Dictamen
negativo de minoría del Partido Acción Ciudadana
Expediente
16397
COMISIÓN
ESPECIAL QUE CONOCERÁ Y DICTAMINARÁ EL EXPEDIENTE 16.397 “LEY DE
“FORTALECIMIENTO” Y
“MODERNIZACIÓN”
DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES”
EXPEDIENTE 16.524
Cuando
“fortalecimiento” es en realidad
desmantelamiento. El ICE,
víctima recurrente del neoliberalismo
Julio de
2007
Tabla de
contenidos
El ICE en el desarrollo institucional de Costa Rica:
aportes al desarrollo nacional 12
El ICE, institución autónoma regulada: 27
Aportes del ICE al desarrollo nacional: 28
Administración Arias Sánchez (1986-1990) 45
Administración Calderón Fournier (1990-1994) 47
Administración Figueres Olsen (1994-1998) 47
Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002) 49
Administración Pacheco De la Espriella (2002-2006) 53
Administración Arias Sánchez (2006-) 54
Cartas paralelas y sus implicaciones ¿Quién paga por la
limpieza del espectro radioeléctrico? 61
Mercantilización de un servicio público: transformación a
un servicio “disponible” al público. 80
Eliminación de las concesiones de pleno derecho del
ICE: ciencia ficción del
fortalecimiento. 82
Posibilidades de endeudamiento del ICE 113
La desregulación: Superintendencia de Telecomunicaciones 115
El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones 135
Interconexión al costo: solidaridad con las empresas en
vez de con los usuarios 152
Alianzas estratégicas para unos pocos y empresas públicas
operando en el extranjero: 158
Violaciones al principio democrático, a los
procedimientos parlamentarios y a la Constitución. 172
Algunas interrogantes adicionales: 197
La y los
diputados que suscriben, miembros ante esta Comisión de
En Costa
Rica la energía y las telecomunicaciones son
servicios públicos fundamentales para el desarrollo integral de los
habitantes y la promoción del desarrollo económico y social del país. Hasta hoy, la prestación de los servicios de
energía y telecomunicaciones en Costa
Rica se ha inspirado en un modelo
solidario que se fundamenta en los
principios de solidaridad, subdiariedad, universalidad y servicio al costo, modelo que ha permitido que Costa Rica se
haya consolidado como uno de los países
con mayores niveles de cobertura
eléctrica (98%) e importantes avances en telecomunicaciones, con tarifas bajas, que hacen de los servicios de
electricidad y telecomunicaciones, derechos a los que puede aspirar la
ciudadanía y no un lujo al alcance de unos pocos. Ese es el modelo que ha
permitido el desarrollo social, económico y humano alcanzado hasta la fecha y
al que no debemos renunciar por el bien de nuestro país.
La fracción
del Partido Acción Ciudadana ha dado y seguirá dando una lucha frontal contra el
modelo neoliberal impulsado por el bipartidismo tradicional y la derecha
extrema de este país que, juntos, pretenden socavar las bases fundamentales del modelo de desarrollo
costarricense, basado en instituciones que como el ICE han sido estratégicos
motores de desarrollo, de distribución de la riqueza y oportunidades para las y
los costarricenses. La apertura indiscriminada de servicios estratégicos del
Estado y la entrega de nuestras instituciones estatales en nombre de
la competitividad y las supuestas bondades de la “libre competencia”, son falacias
que deben desecharse ya que la experiencia en otros países evidencia lo
contrario (como se reseñará más adelante): la apertura y la “libre competencia”
sólo traen consigo incrementos tarifarios exorbitantes -en el mejor de los
casos- y servicios altamente ineficientes -en el peor de los casos-.
Deseamos
dejar plasmadas en este dictamen de minoría las principales razones por las cuales nos oponemos al proyecto de
Ley 16397 “Ley de fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” e invitamos a
nuestros estimables lectores a profundizar en este tema que tiene graves
repercusiones sobre: todos los usuarios de los servicios públicos, sobre las
personas que no son usuarias y tienen la esperanza de serlo si mantenemos el
modelo solidario, sobre las empresas y productores nacionales, y también sobre las empresas extranjeras y
la atracción de inversiones al país.
Que sea la historia la que juzgue si estamos defendiendo un modelo “agotado” o si, por en contrario,
defendemos la esperanza y el derecho que
tienen los costarricenses al desarrollo y a vivir en una patria solidaria e
inclusiva donde el progreso llegue todos y no sea tan solo el privilegio de
unos pocos.
Nuestra
Visión del ICE
Para el
partido Acción Ciudadana la energía y las telecomunicaciones son consideradas
“cañas de pescar”, es decir herramientas fundamentales para la movilidad social
de los habitantes y por lo tanto de
vital importancia y estratégicas “para
lograr una sociedad justa, solidaria y sostenible”. Por ello, no deben ser consideradas simples
mercancías sino un derecho de los habitantes.
A partir de
esta visión, es el Estado y no el
mercado el que puede y debe garantizar la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y energía al costo, llevando los servicios a las zonas de
menor desarrollo para que sirvan como dinamizadores de la economía, aunque su
prestación no sea rentable desde el punto de vista financiero, pero sí desde el
punto de vista económico y social. Estas son las formas de movilidad
social requeridas en un mundo donde se
necesitan servicios de calidad,
eficientes y al costo, que posibiliten el desarrollo económico y social de los habitantes y de las empresas.
Según esta
visión, el Estado debe ser responsable de satisfacer la demanda y garantizar la
cobertura nacional de los servicios de energía e infocomunicaciones en Costa
Rica. Es así como el Partido Acción
Ciudadana estableció en
Mantener al
ICE como actor dominante de los
servicios de electricidad e infocomunicaciones, con la responsabilidad de satisfacer la demanda en estos servicios a
nivel nacional, según lo establece
Construir
innovadoras y más profundas formas de ciudadanía a través de los servicios de
electricidad e infocomunicaciones, dado que en
los últimos años se ha dado un deterioro en el concepto de ciudadanía,
que se refleja en su escasa participación y pocos espacios para expresar
opiniones, e intervenir en los procesos de toma de decisiones.
Suministrar
los servicios de electricidad e infocomunicaciones bajo el concepto de acceso
universal, servicio al costo y
cobertura en todo el territorio nacional. De esta manera se brinda el acceso de
nuevas tecnologías a la sociedad en su
conjunto, permitiendo así el desarrollo de nuevos ciudadanos, que puedan
enfrentar las amenazas y oportunidades que trae consigo el entorno
internacional.
Ofrecer los
servicios con tecnología de punta, a bajos costos y de alta calidad a nivel
mundial, para que se constituyan en ventajas competitivas del país para el
desarrollo empresarial, especialmente de nuestras pequeñas y medianas empresas.
Establecer
las prioridades nacionales a través del Plan Nacional de Desarrollo. Estas
prioridades se incluirán en planes de
cuatro años que deberá firmar el Gobierno con las empresas públicas. Estos
planes serán de acatamiento obligatorio para las empresas públicas, una vez que
sean incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover el
valor de la honestidad en la función pública como elemento fundamental para el
rescate y desarrollo de las instituciones del Estado en estos Sectores.
Exigir a
los miembros de las juntas directivas de las entidades de estos sectores,
cumplir con requisitos de idoneidad y de total independencia de los órganos de
poder político de
Desarrollar
los servicios de tal manera que estén en armonía con las políticas ambientales
y sociales del país.
Las
empresas públicas municipales y las cooperativas de electrificación podrán desarrollar los servicios que brinda
el ICE, siempre y cuando no se realicen alianzas con el Sector privado ni se
reduzca la eficiencia y cobertura, ni se incrementen los costos de estos
servicios.
Realizar un proceso de concertación con la
sociedad civil para la explotación de los recursos naturales renovables del
país, garantizando mantener la autonomía energética, siendo un país modelo de
desarrollo sostenible.
Mantener los servicios de infocomunicaciones
en manos del Estado por su carácter estratégico y por el beneficio que estos
han representado para los costarricenses.
Garantizar la universalidad de acceso a los servicios
de infocomunicaciones, y brindar a todos
los ciudadanos, en cualquier parte del
territorio nacional, igualdad de
oportunidades de desarrollo.
Nuestras
propuestas para el verdadero fortalecimiento del ICE
Ampliación
de la capacidad de endeudamiento del
ICE, para cumplir con sus planes de inversión aprobados por el gobierno. El ICE para cumplir con los planes
de inversión antes mencionados deberá
mantener los niveles de endeudamiento similares a las empresas que
ofrezcan los mismos servicios a nivel mundial.
Realizar
evaluaciones anuales, que le permita cumplir con los planes de inversión de
largo plazo.
Promover la
toma de decisiones colegiadas y fortalecer los controles administrativos para
impedir el tráfico de influencias y la
corrupción.
Los
servicios de energía e infocomunicaciones deberán apoyar los programas de
desarrollo nacional y serán un medio para crear ventajas competitivas para la
empresa nacional, especialmente la microempresa.
Promover un
marco legal más moderno para fortalecer el ICE y que contemple la adjudicación
de frecuencias y la regulación de otras
actividades de infocomunicaciones, como “beepers”, redes privadas,
radiocomunicaciones, radio y TV, que permita recaudar mayores recursos por el
uso del espectro radioeléctrico.
Promover una Asamblea de
Despolitizaciòn
y profesionalización de los miembros de
Mayor
flexibilización del régimen de contratación sin renunciar a los controles en el
uso y la administración de los recursos
públicos en el marco del Derecho Público.
Eliminar la aplicación de límites a la
inversión y exigencia de superávit al ICE para que pueda realizar las
inversiones requeridas para satisfacer la demanda de energía e
infocomunicaciones según sus planes de inversión en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo.
Mejorar el
modelo de gestión administrativa el cual deberá caracterizarse por su
orientación a los usuarios, la austeridad en el manejo de los recursos, la
excelencia técnica, rendición de cuentas
y evaluación del desempeño en todos los procesos productivos y administrativos,
su compromiso con la conservación y protección del medio ambiente.
Es claro
que, salvo algunos aspectos relacionados con el supuesto fortalecimiento
del ICE, el proyecto de ley 16.397 no se
acerca de ninguna manera a la visión del ICE que desde el PAC defendemos sino,
por el contrario, la propuesta neoliberal impulsada por el gobierno en el marco
de lo dispuesto en el TLC entrega lo fundamental del ICE por cuanto le arrebata
su mercado y sus concesiones y
desnaturaliza lo que queda de él convirtiéndolo en una pseudoinstitución
estatal más preocupada por competir, sobrevivir y parecerse cada vez más a una
empresa privada mediante la acumulación de ganancias y la penetración de otros mercados, que por satisfacer el
interés público y garantizar mayor bienestar a la población costarricense.
Como
diputada (os) hemos defendido el ICE que necesitamos como país, frente a las
iniciativas neoliberales que buscan debilitarlo mediante la entrega del mercado de las telecomunicaciones y sus
ganancias, a intereses privados.
Estamos
seguros que usted y todas aquellas personas que no tengan intereses directos en los negocios
privados de las telecomunicaciones y la
energía entenderán lo que está en juego en esta encrucijada, donde se tendrá
que decidir entre la certeza de la ruta
de desarrollo basada en la solidaridad, o el espejismo de las bondades de la
competencia de un mercantilismo salvaje donde los servicios ya no son públicos
sino “disponibles al público”, y pasarán a ser un lujo disponible para unos
pocos y no un derecho al que puede aspirar la mayor cantidad de la
ciudadanía.
Por todo
esto le invitamos a participar activamente en la defensa de este modelo como ya
lo hemos hecho antes. Ahora tenemos la posibilidad de ganar esta lucha mediante
el Referéndum y la exigencia del respeto a la decisión soberana del pueblo
sobre el rumbo del TLC y su agenda de implementación. ¡Les invitamos a ser parte de esta lucha patriótica!.
El ICE en el desarrollo institucional de Costa Rica: aportes
al desarrollo nacional
Como
Partido hemos sostenido que el ICE es un medio y no un fin en sí mismo. Defendemos que el acceso efectivo a las
telecomunicaciones y a la electricidad son un derecho de las y los habitantes
y un factor estratégico para el
desarrollo individual y colectivo. El Partido Acción Ciudadana
quiere asegurar que las telecomunicaciones y la energía estén garantizadas a
todos los habitantes del país a través de una activa participación del Estado
en todos los ámbitos, rectoría, regulación y operación. Creemos que el Estado debe participar de
aquellas áreas de la economía que sean estratégicas para el desarrollo
humano y cuyo acceso no debe estar
sujeto únicamente a las condiciones de mercado y a las expectativas de lucro de
los empresarios que intervienen, sino que deben responder a objetivos
ulteriores de la sociedad de oportunidades, que apoyen la sociedad justa, inclusiva y solidaria que todos merecemos. Por eso las
consideramos “cañas de pescar”.
El ICE es hoy
sumamente cuestionado por quienes apuestan por la apertura del mercado de las
telecomunicaciones, argumentando que es ineficiente, que no tiene la capacidad
para satisfacer la demanda de dichos servicios, que estamos ante un rezago
tecnológico que atenta contra la competitividad del país y que la convergencia
tecnológica y la globalización imponen la apertura como única salida,
argumentos que no se sostienen cuando
hacemos un repaso de nuestra historia que nos permita comprender y valorar el
legado tan valioso que el ICE nos ha dado hasta hoy y comparar nuestra realidad
con otras para darnos cuenta de la
importancia de esta querida institución y del modelo del cual forma parte.
Etapas del proceso de desarrollo de las telecomunicaciones
en Costa Rica[2] y del marco normativo que lo
sustenta: una síntesis.
El inicio
de las telecomunicaciones en Costa Rica data del año 1868, y se asocia con la
instalación de la primera línea telegráfica entre Cartago, San José y Alajuela.
Años más tarde, en 1890, se empezó a utilizar el telégrafo inalámbrico.
A partir de
1887, el Estado costarricense inició el otorgamiento de concesiones para la
prestación de servicios públicos de telefonía, por medio de líneas alámbricas.
Entre 1887 y 1925 se instalaron varias centrales telefónicas pequeñas
interconectadas en redes privadas, comerciales y estatales.
En 1897,
con el advenimiento de la primera empresa que consolidó la capacidad para
suministrar servicios, a partir de 1895, los legisladores procedieron a regular
las condiciones de la prestación del servicio, y establecieron criterios para
normar aspectos tales como el precio máximo, la confidencialidad en las
comunicaciones, la continuidad del servicio, así como la obligación de instalar
un teléfono público en cada ciudad. De esta manera, los legisladores se
anticiparon casi un siglo al reconocimiento de lo que modernamente se denomina
servicio universal.
Mediante el
Decreto No. 34, del 10 de abril de 1920, la telegrafía y la telefonía
inalámbricas fueron declaradas servicios de utilidad pública y monopolio del
Estado. La concesión y el derecho para explotarlas sólo podrían obtenerse por
tiempo limitado y mediante contrato aprobado por el Poder Legislativo. Con esta
disposición surge en el ordenamiento jurídico costarricense, el tratamiento del
espectro radioeléctrico como un bien demanial, que no podía salir del dominio
del Estado en forma definitiva, y al que los particulares solo podrían acceder
mediante la figura de la concesión.
El 16 de
julio de 1920, mediante
Mediante
A partir de
1925, los servicios de telefonía estuvieron en manos de municipalidades y empresas
privadas, incluida
En el
sector de energía, la situación se tornó crítica a finales de la década de
1940, por lo cual, con base en un meticuloso análisis de las demandas que
enfrentaba el país en materia de electricidad y dentro del marco de un plan
nacional para el desarrollo del sector,
En 1954, se
promulgó
En 1955, al
plantearse la necesidad de instalar un sistema automático, así como de
sustituir la numeración de 4 dígitos, que ya resultaba insuficiente,
A partir de
1957, el Estado costarricense asumió el servicio telefónico y procedió a
solicitarle al ICE realizar un diagnóstico de la situación y la elaboración de
un plan a diez años, para desarrollar la red de telecomunicaciones del país.
Sobre esta base, se promulgó
La
participación del ICE como institución del Estado, en el campo de las
telecomunicaciones, se consolidó por medio de
En 1964,
En 1975,
RACSA adquirió el total de las acciones de CRICSA, las cuales vendió después al
ICE, con ello el ICE se convirtió en el único accionista de CRICSA. De esta
manera, y debido a que el ICE poseía el 50 por ciento de las acciones de RACSA
desde el momento de su constitución, el ICE pasó a ser propietario del 100 por ciento
de las acciones de RACSA. El artículo 121, inciso 14, apartado c) de
En 1987 surgió
en el ambiente político nacional una fuerte presión para privatizar el sector
de las telecomunicaciones, y se le otorgó una concesión a la empresa
transnacional Millicom, para la prestación de servicios de telefonía celular.
No obstante, debido a una reducida cobertura y a las altas tarifas establecidas
por la empresa, en cinco años de operación Millicom sólo llegó a ofrecer
servicios a 3.000 abonados.
