremos por el negocio de las grandes trasnacionales de las telecomunicaciones que generan los negocios más lucrativos del mundo y la riqueza del segundo hombre más rico del mundo.

 

Dicho en otros términos, no sólo  aspiran apropiarse de lo mejor del negocio de las telecomunicaciones, sino que pretenden tener acceso a los bloques del espectro “comercialmente relevantes” para los proveedores competitivos de servicios inalámbricos, y Costa Rica pondrá a disposición de los privados, entre otras, las bandas de frecuencias que hoy ocupa el ICE para los servicios celulares. 

 

Los mejores bloques del espectro están en los rangos de 800 – 900 MHz y 1700 – 1999 MHz, en que según Control Nacional de Radio, diversas entidades tienen frecuencias asignadas en esas bandas: 1. Sociedad Periodística Extra Limitada, Canal 69, 2. Comunica M y T S. A., 3. Proyecto Aries S. A., 4. Componentes Intel de Costa Rica, 5. Grupo Continental S. A., 6. Jalova Tortuguero S. A., 7. Quantum Comunicaciones S. A., 8. Crista Asesores Forestales S. A., 9. Multiservicios de Comunicaciones  R. F. S. A., 10. Digital Troncalizado S. A. (Digitron S. A.), 11. Tortialantic S. A., 12. Comunicaciones Ilma S. A., 13. Comisión Nacional de Emergencias, 14. Telcom, 15. Ministerio de Policía, 16. Corte Suprema de Justicia. 

 

Según  cálculos de Gerardo Fumero[16] “honrar un acto de tales proporciones  le costaría al país más de 45 millones de dólares; y tomaría varios años, que duraría el proceso de trasladar de sus actuales frecuencias a otras superiores, los actuales equipos del ICE y de algunos de entes privados, cuyas frecuencias también fueron comprometidas.”   Ni el Tratado ni los proyectos de ley que lo implementan establecen con claridad quién paga o pagará la limpieza del espectro.  Estamos seguros que las empresas que quieran utilizar esas frecuencias no estarán ansiosas de incurrir en esos costos y que será el ICE deba “asumir” esos costos. 

 

Fumero señala cómo “este compromiso, borra de un plumazo la realidad del país al poner a disposición de terceros las bandas de frecuencias utilizadas por el ICE para dar servicio a un millón y medio de usuarios. El compromiso de entregar dichas frecuencias, uno de los actos más visiblemente incongruentes en este Tratado, compromete bienes demaniales y peor aún, bienes no disponibles, so pena de multas millonarias y en dólares”.  Según Fumero, “se firmaron documentos -si fue por desconocimiento, algo absolutamente imperdonable; y- si conscientes de lo que comprometían, fue algo totalmente irresponsable, pues se dispone de bienes del Estado sin importar su condición, arrogándose derechos que jamás podría un Gobierno otorgar a funcionario alguno, siendo que son recursos que están en uso y que fueron asignados con estricto apego al marco legal y constitucional del país”.

    

Fumero se pregunta: ¿no es cierto que este acto pasmosamente irresponsable crea también inseguridad jurídica a millones de costarricenses que se verían amenazados en sus servicios celulares y aun a otros entes jurídicos, en sus enlaces de comunicaciones? ¿O acaso debemos seguir siendo ciudadanos de segunda clase, mientras las transnacionales extranjeras sí tienen derecho a disponer a su arbitrio de nuestros recursos naturales y de nuestros mercados, con el contubernio de algunos nacionales a quienes la plata mueve más que la Patria ?[17]

 

La separación artificiosa de dos proyectos: Ley General de Telecomunicaciones y “Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones”,  Expedientes 16398 y 16397.

 

Una vez presentados por el Poder Ejecutivo los proyectos bajo los expedientes 16397 y el 16398, fueron introducidos en el orden del día en dos comisiones distintas.  La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y la  Comisión Permanente de Asuntos Económicos, última en la cual se discutían con prelación por orden de presentación los proyectos formulados por la Universidad de Costa Rica y que el Partido Acción Ciudadana en la figura de la diputada Leda Zamora había acogido.  Desde ese momento la diputada Leda Zamora reclamó señalando lo absurdo de separar proyectos que en su misma concepción están íntimamente ligados,  en un intento tendencioso de obviar las necesarias discusiones democráticas y contrastar los proyectos en cuestión, los proyectos fueron trasladados  a dos Comisiones Especiales. Esto impidió  la sana y profunda discusión que debe ser propia de cualquier proceso de toma de decisiones en una democracia madura.

 

 Los proyectos de la Universidad de Costa Rica nunca han sido contrastados formalmente con los proyectos propuestos por el Poder Ejecutivo.  Los cuatro proyectos deberían de haberse conocido en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 

Los proyectos del Poder Ejecutivo no eran divisibles tal y como se hizo al enviarlos a dos Comisiones especiales distintas.  Los proyectos fueron concebidos para ser relacionados pero fueron  separados artificiosamente por el Poder Ejecutivo en un intento por separar la atención y debilitar la oposición del PAC a los proyectos enviados por el ejecutivo como parte de la agenda de implementación del TLC.

 

Estas condiciones impidieron una adecuado contraste entre las propuestas de la Universidad y del Poder ejecutivo, pero peor aún, impidieron que el resultado de las comisiones que analizaron los proyectos del Poder Ejecutivo fueran adecuadamente contrastados y que no se dieran choques de competencias, inconsistencias y lagunas normativas que implicarán serias dificultades para los operadores de las leyes, si es que algún día se llegan a concretar como tales.  Si ese día llega la inconsistencia normativa no se hará esperar y los responsables políticos serán los diputados que dispusieron y consintieron una discusión tan alejada de las mejores prácticas parlamentarias y de la lógica elemental.

 

El expediente Ley de “fortalecimiento” y “modernización” de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones, debió contener solamente los aspectos relativos al efectivo fortalecimiento y modernización del ICE y sus empresas.  

 

El incorporar en el proyecto grandes temas como la rectoría del sector, la regulación y otros impidió que el proyecto tuviera viabilidad política.  La apertura como se demostrará está implícita en la concepción misma del proyecto y sus partes y el fortalecimiento del ICE se plantea como un aspecto totalmente marginal y condicionado por la apertura.

La democracia en juego: irrespeto al pueblo costarricense, el Referéndum y la agenda de implementación.

 

Habiéndose demostrado la escasa vocación de parlamentar en la Asamblea Legislativa y profundizar realmente en las consecuencias del TLC y su agenda de implementación para nuestro país, surgió la posibilidad de que la decisión sobre el Tratado fuera tomada directamente por el pueblo.   El Referéndum se empezó a concretar cuando el Tribunal Supremo de Elecciones anunció que daría curso a un referéndum de "iniciativa ciudadana" solicitado por un grupo de ciudadanos, encabezado por el ex diputado José Miguel Corrales.   Inmediatamente el presidente Arias intentó adueñarse de la iniciativa proponiendo el Referéndum por iniciativa del Poder Ejecutivo con aprobación legislativa.     Desde que se empezó a vislumbrar la posibilidad del Referéndum nuestro Partido celebró que la decisión pasará de un espacio como la Asamblea Legislativa,  en que se negaron las discusiones necesarias que un Tratado de tal envergadura requería, al pueblo.   Este es sin duda un paso necesario para profundizar nuestro sistema democrático.   Sin embargo, también hemos sostenido, que no es posible enfrentar con seriedad un primer proceso tan importante para la institucionalidad democrática como un Referéndum sobre este Tratado, mientras se sigue discutiendo en la Asamblea Legislativa la agenda de implementación del Tratado.  Tanto este proyecto sobre el que dictaminamos como el expediente 16398, Ley General de Telecomunicaciones, responden a compromisos directos y explícitos de Costa Rica en el marco del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

 

Es un acto de profundo irrespeto al pueblo, el pretender aprobar legislación en los términos establecidos por un Tratado sobre el cual el pueblo aún no se ha pronunciado.

 

Esta situación no se presentó solamente en los proyectos 16397 y 16398.  El cuadro adjunto muestra  como los proyectos de la agenda de implementación tienen un arraigo explicito en el Tratado.  Estos proyectos continúan siendo tramitados en diversos órganos legislativos irrespetando la decisión soberana que se tomará el 7 de octubre próximo en el Referéndum.

Leyes que conforman la Agenda de Implementan del TLC

 

Sobre Servicios Públicos

 

Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Exp. No. 16.305

 

Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Exp. No. 16.304

 

Requisitos exigidos por el TLC, visibles en el Folio 265 del Tratado, Tomo I. Cap. 12. Sección I y II.

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Exp. No. 16.397

 

 

Ley General de Telecomunicaciones, Exp. No. 16.398

 

Requisitos exigidos por el TLC, visibles en el Anexo 13 del Tratado Titulado: “Compromisos específicos de C.R en Materia de Servicios de Telecomunicaciones”, Sección II, “C.R  promulgará un nuevo marco jurídico para fortalecer al ICE, a través de su modernización apropiada, a más tardar el 31 de diciembre del 2004” . Folios del  276 al 296 , Tomo I.

 

Sobre Agricultura y Salud

 

• Adhesión al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) DE 1991, Exp. No. 13.756

 

 

Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, Exp. No. 13.327 (requisito del UPOV)

 

 

• Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en materia de Patentes, Exp. No. 16.123

 

 

 

 

Requisitos exigidos por el TLC, visibles en el folio 300 del Tratado.  Tomo I, Artículo 15.1, Sección 5.

 

 

Sobre Producción Nacional y Educación

 

• Reforma y Adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 Del 12 De Octubre De 2000, Exp. No. 16.117

 

 

• Reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de Enero de 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley Nº 6867 del 25 de Abril de 1983, Exp. No. 16.118

 

 

• Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, Exp. No. 16.144

 

 

 

 

 

 

Requisitos exigidos por el TLC, visibles en el los Folios 302 al 327 del Tratado.  Tomo I.

 

 

• Reforma de los Artículos 56 y 345 del Código Penal (Ley 4573) y el Artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publicada (Ley 8422) y Derogación del Artículo 343 Bis del Código Penal. (Aún no ha sido enviado a la Asamblea Legislativa)

 

 

Requisitos exigidos por el TLC, visibles en el Capítulo 15.1, Sección 26. Folio 320 del Tratado.  Tomo I.

 

 

Sobre Ambiente

 

Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental, Exp. No. 16.279

 

Requisito exigido por el TLC, visible en el Capítulo XVII, intitulado “Ambiental”, según aparece visible en los Folios del 339 al 350 del Tratado. Tomo I. 

 

Sobre Inversión Extranjera

 

• Reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley  Nº 6209 Del 09 De Marzo De 1978 y Derogatoria del Inciso B) del Artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 24 de Abril de 1964 , Exp. No. 16.116

 

 

Este es un proyecto que se enmarca dentro del espíritu del Tratado de garantizar seguridad a los actores del comercio internacional en nuestro país.

 

 

 

El Partido Acción Ciudadana tomó una decisión respecto a la agenda de implementación: ¡No permitiremos que se engañe al pueblo!   Según lo estableció el Presidente de la Comisión Política, Ottón Solís Fallas, en carta dirigida al presidente de la República[18]:

           

“Si no se procede a congelar el conocimiento de esa agenda, el gobierno estaría actuando bajo el errado supuesto de que son asuntos diferentes, estaría indicando que una cosa es el TLC y otra la agenda de implementación y que por ello es honesto someter al pueblo el referéndum y al mismo tiempo promover esa agenda en la Asamblea Legislativa.

El PAC no puede cohonestar ese engaño. Por ello le he mencionado este tema ya en dos cartas. Por otra parte, nuestros diputados han sostenido numerosas conversaciones con diputados de las Fracciones que apoyan el TLC, con el fin de negociar el congelamiento de esa agenda de implementación.

Desde nuestro punto de vista, si se congela esa agenda, se estaría aceptando entonces que el TLC y la agenda de implementación son un todo inseparable. En esas circunstancias, si ganara el SI en el referéndum, jamás seriamos un obstáculo para que el país tenga lista esa agenda, necesaria para la certificación, en un plazo adecuado. Aquí le expreso ese compromiso.

Un acuerdo en estos términos, e independientemente de si gana el NO o el SI, abriría muchos espacios en las semanas y meses que se avecinan, para discutir, construir y avanzar sobre la urgente agenda de desarrollo y de modernización del Estado que está pendiente. Estoy seguro que con nuestras propuestas, las de su Gobierno, las de otros partidos políticos y las de los sectores sociales, empresariales y académicos, podríamos, por medio del diálogo, encontrar muchas áreas de acuerdo sobre la Costa Rica del Siglo XXI.

Por otra parte, acorde con la tesis que asumiría el gobierno si no congelara la agenda de implementación, asumiríamos también que el TLC es un proyecto independiente, y por lo tanto partiríamos de que el resultado del referéndum no nos compromete en relación con esa agenda. Esto nos obligaría a utilizar todas las herramientas institucionales que nos permite el reglamento legislativo, para impedir que se cohoneste el engaño al pueblo. Esta acción a favor de la democracia y de la integridad del Referéndum, continuará aún en el desafortunado caso en el que ganara el SI. En estas circunstancias difícilmente se podrán aprobar por parte de los defensores del TLC, todos los proyectos de la agenda de implementación en los plazos adecuados.”

 

Así lo hemos hecho en este proyecto.  Presentamos siempre mociones que permitieran dar discusiones de fondo.  Sin embargo, el silencio y la indiferencia fue la respuesta más frecuente.   Más que un diálogo tuvimos un monólogo donde sólo nuestro Partido tenía cosas qué decir sobre tan importante tema. La insistencia en proseguir a contrapelo de un proceso democrático vía  Referéndum demuestra cómo los fuertes intereses que se mueven detrás de los diputados oficialistas, no respetan la voluntad soberana.

 

Dada esta situación continuaremos propiciando todas las discusiones que sean necesarias a través de la presentación de mociones y la reiteración de las mismas ante el Plenario Legislativo.   Estamos convencidos de que este proyecto no debe ser aprobado de ninguna forma bajo estas condiciones y utilizaremos todos los mecanismos reglamentarios y constitucionales para hacer valer los derechos de los y las costarricenses.


 

El proyecto “Ley de “fortalecimiento” y “modernización” de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, expediente 16397

 

 La apertura implícita, explicita  e ineludible en el proyecto: privatización del mercado de las telecomunicaciones y sus ganancias 

 

Los promotores del TLC y los proyectos de la agenda de implementación en lo relativo a las telecomunicaciones han sido explícitos en sus intenciones de apertura.   Si bien el expediente 16.397, Proyecto de ley de “fortalecimiento” y “modernización” de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, no tendría por que contener ningún elemento de apertura (ateniéndonos al título del mismo), la apertura y privatización del mercado y de sus ganancias está implícita en el marco regulatorio que se establece para el sector de las telecomunicaciones en donde el punto de partida es un mercado en supuesta competencia.

 

El Partido Acción Ciudadana insistió reiteradamente en que la única posibilidad de darle viabilidad política al proyecto era cumpliendo con lo que el  título del mismo señalaba y concretando un verdadero fortalecimiento y modernización de la institución.  Para esto era necesario deslindar todos los aspectos que incorporaran normas aperturistas para concentrarlos donde correspondía: La Ley General de Telecomunicaciones que se discutió en paralelo.  

 

La miopía del Poder Ejecutivo y su bancada en el Congreso les impidió analizar las opciones de un plan alternativo ante el previsible rechazo de sus iniciativas aperturistas y privatizadoras del mercado de las telecomunicaciones.   Con coyunturas tan cercanas como la del Combo del ICE era previsible una férrea oposición a la apertura.  Sin embargo, el gobierno de Oscar Arias Sánchez intentó jugarse nuevamente el todo por el todo sin dejar un plan B como alternativa.   Si el expediente 16397 se hubiera diseñado sólo para fortalecer al ICE y a sus empresas y el expediente 16398 hubiera concentrado todas las disposiciones y normas para la apertura y privatización del mercado de las telecomunicaciones eventualmente hubiéramos contado como país con posibilidades de una salida consensuada frente a la polarización de visiones sobre el papel del ICE y sus empresas en el desarrollo nacional.   Si bien, el consenso era harto difícil, dado el escenario nacional, era la única ventana para vislumbrar alguna alternativa.  Todos los sectores productivos, nacionales y extranjeros, así como todos los habitantes del país hubieran estado mucho más tranquilos si en este proceso se hubiera avanzado hacia un verdadero fortalecimiento del ICE que permitiera mejorar los servicios que se prestan a precios únicos en el mundo.

 

Muchos son los  artículos del proyecto que demuestran como la intencionalidad aperturista es una constante en el proyecto.  Los más claros pasan por el artículo 1 del proyecto donde se plantea como el proyecto de ley es vinculante para las “empresas privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia del Sector de Telecomunicaciones”, y por los incisos c y d del artículo 2 del proyecto que  establecen los objetivos que serán desarrollados en título III (artículo 35 y siguientes) así como en el título IV. 

 

c)        Crear el Sector de Telecomunicaciones y su rectoría dentro del marco de sectorización del Estado, así como desarrollar las competencias y atribuciones que competen al Ministro Rector del Sector.  Dictar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones que deberá respetar la legislación ambiental vigente.

d)         Reformar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de 1996, para constituir la Superintendencia de Telecomunicaciones, que será el órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

 

La creación del sector de telecomunicaciones ha sido concebida desde la lógica de la apertura inmediata siendo que la supuesta gradualidad de la apertura no es más que una falacia del Tratado.    La regulación planteada en el proyecto  requiere especial atención en el tanto lo que se promueve en el título IV del proyecto sólo elimina las posibilidades de una regulación  con criterios técnicos, desecha la expertize desarrollada por la  ARESEP como regulador multisectorial y  traslada la regulación a la SUTEL órgano con pocas posibilidades de regular realmente ya que la administración del espectro radioeléctrico se le encarga a un órgano totalmente politizado: el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones.  Estos temas se trataron más ampliamente en el apartado correspondiente.

 

El supuesto modelo europeo frente al modelo latinoamericano: Ni uno ni otro: Todo Lo Contrario.  Cuando la apertura es sinónimo de privatización del mercado y concentración de las ganancias.

 

Los promotores del Tratado de Libre Comercio y de la apertura del mercado de las telecomunicaciones han sostenido reiteradamente que el “módelo europeo” es el que seguirá Costa Rica en el proceso que ellos impulsan.   Con esto, en particular el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles, se refiere a los procesos de apertura del mercado en vez de los procesos de privatización seguidos en América Latina.

 

Las supuestas ventajas del modelo europeo frente al Latinoamericano han sido pobremente explicadas y se basan en supuestos erróneos:

 

Los procesos de apertura en Europa se han dado una vez que el acceso universal estaba medianamente resuelto, no por una política sostenida en el campo de las telecomunicaciones, si no por un poder adquisitivo producto del desarrollo social y económico de esos países, que les permite que el acceso a las infocomunicaciones no sea un privilegio de una elite.

 

Al respecto el Ing. Gerardo Fumero señala[19]:

 

“De modo que compararnos con Europa es soñar despiertos.  El desarrollo del norte de Europa no puede implementarse por mandato legal.  Asegurar que nuestro país, con un PIB per cápita de US $4.300 y una distribución de la riqueza (Coeficiente de Gini) de 0.48 puede solo con la aprobación de la apertura imitar el modelo de los países escandinavos, con un PIB per cápita de US $31.235  (en Suecia por ejemplo) y una distribución de la riqueza de 0.20, es engañar a todo un pueblo.

(…)

Cuando esos países decidieron abrir sus mercados, ya habían alcanzado el nivel de saturación en telecomunicaciones y también un deslumbrante nivel de desarrollo socioeconómico.  El PIB per cápita era más de 7 veces el de Costa Rica y la distribución de la riqueza un 140$ más justa.

(…)

Así que es totalmente razonable que las empresas estatales en Europa, que no debían subsidiar a los usuarios para poder garantizar el servicio universal, pudieran competir con las privadas, pues no debieron practicar rebalanceos y además reportaban a sus respectivos gobiernos “utilidades” como lo hacen las empresas privadas con sus accionistas.  Para ellas solo significó competir con empresas similares, pues aunque su capital era estatal, su autonomía y su estructura de costos, obedecía a la de una empresa privada.  Sus clientes no se vieron sometidos a aumentos de precios, como ha sucedido en “todos los países latinoamericanos”.

 

Sobre los modelos de apertura[20] en medio de la  apertura no puede darse el fortalecimiento del ICE que Costa Rica necesita.

 

Si partimos de la revisión de los procesos de apertura que se han dado en diversos países comprobamos que no existen “modelos” puros sino que los procesos  de liberalización generalmente comienzan con  actos legislativos que anuncian el inicio de la “nueva era”, incluyendo en muchos de ellos la privatización del “monopolio natural” y  estableciendo las bases de una apertura gradual en el tiempo y selectiva en cuanto a los servicios. En otros en los cuales la privatización no se dio al inicio, ésta se da posteriormente a veces de forma gradual, mediante la venta de acciones del operador estatal a empresas privadas.

 

Citaremos como ejemplo los procesos de tres países europeos representativos, el de los países centroamericanos y los casos de Colombia y el de Uruguay por la similitud con Costa Rica.

 

Respecto de la situación de los países europeos se constata que a comienzos de la década de los 80 las telecomunicaciones se encontraban en manos de la empresa pública. Cada país tomaba sus propias decisiones sobre infraestructuras o tecnología sin considerar la importancia de una armonización con sus vecinos. La Unión Europea emitió en 1984 la “Recomendación del Consejo Relativa a la puesta en marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones”. En 1987 se publica después de un consenso alcanzado en la materia,  el Libro Verde sobre la Liberalización que promovió un marco regulatorio europeo para el tema de las telecomunicaciones.  Dentro de los países que en ese momento integraban la Unión Europea, algunos se encontraban desarrollados tecnológicamente y otros contaban con infraestructura obsoleta y muy atrasados tecnológicamente. La finalidad primera de la liberalización del mercado en Europa fue la creación de redes transeuropeas de telecomunicaciones. A pesar de las directrices de la UE el proceso de liberalización Europea fue lento y conservador.

 

Tres ejemplos europeos para esquematizar: El Reino Unido, Francia y España. Fue el Reino Unido el primero en comenzar el proceso de apertura en Europa y se preparó tempranamente para hacer frente a la competencia estadounidense.

 

A comienzos de la década de los ochenta, los británicos emprendieron los primeros pasos para la reestructuración del sector de las telecomunicaciones y la regulación de la competencia, concediendo una segunda licencia de explotación de servicios, a la vez que se liberalizaba el mercado de terminales y de servicios de valor agregado.

 

En 1981 se dictó la British Telecommunications Act, iniciándose la política de liberalización británica. Se consideró necesaria la privatización de la compañía nacional British Telecom. En 1984, se dicta la segunda ley, Telecommunications Act, que reguló la entrada de nuevos agentes en el mercado de los servicios. De esta época es la creación de OFTEL, como organismo regulador del mercado de las telecomunicaciones, y la creación de Mercury, como segundo operador de telecomunicaciones, con libertad para tender su propia infraestructura.

 

Finalmente, en 1991, el Gobierno publicó el Libro Blanco, mediante el cual se privatizó completamente la compañía BT mediante el procedimiento de “bought deal” que consiste en la venta a una entidad financiera a un precio cerrado para su posterior colocación entre inversores y se concedieron nuevas licencias en los distintos mercados de servicios de telecomunicaciones.

 

En Francia el servicio público de telefonía era prestado por un oligopolio. La liberalización de las telecomunicaciones francesas comenzaría en 1987, con la reestructuración del operador público France Telecom, y con la liberalización de los equipos terminales y de los servicios de valor añadido. El gobierno francés también crearía la CNCL como organismo público para autorizar el establecimiento y utilización de instalaciones de telecomunicaciones no estatales.

 

La legislación francesa sobre telecomunicaciones dispone que solo las grandes redes requieran autorización pública y que cualquier compañía pueda poner en marcha una red utilizando enlaces alquilados y ofreciendo servicios mediante el simple procedimiento de notificación. En 1989, la CNCL se convirtió en Dirección General de Reglamentación, continuando con el proceso de liberalización, que en 1990 terminaría por establecer nuevos SVA abiertos a la competencia. Sin embargo, la postura del gobierno francés respecto a otros países como el Reino Unido, fue siempre proteccionista, de tal modo, que los proveedores de servicios extranjeros que solicitaran licencias debían demostrar que sus servicios realmente añadían valor a la red, y no se limitaban a la simple reventa de capacidad de la misma.

 

En España el proceso de apertura inicia en 1988 con la sanción de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT). En 1994 se aprueba la transmisión de negocios a algunas filiales constituidas al efecto, con el objetivo de hacer frente a la liberalización del mercado. En 1995 el Gobierno decide desprenderse de un 12% del capital de la Compañía, promoviendo la creación de un núcleo estable de accionista formado por los bancos Bilbao-Viscaya, Argentaria y la Caixa y sacando al mercado bursátil 100 millones de acciones. En 1997 el Gobierno toma la decisión de vender el paquete de acciones que el Estado poseía en Telefónica y que equivalía al 20,9% del capital.

 

En estos ejemplos se privatiza la empresa estatal pero de distinta manera. En el caso español el proceso de apertura total abarca un período de 10 años.  En ambos casos las empresas estatales se desenvolvían en otros mercados, incluso antes de ser totalmente privatizadas

 

Los procesos de liberalización de las telecomunicaciones en Latinoamérica han sido objeto de seguimiento por varios organismos internacionales, entre ellos CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe,  en la  que se desarrolla el proyecto  sobre competencia y regulación que ha venido llevando a cabo en la Sede Subregional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en México con el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC/CRDI) de Canadá.

 

Nos referiremos en particular a  los países centroamericanos, en verdad no “socios” sino “compañeros de desventuras”en la ruta del TLC.

 

En uno de los trabajos que componen el proyecto antes citado[21] se indica que tres trayectorias son posibles de reconstruir en la región:

 

  La primera, correspondiente al caso de Costa Rica, en que la ciudadanía rechazó la privatización y optó por mantener al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a cargo también de las telecomunicaciones, como empresa pública. El caso de Honduras presenta importantes similitudes con esta trayectoria

 

  La segunda, correspondiente a los casos de México, Nicaragua y Panamá donde se prefirió acompañar la privatización con la concesión de un período de exclusividad para consolidar a la empresa como paso previo a la liberalización.

 

3° La tercera, correspondiente a El Salvador y Guatemala, caracterizada por la simultaneidad de la privatización y la liberalización de la industria e incluso, en el último caso mencionado, por la privatización de la gestión del espectro radioeléctrico.

 

Esto significa que en Centroamérica no todos los países respondieron al mismo modelo.

 

En El Salvador en septiembre  de 1996 se aprueba la Ley General de Telecomunicaciones y en junio de 1998 se privatiza  ANTEL la empresa pública prestadora del servicio público de telecomunicaciones.  La modalidad adoptada por este país consistió en dividir a ANTEL en dos empresas un prestador de servicios fijos: CTE [22] y un operador móvil INTEL.

 

En Guatemala en octubre de 1996 se aprueba la Ley de Telecomunicaciones  y la privatización de la empresa estatal, mediante la creación de una nueva empresa llamada TELGUA a la cual se le transfieren todos los activos y pasivos de la antigua prestadora de servicios fijos incluida,  una licencia de telefonía móvil. La empresa compradora adquirió el 95% de las acciones

 

El proceso en Honduras tiene características propias. Si bien, en octubre de 1995 se dicta la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la privatización de la empresa estatal HONDUTEL, recién se logra en el 2003 [23]

 

En Nicaragua el proceso comienza en 1995 mediante la ley que aprueba a privatización de ENITEL, el operador estatal. Opta por un esquema de conservar el monopolio, con una cláusula de exclusividad de 3 años, con metas de desarrollo (expansión de red, calidad de los servicios y plataforma tecnológica).

 

En Uruguay La Administración Nacional de Teléfonos del Estado (ANTEL) se crea en 1974: Es la empresa monopólica que prestaba y controlaba todos los servicios de telecomunicaciones tanto públicos como privados y la administración, defensa y control del espectro radioeléctrico nacional.