En 1994 mediante
fallo de
En abril
del 2000, cuando
Con
fundamento en los actos legislativos adoptados desde finales del siglo XIX, en
1949,
De esa
manera, adquirió jerarquía constitucional la potestad exclusiva de
El precepto
de Estado Social de Derecho, enunciado en el artículo 50 de
Sobre el
este particular, el Diputado Pérez González[3]
expresó:
“Es así
como la actividad desarrollada y ahora volviendo a la destitución decimos que
el Instituto Costarricense de Electricidad, desde su creación, es una de las
formas mediante las cuales el Estado guarda para sí, para todos sus habitantes,
la prestación de los servicios fundamentales, preservando con ello los
cimientos de nuestro Estado de Derecho y haciendo efectiva, además, los principios
de solidaridad nacional y justicia social, contemplados en los artículos 50 y
74 de
El
principio cristiano de seguridad social manifiesta que los derechos de
contenido social no se agotan en la enumeración contenida en el Capítulo V de
Dentro de
este orden de ideas, ha dicho
De lo
anterior podemos desprender que el concepto de justicia social abarca la
necesidad de proteger a las clases más necesitadas como una forma de mejorar su
condición económica y lograr que la convivencia humana se oriente al bien
común, siempre en busca de la igualdad real.
De esta
forma, tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional podrán derivar
y construir nuevos derechos fundamentales en materia social, con la condición
de que sean aplicables a todos los factores de la producción, patronos y
trabajadores, a fin de procurar una política permanente de solidaridad
nacional.
El
principio constitucional de promoción de la solidaridad nacional y la justicia
social es uno de los ideales de nuestra Constitución, nuestro ordenamiento
jurídico contempla como deberes del Estado el contenido del artículo 50 que
busca la justicia social y la solidaridad nacional y reconoce la importancia de
que el Estado estimule la producción nacional, establezca mecanismos de
distribución de esta renta nacional entre mayor número de habitantes.
Resguardando
este ideal, nuestro ordenamiento establece preceptos como la proscripción del
monopolio del carácter privado y demás, contenidos en el artículo 46, 50 y 74
constitucional, resguardando intereses económicos de los débiles para librarlos
del abuso, restricción de agentes poderosos que se valgan de la influencia para
imponer condiciones desventajosas a los demás agentes de la actividad
productiva; es así como toda legislación social y laboral deberán tener como
norte o guía los principios cristianos de la justicia social.
Más que
calidad y precios justos, interesa destacar la clave del excepcional desarrollo
alcanzado por nuestro país en servicios de salud, educación, energía eléctrica,
telecomunicaciones y agua potable, todos en manos del Estado.
Ha sido
posible gracias al modelo de “solidaridad social” adoptado hace más de 50
años. Ese modelo ha sido el catalizador
que ha permitido un desarrollo universal en esos servicios. La mayoría de los países de América, por el
contrario, haciendo eco de las teorías neoliberales en boga hace ya más de 20
años, han privatizado las empresas públicas y algunos pueden tener mejores
servicios, pero a cambio de un acceso muy limitado.
Las clases
pobres en esos países se han visto marginadas de los servicios más básicos. La
razón es muy sencilla: una empresa privada de telecomunicaciones espera una
rentabilidad del 40%, obviamente, sale del pueblo y no necesariamente de la
parte más poderosa del pueblo. El ICE
obtiene, en el mejor de los casos, un 15%, una gran diferencia de 30% menos y
todo lo reinvierte, es decir, no va al bolsillo de unos pocos poderosos
económicos. Por ello, los servicios
celulares en Costa Rica cuestan $0.09 el minuto en vez de $0.20 o $0.30, que
cuestan en el resto del mundo.
Los
subsidios cruzados, que los neoliberales tanto satanizan, son el medio que ha
permitido un mejor equilibrio social y económico, generador de la paz social,
nivel de salud y educación, estabilidad política, progreso y distribución de la
riqueza más equitativa, verdaderas ventajas competitivas del país.
De lo
expuesto se puede concluir que es el interés público y la búsqueda de un Estado
justo, equitativo y solidario, lo que ha llevado al Estado costarricense a
considerar las telecomunicaciones como un servicio público prestado en
condiciones de monopolio y gestionado satisfactoria y directamente a través del
Instituto Costarricense de Electricidad, con el fin de asegurar a la población
los principios que lo informan, tales como el de universalidad y la subsidiariedad,
que comprenden, además del acceso universal, el servicio universal, mismo que
debe ser prestado con calidad, a precios justos y razonables, basados en el
principio de solidaridad social.
De todo lo
anterior podemos concluir que el principio de solidaridad debe materializarse
en que la prestación de los servicios de
mayor rentabilidad a los segmentos de la población con mayor capacidad de pago
deban financiar la prestación de los servicios de menor rentabilidad a los
segmentos de menores ingresos.
Cuando la
dimensión solidaria se aplica al campo de las telecomunicaciones emerge el
concepto del servicio universal como el instrumento idóneo que permite
materializar en un determinado contexto espacial y social.
El servicio
universal implica no solo una amplia cobertura de la población que ocupa un
territorio idealmente, la totalidad de esa población, sino también tarifas
asociadas con el nivel de ingreso de esa población, de tal suerte que,
independientemente de su estrato económico, todos pueden obtener el servicio.
En la
experiencia nacional existen al menos tres fórmulas mediante las cuales se
expresa el acceso universal en servicios definidos como solidarios, el primer
caso corresponde a la educación, la cual se ofrece de manera gratuita, tal y
como ya lo habíamos dicho y es financiada por todos los costarricenses por
medio de sus aportes tributarios, que se suponen progresivos conforme al nivel
de ingresos. De modo que las personas
reciben educación sin pagar y las menores recursos subsidiados con mayor
ingreso, actuando el Estado como intermediario por medio del mecanismo fiscal.
Para
desarrollar el tema del Estado Social de Derecho así como los principios de
solidaridad y universalidad a nivel constitucional,
“Ese es el
contexto en que debe entenderse que los principios de universalidad, de acceso
y solidaridad, pilares fundamentales del régimen de prestación de los servicios
públicos en Costa Rica tienen arraigo constitucional y que junto a la
democracia, la libertad de sufragio, la educación pública, la salud pública, la
seguridad social, la defensa de los recursos naturales y el acceso al agua
potable, el Estado costarricense le ha conferido un valor de privilegio al
acceso generalizado, a la electricidad y a las telecomunicaciones, con lo cual
ha redundado en una mejor calidad de vida para la población”.
Es
justamente esa calidad de vida la que hoy se ve amenazada ante una eventual
apertura por el costo social que este proceso tendría, fundamentalmente a raíz
del incremento en tarifas y de la pérdida del concepto de servicio público.
Sin
embargo, proyectos como el que estamos dictaminando vienen a poner en peligro
la institucionalidad de nuestro país, el servicio público de las telecomunicaciones,
así como las potestades de planificación y desarrollo de proyectos del ICE,
desconociendo sus objetivos de creación; sobre el tema,
“El ICE,
como institución autónoma, según ha quedado consignado en el primer apartado
del presente documento, la creación del ICE como institución autónoma del
Estado, mediante Decreto Ley N.º 449, del 8 de abril del 49, y el carácter de
ente responsable de procurar el establecimiento, mejora y extensión y operación
de los servicios de telecomunicaciones, el cual le fue conferido mediante Ley
3226 del 28 de octubre de 1963, son consecuentes con las decisiones adoptadas
por el Estado costarricense en diferentes momentos históricos.
Con tales
decisiones, no solo se ha procurado ofrecer respuestas a ingentes necesidades
sociales, sino que estas trascendieron para responder a una visión de Estado
social de derecho que le asignó un alto valor a la prestación de servicios
públicos de carácter estratégico para el desarrollo del país y el bienestar de
los habitantes. Con el avance
tecnológico y la dinámica social de la globalización, tales necesidades
sociales no solo mantienen su vigencia, sino que se han acrecentado, por lo
que, lejos de menospreciar los servicios públicos de telecomunicaciones,
reduciéndolos a simples mercancías, como ha ocurrido en otros países, con base
en los lineamientos trazados por los legisladores costarricenses desde finales
del siglo XIX, resulta necesario y conveniente mantener el carácter de servicios
estratégicos que le fue conferido a la electricidad y a las telecomunicaciones,
cuyo desarrollo debe ser dirigido o administrado por el Estado costarricense a
través del ICE.
Tal gestión
estatal de los servicios de electricidad y telecomunicaciones debe darse como
ha ocurrido hasta el presente, dentro de un marco de estricta regulación en
beneficio de los usuarios. La
pertenencia de la propuesta para la gestión de los servicios de electricidad y
telecomunicaciones se mantenga en la esfera del Estado costarricense bajo la
responsabilidad del ICE.
Tiene
sustento, además, en el éxito obtenido por esta Institución autónoma del
Estado, el cual se refleja en los elevados índices de desarrollo que muestra el
país descentralizado por medio del cual el Estado otorgaría concesiones para la
generación y distribución de la electricidad, fijaría las tarifas respectivas,
ejercería el control de la calidad de los servicios, explotaría las fuerzas
eléctricas mayores de quinientos caballos y suministraría al público, los
servicios eléctricos.
Con el paso
del tiempo, al Servicio Nacional de Electricidad, SNE, se le asignó la
responsabilidad de regular los nuevos servicios públicos, entre ellos, los de
telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, de
conformidad con el artículo 8 de
Ese es el
contexto en que debe entenderse que los principios de universalidad,
subsidiariedad, acceso y solidaridad, pilares fundamentales del régimen de
prestación de los servicios públicos en Costa Rica, tienen arraigo
constitucional, y que, junto a la democracia, la libertad de sufragio, la
educación pública, la salud pública, la seguridad social, la defensa de los
recursos naturales y el acceso al agua potable, el Estado costarricense le ha
conferido un valor de privilegio al acceso generalizado a los servicios de
electricidad y telecomunicaciones, lo cual ha redundado en una mejor calidad de
vida para la población.
Finalmente,
debemos decir que el Partido Acción Ciudadana, defiende y ha defendido el
monopolio del Instituto Costarricense de Electricidad, siempre visualizando la
subsidiaridad, la solidaridad y la universalidad que sus servicios ofrecen.
Tal y como
dijo el Diputado Pérez González[6]:
“El
Instituto Costarricense de Electricidad, ha tenido tarifas subsidiadas y
servicio universal que se traducen en el acceso de los más necesitados a los
servicios básicos de telecomunicaciones, si este mecanismo ha funcionado por
tantos años y así se ha venido viendo ¿Por qué cambiar ahora poniendo en
peligro a los más necesitados?
La empresa
pública por su naturaleza, regulación y objetivos, está encaminada a la
satisfacción de los intereses públicos.
La empresa privada por su definición, constitución, naturaleza y fines
busca el lucro y las ganancias.”
Esta es una
mentalidad empresarial de derecho privado comercial, mercantil que obviamente
solo buscará el lucro y las ganancias sin importar la solidaridad, hoy en día y
gracias a la labor del ICE nuestro país cuenta un 98% de cobertura eléctrica y
un 65% respecto a la telefonía fija. Ante esto nos preguntamos: ¿Llegar a las
zonas más remotas de nuestro país para poner unos postes de tendido eléctrico o
telefónico y tener la cobertura que hoy tenemos le dio millonarias ganancias al
ICE? Por supuesto que no.
Hay muchos
proyectos en los cuales el ICE más bien tuvo pérdidas económicas, pero se
obtuvieron ganancias sociales significativas. Aunque la actividad de llegar a
las zonas más remotas de nuestro país no se considera una actividad rentable
para el ICE, la realiza cada día en beneficio de todos los costarricenses por
ese carácter social de solidaridad que este proyecto pretende eliminar. Si de
todos modos el ICE accesa a zonas no rentables económicamente, para qué modificar
la estructura del sector de telecomunicaciones.
El ICE, institución autónoma regulada:
La creación
del ICE como institución autónoma del Estado, mediante Decreto Ley No. 449, del
8 de abril de 1949, y el carácter de ente responsable de procurar el establecimiento,
mejora, extensión y operación de los servicios de telecomunicaciones, el cual
le fue conferido mediante
Con tales
decisiones no sólo se ha procurado ofrecer respuestas a ingentes necesidades
sociales, sino que estas trascendieron para responder a una visión de Estado
Social de Derecho, que le asignó un alto valor a la prestación de servicios
públicos de carácter estratégico, para el desarrollo del país y el bienestar de
sus habitantes.
Con el
avance tecnológico y la dinámica asociada a la globalización, tales necesidades
sociales no solo mantienen su vigencia, sino que se han acrecentado, por lo
que, lejos de menospreciar los servicios públicos de telecomunicaciones,
reduciéndolos a simples mercancías como ha ocurrido en otros países, con base
en los lineamientos trazados por los legisladores costarricenses desde finales
del siglo XIX, resulta necesario y conveniente mantener el carácter de
servicios estratégicos que les fue conferido a la electricidad y las
telecomunicaciones, cuyo desarrollo debe ser dirigido y administrado por el
Estado costarricense a través del ICE. Tal gestión estatal de los servicios de
electricidad y telecomunicaciones debe darse, como ha ocurrido hasta el
presente, dentro de un marco de estricta regulación, en beneficio de los
usuarios. La pertinencia de la propuesta para que la gestión de los servicios
de electricidad y telecomunicaciones se mantenga en la esfera del Estado
costarricense, bajo la responsabilidad del ICE, tiene sustento, además, en el
éxito obtenido por esta institución autónoma del Estado, el cual se refleja en
los elevados índices de desarrollo que acusa el país.
Al Servicio
Nacional de Electricidad (SNE, en adelante) se le asignó la responsabilidad de
regular los nuevos servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones
brindados por el ICE, de conformidad con el artículo 8 de
En el año
1996, mediante Ley 7593, el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) es
transformado en
Aportes del ICE al
desarrollo nacional:
El ICE ha
probado a lo largo de muchas décadas de monopolio en telecomunicaciones y de
participación predominante en la generación, transporte, distribución y
comercialización de la energía eléctrica que es posible dar servicios de
calidad al costo partiendo de principios de universalidad y solidaridad en la
prestación de los mismos. Costa Rica ha
contado con servicios de electricidad y de infocomunicaciones de gran calidad y
cobertura, fundamentalmente gracias al papel que ha jugado el ICE desde 1949.
Desde ese momento se ha puesto de manifiesto la importancia de que el
Estado se involucre, con la meta única de buscar el desarrollo nacional
y el bienestar de los costarricenses.
Quienes
promueven la apertura del monopolio estatal en la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, utilizan como argumento principal la supuesta
incapacidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para satisfacer
la demanda de estos servicios, tanto en cantidad, diversidad, oportunidad,
calidad, precio y acceso.
Por
supuesto, omiten señalar que durante las últimas administraciones, los
Presidentes de
Sin embargo
y a pesar de esta realidad, el ICE ha continuado mejorando su oferta de
servicios y la calidad de estos, claro está, no con la celeridad con la que
potencialmente pudo haberlo hecho, debido a los obstáculos señalados. Dicho mejoramiento se puede comprobar
mediante la presentación y el análisis de los indicadores que se muestran a
continuación.
Telefonía
Fija
Durante el
periodo 2000-2005 la capacidad instalada de líneas fijas aumentó en 472.839,
pasando de 983.358 (año 2000) a 1.456.497 (año 2005). Las líneas fijas en operación pasaron de
898.734 (año 2000) a 1.388.503 (año 2005).
En términos porcentuales, la capacidad instalada se incrementó en un 48%
y las líneas fijas en operación aumentaron en un 54,50% durante el periodo
citado.
Esto se ha
reflejado en el incremento del indicador densidad de telefonía fija, pasando de
23,5 líneas fijas por cada 100 habitantes (año 2000) a 32,10 (año 2005),
ubicando a Costa Rica en el primer lugar en lo que respecta a América Latina.
La tarifa
básica mensual del servicio de telefonía fija (residencial) en Costa Rica es de
¢1.850, es decir, alrededor de $3,60. En
el ámbito internacional esta tarifa inicia alrededor de los $15, que son
equivalentes a poco más de ¢7000. Por
ejemplo, la línea residencial básica en Estados Unidos tiene un costo de $18,75
(página web de BellSouth) y en España de $17,50 (página web de Telefónica). El costo del minuto pleno de telefonía fija
es de ¢4,10 en Costa Rica (todo el país), de ¢51,6 en Estados Unidos (larga
distancia –página web de BellSouth-) y de ¢5,04, ¢19,02 y ¢27,23 en España,
según corresponda a metropolitano, provincial e interprovincial (página web de
Telefónica).
El
incremento en la capacidad instalada de líneas fijas y las bajas tarifas
(básica y por minuto) de los servicios fijos en Costa Rica, son aspectos que
explican en parte el alto porcentaje de viviendas ocupadas que en nuestro país
tienen línea fija, tal y como lo comprueban los datos de
Tabla 1 |
|||
Viviendas
Ocupadas con Teléfono Fijo |
|||
2000 -
2006 |
|||
Año |
Total |
Viviendas
con |
Porcentaje |
2000 |
915.974 |
531.874 |
58,07% |
2001 |
967.060 |
594.221 |
61,45% |
2002 |
999.587 |
623.034 |
62,33% |
2003 |
1.040.612 |
661.363 |
63,56% |
2004 |
1.082.662 |
698.180 |
64,49% |
2005 |
1.114.210 |
730.804 |
65,59% |
2006 |
1.155.926 |
756.004 |
65,40% |
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
En la
exposición de motivos de este proyecto de ley se indica que el mismo pretende
hacer efectivo el principio de universalidad en el acceso a los “beneficios del
cambio tecnológico” sobre los servicios
de telecomunicaciones. En la
tabla 2 se aprecia la distribución actual de las viviendas ocupadas con teléfono
fijo por Región.
Tabla 2 |
|||
Viviendas
Ocupadas con Teléfono Fijo |
|||
Por Región |
|||
2006 |
|||
Regiones |
Total |
Viviendas
con |
Porcentaje |
Central |
744.369 |
544.508 |
73,15% |
Chorotega |
86.643 |
45.166 |
52,13% |
Pacífico
Central |
61.546 |
37.961 |
61,68% |
Brunca |
85.880 |
43.206 |
50,31% |
Huetar
Atlántica |
116.600 |
54.652 |
46,87% |
Huetar
Norte |
60.888 |
30.511 |
50,11% |
Costa
Rica |
1.155.926 |
756.004 |
65,40% |
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
En la
región Central el porcentaje de viviendas ocupadas que tienen teléfono fijo
supera el 70%, mientras que en las regiones Chorotega, Brunca, Huetar Atlántica
y Huetar Norte dicho porcentaje se ubica alrededor del 50%.
En la
exposición de motivos se plantea implícitamente que la existencia del monopolio
estatal en la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones es causa
de estas diferencias y argumentan que el modelo que busca implementarse con el
TLC solventará esta situación. Nada más alejado de la realidad. Hay que tener presente que estas
desigualdades pueden darse, por un lado, por la existencia o no de infraestructura
necesaria para la prestación de dichos servicios en las distintas regiones,
aspecto que ha sido solventado con creces por el ICE, que ha hecho que el país
alcance índices de cobertura (tanto en electricidad como en telecomunicaciones)
superiores al 95%. Por otra parte,
dichas desigualdades pueden originarse por diferencias en cuanto a la condición
socioeconómica y de ingreso de las distintas regiones, aspecto que ciertamente
se da en nuestro país, tal y como se puede apreciar en la tabla 3.
Tabla 3 |
|||
Hogares: Pobreza e Ingreso Per Cápita |
|||
Por
Región y Zona |
|||
2006 |
|||
Región |
|||
|
Pobreza |
Ingreso |
|
|
No Pobres |
Pobres |
Per
Cápita (¢) |
Central |
83,80% |
16,20% |
115.550 |
Chorotega |
65,60% |
34,40% |
68.150 |
Pacífico
Central |
73,70% |
26,30% |
75.031 |
Brunca |
67,20% |
32,80% |
66.815 |
Huetar
Atlántica |
78,00% |
22,00% |
65.986 |
Huetar
Norte |
77,30% |
22,70% |
70.704 |
Zona |
|||
Urbana |
81,70% |
18,30% |
116.879 |
Rural |
77,00% |
23,00% |
61.503 |
|
|
|
|
Costa
Rica |
79,80% |
20,20% |
98.404 |
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
Los datos
contenidos en dicha tabla evidencian que existe un mayor porcentaje de hogares
pobres y un menor nivel de ingreso per cápita por hogar en la zona rural. El porcentaje de hogares pobres en la zona
rural (23%) supera en casi cinco puntos al de la zona urbana (18,30%); así
mismo, el ingreso per cápita por hogar de la zona urbana (¢116.879) casi
duplica al de la zona rural (¢61.503).
En lo que
respecta a las regiones, el respectivo porcentaje de hogares pobres de la
región Chorotega (34,40%) y la región Brunca (32,80%) duplica al de la región
Central (16,20%). De manera similar, el
ingreso per cápita por hogar de la
región Central supera en alrededor de 1,7 veces al de las demás regiones.
Siendo que
el país cuenta con infraestructura de telecomunicaciones (y también de
electricidad) la mayor parte del territorio nacional (a pesar de las
limitaciones impuestas al ICE), es claro que las diferencias entre las regiones
y zonas en cuanto al acceso por parte de los hogares a los servicios básicos de
telecomunicaciones derivan principalmente de los desequilibrios existentes en
lo que respecta a pobreza y nivel de ingreso.
Es lógico que las regiones y zonas con menor poder adquisitivo tienen un
menor acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones. Estas desigualdades en el acceso a dichos
servicios con toda seguridad serían mucho
más amplias si en nuestro país no se hubiesen puesto en práctica los
principios de universalidad y solidaridad.
La brecha
en el acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones no es culpa del ICE;
por el contrario, su actuación ha contribuido a que esta no sea mayor. La solución de los problemas de la pobreza y
de la distribución inequitativa de la riqueza no es en sentido estricto una responsabilidad
del ICE, a pesar de que su actuación contribuye al desarrollo y al mejoramiento
del bienestar de todos los habitantes del país.
No es correcto responsabilizar al ICE de la incapacidad de los distintos
gobiernos para elaborar e implementar políticas públicas adecuadas para solucionar
la pobreza y la inequitativa distribución de la riqueza.
Además,
refleja el resultado de una estrategia de desarrollo que ha dejado relegadas
las razones periféricas del país, ¿acaso no se encuentran resultados similares
en el acceso a otros servicios fundamentales, como la salud y educación?.
Telefonía
Pública
La capacidad
instalada de teléfonos públicos superó las 21.000 unidades en el año 2005 y ha
mejorado sustancialmente respecto al año 2000, fecha en la que existían poco
más de 14.000 unidades instaladas. Esta
capacidad se incrementó en un 51% en el periodo 2000-2005. Estos cambios cuantitativos se han visto
acompañados de cambios cualitativos, a saber, el incremento en el número de
teléfonos públicos para tarjeta y los adaptados a las exigencias de
La densidad
de telefonía pública ha alcanzado un valor alrededor de 5 teléfonos públicos
por cada 1000 habitantes durante dicho periodo.
Si bien es
cierto existen diferencias en cuanto a la densidad de telefonía pública entre
las regiones, también es cierto que la mayor parte de la población y del
territorio nacional cuenta con telefonía pública. En cada barrio, en cada pueblo, en cada
playa, existe, al menos, un teléfono público, y ese es un logro que no todos
los países pueden pregonar.
Telefonía
Móvil
Costa Rica
ha experimentado un fuerte crecimiento en su capacidad instalada de líneas
telefónicas móviles durante el periodo 2000-2005. Estas pasaron de 442.000 en el año
La tarifa básica
mensual del servicio de telefonía móvil en el país es de ¢2.900 (incluye 60
minutos), equivalente a $5,60. En el
ámbito internacional la tarifa básica mensual de este tipo de servicio ronda en
promedio los $30, cifra que representa poco más de ¢15.000. En este punto es importante señalar, que si
bien en otras latitudes los planes incluyen una mayor cantidad de minutos
dentro de la tarifa básica, esta misma tarifa se convierte en el mínimo que un usuario
debe pagar si desea obtener el respectivo servicio. Además, los prestadores de estos servicios
obligan al cliente a firmar un contrato por un periodo de tiempo determinado,
el cual deberá ser respetado, caso contrario será penalizado con una determinada
cantidad de dinero. En Estados Unidos la
penalización por rompimiento de contrato antes del tiempo establecido es de
$175 (página web de Cingular Wireless) y en España es de $200 (página web de
Movistar que pertenece a Telefónica); en Costa Rica dicha penalización no
existe y por lo tanto esta es de $0. En
las páginas web señaladas se puede comprobar también como estas compañías
cobran un cargo inicial y único de activación: Cingular Wireless cobra $36 (más
de ¢18.000) y Movistar $28 (más de ¢14.000); en el caso del ICE no existe dicho
cargo de activación.
El costo
del minuto pleno adicional de telefonía celular en Costa Rica cuesta ¢30, o sea
$0,06. En otras latitudes este costo es
mucho mayor, alcanzando valores de hasta $0,45 (unos ¢230), tal como se puede
comprobar en la página web de Cingular Wireless de Estados Unidos o de los
entes reguladores de diferentes países.
En el país
el costo de los mensajes de texto es de ¢1,50 (136 caracteres), equivalente a
$0,0029 y se cobra sólo al usuario que envía.
En un mercado que se supone competitivo como el estadounidense, Cingular
Wireless cobra, tanto al que envía como al que recibe, $0,15 por cada mensaje
de texto de 160 caracteres; en España, Telefónica cobra, sólo al que envía,
$0,20 por dichos mensajes con igual número de caracteres. Es decir, que estos mensajes cuestan entre
¢75 y ¢100.
Recientemente
se habilitó en el país el servicio de Internet por móvil (tanto para navegar
como para enviar datos), con una tarifa plana de ¢3.500. Este mismo tipo de servicio lo brinda Cingular
Wireless (en Estados Unidos) a un costo de $10 (poco más de ¢5.000), con la
gran diferencia que la tarifa únicamente comprende la navegación, el envío de
datos se cobra por aparte; si se desea navegación y envío ilimitado de datos
dicho costo se eleva a $20, o sea más de ¢10.000. En España la tarifa plana es de $8 (poco más
de ¢4.000) con un límite de 200 MB.
El fuerte
aumento que ha habido en la oferta de servicios de telefonía móvil, aunado a
las bajas tarifas (básica y por minuto) de estos servicios, explican en parte
el considerable incremento en el porcentaje de viviendas ocupadas que tienen
teléfono móvil. En la tabla 4 se aprecia
cómo este porcentaje pasó de 12,80% en el año
Tabla 4 |
|||
Viviendas
Ocupadas con Teléfono Móvil |
|||
2000 –
2006 |
|||
Año |
Total |
Viviendas
con |
Porcentaje |
2000 |
915.974 |
117.249 |
12,80% |
2001 |
967.060 |
166.179 |
17,18% |
2002 |
999.587 |
N.D. |
- |
2003 |
1.040.612 |
391.146 |
37,59% |
2004 |
1.082.662 |
467.394 |
43,17% |
2005 |
1.114.210 |
555.198 |
49,83% |
2006 |
1.155.926 |
651.466 |
56,36% |
N.D. = No
Disponible. |
|
|
|
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
Al igual
que en el caso de la telefonía pública, existen desigualdades entre las
regiones en lo que respecta al acceso a la telefonía móvil. En la tabla 5 se observa cómo más del 60% de
las viviendas ocupadas de la región Central tienen teléfono móvil, mientras que
en regiones como
Tabla 5 |
|||
Viviendas
Ocupadas con Teléfono Móvil |
|||
Por
Regiones |
|||
2006 |
|||
Regiones |
Total |
Viviendas
con |
Porcentaje |
Central |
744.369 |
469.773 |
63,11% |
Chorotega |
86.643 |
41.231 |
47,59% |
Pacífico
Central |
61.546 |
28.124 |
45,70% |
Brunca |
85.880 |
33.769 |
39,32% |
Huetar
Atlántica |
116.600 |
49.948 |
42,84% |
Huetar
Norte |
60.888 |
28.621 |
47,01% |
Costa
Rica |
1.155.926 |
651.466 |
56,36% |
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
Las bajas
tarifas que tiene el ICE en telefonía móvil también explican el hecho de que el
país aparezca a escala mundial entre los primeros (tercer lugar) en cuanto a
consumo de telefonía celular por persona.
Internet
El país ha
dado recientemente pasos muy importantes en la prestación del servicio de
Internet. Si bien han existido
obstáculos de carácter político y administrativo, ya el ICE presta los
servicios de Internet ADSL, es decir, de alta velocidad. La capacidad instalada de enrutadores DSL se
incrementó de 64 (año 2004) a 208 (año 2005), la cantidad de enrutadores de
borde se mantuvo en 26 y los de núcleo en 6 en ambos años y el total de puertos
DSL se incrementó de 0 (año 2004) a casi 80.000 (año 2005). En el 2004 el ICE contaba con 2 conexiones
por cada 1000 habitantes, ya para el año 2005 la densidad de Internet alcanzó
un valor de 5,44.
Actualmente
el ICE cobra una tarifa plana mensual de $19 por el servicio de Internet ADSL
(256/128 kbps). Este mismo tipo de
servio (ADSL 256/128 kbps) lo presta BellSouth en Estados Unidos a un precio de
$25; en España Telefónica lo brinda a un precio de $40 (ADSL 1 Mbps).
En la tabla
6 se aprecia como el porcentaje de viviendas ocupadas con acceso a Internet
pasó de 4,3% en el año
Tabla 6 |
|||||
Viviendas
Ocupadas con Acceso a Internet y Computadora |
|||||
2000 -
2006 |
|||||
Año |
Total |
Acceso a
Internet (2) |
(2) / (1) |
Computadora |
(3) / (1) |
2000 |
915.974 |
36.932 |
4,03% |
126.893 |
13,85% |
2001 |
967.060 |
51.710 |
5,35% |
168.050 |
17,38% |
2002 |
999.587 |
72.706 |
7,27% |
200.307 |
20,04% |
2003 |
1.040.612 |
104.139 |
10,01% |
229.166 |
22,02% |
2004 |
1.082.662 |
N.D. |
- |
260.402 |
24,05% |
2005 |
1.114.210 |
113.672 |
10,20% |
300.786 |
27,00% |
2006 |
1.155.926 |
113.390 |
9,81% |
325.953 |
28,20% |
N.D. = No
Disponible. |
|
|
|
|
|
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
|
|
Si bien la
tarifa de $19 (equivalentes a casi ¢10.000) es más baja que la que se cobra en
otros países, no deja de representar un porcentaje importante respecto al ingreso
de los hogares con menor ingreso per cápita, e incluso es impagable para los
hogares más pobres. Dado que es en la
zona urbana y en la región Central donde se dan los menores porcentajes de
pobreza y los mayores niveles de ingreso per cápita, se comprende entonces el
porqué se da un menor acceso a los servicios de Internet por parte de las
viviendas ocupadas en la zona rural y las demás regiones, tal como se observa
en la tabla 7.
Tabla 7 |
|||||
Viviendas
Ocupadas con Acceso a Internet y Computadora |
|||||
Por Regiones
y Zona |
|||||
2006 |
|||||
|
Total |
Acceso a |
(2) / (1) |
Computadora |
(3) / (1) |
Región |
|||||
Central |
744.369 |
101.033 |
13,57% |
268.686 |
36,10% |
Chorotega |
86.643 |
2.589 |
2,99% |
11.301 |
13,04% |
Pacífico
Central |
61.546 |
2.390 |
3,88% |
9.681 |
15,73% |
Brunca |
85.880 |
1.700 |
1,98% |
12.870 |
14,99% |
Huetar
Atlántica |
116.600 |
3.292 |
2,82% |
13.801 |
11,84% |
Huetar
Norte |
60.888 |
2.386 |
3,92% |
9.614 |
15,79% |
Costa
Rica |
1.155.926 |
113.390 |
9,81% |
325.953 |
28,20% |
Zona |
|||||
Urbana |
695.609 |
96.897 |
13,93% |
256.159 |
36,83% |
Rural |
460.317 |
16.493 |
3,58% |
69.794 |
15,16% |
Fuente: Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples, INEC. |
|
|
En dicha
tabla se aprecia que cerca de un 14% del total de las viviendas ocupadas de la
zona urbana y la región Central tienen acceso a Internet, mientras que en la
zona rural y las demás regiones dicha relación se ubica entre el 2% y 4%. Es decir, el porcentaje de la zona urbana y
la región central cuadriplica o quintuplica al porcentaje de la zona rural y
las demás regiones.
El acceso a
Internet requiere también que las viviendas posean computadora, cuya
adquisición implica una considerable cantidad de dinero, lo que al fin de
cuentas termina relacionándose con el nivel de ingreso y la pobreza misma. En la tabla 6 se observa un lento incremento
en el porcentaje de viviendas ocupadas que poseen computadora en el país, el
cual en el año 2006 no alcanzaba el 30%.
En la tabla 7 se aprecia cómo el porcentaje de viviendas ocupadas de la
zona urbana y la región Central que tienen computadora, más que duplica al de
la zona rural y las demás regiones.
Evidentemente,
los habitantes de la zona y las regiones con mayor porcentaje de pobreza y
menor nivel de ingreso tienen un menor porcentaje de acceso al servicio de
Internet, no por que no exista infraestructura para brindar dicho servicio,
sino principalmente por falta de dinero para poder adquirir la computadora o
pagar la tarifa del servicio, la cual aún siendo baja con respecto a otros
países, representa un obstáculo infranqueable. Esto es sin duda un reto para la
universalización del servicio. Es un
reto que claramente podrá ser enfrentado si se mantiene el esquema solidario y
que pretende el acceso universal a un servicio público estratégico como
Internet. En un mundo donde la
convergencia de la telefonía y otros servicios en Internet es un hecho, el
garantizar la universalidad en este servicio es un objetivo irrenunciable y
realizable a través del monopolio del ICE.
Otros
indicadores
La red del
ICE alcanzó un grado de digitalización del 100% desde el año 2005, aspecto de
gran importancia en lo que respecta a la oferta de servicios públicos de
telecomunicaciones y a la calidad de éstos.
La digitalización permite aumentar y diversificar la cantidad de
servicios de telecomunicaciones (básicos y de valor agregado), incrementar la
nitidez y la seguridad de las comunicaciones, así como la capacidad y la
velocidad en la transmisión de voz, datos e imágenes.
En el año
2005 la completación de llamadas en telefonía fija fue de un 70% y en
internacional y móvil fue de un 80%. La mejoría en este indicador (en el año 2000 era
de alrededor del 50% para la telefonía fija y móvil y del 70% para
internacional) se debe a la digitalización de la red.
El
porcentaje de averías reparadas en menos de 24 horas mejoró en 15 puntos
porcentuales en un lapso de 5 años. En
el año 2000, del total de averías reportadas, un 70% se reparaba en menos de 24
horas; ya para el año 2005 este porcentaje alcanzó la cifra de poco más del
85%.