 

En 1991 mediante la Ley de Empresas Públicas se pretendió introducir modificaciones importantes básicamente permitir a ANTEL integrar empresas mixtas para brindar servicios de telecomunicaciones (en las que ANTEL podía ser minoritaria siempre que se respetara la restricción de una mayoría accionaria nacional).  Esta ley fue derogada parcialmente por Referéndum, no obstante  permanecieron algunos artículos vinculados al sector telecomunicaciones. En particular el artículo 9, que redefine la intervención del Poder Ejecutivo en cuanto al control técnico y económico y en cuanto a su capacidad de brindar autorizaciones, no fue derogado. En el 2001 la  ley de presupuesto (Ley 17.296 del 2001) introduce nuevos cambios en la regulación de las telecomunicaciones. Crea  en los artículos 70 en adelante a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC).

 

La ley mantiene por su parte el monopolio (exclusividad) de ANTEL en lo que refiere al servicio público de telefonía básica, definida como los servicios a terceros de telefonía que sean fijos, conmutados, y referidos al tráfico nacional, de la telefonía inalámbrica fija que se utiliza en el medio rural.

 

Ante la apertura ANTEL ha perdido al menos 60% del mercado en las líneas móviles.   Es sin duda un buen país con el cuál compararnos y concluir que la apertura termina siendo privatización.   De igual forma las tarifas han crecido y los uruguayos deben destinar más del doble del PIB per capita de sus ingresos a las telecomunicaciones que los costarricenses.

 

Mercantilización de un servicio público: transformación a un servicio “disponible” al público.

 

El servicio público constituye la esencia de un modelo de Estado que se define como Social y de Derecho. El ordenamiento se basa sobre la idea de una administración cuyas facultades o poderes son legitimados a través de un ejercicio a favor de los derechos fundamentales de los ciudadanos. A este respecto, le corresponde al Estado establecer las condiciones en las que se han de prestar un determinado servicio público y puede limitar el ejercicio de algunos derechos para garantizar otros en aras del “bien común”.

 

El proyecto 16.397 transforma sin ninguna justificación el concepto de servicio público por servicios disponibles al público, disposición que no se encuentra sustentada ni siquiera en lo dispuesto en el Anexo 13 del TLC, correspondiente a las Telecomunicaciones, donde siempre se refieren a servicios públicos de telecomunicaciones. 

 

Servicio Público Versus Servicios de Interés General

 

En Costa Rica existe elaboración doctrinal y profusa jurisprudencia administrativa y jurisdiccional sobre el tema, caracterizándose por tener una legislación administrativa de avanzada a partir de la promulgación de la Ley General de la Administración Pública.

 

Es por ello que nos limitamos en este dictamen a exponer algunas características esenciales del concepto de servicio público que sean de utilidad para este análisis y a reseñar los antecedentes administrativos y jurisprudenciales  relacionados con la naturaleza de las telecomunicaciones como servicio público.

 

Como lo expone en su libro el Poder Ejecutivo en Costa Rica su autora Magda Inés Rojas[24], “una actividad constituye un servicio público cuando es realizada o asumida por una persona pública para satisfacer un interés público”.

 

La calificación de una actividad como servicio público y la creación del organismo público para administrarla es competencia del Poder Legislativo.

 

La competencia para su creación deriva del los artículos 121, inciso 20 y 141 de la Constitución Política.

 

La competencia legislativa abarca la determinación del modo de prestar el servicio, distinguiéndose entre prestación directa cuando el servicio es explotado directamente por la autoridad pública a quien se le ha confiado el servicio y prestación indirecta cuando se ha dado en concesión a un particular para que lo preste. La prestación ejecutada por entidades autónomas se considera directa.

 

La Procuraduría General de la República ha exteriorizado criterios de suma importancia a partir del año 1990 sobre este tema que están contenidos en las opiniones que la institución  vertiera ante la Comisión respecto al texto base y el texto sustitutivo.

 

La Defensoría de los Habitantes de la República consideró:

Los servicios de interés general, concepto construido en Europa, para englobar tradicionales servicios públicos generalmente monopólicos, de hecho o de derecho, que en la actualidad operan en régimen de competencia y en la mayoría de los casos por empresas privadas. Tiene en común con el servicio público su finalidad, el “interés general”, se diferencian en cuando son servicios privados. La revisión a la doctrina europea evidencia que los servicios de interés general se encuentran en el eje del debate político. Afectan a la cuestión central del papel desempeñado por las autoridades públicas en una economía de mercado, a saber, por una parte, velar por el buen funcionamiento del mercado y el respeto de las reglas del juego por todos los protagonistas, y por otra, garantizar el interés general, en particular, la satisfacción de las necesidades esenciales de los ciudadanos y la conservación de los bienes públicos cuando el mercado no lo consigue.

La última ley española[25] que se adecua totalmente a las directrices comunitarias y que es un antevente  legislativo de este proyecto, establece el régimen de los servicios, diferenciando entre los de interés general y los públicos.

 

 

Eliminación de las concesiones de pleno derecho del ICE:  ciencia ficción del fortalecimiento.

 

Desde la creación del ICE gracias a la Junta Fundadora de la Segunda República vía decreto Ley 449 se pensó como una institución que jugará un rol estratégico en el desarrollo nacional.   Mediante el  artículo 1 de la Ley N° 3226, de 20 de octubre de 1963 se reformó el inciso h del artículo 2 de la ley que en la actualidad se lee así:

 

h) Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas, para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido. (Lo subrayado es nuestro).

 

Dicho planteamiento parte de supuestos que ahora son puestos en duda por los promotores de la apertura y los interesados en lucrar a costa del interés nacional.  El ICE como institución autónoma es parte del Estado costarricense.  Como tal su acceso a las concesiones necesarias para el cumplimiento de sus fines es consustancial a su existencia.   No tiene sentido que el Estado se otorgue concesiones a sí mismo en el mismo plano que lo hace con una empresa privada.

 

Sin embargo, este proyecto de ley pretende que las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos fines deberán sujetarse a los plazos, deberes, obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable; esto significa simplemente que el ICE, siendo empresa pública y que ha gozado por tantos años de las concesiones de pleno derecho, tendrá que ajustarse a los plazos establecidos para el resto de los operadores  porque lo contrario sería ir contra la regla del Trato Nacional establecida en el Anexo 13 del Tratado de Libre Comercio, denominado en forma solapada en el proyecto como “trato no discriminatorio”.

 

En el Partido Acción Ciudadana consideramos que se deben mantener las concesiones del espectro radioeléctrico que actualmente tiene el ICE y Racsa por tiempo indefinido y nunca ponerle plazos o condiciones a las mismas, ya que lo contrario sería debilitar e incluso imposibilitar el cumplimiento de los objetivos y fines del ICE.

 

Por su parte, los funcionarios de la Universidad de Costa Rica[26] que comparecieron ante esta Comisión Especial señalaron lo siguiente:

 

“En cuanto a las concesiones que disfruta el ICE y sus empresas asociadas en la 16.397 lo que tiene ver específicamente con el espectro radioeléctrico que la concesión sin límite o limitada de las bandas de espectro radioeléctrico que tiene el ICE y sus empresas asociadas desaparece y lo ponen a competir con todo los actores nuevos en el sector de telecomunicaciones. Nuestra propuesta es mantener de pleno derecho las concesiones que tiene el ICE del espectro radioeléctrico y que requiera de acuerdo a sus planes o indefinido. Nosotros lo evitamos adrede, no entramos en los detalles de hacer un cálculo de cuál es la inversión que tiene que hacer el instituto costarricense de electricidad para limpiar las bandas según aparece consignado en el proyecto 16.397. Eso es una cantidad de dinero que hay que valorar y es dinero porque vamos a pagar todos los costarricenses.”

 

El presente proyecto de ley posee disposiciones contradictorias, porque por un lado se busca un “fortalecimiento” del ICE y por otro lado, mediante este tipo de disposiciones se le arrebatan las concesiones que tiene de pleno derecho, gracias a su ley de creación.

 

Tal y como lo señaló la Diputada Zamora Chaves [27]:

 

“...el Instituto podrá mantener la titularidad de las concesiones actualmente otorgadas a su favor. En tal caso, señoras diputadas, señores diputados, miembros de esta Comisión, si ustedes quieren ser congruentes con la moción que aquí se aprobó para darle vida jurídica al ICE por tiempo indefinido, para hacer eso real, para que eso tenga algún sentido, deberían de ser consecuentes apoyando esta moción, de tal forma que garanticemos que efectivamente al ICE no se le van a arrebatar las concesiones que hoy tiene para satisfacer las demandas de los servicios de energía y de telecomunicaciones.

 

Si esto no es así, aprobar una vida jurídica por tiempo indefinido al ICE, no será más que, diay ¿cómo llamarle?, ¿cómo hay que llamarle? Una farsa para engañar al pueblo costarricense diciéndole: “no, miren, estén muy tranquilos, el ICE va a seguir siendo una empresa del Estado, no la estamos privatizando, va a estar fortalecida, la vamos a tener ahí por 500 años porque le dimos vida indefinida”; pero eso no tiene sentido, sería un cascarón sin ninguna posibilidad de poder operar y brindar los servicios que se le han venido dando a los costarricenses, si no tiene las concesiones para poder hacer eso.

 

Y justamente, ustedes han de admitir, si no votan esta moción, que no la están votando porque, en primer instancia, la Ley 449 sigue siendo una ley tan importante, no fue reservada en el contexto de la negociación con el Tratado y que en este caso, Costa Rica adquirió compromisos para limpiar bandas de frecuencias que aquí nos están planteando de manera clara.

 

Entonces, si ustedes no pueden hoy apoyar esta moción en esta Comisión, esperaríamos que al menos le expliquen a los costarricenses por qué es que no lo pueden hacer... tal vez hasta lo quieren hacer, pero no lo pueden hacer y si van a ser consecuentes con el discurso y con lo planteado en la moción en la cual se le dio al ICE la duración por tiempo indefinido, en términos de vida jurídica, entonces seamos consecuentes y digamos que al ICE le corresponderán las frecuencias a que tiene derecho, según su ley de creación, para que pueda tener la posibilidad de seguir sirviendo a este país y no únicamente que dejemos el cascarón, que será el edificio hasta que se caiga, porque el ICE no dispondría de las herramientas, en este caso, las concesiones, para poder brindar los servicios que demandan los costarricenses”.

 

Ante la búsqueda de nuestro Partido de que el ICE conserve de pleno derecho sus concesiones, la Diputada Del Vecchio Ugalde[28] señaló lo siguiente:

 

“Con esta modificación se reitera que el ICE tendrá sus concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido, lo cual resulta contrario al principio de no discriminación, que es de aplicación obligatoria en el mercado de la competencia.  El hecho de que el ICE tenga sus concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido, le otorga una ventaja que distorsiona la competencia”.

 

Lo que pretenden los impulsores de este proyecto de ley equiparar en un contexto de mercado a una empresa como el ICE, con los proveedores privados; debemos recordar que el ICE es una institución pública, de todos los costarricenses, brinda servicios al costo, su principal misión no es la acumulación de ganancias, sino la prestación de servicios en condiciones de exceso para la población; por su parte, es evidente que una empresa privada viene a buscar el lucro y las ganancias, desempeñando actividades de alta rentabilidad económica, ya que esa es su naturaleza. Es así como creemos que se están estirando al máximo los conceptos del Derecho Público, al pretender que una empresa de Derecho Público pueda comportarse de igual manera a una empresa de Derecho Privado.

 

Si en este momento consideramos el nivel de volumen que el ICE maneja respecto a la cantidad de espectro que utiliza y si buscamos establecer condiciones de igualdad en términos del cobro por el uso de ese espectro, el modelo propuesto acá sería totalmente insostenible para las finanzas de la institución e, indudablemente, este costo pasa directamente a la factura de los usuarios, porque no hay otra forma de pagarlo. 

 

Continúa desarrollando la Diputada Zamora Chávez[29] en sus intervenciones que:

 

“Si el ICE tiene que pagar un millón de dólares por el uso del espectro anual, este es un costo que se va directo a la factura de todos nosotros.  No me explico cómo es que aquí se ha planteando que las tarifas van a bajar, cuando vamos a incorporar en la estructura de costos una serie de costos que, hoy por hoy, el ICE no paga, como es el uso del espectro, por ser una especie de carácter estatal, como es el alquiler de las posterías, porque tiene su propia infraestructura, no tenemos actualmente costos de interconexión y los costos de regulación son muy bajos, porque es la regulación de un monopolio y únicamente el ICE le paga un canon a la Aresep para que pueda realizar esa regulación.  El mismo Regulador ha reconocido que necesita miles y miles de millones para medio prepararse y comenzar a regular el mercado en otras condiciones.   

 

Todos esos costos alguien los va a pagar y ese alguien se llama la sociedad costarricense.  Explico porque ustedes no quieren, se niegan y únicamente responden silencio, porque ¿quién va a querer explicarle eso a una sociedad costarricense?, ¿quién va a querer explicar eso?, ¿o de dónde consiguen ustedes los argumentos para demostrar que lo que estamos planteando es incorrecto?  Quiero cifras, argumentos y no ese silencio sepulcral que reina en estas comisiones, que, de alguna manera, lo entiendo, porque ¿de dónde van a coger los argumentos, de dónde van a coger las cifras?, ¿cómo van a hacer ustedes para demostrar que, efectivamente, las tarifas no van a tener un incremento sustancial una vez que se realice la apertura, como ha ocurrido con los demás mercados?”.

 

Lo que se hizo en la discusión del proyecto en Comisión fue simplemente venir a equiparar las condiciones de uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico del ICE respecto a los futuros operadores de carácter privado que pudieran instalarse en el mercado nacional; los impulsores de este proyecto consideran que darle al ICE las concesiones por tiempo indefinido implicaría un trato “discriminatorio” en detrimento de las empresas privadas; sin embargo, tal argumento no es de recibo, ya que es irrazonable establecer condiciones de discriminación entre entes de diferente naturaleza cómo podríamos estar equiparando a una empresa privada con el ICE cuando los fines que persiguen son sustancial y radicalmente diferentes.

Nosotros los diputados del Partido Acción Ciudadana que estamos en esta Comisión el tema es fundamental y vamos a insistir en ello hasta el cansancio y vamos a agotar todas las herramientas que el reglamento nos da para intentar convencerlos a ustedes en primera instancia en esta Comisión, posteriormente estará en Plenario para que ustedes comprendan que no se puede hablar de un fortalecimiento del ICE cuando le estamos arrebatando las prerrogativas que tiene desde su creación y que necesita para seguir cumpliendo el rol tan importante dentro de la sociedad costarricense, no es posible que el ICE tenga que ir a competir en igualdad de condiciones con empresas que representan intereses privados, que el ICE tenga que ir a competir con cualquier empresa que venga como Telefónica de España o Telmex que son una de las principales empresas que se visualizan como posibles competidoras del ICE. [30]

 

Por lo tanto, es inconcebible que en un proyecto que supuestamente lo que busca es fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad para que pueda competir, más bien se le están arrebatando las concesiones que tiene de pleno derecho.

 

Lo que pretendemos es que el Instituto Costarricense de Electricidad mantenga de pleno derecho las concesiones por tiempo indefinido, ya que si al Instituto se le empiezan a quitar las concesiones que posee actualmente, más que fortalecerlo, este proyecto vendría a debilitarlo.

 

Las concesiones a particulares establecidas en el artículo 121 inciso 14 de nuestra Constitución Política poseen las siguientes características:

 

Por medio de estas se encarga la ejecución de las obras y se transmiten los poderes jurídicos necesarios para que se exploten.  

 

La transmisión de esos poderes es temporal y la explotación, en general, reserva a la Administración sus facultades de autorización, control y vigilancia.

 

La titularidad del derecho de propiedad y de la prestación del servicio público se mantiene en cabeza de la Administración, en este caso, del Instituto Costarricense de Electricidad. 

 

La prestación del servicio público, por parte del concesionario, se subordina a los principios de conveniencia nacional, legalidad, generalidad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y justa retribución.

 

 

             

Acceso universal, servicio universal y  solidaridad  como mero discurso: debilitando el Estado Social de Derecho.

 

 

Las telecomunicaciones deben ser consideradas, como lo han sido hasta el presente, un servicio público, gestionado fundamentalmente por el Estado, y regulado técnicamente en beneficio de los usuarios y del interés nacional.

 

Como lo plantea la UCR, en el documento “Propuesta de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica”, del 27 de junio del 2006, “...el desarrollo de las telecomunicaciones debe sustentarse en una visión de largo plazo, que responda a los principios de servicio universal y de solidaridad, así como a los criterios que han marcado el desarrollo económico y social de la Nación, de conformidad con lo que establece la Constitución Política.

 

El texto de ley que estamos dictaminando solo menciona los principios de los que supuestamente parte a nivel de enunciado.  Sin embargo, es en el proyecto 16398, Ley General de Telecomunicaciones donde se establece y define entre los principios rectores de la apertura regulada de las telecomunicaciones, la universalidad y solidaridad.  Como veremos las palabras pueden significar cosas muy distintas según sea el punto de partida:

 

El artículo 3 del proyecto 16398 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 3.-  Principios rectores

 

La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

 

Universalidad: Prestación de un mínimo de servicios de Telecomunicaciones a los habitantes de todas la zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.

Solidaridad: Establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.

(...)”

 

El binomio acceso universal / servicio universal

 

En el artículo 6 que contiene las definiciones del proyecto 16398 se conceptualizan estos dos términos de la siguiente manera:

 

Acceso universal.

 Derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.(inciso 1)

Servicio universal.

 Derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.(inciso 24)

 

Por su parte, el Título II del proyecto 16398 denominado Régimen de Garantías Fundamentales, contiene un Capítulo I titulado “Acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones”.

 

Los términos utilizados llaman a confusión. Quienes creemos que el servicio público de telecomunicaciones satisface derechos fundamentales de las personas como son el derecho a la comunicación y a la información entre otros y que como derechos humanos prestacionales el Estado organiza las actividades en que consisten esas prestaciones,  aún cuando delegue su ejecución en particulares y no las preste directamente, entendemos que los conceptos de acceso y servicio universales son principios inherentes al “servicio público”. Pero cuando se “privatiza” la actividad, lo que no implica privatizar al operador estatal, se hace necesario buscar nuevas formas de encuentro entre el “mercado” y los derechos humanos de las personas que utilizan esos servicios.

Pero la nueva terminología no nos debe inducir a engaño. Estos conceptos cobraron vida a la luz de las nuevas tendencias liberalizadoras de los servicios públicos. Resulta claro que la gestión privada no puede resolver por sí sola los requerimientos elementales de un servicio público– especialmente, las garantías de universalidad, equidad, permanencia y regularidad de las prestaciones a la población. Es por ello que en los marcos normativos que formalizan la apertura de las telecomunicaciones se imponen a los operadores, públicos y privados,  o a algunos de ellos,  la obligación de prestar un conjunto de prestaciones de telecomunicaciones, que se caracterizan como “obligaciones de servicio público” y que han sido denominadas “servicio universal”

 

Los organismos internacionales de la materia han abordado el tema[31].

En el año 1998 la cuarta edición del Informe sobre el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) centró su objeto en el acceso / servicio universal y definió ambos conceptos de la siguiente manera:

 

Acceso Universal:

Acceso razonable a las telecomunicaciones para todos. Incluye el servicio universal para quienes pueden pagar el servicio telefónico individual y la instalación de teléfonos públicos a una distancia prudencial para el resto de la población".

 

Servicio Universal:

Disponibilidad, acceso no discriminatorio y asequibilidad general del servicio telefónico. El nivel de servicio universal se mide estadísticamente en términos de porcentaje de hogares con teléfono.

 

El servicio universal fue incorporado en los acuerdos de la OMC sobre telecomunicaciones básicas.  En el denominado Documento de Referencia que contiene las definiciones y principios relativos al marco reglamentario, entre los cuales figura el del servicio universal, el concepto se expresa en los siguientes términos:

 

 Servicio Universal:

 Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro".

 

EL TLC   contiene una cláusula referida específicamente al tema, repitiendo el concepto que sobre servicio universal contiene el Acuerdo sobre servicios de la OMC.

 

El servicio universal está definido en el Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio así:

 

 

Aquí surge la pregunta: ¿quién y cómo valora que las obligaciones de servicio universal no se considerarán no discriminatorias, neutrales para efectos de la competencia y sobretodo, que no “sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido”?   Si se definiera que servicio universal implica necesariamente una disminución de las ganancias de las empresas en función, digamos por ejemplo, que todos los habitantes tengan acceso a una conexión de banda ancha o inalámbrica a Internet; (una aspiración que en el corto plazo debe ser una realidad), podrían las empresas alegar ante un arbitro internacional que esas obligaciones son más gravosas de lo necesario.

 

En este contexto, durante el trámite del este proyecto del ley, en reiteradas oportunidades mediante mociones tendientes a modificar los conceptos consignados en el texto, promovimos la profundización del tema. En ninguna sesión como puede comprobarse en actas recibimos apoyo para la aprobación de las mociones y se esgrimieron pobremente o no se esgrimieron  fundamentos para el rechazo de nuestras propuestas.

           

 

Cuestiones que tampoco fueron analizadas y por supuesto, tampoco debatidas; en la Comisión, por alegarse que estaban en discusión en el proyecto 16398 pero que están íntimamente ligados con este tema son las siguientes:

 

Operadores o prestadores de servicios obligados a prestar “servicio universal”.

Suficiencia del FONATEL para hacer frente al “servicio Universal”

 

Respecto del primer punto el texto sustitutivo que se  dictaminó bajo el expediente 16398  establece:

 

ARTÍCULO 39.- Formas de asignación

 

            Los recursos del Fonatel serán asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para financiar: 

 

a)         Las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes. Serán financiadas por Fonatel, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el artículo 41. La metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará reglamentariamente. En cada caso se indicará al operador o proveedor aquellas obligaciones que serán financiadas por Fonatel.

 

b)         Los proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, la Sutel publicará anualmente un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad a desarrollar con cargo a Fonatel. El anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel. Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la Sutel. El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla con todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto. El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

 

Pareciera que en el texto se establecen dos formas de asignar la prestación del “servicio universal”: la primera referida al inciso a) del artículo   que sería la imposición de la prestación al otorgar el título habilitante a los operadores o proveedores, a los cuales el FONATEL solo les financiaría las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva según lo previsto en el artículo 41, que es el que establece la contribución parafiscal para el financiamiento del FONATEL. La segunda la contemplada en el inciso b) que sería por concurso convocado por la SUTEL. Suponemos que solo podrían participar los operadores y proveedores que ya cuentan con el título habilitante suficiente para cada tipo de servicio.

 

Respecto del otro aspecto no discutido, sobre la suficiencia de los fondos de FONATEL para atender el servicio universal, como consta en las actas,  los artículos 41 y 42 fueron duramente atacados por los diputados libertarios pero el análisis desde la perspectiva de la suficiencia de los recursos no se dio.   El ICE aplica en la práctica cerca de un 9% de sus ingresos a subsidiar la universalidad.  En Estados Unidos se le exige a los proveedores más de un 10% de aportes para el Fondo.  

La Cámara de Infocomunicaciones y el Movimiento Libertario presionaron  reiteradamente por bajar a un 1% el porcentaje de contribución al fondo alegando que el rango de entre 3% y 6% y posteriormente de 2% a 4% representaban montos confiscatorios.  

Eso demuestra como el rango tenderá siempre a la baja.  Pero tal vez el punto más importante es que el FONATEL financiará proyectos a las empresas, no financiará acceso efectivo de las personas a los servicios.   Las empresas no tendrán ningún inconveniente en desarrollar proyectos en zonas alejadas siempre y cuando exista el financiamiento para ello, más bien les será un negocio interesante.  Sin embargo, esto no garantiza de ninguna forma el acceso efectivo de los habitante al servicio.  Si el servicio se presta a precios de mercado sin subsidio alguno, amplios sectores de la población lo tendrán como un servicio “disponible” para quienes puedan pagarlo no para ellos.   Así se refleja una vez más la diferencia entre un servicio público y un servicio disponible al público.   

Reiteramos que el ICE ha desarrollado un modelo realmente solidario donde los subsidios a las tarifas y sobretodo, los servicios prestados al costo son los que permiten que la universalidad y la solidaridad sean palabras llenas de sentido y no un mero recurso retórico.

 

De un interesante estudio sobre el servicio universal[32] obtuvimos la siguiente información, sobre los países latinoamericanos con los cuales hemos realizado algunas comparaciones.

 

El Salvador:

 Fondo de Inversión en Electricidad y Telefonía (FINET). Su financiamiento proviene de asignaciones de fondos públicos, 98,5% del producto obtenido por concesiones y otros trámites administrativos y parte del producto obtenido por concesiones sobre recursos energéticos Telefonía y Electricidad.

 

Guatemala:

Fondo para el desarrollo de la telefonía (FONDETEL), Su financiamiento proviene del 70% del producto de subastas de derechos de uso del espectro.

 

Nicaragua:

Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). Se integra con 20% de los ingresos de TELCOR[33].

 

Colombia:

Fondo de Comunicaciones. Se financia totalmente con fondos públicos

 

            Los problemas para ejecutar adecuadamente esos fondos son reiterados a lo largo de Latino América.  También se ha reseñado casos de corrupción ligados al manejo de esos fondos.     Ninguno de estos países se presenta como un módelo a seguir para Costa Rica en términos de acceso a los servicios de telecomunicaciones.

 

El proyecto elaborado por la Comisión Interinstitucional de Telecomunicaciones de la Universidad de Costa Rica incluye un Capítulo V titulado Servicio Universal, que plantea  en el artículo 22, “lograr los objetivos de disponibilidad de los servicios en todo el territorio nacional, mediante acceso no discriminatorio” y encargando al Ente Regulador, velar por que el ICE, proveedor y operador estatal de servicios, suministre un conjunto de servicios considerados como esenciales, para garantizar el derecho a la comunicación e información a toda la población, independientemente de su ubicación geográfica o condición económica, de conformidad con las políticas y directrices del Ente Rector.”

 

Las metas y componentes del servicio universal se fijan en el artículo 23 que transcribimos como referencia:

 

ARTÍCULO 23.- Metas del servicio universal

Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un servicio moderno de telecomunicaciones.  El cumplimiento de ese objetivo se realizará por medio de las siguientes metas y acciones:

a)         La instalación y el desarrollo de redes en áreas rurales y urbanas menos desarrolladas.

b)         El establecimiento de centros de acceso a Internet en todas las comunidades del país, incluidas las áreas rurales y urbanas menos desarrolladas.

c)         El servicio telefónico con tarifas asequibles para todos los clientes residenciales, micro y pequeñas empresas, utilizando, según resulte necesario, cualquier tecnología, incluidas la satelital y la celular.

d)         El servicio de acceso básico a Internet desde su servicio telefónico, con tarifas asequibles para todos los clientes residenciales, micro y pequeñas empresas que así lo requieran.

e)         La disponibilidad de teléfonos públicos a una distancia razonable, con carácter complementario, a precios asequibles.

f)          Los servicios especiales para personas con discapacidad a precios asequibles.

g)         Servicio de acceso a Internet gratuito para todos los centros públicos de educación, investigación, bibliotecas y museos.

h)         Servicio de acceso a Internet de calidad para todos los departamentos del Gobierno Central, municipalidades, centros de educación superior públicos, centros de salud y hospitales públicos.

i)          Servicio gratuito de guía telefónica.

 

El Ente Rector definirá los plazos, medios, programas y las modalidades de los subsidios necesarios para el cumplimiento de dichas metas y acciones, pudiendo ampliarlas en la medida en que los avances tecnológicos lo ameriten y lo permita la disponibilidad de los recursos.

 

La redacción de este artículo evidencia el tratamiento de las telecomunicaciones desde la perspectiva de los derechos humanos que se hace en este proyecto.

 

Respecto de la cuestión del financiamiento,  el proyecto de la UCR propone hacerlo con los aportes de todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones quienes deberán contribuir con un 9% de sus ingresos brutos.  Esto aumentará el fondo que en la actualidad es financiado en exclusiva por el ICE que lo hace de manera automática.   Se mantiene la ejecución de dichos fondos en el ICE.       También le concede al Ente Rector  la facultad de aumentar la contribución atendiendo a las necesidades del servicio universal.

 

Propone también que con los dineros destinados al “Servicio Universal”, se constituya un fideicomiso administrado por un Banco del Estado, y que según lo propuesto en el artículo 25, “… deberá girarle al ICE los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los proyectos y programas de obras que correspondan, y para el financiamiento de los subsidios en la prestación de servicios autorizados por el Ente Regulador, conforme a esta Ley”.

 

El principio de solidaridad en materia de telecomunicaciones

 

Como lo dijimos anteriormente este proyecto incluye una definición de solidaridad referida al establecimiento de  mecanismos de acceso real a las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, definición que más bien parece referirse a “acciones afirmativas” a favor de grupos sociales vulnerables para garantizarles “igualdad de oportunidades”, lo que se considera implícito en la consideración de las telecomunicaciones como servicio público que deben prestarse sin discriminación o sea en igualdad de condiciones para la población en general tomando en cuenta las diferencias que dificultan la posibilidad del acceso universal.  

 

Pero para la concepción del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política y que pretendemos conservar, la solidaridad social significa algo más que la atención de las necesidades de los grupos más vulnerables. En el proyecto elaborado por la Comisión Interinstitucional de la UCR, que es nuestra propuesta legislativa, el principio se define de la siguiente manera:

 

Solidaridad:

La prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la población con una mayor capacidad de pago, deberá financiar la presta­ción de los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos, o con menores posibilidades de acceso. Todos los proveedores deberán contribuir al fondo del servicio universal en la forma que esta ley lo determine. Los ingresos generados por ese concepto deberán destinarse, en forma total y exclusiva, para el cumplimiento de los fines y las metas establecidas para el Servicio Universal.”

 

Transcribimos este apartado  del documento “Propuesta de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica”, [34]que resume de manera precisa nuestra posición sobre el concepto de solidaridad:

 

“La noción de solidaridad en telecomunicaciones, un enfoque de justicia social:

 

La noción de solidaridad se sustenta en una visión que reconoce la existencia de nece­sidades y derechos humanos fundamentales, cuya atención resulta insoslayable. A un mismo tiempo positiva y normativa, estrechamente vinculada con todos los ámbitos del quehacer humano, la solidaridad es básicamente una dimensión de los derechos humanos, los cuales representan y son el compendio de los más altos valores de la humanidad, ya que resumen las nobles aspiraciones del ser humano por vivir en liber­tad, igualdad, fraternidad, paz, dignidad, democracia y justicia social.

Este enfoque solidario ha sido reconocido de manera universal en los denominados “derechos humanos de tercera generación”. Estos incluyen, entre otros: el derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la recreación, a una vivienda digna, a la protección del salario, a la información, a la seguridad social. Asimismo, el derecho de las personas de la tercera edad a recibir protección y cuidados, el de­recho a vivir en un ambiente adecuado y sano, a la participación en las ventajas del desarrollo material, intelectual, científico y tecnológico, el derecho de los trabajadores inmigrantes a ser tratados con dignidad y respeto, y el derecho de las minorías y de los núcleos étnicos a que se respete su cultura y a participar en el desarrollo del país donde residen.

Desde el punto de vista económico, una visión solidaria apunta inevitablemente a poner de relieve el carácter mancomunado de la actividad productiva y las comunes e ineludibles responsabilidades que de allí derivan para todos los miembros de la sociedad. En consecuencia, la dimensión económica del concepto de solidaridad incluye el conjunto de las actividades de producción, distribución, financiamiento y consumo, que contribuyen a la democratización de la economía. Ello implica el compromiso y la responsabilidad compartida de todas las partes involucradas, a todos los niveles.

Cuando la dimensión solidaria se aplica al campo de las telecomunicaciones, emerge el concepto del servicio universal como el instrumento idóneo que permite materia­lizarla en un determinado contexto espacial y social. El servicio universal implica no solo una amplia cobertura de la población que ocupa un territorio, idealmente la totalidad de esa población, sino también tarifas asociadas con el nivel de ingreso de esa población, de tal suerte que, independientemente de su estrato económico, todos pueden obtener el servicio.

En la experiencia nacional, existen al menos tres fórmulas mediante las cuales se expresa el acceso universal en servicios definidos como solidarios:

El primer caso corresponde a la educación, la cual se ofrece de manera gratuita, y es financiada por todos los costarricenses, por medio de sus aportes tributarios (que se suponen progresivos conforme al nivel de ingresos), de modo que las personas reciben educación sin pagar, y las de menores recursos son subsidiadas por aquellas con mayores ingresos, actuando el Estado como intermediario por medio del mecanismo fiscal.

• La segunda modalidad corresponde a la salud. En este caso se aplica el concep­to de seguridad social, financiada con un aporte porcentual de los ingresos de todos los afiliados en forma obligatoria o voluntaria al régimen, lo cual permite que los asegurados reciban los diversos servicios de salud sin tener que pagar el costo específico de dichos servicios. Aunque en este caso no está presente la progresividad que sí se observa en el instrumento fiscal, lo cierto es que la proporcionalidad de los aportes impone una mayor contribución (en términos absolutos) a quienes perciben mayores ingresos.

• La tercera situación se ha dado en el ámbito de las telecomunicaciones donde, tal y como lo señala el Informe sobre el Estado de la Nación; los principios de universalidad y solidaridad social en materia de telecomunicaciones se han ma­terializado bajo el paradigma del acceso generalizado a la red de telefonía fija con subsidios cruzados, que históricamente se apoyaron en la telefonía interna­cional y hoy en día privilegian la telefonía residencial..

No cabe duda de que estos tres mecanismos, que han permitido materializar el con­cepto de solidaridad mediante el acceso universal a servicios de naturaleza pública, considerados como derechos, han sido eficaces para lograr que los sectores margina­les y económicamente débiles de la población costarricense, hayan podido integrarse al desarrollo nacional, al tiempo que han contribuido a mitigar la desigualdad y la brecha social.”

 

 

Es claro que las visiones sobre la universalidad y la solidaridad que se manejan en el TLC y sus proyectos de implementación están en total contraposición con la práctica de solidaridad y universalidad que ha aplicado el ICE  a lo largo de su historia institucional.  

 

 

 

La  contratación administrativa en el ICE: imposibilidad de equiparar una empresa pública con una privada.

 

Contrariamente a lo que se comentó a lo largo del trámite de este proyecto de ley, el capítulo de contratación administrativa especial referido al ICE y sus empresas, no fue aprobado unánimemente en la Comisión, ya que antes de votarse la moción que introducía el capítulo referido, la Diputada Zamora Chávez indicó lo siguiente:

 

“Señor Presidente, quiero dejar constando que nosotros todavía no compartimos en todos sus extremos la propuesta que se hace en materia de contratación administrativa para este proyecto, y que estaríamos mocionando sobre los aspectos que consideramos que deben ser mejorados y otros eliminados, en razón de que tendrían roces constitucionales, de quedar tal y como están.”[35]

 

Aunque el Partido Acción Ciudadana considera que el esquema de contratación administrativa especial que se incluye en este proyecto de alguna forma viene a acelerar los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, también considera que existen disposiciones concretas que van en contra del principio de libre concurrencia, igualdad y publicidad, así como el de control por parte de la Contraloría General de la República.

 

En primer lugar, el artículo 21 del proyecto señala lo siguiente:

 

EL ICE y sus empresas podrán emplear la adjudicación por subasta a la baja para adquirir cualquier tipo de producto o servicio. Previo a emplear este procedimiento, el ICE deberá fijar los términos de participación en la subasta, entre los cuales se definirán, al menos, los parámetros técnicos y de calidad de los bienes o servicios por adquirir. El procedimiento se desarrollará reglamentariamente. (Lo subrayado es nuestro).

 

Nótese que el artículo señala que podrá utilizarse el procedimiento de la subasta a la baja “para adquirir cualquier tipo de producto o servicio”; tal disposición tan amplia consideramos que es inconstitucional, ya que el artículo 182 de nuestra Constitución Política establece como regla general de contratación de la Administración la LICITACIÓN; la idea del constituyente era precisamente garantizar la mayor participación de oferentes cuando la Administración necesita un determinado bien o servicio.

 

Sin embargo, la práctica, la costumbre y las necesidades propias de las Administraciones vinieron a establecer procedimientos más flexibles y ágiles de contratación administrativa, tales como la contratación abreviada y la directa, e incluso el legislador estableció ciertas materias excluidas de los procedimientos ordinarios de concurso, exclusión que se debió a razones prácticas, lógicas o según la naturaleza del bien o servicio a adquirir.

 

Por otra parte,  la utilización de estos procedimientos de licitación privada, además de las exclusiones que citamos, tienen fundamento legal y práctico; tienen su razón de ser debido a las necesidades propias de la Administración; por ejemplo, si en una licitación pública no llega ninguna oferta, pues evidentemente no podrá aplicar el mismo procedimiento concursal nuevamente, por lo que se recurre a una licitación abreviada o inclusive directa, o lo que la doctrina llama procedimientos menos rígidos.

 

Sin embargo, debemos recalcar el hecho de que tales procedimientos SON EXCEPCIONALES; en otras palabras, proceden cuando no se pueda realizar satisfactoriamente una licitación pública o por su naturaleza o situaciones especiales lo ameriten.

 

En el proyecto en este artículo 21 se pretende la utilización de la subasta a la baja PARA ADQUIRIR CUALQUIER TIPO DE PRODUCTO O SERVICIO; NOTESE QUE DICE “CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO”; en otras palabras, la Administración podría verse tentada a utilizar la subasta a la baja para todo; a partir de esta disposición empleará el procedimiento de subasta a la baja como la regla, ignorando por completo la licitación pública, la cual es el medio idóneo para la participación del mayor número de oferentes y el control del proceso en aras de la satisfacción del interés público.

 

Precisamente, tanto los artículos 33 y 182 constitucionales así como el 5 de la Ley de Contratación Administrativa desarrollan los principios de igualdad y libre concurrencia; éste último señala en su primer párrafo que:

 

“En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.

 

 

Este Capítulo de contratación especial del ICE y sus empresas es un procedimiento específico que, mediante el procedimiento de subasta a la baja, limita la participación de los oferentes, lo cual evidentemente posee roces con la Constitución y las leyes y sobre todo, desconoce a la licitación pública como el medio idóneo de contratación administrativa.

 

La  Sala Constitucional en sentencias como la 2101-91, 2341-91, 1490-92, 2864-92, 2202-93, 2633-93, 078-7-94, 998-98 y muchas más, ha establecido que la contratación del Estado debe verificarse mediante el procedimiento de la licitación, por constituir el medio idóneo para la selección del contratante con la Administración, en aras de proteger el interés público, concretamente en lo que respecta al control de la hacienda pública, al promover una sana administración de los fondos públicos, en virtud de los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia -entre otros- que orientan el concurso.

 

Es entonces como en el artículo 182 de nuestra Constitución Política, se enuncia la primera obligación constitucional en materia de contratación administrativa, en virtud del cual, toda contratación que celebre el Estado debe tramitarse por medio del procedimiento de licitación.

 

El constituyente optó por el procedimiento de  licitación, por considerarlo el mecanismo más apto para el control de la hacienda pública y correcto uso de los recursos financieros del Estado, con la finalidad de promover una sana administración de los fondos públicos; la razón de esto es lógica: si los recursos de la Administración se obtienen de una forma pública, la utilización de los mismos debe darse de la misma manera, de forma pública.

 

La licitación entonces constituye el medio idóneo para la selección del contratante de la Administración, por ser un procedimiento de garantía del interés público, cuya publicidad garantiza una efectiva participación de todos los interesados, para que la Administración seleccione la mejor opción para la satisfacción del interés público; es evidente que entre más oferentes y opciones, la Administración escogerá la que mejor se adapte al interés público a satisfacer; en la subasta a la baja la participación es limitada.

 

Por licitación debe entenderse el mecanismo, modalidad, medio o conjunto de principios a los que debe sujetarse el Estado para poder realizar su actividad de contratación, por cuanto en ella se dan cumplimiento los principios constitucionales que informan la contratación administrativa: libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los potenciales oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo de los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, principio de buena fe, mutualidad del contrato, y control de los procedimientos.

 

El sistema de contratación administrativa está conformado por los principios que emanan de la propia Constitución, y como complemento, por el sistema de control ejercido directamente por el órgano constitucional encargado de la vigilancia de la hacienda pública, como es la Contraloría General de la República, según se dispone en los artículos 183 y 184 constitucionales; de esta forma, se establece como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos en aras de la satisfacción del interés público.

 

La obligación constitucional que deriva del artículo 182 de la Carta Fundamental comprende toda la actividad contractual del Estado; por lo que no puede distinguirse para exceptuarse en el tipo de contrato a realizar -de servicios, ejecución de obras, ventas o arrendamientos de bienes, compras- o en razón de la materia de que se trate.

 

El constituyente definió que el procedimiento más apto para realizar la contratación administrativa sería la licitación pública, y reservó la licitación privada únicamente para las contrataciones cuantitativa y cualitativamente menores o bajo condiciones especiales; es más, inclusive el legislador estableció supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios, que tienen fundamento por su propia naturaleza, por lógica o por las necesidades de la Administración.

 

Por su parte, el verdadero procedimiento de subasta a la baja se establece en el artículo 54 de la Ley de Contratación Administrativa y sobre todo en el 106 de su Reglamento; en éste último se establece que:

 

“Para la adquisición de productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, la Administración podrá utilizar el mecanismo de subasta a la baja.

Para ello la Administración promoverá el concurso que por estimación económica corresponda, estableciendo en el cartel un detalle de los bienes y las condiciones aplicables, advirtiendo que la adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte pertinente.

En el cartel también podrá indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes, incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes.

En estos casos, la Administración procurará utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.”

 

Los supuestos de subasta a la baja son claros y más que evidentes; ÉSTA PROCEDE PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS GENÉRICOS ÚNICAMENTE; y ¿qué es un producto genérico para la legislación costarricense de la contratación administrativa? Es un suministro, equipo o bien de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas.

 

Este proyecto de ley pretende desnaturalizar el procedimiento de subasta a la baja para que ya no se hable de “producto genérico”, sino de “cualquier bien o servicio”; burlando así la regla de la licitación pública como el procedimiento de selección más democrático; por lo tanto, consideramos que el artículo 21 de este proyecto va contra el artículo 182 constitucional y contra los principios constitucionales de igualdad y libre concurrencia.

 

 

Por otra parte, también consideramos inconveniente introducir en este proyecto el último párrafo del artículo 26 del proyecto; el mismo señala:

 

“No estarán sujetas al refrendo las modificaciones contractuales que realicen el ICE y sus empresas. Será responsabilidad exclusiva de la Administración el garantizar la legalidad de las citadas modificaciones, aspecto que estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.”

 

Tal disposición presenta dos temas sumamente preocupantes:

 

En primer lugar excluye totalmente del refrendo contralor, las modificaciones contractuales del ICE o sus empresas;

 

En segundo lugar, establece un control facultativo por parte de la Contraloría General de la República.

 

En ambos casos se da una violación al artículo 184 de nuestra Constitución Política, donde señala que es deber de la Contraloría General de la República:

 

“Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;

 

El objetivo del Partido Acción Ciudadana no es atrasar innecesaria ni indefinidamente los procesos contractuales del ICE y sus empresas, sino que buscamos adaptarlas a nuestro régimen jurídico actual; actualmente hay algunas modificaciones contractuales que por su cuantía o por su naturaleza o materia se encuentran fuera del refrendo contralor, sin embargo hay otras que si necesitan ese requisito constitucional para ser eficaces.

 

El refrendo es un requisito indispensable para todas las licitaciones públicas; es un requisito de eficacia de las adjudicaciones pero ante todo, es el medio idóneo para que una instancia especializada, como lo es la Contraloría, verifique la legalidad de las actuaciones administrativas ante las modificaciones contractuales que se realicen.

 

La disposición del último párrafo del artículo 26 es una burla al refrendo de la Contraloría, es una burla al control de la hacienda pública por parte de ésta y sobre todo, es un portillo para los favores políticos y la corrupción, porque eventualmente el contrato original puede modificarse de tal forma en sus requisitos esenciales, que no correspondería en casi nada a lo pactado originalmente.

 

La frase del proyecto que dice: “Será responsabilidad exclusiva de la Administración el garantizar la legalidad de las citadas modificaciones” está claramente extralimitando las potestades de autotutela de la Administración Pública, porque ésta tiene discrecionalidad administrativa para definir los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia de la modificación contractual.  Sin embargo, el control de legalidad debe estar en el órgano constitucionalmente establecido para eso: La Contraloría General de la República mediante el Refrendo contralor

 

En el Partido Acción Ciudadana creemos que se le debe dotar al ICE de instrumentos más ágiles y expeditos de contratación, pero no se puede dejar a la libre las modificaciones contractuales; nosotros planteamos una solución intermedia entre la rapidez y el control, la cual es someter las modificaciones contractuales a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como al Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, Resolución R-CO-33 del órgano contralor.

 

No estamos proponiendo dejar a la libre las modificaciones contractuales ni tampoco pretendemos que toda modificación contractual requiera el refrendo contralor y se atrase; nuestra propuesta es remitir dichas modificaciones a los supuestos establecidos en la legislación correspondiente, ya que el requisito del refrendo para las modificaciones contractuales también está establecido constitucionalmente en el artículo 184, pero además, bajo ciertos supuestos de cuantía o materia puede darse la exclusión de la necesidad del refrendo contralor.

 

El artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa establece la prerrogativa administrativa de modificación unilateral del contrato; por su parte, el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa señala que: “Modificaciones que no se ajusten a la condición de imprevisión o al 50% del contrato, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público” y finalmente el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública señala que: “1. No requerirá refrendo contralor la modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra refrendados por el órgano contralor, de acuerdo con los siguientes límites:

a)         En las contrataciones inferiores a setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un cinco por ciento (5%) del monto adjudicado.

b)         En las contrataciones iguales o superiores a setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un monto máximo de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00).

2. En estos casos, cada modificación que se tramite requerirá la aprobación de la unidad interna a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, que será la responsable de acreditar que la Administración ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones legales y reglamentarias aplicables.”

 

La modificación unilateral del contrato es una potestad de la Administración Pública y al igual que los restantes poderes que esta posee el uso legítimo del ius variandi está circunscrito a la mejor satisfacción del interés general, interés que debe ser  demostrado y debidamente motivado en la decisión de modificación tomada por la Administración, en caso contrario se estaría ante un caso de desviación de poder; tal desviación únicamente es posible detectarlo mediante el  control de legalidad realizado por el órgano contralor.

 

Si el artículo 17 de este proyecto[36] sujeta el régimen de contratación administrativa del ICE y sus empresas a los principios de la contratación administrativa; sin embargo, aparte de violar el principio de control y el de legalidad, se están violando los principios de mutabilidad y el de intangibilidad patrimonial; el primero se viola puesto que la administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado que debe proteger y realizar, siempre y cuando esa modificación no implique desviación de poder; y viola el de intangibilidad patrimonial porque en virtud de ese principio, la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al co-contratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado, reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato, los cuales están incluidos o excluidos del control de la Contraloría según la naturaleza y montos respectivos; tales supuestos se establecen claramente en el marco legal y reglamentario correspondientes.

 

Recapitulando, se hace la observación general según la cual el énfasis normativo del apartado de marras está muy claro: Sobre todo apunta en dirección de acondicionar o adecuar el régimen especial de contratación administrativa, en función de satisfacer holgadamente el interés del inversionista privado, pero sin mayor beneficio para el interés público, razón de ser de nuestro Estado-aparato. Adicionalmente, dicho régimen contractual especial, si bien intenta armonizarse o coincidir con la recién reformada Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 8511), en el fondo no parece compatible con algunos principios fundamentales de HACIENDA PÚBLICA y USO RAZONABLE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. Incluso, hay propuestas de artículos que del todo se apartan respecto de la lógica científico-económica de dichos principios, al punto que representan un riesgo inminente para la salud y estabilidad del Presupuesto de la República cual eje o instrumento fundamental de Política Económica del Estado costarricense.

 

 Paralelamente (y también sospechosamente), la normativa proyectada tiende a disminuir el ámbito de intervención legal de la Contraloría General de la República (CGR), lo cual se vislumbra como problemático teniendo en cuenta la otra decisión fundamental del constituyente de 1949 a propósito de atribuir a dicho órgano contralor el celosísimo rol de custodio absoluto de la HACIENDA PÚBLICA del Estado costarricense (ver artículo 183º de la Constitución). Es decir, pese a que dicha normativa en ciernes aparentaría la buena fe de deslindar las competencias de la CGR, por ejemplo en el sentido de que dicho órgano no incurra en administración activa, el articulado de comentario no deja de insinuar el siguiente mensaje político subliminal por parte del gobierno de turno: ¡Disminúyase de una vez por todas el ámbito de intervención de la Contraloría General de la República! Sobre el particular cabe concluir, en síntesis, lo dudosamente constitucional de legislar en tal sentido.

 

Posibilidades de endeudamiento del ICE

 

Quizás este es uno de los pocos temas en que se puede acreditar un avance con respecto a la situación actual de la ley.  Los artículos 11, 12 y 13 presentan aspectos que son interesantes para efectos de la política financiera del ICE:

 

Primero el artículo 11 establece que ni el Estado ni sus instituciones podrán imponer restricciones o limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a esta Ley.” También se establece que “ni el Estado ni sus instituciones podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se podrá obligar al ICE y a sus empresas a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del Gobierno.” 

 

Esto representa un avance al retomar un margen de autonomía financiera que el ICE, al igual que otras instituciones autónomas ha perdido para pasar a convertirse en caja chica del Estado.   Se establece además, que si se dan excedentes estos deberán ser capitalizados como reservas de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.

 

Por otra parte el artículo 12 establece que “el ICE y sus empresas, salvo aquellas empresas subsidiarias constituidas fuera del país, están facultados para negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un nivel máximo de endeudamiento del 45% con relación a sus activos totales.  El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los activos totales del ICE y sus empresas al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo.  La inversión externa podrá ejecutarse siempre y cuando no menoscabe la inversión interna requerida para la prestación óptima de sus servicios y productos.” En este artículo se logró incorporar el cálculo con base en el total consolidado del ICE y sus empresas lo que permitirá un margen más amplió al ICE para endeudarse. 

 

Otro cambio importante fue la supeditación de la inversión externa al no menoscabo de la inversión interna.  Las posibilidades para al exacción de capital del Estado  siempre están abiertas con ese proyecto vía las alianzas estratégicas patrimoniales, pero al menos se estableció un parámetro para limitar eso.

 

El sometimiento al Poder Ejecutivo que existe en la actualidad para inversiones sustanciales no se eliminó pero se lograron algunos avances. Según el inciso 2 del  artículo en discusión todavía se supedita el endeudamiento a la aprobación del Poder Ejecutivo.  Sin embargo, se mejora con respecto a la situación actual al eliminar una cadena de valoraciones institucionales y crear el Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones que debe reunirse y tomar la decisión colegiadamente.  También se establecen plazos al Poder Ejecutivo para resolver aunque se omitió hacer lo mismo con el Consejo.  

 

Sin embargo, todo lo anterior sería muy positivo de mantenerse el esquema de monopolio del Estado en las telecomunicaciones.  Insistimos en que no es lógico, ni deseable el que instituciones públicas compitan con empresas privadas.  Las lógicas son distintas, los medios son distintos, los fines son distintos.  

 

El aumentar los limites de endeudamiento no implica ninguna garantía de que el ICE podrá competir.  No existe igualdad de condiciones para ello.  La discriminación aplica para el ICE en beneficio de sus eventuales competidores.  No se puede esperar que el ICE compita en igualdad de condiciones con empresas cuyo único límite de endeudamiento son sus propias capacidades financieras y el consecuente visto bueno de las entidades financieras.

El aumento en la autorización del nivel de endeudamiento no garantiza la posibilidad real de endeudamiento del ICE, el cual va a estar determinado por su capacidad de pago y la rentabilidad de los proyectos a financiar, por lo que dicha disposición legal no garantiza per se la sostenibilidad financiera del ICE y la satisfacción de sus necesidades de inversión.

 

 

 

La desregulación: Superintendencia de Telecomunicaciones

 

Este proyecto de ley parece hecho a la medida.  A la medida del clientelismo político, la colusión entre personas del sector privado y el público y la corrupción.  Así se desprende del articulado del proyecto que establece peligrosísimos portillos para el mal manejo de los recursos públicos bajo la supuesta justificación de la competitividad a través de las llamadas “alianzas estratégicas” dentro y fuera del territorio nacional.   Además, resulta inaudito e increíble como el Poder Ejecutivo se apartó de todas las recomendaciones técnicas y a partir de una opinión jurídica no vinculante de la Procuraduría General de la República,  que no dice lo que el Poder Ejecutivo ha dicho que dice,  se politizó absolutamente el manejo de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico. 

 

 

La necesidad de la “regulación” es un tema esencial no solo desde la perspectiva del mercado sino también desde los derechos de los y las habitantes, por eso sostienen dos autoras analizando la situación de Argentina: “... queda por dirimir si la regulación sobre los servicios públicos privatizados -más allá de la existencia o no de fallas de mercado- responderá a criterios democráticos y de inclusión social. Desde esta óptica la intervención estatal adquiere sentido como regulación no sólo económica, sino también social.

Los planteos de la regulación social, marginados por gran parte de la literatura especializada, trascienden los criterios de orden tecnológico que -a juicio de la mayoría de los economistas- ameritan la intervención reguladora del Estado. Pensada en términos de protección de los derechos de ciudadanía, en tanto referente más inclusivo que las categorías de "usuario" y sobre todo de "consumidor”, la regulación social involucra al Estado como orientador de la oferta de bienes públicos. Bajo esta perspectiva las normas regulatorias deberán tomar en consideración la posibilidad efectiva de garantizar a la población el acceso a los servicios, sin descuidar la reglamentación sobre un conjunto de aspectos como la protección ambiental, la seguridad de los productos, el derecho a la información o la participación ciudadana, que constituyen "efectos colaterales" o "características externas" de las actividades económicas (Majone y La Spina, 1993). A diferencia de la regulación económica, la regulación social pone en juego la dimensión de lo público en el marco de un debate en el que hasta el momento se ha priorizado la búsqueda de eficiencia de las ex empresas públicas desentendiéndose de la obligación del estado como garante de la equidad social. En otros términos, la incorporación de estos criterios expresa el intento de configurar una perspectiva de intervención estatal que apunte a lograr equilibrios adecuados entre el resguardo de la rentabilidad empresaria, la protección de los usuarios y la calidad de los servicios”[37].

 

Esos equilibrios adecuados están ausentes en el proyecto de ley 16397.

 

A partir del artículo 59 de la Ley de la Aresep, se crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, como un órgano adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual posee personalidad jurídica instrumental para la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL, para la realización de la actividad contractual, la administración de sus recursos, su presupuesto y la suscripción de los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

A ésta se le encomienda regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; pero sus competencias específicas se encuentran en los artículos 60 y 73 de la Ley de Aresep, Ley cuya modificación se incorpora en este proyecto de Ley.  En la Ley General de Telecomunicaciones las funciones de este órgano se establecen a lo largo del articulado; por ejemplo, la función de inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales se puede ubicar en el artículo 10; una de las funciones más importantes de la SUTEL como lo es garantizar que los operadores y proveedores cumplan con el acceso universal, servicio universal y solidaridad se ubica en el artículo 34 de esa Ley General. 

 

Sin embargo, llama la atención la técnica jurídica al generar estos proyectos donde se hace más complejo la adecuada integración de las normas al separar funciones de un mismo órgano en dos cuerpos normativos.