Toda esta
información sobre indicadores de telecomunicaciones en Costa Rica, más la
aportada por varios de los actores que comparecieron ante
Se
comprueba además, que las tarifas de los servicios que presta el ICE son las
más bajas de América Latina e incluso de países desarrollados, tal como se
señaló al compararlas con las de empresas de Estados Unidos y España. Si bien es cierto, hay países desarrollados
más adelantados que el nuestro en materia de telecomunicaciones, hay que tener
presente las diferencias políticas, geográficas, económicas y tecnológicas
existentes.
La labor
realizada por el país en materia de telecomunicaciones le ha permitido ocupar
lugares intermedios en lo que respecta a índices publicados por organismos
internacionales, tales como el de competitividad o el de disponibilidad de la
red elaborados por el Foro Económico Mundial.
En lo que respecta al Índice de Competitividad Global para el año 2006,
el país aparece en el lugar 53 de un total de 125 países. Para este mismo año, el país ocupa la
posición 56 de un total de 122 países en relación con el Índice de
Disponibilidad de
Queda
demostrado que los argumentos que se han venido esgrimiendo como justificantes
de la apertura son incorrectos, dado que el modelo prevaleciente en la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones ha permitido que el
país cuente con excelentes indicadores de oferta, cobertura, tarifas, calidad y
acceso. Las desigualdades en este último
caso no tienen como única variable explicativa la insuficiente infraestructura,
sino más bien, las diferencias socioeconómicas de las zonas y regiones en
cuanto a pobreza y nivel de ingreso, lo que las constituye en un reto pendiente
para lograr mayores avances en la oferta y diversificación de los servicios que
presta el Instituto Costarricense de Electricidad.
Es cierto
que el sector de telecomunicaciones necesita un mejor marco regulatorio, pero
esto no tiene por qué implicar necesariamente el rompimiento del monopolio
estatal en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Ese marco alternativo lo hemos propuesto en
los proyectos elaborados por
Urge un
cambio, pero un cambio que permita fortalecer, modernizar y liberar al ICE de
las limitaciones que mal intencionadamente le han impuesto los políticos de
diferentes administraciones. El modelo
que ha funcionado exitosamente hasta ahora a pesar de las limitaciones que le
han impuesto, no se mejora eliminándolo, se mejora fortaleciéndolo; para lo
cual se debe tener como guía fundamental la realidad económica, social,
tecnológica, cultural y ambiental del país.
Modernizar y continuar con el desarrollo de las telecomunicaciones en
Costa Rica depende única y exclusivamente de la voluntad política, la visión de
largo plazo y la defensa de los intereses nacionales.
En energía y telecomunicaciones, el país ha desarrollado un
modelo único, pues ambos servicios son administrados por una misma entidad, el
Instituto Costarricense de Electricidad, (ICE). La complementariedad,
convergencia tecnológica y el apalancamiento financiero entre ambos sectores,
ha redituado excelentes resultados, pues los proyectos del Sector Eléctrico,
que requieren inversiones más cuantiosas, plazos de ejecución más largos, una
más lenta recuperación económica y una menor rentabilidad, son
complementados por los del Sector de
Telecomunicaciones que, por el contrario, demandan menores inversiones, plazos
de ejecución más cortos, una más rápida recuperación y una mayor rentabilidad.
De igual forma, se comparte la infraestructura, pues las telecomunicaciones
necesitan de la postería de los tendidos eléctricos para soportar sus redes de
cable y más recientemente las fibras ópticas para telecomunicaciones en el
interior de los cables eléctricos y la distribución del Internet vía el Power
Line Carrier (PLC), rematan esta excepcional convergencia.[7]
De lo
expuesto se colige que han sido el interés público y la búsqueda de un modelo
de desarrollo justo, equitativo y solidario, las que han llevado al Estado
costarricense a considerar las telecomunicaciones como un servicio público
prestado en forma de monopolio y gestionado satisfactoria y directamente a
través del Instituto Costarricense de Electricidad[8],
con el fin de asegurar a la población los principios que lo sustentan, tales
como el de universalidad que comprende además del acceso universal, el servicio
universal y la prestación con calidad, continuidad y al costo, basados en el
principio de solidaridad social.
Conservar
los monopolios estatales para la prestación de los servicios fundamentales es
conservar nuestro Estado Social de Derecho y
preservar el principio de solidaridad nacional y justicia social,
contemplado en los artículos 50 y 74 de
La lucha
del Partido Acción Ciudadana contra el Tratado de Libre Comercio y sus
proyectos de implementación en materia de telecomunicaciones y energía viene
antecedida por una historia muy rica en ejemplos de patriotismo y luchas de
amplios sectores sociales. Los y las trabajadores del ICE, grupos
ambientalistas, estudiantes, académicos y la ciudadanía a lo largo y ancho del
país han demostrado el profundo arraigo del ICE en el sentir costarricense y
han hecho grandes aportes a nivel de movilización social y política que han
sido exitosos para tener hoy la oportunidad de seguir defendiendo al ICE y lo
que representa dentro del modelo de desarrollo costarricense.
Administración Arias Sánchez (1986-1990)
Tal como
indica Ricardo Segura en su investigación, fue “durante la administración de
Óscar Arias Sánchez (1986-1990) cuando se iniciaron las políticas tendientes a
privatizar la industria de las telecomunicaciones 12 en nuestro país y abrir el
mercado energético. Este proceso se
inició en 1983 pero se intensificó en ese período. Fue un proceso absolutamente
ilegal donde participó inclusive la alta administración de la institución que
ignoró las recomendaciones de
(…) El 26 de octubre de 1993,
La huelga
contra la transnacional MILLICOM se
inició en mayo de 1995, siete años después de que la empresa iniciara sus
operaciones ilegales. Tuvo una duración de 15 días y se extendió a todo el
ámbito nacional. Ese mismo mes, la empresa fue inhabilitada para que continuara
brindando el servicio, es decir, fue desconectada por los mismos trabajadores.
Al final de la huelga, la transnacional tuvo que cerrar su actividad en Costa
Rica y el ICE tomó en sus manos la telefonía celular democratizando el
servicio.” [9]
Administración Calderón Fournier (1990-1994) [10]
Se señala
la administración Calderón como aquella en la cual se inició la apertura del mercado
eléctrico, a partir de la promulgación de la ley que autorizaba –y autoriza- al
sector privado a tomar parte en la generación, distribución y comercialización
de la electricidad.
Esta ley
–la 7200- promulgada en 1990, es la que desde entonces permite la generación
privada de hasta un 15% del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y establece la
facultad del ICE de comprar la energía que generen los productores privados,
amparados al contrato respectivo.
Esta
situación, establecida mediante la ley citada, obliga al ICE a recibir la
generación privada en el SEN, aunque tenga suficiente reserva de agua en sus
embalses para satisfacer la demanda. Esto hace que el ICE tenga que detener la
operación de aquellas de sus plantas que operan al filo de agua y que tienen
costos más bajos. En los últimos años se han adicionado algunas cláusulas
orientadoras a mejorar esta disposición.
En esta
Administración destaca también una resolución –la número 5386-93-, que el 26 de
octubre de 1993 dio a conocer
Administración Figueres Olsen (1994-1998) [11]
Partiendo
del supuesto de que el ICE estaba en proceso de quiebra, en esta Administración
se desplegó una fuerte campaña cuyo objetivo era vender los activos estatales,
principalmente los relacionados con el sector de telecomunicaciones.
En agosto
de 1995 se comenzaron a concretar dos ejes de cambio que iban paralelos. La
característica principal de ambos era un fuerte determinismo político en el que
el diseño de cambio promovido se realizaba desde fuera del ICE y con el
desconocimiento casi total de sus empleados.
El
propósito de esos cambios era promover una serie de decisiones a nivel macro,
que permitiera reorientar las actividades del ICE, de tal forma que se avanzara
rápidamente hacia la apertura, y de esa manera se propiciaran las condiciones
necesarias para impulsar la participación de entes privados en la generación y
venta de servicios.
El primer
eje implicó el proceso de separación administrativa y financiera de
telecomunicaciones y energía, y la elaboración de proyectos de ley que fueron
presentados a
En la
segunda etapa, en 1997, cuando por fin fue materializado el trabajo de
información y consultas con los trabajadores, ya se había avanzado tanto en las
definiciones fundamentales del cambio, que lo que pudieran sugerir los
trabajadores ya era prácticamente irrelevante.
El
movimiento sindical se hizo sentir en ese momento, y la huelga de abril de 1997
fue considerada el momento más álgido de la confrontación entre los sindicatos
y las autoridades, durante el proceso en el que se discutieron y aplicaron las
nuevas orientaciones de cambio del ICE. En esa época, el esfuerzo de
organización realizado por los sindicatos fue extenuante y desgastador, dado
que el ambiente imperante de miedo al despido, incertidumbre y estrés laboral,
no coadyuvó al proceso de organización para enfrentar a la administración del
ICE durante y después del movimiento. Inclusive se recurrió a la extorsión
salarial, pues se rebajaron diez días de salario.
Adicionalmente,
eran gritos a voces las denuncias de vinculaciones políticas y comerciales, ya
que dentro del ICE para los sindicatos y muchos trabajadores eran conocidas las
conexiones entre funcionarios de la institución y de otras instituciones
públicas, con empresas privadas de telecomunicaciones.
Administración Rodríguez Echeverría (1998-2002) [12]
Primera
etapa: Concertación Nacional
Al asumir
el mandato presidencial, Miguel Ángel Rodríguez trató, también, de recurrir al
pretexto del problema de la deuda interna para justificar la venta de los
activos estatales. Casi de manera inmediata se percató de que ese argumento
estaba desgastado, y recurrió a una estrategia nueva, con dos componentes: el
primero era convencer sobre la conveniencia de abrir los mercados de
electricidad y telecomunicaciones para poder hacer frente a las inversiones que
requería el ICE para poder mejorar la prestación de sus servicios y no tener
que venderlo; y paralelamente, convocar a un proceso de Concertación Nacional
que, en su primera etapa (la única que realmente se realizó) contemplaba una
agenda establecida exclusivamente por el Poder Ejecutivo, donde uno de los
temas prioritarios era la apertura de los mercados de electricidad y
telecomunicaciones, en un esfuerzo por legitimarla.
Sin
embargo, este proceso de Concertación Nacional se dio en medio de serias
denuncias que cuestionaban su trasfondo democrático: la sensación imperante era
la de que las posiciones de los integrantes de la mesa de discusión tendían a
garantizar al gobierno la consecución de su objetivo de poner fin al monopolio
en el sector de telecomunicaciones, ya que la mayoría parecía estar de acuerdo
en todo.
De esa
forma, el Plan Nacional de Concertación resultó ser un proceso de la clase
dirigente que fracasó porque, como algunos ya han señalado, no logró convencer
a la población de la legitimidad de su postura respecto al sector de
telecomunicaciones.
Segunda
etapa: el Combo y la movilización social
Ante el
fracaso, el Gobierno de Miguel Ángel Rodríguez presentó a
Sin
embargo, como el Partido Liberación Nacional se había negado a participar en la
concertación, sus diputados se negaron a aceptar como vinculantes los acuerdos
que el Ejecutivo quiso pasar como si hubieran emanado de ese proceso. Por esa
razón se convocó una Comisión legislativa especial, para que diera estudio a la
propuesta y dictaminara sobre su futuro. Luego de que los diputados en mención
participaron en la comisión especial, rindieron un dictamen del cual derivó un
proyecto de ley único denominado “Ley para el Mejoramiento de Servicios
Públicos de Electricidad y Telecomunicaciones y de
Lo que este
“nuevo” Combo del ICE pretendía, entre otras cosas, era abrir los mercados de
la generación eléctrica y telecomunicaciones, lo cual implicaba, evidentemente,
un cambio sustancial del papel que había sido desempeñado por el Estado hasta
ese momento, en esas áreas estratégicas.
Como
señalara Ottón Solís en esa época, el costo más negativo del Combo, entre
muchos otros, era la introducción del criterio de la ganancia privada en la
gestión de las industrias de telecomunicaciones y energía, lo cual afectaría gravemente
el esquema solidario que había prevalecido en el país ya que, gracias a ese
esquema, el ICE había podido cobrar tarifas inferiores a los costos de
operación y mantenimiento, a consumidores de menores ingresos y a residentes en
zonas fuera de
Tercera
etapa:
Las voces
de desaprobación de los cambios que la clase política quería implementar en el
ICE eran una realidad que quedaba plasmada de manera incontrovertible en las
encuestas desde 1989. Esto quedó así reflejado en una encuesta realizada por
Similares
fueron los resultados que obtuvo la empresa encuestadora Unimer, en que se
evidenció que para un 41% el ICE debía “permanecer igual, sin cambios”, para un
30% “igual, pero eliminándole las trabas” y sólo para un 19% se le debían
eliminar las trabas y aceptar la competencia. El resto de los entrevistados
(6%) se oponía a la venta del ICE (
Posteriormente,
en una encuesta similar realizada también por Unimer para
Sin
embargo, a pesar de encuestas por demás contundentes en cuanto a la voluntad
popular respecto al futuro del ICE y de los serios cuestionamientos que sumó
En esta
coyuntura destacan dos momentos, especialmente: el veintitrés de marzo y el
tres de abril. El veintitrés de marzo fue el día en que una marcha masiva hizo
a la bancada liberacionista de
El tres de
abril fue el día en que se anunció la paralización de los puertos, 300 bloqueos
de carreteras y caminos, huelga de médicos y de los trabajadores del sector
público en general, que de esta forma se unían a los del ICE y de la educación,
los que se mantenían en este estado desde el 21 de marzo. Esto dio pie para que
el cuatro de abril el gobierno decidiera, de manera unilateral, suspender toda
discusión alrededor el Combo, durante sesenta días, para dar paso al diálogo
entre las partes.
La
conformación de
Posteriormente,
el 19 de abril,
La
resolución señalaba: “Se evacúan las
consultas acumuladas, en el sentido de que es inconstitucional la aprobación en
primer debate del proyecto de “Ley para el mejoramiento de los servicios
públicos de electricidad y telecomunicaciones y participación del Estado”,
expediente legislativo número 13.873, por violación del procedimiento
legislativo” (Resolución, 2000: 340).
En la
misma, el Magistrado Piza hizo, entre las consideraciones con las que salvó su
voto, importantes acotaciones: “a) que es inconstitucional la creación de
sociedades anónimas propiedad del Estado o de sus instituciones, sin perjuicio
de que con la denominación correcta de empresas públicas puedan tener un
régimen público más flexible;
b) que es
inconstitucional la obligación impuesta al ICE de donar ochenta mil millones de
colones de superávit acumulado, sin perjuicio de que no lo sería si formara
parte de un plan general extraordinario para resolver el problema de la deuda
pública” (Resolución, 2000: 341).
A finales
de octubre,
Administración Pacheco De
Durante
Administración Arias Sánchez (2006-)
El
Presidente Arias Sánchez asumió una vez más el poder decidido a lograr la
apertura y privatización del mercado de las telecomunicaciones. Su impulso decidido al TLC se ha visto
enfrentado a una fuerte oposición, política y social de la cual los diputados
del Partido Acción Ciudadana formamos parte.
Su insistencia en aprobar la agenda de implementación del TLC a pesar de
que caminamos a un Referéndum sobre el Tratado es una muestra más del profundo
irrespeto que muestra para con los costarricenses.
Es así como
estamos decididos a no permitir que en esta administración se burle la voluntad
popular aprobando la agenda de implementación impulsada por el Gobierno que
está comprometido con intereses propios y foráneos a contrapelo del interés
nacional.
Esta agenda
está compuesta por 13 Proyectos de Ley que responden a los compromisos
adquiridos en el TLC, mediante los cuales se modifican o anulan todas aquellas
Leyes Nacionales que se contraponen a lo dispuesto en el Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos.
Su
finalidad es que las Leyes Nacionales se ajusten a los intereses económicos y
comerciales de este Tratado.
“Si el Tratado
establece un beneficio concreto y determinado, como podría ser una tarifa o
arancel preferencial, y con posterioridad se legisla en contrario, o dicho
beneficio se deja sin efecto por una medida administrativa, cualquier
interesado puede recurrir por la vía judicial de inconstitucionalidad en contra
de esa medida posterior. Esta situación en el sistema judicial de los Estados
Unidos no es igual para los nacionales (costarricenses) afectados”,
Informe
Técnico Jurídico Nº ST-052-04-2006J, Departamento de Servicios Técnicos,
Asamblea Legislativa.
Particularizando,
el capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos establece a
partir de su página 13-14, foliada 289,
una serie de compromisos específicos para Costa Rica en “materia de
servicios de telecomunicaciones”. Los
compromisos pasan por un supuesto fortalecimiento del ICE, plazos para
compromisos de una apertura “selectiva y gradual” y una amplia lista de “principios
regulatorios”.
Los
compromisos de apertura “selectiva y gradual” obviaron desde un principio los
procesos institucionales y reflejan la absoluta desconexión entre los
negociadores y la realidad nacional. Al
día de hoy ha quedado más que probado que la gradualidad del proceso no se podía
pensar desligada del proceso democrático
de aprobación legislativa. La aprobación
del Tratado o de los proyectos de su agenda de implementación configurarían en
la práctica una apertura inmediata del mercado de telecomunicaciones. La ausencia de un proceso gradual de
adaptación al nuevo contexto haría que el ICE, además de dejar de cumplir
inmediatamente con la función para la que fue creado, perdería rápidamente
segmentos importantes del mercado.