 

La función de administrar los recursos de FONATEL se ubica en el artículo 38; la fijación de la contribución especial parafiscal hacia FONATEL se establece en los artículos 41 inciso e) y 42 de la Ley General.

 

El deber de homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados se ubica en el artículo 49; el establecimiento inicial de las tarifas de servicios se ubica en el 54.

 

La SUTEL posee varias funciones respecto a la competencia en el mercado por parte de proveedores y operadores; éstas establecen su marco general en el artículo 56; la posibilidad de imponer obligaciones a los proveedores importantes lo podemos encontrar en el artículo 58; por su parte, la función de otorgar las autorizaciones para concentraciones se desarrollan en los artículos 62 y 63 y la imposición de las medidas correctivas por prácticas monopolísticas o de concentraciones las ubicamos en el artículo 64, todos de la Ley General de Telecomunicaciones y en los citados de nuestro proyecto.

 

Sobre el tema de acceso e interconexión, vemos que la SUTEL impone las obligaciones y condiciones para la interconexión en el artículo 65; recibe y adecua las negociaciones de interconexión a tenor del artículo 66; vela por el cumplimiento de acuerdos de interconexión y acceso según el artículo 66 y finalmente, solicita las Ofertas de Interconexión por Referencia y las aprueba, según el artículo 68.

 

Sobre el tema del régimen sancionatorio, esta conoce y sanciona las infracciones administrativas del artículo 72 e impone las medidas cautelares para asegurar el resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, según el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones.

 

Como vimos, el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones incorpora algunas funciones de la SUTEL, sin embargo, deja por fuera otras; las mismas las pasamos a detallar.

 

En el proyecto 16397 que estamos dictaminando  no se incorpora que la SUTEL otorgará criterios técnicos a la Secretaría Técnica (12.3) para la realización del concurso público, según los artículos 12.3 y 13; asimismo, no se indica que otorgará criterio técnico para la prórroga de las autorizaciones, como si lo establece el artículo 27 de la Ley General.

 

En los artículos 30 y 53 de la Ley General se señala que le corresponde recibir información por parte de los proveedores y operadores; en el 31 se establece la función de regular el otorgamiento de concesiones o autorizaciones respecto al Servicio Telefónico básico tradicional.  Esto es de suma interés dada la supuesta inconveniencia de que las concesiones fueran otorgadas por entes que no son parte directamente del Poder Ejecutivo.  Esto demuestra la incongruencia de posiciones sostenidas por el gobierno y como la creación del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones surge del simple interés de politizar los segmentos más rentables del mercado.

 

Respecto al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, le corresponde a la SUTEL  establecer las obligaciones y definir y ejecutar los proyectos de este.  Le corresponde asignar los recursos del Fondo, disminuir o eliminar el financiamiento a los ejecutores de FONATEL artículo 40, contratar una auditoría externa para FONATEL y por último, rendir anualmente las cuentas de FONATEL; éstas funciones se establecen en los artículos 36, 39, 40 y 43 de la Ley General de Telecomunicaciones, pero extrañamente no se llegan a citar en el proyecto que dictaminamos, lo cual es peligroso porque se trata de este Fondo que supuestamente contribuirá al acceso y servicio universal y solidaridad, aunque nunca con la efectividad y mística de la labor social de nuestro ICE.

 

Sobre el tema de intimidad y derechos de los usuarios, no entendemos por qué se desarrolla tanto en la Ley General de Telecomunicaciones pero en el proyecto que pretendemos dictaminar, no se nombra absolutamente nada, a pesar de que se trata de derechos fundamentales establecidos en los artículos 24 y 46 de nuestra Constitución Política; sobre estos puntos, la SUTEL debe velar porque los operadores y proveedores cumplan con la protección del derecho a la intimidad y derechos del usuario final, recibe reclamos y quejas, tramita, investiga y resuelve reclamos, dicta disposiciones para corregir las anomalías y eventualmente puede denunciar ante el Ministerio Público cuando existan ante responsabilidades penales51, según lo desarrollan los artículos 44, 45, 50 y 51 de la Ley General de Telecomunicaciones, aunque no en nuestro proyecto.  Las funciones de la SUTEL señaladas en el proyecto 16397 deberían incluir referencias a esas competencias que se le otorgan en el proyecto 16398.

 

Sobre el tema de la competencia la SUTEL, conoce las denuncias, corrige y sanciona, según el artículo 56; determina la existencia de proveedores importantes según el artículo 57; establece la metodología para determinar los precios de interconexión a tenor del artículo 67, calcula el monto de la tasa de reserva del espectro radioeléctrico a través del artículo 70 y finalmente otorga especificaciones y los criterios técnicos al Poder Ejecutivo para que autorice por decreto la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino, según el artículo 82, todos de la Ley General de Telecomunicaciones; estas disposiciones como dijimos, son omisas en el proyecto que estamos dictaminando, como una muestra más de la inconveniencia de ver dos proyectos que hablan de lo mismo, en Comisiones Especiales diferentes.

 

El Partido Acción Ciudadana sostuvo sistemáticamente su oposición a la creción de la SUTEL y propone seguir el marco conceptual desarrollado en el proyecto de la Universidad de Costa Rica en el sentido que, el Ente Regulador, deberá velar por que toda la población, independientemente de su condición económica o ubicación geográfica, tenga acceso y reciba los beneficios de un sistema moderno, eficiente y universal de telecomunicaciones, de conformidad con las políticas y directrices que establezca la legislación.  Para tales efectos, se deberá fortalecer la actual Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), así como su autonomía y competencia técnica, confiriéndole las facultades legales y los recursos necesarios para realizar las funciones inherentes que le  garanticen, por una parte, una fluida gestión financiera y faciliten la contratación ad­ministrativa, así como el fomento a la inversión de réditos en obras de infraestructura e innovaciones tecnológicas y, por otra, la contratación, la capacitación y el desarro­llo de los recursos humanos idóneos para satisfacer las demandas tecnológicas, las necesidades del mercado y las exigencias del país. regulación y la fiscalización de las telecomunicaciones, y la administración y control del espectro radioeléctrico, un recurso natural de dominio público, escaso e inaliena­ble, que es patrimonio de la Nación, cuya enajenación o aplicación a usos públicos es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, según se establece en el Artículo 121, inciso 14, c) de la Constitución Política).

 

El Ente Regulador administrará el espectro radioeléctrico, de conformidad con las normas, las recomendaciones y los convenios internacionales en la materia, y deberá velar por que la administración del espectro radioeléctrico sea transparente y con gran dominio de los avances tecnológicos, de las características del mercado y sus tendencias en el ámbito internacional, atendiendo los principios de eficiencia y efica­cia y los avances de la ciencia y la tecnología.

 

En el proyecto se declara que la Sutel será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.

 

Se le asignan funciones típicas de regulación y otras de diversa naturaleza como es la Administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

 

Creemos que el órgano regulador ya existe y es la ARESEP, lógicamente creando en su interior una dirección especializada en telecomunicaciones. Nos oponemos a la creación de un órgano de desconcentración máxima, porque evade controles, crea más burocracia y contribuye a una dispersión y atomización del sector público.

 

Respecto de la Administración del Fondo propusimos en concordancia con el Proyecto de la UCR que fuera administrado en un fideicomiso de  un banco del Estado para ser ejecutado directamente por el ICE.

 

El otro gran tema que es el que justifica la modificación al texto base por parte de los diputados y diputadas que apoyan  la “apertura regulada” de las telecomunicaciones,  es el referido a la administración y control del espectro radioeléctrico. En  el texto sustitutivo solo queda dentro del ámbito de competencia  del Regulador el control y la comprobación del uso eficiente de ese bien de dominio público y de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración.

 

Por lo tanto, en el Partido Acción Ciudadana consideramos que la creación de la SUTEL es innecesaria, porque la Aresep posee los recursos humanos y materiales suficientes para la regulación del Sector de Telecomunicaciones; tal y como lo expresó en la Comisión la Diputada Zamora Chávez[38]:

 

“En este caso, si bien es cierto, no hemos estado de acuerdo ni vamos a estarlo con este modelo de regulación que viene a crear un órgano de desconcentración máxima que depende de la Aresep, porque consideramos que esa Institución tiene las facultades y la experiencia suficiente para llevar a cabo la regulación de la industria de telecomunicaciones, ante una eventual apertura, si se le dota de los recursos necesarios, bien puede hacerlo a través de una dirección sectorial y no tener que crear más burocracia con todos los riesgos y los costos que ello implica, sin embargo, dado que ustedes insisten en crear esta figura, lo mejor es que se garantice al menos la idoneidad profesional de quienes la integran y tratemos de alguna manera de garantizar la transparencia y la independencia de los miembros que integran este órgano.”

 

 

Sobre el tema, la Diputada Zamora[39] agregó lo siguiente:

 

“Así nosotros hemos sostenido que perfectamente la Aresep puede asumir las funciones de regulación del sector de telecomunicaciones, aun en un contexto de apertura y que no se requiere, de ninguna manera, la creación de la Sutel, en este caso como un órgano más de desconcentración máxima, que va a venir únicamente a complicar aún más y a burocratizar la Administración Pública.”

 

 

 

Regulación para la privatización y la corrupción: De la SUTEL al Consejo Sectorial de Telecomunicaciones. Politización descarada.

 

El Poder Ejecutivo se ha basado en las opiniones OJ-015-2007 y    OJ-016-2007  para sostener que el uso del espectro radioeléctrico debe ser otorgado directamente por el Poder Ejecutivo.   Sin embargo, para tomar tal determinación el criterio emitido es  sumamente cuestionable como puede deducirse de la lectura de la opinión jurídica OJ-016-2007 que dice lo siguiente:

 

La Procuraduría considera que el uso del espectro electromagnético debe ser otorgado por el Poder Ejecutivo.  Pero si se considera que ese acto forma parte de la regulación y que debe ser otorgado por un órgano técnico, cabría cuestionarse por qué se reserva a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora y no a SUTEL”.[40]

 

Mientras tanto en amplios informes rendidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y por la Defensoría de los Habitantes se manifiestan tesis en contrario que descalifican categóricamente la argumentación del Poder Ejecutivo y de la opinión OJ-015-2007 de la Procuraduría General de la República.

 

En ese sentido la Defensoría de los Habitantes, haciendo referencia a este tema en el expediente 16398  apuntó lo siguiente (sobre el tema no se pronunció en el 16397 por haberse negado los diputados oficialistas a la consulta oportuna):

 

“Es inconveniente y alejado de las mejores prácticas internacionales otorgarle al Poder Ejecutivo la administración y concesión del espectro radioeléctrico. Por las razones que se analizan más adelante, estas funciones deben serle atribuidas a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como se había planteado en el texto anterior del proyecto de ley.

 

 

Tal y como está planteado en el texto sustitutivo, no existe ninguna garantía de que el Poder Ejecutivo administre el espectro con los criterios técnicos deseables. Más bien, la Defensoría observa que se abren espacios para el oportunismo político en las decisiones. Se sugiere atribuir funciones de control a priori a la Contraloría General de la República.

 

La Defensoría no comparte la idea de otorgar al Poder Ejecutivo la competencia para el otorgamiento de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico.

 

El presente texto sustitutivo  presenta un importante cambio en relación con el texto anterior en cuanto a la competencia para otorgar las concesiones sobre el espectro. En el texto anterior tal atribución se le otorgaba al ente regulador, mientras que en esta versión se le atribuye al Poder Ejecutivo.

 

La Defensoría entiende que el principal motivo de este cambio proviene de los comentarios expresados por la Procuraduría General de la República en su opinión jurídica no vinculante OJ-015-2007 del 26 de febrero del 2007. Así se desprende del acta de la sesión ordinaria Nº 57 del 11 de mayo de 2007 de la Comisión Especial que dictaminará el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. En esa sesión, don Jorge Méndez Zamora manifestó:

 

Como recordarán en la versión original las concesiones eran otorgadas por la ARESEP, sin embargo, conforme a las recomendaciones de la Procuraduría General de la República, se hicieron ajustes que repito se consideraron de recibo,  la Procuraduría Indicó:

 

“que las funciones de control y administración del espectro son propias del Estado y debería ejercerlas por medio del Poder Ejecutivo y no por medio de la SUTEL. Asimismo, se deduce del informe de la  Procuraduría en su informe;  “que no debe ser la  ARESEP. 

 

Además, señaló que había una concentración de funciones por parte de ARESEP. (formula el cartel, conoce las objeciones al cartel, adjudica, conoce las apelaciones contra las adjudicaciones).,

 

Los proponentes de este texto sustitutivo hemos evaluado y  discutido  esas observaciones por lo que con este nuevo texto ahora el Poder Ejecutivo deberá ser el responsable de preparar y tramitar el concurso para la asignación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico…”

 

Al respecto, la Defensoría considera pertinente indicar que no coincide con el criterio esbozado por la Procuraduría. Más aún, la experiencia internacional tampoco coincide con las apreciaciones no vinculantes de la Procuraduría en cuanto a las potestades de asignación de bandas del espectro radioeléctrico.

 

Efectivamente, tanto a en América Latina como en Europa, son los entes reguladores y no el Poder Ejecutivo, los que están facultados para administrar el espectro y asignar las frecuencias. Así, en América Latina, según información de REGULATEL[41], de 19 países que cuentan con un ente regulador independiente, 15 han atribuido a éste la asignación de las frecuencias del espectro y solamente 4 países le han otorgado esa facultad al Poder Ejecutivo: República Dominicana, Perú, Cuba y Costa Rica (Ley de Control de Radio).

 

La situación es análoga para el caso europeo. De conformidad con los registros de la UIT [42], de una muestra de 21 países, solamente 1 (Rumania) le ha atribuido al Poder Ejecutivo la facultad de administrar y asignar  el espectro. Mientras tanto, países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Noruega, el Reino Unido, Suecia y Suiza, entre otros, le han atribuido esas competencias al ente regulador independiente.

 

 

Esta tendencia regulatoria internacional no es casual. A nivel doctrinal se advierte que las funciones regulatorias deben atribuirse a un ente independiente, no sólo de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, sino del Poder Ejecutivo. Estas funciones regulatorias deben incluir la administración  del espectro radioeléctrico y la consecuente atribución de concesiones y licencias sobre éste. La principal razón de ello es la dificultad de lograr la independencia necesaria cuando se trata del Poder Ejecutivo. Obsérvese lo manifestado por Warrick  Smith, consultor del Banco Mundial[43]:

 

“… los ministros estarán sujetos a presiones políticas de corto plazo y los cambios en el gobierno pueden conducir a cambios abruptos en las políticas regulatorias. Los salarios restrictivos del servicio civil en muchos países pueden hacer difícil para los Ministerios atraer y retener profesional bien calificado…

 

 

...Los dos elementos de la independencia – aislamiento de influencias inapropiadas y medidas para impulsar el desarrollo y la aplicación de experticia técnica- se apoyan mutuamente: la experticia técnica puede ser una fuente de resistencia a las influencias inapropiadas y la autonomía organizacional ayuda a impulsar y aplicar la experticia técnica.

 

Existe un fuerte consenso sobre las salvaguardas legales que se requieren:

 

Proveer al regulador con un mandato legal diferenciado, libre de control ministerial.

Establecer criterios técnicos para su nombramiento

Involucrar tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo en el proceso de nombramiento

Nombrar al regulador por plazos fijos y protegerlo de remociones

Establecer los plazos de nombramiento de manera que no coincidan con el ciclo electoral y para una junta o comisión escalonar los nombramientos de sus miembros.

Eximir a la agencia regulatoria del régimen salarial del servicio civil para hacer menos difícil atraer y retener al personal bien calificado.

Proveer a la agencia de una fuente confiable de financiamiento, usualmente tasas sobre las firmas reguladas o los consumidores.”

 

 

A manera de ilustración de estas afirmaciones, puede citarse lo ocurrido en el proceso de creación de OFCOM en el Reino Unido. La necesidad de contar con un cuerpo regulatorio en convergencia e independiente, fue lo que motivó al Reino Unido para crear en el año 2002  el OFCOM (Office of Communications), un nuevo ente regulatorio a cargo de las telecomunicaciones convergentes, Internet, televisión y la administración del espectro.[44] Asimismo, el nuevo ente regulador estaría en capacidad de anticipar el comportamiento de la demanda para definir las prioridades de asignación, así como mejorar la eficiencia técnica y económica en la asignación del espectro[45]:

 

“Reconociendo los cambios en comunicaciones electrónicas, el Gobierno ha propuesto el establecimiento de un regulador, OFCOM, para facilitar la transición hacia la convergencia. Una función clave del OFCOM  serán las decisiones sobre el uso del espectro radioeléctrico”.

 

 

En los Estados Unidos, la situación es similar. La FCC (Federal Communications Commision), ente federal independiente de los gobiernos estatales y del Poder Ejecutivo, es la encargada de asignar y administrar el espectro radioeléctrico con la finalidad de que como ente regulador[46]:

 

“(...) desarrolle políticas de administración del espectro que permitan la entrada abierta y la competencia, permitan máxima flexibilidad  e incentive la eficiencia técnica y la innovación...”

 

Según William KENNARD, Chairman de la FCC, la noción de independencia regulatoria en los Estados Unidos abarca al menos cuatro conceptos:

 

Separación de las funciones regulatorias y operacionales

Ausencia de presión política directa

Procedimientos justos y transparentes

Amplia delegación de la autoridad en una agencia experta que establezca las reglas, resuelva disputas y regule en aras del interés público, incluyendo la administración y asignación del espectro radioeléctrico.

 

 

En cuanto a la “concentración de funciones por parte de ARESEP” que preocupa a la Procuraduría en su opinión jurídica OJ-015-2007, la Defensoría considera que a la luz de la experiencia internacional arriba descrita y tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 15 y 18 del texto sustitutivo, que le otorgan a la Contraloría General de la República la competencia en alzada para conocer las apelaciones al cartel y a la adjudicación de la concesión, esa “concentración de funciones” no es realmente un problema que amerite atribuirle la competencia de administrar y concesionar el espectro al Poder Ejecutivo, ya que no existe ningún impedimento ni jurídico ni técnico, para otorgarle esas competencias a un ente descentralizado como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Más bien, ello parece ser lo más recomendable, tal y como se observa en casi toda Latinoamérica, en Europa e incluso en  los Estados Unidos.

 

Finalmente, resulta oportuno indicar que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido conteste en establecer que la competencia para otorgar  concesiones sobre  bienes demaniales puede ser delegada por la ley tanto al Poder Ejecutivo como a instituciones descentralizadas. Así lo manifestó en el Voto N° 6240 del 26 de noviembre de 1993 y lo ha reiterado posteriormente en los votos 10466-2000 del 24 de noviembre del 2000 y 2002-03248 del 9 de abril del 2002. A la fecha, ese criterio no ha variado.

 

Con base en lo anterior, la Defensoría recomienda que, en aras de una mejor tutela del interés público, la Ley General de Telecomunicaciones le otorgue a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y no al Poder Ejecutivo, la competencia para otorgar concesiones y autorizaciones para la explotación del espectro radioeléctrico, así como la competencia de autorizar cesiones de concesiones, todo ello previo criterio técnico de la SUTEL.”

 

 

Tan claro como el criterio de la Defensoría de los Habitantes es el criterio de la ARESEP sobre este aspecto.  Resaltamos a continuación los aspectos en que se complementa esta disposición.   Es necesario reseñar que en la Comisión que analizó el expediente 16397 los diputados oficialistas omitieron referirse a estos pronunciamientos y reiteraron, como lo hace el dictamen afirmativo de mayoría, una y otra vez que actuaban respaldados por el criterio de la Procuraduría que como vemos está más que desvirtuado.     

 

“De ser aprobada por la Asamblea Legislativa, la aplicación práctica de la disposición tendería a generar efectos contraproducentes para el ejercicio de la función de regulación en el sector de telecomunicaciones. El otorgamiento de concesiones es una función crítica para la regulación, pues – junto con la autorización de fusiones y alianzas estratégicas—es el principal mecanismo a través del cual se regula el ingreso al mercado. Por tanto, es posible afirmar que si la función de otorgamiento de concesiones no fuera asignada al ente regulador del sector, se estaría optando por un esquema de regulación débil que se apartaría de las mejores prácticas internacionales en esta materia. Estas prácticas, conviene agregar, ya se han convertido en la tendencia predominante en el mundo.

Adicionalmente, hay que tener presente que la asignación al Poder Ejecutivo de la función de otorgamiento de concesiones de frecuencia del espectro radioeléctrico no contribuye al ejercicio de la función de dirección política del gobierno, que es la función principal del Presidente de la República y sus Ministros. Conviene recordar que la bibliografía especializada en los temas de la regulación y el control en contextos democráticos contiene señalamientos sobre los riesgos de asignar decisiones de concesión de bienes o servicios públicos a las autoridades del Poder Ejecutivo. A continuación, se mencionan algunos de los más importantes:

a. El hecho de que el Presidente de la República y el Ministro Rector del sector sean quienes tengan que decidir en última instancia sobre la selección de los concesionarios, les pone a ellos en una situación de considerable e innecesaria vulnerabilidad ante acusaciones de influencia política indebida (o incluso, de corrupción política). Aunque esas acusaciones sean infundadas, pueden hacer mucho daño en la legitimidad del gobierno y del sistema democrático. Hay que tener presente que en el sector de telecomunicaciones, las concesiones de operación y explotación de redes públicas a menudo involucran contratos cuantiosos, para cuyo otorgamiento suelen concursar empresas privadas grandes y poderosas en el ámbito internacional.

b. Como resultado del tipo de vulnerabilidad que se menciona en el párrafo anterior, se genera una significativa probabilidad de que en algunos períodos de gobierno las autoridades del Poder Ejecutivo eviten exponerse al riesgo de ser señalados ante la opinión pública como partícipes de situaciones indebidas, y desistan por tanto de otorgar concesiones para la operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones. En esta situación eventual, se producirían obstáculos importantes para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país en el nuevo contexto de apertura comercial.

Si la decisión de otorgar las concesiones depende del Poder Ejecutivo, se potencia la posibilidad de que en un hipotético período de gobierno, el Presidente de la República o el Ministro Rector no esté interesado en llevar adelante la apertura del sector de telecomunicaciones por motivos políticos determinados. En ese caso hipotético, las autoridades gubernamentales podrían optar por no aprobar concesiones de operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. En tal situación, el impacto sobre el desarrollo del sector sería muy negativo.

 Cuando se traslapan las funciones de concesión de bienes o servicios públicos con el ejercicio de funciones de dirección política del gobierno, se pueden generar señales de incertidumbre ante los operadores privados en el ámbito internacional. La incertidumbre puede derivar de que los operadores perciban la existencia de riesgos de intromisión política, o de actuaciones no trasparentes de las autoridades políticas, en medio de los procesos de selección de los concesionarios. Cuando los operadores perciben esos riesgos, suelen traducirlos en costos financieros que se traducen en aumentos en los montos de las tarifas.”

 

La Autoridad Reguladora de Servicios públicos sugirió a la Comisión: “la modificación del artículo 12 del proyecto de ley y de los artículos que definen el proceso de concurso para el otorgamiento de concesiones, en el sentido de asignar a la ARESEP la función de asignar esas concesiones sobre la base de concursos públicos. De esa forma, se evitarían los efectos contraproducentes antes citados”

 

La ARESEP también le reseño a la Comisión experiencias internacionales que denotan la inconveniencia del esquema regulatorio propuesto en este proyecto:

 

“En La mayoría de los países de América Latina y de los que conforman la Unión Europea, el regulador de las telecomunicaciones es el que tiene la potestad para otorgar concesiones para el uso del espectro radioeléctrico y para prestar servicios públicos de telecomunicaciones” (...)  En el Anexo 1 se incluye un cuadro denominado “Competencias del ente regulador de las telecomunicaciones en 19 países de Latinoamérica” que fue elaborado con datos provenientes de una publicación del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), el cual está conformado por diecinueve órganos reguladores de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República Oriental de Uruguay y, Venezuela. En ese cuadro se aprecia que en 15 (78%) de los 19 países ahí señalados, la potestad de otorgar títulos habilitantes (concesiones y licencias), la tiene el regulador.  En el Anexo 2 se incluye un cuadro denominado “Competencias del ente regulador de las telecomunicaciones en Europa y Singapur”, el cual fue elaborado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Se puede observar en ese cuadro que en 16 (76%) de los 21 países incluidos, el regulador es el que tiene la potestad de otorgar los títulos habilitantes..”

 

La experiencia mexicana fue resaltada por la ARESEP como contraejemplo de lo que deseamos para nuestro país en materia regulatoria: 

 

“México, por ejemplo, ocupa una posición entre los cinco países más caros de la Organisation for Economic Co-operation and Development, (OECD), en servicios de tecnología fija y móvil. Las estructuras institucionales y las responsabilidades enfrentan otro reto. Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) designa a la Secretaría de Transporte y Telecomunicaciones (STC) como la autoridad encargada de hacer cumplir la ley, también se estableció por decreto la creación de un regulador sectorial independiente técnica y operativamente Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), para compartir funciones con la STC; esta situación ambigua creó un regulador débil desde el comienzo. COFETEL carecía de suficiente poder para enfrentar a operadores poderosos porque sus poderes le fueron conferidos por medio de normas administrativas y no por ley; adicionalmente, compartía responsabilidades en cuanto a procedimientos regulatorios con la STC, lo cual creó un entorno favorable para choques legales y retrasos en las decisiones sobre cumplimiento de la ley. De acuerdo con la OECD, la situación resultante es la de una regulación no clara ni transparente, de cuyo cumplimiento está a cargo uno de los reguladores más débiles entre los miembros de la OECD. Esto ha causado incertidumbre legal a los inversionistas. La falta de efectividad para aplicar resoluciones regulatorias clave ha agravado la percepción pública de que la política de competencia en el sector no es efectiva. Al presente, las acciones regulatorias clave en telecomunicaciones carecen de efectividad parcial o totalmente debido a las imprecisiones legales. Más aún, hay una percepción general de que existe una falta de coordinación entre las autoridades regulatorias y las encargadas de las prácticas competitivas, lo cual ha causado incertidumbre legal adicional a los agentes regulados (…) Fuente: International Competition Network (2005) Case Studies on Regulated Sectors. En: Competition Advocacy Review. Sitio de internet del Internacional Competition Network (http://www.internationalcompetitionnetwork.org/media/library/conference_4th_bonn_2005/Competition_Advocacy_Review.pdf )

 

Este ejemplo hace pensar que el modelo seguido en los expedientes 16397 y 16398 es el Mexicano.   El modelo que permite la colusión y la falta de una regulación efectiva parece hecho a la medida.  El poder regulatorio se difumina en varios entes y ninguno tiene posibilidades efectivas de ejercer los controles oportunos.  Toda la defensa del modelo de regulación fue “justificado” en el dictamen de mayoría basado en la opinión jurídica no vinculante de la Procuraduría General de la República OJ-015-2007 del 26 de febrero de 2007. Dicha opinión manifiesta lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 8:

La Procuraduría es del criterio de que funciones como el control y administración del espectro son propias del Estado, que debería ejercerlas por medio del Poder Ejecutivo. No por medio de la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones.

[…]

ARTÍCULO 12:

[…]

Reafirma la Procuraduría su posición en orden a la competencia para otorgar concesiones. Dicha competencia es propia del Poder Ejecutivo. […] El citado pronunciamiento de la Procuradoría General ha abierto una duda acerca de la factibilidad legal de asignar la función de otorgamiento de concesiones a un órgano regulador que no forme parte del Poder Ejecutivo, entendido este en su acepción más restringida; es decir: el Presidente de la República, los Ministros y los ministerios a su cargo.”

 

Estos criterios fueron ampliamente rebatidos por la ARESEP de la siguiente forma:

 

“Una revisión exhaustiva que ha realizado la ARESEP del ordenamiento constitucional y legal de la Administración Pública Costarricense permite afirmar de manera contundente que el marco jurídico del país permite que el otorgamiento de concesiones sea realizado por entidades autónomas del Estado. En consecuencia, el marco jurídico del país también permite que esa función sea ejercida por un órgano regulador como la ARESEP. Los resultados de la citada revisión se pueden resumir de la siguiente manera:

a. Al menos cuatro leyes actualmente vigentes le confieren potestad a instituciones autónomas, para otorgar concesiones para el uso de bienes de dominio público y para la explotación de servicios públicos.

b. Tres resoluciones de la Sala Constitucional, expedidas en los años 1993, 2000 y 2002, expresan con claridad que el Parlamento puede, mediante una ley marco —como la Ley general de telecomunicaciones— conferirle a una institución autónoma la potestad para otorgar concesiones para el uso de bienes de dominio público, tales como el espectro electromagnético o radioeléctrico.

(...)

4. Jurisprudencia constitucional en materia de otorgamiento de concesiones

Las tres resoluciones de la Sala Constitucional sobre el otorgamiento de concesiones para el uso de bienes de dominio público son las siguientes:

Resolución 6240-93 de las 14:00 horas del 26-11-1993. En ella, los Magistrados responden a la consulta tramitada bajo el N° 4171-93, mediante la cual los Diputados cuestionan el artículo 9 de un proyecto de ley que confiere potestades al Poder Ejecutivo para la suscripción de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, sin someterlos a aprobación legislativa.

 Resolución 10466-2000 de las 10:16 horas del 24-11-2000. En ella, los Magistrados se pronuncian con respecto a las formas en que los bienes de la Nación pueden ser objeto de explotación racional por el Estado o por los particulares ‘de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo determinado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa’ (inc. 14 del artículo 121 de la Constitución Política).

Resolución 2002-03248 de las 14:47 horas del 9-4-2002. En ella, los Magistrados responden a una consulta de los señores Diputados acerca de la constitucionalidad de un proyecto de ley que otorgaba al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) la potestad de concesionar el uso de bienes públicos como son los mares.

 

En las tres resoluciones mencionadas, la Sala Constitucional mantiene el mismo criterio al afirmar que la Asamblea Legislativa puede autorizar por ley que cualquier entidad descentralizada de la Administración Pública puede otorgar concesiones. En el cuadro 2 se citan los textos correspondientes a las tres resoluciones, en los que se expresa la afirmación mencionada.

 

5. Una duda que surgió recientemente: ¿varió su posición la Sala

Constitucional?

Dentro del ámbito legislativo, recientemente se ha afirmado que en la Resolución 2006- 012405 de las 10:07 horas del 25-8-2006, el Tribunal Constitucional ha variado su posición con respecto a que se le confiera la potestad de otorgar concesiones para el uso de bienes de dominio público, a una institución autónoma como la ARESEP. Esa afirmación es incorrecta. En realidad, el voto de mayoría expresado en la citada Resolución no se refiere a las potestades legales de las instituciones autónomas para otorgar concesiones. Ese voto alude a un asunto muy distinto: la declaración de inconstitucionalidad de la reforma del Consejo Nacional de Concesiones, porque coloca al Poder Ejecutivo en una situación de subordinación jerárquica con respecto al citado Consejo (véase el Recuadro 2). En consecuencia, no se puede concluir que el Tribunal Constitucional haya variado su posición en relación con lo expuesto de manera clara y reiterada en las resoluciones citadas.

 

 

Los  criterios de la Defensoría de los Habitantes y de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos nunca fueron rebatidos en la Comisión que analizó el expediente 16397 a pesar de que inclusive se exigió su lectura en la Comisión y además fueron ampliamente expuestos por los legisladores miembros del Partido Acción Ciudadana.   La ausencia de argumentos quedo patente, la intencionalidad de politizar el otorgamiento de las concesiones también.

 

El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones

El capítulo II del proyecto de ley crea el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones.   En los artículos 38 a 45 del proyecto de ley las Fracciones del Partido Liberación Nacional y del Partido Unidad Social  Cristiana, le intentan dar vida con sus votos, a un hijo legitimo de la politización y el clientelismo que esos partidos políticos vienen practicando alternadamente en el gobierno de la República.

 

El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones  es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que “recomienda al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación del espectro radioeléctrico”.

 

Desde la integración del Consejo es clara la politización que se busca con este proyecto.   El dictamen de mayoría del expediente 16397 es claro al mostrar lo injustificable de dicha propuesta al hacer su intento de justificación de forma bastante escueta:

 

“Se logró la  previsión de que en una  eventual apertura, las concesiones no deben salir del Poder Ejecutivo, en obediencia a las solicitudes que hicieran, entre otros, los sindicatos del ICE y algunos expertos,  en las que tenían un gran temor de que la SUTEL otorgara concesiones en una total independencia del Poder Ejecutivo, y que en algún momento, esto sirviera para privatizar las telecomunicaciones y no para dar un mercado en apertura,  así como en lo razonado en las resoluciones de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, en tanto manifiestan que por imperativo de la Constitución Política, tales concesiones no deben salir del rango estatal.

 

No siendo suficiente que solo fuera un ministro y el Presidente de la República, los que se pusieran de acuerdo para otorgar una concesión, se logró conformar  el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, en el que participarán tres ministros y dos expertos, con el propósito de analizar todos los instrumentos capaces para lograr ese objetivo.  Brindará soporte a este Consejo una Secretaría Técnica, creada para tal fin.”[47]

 

Mediante una argumentación maniquea se tratan de utilizar las objeciones planteadas por los sindicatos a la propuesta original en la cual era la SUTEL la encargada de manejar el espectro y justificar así la politización en el manejo de las concesiones del espectro radioeléctrico.  El proyecto establece que el Consejo Sectorial será un órgano de desconcentración máxima del “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); para realizar y evaluar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y recomendar al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación del espectro radioeléctrico”

 

 

Sus funciones se encuentran debidamente en el artículo 40 del Proyecto que estamos dictaminando y a su vez, su regulación en el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones se hace de manera dispersa.

 

Por ejemplo, la función de aprobar los carteles de concurso realizados por la Secretaría Técnica se encuentra en el artículo 12.6; la función de recomendar al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación de concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se ubica en el 17.  Tal función fue una de las más polémicas en la discusión del Proyecto.  El hecho de que haya tantas instancias administrativas para el otorgamiento de las concesiones la consideramos una traba burocrática más, donde como vamos a desarrollar más adelante, van a privar los criterios políticos para el otorgamiento de las concesiones de uso del espectro, dejando de lado los criterios técnicos para su otorgamiento.

 

Asimismo, otra función del Consejo incorporada en el artículo 40 que estamos dictaminando es la de recomendar al Poder Ejecutivo si procede la cesión de las concesiones; el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones la recoge en el artículo 21; igual sucede con las recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre las prórrogas de las concesiones y la reasignación de frecuencias, que se encuentran en la Ley General en los artículos 22 y 23 respectivamente.

Vimos anteriormente que el Ejecutivo otorgará las concesiones de uso del espectro radioeléctrico; por su parte, el Consejo otorgará las autorizaciones para operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, o también aquellas para prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación y para operar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico; ésta última disposición se encuentra en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y como dijimos, en el 40 del proyecto que estamos dictaminando.

 

Adicionalmente, este Consejo resuelve solicitudes de prórroga de autorizaciones y otorga los permisos para el uso de bandas de frecuencias de uso no comercial, uso oficial y uso para seguridad, socorro y emergencia; ambas funciones se establecen en los artículos 27 y 29 de la Ley General y el proyecto que nos ocupa, también las recoge.

 

Sin embargo, hay funciones del Consejo que se desarrollan en la Ley General de Telecomunicaciones e irónicamente no se citan en el proyecto de ley que crea, “fortalece” y “moderniza” las entidades públicas del sector de telecomunicaciones.

 

Por ejemplo, la realización de las actividades necesarias para el concurso público se ubican en el artículo 12 inciso 2 de la Ley General, no en este proyecto; la atribución de cobrar los costos de los estudios de su Secretaría para hacer cartel se ubican en el artículo 12 inciso 7, de ese proyecto, no así en el nuestro. El hecho de aprobar la propuesta de Secretaría de nuevas concesiones, función tan importante de este Consejo, se establece en el artículo 13 de la Ley General, no así en nuestro proyecto.

 

Una de las funciones básicas de este Consejo que se refiere a la recomendación al Poder Ejecutivo del otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión se cita en el artículo 32 de la Ley General, mas no así en el proyecto 16397.

 

Dicho Consejo fue introducido mediante una “mega-moción” del Partido Liberación Nacional y de la Unidad Social Cristiana en la sesión 55 del 4 de junio del 2007 de la Comisión Especial; dicha moción se aprobó, aún con la oposición férrea y coherente de la Fracción del PAC.  Tal moción posee una dudosa constitucionalidad en cuanto a su tramitación, que introdujo cambios significativos en ese texto base.

 

Por ejemplo, sin cambiar la Rectoría, crea en el MINAET este Consejo Sectorial, mismo que nunca pudo ser analizado con los y las proponentes.

 

Tal y como lo señaló el Diputado Pérez González[48] en su oportunidad:

 

“Nos estamos encontrando con una moción que... bueno, por el principio de publicidad podríamos alegar que no hemos sido informados, aunque las mociones se presentan de momento.  Se estudian, se discuten y se votan, pero en este caso estamos enfrentándonos a una moción que tiene, así rápidamente, contamos dieciocho artículos y cuarenta y ocho incisos de gran relevancia.  Estamos hablando de una gran cantidad de normas que tienen que estudiarse con cuidado, que tienen mucha relevancia, son muy importantes, que se tardó 21 minutos en solo la lectura y que para efectos de defenderla leyendo las tres compañeras que ya se supone, debieron haber estudiado varias horas para hacer el resumen, se está gastando cuarenta y unos minutos más.”

 

Por su parte, la Diputada Zamora Chaves[49] expresó que:

 

“Realmente, esta moción tiró en el cesto de la basura, inclusive aquellos temas que como Comisión habíamos consensuado y a los que los miembros de esta Comisión les dedicamos, creo, de buena fe, largas horas de trabajo fuera del procedimiento ordinario de esta Comisión, lo cual lamento. Bien nos pudimos haber ahorrado todo ese ejercicio, si esto era lo que se pretendía hacer a última hora. 

 

Ahora se presenta esta moción que prácticamente viene a ser un nuevo texto sustitutivo que conocemos en esta Comisión, donde se viene a alterar, de manera sustancial, todo el contenido del proyecto.  Prácticamente, ahora nos estamos enfrentando a un nuevo proyecto sobre el tema de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones.”

 

Durante varias ocasiones en el trámite del proyecto, pusimos de manifiesto la necesidad de buscar los puntos de contacto entre los dos proyectos, pero no se encontró respuesta alguna de los otros Partidos.

 

Pero para referirnos propiamente a la naturaleza y las funciones de este Consejo, no encontramos justificación para la creación del mismo, ya que en la Administración Pública costarricense se está llegando a una inadecuada atomización del aparato estatal, creándose instituciones innecesarias, con duplicidad de funciones y con criterios meramente políticos. Además, estos órganos de desconcentración máxima no están sujetos a los mismos controles que normalmente lo está la Administración centralizada, en este caso el Ministerio, por lo que consideramos innecesaria su creación.

 

Sobre este tema y según lo indicó la Diputada Zamora Chaves[50] citando varias frases del Doctor Johnny Meoño:

 

“El Ministro de Ambiente se propondrá, asimismo, integrar el consejo y a la vez formar parte, en este caso, del órgano decisorio que tendrá que decidir sobre el Plan Nacional de Desarrollo.  Cuando se prostituyen los conceptos, como ahora, nadie puede salir bien  ¾opina don Johnny Meoño¾, esos órganos colegiados de ministros no sirven para nada y el mejor ejemplo son los del MOPT, donde el ministro o viceministro solo presiden, pero sin ninguna otra prerrogativa. 

 

Son órganos que estamos creando vaciados de contenido, que únicamente vienen a hacer todavía más complejo e ineficiente el funcionamiento del aparato estatal. 

 

Sin embargo, como jerarcas superiores del órgano, no pueden hacer mayor cosa, pero como ministros rectores sí pueden emitirles directrices y lograr lo mismo.”

 

 

Respecto a la integración del Consejo, el mismo estará integrado por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministro de Ciencia y Tecnología, el Ministro de Planificación y dos miembros designados por el Consejo de Gobierno; vemos que se trata de un órgano meramente político y no técnico.

 

Precisamente, la Diputada Zamora Chaves[51] manifestó lo siguiente:

 

“… es un órgano eminentemente político, son ministros, funcionarios de confianza del Presidente de la República, que le diga que no a algo, simple y sencillamente, lo destituye y ya; entonces, ¿qué posibilidades puede tener una ahí de negarse a alguna orden o a algún mandato presidencial, si el cargo le interesa? Ninguna, no hay ninguna posibilidad de que, efectivamente, se pueda garantizar la autonomía e independencia que debe caracterizar un órgano de esta naturaleza, con semejante responsabilidad encima”.

 

Una de las funciones más importantes de este Consejo es la que se establece en el inciso e) del artículo 40, la cual se refiere a: “Recomendar al Poder Ejecutivo la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y contratos de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico”.

 

Sobre el tema, la Diputada Zamora Chaves[52] expresó en su momento:

 

“No es posible, un Consejo así contraviene la correcta idea de una superintendencia independiente del Poder Ejecutivo, no es posible que un tal consejo ilegitimo y disfuncional, con tres ministros supe (sic) ocupados y dos sin competencia en la materia, se le adscriba a una secretaría técnica para manejar estudios de concesiones y cosas relevantes como estas, cuando esto sí debe hacerlo el ministerio respectivo, en apoyo del ministro como jerarca y este como rector político. 

 

Debe tener, cuando mucho, el apoyo de una oficina de planificación sectorial o la secretaría subsectorial de energía, que ya existe. Se confunden totalmente los ámbitos y las competencias y se festina con la organización institucional correspondiente.”

 

Entonces, la Secretaría Técnica del Consejo, cuyas funciones analizaremos más adelante, ejecuta los actos preparatorios y elabora los estudios pertinentes para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de una concesión, así como, en particular, la procedencia del otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos; luego, el Consejo Sectorial le recomienda al Poder Ejecutivo la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y contratos de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico y finalmente es el Poder Ejecutivo el que otorga las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones

Vemos que son tres instancias para llegar a la adjudicación de la concesión de frecuencias; tres instancias innecesarias, con duplicidad de funciones, que lo único que hacen es aumentar la burocracia, los trámites innecesarios y por qué no, los favores políticos a la hora del otorgamiento.

 

La Administración Pública costarricense ha ido creciendo y no muestra indicios de que responda a una visión ordenada e integral, sino que resulta variopinta e incluso casuística. No está claro, por ejemplo el modelo de descentralización que se impulsa, pues lo que predomina es la creación de órganos persona, entiéndase órganos de desconcentración máxima, cuyos órganos decisorios están integrados por las mismas autoridades que encabezan los ministerios respectivos.

 

Sobre este aspecto del otorgamiento de las concesiones del espectro por parte del Poder Ejecutivo, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos objetó la competencia asignada al MINAET, criterio compartido por la Defensoría de los Habitantes, fundamentando su posición en varias resoluciones de la Sala Constitucional y también en la tendencia internacional que encarga esta competencia a los órganos reguladores.

 

Y finalmente, otra de las funciones encomendadas a este Consejo Sectorial es: “Otorgar las autorizaciones o permisos para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico así como para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones.  De igual manera, le corresponderá resolver la extinción, caducidad o revocación de dichas autorizaciones o permisos.”

 

Dicho en otras palabras, cuando la operación o explotación de redes de telecomunicaciones requieran espectro radioeléctrico, las concesiones serán dadas por el Poder Ejecutivo; pero si dichas actividades no requieren espectro radioeléctrico, las mismas van a ser dadas por el Consejo Sectorial; estas disposiciones son innecesarias y como vimos, lo que hacen es crear nuevos órganos con funciones similares que lo único que hacen es aumentar la burocracia y el clientelismo político.

 

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO

 

El artículo 41 del proyecto señala que: “El Consejo contará con una Secretaría Técnica y estará dotada del personal técnico y profesional  necesario para su buen funcionamiento.”. Mientras tanto, el artículo 42 establece las funciones de la misma.

 

Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones establece en forma dispersa las funciones de la Secretaría, mismas que se establecen en el artículo 42 citado; por ejemplo, la función de realizar las consultas y los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, incluido el estudio de impacto ambiental se ubica en el artículo 12 inciso 3; la atribución de elaborar cartel que requiere aprobación del Consejo, se ubica en el artículo 12 inciso 5

 

Siguiendo con este largo y burocrático camino para obtener las concesiones que hicimos referencia anteriormente, vemos que esta Secretaría recibe y examina las propuestas de solicitud de concesiones; luego, envía las recomendaciones al Consejo; posteriormente, se encarga de recibir las ofertas y procede a su evaluación; tales disposiciones se establecen en los artículos 13, 16 y 17 respectivamente, todos de la Ley General de Telecomunicaciones. Adicionalmente, esta Secretaría recibe las solicitudes de prórroga de las concesiones, a tenor del artículo 22.

 

Sobre el tema de autorizaciones, esta Secretaría recibe las solicitudes de éstas26, otorga criterios técnicos para su otorgamiento de autorizaciones26 y finalmente, recibe las solicitudes de prórroga de autorizaciones27, según el artículo 42 de nuestro proyecto y los artículos 26 y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.

 

Finalmente, le corresponde recomendar dar o no los permisos para el uso de bandas de frecuencias, según el artículo 29.

 

Sin embargo, una función muy importante de esta Secretaría y que quedó por fuera de nuestro proyecto es la función de formar un expediente al cual se le incorporarán los estudios que motivaron el inicio de los procedimientos, así como  original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con el concurso; ésta disposición se establece en el artículo 12 inciso 4, pero no en el nuestro. Aunado a lo anterior, ésta realiza las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso para el otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión, función establecida en el artículo 32 de la Ley General pero no en nuestro proyecto; esta es otra muestra más de la inconveniencia de ver proyectos de una misma institución en Comisiones Especiales diferentes; esta práctica lo único que crea es confusión por tantas inconsistencias.

 

Sobre esta Secretaría, la Diputada Zamora Chaves[53] considera que:

“Realmente, aquí se da todavía una mayor politización de este órgano, cuando incluso el Director Técnico de esta Secretaría es un funcionario de confianza del Ministro.  Ustedes saben que un funcionario de confianza no puede decir que no, porque, simple y sencillamente, rueda la cabeza.  Entonces, es la máxima expresión de la politización de este órgano que va a administrar, nada más y nada menos, que las concesiones del espectro radioeléctrico”.

 

Asimismo, agrega que:

“Por otra parte, llama la atención por qué el Secretario Técnico sea un funcionario de confianza, ¿por qué no un funcionario de carrera de Administración?,  ¿por qué interesa que sea un funcionario de confianza?  Me gustaría escuchar el criterio de ustedes, pero, por favor, que nos den las razones para tener algún nivel de información que nos permita comprender el porqué de estos cambios abruptos en este proyecto.  ¿Quién lo solicitó?  ¿Por qué se solicitaron?  ¿Por qué un funcionario de confianza?

 

Lamentablemente, uno pregunta y no obtiene respuestas, obtiene únicamente el silencio.”[54]

 

El Fondo Nacional de Telecomunicaciones: puerta abierta para la corrupción, el clientelismo y la politización.  La solidaridad con las empresas en vez de con las personas.

 

Si bien la figura del Fondo Nacional de Telecomunicaciones se desarrolla plenamente en el expediente 16398, es en este proyecto de ley en donde se plantea las competencias de regulación y manejo por parte de la SUTEL.   Cuando nos referimos al apartado acceso y servicio universal señalamos la mayoría de los aspectos que conviene rescatar a la hora de analizar una figura que está diseñada como mampara para justificar la apertura y privatización del mercado de las telecomunicaciones.

Es claro que los porcentajes de contribución no garantizan el acceso universal y constituye este sistema una desmejora sustancial respecto a la situación actual de las telecomunicaciones.

Si se aprobase algún día este proyecto estaríamos pasando de un subsidio a las personas vía tarifas a un subsidio a las empresas que no aseguraría de ninguna forma el acceso efectivo a los servicios.  La focalización de los subsidios en proyectos no son de ninguna forma garantía de solidaridad ni de acceso universal.

El hecho de que sea la SUTEL, un ente regulador, el que ejerce funciones de administración activa como administradora de los recursos implica un esquema de administración confuso que abre las puertas para la colusión. 

 

La rectoría del sector:

 

 

 

Tercero, crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional.

 

Cuarto, estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país, para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía internacional y elevar la calidad de vida de los costarricenses. 

 

Entonces, observen que tanto en la misión, como en la visión, como en los objetivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología está implícito aquello que tenga que ver con ciencia y tecnología.”

 

Esos fueron puntos concretos por los que el Partido Acción Ciudadana creía que la rectoría del sector debería estar en el MICIT y no en el MINAE.

 

Consideramos además que el país debe contar con un Ente Rector del Sector de las Telecomunicaciones con suficiente capacidad técnica, conocimiento e independencia de gestión, para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones, con perspectiva de largo plazo.

 

El Ente Rector deberá velar porque las telecomunicaciones sean accesibles a todos los niveles de la sociedad, de manera que estas contribuyan efectivamente a mejorar la calidad de vida de la población, así como propiciar la igualdad de oportunidades en materia de acceso a los servicios de la telemática, de la tele-educación, la tele-medicina, y muchas otras aplicaciones actuales o futuras de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones, que, en conjunto, impulsen el desarrollo del país.

 

Es claro que el Ente Rector también deberá promover la investigación, el desarrollo y la innova­ción en el Sector de las Telecomunicaciones, propósito para el cual debería estable­cerse un fondo con aportes provenientes del mismo Sector de Telecomunicaciones. El fondo sería utilizado exclusivamente para la financiación de proyectos de investiga­ción y desarrollo propuestos por las Universidades Públicas.

 

Como desarrollamos anteriormente, la rectoría del Sector de las Telecomunicaciones debería residir en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y la misma sería ejercida por una Junta Rectora para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, con la capacidad técnica, el conocimiento y la independencia requeridas para la formulación de las políticas públicas, y debe ser capaz de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones bajo los principios rectores de la ley y los más altos intereses nacionales.

 

Sobre el tema y en relación con su comparecencia a esta Comisión Especial, los miembros de la Comisión Institucional de la Universidad de Costa Rica[55] dijeron lo siguiente:

 

“Nosotros hemos concebido una organización diferente; que no haya una injerencia directa en nuestro proyecto, porque ese ha sido el propósito del poder político, del Poder Ejecutivo, sino más bien, que la relación del Poder Ejecutivo con el Instituto Costarricense de Electricidad se lleve a cabo por medio de la participación activa del Ministro rector de cada uno de los dos sectores.  Hemos propuesto que en el sector de telecomunicaciones la rectoría le corresponda al Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el caso de electricidad, sea el Ministerio de Ambiente y Energía.”

 

Bajo esa perspectiva y a la luz de las observaciones realizadas por la Universidad de Costa Rica, es que la Comisión de Telecomunicaciones de la UCR fundamentando su propuesta señaló que:

 

“El país debe contar con un Ente Rector del Sector de las Telecomunicaciones, con su­ficiente capacidad técnica, conocimiento e independencia de gestión, para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones, con perspectiva de largo plazo.

La rectoría del Sector de las Telecomunicaciones debería residir en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y sería ejercida por una Junta Rectora para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, con la capacidad técnica, el conocimiento y la independencia requeridas para la formulación de las políticas públicas y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, bajo los principios rectores de la ley y los más altos intereses nacionales”.

 

En el proyecto de la UCR se propone crear una Junta Rectora del Desarrollo de Telecomunicaciones, órgano que gozará de suficiente capacidad técnica, conocimiento e independencia. Será responsable de la formulación de las políticas públicas y la elaboración del Plan de Desarrollo de las telecomunicaciones. En esa propuesta el Ente rector no tiene a su cargo el otorgamiento de las concesiones del espectro radioeléctrico.

 

Se propone integrar la Junta  con 7 miembros, todos de nombramiento del Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:

 

1.-        El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o su representante, quien será el coordinador.

2.-        Un representante del Ente Regulador.

3.-        Un representante del ICE.

4.-        Un representante de los demás operadores.

5.-        Un representante de las universidades públicas.

6.-        Un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica.

7.-        Un representante del Colegio de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales.

 

Contará con una Secretaría Técnica ubicada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

En el Ente Rector, la UCR propone la constitución de un Fondo de Investigación, Desarrollo e Innovación de las Telecomunicaciones, creado con el aporte del (0,5%) de los ingresos brutos de los operadores y proveedores de telecomunicaciones, más los aportes que puedan dar el gobierno y las instituciones públicas y privadas.  Este Fondo, que no se relaciona con el FONATEL, será utilizado exclusivamente para proyectos de investigación y desarrollo propuestos por las universidades públicas y aprobados por el Ente Rector. Con los dineros destinados a la investigación, desarrollo e innovación, se constituirá un fideicomiso, administrado por un banco del Estado, el cual girará a las universidades los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los proyectos, una vez autorizados.

 

Tales propuestas reafirman nuestra posición: La Rectoría del Sector debe ubicarse en el  Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la organización que propone el texto sustitutivo elaborado por la UCR.  

 

En relación con las funciones del Poder Ejecutivo, en el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, se incorporan indirectamente disposiciones del proyecto que estamos dictaminando y que se encuentran en el artículo 36; por su parte, en el proyecto 16398 se ubican de la siguiente forma:

 

La función de dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se encuentra en el artículo 10; una de las funciones más importantes del Poder Ejecutivo y que creó tanta polémica en la discusión del Proyecto se refiere al hecho de otorgar las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones; ésta disposición se encuentra en el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones; y finalmente, la atribución de resolver la solicitud de prórroga de concesión de las frecuencias del espectro radioeléctrico se encuentra en el artículo 22 del proyecto citado.

 

Sin embargo, existen funciones del Poder Ejecutivo que no están debidamente incorporadas en el proyecto que estamos dictaminando y que son sumamente importantes; por ejemplo, la función de asignar y reasignar las frecuencias del espectro radioeléctrico, que se encuentra en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, no se cita en nuestro proyecto.

 

Además, la función de desestimar las ofertas de concesión contenido en el 17 de la citada Ley General, tampoco se encuentra en el nuestro. La adjudicación y suscripción de los contratos de concesión se ubican en el artículo 19 de la Ley General, aunque en nuestro proyecto no. Otra de las funciones básicas del Ejecutivo es otorgar las concesiones de los servicios de radiodifusión y televisión, la cual es una función incorporada en el artículo 32 de la Ley General que no se incluye en el nuestro.

Otra de las funciones básicas, que se relaciona con los objetivos de nuestro Partido es la de definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad; tal disposición se encuentra en el artículo 36 de la Ley General, pero en el proyecto que estamos dictaminando, no se cita expresamente; tal situación es lamentable porque los objetivos del acceso y servicio universal y el principio de solidaridad que tanto defendemos, son claves para el desarrollo y la movilidad social y este proyecto no presenta suficientes garantías para asegurar que tales disposiciones se cumplan a cabalidad.

 

Por su parte, el artículo 45 de la Ley General señala que será función del Ejecutivo garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias; este tema, relacionado con los derechos fundamentales de intimidad, secreto de las comunicaciones e inviolabilidad de documentos privados, establecidos constitucionalmente en el artículo 24, no posee un desarrollo satisfactorio en nuestro proyecto; si esa es una función básica del Ejecutivo en resguardo de un derecho fundamental, ¿por qué no se regula en nuestro proyecto?