Los plazos
para la apertura están establecidos en el Tratado de la siguiente manera:
Servicios
de redes privadas a más tardar el 1 de enero de 2006.
Servicios
de Internet a más tardar el 1 de enero de 2006.
Servicios
inalámbricos móviles a más tardar el 1 de enero de 2007.
Si el TLC
se aprueba con estos compromisos fijados por los negociadores, carentes de
cualquier principio de realidad o técnica elemental al no haber fijado un plazo
con referencia a la aprobación legislativa del Tratado en lugar de un plazo fijo, el país estará expuesto a las
demandas de las empresas que aleguen en procesos arbítrales que sus
expectativas de negocios no se han cumplido por la “falta de cumplimiento” de
Costa Rica con los plazos establecidos en el Tratado.
Entre los
principios regulatorios se establecen los siguientes:
Servicio
Universal:
Independencia
de
Transparencia.
Asignación
y utilización de los recursos escasos.
Interconexión
regulada.
Acceso y
usos de redes.
Suministros
de servicios de información.
Competencia.
Sistema de
cables submarinos.
Flexibilidad
de las opciones tecnológicas.
Así mismo,
queda claro que:
Permite que
proveedores de otra Parte suministren servicios de telecomunicaciones en
términos y condiciones no menos favorables a los que se establecen mediante la
adición a
Abre la
competencia a los servicios de redes privadas; servicio de Internet y servicios
inalámbricos móviles que incluyen también los fijos. La apertura está orientada a acaparar los
segmentos y servicios más rentables, que son justamente los que permiten los
subsidios hacia los servicios de alta rentabilidad social, pero de baja
rentabilidad financiera. Esto pone en peligro los principios comentados de
universalidad, solidaridad y servicio al costo.
Obliga al
Instituto Costarricense de Electricidad, (considerado uno de los “proveedores
importantes” (según los términos del Tratado)) a suministrar servicios a la
competencia en términos y condiciones de igualdad “con tarifas al costo”; pero
en servicios de información, nuestro país no puede exigir a las otras partes
que justifiquen sus tarifas de acuerdo a su estructura de costos, ni que
registren las tarifas para tales servicios. La competencia privada podría
lucrar sin aplicar precios al costo, sin justificación, control ni
regulación.
Permite el
acceso a los proveedores autorizados (competencia) al cableado submarino en
calidad de servicio público de telecomunicaciones, amparándose en el principio
de trato razonable y no discriminatorio, sin que se exprese nada sobre
limitaciones, costos y formas jurídicas de operación.
Declara de
“interés público” la compra de electricidad privada por parte del ICE y de
acuerdo a normativa vigente. Esta disposición encuentra su crítica en razón de
que: a) se declara de interés público una actividad generada desde el ámbito
privado, por empresas que pueden estar mayoritariamente en poder de
extranjeros, b) las tarifas pagadas a los cogeneradores han resultado
“leoninas” y afectan el interés público por cuanto resultan hasta 246% más
caras comparadas con los costos del ICE.
Hace
mención de que la apertura será gradual y selectiva. En este sentido, no parece
que se podrían garantizar tales condiciones pues existe la posibilidad de que
la apertura se realice en cualquier momento antes del vencimiento de los plazos
que se señalan en el anexo[14].
Dispone una
“autoridad reguladora” que tendrá competencia para “incluir jurisdicción sobre
la administración del espectro[15]”.
Disposición que podría contravenir nuestra Carta Magna por cuanto es el Estado
a quien corresponde la mencionada jurisdicción.
Estos
compromisos se analizarán en el apartado que trata en particular la aplicación
efectiva en el proyecto de ley 16397 de los compromisos adquiridos en el
Tratado de Libre Comercio. Así podremos
analizar cómo los compromisos que, en
representación del país, adquirieron los negociadores, están organizados en
función del interés de las trasnacionales y en detrimento del ICE y de las
posibilidades de disponer efectivamente de recursos clave como el espectro
radioeléctrico y otros recursos escasos.
Cartas paralelas y sus implicaciones ¿Quién paga por la
limpieza del espectro radioeléctrico?
Los negociadores del Tratado fueron mucho más
allá. En una carta paralela al TLC, con
fecha 28 de mayo de 2004, se lee lo siguiente:
“Honorable
Robert B. Zoellick
Representante
de Comercio de Estados Unidos
Washington,
D.C.
Estimado
Embajador Zoellick:
Tengo el
honor de referirme al Anexo 13 (Compromisos Específicos de Costa Rica en
Materia de Servicios de Telecomunicaciones) del Tratado de Libre Comercio entre
nuestros gobiernos firmado este día (el “Tratado”) y proponer lo siguiente:
Costa Rica
ha asumido una obligación en el Tratado de abrir su mercado para el suministro
de servicios inalámbricos de telecomunicaciones. Una vez abierto el mercado,
los proveedores competitivos de servicios inalámbricos necesitarán ser
asignados con bloques del espectro para que puedan suministrar los servicios.
800 – 900
MHz y 1700 – 1999 MHz. Tengo el honor de
proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituirán un
acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Sinceramente;
Alberto
Trejos”
Clara y
previsiblemente, la respuesta vendría en los siguientes términos:
“Tengo el
honor de aceptar su propuesta en nombre de mi Gobierno y de confirmar que su
carta y esta carta de respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros
Gobiernos.
Sinceramente,
Robert B. Zoellick”
Estos
compromisos asumidos por el entonces Ministro de Comercio Exterior de Costa
Rica implican una renuncia explícita a las concesiones que el ICE tiene sobre
el espectro radioeléctrico. Los rangos
del espectro señalados son claramente “frecuencias comercialmente
relevantes”. Tan relevantes son, que el
ICE las ha utilizado, de acuerdo a las normas
internacionales, para prestar los servicios de telefonía móvil en Costa
Rica.
La carta
paralela no estableció y en los proyectos de ley 16.397 y 16.398 no se ha
establecido ¿quién paga por la limpieza del espectro radioeléctrico?.
Asumir el
compromiso de Alberto Trejos, además, de implicar la renuncia a las concesiones
de pleno derecho del ICE, tiene un costo que ni Alberto Trejos ni Robert B.
Zoellick establecieron quién lo pagará.
No es
difícil de imaginar que a falta de aclaración y siendo un compromiso asumido a
nombre del Estado costarricense, será el Estado, es decir, todos los
costarricenses, quienes pagaremos por el negocio de las grandes trasnacionales
de las telecomunicaciones que generan los negocios más lucrativos del mundo y
la riqueza del segundo hombre más rico del mundo.
Dicho en
otros términos, no sólo aspiran
apropiarse de lo mejor del negocio de las telecomunicaciones, sino que
pretenden tener acceso a los bloques del espectro “comercialmente relevantes”
para los proveedores competitivos de servicios inalámbricos, y Costa Rica
pondrá a disposición de los privados, entre otras, las bandas de frecuencias
que hoy ocupa el ICE para los servicios celulares.
Los mejores
bloques del espectro están en los rangos de 800 – 900 MHz y 1700 – 1999 MHz, en
que según Control Nacional de Radio, diversas entidades tienen frecuencias
asignadas en esas bandas: 1. Sociedad Periodística Extra Limitada, Canal 69, 2.
Comunica M y T S. A., 3. Proyecto Aries S. A., 4. Componentes Intel de Costa
Rica, 5. Grupo Continental S. A., 6. Jalova Tortuguero S. A., 7. Quantum Comunicaciones S.
A., 8. Crista Asesores Forestales S. A., 9. Multiservicios de Comunicaciones R. F. S.
A., 10. Digital Troncalizado S. A. (Digitron S. A.), 11. Tortialantic S. A., 12. Comunicaciones Ilma S. A., 13. Comisión Nacional de
Emergencias, 14. Telcom, 15. Ministerio de Policía, 16.
Corte Suprema de Justicia.
Según cálculos de Gerardo Fumero[16]
“honrar un acto de tales proporciones le
costaría al país más de 45 millones de dólares; y tomaría varios años, que
duraría el proceso de trasladar de sus actuales frecuencias a otras superiores,
los actuales equipos del ICE y de algunos de entes privados, cuyas frecuencias
también fueron comprometidas.” Ni el
Tratado ni los proyectos de ley que lo implementan establecen con claridad
quién paga o pagará la limpieza del espectro.
Estamos seguros que las empresas que quieran utilizar esas frecuencias
no estarán ansiosas de incurrir en esos costos y que será el ICE deba “asumir”
esos costos.
Fumero
señala cómo “este compromiso, borra de un plumazo la realidad del país al poner
a disposición de terceros las bandas de frecuencias utilizadas por el ICE para
dar servicio a un millón y medio de usuarios. El compromiso de entregar dichas
frecuencias, uno de los actos más visiblemente incongruentes en este Tratado,
compromete bienes demaniales y peor aún, bienes no disponibles,
so pena de multas millonarias y en dólares”.
Según Fumero, “se firmaron documentos -si fue por desconocimiento, algo
absolutamente imperdonable; y- si conscientes de lo que comprometían, fue algo
totalmente irresponsable, pues se dispone de bienes del Estado sin importar su
condición, arrogándose derechos que jamás podría un Gobierno otorgar a
funcionario alguno, siendo que son recursos que están en uso y que fueron
asignados con estricto apego al marco legal y constitucional del país”.
Fumero se
pregunta: ¿no es cierto que este acto pasmosamente irresponsable crea también
inseguridad jurídica a millones de costarricenses que se verían amenazados en
sus servicios celulares y aun a otros entes jurídicos, en sus enlaces de
comunicaciones? ¿O acaso debemos seguir siendo ciudadanos de segunda clase,
mientras las transnacionales extranjeras sí tienen derecho a disponer a su
arbitrio de nuestros recursos naturales y de nuestros mercados, con el
contubernio de algunos nacionales a quienes la plata mueve más que
Una vez
presentados por el Poder Ejecutivo los proyectos bajo los expedientes 16397 y
el 16398, fueron introducidos en el orden del día en dos comisiones
distintas.
Los proyectos de
Los
proyectos del Poder Ejecutivo no eran divisibles tal y como se hizo al
enviarlos a dos Comisiones especiales distintas. Los proyectos fueron concebidos para ser
relacionados pero fueron separados
artificiosamente por el Poder Ejecutivo en un intento por separar la atención y
debilitar la oposición del PAC a los proyectos enviados por el ejecutivo como
parte de la agenda de implementación del TLC.
Estas
condiciones impidieron una adecuado contraste entre las propuestas de
El
expediente Ley de “fortalecimiento” y “modernización” de las entidades públicas
del sector de telecomunicaciones, debió contener solamente los aspectos
relativos al efectivo fortalecimiento y modernización del ICE y sus empresas.
El
incorporar en el proyecto grandes temas como la rectoría del sector, la
regulación y otros impidió que el proyecto tuviera viabilidad política. La apertura como se demostrará está implícita
en la concepción misma del proyecto y sus partes y el fortalecimiento del ICE
se plantea como un aspecto totalmente marginal y condicionado por la apertura.
Habiéndose
demostrado la escasa vocación de parlamentar en
Es un acto
de profundo irrespeto al pueblo, el pretender aprobar legislación en los
términos establecidos por un Tratado sobre el cual el pueblo aún no se ha
pronunciado.
Esta
situación no se presentó solamente en los proyectos 16397 y 16398. El cuadro adjunto muestra como los proyectos de la agenda de
implementación tienen un arraigo explicito en el Tratado. Estos proyectos continúan siendo tramitados
en diversos órganos legislativos irrespetando la decisión soberana que se
tomará el 7 de octubre próximo en el Referéndum.
Leyes que
conforman
Sobre
Servicios Públicos |
|
• Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Exp. No. 16.305 • Ley Reguladora del Contrato de
Seguros, Exp. No. 16.304 |
Requisitos
exigidos por el TLC, visibles en el Folio 265 del Tratado, Tomo I. Cap. 12.
Sección I y II. |
• Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones,
Exp. No. 16.397 • Ley
General de Telecomunicaciones, Exp. No. 16.398 |
Requisitos
exigidos por el TLC, visibles en el Anexo 13 del Tratado Titulado: “Compromisos
específicos de C.R en Materia de Servicios de Telecomunicaciones”, Sección
II, “C.R promulgará un nuevo marco
jurídico para fortalecer al ICE, a través de su modernización apropiada, a
más tardar el 31 de diciembre del |
Sobre Agricultura
y Salud |
|
•
Adhesión al Convenio de • Ley
de Protección a las Obtenciones Vegetales, Exp. No. 13.327 (requisito del UPOV) •
Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento
Internacional del depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento
en materia de Patentes, Exp. No. 16.123 |
Requisitos
exigidos por el TLC, visibles en el folio 300 del Tratado. Tomo I, Artículo 15.1, Sección 5. |
Sobre
Producción Nacional y Educación |
|
• Reforma
y Adición de varios artículos de • Reforma
de varios artículos de •
Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, Exp. No.
16.144 |
Requisitos
exigidos por el TLC, visibles en el los Folios 302 al 327 del Tratado. Tomo I. |
• Reforma
de los Artículos 56 y 345 del Código Penal (Ley 4573) y el Artículo 55 de |
Requisitos
exigidos por el TLC, visibles en el Capítulo 15.1, Sección 26. Folio 320 del
Tratado. Tomo I. |
Sobre
Ambiente |
|
• Acuerdo entre los Gobiernos de
Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental, Exp. No. 16.279 |
Requisito
exigido por el TLC, visible en el Capítulo XVII, intitulado “Ambiental”,
según aparece visible en los Folios del 339 al 350 del Tratado. Tomo I. |
Sobre
Inversión Extranjera |
|
• Reforma
a |
Este es
un proyecto que se enmarca dentro del espíritu del Tratado de garantizar
seguridad a los actores del comercio internacional en nuestro país. |
El Partido
Acción Ciudadana tomó una decisión respecto a la agenda de implementación: ¡No
permitiremos que se engañe al pueblo!
Según lo estableció el Presidente de
“Si no se
procede a congelar el conocimiento de esa agenda, el gobierno estaría actuando
bajo el errado supuesto de que son asuntos diferentes, estaría indicando que
una cosa es el TLC y otra la agenda de implementación y que por ello es honesto
someter al pueblo el referéndum y al mismo tiempo promover esa agenda en
El PAC no puede cohonestar ese engaño. Por ello le he mencionado este tema ya
en dos cartas. Por otra parte, nuestros diputados han sostenido numerosas
conversaciones con diputados de las Fracciones que apoyan el TLC, con el fin de
negociar el congelamiento de esa agenda de implementación.
Desde nuestro punto de vista, si se congela esa agenda, se estaría aceptando
entonces que el TLC y la agenda de implementación son un todo inseparable. En
esas circunstancias, si ganara el SI en el referéndum, jamás seriamos un
obstáculo para que el país tenga lista esa agenda, necesaria para la
certificación, en un plazo adecuado. Aquí le expreso ese compromiso.
Un acuerdo en estos términos, e independientemente de si gana el NO o el SI,
abriría muchos espacios en las semanas y meses que se avecinan, para discutir,
construir y avanzar sobre la urgente agenda de desarrollo y de modernización
del Estado que está pendiente. Estoy seguro que con nuestras propuestas, las de
su Gobierno, las de otros partidos políticos y las de los sectores sociales,
empresariales y académicos, podríamos, por medio del diálogo, encontrar muchas
áreas de acuerdo sobre
Por otra parte, acorde con la tesis que asumiría el gobierno si no congelara la
agenda de implementación, asumiríamos también que el TLC es un proyecto
independiente, y por lo tanto partiríamos de que el resultado del referéndum no
nos compromete en relación con esa agenda. Esto nos obligaría a utilizar todas
las herramientas institucionales que nos permite el reglamento legislativo,
para impedir que se cohoneste el engaño al pueblo. Esta acción a favor de la
democracia y de la integridad del Referéndum, continuará aún en el
desafortunado caso en el que ganara el SI. En estas circunstancias difícilmente
se podrán aprobar por parte de los defensores del TLC, todos los proyectos de
la agenda de implementación en los plazos adecuados.”
Así lo
hemos hecho en este proyecto.
Presentamos siempre mociones que permitieran dar discusiones de
fondo. Sin embargo, el silencio y la
indiferencia fue la respuesta más frecuente.
Más que un diálogo tuvimos un monólogo donde sólo nuestro Partido tenía
cosas qué decir sobre tan importante tema. La insistencia en proseguir a
contrapelo de un proceso democrático vía
Referéndum demuestra cómo los fuertes intereses que se mueven detrás de
los diputados oficialistas, no respetan la voluntad soberana.
Dada esta
situación continuaremos propiciando todas las discusiones que sean necesarias a
través de la presentación de mociones y la reiteración de las mismas ante el
Plenario Legislativo. Estamos
convencidos de que este proyecto no debe ser aprobado de ninguna forma bajo
estas condiciones y utilizaremos todos los mecanismos reglamentarios y
constitucionales para hacer valer los derechos de los y las costarricenses.
Los
promotores del TLC y los proyectos de la agenda de implementación en lo
relativo a las telecomunicaciones han sido explícitos en sus intenciones de
apertura. Si bien el expediente 16.397,
Proyecto de ley de “fortalecimiento” y “modernización” de las entidades
públicas del sector telecomunicaciones, no tendría por que contener ningún
elemento de apertura (ateniéndonos al título del mismo), la apertura y
privatización del mercado y de sus ganancias está implícita en el marco regulatorio
que se establece para el sector de las telecomunicaciones en donde el punto de
partida es un mercado en supuesta competencia.