 

Como conclusión a este apartado podemos decir entonces que una de las funciones primordiales del Poder Ejecutivo es el otorgamiento de las concesiones del uso del espectro radioeléctrico. A pesar de nuestra oposición a lo largo de la discusión del presente proyecto, las concesiones del espectro van a ser otorgadas por el Poder Ejecutivo y no por una entidad técnica como es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Sobre el tema, la Diputada Zamora Chaves[56] señaló:

 

“...¿por qué es inconveniente que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones?, ¿por qué consideramos nosotros que es inconveniente?  Por una razón muy sencilla y de la cual abunda la evidencia empírica, lamentablemente, en nuestra Administración, porque se puede prestar a corrupción e influencia política indebida, teniendo compromisos políticos.  Lo que nosotros no queremos es que el tema de las concesiones del espectro radioeléctrico se conviertan en un botín más del político que ganó las elecciones.

 

            Aquí, el que más apoyó y financió la campaña política, posiblemente, será el que tenga las mejores concesiones y ay de aquel que no la financió y quiera conseguir, porque, probablemente, no lo consiga.  No queremos ni consideramos conveniente para el país que un aspecto de carácter tan técnico y estratégico para el Estado sea un botín más para los políticos de turno. 

 

            Desde nuestra perspectiva, va en contra de la democracia y de la participación ciudadana, porque se darían concesiones del Poder Ejecutivo hacia los que tienen el poder económico, mundial, a las grandes transnacionales. Probablemente, se verían aquí socavadas las posibilidades de instituciones sin fines de lucro, con carácter de investigación, que no tengan el poder económico y el poder de influencia que van a tener las redes de poder que se mueven detrás de los políticos en este país y, simple y sencillamente, verán menoscabadas sus posibilidades de poder ejercer sus actividades, dado el tráfico de influencias que va a estar ahí, donde estamos dejando el plato servido de la forma más evidente en cuanto a la eminente politización, tanto de la Secretaría Técnica como del Consejo de Telecomunicaciones.

 

            Si depende del Ejecutivo solo por criterios políticos, en un eventual cambio de partido político en el Gobierno, los motivos políticos, evidentemente, cambiarían.  Entonces, bueno, hasta en eso se queda una enorme incertidumbre de que si llega alguien al Gobierno que no quiera dar concesiones, pues tampoco las dé, porque, simple y sencillamente, queda siendo una decisión de carácter totalmente discrecional del Poder Ejecutivo de turno, y no podíamos tener así una política no de Gobierno, sino una política de Estado con visión de largo plazo, de cómo pretendemos administrar, configurar y desarrollar la industria, las telecomunicaciones en nuestro país, con todas las consecuencias y los riesgos que ello implica.”

 

Interconexión al costo: solidaridad con las empresas en vez de con los usuarios

 

La Interconexión se regula en el Anexo 13.4.5 del Tratado de Libre Comercio; pero para lo que nos interesa, en el Punto 5 incisos a) y b) del Anexo 13 de dicho Tratado se establece lo siguiente respecto a la Interconexión Regulada:

 

a) Costa Rica asegurará que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte sean provistos de interconexión con un proveedor importante en una forma oportuna, en términos y condiciones no discriminatorios y con tarifas basadas en costos que sean transparentes, razonables y que tengan en cuenta la viabilidad económica.

 

Sobre este tema la Diputada Andrea Morales[57] manifestó lo siguiente:

 

“Eso es lo que quisiera saber cómo vamos hacer... sí tarifas basadas en costos, ahí es donde nosotros nos encontramos ante la encrucijada, este es el modelo que vamos a implementar que pone en deterioro el sistema solidario costarricense.

 

Aquí esta claramente y no nos podemos perder la interconexión de la cual habla el Tratado de Libre Comercio es una interconexión basada en costos que respetan muchísimo la situación económica de la empresa que viene a localizarse en el país, el Tratado tiene ideología, aunque uno no lo quiera aceptar.  El Tratado tiene una ideología y es una ideología liberal, es una  ideología liberal, es liberalizar todo y permitir, en igualdad de condiciones, que las empresas vengan y ojalá ayudarle más a las empresas, porque aquí finalmente los ganadores de los tratados de libre comercio son las empresas, no somos nosotros, la población, no es ni siquiera la población de norteamericanos, de estadounidenses ni somos nosotros tampoco, son las grandes transnacionales, esos son los ganadores del Tratado de Libre Comercio” .

 

Por su parte, el inciso b) señala lo siguiente:

 

b) Costa Rica también asegurará que todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá acudir ante un órgano nacional independiente que podrá ser la autoridad reguladora a la que se hace referencia en el párrafo 2, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas de interconexión.

 

Es claro que la regulación del régimen de acceso e interconexión  se constituye en uno de los temas centrales de la apertura a la competencia del servicio de telecomunicaciones.

 

La definición de acceso e interconexión son definidas en la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que para comprender los alcances de ambos conceptos, debemos remitirnos a ésta; ello constituye otra de las tantas inconveniencias de ver dos proyectos que tratan de lo mismo, en Comisiones diferentes.

 

En el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones, titulado definiciones, encontramos dos de suma importancia para el análisis del régimen de acceso e interconexión: 

 

Artículo 6 Inciso 2. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de los terceros.

 

Inciso 12. Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores”

 

La Fracción del PAC propuso la eliminación de la definición de acceso por considerarla propia de una apertura total de las telecomunicaciones. Se dieron sólidos argumentos para demostrar como que la obligación del   operador o proveedor de poner a disposición de terceros que pretendan entrar en este mercado,  sus instalaciones o servicios  es una obligación impuesta al ICE. También se dejó planteado como apoyo a la eliminación de este inciso, la naturaleza pública de esa infraestructura y las implicaciones jurídicas de esta situación.

 

Respecto del precio de la interconexión prescribe el proyecto que serán  fijados por acuerdo entre los operadores, bajo la modalidad de “precio al costo” bajo la metodología que establezca la SUTEL.

 

Respecto a punto indica, la página 28 del Dictamen Afirmativo de Mayoría de la Ley General de Telecomunicaciones señala lo siguiente:

 

“En materia de interconexión, la fijación de los precios es uno de los temas más importantes, pues debe existir un balance entre el desarrollo de nuevas redes e impedir prácticas monopolísticas. Es decir, si se fijan tarifas muy bajas a fin de eliminar barreras de acceso al mercado a los nuevos operadores, se presenta un desincentivo a la inversión y el desarrollo de nuevas redes con lo que los nuevos operadores se beneficiaran injustamente del esfuerzo realizado por el titular de la red. Por el contrario, si las tarifas son muy altas, los nuevos operadores encontrarán serios problemas para acceder al mercado, ya que los costos de interconexión suponen una parte muy elevada de la inversión por ello se procuraría que los precios fijados sean orientados a costos, de conformidad con la metodología que para ello fije la Superintendencia. El artículo referente a los precios de interconexión señala que estos deberán estar orientados a costos, conforme al artículo seis, el cual incluye los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura y una utilidad razonable”.

 

El tema de la interconexión revela una vez más la incompatibilidad de los modelos.  La coexistencia de empresas públicas y privadas en un mercado tiende a discriminar a la empresa pública que presta servicios al costo, y así se le exige al ICE en el Tratado y en el proyecto de ley.

 

Bajo un régimen de apertura del mercado de las telecomunicaciones el usuario siempre va a perder.   Si al ICE se le reconoce un costo de interconexión con algún grado de utilidad eso necesariamente se va a ver reflejado en las tarifas afectando a los usuarios.   Por otro lado, si la infraestructura se brinda al costo esto es un desincentivo a la inversión y la expansión de la infraestructura.  Los ejemplos del Noreste de los Estados Unidos y los apagones producto de una infraestructura deficitaria son claros.

Siempre que se agreguen actores a la cadena de valor le estamos apostando a un modelo que agrega costos para los usuarios.  El monopolio del Estado prueba una vez más ser la opción más barata para que los usuarios no paguen costos extra en sus tarifas.  El supuesto esquema de competencia siempre  les afectará ya que nunca se podrán igualar los costos bajo monopolio y esa diferencia lo pagarán los y las usuarias.

 

Sobre este punto, la Diputada Morales Díaz[58] señaló lo siguiente:

 

“el que pierde es el usuario, en los dos escenarios el usuario pierde, no hay manera de que el usuario gane.

 

Si cobramos los costos bajos el ICE pierde, eso va en detrimento de lo que el ICE cobra en su tarifa, no está percibiendo la ganancia que debería percibir,  pierde y el usuario se ve afectado pero si el ICE cobra lo que tiene que cobrar la empresa que se interconecta con el ICE tendrá que subir el costo de operación y eso significaría el alza de las tarifas, eso compañeros diputados es el asunto.”

 

Sobre el impacto del Tratado en el tema de las tarifas, la Diputada Morales Díaz[59] afirmó lo siguiente:

 

“Si las tarifas del ICE se mantienen bajas y estas compañías se interconectan van a trasladar los costos de interconectarse al usuario, obviamente son empresas que viven del lucro ellos van a trasladar al usuario lo que les estás costando a ellos interconectarse lo que le cobra el ICE y los otros gastos que tengan para lucrar, son empresas que lucran no tienen la filosofía solidaria del ICE, estamos de acuerdo.

 

Esa alza en la tarifa va hacer que aunque el ICE suponiendo, creo que no, que pueda mantener esas tarifas bajas que tenemos que nos han hecho las más bajas de Latinoamérica, hay un cuadro muy interesante que habla de la tarifa telefónica móvil por minuto, en Costa Rica es de 0.07 países como Ecuador es de 0.40, Venezuela 0.29, Colombia 0.26, lo que más se nos acerca es Argentina 0.13, pero todos los demás anda del 20, 30, 40, nosotros tenemos el 0.07. Aquí no hay discusión, el ICE tiene las tarifas más bajas en telefonía móvil.

 

Vamos otra vez al concepto de no discriminación el ICE tendrá que necesariamente cobrar una tarifa que le permita a la otra empresa no acusar al ICE de dumping, el ICE cobra estas tarifas de 0.07 y la otra empresa va decir: “señores un momento” ya solo con interconectarme lo que le pago al ICE en costos de interconexión no puedo cobrar esa tarifa de 0.07 necesito lucrar, estas empresas lucran, no está mal, no quiero satanizar el lucro ese es el fin de ellos lucrar.

 

Finalmente, el ICE tendrá que adecuar esas tarifas de modo que la competencia sea justa, razonable y no discriminatoria que son los principios rectores de todo esto.

 

Esa es la encrucijada en la que nos encontramos como vamos hace que el ICE mantenga estas tarifas y aquí es como el dicho que dice, es un pierde, pierde para el usuario, no para todos, eso estamos de acuerdo porque habrán usuarios que un aumento no les vaya significar mayor cosa, por ejemplo, modestia aparte a mi no afectaría que aumenten un poco la tarifa a lo mejor voy a tener servicio de internet veré televisión por el celular pero esa suerte no la van a correr las otras personas que paguen este servicio” .

 

Alianzas estratégicas para unos pocos y empresas públicas operando en el extranjero:  

 

El artículo 15 del proyecto  ley introduce peligrosísimas potestades y discrecionalidades al Consejo Directivo del ICE:

 

“El ICE podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro como fuera del territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos que señale el ordenamiento jurídico.  (…)

 

Las empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del ICE.  Serán aplicables a las empresas del ICE las facultades expresamente indicadas en esta Ley.”

 

Al respecto la diputada Leda Zamora se manifestó en varias ocasiones sobre el tema así:

 

“En este punto de asociación empresarial, quisiera insistir en la importancia de que meditemos, de mejor manera, no solo sobre los beneficios, sino también sobre los riesgos que puede implicar en el futuro el dejar en el proyecto de ley el tema de alianzas estratégicas, totalmente de naturaleza irrestricta, se estaría permitiendo en el marco de este proyecto de ley cualquier tipo de alianza estratégica o de asociación empresarial, tanto con empresas públicas como empresas de derecho privado.

 

Nosotros hemos planteado aquí que no adversamos la posibilidad de que el ICE pueda establecer alianzas en materia de investigación y desarrollo, podría ser en algunos segmentos de comercialización a efecto de poder aprovechar puntos de ventas de otras empresas mediante un convenio de cooperación, pero vemos riesgosas las alianzas de carácter patrimonial con empresas de derecho privado, principalmente, porque hay dificultades para compatibilizar el interés público con el interés privado.

 

Nosotros deberíamos de plantearnos en esta Comisión, muy seriamente, si el dejar de manera totalmente irrestricta estas posibilidades de asociación puede constituirse en un aspecto que va a fortalecer al ICE futuro o, por el contrario, podría ser este el talón de Aquiles, mediante el cual, empresas privadas, sobre todo transnacionales extranjeras, vengan más bien a aprovecharse de la infraestructura del ICE y podrían terminar apoderándose de nuestra empresa, como ya ocurrió en otros países.  (...)  las empresas privadas se han terminado apoderando de las empresas públicas, y ni qué decir de todos los actos de corrupción y tráfico de influencias que se han dado al amparo de este tipo de figuras jurídicas. (...) quisiéramos que ustedes meditaran más sobre las posibilidades y los riesgos que podrían tener el dejar de manera irrestricta esta posibilidad de alianza con empresas privadas.

(...)

Sobre el tema de las alianzas, como lo recalcaba anteriormente, es muy peligroso, incluso innecesario que el ICE realice alianzas de capital, sobre todo en el extranjero, también es otra preocupación, todavía las alianzas que puedan establecerse en el país que podrían estar más sujetas al control no solo por parte de la Contraloría, sino al mismo control político que podrían estar ejerciendo los diputados en la Asamblea Legislativa y otros órganos de control; sin embargo, las alianzas que se hacen fuera de nuestro territorio nacional, la realidad es que quedan fuera de la jurisdicción costarricense por un lado y por otro, la misma posibilidad material de poder ejercer un control resulta oneroso en la mayoría de los casos. 

 

La misma Contralora nos ha expresado esa preocupación, nosotros podríamos controlar, pero sale muy caro, tendríamos que estar mandando funcionarios al extranjero y demás, la realidad es que, normalmente, ese tipo de alianzas fuera del territorio nacional quedan a la deriva, participaciones en el exterior han estado caracterizadas por pérdidas e inclusive por actos de corrupción, y no quisiéramos nosotros dejar aquí el caldo de cultivo para que sigan proliferando en el futuro.

 

Entonces, lamentablemente, ustedes están tomando —me parece a mí— esta decisión muy a la ligera, están viéndolo con un carácter eminentemente mercantil, supuestamente, sobre todas las opciones de negocio que el ICE podría tener, pero que ojalá y el tiempo no nos dé la razón si este proyecto llega a convertirse en ley, , que no se diga que no se advirtió aquí, ya que hemos y vamos a seguir insistiendo en este riesgo, a fin de que, si tal vez no los convencemos a ustedes en esta Comisión, podamos hacerlo en Plenario, pero, indudablemente, desde nuestro punto de vista, existe un riesgo muy alto de dejar en el proyecto el tema de las alianzas estratégicas de manera irrestricta y sin ningún condicionamiento, puede que tengamos que pagar una factura muy cara a futuro y, fundamentalmente, termine siendo un punto más que de fortalecimiento, de debilitamiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sea el mecanismo para que se puedan fraguar muchos actos de corrupción en el tráfico de influencias, que no quisiéramos nosotros, de ninguna manera, para el pueblo costarricense.”  

 

Es sumamente curioso como los críticos del ICE, quienes repetidamente han dicho que éste no funciona y que no cumple con las necesidades nacionales, ahora abogan para que el ICE busque otros mercados.  Así está establecido en varios artículos del proyecto de ley:

El artículo 2, inciso b establece como objetivo del proyecto “Complementar el Decreto-Ley N. º 449, de 8 de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas, para dotar al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúe con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional”.

 

Por otra parte, el artículo 15 del proyecto establece entre otras cosas:

“ (…) El ICE y sus empresas podrán operar dentro y fuera del país.  Las empresas que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar dentro del país, de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del ICE.”

 

Las preguntas que surgen desde el ámbito de control de la hacienda pública bajo ese eventual marco de competencia internacional para el ICE son muchas.   Es probable que este marco sea más bien propicio para actos de corrupción y pérdida de controles por parte de los entes encargados de la vigilancia en el manejo de los recursos públicos y el control político.

 

Régimen sancionatorio

 

En la actualidad los avances tecnológicos principalmente en los medios de comunicaciones han producido un efecto social a gran escala, permitiendo la comunicación inmediata desde cualquier lugar del mundo.  No obstante  este adelanto tecnológico, puede producir conductas delictivas totalmente nuevas, por lo que la sociedad ante la realidad de estas acciones u omisiones ilegítimas se ve obligado a regular por todos los medios legítimos  posibles dichas actuaciones; es así como surgen los regímenes sancionatorios.

 

El régimen sancionatorio respecto al tema de las telecomunicaciones se encuentra regulado únicamente en el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a pesar de que los miembros de nuestro Partido solicitaron que se conociera en el proyecto que estamos dictaminando, ya que la potestad sancionatoria es una de las principales atribuciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por lo que conocer las infracciones y sanciones en otra Comisión, era un tema inconveniente.

 

Entonces, para conocer el régimen sancionatorio y las atribuciones de la SUTEL, debemos remitirnos al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, y es a partir del Título V, artículo 72 en adelante, que se hace referencia a las infracciones y sanciones respectivas.

 

Cabe señalar que en el texto base de ese proyecto 16398, se incluía una serie de sanciones que posteriormente fueran eliminados en el texto sustitutivo, y que posteriormente por medio de mociones la Fracción del PAC, trató de incluir por considerar de vital importancia, como por ejemplo:

 

En primer lugar, en el artículo 72 “Clases de infracciones” se incluía como inciso 18 y como sanción grave el “Producir daños graves a las redes y sistema de telecomunicación por medio manipulación  o fraude en las redes o sistemas de telecomunicaciones”

No obstante en el texto sustitutivo se elimina. Si bien es cierto, dentro de las infracciones graves inciso 6, se mantiene la sanción relacionada con los daños, señalando como tal el: “Producir daños a las redes y sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales, equipos y sistemas de propiedad”. Se trata de situaciones diferentes, debido a que en este no se contempla la manipulación o el fraude. 

 

Así las cosas la eliminación de este actuar como infracción se considera inadecuado porque estamos en presencia de un sistema de telecomunicaciones, costoso, altamente tecnificado, el cual debe ser protegido, asegurado y sancionarse de cualquier manipulación o fraude.

 

Además, la apertura propuesta es una apertura total e inmediata y no paulatina como ha sido en otros países, es este uno de los aspectos por lo que no podemos estar de acuerdo con este proyecto, sin dejar de lado nuestra posición en este punto, si debemos hacer ver que estamos frente a una propuesta que contempla un mercado libre de competencia, por lo que debe tratarse por todos los medios, de que el mismo ofrezca seguridad, libre de cualquier mala intención, en detrimento o menos cabo de una competencia en igual de condiciones , trasparente, honesta y bajo principios éticos.

 

Sin dejar de mantener nuestra posición de oposición a una apertura inmediata como se propone, en igual sentido que el punto anterior, consideramos que el no sancionar la manipulación y el fraude,  puede llevar a una inseguridad a nivel de competidores nacionales y extranjeros, generando desconfianza.

 

El hecho de no contemplar como falta grave el  “Producir daños graves a las redes y sistema de telecomunicación por medio manipulación  o fraude en las redes o sistemas de telecomunicaciones”, conlleva que ante una violación de principios no existan los mecanismos de sanción, reduciendo éstos a letra muerta.

Es importante mantener esta sanción no solo desde un punto de vista mercantil, sino de usuario final, no olvidemos que el producir daños graves a las redes y sistema de telecomunicaciones, implica un perjuicio directo para los usuarios y para servicios fundamentales, donde se verán afectados derechos y no solo ello, con efectos multiplicadores a gran escala, pensemos en los servicios de emergencia; igualmente por ser una materia tan delicada no se debe dejar a su regulación exclusiva por  vía reglamentaria.

 

En el artículo 72 del texto base de la Ley General de Telecomunicaciones, denominado “Clases  de infracciones”,se incluía como inciso 22) dentro de las sanciones graves el “Incumplir de manera grave y reiterada las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios”. En el texto sustitutivo se elimina este inciso lo cual se consideró  inadecuado ,

 

En otro orden de ideas, debemos tener presente que el tema es delicado y así lo ha demostrado la práctica en otros países, como en España en donde la realidad  (200 denuncias diarias en el 2005) obligó a la creación de una Oficina de atención al usuario; igualmente Colombia comprendió un manual como parte de la regulación  y protección a los derechos de los usuarios.

 

En nuestro caso no debemos esperar a que el usuario presente su queja, o bien se den las consecuencias lógicas de un incumplimiento de las obligaciones para tomar las medidas necesarias, máxime si tenemos en cuenta que eventualmente un incumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios puede afectar en forma individual, pero por lo general,  perjudica a un grupo social o en el peor de los casos a la totalidad de los habitantes del país. 

 

En el artículo 72 del mismo texto base se incluía como inciso 4), dentro de las sanciones graves,  el “Incumplir de forma grave y reiterada las obligaciones establecidas en las concesiones y en las autorizaciones.” En el texto sustitutivo, se elimina este inciso lo cual consideramos inadecuado.

Además se consideró oportuno la inclusión de esta infracción como garante real y eficiente de un desarrollo de las telecomunicaciones en sentido amplio, por lo que se hace necesario tener mecanismos eficaz que garanticen en caso de incumplimiento la posibilidad sancionatoria, sobre todo en una Ley General y no dejarlo vía reglamento.

 

Es importante la inclusión de esta sanción porque estamos ante la posibilidad de un incumplimiento de obligaciones  que se encuentran establecidas en los títulos habilitantes, por  medio del cual el titular ha quedado obligado o hacer o dejar de hacer, por lo que si existe una obligación de cumplimiento y una supervisión de su cumplimiento  aparejado a ello, debe de existir la sanción a la infracción de esa obligación.

 

Este cumplimiento efectivo por parte de los titulares de los títulos habilitantes,  debe de ser garantizado por todas las formas posibles porque  pensemos un momento ante la posibilidad hipotética, que algún titular incumpla con alguna obligación, como por ejemplo un uso inadecuado del espectro radioeléctrico.

 

El incumplimiento con las normas técnicas que les resulten aplicables, en el texto base se encontraba como infracción grave inciso 25, el cual fue eliminado en el texto sustitutivo; tal disposición debe ser incluída, ya que un incumplimiento de las normas técnicas puede conllevar una serie de problemas con efectos graves no solo para los operadores o proveedores, sino para el usuario final. En el texto base se hacía referencia a un incumplimiento de “manera grave y reiterada”, adjetivos que fueron eliminados.

 

El hecho de omitir este tipo de infracción sería motivo de impunidad en caso de incumplimiento de las normas técnicas, lo cual es grave.

 

La infracción del inciso 24), contemplando el incumplimiento por seis meses,  en el texto sustitutivo se elimina, lo cual es grave, ya que queda descubierto, y sin sancionar este incumplimiento.

 Nótese que estos incumplimientos, pueden traer consecuencias graves, para el sistema en general, y puede atentar contra principios de universalidad, solidaridad,  y por ende a los derechos de los usuarios finales.

 

El hecho de solicitar y recibir servicios profesionales de los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones en contravención con lo dispuesto en la ley, se encontraba en el texto base como inciso 5) del artículo 72; se contemplaba como infracción grave, pero el mismo fue eliminado en el texto sustitutivo; consideramos necesario que se contemple en la ley esta infracción no obstante como infracción muy grave, ello porque estamos frente a una materia sumamente delicada, en donde los controles deben ser estrictos, para asegurarse transparencia, imparcialidad, honestidad, entre otros.

 

Además debe establecerse como sanción muy grave, ya que la infracción sobre esta materia debe de sancionarse estrictamente por los niveles de corrupción que eventualmente podría darse.

 

A pesar de las argumentaciones serias y concluyentes, esgrimidas por nuestra Fracción, cada moción que tuvo como fin incluir otros tipos de infracciones,  fueron rechazadas.

 

Es así como queda claro la intención por parte de los impulsores de esta apertura, de tratar el tema de telecomunicaciones como mercancía, esto como un fin en si mismo,  delegando el interés y el bienestar del usuario, en el mejor de los casos, a un segundo plano.  Esto queda claro a  enfocar en gran medida esta sección de infracciones y sanciones, a la  practicas  monopolísticas.  

 

Finalmente, debemos decir que en el proyecto que estamos dictaminando la SUTEL es la encargada de conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil de sus funcionarios; aunque como dijimos, el procedimiento, infracciones y sanciones se establecen íntegramente en el proyecto 16398, siendo otro ejemplo de la inconveniencia de ver dos proyectos similares en Comisiones Especiales distintas.

 

El mercado Eléctrico de América Central: reforma a la ley, último intento del Ministro Dobles por romper el monopolio del ICE en Costa Rica.

 

El artículo 6 del proyecto de ley establece como competencias del ICE y sus empresas, dentro y fuera del territorio nacional:

 

“Ser agentes del mercado eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998, o de cualquier otro instrumento que se suscriba y ratifique en el futuro.” Se modifica de esta forma el artículo 2 de la Ley N. º 7548 que aprobó el Tratado en que se establece que el ICE sería el único agente autorizado en Costa Rica para comercializar energía eléctrica en el mercado eléctrico regional.  Así se busca que esta Ley sea conforme con el Tratado de Libre Comercio en el cual el equipo negociador no estableció como disconforme el artículo 2 de la ley N. º 7848, de 20 de noviembre de 1998 sometiéndolo a una segura inconstitucionalidad si se aprobara el TLC con Estados Unidos”.

 

En el documento “Análisis del sistema de interconexión eléctrica para los países de América Central y su impacto en los usuarios de la región” elaborado por el Centro para la Defensa del Consumidor de El Salvador se reseñan como conclusiones[60]:

 

 El Proyecto SIEPAC tiende a debilitar los marcos regulatorios nacionales para dar fuerza al libre mercado regional. Con el objetivo de incentivar la inversión y darle dinamismo al mercado de las grandes transnacionales dedicadas al sector eléctrico.

 

 Además, con el Proyecto SIEPAC, los usuarios están expuestos a perder  toda regulación nacional que garantice precios justos, buena calidad del servicio y ampliación de la cobertura, así como a la protección de sus derechos. Todo estará en manos del mercado y de las empresas transnacionales.

 

El informe citado resalta “es preciso destacar que los países que presentan menores precios de la energía  son Costa Rica y Honduras, países en los cuales el Estado mantiene un dominio en el sector eléctrico y los intentos de reestructuración no se han concretizado todavía.”  El mismo informe reseña lo siguiente:

 

“El siguiente cuadro presenta nuevamente la situación privilegiada que gozan los usuarios costarricenses, que  desde 1980 cuentan con la mayor cobertura  eléctrica en la región alcanzando en el año 2000 una cobertura del 95%, sin necesidad de privatizar las empresas eléctricas y establecer un marco regulatorio que rinda culto al mercado”.

   Fuente: CEPAL, istmo centroamericano: Estadísticas del subsector eléctrico, 2000.

 

Es claro como el modelo costarricense ha permitido, tanto por distribución del ingreso como por los bajos precios, mejorar la calidad de vida de sus habitantes.  Esa situación privilegiada  cambiaría de modificarse el modelo por uno orientado a la ganancia de las empresas en vez del bienestar de las personas.

 

Si bien las posibilidades de vender o comprar excedentes de electricidad es positivo, esto lo será en el tanto el ICE se mantenga como el único agente del mercado operando con criterios de solidaridad y universalidad en el acceso. En Costa Rica la ley que aprobó el Tratado resguardo a los consumidores al establecer que el ICE sería el único agente del mercado.   Los intentos por eliminar esta condición no son nuevos.

 

Esto responde claramente a los intereses empresariales que representa el actual Ministro de Ambiente y Energía Roberto Dobles.   Dobles fungió como representante de la UCCAEP y es uno de los promotores de la acción de inconstitucionalidad que se presentó por esta cámara contra el artículo 2 de la Ley 7848.   Siendo que no ha logrado su objetivo aún, procuró mediante este proyecto de ley modificar la ley que aprobó un Tratado Internacional y que garantiza al ICE el papel que los costarricenses quieren que juegue en una sociedad inclusiva y solidaria, como único agente en el mercado regional. 

 

Lo anterior también es muestra clara de como en el proyecto 16. 397 está muy lejos de buscar un verdadero fortalecimiento del ICE y de cómo afecta mucho más allá de las telecomunicaciones y el sector de energía eléctrica de muy diversas formas.

 

Las consecuencias esperadas con la apertura de las telecomunicaciones:

 

Hemos venido exponiendo a lo largo del dictamen algunas de las muchas consecuencias para los usuarios del cambio de modelo. Queremos enfocarnos aquí en algunas muy concretas:

 

Afectación a los usuarios de los servicios: aumento de tarifas, exclusión en el acceso del servicio.

 

Según lo ha reseñado el Ing. Fumero,  desde hace varios años expertos de tendencias neoliberales han reconocido que una apertura del mercado de las telecomunicaciones significará necesariamente un rebalanceo de las tarifas hacia arriba. Así lo señala al referir a un estudio financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,  hecho por el Dr. en economía y asesor en procesos de apertura y privatización  Doyle Gallegos:

 

“El Ministro Dobles (Roberto) lo sabe mejor que nadie, pues conoce el documento del Dr. Doyle Gallegos, estudio que él mismo ordenó contratar en 1996, siendo Presidente ejecutivo del ICE y cuyos resultados son categóricos en afirmar que para que se dé una apertura es necesario rebalancear las tarifas”. 

 

Afirma el Dr. Gallegos que:

 

            “…la proyección (…) asume una meta de rebalanceo de (…) US $16 y en consecuencia (…) el efecto de la demanda debido a un rebalanceo de tarifas (…) es una disminución de la demanda (…) del servicio (…) del 25.7%.  (…) con esta información es posible (…) identificar y medir los subsidios cruzados para poder eliminarlos”.

 

Fumero explica en su libro el “Estado Solidario frente a la globalización, debate sobre el TLC y el ICE”,  como “los servicios del Estado se prestan al costo, lo cual significa que globalmente, los ingresos representan el costo- más algún excedente para el desarrollo- no que cada servicio se cobre al costo.  Si así no fuera la tarifa del servicio básico residencial del ICE debería subir un 246% con lo cual acabaríamos con el modelo.”[61]

 

Basta observar la realidad Centroamericana de los países que ya han privatizado o han aceptado modelos de apertura para visualizar lo que nos espera como país.

 

SERVICIO RESIDENCIAL FIJO.
Comparación de Tarifas.

 

 

•País                   Costo/mes      Min.     Costo/Min.

•Uruguay              4.90              50            0.0293

•Brasil                   6.57            400            0.0063

•Argentina             4.55               0            0.0079

•Colombia             3.18                0            0.0283

•México               14.25            350            0.1347

•Panamá               5.50                0             0.0200

•Venezuela            6.81              50            0.0208

•Ecuador               6.20            150            0.0100

•El Salvador          6.31            300            0.0178

•Perú                    14.10             60             0.0225

•Guatemala           4.98           200             0.0226

•Chile                    8.60                0             0.0322

•Costa Rica           4.00           150             0.0060

 

•Fuente: TELCORDIA, Curso Tendencias en Telecomunicaciones, San José, Costa Rica, Sept 5, 2005 

 

 

El país con quien mejor podemos compararnos es con Uruguay en que la empresa Estatal mantiene el monopolio sobre las líneas fijas.  El ejemplo es contundente.

 

Centroamérica
Tarifas para telefonía móvil  2006
Fuente: Reguladores y operadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


El acceso a las infocomunicaciones es clave para el desarrollo en el mundo que vivimos.   Si el proyecto 16397 se aprueba menos personas tendrán acceso real a las infocomunicaciones para la sociedad del conocimiento.  Las  consecuencias no son sólo personales e individuales.  Las posibilidades del país a nivel  productivo si se da un aumento de la brecha digital pueden ser devastadoras.

 

En el momento en que el ICE deje de brindar los servicios al costos y opere con la misma lóica de mercado de sus eventuales competidores los efectos en las tarifas de los usuarios serán contundentes. 

 

El siguiente cuadro refleja muy bien cuánto le cuesta a la gente como porcentaje del ingreso per capita del país el costo de la tarifa básica mensual.  El mismo nos da una idea sobre el modelo a seguir como país en desarrollo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Violaciones al principio democrático, a los procedimientos parlamentarios y a la Constitución.

 

A lo largo del procedimiento seguido en la Comisión estuvieron ausentes la discusión y el debate.  Reiteradamente presentamos argumentos que no quisieron ser contrastados y la respuesta más frecuente fue el silencio.  En algunos pocos casos el intercambio de opiniones se mantuvo en niveles superficiales, en el tanto que la fracción oficialista optó por la norma del silencio y por la negación de la esencia del Parlamento, sustentada en el debate de ideas, el análisis, la reflexión y la escucha de los diferentes actores y el juicio experto como prerrequisitos esenciales para la elaboración de “buenas leyes”.

 

Varias fueron las violaciones al procedimiento que en su momento esperamos sean acogidos por la Sala Constitucional en el momento procesal oportuno, entre las que podemos citar:

 

1- SUPERPOSICIÓN HORARIA:

 

Uno de las violaciones al procedimiento parlamentario y sobre todo al derecho de enmienda de las y los Diputados fue la superposición horaria que se dio a lo largo del trámite de este procedimiento.

 

En múltiples ocasiones la Diputada Leda Zamora Chaves hizo notar a la Presidencia de la Comisión la superposición horaria que existía entre la Comisión Especial y la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público; los reclamos se realizaron en varias sesiones e inclusive se presentó una moción de orden[62] que pretendía lo siguiente:

 

“Para que se declare la nulidad absoluta de las sesiones celebradas en fechas 12 de febrero de 2007 y 26 de marzo de 2007, teniendo en cuenta que recientemente se constató que esta comisión llevó a cabo dichas sesiones en días y horas concurrentes en relación con las sesiones de la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, al tiempo que la suscrita diputada es miembro titular de ambas comisiones; motivo que por sí mismo configura una situación claramente irregular para el ordenamiento jurídico”.

 

La superposición horaria está prohibida en los artículos 93 y 94 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; dicha normativa recoge un principio jurídico-parlamentario básico, según el cual las comisiones permanentes (Control del Ingreso y Gasto Público) tienen prioridad sobre las especiales (Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones).

 

En el presente caso, vemos que la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público surge con el objetivo de tutelar el derecho del pueblo a beneficiarse de un ejercicio diligente de la función legislativa y de control político por parte del Parlamento y los diputados y ulteriormente en función de privilegiar la correcta gestión parlamentaria sobre cierta legislación y control político de particular interés para el constituyente de 1949, verbigracia el control político fundamental sobre el informe de liquidación de los presupuestos públicos preparado por la Contraloría General de la República, amén de lo atinente a la vigilancia y fiscalización permanente de la Hacienda Pública (artículo 181 de la Constitución Política); bajo esta perspectiva, debe prevalecer la mencionada Comisión Permanente sobre la Comisión Especial que conoció este Proyecto que estamos dictaminando.

 

Los hechos[63] que hacen suponer la existencia de la violación al procedimiento son los siguientes:

 

“I.- Que el día 02 de mayo de 2007, se constató que la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público celebró sesiones en fechas 12 de febrero de 2007 y 26 de marzo de 2007, ambos sesiones aproximadamente a partir de las 09:00 a.m.

 

II.- Que el día 02 de mayo de 2007, se constató que la Comisión Especial 16524 celebró sesiones en fechas 12 de febrero de 2007 y 26 de marzo de 2007, ambas sesiones aproximadamente a partir de las 09:00 a.m.

 

III.- Que el día 12 de febrero de 2007, la Diputada LEDA ZAMORA CHAVES se vio obligada a tomar la decisión de participar únicamente en la Comisión Especial 16524, debido a que es miembro titular de ambas comisiones parlamentarias. Empero, la toma de dicha decisión ante tal encrucijada colocó a esa diputada y a sus representados (el pueblo) en un intempestivo estado de indefensión e impotencia parlamentaria frente a la citada Comisión Permanente Especial y el trascendental asunto que se ventilaba ese día: control político fundamental sobre funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores por supuesta desviación de fondos provenientes del gobierno de Taiwán.

 

IV.- Que el día 26 de marzo de 2007, la Diputada LEDA ZAMORA CHAVES se vio obligada a tomar la decisión de participar parcialmente en la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, debido a que, como miembro titular de ambas comisiones parlamentarias, primeramente se presentó a la Comisión 16524 a efecto de defender algunas mociones indispensables. Empero, y aunque temporalmente, la toma de dicha decisión ante tal encrucijada colocó a esa diputada y a sus representados (el pueblo) en un intempestivo estado de indefensión e impotencia parlamentaria frente a la citada Comisión Permanente Especial y el trascendental asunto que se ventilaba ese día: control político fundamental sobre funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario por supuestas actividades de corrupción pública”.

 

Ante la moción de orden anteriormente citada, la Presidencia de la Comisión declaró sin lugar[64] la solicitud de nulidad presentada por la Diputada Zamora Chaves contra las sesiones llevadas a cabo en esta Comisión los días 12 de febrero y 26 de marzo, ambas fechas del 2007; los argumentos esgrimidos para tal decisión fueron los siguientes:

 

“El reglamento de la Asamblea Legislativa adolece de regulación normativa referida al régimen de nulidades”.

 

“El Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículo 5.1) establece para los Diputados la posibilidad de solicitar a la Presidencia de la Comisión respectiva un permiso para ausentarse y, de esta forma, evitar que se le aplique lo dispuesto en el artículo 7, en cuanto a la pérdida de la dieta. Inclusive, el Diputado tiene la facultad, en este caso, de pedir que sea sustituido por otro en la Comisión en la cual a de ausentarse por causa justificada”.

“En el caso particular de la Dip.  Zamora, es público y notorio que ella no integra una Fracción unipersonal, que ciertamente le hubiera impedido una sustitución por otro compañero de Partido,  habida cuenta que la Fracción del Partido Acción Ciudadana cuenta con un total de 17 Diputados, de los cuales solo 3 de ellos integran la presente Comisión especial. De esta forma, de ser el caso que se hubiera dado una superposición horaria, la Dip. Zamora bien pudo haber gestionado su sustitución oportunamente, para asistir a la Comisión que hubiera resultado de su interés”.

 

“...el día 12 de febrero de 2007 la Dip. Zamora estuvo presente en todo momento en la sesión de esta Comisión especial, teniendo incluso la oportunidad de realizar cinco intervenciones, fungió como secretaria a.i., y una moción suya fue aprobada por unanimidad, por lo que, obviamente, concurrió con su voto”.

 

“...el día 26 de marzo del 2007 la Dip. Zamora estuvo presente en la sesión de esta Comisión especial. Ciertamente, tal y como consta en actas, ella manifestó su inconformidad por la simultánea realización de ambas sesiones; sin embargo, también se le hizo ver que esta Comisión especial ya había fijado desde su inicio el horario de sus sesiones y que ella tampoco tenía certeza de que se iba a celebrar ese día la sesión de la otra Comisión que ella integra”.

 

“...cuando el citado artículo 94 se refiera a que las sesiones de una Comisión no “interfieran” con las de otra Comisión tal aspecto se refiere al espacio físico en donde se haya de realizar cada una de las sesiones, y no a la imposibilidad que los Diputados que las integran no puedan asistir a una de ellas por estarlas integrando simultáneamente” .

 

Posteriormente se presentó una apelación a la resolución de la Presidencia, sin embargo la misma fue rechazada, con 2 votos a favor y 5 en contra; algunos de los argumentos para recurrir[65] por parte de la Diputada Zamora Chaves fueron los siguientes:

 

“La ausencia de norma expresa en el Reglamento legislativo no es de recibo para no considerar esta posibilidad ya que existe claramente la posibilidad de integrar normas”.

 

“Obvia así el Presidente el tema fundamental que es la obligación de ejercer la función de representación política de una forma efectiva tal y como está establecido en la Constitución Política y en el Reglamento Legislativo”.

 

“...el espíritu de evitar la superposición horaria NO es evitar la pérdida de la dieta, sino garantizar su participación y el derecho de enmienda que posee cada diputado”.

 

“...el principio cardenal que priva absolutamente todas las etapas, es el principio fundamental de legalidad, según el cual el Estado, (en cuenta el Parlamento) únicamente, puede hacer (o no hacer) aquello expresamente autorizado por norma jurídica habilitante”.

 

“El hecho de que no forme parte una fracción unipersonal, NO le obliga a pedir sustitución; en todo caso, la misma se da solo por razón especial o de urgencia...”.

 

“El error no quedó subsanado al asistir y votar en esta Comisión, porque se limitó su participación de manera arbitraria en la Comisión Permanente de Ingreso y Gasto Público, en la cual no se pudo ejercer la representación correspondiente”.

 

Sobre este caso en particular, concluimos en que efectivamente se dio una violación en el procedimiento parlamentario, en detrimento del derecho de enmienda de las y los Diputados, ya que se violó el principio de supremacía de las comisiones permanentes sobre las especiales, en aras de tutelar el derecho del pueblo a beneficiarse de un ejercicio diligente de la función legislativa y de control político por parte del Parlamento, y por supuesto, en función de privilegiar la correcta gestión parlamentaria sobre el control político fundamental respecto del informe de liquidación de los presupuestos públicos preparado por la Contraloría General de la República, en referencia a la vigilancia y fiscalización permanente de la Hacienda Pública establecida en el artículo 181 constitucional.

 

2- ADHERENCIA A UNA MOCIÓN

 

En el acta 51 del 25 de mayo del 2007[66] la Diputada Patricia Quirós Quirós firmó una moción de nuestro Partido, la cual había sido presentada previamente pero no había sido leída en la Comisión; la Diputada empezó a justificarla pero fue interrumpida por el Presidente[67] argumentando lo siguiente:

 

“... los diputados proponentes son los que tienen derecho a hacer uso de la palabra, indistintamente de si estos son miembros o no de la Comisión con plenitud de derechos.  En el caso de la moción que está en discusión, las y los diputados tienen en su haber un grupo de mociones que fueron firmadas por tres diputados, y no se consignaba la firma de la diputada Quirós Quirós”.

 

“La diputada Quirós Quirós, al no ser firmante de estas mociones originalmente, tampoco podría firmarlas sin la autorización de las y los diputados que ya las habían firmado, por las circunstancias que privan alrededor de los derechos de los mismos diputados y diputadas firmantes de esta moción de forma original.  Esa moción tiene la firma de los diputados Rosales, Zamora y Pérez Gonzáles, únicamente.  Así que la diputada Quirós Quirós no es proponente de dichas mociones”.

 

Es claro que dicha decisión de la presidencia constituye un acto parlamentario que infringió los principios democrático y de respeto a las minorías u oposición, al tiempo que se violaron los derechos fundamentales de participación política, de enmienda, de proposición, de defensa, así como el básico derecho de uso de la palabra, todo ello especialmente en perjuicio de la Diputada Quirós Quirós, que si bien es cierto no era miembro de la Comisión, se adhirió a la moción de nuestro Partido antes de ser leída.

 

En desacuerdo con lo anterior, la diputada Zamora Chaves llamó infructuosamente al orden a la Presidencia, indicándole que estaba tomando una decisión arbitraria sin un marco jurídico lo suficientemente claro ni respaldado en una resolución del Directorio de la Asamblea Legislativa, teniendo en cuenta que en algún momento procesal anterior, y a raíz de que la diputada Andrea Morales se pretendió adherir –en ese entonces- a una moción que ya se había leído en esta Comisión, la Presidencia dispuso una determinación menos restrictiva según la cual no era posible firmar una moción que ya se había convertido en un acto público tras su debida lectura.

 

Ante la decisión del Presidente de la Comisión, sigue diciendo la Diputada Zamora Chaves [68]:

 

“...usted está hoy disponiendo otra cosa diferente a lo que habíamos hablado en esa oportunidad, incluso sobre este tema que ha generado polémica no solo en esta Comisión, sino también a nivel de Plenario, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa dijo estar pendiente de emitir una resolución genérica para la aplicación no solo en el Plenario, sino también en las comisiones legislativas. 

 

Señor Presidente, quiero que quede constando en actas que, una vez más, me parece que usted está tomando una decisión arbitraria sin un marco jurídico lo suficientemente claro ni respaldado en una resolución del Presidente de la Asamblea Legislativa y, por lo tanto, quiero que así conste en actas”.

 

Evidentemente, tal decisión del Presidente afectó los derechos de participación política, el derecho de enmienda, de proposición, de defensa, de uso de la palabra, así como los principios democrático y de respeto a las minorías u oposición.

 

3- TIEMPO PARA PROPONER Y DEFENDER.

 

La Presidencia de la Comisión[69] súbitamente, sin ningún tipo de resolución, acuerdo o comunicación previa, dispuso realizar una aplicación sumamente restrictiva del artículo 5 inciso 4 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el sentido de que el Diputado autor de una moción únicamente contará con 15 minutos para justificarla en su carácter de diputado proponente, pero con la consecuente pérdida del derecho de defender dicha moción como diputado defensor, por otro periodo adicional de 15 minutos.

El Presidente[70] fundamentó su decisión de la siguiente forma:

 

En tanto que de los proponentes solo exista un proponente en la Sala, ese proponente podrá hacer derecho por quince minutos, pero fuera de ese espacio no le vamos a otorgar quince minutos más, salvo que haya otro diputado que quiera hacer defensa de esa moción.  En esta terapia nos estamos llevando quince minutos en un solo diputado que hace de proponente y hace de defensor y eso no es lo que busca el inciso en sí, sino lo que busca es que puedan participar mayor cantidad de diputadas o diputados.

 

Eventualmente, dicho acto parlamentario significó una trasgresión de los derechos fundamentales de enmienda y de defensa, todo ello especialmente en perjuicio de los tres diputados del PAC miembros titulares de la Comisión.

 

De allí que, inmediatamente después del dictado de tal disposición, la diputada Leda Zamora solicitó las explicaciones de rigor, ante lo que consideró una interpretación totalmente arbitraria, restrictiva y antojadiza, pues a su juicio el Reglamento en ningún momento indica que el diputado que propuso una moción no puede ser uno de los diputados que posteriormente defiende o habla a favor de tal moción.

 

Ante esta irregularidad, la Diputada Zamora Chaves [71] expresó lo siguiente:

 

“... me parece que usted está cometiendo un error y que podría, incluso, estar poniendo en riesgo el procedimiento bajo el cual se pretende aprobar y dictaminar este proyecto, porque creo que el Reglamento es claro, son dos roles diferentes del Diputado como proponente, que fundamentalmente en ese espacio busca explicar el espíritu de la moción.  Podría ser una moción larga, por lo que se debe explicar la moción al resto de los diputados, a fin de que puedan opinar favorable o desfavorablemente ante la propuesta del Diputado.

 

Lo otro, es también el derecho que me asiste de poder argumentar el agregar elementos de juicio que permitan sopesar la decisión al resto de los miembros de la Comisión, sobre la procedencia o no  de la moción presentada. 

 

Repito, es la primera vez que veo en una Comisión una acción arbitraria de esa naturaleza.  Creo estar totalmente segura de que usted está equivocado y que está haciendo una interpretación restrictiva, que violenta el derecho de esta servidora a actuar en esta Comisión en defensa de una moción presentada”.

 

Es evidente que el Presidente de la Comisión hizo una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el artículo 5.4 del Reglamento; esto lesionó el derecho de defensa de las mociones presentadas; se trató de una interpretación arbitraria ya que no existe un marco jurídico lo suficientemente claro que pueda sustentar que la decisión de la Presidencia estuvo a derecho.

 

 

DERECHOS DE LOS DIPUTADOS NO MIEMBROS:

 

La Presidencia de la Comisión[72] dispuso que un Diputado no miembro de la Comisión necesariamente requiere ser diputado proponente de una moción para tener derecho de hacer uso de la palabra, ya sea por el orden ó para defender e incluso atacar dicha moción.

 

Específicamente, el Presidente dispuso lo siguiente ante una moción de orden de la Diputada Quirós Quirós:

 

Con todo respeto, señora Diputada, los diputados no miembros de la Comisión tienen derecho a pedir la palabra en comisiones de las que no son miembros, única y exclusivamente, para referirse a las mociones que han sido presentadas por ellos.

 

Llama poderosamente la atención que la primera vez que se dictó tal disposición, el 25 de mayo del 2007, nunca hubo un mínimo razonamiento de carácter fáctico-jurídico por parte de la Presidencia. Simplemente así lo decidió ese órgano director del debate tras una solicitud de la palabra por el orden por parte de la Diputada Quirós Quirós.

 

El hecho se presentó nuevamente el 20 de junio del 2007, sólo que esta vez se limitó el derecho de enmienda de la Diputada Andrea Morales; en esa oportunidad la Presidencia[73] dijo lo siguiente:

 

“Diputada, usted no es miembro de esta Comisión y solo tiene derecho a hablar en aquellas mociones que usted haya firmado.

 

Continuamos con la siguiente moción.  Tampoco puede apelar usted decisiones, Diputada, no es ni siquiera una interpretación, es lo que dice el Reglamento.

 

Continuamos con la moción siguiente.

 

Diputada, ya le manifesté reiteradamente, se lo he dicho, una y otra vez, cuando usted ha asistido, que las y los diputados no miembros de la Comisión solo pueden hacer uso de la palabra para defender aquellas mociones que han suscrito, y usted no ha suscrito.  Ahí hay infinidad de mociones que usted ha suscrito, que puede utilizar para decir lo que quiera, incluso la que sigue es una de ellas, ya le expresé cuál es el criterio de la Presidencia, reiteradamente, ninguna persona no miembro de la Comisión puede apelar resolución alguna de la Presidencia, en ese sentido tampoco puede hacerlo.”

 

Tales decisiones de la Presidencia constituyeron una flagrante vulneración de los principios democrático y de respeto a las minorías u oposición, al tiempo que un atropello a los derechos fundamentales de participación política, de enmienda, de proposición, de defensa, así como el básico derecho de uso de la palabra, todo ello especialmente en perjuicio de las Diputadas no miembros de la Comisión como lo fueron la Diputada Quirós Quirós y la Diputada Morales Díaz.

 

Bajo esa tesis del Presidente, cualquier diputado no miembro de una Comisión, a fin de atacar o poder referirse en contra de una moción, hipotéticamente tendría primero que firmarla, es decir, primero hay que apoyarla y después quitarle el apoyo para poder atacarla, lo cual es absurdo y vulnera los derechos y principios anteriormente citados.

 

Tal y como lo indicó el Diputado José Rosales Obando[74]:

 

“Mociones de orden de diputados no miembros.  Existiendo un principio general que admite la presentación de mociones de cualquier tipo, por cualquier diputado, no solo miembros y no habiendo norma de excepción que expresamente prohíban o restrinjan este derecho, y en concordancia con los principios generales del Derecho Parlamentario, que apuntan a permitir a los señores diputados todas aquellas potestades y facultades generales que no les estén expresamente prohibidas, esta asesoría concluye por afirmar que sí es posible, para un diputado no miembro de una Comisión Permanente Especial, presentar una moción de orden como la indicada y, en consecuencia, el Presidente puede acogerla como tal y someterla a votación”.

Comisión Especial 16524 que conoce el Expediente Legislativo Nº 16.397

“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Anomalías en el procedimiento parlamentario”

 

Irregularidad parlamentaria detectada

Tipo o clase de acto parlamentario

Derecho o principio parlamentario infringido

Respaldo documental (referencia concreta en actas)

Superposición horaria

Resolución formal dictada por la Presidencia de la Comisión

Principio de supremacía de las comisiones permanentes sobre las especiales (en aras de tutelar el derecho del pueblo a beneficiarse de un ejercicio diligente de la función legislativa y de control político por parte del Parlamento, y ulteriormente en función de privilegiar la correcta gestión parlamentaria sobre el control político fundamental respecto del informe de liquidación de los presupuestos públicos preparado por la Contraloría General de la República, amén de lo atinente a la vigilancia y fiscalización permanente de la Hacienda Pública –artículo 181º de la Constitución Política-)

Acta Nº 52 de fecha

28-05-07 (pp. 07-10)

Se dispuso que un Diputado no puede adherirse con su firma a una moción ajena una vez que ésta ya fue presentada (y sin importar que la misma aún no haya sido conocida por dicha Comisión)

Disposición simple dictada por la Presidencia de la Comisión

Principio democrático

Principio de respeto a las minorías (u oposición)

Derecho de participación política

Derecho de enmienda

Derecho de proposición Derecho de defensa

Derecho de uso de la palabra

 

Acta Nº 51 de fecha

25-05-07 (p. 16)

Se dispuso que el Diputado autor de una moción únicamente contará con 15 minutos para justificarla en su carácter de diputado proponente, pero con la consecuente pérdida del derecho de defender dicha moción como diputado defensor, por otro periodo adicional de 15 minutos

Disposición simple dictada por la Presidencia de la Comisión

Derecho de enmienda

Derecho de defensa

 

Acta Nº 50 de fecha

24-05-07 (pp. 23 y 24)

Se dispuso que un Diputado no miembro de la Comisión necesariamente requiere ser diputado proponente de una moción para poder tener derecho de hacer uso de la palabra, ya sea por el orden ó para defender e incluso atacar dicha moción.

Disposición simple dictada por la Presidencia de la Comisión

Principio democrático

Principio de respeto a las minorías (u oposición)

Derecho de participación política

Derecho de enmienda

Derecho de proposición Derecho de defensa

Derecho de uso de la palabra

Acta Nº 51 de fecha

25-05-07 (p. 5); y

 

Acta Nº 66 de fecha

20-06-07 (pp. 82 y 83)

 

Oportunamente desarrollaremos estas y otras violaciones a los procedimientos parlamentarios, básicos en todo régimen democrático, para defender la inconstitucionalidad de los procedimientos que permitieron la votación de este proyecto de ley.


 

 Nuestra propuesta: Proyectos propuestos por la Universidad de Costa Rica y acogidos por el Partido Acción Ciudadana: Un verdadero fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y una adecuada regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica:

 

Propiciamos como Partido Político en este momento de la historia, una Costa Rica solidaria e inclusiva, razón por la cual nos oponemos rotundamente al capítulo de telecomunicaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y a las iniciativas de ley que pretenden instrumentalizar dicho acuerdo.  Frente a esas propuestas hemos reaccionado oportunamente, presentando en el seno de la Asamblea Legislativa, para la consideración de los y las legisladoras y del pueblo costarricense,  dos Proyectos de Ley  elaborados por la Universidad de Costa Rica, que mantienen nuestra institucionalidad y desarrollan en su normativa los principios de universalidad, solidaridad y servicio al costo que deben constituirse en el norte de cualquier legislación de un Estado Social de Derecho.

 

Los proyectos elaborados por la Universidad de Costa Rica y acogidos por la diputada Leda Zamora  fundamentan sus principios rectores en el Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política en los artículos 50 y 74 y que en el ámbito específico de las telecomunicaciones significa que “la legislación debe tener sustento en un conjunto de principios rectores que hagan posible el desarrollo económico y social del país en un marco de igualdad de oportunidades de acceso a las tecnologías de la información y el conocimiento”. Entre estos principios rectores destacan los siguientes:

           

Universalidad del derecho a la comunicación y a la información: Todos los habi­tantes tienen derecho a disfrutar de servicios modernos de telecomunicaciones e información. Los servicios de telecomunicaciones deberán fomentar el desarrollo del país y bienestar de todos los habitantes, independientemente de su ubicación geográfica o condición social y económica. El Estado procurará el ejercicio de este derecho por medio de una serie de normas o políticas, entre ellas, el servicio universal, que será definido por la ley.

 

Solidaridad: La prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la población con una mayor capacidad de pago, deberá financiar la presta­ción de los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos, o con menores posibilidades de acceso. Todos los proveedores deberán contri­buir al fondo del servicio universal en la forma que la ley determine. Los ingresos generados por ese concepto deberán destinarse en forma total y exclusiva para el cumplimiento de los fines y metas establecidas para el servicio universal.