El Partido
Acción Ciudadana insistió reiteradamente en que la única posibilidad de darle
viabilidad política al proyecto era cumpliendo con lo que el título del mismo señalaba y concretando un
verdadero fortalecimiento y modernización de la institución. Para esto era necesario deslindar todos los
aspectos que incorporaran normas aperturistas para concentrarlos donde correspondía:
La miopía
del Poder Ejecutivo y su bancada en el Congreso les impidió analizar las
opciones de un plan alternativo ante el previsible rechazo de sus iniciativas
aperturistas y privatizadoras del mercado de las telecomunicaciones. Con coyunturas tan cercanas como la del
Combo del ICE era previsible una férrea oposición a la apertura. Sin embargo, el gobierno de Oscar Arias
Sánchez intentó jugarse nuevamente el todo por el todo sin dejar un plan B como
alternativa. Si el expediente 16397 se
hubiera diseñado sólo para fortalecer al ICE y a sus empresas y el expediente
16398 hubiera concentrado todas las disposiciones y normas para la apertura y
privatización del mercado de las telecomunicaciones eventualmente hubiéramos
contado como país con posibilidades de una salida consensuada frente a la
polarización de visiones sobre el papel del ICE y sus empresas en el desarrollo
nacional. Si bien, el consenso era
harto difícil, dado el escenario nacional, era la única ventana para vislumbrar
alguna alternativa. Todos los sectores
productivos, nacionales y extranjeros, así como todos los habitantes del país
hubieran estado mucho más tranquilos si en este proceso se hubiera avanzado hacia
un verdadero fortalecimiento del ICE que permitiera mejorar los servicios que
se prestan a precios únicos en el mundo.
Muchos son
los artículos del proyecto que
demuestran como la intencionalidad aperturista es una constante en el
proyecto. Los más claros pasan por el
artículo 1 del proyecto donde se plantea como el proyecto de ley es vinculante
para las “empresas privadas que desarrollen funciones o actividades
relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y
servicios de información y demás servicios en convergencia del Sector de
Telecomunicaciones”, y por los incisos c y d del artículo 2 del proyecto
que establecen los objetivos que serán
desarrollados en título III (artículo 35 y siguientes) así como en el título
IV.
c)
Crear el Sector de Telecomunicaciones y su rectoría dentro del marco de
sectorización del Estado, así como desarrollar las competencias y atribuciones
que competen al Ministro Rector del Sector.
Dictar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones que
deberá respetar la legislación ambiental vigente.
d) Reformar
La creación
del sector de telecomunicaciones ha sido concebida desde la lógica de la
apertura inmediata siendo que la supuesta gradualidad de la apertura no es más
que una falacia del Tratado. La
regulación planteada en el proyecto
requiere especial atención en el tanto lo que se promueve en el título
IV del proyecto sólo elimina las posibilidades de una regulación con criterios técnicos, desecha la expertize
desarrollada por
Los
promotores del Tratado de Libre Comercio y de la apertura del mercado de las
telecomunicaciones han sostenido reiteradamente que el “módelo europeo” es el
que seguirá Costa Rica en el proceso que ellos impulsan. Con esto, en particular el Ministro de
Ambiente y Energía, Roberto Dobles, se refiere a los procesos de apertura del
mercado en vez de los procesos de privatización seguidos en América Latina.
Las
supuestas ventajas del modelo europeo frente al Latinoamericano han sido
pobremente explicadas y se basan en supuestos erróneos:
Los
procesos de apertura en Europa se han dado una vez que el acceso universal
estaba medianamente resuelto, no por una política sostenida en el campo de las
telecomunicaciones, si no por un poder adquisitivo producto del desarrollo
social y económico de esos países, que les permite que el acceso a las
infocomunicaciones no sea un privilegio de una elite.
Al respecto
el Ing. Gerardo Fumero señala[19]:
“De modo
que compararnos con Europa es soñar despiertos.
El desarrollo del norte de Europa no puede implementarse por mandato
legal. Asegurar que nuestro país, con un
PIB per cápita de US $4.300 y una distribución de la riqueza (Coeficiente de
Gini) de 0.48 puede solo con la aprobación de la apertura imitar el modelo de
los países escandinavos, con un PIB per cápita de US $31.235 (en Suecia por ejemplo) y una distribución de
la riqueza de 0.20, es engañar a todo un pueblo.
(…)
Cuando esos
países decidieron abrir sus mercados, ya habían alcanzado el nivel de
saturación en telecomunicaciones y también un deslumbrante nivel de desarrollo
socioeconómico. El PIB per cápita era
más de 7 veces el de Costa Rica y la distribución de la riqueza un 140$ más
justa.
(…)
Así que es
totalmente razonable que las empresas estatales en Europa, que no debían
subsidiar a los usuarios para poder garantizar el servicio universal, pudieran
competir con las privadas, pues no debieron practicar rebalanceos y además
reportaban a sus respectivos gobiernos “utilidades” como lo hacen las empresas
privadas con sus accionistas. Para ellas
solo significó competir con empresas similares, pues aunque su capital era
estatal, su autonomía y su estructura de costos, obedecía a la de una empresa
privada. Sus clientes no se vieron
sometidos a aumentos de precios, como ha sucedido en “todos los países
latinoamericanos”.
Sobre los modelos de apertura[20] en medio de la apertura no puede
darse el fortalecimiento del ICE que Costa Rica necesita.
Si partimos de la revisión de los procesos de apertura que se han dado
en diversos países comprobamos que no existen “modelos” puros sino que los
procesos de liberalización generalmente
comienzan con actos legislativos que
anuncian el inicio de la “nueva era”, incluyendo en muchos de ellos la
privatización del “monopolio natural” y
estableciendo las bases de una apertura gradual en el tiempo y selectiva
en cuanto a los servicios. En otros en los cuales la privatización no se dio al
inicio, ésta se da posteriormente a veces de forma gradual, mediante la venta
de acciones del operador estatal a empresas privadas.
Citaremos como ejemplo los procesos de tres países europeos
representativos, el de los países centroamericanos y los casos de Colombia y el
de Uruguay por la similitud con Costa Rica.
Respecto de la situación de los países europeos se constata que a
comienzos de la década de los 80 las telecomunicaciones se encontraban en manos
de la empresa pública. Cada país tomaba sus propias decisiones sobre
infraestructuras o tecnología sin considerar la importancia de una armonización
con sus vecinos.
Tres ejemplos europeos para esquematizar: El Reino Unido, Francia y
España. Fue el Reino Unido el primero en comenzar el proceso de apertura en
Europa y se preparó tempranamente para hacer frente a la competencia
estadounidense.
A comienzos de la década de los ochenta, los británicos emprendieron
los primeros pasos para la reestructuración del sector de las telecomunicaciones
y la regulación de la competencia, concediendo una segunda licencia de
explotación de servicios, a la vez que se liberalizaba el mercado de terminales
y de servicios de valor agregado.
En 1981 se dictó
Finalmente, en 1991, el Gobierno publicó el Libro Blanco, mediante el
cual se privatizó completamente la compañía BT mediante el procedimiento de
“bought deal” que consiste en la venta a una entidad financiera a un precio
cerrado para su posterior colocación entre inversores y se concedieron nuevas
licencias en los distintos mercados de servicios de telecomunicaciones.
En Francia el servicio público de telefonía era prestado por un
oligopolio. La
liberalización de las telecomunicaciones francesas comenzaría en 1987, con la
reestructuración del operador público France Telecom, y con la liberalización
de los equipos terminales y de los servicios de valor añadido. El gobierno
francés también crearía
La
legislación francesa sobre telecomunicaciones dispone que solo las grandes
redes requieran autorización pública y que cualquier compañía pueda poner en
marcha una red utilizando enlaces alquilados y ofreciendo servicios mediante el
simple procedimiento de notificación. En 1989,
En España el proceso de apertura inicia en 1988 con la sanción de
En estos ejemplos se privatiza la empresa estatal pero de distinta
manera. En el caso español el proceso de apertura total abarca un período de 10
años. En ambos casos las empresas
estatales se desenvolvían en otros mercados, incluso antes de ser totalmente
privatizadas
Los procesos de liberalización de las telecomunicaciones en
Latinoamérica han sido objeto de seguimiento por varios organismos
internacionales, entre ellos CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, en la que se desarrolla el proyecto sobre competencia y regulación que ha venido
llevando a cabo en
Nos referiremos en particular a
los países centroamericanos, en verdad no “socios” sino “compañeros de
desventuras”en la ruta del TLC.
En uno de los trabajos que componen el proyecto antes citado[21]
se indica que tres trayectorias son posibles de reconstruir en la región:
1° La primera, correspondiente
al caso de Costa Rica, en que la ciudadanía rechazó la privatización y optó por
mantener al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a cargo también de
las telecomunicaciones, como empresa pública. El caso de Honduras presenta
importantes similitudes con esta trayectoria
2° La segunda, correspondiente a
los casos de México, Nicaragua y Panamá donde se prefirió acompañar la
privatización con la concesión de un período de exclusividad para consolidar a
la empresa como paso previo a la liberalización.
3° La tercera, correspondiente a El Salvador y Guatemala, caracterizada
por la simultaneidad de la privatización y la liberalización de la industria e
incluso, en el último caso mencionado, por la privatización de la gestión del
espectro radioeléctrico.
Esto significa que en Centroamérica no todos los países respondieron al
mismo modelo.
En El Salvador en septiembre de
1996 se aprueba
En Guatemala en octubre de 1996 se aprueba
El proceso en Honduras tiene características propias. Si bien, en
octubre de 1995 se dicta
En Nicaragua el proceso comienza en 1995 mediante la ley que aprueba a
privatización de ENITEL, el operador estatal. Opta por un esquema de conservar
el monopolio, con una cláusula de exclusividad de 3 años, con metas de
desarrollo (expansión de red, calidad de los servicios y plataforma
tecnológica).
En Uruguay
En 1991
mediante
La ley
mantiene por su parte el monopolio (exclusividad) de ANTEL en lo que refiere al
servicio público de telefonía básica, definida como los servicios a terceros de
telefonía que sean fijos, conmutados, y referidos al tráfico nacional, de la
telefonía inalámbrica fija que se utiliza en el medio rural.
Ante la
apertura ANTEL ha perdido al menos 60% del mercado en las líneas móviles. Es sin duda un buen país con el cuál
compararnos y concluir que la apertura termina siendo privatización. De igual forma las tarifas han crecido y los
uruguayos deben destinar más del doble del PIB per capita de sus ingresos a las
telecomunicaciones que los costarricenses.
Mercantilización de un servicio público: transformación a un
servicio “disponible” al público.
El servicio
público constituye la esencia de un modelo de Estado que se define como Social
y de Derecho. El ordenamiento se basa sobre la idea de una administración cuyas
facultades o poderes son legitimados a través de un ejercicio a favor de los
derechos fundamentales de los ciudadanos. A este respecto, le corresponde al
Estado establecer las condiciones en las que se han de prestar un determinado
servicio público y puede limitar el ejercicio de algunos derechos para
garantizar otros en aras del “bien común”.
El proyecto
16.397 transforma sin ninguna justificación el concepto de servicio público por
servicios disponibles al público, disposición que no se encuentra sustentada ni
siquiera en lo dispuesto en el Anexo 13 del TLC, correspondiente a las
Telecomunicaciones, donde siempre se refieren a servicios públicos de
telecomunicaciones.
Servicio
Público Versus Servicios de Interés General
En Costa
Rica existe elaboración doctrinal y profusa jurisprudencia administrativa y
jurisdiccional sobre el tema, caracterizándose por tener una legislación
administrativa de avanzada a partir de la promulgación de
Es por ello
que nos limitamos en este dictamen a exponer algunas características esenciales
del concepto de servicio público que sean de utilidad para este análisis y a
reseñar los antecedentes administrativos y jurisprudenciales relacionados con la naturaleza de las
telecomunicaciones como servicio público.
Como lo
expone en su libro el Poder Ejecutivo en Costa Rica su autora Magda Inés Rojas[24],
“una actividad constituye un servicio público cuando es realizada o asumida por
una persona pública para satisfacer un interés público”.
La
calificación de una actividad como servicio público y la creación del organismo
público para administrarla es competencia del Poder Legislativo.
La
competencia para su creación deriva del los artículos 121, inciso 20 y 141 de
La
competencia legislativa abarca la determinación del modo de prestar el
servicio, distinguiéndose entre prestación directa cuando el servicio es
explotado directamente por la autoridad pública a quien se le ha confiado el
servicio y prestación indirecta cuando se ha dado en concesión a un particular
para que lo preste. La prestación ejecutada por entidades autónomas se
considera directa.
Los
servicios de interés general, concepto construido en Europa, para englobar
tradicionales servicios públicos generalmente monopólicos, de hecho o de derecho,
que en la actualidad operan en régimen de competencia y en la mayoría de los
casos por empresas privadas. Tiene en común con el servicio público su
finalidad, el “interés general”, se diferencian en cuando son servicios
privados. La revisión a la doctrina europea evidencia que los servicios de
interés general se encuentran en el eje del debate político. Afectan a la
cuestión central del papel desempeñado por las autoridades públicas en una
economía de mercado, a saber, por una parte, velar por el buen funcionamiento
del mercado y el respeto de las reglas del juego por todos los protagonistas, y
por otra, garantizar el interés general, en particular, la satisfacción de las
necesidades esenciales de los ciudadanos y la conservación de los bienes
públicos cuando el mercado no lo consigue.
La última
ley española[25]
que se adecua totalmente a las directrices comunitarias y que es un antevente legislativo de este proyecto, establece el
régimen de los servicios, diferenciando entre los de interés general y los públicos.
Eliminación de las concesiones de pleno derecho del ICE: ciencia ficción del fortalecimiento.
Desde la
creación del ICE gracias a
h) Procurar
el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios de
comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y radiotelefónicas,
para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo
indefinido. (Lo subrayado es nuestro).
Dicho
planteamiento parte de supuestos que ahora son puestos en duda por los
promotores de la apertura y los interesados en lucrar a costa del interés
nacional. El ICE como institución
autónoma es parte del Estado costarricense.
Como tal su acceso a las concesiones necesarias para el cumplimiento de
sus fines es consustancial a su existencia.
No tiene sentido que el Estado se otorgue concesiones a sí mismo en el
mismo plano que lo hace con una empresa privada.
Sin
embargo, este proyecto de ley pretende que las concesiones que el ICE y sus empresas
requieran para el cumplimiento de estos fines deberán sujetarse a los plazos,
deberes, obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación
aplicable; esto significa simplemente que el ICE, siendo empresa pública y que
ha gozado por tantos años de las concesiones de pleno derecho, tendrá que
ajustarse a los plazos establecidos para el resto de los operadores porque lo contrario sería ir contra la regla
del Trato Nacional establecida en el Anexo 13 del Tratado de Libre Comercio,
denominado en forma solapada en el proyecto como “trato no discriminatorio”.
En el
Partido Acción Ciudadana consideramos que se deben mantener las concesiones del
espectro radioeléctrico que actualmente tiene el ICE y Racsa por tiempo
indefinido y nunca ponerle plazos o condiciones a las mismas, ya que lo
contrario sería debilitar e incluso imposibilitar el cumplimiento de los
objetivos y fines del ICE.
Por su
parte, los funcionarios de
“En cuanto
a las concesiones que disfruta el ICE y sus empresas asociadas en la 16.397 lo
que tiene ver específicamente con el espectro radioeléctrico que la concesión
sin límite o limitada de las bandas de espectro radioeléctrico que tiene el ICE
y sus empresas asociadas desaparece y lo ponen a competir con todo los actores
nuevos en el sector de telecomunicaciones. Nuestra propuesta es mantener de
pleno derecho las concesiones que tiene el ICE del espectro radioeléctrico y
que requiera de acuerdo a sus planes o indefinido. Nosotros lo evitamos adrede,
no entramos en los detalles de hacer un cálculo de cuál es la inversión que
tiene que hacer el instituto costarricense de electricidad para limpiar las
bandas según aparece consignado en el proyecto 16.397. Eso es una cantidad de
dinero que hay que valorar y es dinero porque vamos a pagar todos los
costarricenses.”
El presente
proyecto de ley posee disposiciones contradictorias, porque por un lado se
busca un “fortalecimiento” del ICE y por otro lado, mediante este tipo de
disposiciones se le arrebatan las concesiones que tiene de pleno derecho,
gracias a su ley de creación.
Tal y como
lo señaló
“...el
Instituto podrá mantener la titularidad de las concesiones actualmente
otorgadas a su favor. En tal caso, señoras diputadas, señores diputados,
miembros de esta Comisión, si ustedes quieren ser congruentes con la moción que
aquí se aprobó para darle vida jurídica al ICE por tiempo indefinido, para
hacer eso real, para que eso tenga algún sentido, deberían de ser consecuentes
apoyando esta moción, de tal forma que garanticemos que efectivamente al ICE no
se le van a arrebatar las concesiones que hoy tiene para satisfacer las
demandas de los servicios de energía y de telecomunicaciones.