 

Competitividad de precios y suficiencia financiera: El Ente Regulador del Sector de las Telecomunicaciones, establecerá una política de precios y tarifas competi­tivas que permitan la recuperación de todos los costos del suministro del servicio, incluida una utilidad razonable. El Ente Regulador determinará las metodologías y modelo de fijación de tarifas, de acuerdo con el nivel de competencia y las me­jores políticas de regulación, para salvaguardar los intereses de los consumidores y evitar las prácticas anticompetitivas.

 

Reinversión en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones: El proveedor estatal y sus subsidiarias, reinvertirán todos sus réditos en el desarrollo del Sistema Na­cional de Telecomunicaciones, con la meta de incorporar nuevas tecnologías, y asegurar la prestación eficiente de los servicios. Los proveedores u operadores de los servicios abiertos a la competencia, específicamente las redes privadas nacionales, la radiolocalización, los troncalizados, de valor agregado y difusión   contribuirán igualmente a los esfuerzos para garantizar el servicio universal, la investigación y el desarrollo en telecomunicaciones, para beneficio del país.

 

Naturaleza de las telecomunicaciones como servicio público: Los servicios públi­cos de telecomunicaciones, así declarados por ley, o por el Ente Regulador, de conformidad con la ley, estarán regidos por todos los principios fundamentales del servicio público, con la intención expresa de asegurar su continuidad, su obligatoriedad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal y las necesidades de la colectividad nacional; todo ello en aras de garantizar la igualdad de trato para los usuarios.

 

Uso racional de los recursos: Será obligación de todos los involucrados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, hacer un uso racional de los recursos escasos asociados con esa prestación.

 

Publicidad: La información referente a títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. La información relativa a los procedimientos, los acuerdos y las ofertas de interconexión, estará disponible al público.  La información relativa a los precios, las tarifas, los requisitos y los trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, deberá estar disponible al pú­blico en los establecimientos que ofrecen los servicios, en medios electrónicos, y deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta.

 

Regulación de la competencia: Los servicios abiertos a la competencia, especí­ficamente las redes privadas nacionales, la radiolocalización, los troncalizados, de valor agregado y difusión, serán regulados, con el propósito de garantizar el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los diferentes operadores, procurando el mayor beneficio para los usuarios, desde el punto de vista de la calidad, el precio y la cobertura.

 

Protección al consumidor: Los derechos e intereses legítimos de los clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones deberán ser tutelados por el Ente Regulador.

 

Confidencialidad de la información: De conformidad con los principios constitu­cionales, los operadores garantizarán el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, y deberán proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios.

 

Protección del medio ambiente: El desarrollo, operación y prestación de los ser­vicios de telecomunicaciones en Costa Rica, deberá realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores cumplir con toda la legislación ambiental que le resulta aplicable”.

 

La mayoría de las mociones que presentamos al texto que aquí dictaminamos negativamente estuvieron basadas en esta propuesta y como lo hemos reiterado en este dictamen, provocaron un pobre debate por parte de los diputados oficialistas y los diputados que se han plegado al gobierno y al neoliberalismo en  la Comisión.

 

Las propuestas de la Casa de Enseñanza, parten de considerar que:[75]

 

El desarrollo alcanzado por el país en materia de electricidad y de telecomunicaciones, ha tenido sustento en las políticas sociales y económicas promovidas por el Estado costarricense, y ejecutadas por el ICE dentro del marco de las Leyes Nos.449, 2199 y 3226.

 

 

En energía y telecomunicaciones,  los logros de la institución, comparados al resto de América Latina, revelan que a pesar de los obstáculos enfrentados por la institución en años recientes, se ha mantenido una dinámica positiva de modernización tecnológica y de amplia cobertura a costos asequibles para los sectores menos favorecidos de la sociedad costarricense.

 

El ICE fue concebido como institución pública y estratégica al servicio del desarrollo del país, diseñado con una perspectiva nacional de largo plazo y como responsable de proveer servicios de calidad, asequibles a todos los costarricenses dentro de un marco de solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y tarifas al costo, con una clara intención de contribuir a la reducción de la brecha social y económica, reconociéndosele en 1980, como la institución pública responsable de la planificación y gestión de los sectores de electricidad y telecomunicaciones.  

 

El Partido Acción Ciudadana, acogió  las iniciativas de la Universidad de Costa Rica  ubicándose en la corriente legislativa de la siguiente forma:

 

Expediente 16300: Ley de modificación del decreto ley n. º 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas (Ley n. º 3226, de 28 de octubre de 1963, ley del fondo de ahorro).

Este proyecto procura que:

 

El ICE recupere la condición plena de institución autónoma, con una independencia real de gobierno[76] y administración, con capacidad de participación en la definición y ejecución de las políticas nacionales de desarrollo en las áreas de su competencia;

 

Contar con procedimientos que garanticen, una fluida gestión financiera y faciliten la contratación administrativa, así como el fomento a la inversión en obras de infraestructura e innovaciones tecnológicas y por otra; la contratación, la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos idóneos para satisfacer las demandas tecnológicas;

 

Atender las necesidades del mercado y ofrecer servicios oportunos y de calidad a todos los sectores de la sociedad costarricense; disponer de mecanismos que le permitan abrir espacios a la participación del sector privado nacional, en la realización de actividades complementarias en materia de electricidad y telecomunicaciones y formalizar alianzas estratégicas con empresas tanto públicas como privadas[77] (por ejemplo, municipales, cooperativas, PYMES, entre otras); así como la participación en programas de cooperación de alcance regional e internacional.

 

Expediente 16301: Ley para la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica.

Este proyecto procura que:

 

Las telecomunicaciones se consideran como un servicio público, con el compromiso del Estado de garantizar las condiciones necesarias para potenciar las capacidades nacionales en este campo;

 

Remozamiento de la estructura del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como operador estatal, con  autonomía política, financiera y de administración, garantizando así su capacidad de gestión, para brindar todos los servicios de telecomunicaciones y asegurar la prestación del servicio universal;

 

Consideración del espectro radioeléctrico como un recurso natural de dominio público, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, introduciendo desde esta óptica una serie de regulaciones en cuanto a  administración y actualización del uso del espectro radioeléctrico.

 

 

Los partidos políticos que apoyan el TLC y su agenda de implementación han obviado algo fundamental en un Parlamento: el contraste de propuestas.  Es así como la discusión y trámite de estos proyectos ha sido totalmente soslayado en la Comisión Permanente de Asuntos Económicos donde se tramita.  Ninguno ha sido convocado en período de sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo y durante el período de sesiones ordinarias su conocimiento se ha obviado al enviarlo a una subcomisión donde todos los diputados  son favorables al TLC y su agenda de implementación, manteniéndolos literalmente secuestrados sin ningún avance en su análisis.   Se viola así otro principio fundamental en un Parlamento como lo es la pluralidad y la proporcionalidad en la integración de los órganos parlamentarios. 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

 

El proyecto de Ley 16397 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones  y 16398 “Ley General de Telecomunicaciones , nunca debieron  conocerse en Comisiones separadas y menos aún con plazos tan limitados y jornadas extenuantes que no dejaron espacio para la reflexión profunda, razonada e informada  que demanda el proceso de formación de leyes y el respeto al sistema democrático.

 

El proyecto de ley 16397 no garantiza de ninguna manera el fortalecimiento del ICE, por el contrario, es la excusa para crear y fortalecer algunas instancias como la SUTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones) y el MINAET, actualmente, (MINAE), hechos a la medida de los intereses políticos de turno, mientras que al ICE se le despoja de las concesiones para otorgadas en sus leyes de creación y se le arrebatan sus facultades para expropiar, como si no fuese parte del Estado Costarricense en afán de  equipararlo con las empresas privadas, negándole así su naturaleza pública al servicio del bienestar de los costarricenses.

 

El reconocimiento de un mayores posibilidades de endeudamiento (45% de sus activos totales) sin incluir financiamiento de corto plazo, no garantiza que pueda competir dado que su nivel de endeudamiento estará siempre condicionado por su capacidad de pago, es decir su liquidez y la tasa interna de retorno de los proyectos a desarrollar.

 

En materia de contratación administrativa, si bien es cierto coincidimos en la necesidad de que el ICE cuente con un marco de contratación administrativa más flexible, lo cierto es que éste debe darse de conformidad  con las reglas del derecho público, no consideramos prudente que en la búsqueda de “competitividad”, se libere casi de manera absoluta en materia de controles y se violenten los principios constitucionales de la contratación administrativa  en  detrimento del interés público, todo por emular el comportamiento de una empresa privada en competencia, con lo cual se atenta contra la naturaleza y fines de una institución pública que como el ICE no fueron diseñadas para competir ni para lucrar, sino para satisfacer un interés público. Además, se le da el mismo tratamiento a las subsidiarias del ICE, siendo éstas sociedades anónimas, lo cual consideramos un error.

 

En lo relacionado con las alianzas estratégicas consideramos sumamente riesgoso que se permitan en forma tan abierta y arbitraria, fundamentalmente, consideramos que las alianzas de carácter patrimonial con empresas de derecho privado, lejos de convertirse en una ventaja competitiva para el ICE, entrañan grandes riesgos de carácter patrimonial y  la posibilidad de que como ya ha ocurrido en muchas ocasiones se “privaticen las ganancias” y se socialicen las pérdidas.

 

La creación de  SUTEL como órgano de desconcentración máxima de la ARESEP, es desde nuestro punto de vista innecesario, dado que Costa Rica es el país con mayor experiencia en materia de regulación de servicios públicos de la región y la ARESEP, estaría en capacidad  de continuar brindando el servicio de regulación  de los servicios de  telecomunicaciones, tal y como lo ha hecho hasta ahora, por eso consideramos que no es necesaria la creación de mayor burocracia ni la atomización de la administración pública, lo cual normalmente  redunda en ineficiencia e ineficacia en la prestación de los servicios públicos.

 

La creación del FONATEL no garantiza el acceso a los servicios de telecomunicaciones para las personas de escasos recursos económicos, sino por el contrario está diseñado para convertirse en un fondo de financiamiento para los empresario y no en una garantía de que los usuarios van a recibir subsidios o al menos el servicio al costo como sucede actualmente con el ICE, pasaremos así de un modelo solidario por excelencia con el usuario a uno solidario con los inversionistas. Además, en otros países este tipo de fondos han demostrado que están más al servicio de los intereses políticos de turno (piñatas) que al servicio de los que menos tienen ¿Por qué seriamos la excepción? ¿O es que aquí no hay corrupción?. Además, las posibilidades de evasión son casi infinitas.

 

La apertura en telecomunicaciones amenaza las sostenibilidad financiera del ICE y sus empresas, debido a que en estos procesos de apertura los operadores privados capturan los segmentos de mercado de mayor consumo y por ende mayor rentabilidad,  dejando al operador estatal los segmentos de clientes menos rentables, razón por la cual se hace necesario en incremento en las tarifas para alcanzar el equilibrio económico, afectando necesariamente a todos los clientes, pero en especial aquellos con menor nivel de ingreso.

 

El cambio de modelo de regulación provocará inevitablemente  mayores costos derivados de los costos de interconexión a la red pública, los costos de administración de la Sutel y el pago de cánones por uso del espectro radioeléctrico, alquiler de  postes, ductos y otros.  Por este motivo con la apertura perdemos todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones quienes tendremos que pagar hasta dos o tres veces más de lo que pagamos ahora o bien devolver los teléfonos por falta de capacidad de pago.

 

La apertura no traerá consigo las ventajas de la supuesta competencia porque los mercados de telecomunicaciones al igual que todas las industrias de redes tienden a ser monopólicos o bien oligopolios, por lo que no es cierto que tendremos muchos oferentes y la libertad para escoger a quien le compramos el servicio. ¿Si México  han logrado un mercado competitivo en telecomunicaciones,  por qué lo logrará  Costa Rica con apenas 52.000 Km2 de territorio y  cuatro millones de habitantes.  Tal promesa es un engaño más de quienes quieren adueñarse de las telecomunicaciones en nuestro país a cualquier precio.

 

La creación a última hora  y por mandato de  Poder Ejecutivo del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones  conformado por tres ministros y dos miembros adicionales nombrados también por el Poder Ejecutivo,  muestran la más burda politización  de la administración del espectro con todos los riesgos de corrupción y tráfico de influencias que de ello se derivan. La Administración del espectro requiere de una administración con criterios técnicos  y sumamente transparente y con independencia de criterio que garantice la legalidad y justicia en la asignación y administración del espectro radioeléctrico.

Algunas interrogantes adicionales:

 

El debate sobre las telecomunicaciones y el papel del Instituto Costarricense de Electricidad en Costa Rica está abierto.   Ahora somos todo el  pueblo a través del instituto del Referéndum quienes debemos decidir sobre este tema tan estratégico para el país.

 

 Al inicio de la discusión del Tratado Libre de Comercio y del  presente proyecto de “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, nos hicimos una serie de preguntas, que después de un profundo estudio y análisis, no hemos logrado responder y que hoy sentimos obligación de plasmar en este dictamen negativo.

 

Nuestro país, se ha caracterizado por ser un estado de derecho, bajo principios del mayor bienestar para los ciudadanos, reparto adecuado de la riqueza, ambiente, sano, principio cristiano de justicia social, todos ellos contemplados en los artículos 50 y 74 de nuestra Constitución Política, logrando con ello un estado solidario, o lo que llamamos Estado Social de Derecho, donde el sistema de telecomunicaciones ha jugado un papel fundamental para su fortalecimiento.

 

Partiendo de estos razonamientos no nos explicamos:

 

¿Por qué se desea cambiar este modelo, que es característico de nuestra estado democrático e incluso producto de nuestra idiosincrasia que nos ha traído frutos positivos para todos los habitantes por otro modelo que llevará a mediano plazo, a una concentración de beneficios para unos pocos, lo que sin duda sucederá con la apertura del mercado de telecomunicaciones?

 

Si en otros países, empresas como TELMEX y TELEFÓNICA han absorbido el servicio de telecomunicaciones, ¿cómo pretendemos fortalecer a nuestro Instituto Costarricense de Electricidad?

 

¿Para qué dejar un sistema que ha garantizado a la totalidad de los habitantes del país,  un  servicio universal solidario y de calidad, por un sistema de apertura que elevara las tarifas básicas, dando al traste con este sistema?

 

¿Para qué queremos cambiar este modelo, que ha sido uno de los mayores impulsores del desarrollo nacional, contribuyendo en su momento al Producto Interno Bruto, a las finanzas públicas, al empleo público, pero sobretodo  a la disminución de la brecha digital y acceso a energía de calidad?  ¿Por qué cambiar un modelo que ha probado ser ejemplo de  solidaridad y bienestar para todos los habitantes del país?

 

¿Por qué considerar a las telecomunicaciones como un “servicio disponible al público” y no concebirlo como el servicio público de movilidad social y desarrollo de nuestro país?

 

¿Para qué aumentar el aparato estatal de nuestro país con instituciones políticas, no técnicas, que su único objetivo es satisfacer intereses políticos, aumentar las trabas burocráticas y duplicidad de funciones?

 

El  ingeniero Gerardo Fumero[78] ha indicado:

 

“En telefonía celular sucede algo similar, cuando en Costa Rica la tarifa básica mensual era de 7 dólares, en Guatemala era de 28, en Honduras 15, en El Salvador 15, en Nicaragua 30 y en Panamá 12, mientras que el minuto adicional costaba 7, 11, 25, 27, 35 y 45 centavos de dólar respectivamente.

 

Estas tarifas justifican que Costa Rica ocupe el tercer lugar en el mundo, en consumo por persona en telefonía celular , con 286 minutos mensuales, después de EE.UU. con 474 y Hong Kong con 350.”

 

 

Estos argumentos nos hacen preguntarnos ¿por qué para modernizarnos necesitamos la apertura en la forma planteada?  ¿a quién beneficia realmente esa apertura cuando está claro que no es a los usuarios?   ¿Debe una sociedad ver a las  telecomunicaciones como una simple mercancía?

 

¿Por qué poner a competir al ICE, una institución de todos los habitantes del país, fruto del esfuerzo de un pueblo, e impulsor del desarrollo, con empresas poderosas a nivel no solo de América Latina sino del mundo, con capitales exorbitantes? Ante esta situación, indudablemente el ICE no va a poder competir, siendo cuestión de tiempo su desaparición o privatización.

 

 

No debemos olvidar  la declaración realizada en la Cumbre Mundial de la  Sociedad de la Información, diciembre 2003, Ginebra, Suiza

“Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos”

 

¿Cómo se le va a asignar la rectoría del sector de telecomunicaciones a un Ministerio que no es el indicado y dónde no se sabe la procedencia de los recursos humanos y financieros para poder llevar a cabalidad este nuevo objetivo?

 

Si pudimos alcanzar el liderazgo en tecnología y producción barata y confiable de electricidad y telefonía en los años cincuenta, a pesar de tantos conflictos internos, ¿por qué no vamos a poder ahora enfrentar los retos del siglo XXI, con la misma mística, liderazgo y decisión de medio siglo atrás?.

 

Y por último, ¿porqué cambiar este modelo, entregando una institución patrimonio de todos los costarricenses, por otro sistema que solo va a perjudicar al usuario final?

 

Dadas las argumentaciones expuestas y considerando el delicado momento que vive nuestro país en que se está  jugando la institucionalidad, hacemos nuevamente un llamado a la ciudadanía para que se involucre decididamente en impedir que este proyecto de ley, todos los que componen la agenda de implementación y  el propio  TLC se conviertan en una realidad que  oriente a nuestra sociedad por caminos de desigualdad e injusticia social.

 

Además de los diputados que suscriben, esta Comisión fue atendida por otros compañeros de la Fracción del Partido Acción Ciudadana quienes se involucraron en el tema participando activamente en muchas de las sesiones convocadas como  diputados no miembros o realizando sustituciones.  En ambos casos su participación fue muy importante para intentar profundizar las discusiones que el Partido Acción Ciudadana dejo planteadas y sin respuesta sobre la mesa.   Es así como  se le agradece especialmente a las diputadas Andrea Morales Díaz, Patricia Quriós Quirós y a José Rosales por su apoyo.

 

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 18 de julio de 2007.

 

 

 

Leda Zamora Chaves                                        Olivier Pérez González

Diputada                                                                      Diputado                                             

 

 

Elizabeth Fonseca Corrales

Diputada



[1]              PAC. Convocatoria a la Ciudadanía. Versión digital, p. 70-71

[2]              Fumero Paniagua, Gerardo.  El Estado Solidario frente a la Globalización, Debate sobre el TLC y el ICE. Diciembre, 2006.

[3] Acta 60 del 12 de junio del 2007, página 27.

[4] Acta 66 del 20 de junio del 2007, páginas 49 y 50.

[5] Acta 66 del 20 de junio del 2007, página 50.

[6] Acta 37 del 18 de abril del 2007, página 35.

[7]              Fumero Paniagua, Gerardo.  El Estado Solidario frente a la Globalización, Debate sobre el TLC y el ICE. Diciembre, 2006.

 

[8]              Por adición a la Ley 449, del 28 de octubre de 1963

[9]  Segura Ballar, Ricardo. En  Revista de Ciencias Sociales: 106, 2004 (IV)-107, 2005 (I) p.  15-34

 

[10]  Martin Cañas, Kattia. “El combo del ICE y La Nación: análisis para un periodismo socialmente responsable”. Tesis de Maestría en Comunicación, Universidad de Costa Rica, 2004.

[11] Martin Cañas, Kattia. “El combo del ICE y La Nación: análisis para un periodismo socialmente responsable”. Tesis de Maestría en Comunicación, Universidad de Costa Rica, 2004.

[12] Martin Cañas, Kattia. “El combo del ICE y La Nación: análisis para un periodismo socialmente responsable”. Tesis de Maestría en Comunicación, Universidad de Costa Rica, 2004.

[13]             27 de enero de 2003.

[14]             1 de enero de 2006 para redes privadas e Internet y 1 de enero de 2007 para servicios inalámbricos móviles que incluye los fijos por disposición aclaratoria a pie de página. 

[15]            El espectro radioeléctrico es un recurso natural como la tierra, el aire, el agua, los bosques o el petróleo, es el espacio por donde se propagan las ondas radioeléctricas, el medio que permite transportar la información, es limitado o “finito”, por lo cual se le considera un bien valioso y de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.

 

 

 

[16]             Fumero Paniagua,  Gerardo. El Estado Solidario frente a la Globalización. Debate sobre el TLC y el ICE. Diciembre, 2006.  p. 187.

 

[17]             Ídem.

[18] PAC-OS-017-2007 del 10 de mayo de 2007 dirigida al Presidente de la República.

[19]             Fumero Paniagua, Gerardo.  El Estado Solidario frente a la Globalización, Debate sobre el TLC y el ICE.  Diciembre, 2006.

[20] La información ha sido extraída de los siguientes documentos:

Europa en marcha hacia la Sociedad de la Información: Principales hitos históricos del proceso de liberalización de las telecomunicaciones en la Unión Europea en los 90 Pedro Antonio ROJO VILLADA Departamento de Información y Documentación Facultad de Documentación y Comunicación Universidad de Murcia, 2006

Información sobre privatizaciones, SEPI (SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES), www.sepi.es. Junio 2007.

A 20 años de la privatización de la British Telecom, Instituto de Derecho de las Comunicaciones, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Año I  N° 2

 

[21]  Eugenio Rivera, Modelos de Privatización de las Telecomunicaciones en Centroamérica y México, CEPAL , México, D.F. enero 2007, pág. 9

[22] Esta privatización incluye, además de los activos de la red fija CTE SA de CV (nombre comercial: TELECOM), una concesión de Telefonía Celular con la que se inicia operaciones en 1999 bajo el nombre de TELECOM PERSONAL. Telecom a partir de 1998, realiza una fuerte apuesta por el desarrollo de las telecomunicaciones logrando grandes avances gracias a un agresivo programa de inversiones que continúa hasta la fecha. El 9 de septiembre de 2003 se oficializa la adquisición de Telecom por América Móvil, el operador de telecomunicaciones más grande de Latinoamérica que cuenta con 74 millones de abonados gracias a su presencia en toda la región. América Móvil es una de las empresas del mexicano Carlos Slim.

 

[23] La Ley de 1995 separó las funciones de la empresa prestadora y creó CONATEL (Consejo Nacional de Telecomunicaciones). Asignó exclusividad a la empresa por 190 años, previendo la incorporación de capital privado. En el 2006 todavía se mantenía la propiedad pública sobre la empresa. En el 2003 mediante la creación del Programa Telefonía para Todos, se creó la figura del suboperador que marcó el inicio de la competencia.

[25] Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

 

[26] Acta Número 11 del 16 de febrero del 2007, intervención del Dr. Manuel María Murillo, Miembro de la Comisión Institucional de la Universidad de Costa Rica.

[27] Acta Número 29 del 23 de marzo del 2007.

[28] Acta Número 29 del 23 de marzo del 2007, página 23.

[29] Acta Número 60 del 12 de junio del 2007, página 36.

[30] Intervención de la Diputada Zamora Chaves, Acta Número 39 del 24 de abril del 2007.

[31] UIT EL SERVICIO UNIVERSAL EN LAS AMERICAS, febrero 2000

 

[32] UIT ACCESO UNIVERSAL EN LATINOAMÉRICA: SITUACIÓN Y DESAFÍOS, febrero 2006

 

[33] Es el El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el "Ente Regulador" de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales, una institución estatal, la cual tiene como funciones la normación, regulación, planificación técnica, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las Leyes y Normas que rigen la instalación, interconexión, operación y prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

 

[34] Propuesta de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulación de las telecomunicacio­nes en Costa Rica / Editor Manuel María Murillo Castro.- (San José C.R.: Universidad de Costa Rica, Rectoría, 2006). 142 p.

 

[35] Intervención de la Diputada Zamora Chávez, Página 10, Acta 41 del 26 de abril del 2007.

[36] Las compras de bienes y servicios que realicen el ICE y sus empresas para el cumplimiento de sus fines, estará sometidas a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su Reglamento.  La Ley de Contratación Administrativa N.° 7494 del 01 de mayo de 1996, sus reformas y su Reglamento se aplicarán de manera supletoria.

[37]             Andrea López-Ruth Felder, Servicios públicos privatizados. La regulación estatal. ¿servicio público o fallas de mercado? Algunas reflexiones sobre criterios de regulación. Publicado por el IADE (Instituto Argentino de Desarrollo Económico) el 19 de julio del 2006.

[38] Acta 45 del 14 de mayo del 2007, página 26.

[39] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 23.

[40]               Procuraduría General de la República, oficio OJ-016-2007 página 21.

[41]             REGULATEL, Reguladores de telecomunicaciones en América Latina, Cusco, noviembre 2004

[42]             Unión Internacional de Telecomunicaciones

[43]             SMITH Warrick “Utility regulators- The independence debate”, Finance and Private Sector Development, octubre, 1997.

[44]             El OFCOM reemplazó a cinco cuerpos regulatorios: Broadcasting Standards Commission, Radiocommunications Agency, Office of Communications (OFTEL), Independent Television Commission y Radio Authority.

[45]         OFTEL   “Statement issued by the Direction General of Telecommunications on the Review of The radio spectrum in the UK”, setiembre, 2001

 

[46]             KENNARD William “A regulator´s guide to building a global information community”-

[47]             Dictamen afirmativo de mayoría del expediente 16397, Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones. 20 de junio de 2007.

[48] Acta 55 del 4 de junio del 2007, páginas 24 y 25.

[49] Acta 56 del 4 de junio del 2007, página 8.

[50] Acta 57 del 5 de junio del 2007, páginas 5 y 6.

[51] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 17.

[52] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 7.

[53] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 21.

[54] IBID, página 23.

[55] Acta 11 del 16 de febrero del 2007, Dr. Manuel María Murillo, Miembro de Comisión Institucional de la UCR, páginas 11 y 12.

 

[56] Acta 58 del 6 de junio del 2007, páginas 19 y 20.

[57] Acta 25 del 15 de marzo del 2007, página 32.

[58] Acta 25 del 15 de marzo del 2007, página 29.

[59] Acta 25 del 15 de marzo del 2007, página 30.

[61]             Fumero Paniagua, Gerardo. el Estado Solidario frente a la globalización, debate sobre el TLC y el ICE. Diciembre 2006. p. 318.

[62] Moción de orden 1-52 del 28 de mayo del 2007; acta 52, página 4.

[63] Acta 52 del 28 de mayo del 2007, página 5.

[64] Resolución Nº1 de la Presidencia de la Comisión Especial, Acta 52 del 28 de mayo del 2007, página 7.

[65] Moción de orden 2-52, Acta 52 del 28 de mayo del 2007, página 12.

[66] Página 15 de dicha Acta.

 

[67] Acta 51 del 25 de mayo del 2007, página 16.

[68] Acta 51 del 25 de mayo del 2007, página 17.

[69] Acta 50 del 24 de mayo del 2007, página 23.

 

[70] Acta 50 del 24 de mayo del 2007, páginas 23 y 24.

 

[71] IBID, páginas 27 y 28.

[72] Acta 51 del 25 de mayo del 2007, página 51.

 

[73] Acta 66 del 20 de junio del 2007, página 83.

[74] Acta 52 del 28 de mayo del 2007, página 29.

[75]             Propuesta de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE y la Regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica. Universidad de Costa Rica.

[76]             En criterio de la Diputada Leda María Zamora Chaves, la independencia de Gobierno no es necesaria ni deseable por cuanto las instituciones públicas no deben ser fines en si mismos, sino estar al servicio de los objetivos de desarrollo nacional. Además, la necesidad de una reforma constitucional le quitaría viabilidad política al proyecto, por razones de oportunidad en la aprobación del mismo.

[77]             Se debe ser muy prudente ante la posibilidad de permitir las Alianzas Estratégicas con empresas privadas, dado que en estos esquemas es muy difícil garantizar que el interés público prive sobre el interés privado.

[78] Fumero, Gerardo. Costa Rica en el marco del TLC con Estados Unidos,  Junio 2005.