Si esto no
es así, aprobar una vida jurídica por tiempo indefinido al ICE, no será más
que, diay ¿cómo llamarle?, ¿cómo hay que llamarle? Una farsa para engañar al
pueblo costarricense diciéndole: “no, miren, estén muy tranquilos, el ICE va a
seguir siendo una empresa del Estado, no la estamos privatizando, va a estar
fortalecida, la vamos a tener ahí por 500 años porque le dimos vida
indefinida”; pero eso no tiene sentido, sería un cascarón sin ninguna
posibilidad de poder operar y brindar los servicios que se le han venido dando
a los costarricenses, si no tiene las concesiones para poder hacer eso.
Y
justamente, ustedes han de admitir, si no votan esta moción, que no la están
votando porque, en primer instancia,
Entonces,
si ustedes no pueden hoy apoyar esta moción en esta Comisión, esperaríamos que
al menos le expliquen a los costarricenses por qué es que no lo pueden hacer...
tal vez hasta lo quieren hacer, pero no lo pueden hacer y si van a ser
consecuentes con el discurso y con lo planteado en la moción en la cual se le
dio al ICE la duración por tiempo indefinido, en términos de vida jurídica,
entonces seamos consecuentes y digamos que al ICE le corresponderán las
frecuencias a que tiene derecho, según su ley de creación, para que pueda tener
la posibilidad de seguir sirviendo a este país y no únicamente que dejemos el
cascarón, que será el edificio hasta que se caiga, porque el ICE no dispondría
de las herramientas, en este caso, las concesiones, para poder brindar los
servicios que demandan los costarricenses”.
Ante la
búsqueda de nuestro Partido de que el ICE conserve de pleno derecho sus
concesiones,
“Con esta
modificación se reitera que el ICE tendrá sus concesiones de pleno derecho y
por tiempo indefinido, lo cual resulta contrario al principio de no
discriminación, que es de aplicación obligatoria en el mercado de la
competencia. El hecho de que el ICE
tenga sus concesiones de pleno derecho y por tiempo indefinido, le otorga una
ventaja que distorsiona la competencia”.
Lo que
pretenden los impulsores de este proyecto de ley equiparar en un contexto de
mercado a una empresa como el ICE, con los proveedores privados; debemos
recordar que el ICE es una institución pública, de todos los costarricenses,
brinda servicios al costo, su principal misión no es la acumulación de
ganancias, sino la prestación de servicios en condiciones de exceso para la
población; por su parte, es evidente que una empresa privada viene a buscar el
lucro y las ganancias, desempeñando actividades de alta rentabilidad económica,
ya que esa es su naturaleza. Es así como creemos que se están estirando al
máximo los conceptos del Derecho Público, al pretender que una empresa de
Derecho Público pueda comportarse de igual manera a una empresa de Derecho
Privado.
Si en este
momento consideramos el nivel de volumen que el ICE maneja respecto a la
cantidad de espectro que utiliza y si buscamos establecer condiciones de
igualdad en términos del cobro por el uso de ese espectro, el modelo propuesto
acá sería totalmente insostenible para las finanzas de la institución e,
indudablemente, este costo pasa directamente a la factura de los usuarios,
porque no hay otra forma de pagarlo.
Continúa
desarrollando
“Si el ICE
tiene que pagar un millón de dólares por el uso del espectro anual, este es un
costo que se va directo a la factura de todos nosotros. No me explico cómo es que aquí se ha
planteando que las tarifas van a bajar, cuando vamos a incorporar en la
estructura de costos una serie de costos que, hoy por hoy, el ICE no paga, como
es el uso del espectro, por ser una especie de carácter estatal, como es el
alquiler de las posterías, porque tiene su propia infraestructura, no tenemos
actualmente costos de interconexión y los costos de regulación son muy bajos,
porque es la regulación de un monopolio y únicamente el ICE le paga un canon a
Todos esos
costos alguien los va a pagar y ese alguien se llama la sociedad
costarricense. Explico porque ustedes no
quieren, se niegan y únicamente responden silencio, porque ¿quién va a querer
explicarle eso a una sociedad costarricense?, ¿quién va a querer explicar eso?,
¿o de dónde consiguen ustedes los argumentos para demostrar que lo que estamos
planteando es incorrecto? Quiero cifras,
argumentos y no ese silencio sepulcral que reina en estas comisiones, que, de
alguna manera, lo entiendo, porque ¿de dónde van a coger los argumentos, de
dónde van a coger las cifras?, ¿cómo van a hacer ustedes para demostrar que,
efectivamente, las tarifas no van a tener un incremento sustancial una vez que
se realice la apertura, como ha ocurrido con los demás mercados?”.
Lo que se
hizo en la discusión del proyecto en Comisión fue simplemente venir a equiparar
las condiciones de uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico del ICE
respecto a los futuros operadores de carácter privado que pudieran instalarse
en el mercado nacional; los impulsores de este proyecto consideran que darle al
ICE las concesiones por tiempo indefinido implicaría un trato “discriminatorio”
en detrimento de las empresas privadas; sin embargo, tal argumento no es de
recibo, ya que es irrazonable establecer condiciones de discriminación entre
entes de diferente naturaleza cómo podríamos estar equiparando a una empresa
privada con el ICE cuando los fines que persiguen son sustancial y radicalmente
diferentes.
Nosotros
los diputados del Partido Acción Ciudadana que estamos en esta Comisión el tema
es fundamental y vamos a insistir en ello hasta el cansancio y vamos a agotar
todas las herramientas que el reglamento nos da para intentar convencerlos a
ustedes en primera instancia en esta Comisión, posteriormente estará en
Plenario para que ustedes comprendan que no se puede hablar de un
fortalecimiento del ICE cuando le estamos arrebatando las prerrogativas que
tiene desde su creación y que necesita para seguir cumpliendo el rol tan
importante dentro de la sociedad costarricense, no es posible que el ICE tenga
que ir a competir en igualdad de condiciones con empresas que representan
intereses privados, que el ICE tenga que ir a competir con cualquier empresa
que venga como Telefónica de España o Telmex que son una de las principales
empresas que se visualizan como posibles competidoras del ICE. [30]
Por lo
tanto, es inconcebible que en un proyecto que supuestamente lo que busca es
fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad para que pueda competir,
más bien se le están arrebatando las concesiones que tiene de pleno derecho.
Lo que
pretendemos es que el Instituto Costarricense de Electricidad mantenga de pleno
derecho las concesiones por tiempo indefinido, ya que si al Instituto se le
empiezan a quitar las concesiones que posee actualmente, más que fortalecerlo,
este proyecto vendría a debilitarlo.
Las
concesiones a particulares establecidas en el artículo 121 inciso 14 de nuestra
Constitución Política poseen las siguientes características:
Por medio
de estas se encarga la ejecución de las obras y se transmiten los poderes
jurídicos necesarios para que se exploten.
La
transmisión de esos poderes es temporal y la explotación, en general, reserva a
La
titularidad del derecho de propiedad y de la prestación del servicio público se
mantiene en cabeza de
La
prestación del servicio público, por parte del concesionario, se subordina a
los principios de conveniencia nacional, legalidad, generalidad, continuidad,
eficiencia, adaptabilidad y justa retribución.
Las
telecomunicaciones deben ser consideradas, como lo han sido hasta el presente,
un servicio público, gestionado fundamentalmente por el Estado, y regulado
técnicamente en beneficio de los usuarios y del interés nacional.
Como lo
plantea
El texto de
ley que estamos dictaminando solo menciona los principios de los que supuestamente
parte a nivel de enunciado. Sin embargo,
es en el proyecto 16398, Ley General de Telecomunicaciones donde se establece y
define entre los principios rectores de la apertura regulada de las
telecomunicaciones, la universalidad y solidaridad. Como veremos las palabras pueden significar
cosas muy distintas según sea el punto de partida:
El artículo
3 del proyecto 16398 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO
3.- Principios rectores
La presente
Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:
Universalidad:
Prestación de un mínimo de servicios de Telecomunicaciones a los habitantes de
todas la zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones
adecuadas de calidad y precio.
Solidaridad:
Establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de
menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios
de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin
de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.
(...)”
El binomio
acceso universal / servicio universal
En el
artículo 6 que contiene las definiciones del proyecto 16398 se conceptualizan
estos dos términos de la siguiente manera:
Acceso
universal.
Derecho efectivo al acceso de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo
asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con
independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del
usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.(inciso 1)
Servicio
universal.
Derecho al acceso a un servicio de
telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con
una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición
socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.(inciso 24)
Por su
parte, el Título II del proyecto 16398 denominado Régimen de Garantías
Fundamentales, contiene un Capítulo I titulado “Acceso universal, servicio
universal y solidaridad de las telecomunicaciones”.
Los
términos utilizados llaman a confusión. Quienes creemos que el servicio público
de telecomunicaciones satisface derechos fundamentales de las personas como son
el derecho a la comunicación y a la información entre otros y que como derechos
humanos prestacionales el Estado organiza las actividades en que consisten esas
prestaciones, aún cuando delegue su
ejecución en particulares y no las preste directamente, entendemos que los
conceptos de acceso y servicio universales son principios inherentes al
“servicio público”. Pero cuando se “privatiza” la actividad, lo que no implica
privatizar al operador estatal, se hace necesario buscar nuevas formas de
encuentro entre el “mercado” y los derechos humanos de las personas que
utilizan esos servicios.
Pero la nueva terminología no nos debe inducir a engaño. Estos conceptos
cobraron vida a la luz de las nuevas tendencias liberalizadoras de los
servicios públicos. Resulta claro que la gestión privada no puede resolver por
sí sola los requerimientos elementales de un servicio público– especialmente,
las garantías de universalidad, equidad, permanencia y regularidad de las
prestaciones a la población. Es por ello que en los marcos normativos que
formalizan la apertura de las telecomunicaciones se imponen a los operadores,
públicos y privados, o a algunos de ellos, la obligación de prestar un conjunto de
prestaciones de telecomunicaciones, que se caracterizan como “obligaciones de
servicio público” y que han sido denominadas “servicio universal”
Los organismos internacionales de la
materia han abordado el tema[31].
En el año 1998 la cuarta edición del
Informe sobre el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones de
Acceso Universal:
Acceso razonable a las
telecomunicaciones para todos. Incluye el servicio universal para quienes
pueden pagar el servicio telefónico individual y la instalación de teléfonos
públicos a una distancia prudencial para el resto de la población".
Servicio Universal:
Disponibilidad, acceso no
discriminatorio y asequibilidad general del servicio telefónico. El nivel de
servicio universal se mide estadísticamente en términos de porcentaje de
hogares con teléfono.
El servicio universal fue
incorporado en los acuerdos de
Servicio Universal:
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo
de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que
las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de
que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el
tipo de servicio universal definido por el Miembro".
EL TLC contiene una cláusula referida
específicamente al tema, repitiendo el concepto que sobre servicio universal
contiene el Acuerdo sobre servicios de
El servicio universal está definido
en el Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio así:
Aquí surge la pregunta: ¿quién y
cómo valora que las obligaciones de servicio universal no se considerarán no
discriminatorias, neutrales para efectos de la competencia y sobretodo, que no
“sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal
definido”? Si se definiera que servicio
universal implica necesariamente una disminución de las ganancias de las
empresas en función, digamos por ejemplo, que todos los habitantes tengan
acceso a una conexión de banda ancha o inalámbrica a Internet; (una aspiración
que en el corto plazo debe ser una realidad), podrían las empresas alegar ante
un arbitro internacional que esas obligaciones son más gravosas de lo
necesario.
En este contexto, durante el trámite
del este proyecto del ley, en reiteradas oportunidades mediante mociones
tendientes a modificar los conceptos consignados en el texto, promovimos la
profundización del tema. En ninguna sesión como puede comprobarse en actas
recibimos apoyo para la aprobación de las mociones y se esgrimieron pobremente
o no se esgrimieron fundamentos para el
rechazo de nuestras propuestas.
Cuestiones que tampoco fueron
analizadas y por supuesto, tampoco debatidas; en
Operadores o prestadores de
servicios obligados a prestar “servicio universal”.
Suficiencia del FONATEL para hacer
frente al “servicio Universal”
Respecto del primer punto el texto
sustitutivo que se dictaminó bajo el
expediente 16398 establece:
ARTÍCULO 39.- Formas de asignación
Los
recursos del Fonatel serán asignados por
a) Las
obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y
proveedores en sus respectivos títulos habilitantes. Serán financiadas por
Fonatel, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una
desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el
artículo 41. La metodología para determinar dicho déficit, así como para
establecer los cálculos correspondientes y las demás condiciones se
desarrollará reglamentariamente. En cada caso se indicará al operador o
proveedor aquellas obligaciones que serán financiadas por Fonatel.
b) Los
proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31,
Pareciera que en el texto se
establecen dos formas de asignar la prestación del “servicio universal”: la
primera referida al inciso a) del artículo
que sería la imposición de la prestación al otorgar el título habilitante
a los operadores o proveedores, a los cuales el FONATEL solo les financiaría
las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja
competitiva según lo previsto en el artículo 41, que es el que establece la
contribución parafiscal para el financiamiento del FONATEL. La segunda la
contemplada en el inciso b) que sería por concurso convocado por
Respecto del otro aspecto no
discutido, sobre la suficiencia de los fondos de FONATEL para atender el
servicio universal, como consta en las actas,
los artículos 41 y 42 fueron duramente atacados por los diputados
libertarios pero el análisis desde la perspectiva de la suficiencia de los
recursos no se dio. El ICE aplica en la
práctica cerca de un 9% de sus ingresos a subsidiar la universalidad. En Estados Unidos se le exige a los proveedores
más de un 10% de aportes para el Fondo.
Eso demuestra como el rango tenderá
siempre a la baja. Pero tal vez el punto
más importante es que el FONATEL financiará proyectos a las empresas, no
financiará acceso efectivo de las personas a los servicios. Las empresas no tendrán ningún inconveniente
en desarrollar proyectos en zonas alejadas siempre y cuando exista el
financiamiento para ello, más bien les será un negocio interesante. Sin embargo, esto no garantiza de ninguna
forma el acceso efectivo de los habitante al servicio. Si el servicio se presta a precios de mercado
sin subsidio alguno, amplios sectores de la población lo tendrán como un
servicio “disponible” para quienes puedan pagarlo no para ellos. Así se refleja una vez más la diferencia
entre un servicio público y un servicio disponible al público.
Reiteramos que el ICE ha
desarrollado un modelo realmente solidario donde los subsidios a las tarifas y
sobretodo, los servicios prestados al costo son los que permiten que la
universalidad y la solidaridad sean palabras llenas de sentido y no un mero
recurso retórico.
De un interesante estudio sobre el
servicio universal[32] obtuvimos la siguiente información, sobre los países latinoamericanos
con los cuales hemos realizado algunas comparaciones.
El Salvador:
Fondo de Inversión en Electricidad y Telefonía
(FINET). Su financiamiento proviene de asignaciones de fondos públicos, 98,5% del
producto obtenido por concesiones y otros trámites administrativos y parte del
producto obtenido por concesiones sobre recursos energéticos Telefonía y
Electricidad.
Guatemala:
Fondo para el desarrollo de la
telefonía (FONDETEL), Su financiamiento proviene del 70% del producto de
subastas de derechos de uso del espectro.
Nicaragua:
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
(FITEL). Se integra con 20% de los ingresos de TELCOR[33].
Colombia:
Fondo de Comunicaciones. Se financia
totalmente con fondos públicos
Los
problemas para ejecutar adecuadamente esos fondos son reiterados a lo largo de
Latino América. También se ha reseñado
casos de corrupción ligados al manejo de esos fondos. Ninguno de estos países se presenta como un
módelo a seguir para Costa Rica en términos de acceso a los servicios de
telecomunicaciones.
El proyecto elaborado por
Las metas y componentes del servicio
universal se fijan en el artículo 23 que transcribimos como referencia:
ARTÍCULO 23.- Metas del servicio universal
Todos los habitantes tienen derecho
a disfrutar de un servicio moderno de telecomunicaciones. El cumplimiento de ese objetivo se realizará
por medio de las siguientes metas y acciones:
a) La
instalación y el desarrollo de redes en áreas rurales y urbanas menos
desarrolladas.
b) El
establecimiento de centros de acceso a Internet en todas las comunidades del
país, incluidas las áreas rurales y urbanas menos desarrolladas.
c) El
servicio telefónico con tarifas asequibles para todos los clientes
residenciales, micro y pequeñas empresas, utilizando, según resulte necesario,
cualquier tecnología, incluidas la satelital y la celular.
d) El
servicio de acceso básico a Internet desde su servicio telefónico, con tarifas
asequibles para todos los clientes residenciales, micro y pequeñas empresas que
así lo requieran.
e) La
disponibilidad de teléfonos públicos a una distancia razonable, con carácter
complementario, a precios asequibles.
f) Los
servicios especiales para personas con discapacidad a precios asequibles.
g) Servicio
de acceso a Internet gratuito para todos los centros públicos de educación,
investigación, bibliotecas y museos.
h) Servicio
de acceso a Internet de calidad para todos los departamentos del Gobierno
Central, municipalidades, centros de educación superior públicos, centros de
salud y hospitales públicos.
i) Servicio
gratuito de guía telefónica.
El Ente Rector definirá los plazos,
medios, programas y las modalidades de los subsidios necesarios para el
cumplimiento de dichas metas y acciones, pudiendo ampliarlas en la medida en
que los avances tecnológicos lo ameriten y lo permita la disponibilidad de los
recursos.
La redacción de este artículo
evidencia el tratamiento de las telecomunicaciones desde la perspectiva de los
derechos humanos que se hace en este proyecto.
Respecto de la cuestión del
financiamiento, el proyecto de
Propone también que con los dineros
destinados al “Servicio Universal”, se constituya un fideicomiso administrado
por un Banco del Estado, y que según lo propuesto en el artículo 25, “… deberá
girarle al ICE los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los
proyectos y programas de obras que correspondan, y para el financiamiento de
los subsidios en la prestación de servicios autorizados por el Ente Regulador,
conforme a esta Ley”.
El principio de solidaridad en
materia de telecomunicaciones
Como lo dijimos anteriormente este
proyecto incluye una definición de solidaridad referida al establecimiento
de mecanismos de acceso real a las
personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a
los servicios de telecomunicaciones, definición que más bien parece referirse a
“acciones afirmativas” a favor de grupos sociales vulnerables para
garantizarles “igualdad de oportunidades”, lo que se considera implícito en la
consideración de las telecomunicaciones como servicio público que deben
prestarse sin discriminación o sea en igualdad de condiciones para la población
en general tomando en cuenta las diferencias que dificultan la posibilidad del
acceso universal.
Pero para la concepción del Estado
Social de Derecho consagrado en
Solidaridad:
La
prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la
población con una mayor capacidad de pago, deberá financiar la prestación de
los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos, o con
menores posibilidades de acceso. Todos los proveedores deberán contribuir al
fondo del servicio universal en la forma que esta ley lo determine. Los
ingresos generados por ese concepto deberán destinarse, en forma total y
exclusiva, para el cumplimiento de los fines y las metas establecidas para el
Servicio Universal.”
Transcribimos
este apartado del documento “Propuesta
de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica”,
[34]que
resume de manera precisa nuestra posición sobre el concepto de solidaridad:
“La noción
de solidaridad en telecomunicaciones, un enfoque de justicia social:
La noción
de solidaridad se sustenta en una visión que reconoce la existencia de necesidades
y derechos humanos fundamentales, cuya atención resulta insoslayable. A un
mismo tiempo positiva y normativa, estrechamente vinculada con todos los
ámbitos del quehacer humano, la solidaridad es básicamente una dimensión de los
derechos humanos, los cuales representan y son el compendio de los más altos
valores de la humanidad, ya que resumen las nobles aspiraciones del ser humano
por vivir en libertad, igualdad, fraternidad, paz, dignidad, democracia y
justicia social.
Este
enfoque solidario ha sido reconocido de manera universal en los denominados
“derechos humanos de tercera generación”. Estos incluyen, entre otros: el
derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la recreación,
a una vivienda digna, a la protección del salario, a la información, a la
seguridad social. Asimismo, el derecho de las personas de la tercera edad a
recibir protección y cuidados, el derecho a vivir en un ambiente adecuado y
sano, a la participación en las ventajas del desarrollo material, intelectual,
científico y tecnológico, el derecho de los trabajadores inmigrantes a ser
tratados con dignidad y respeto, y el derecho de las minorías y de los núcleos
étnicos a que se respete su cultura y a participar en el desarrollo del país
donde residen.
Desde el
punto de vista económico, una visión solidaria apunta inevitablemente a poner
de relieve el carácter mancomunado de la actividad productiva y las comunes e
ineludibles responsabilidades que de allí derivan para todos los miembros de la
sociedad. En consecuencia, la dimensión económica del concepto de solidaridad
incluye el conjunto de las actividades de producción, distribución,
financiamiento y consumo, que contribuyen a la democratización de la economía.
Ello implica el compromiso y la responsabilidad compartida de todas las partes
involucradas, a todos los niveles.
Cuando la
dimensión solidaria se aplica al campo de las telecomunicaciones, emerge el
concepto del servicio universal como el instrumento idóneo que permite materializarla
en un determinado contexto espacial y social. El servicio universal implica no
solo una amplia cobertura de la población que ocupa un territorio, idealmente
la totalidad de esa población, sino también tarifas asociadas con el nivel de
ingreso de esa población, de tal suerte que, independientemente de su estrato
económico, todos pueden obtener el servicio.
En la
experiencia nacional, existen al menos tres fórmulas mediante las cuales se
expresa el acceso universal en servicios definidos como solidarios:
El primer
caso corresponde a la educación, la cual se ofrece de manera gratuita, y es
financiada por todos los costarricenses, por medio de sus aportes tributarios
(que se suponen progresivos conforme al nivel de ingresos), de modo que las
personas reciben educación sin pagar, y las de menores recursos son subsidiadas
por aquellas con mayores ingresos, actuando el Estado como intermediario por
medio del mecanismo fiscal.
• La
segunda modalidad corresponde a la salud. En este caso se aplica el concepto
de seguridad social, financiada con un aporte porcentual de los ingresos de
todos los afiliados en forma obligatoria o voluntaria al régimen, lo cual
permite que los asegurados reciban los diversos servicios de salud sin tener
que pagar el costo específico de dichos servicios. Aunque en este caso no está
presente la progresividad que sí se observa en el instrumento fiscal, lo cierto
es que la proporcionalidad de los aportes impone una mayor contribución (en
términos absolutos) a quienes perciben mayores ingresos.
• La
tercera situación se ha dado en el ámbito de las telecomunicaciones donde, tal
y como lo señala el Informe sobre el Estado de
No cabe
duda de que estos tres mecanismos, que han permitido materializar el concepto
de solidaridad mediante el acceso universal a servicios de naturaleza pública,
considerados como derechos, han sido eficaces para lograr que los sectores
marginales y económicamente débiles de la población costarricense, hayan
podido integrarse al desarrollo nacional, al tiempo que han contribuido a
mitigar la desigualdad y la brecha social.”
Es claro
que las visiones sobre la universalidad y la solidaridad que se manejan en el
TLC y sus proyectos de implementación están en total contraposición con la
práctica de solidaridad y universalidad que ha aplicado el ICE a lo largo de su historia institucional.
Contrariamente
a lo que se comentó a lo largo del trámite de este proyecto de ley, el capítulo
de contratación administrativa especial referido al ICE y sus empresas, no fue
aprobado unánimemente en
“Señor
Presidente, quiero dejar constando que nosotros todavía no compartimos en todos
sus extremos la propuesta que se hace en materia de contratación administrativa
para este proyecto, y que estaríamos mocionando sobre los aspectos que
consideramos que deben ser mejorados y otros eliminados, en razón de que
tendrían roces constitucionales, de quedar tal y como están.”[35]
Aunque el
Partido Acción Ciudadana considera que el esquema de contratación
administrativa especial que se incluye en este proyecto de alguna forma viene a
acelerar los procedimientos de contratación establecidos en
En primer
lugar, el artículo 21 del proyecto señala lo siguiente:
EL ICE y
sus empresas podrán emplear la adjudicación por subasta a la baja para adquirir
cualquier tipo de producto o servicio. Previo a emplear este procedimiento, el
ICE deberá fijar los términos de participación en la subasta, entre los cuales
se definirán, al menos, los parámetros técnicos y de calidad de los bienes o
servicios por adquirir. El procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
(Lo subrayado es nuestro).
Nótese que
el artículo señala que podrá utilizarse el procedimiento de la subasta a la
baja “para adquirir cualquier tipo de producto o servicio”; tal disposición tan
amplia consideramos que es inconstitucional, ya que el artículo 182 de nuestra
Constitución Política establece como regla general de contratación de
Sin
embargo, la práctica, la costumbre y las necesidades propias de las
Administraciones vinieron a establecer procedimientos más flexibles y ágiles de
contratación administrativa, tales como la contratación abreviada y la directa,
e incluso el legislador estableció ciertas materias excluidas de los
procedimientos ordinarios de concurso, exclusión que se debió a razones
prácticas, lógicas o según la naturaleza del bien o servicio a adquirir.
Por otra
parte, la utilización de estos
procedimientos de licitación privada, además de las exclusiones que citamos,
tienen fundamento legal y práctico; tienen su razón de ser debido a las
necesidades propias de
Sin
embargo, debemos recalcar el hecho de que tales procedimientos SON
EXCEPCIONALES; en otras palabras, proceden cuando no se pueda realizar
satisfactoriamente una licitación pública o por su naturaleza o situaciones
especiales lo ameriten.
En el
proyecto en este artículo 21 se pretende la utilización de la subasta a la baja
PARA ADQUIRIR CUALQUIER TIPO DE PRODUCTO O SERVICIO; NOTESE QUE DICE “CUALQUIER
PRODUCTO O SERVICIO”; en otras palabras,
Precisamente,
tanto los artículos 33 y 182 constitucionales así como el 5 de
“En los
procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de
participación de todos los oferentes potenciales. Los reglamentos de esta Ley o
las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada
contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre
competencia entre los oferentes potenciales.
Este
Capítulo de contratación especial del ICE y sus empresas es un procedimiento
específico que, mediante el procedimiento de subasta a la baja, limita la
participación de los oferentes, lo cual evidentemente posee roces con
Es entonces
como en el artículo 182 de nuestra Constitución Política, se enuncia la primera
obligación constitucional en materia de contratación administrativa, en virtud
del cual, toda contratación que celebre el Estado debe tramitarse por medio del
procedimiento de licitación.
El
constituyente optó por el procedimiento de
licitación, por considerarlo el mecanismo más apto para el control de la
hacienda pública y correcto uso de los recursos financieros del Estado, con la
finalidad de promover una sana administración de los fondos públicos; la razón
de esto es lógica: si los recursos de
La
licitación entonces constituye el medio idóneo para la selección del
contratante de
Por
licitación debe entenderse el mecanismo, modalidad, medio o conjunto de
principios a los que debe sujetarse el Estado para poder realizar su actividad
de contratación, por cuanto en ella se dan cumplimiento los principios
constitucionales que informan la contratación administrativa: libre
concurrencia, igualdad de trato entre todos los potenciales oferentes,
publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad
jurídica, formalismo de los procedimientos licitatorios, equilibrio de
intereses, principio de buena fe, mutualidad del contrato, y control de los
procedimientos.
El sistema de
contratación administrativa está conformado por los principios que emanan de la
propia Constitución, y como complemento, por el sistema de control ejercido
directamente por el órgano constitucional encargado de la vigilancia de la
hacienda pública, como es
La obligación
constitucional que deriva del artículo 182 de
El
constituyente definió que el procedimiento más apto para realizar la
contratación administrativa sería la licitación pública, y reservó la
licitación privada únicamente para las contrataciones cuantitativa y
cualitativamente menores o bajo condiciones especiales; es más, inclusive el
legislador estableció supuestos de exclusión de los procedimientos ordinarios,
que tienen fundamento por su propia naturaleza, por lógica o por las necesidades
de
Por su
parte, el verdadero procedimiento de subasta a la baja se establece en el
artículo 54 de
“Para la
adquisición de productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o
bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas,
Para ello
En el
cartel también podrá indicarse la estimación del precio base de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud
para los oferentes de incorporar un precio base de sus propuestas, a ser
mejorado en la etapa siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten
pertinentes, incluidos el plazo y condiciones de entrega de los bienes.
En estos
casos,
Los
supuestos de subasta a la baja son claros y más que evidentes; ÉSTA PROCEDE
PARA
Este
proyecto de ley pretende desnaturalizar el procedimiento de subasta a la baja
para que ya no se hable de “producto genérico”, sino de “cualquier bien o
servicio”; burlando así la regla de la licitación pública como el procedimiento
de selección más democrático; por lo tanto, consideramos que el artículo 21 de
este proyecto va contra el artículo 182 constitucional y contra los principios
constitucionales de igualdad y libre concurrencia.
Por otra
parte, también consideramos inconveniente introducir en este proyecto el último
párrafo del artículo 26 del proyecto; el mismo señala:
“No estarán
sujetas al refrendo las modificaciones contractuales que realicen el ICE y sus
empresas. Será responsabilidad exclusiva de
Tal
disposición presenta dos temas sumamente preocupantes:
En primer
lugar excluye totalmente del refrendo contralor, las modificaciones
contractuales del ICE o sus empresas;
En segundo
lugar, establece un control facultativo por parte de
En ambos
casos se da una violación al artículo 184 de nuestra Constitución Política,
donde señala que es deber de
“Fiscalizar
la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
No se
emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto
respectivo haya sido visado por
El objetivo
del Partido Acción Ciudadana no es atrasar innecesaria ni indefinidamente los
procesos contractuales del ICE y sus empresas, sino que buscamos adaptarlas a
nuestro régimen jurídico actual; actualmente hay algunas modificaciones
contractuales que por su cuantía o por su naturaleza o materia se encuentran
fuera del refrendo contralor, sin embargo hay otras que si necesitan ese
requisito constitucional para ser eficaces.
El refrendo
es un requisito indispensable para todas las licitaciones públicas; es un
requisito de eficacia de las adjudicaciones pero ante todo, es el medio idóneo
para que una instancia especializada, como lo es
La
disposición del último párrafo del artículo 26 es una burla al refrendo de
La frase
del proyecto que dice: “Será responsabilidad exclusiva de
En el
Partido Acción Ciudadana creemos que se le debe dotar al ICE de instrumentos
más ágiles y expeditos de contratación, pero no se puede dejar a la libre las
modificaciones contractuales; nosotros planteamos una solución intermedia entre
la rapidez y el control, la cual es someter las modificaciones contractuales a
No estamos
proponiendo dejar a la libre las modificaciones contractuales ni tampoco
pretendemos que toda modificación contractual requiera el refrendo contralor y
se atrase; nuestra propuesta es remitir dichas modificaciones a los supuestos
establecidos en la legislación correspondiente, ya que el requisito del
refrendo para las modificaciones contractuales también está establecido
constitucionalmente en el artículo 184, pero además, bajo ciertos supuestos de
cuantía o materia puede darse la exclusión de la necesidad del refrendo
contralor.
El artículo
12 de
a) En las contrataciones inferiores a
setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un cinco por ciento
(5%) del monto adjudicado.
b) En las contrataciones iguales o
superiores a setecientos millones de colones (¢700.000.000,00) hasta un monto
máximo de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000,00).
2. En estos
casos, cada modificación que se tramite requerirá la aprobación de la unidad
interna a la que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, que será la
responsable de acreditar que
La
modificación unilateral del contrato es una potestad de
Si el
artículo 17 de este proyecto[36]
sujeta el régimen de contratación administrativa del ICE y sus empresas a los
principios de la contratación administrativa; sin embargo, aparte de violar el
principio de control y el de legalidad, se están violando los principios de
mutabilidad y el de intangibilidad patrimonial; el primero se viola puesto que
la administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para
introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el
fin público asignado que debe proteger y realizar, siempre y cuando esa
modificación no implique desviación de poder; y viola el de intangibilidad
patrimonial porque en virtud de ese principio, la administración está siempre
obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al
co-contratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias
decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de
conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o
especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando
siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que
conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico
originalmente pactado, reajustes de precios que pueden originarse en las
teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y
sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato,
los cuales están incluidos o excluidos del control de
Recapitulando,
se hace la observación general según la cual el énfasis normativo del apartado
de marras está muy claro: Sobre todo apunta en dirección de acondicionar o
adecuar el régimen especial de contratación administrativa, en función de
satisfacer holgadamente el interés del inversionista privado, pero sin mayor
beneficio para el interés público, razón de ser de nuestro Estado-aparato.
Adicionalmente, dicho régimen contractual especial, si bien intenta armonizarse
o coincidir con la recién reformada Ley de Contratación Administrativa (Ley N°
8511), en el fondo no parece compatible con algunos principios fundamentales de
HACIENDA PÚBLICA y USO RAZONABLE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. Incluso, hay
propuestas de artículos que del todo se apartan respecto de la lógica
científico-económica de dichos principios, al punto que representan un riesgo
inminente para la salud y estabilidad del Presupuesto de
Paralelamente
(y también sospechosamente), la normativa proyectada tiende a disminuir el
ámbito de intervención legal de
Posibilidades de endeudamiento del ICE
Quizás este
es uno de los pocos temas en que se puede acreditar un avance con respecto a la
situación actual de la ley. Los
artículos 11, 12 y 13 presentan aspectos que son interesantes para efectos de
la política financiera del ICE:
Primero el
artículo 11 establece que ni el Estado ni sus instituciones podrán imponer
restricciones o limitaciones financieras a las inversiones y al endeudamiento
del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a esta Ley.”
También se establece que “ni el Estado ni sus instituciones podrán solicitar o
exigir transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se
podrá obligar al ICE y a sus empresas a mantener depósitos en cuenta corriente,
ni en títulos del Gobierno.”
Esto
representa un avance al retomar un margen de autonomía financiera que el ICE,
al igual que otras instituciones autónomas ha perdido para pasar a convertirse
en caja chica del Estado. Se establece
además, que si se dan excedentes estos deberán ser capitalizados como reservas
de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.
Por otra
parte el artículo 12 establece que “el ICE y sus empresas, salvo aquellas
empresas subsidiarias constituidas fuera del país, están facultados para
negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y
externos de mediano y largo plazo hasta un nivel máximo de endeudamiento del
45% con relación a sus activos totales.
El endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor
de los activos totales del ICE y sus empresas al 31 de diciembre del año
anterior, excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. La inversión externa podrá ejecutarse siempre
y cuando no menoscabe la inversión interna requerida para la prestación óptima
de sus servicios y productos.” En este artículo se logró incorporar el cálculo
con base en el total consolidado del ICE y sus empresas lo que permitirá un
margen más amplió al ICE para endeudarse.
Otro cambio
importante fue la supeditación de la inversión externa al no menoscabo de la
inversión interna. Las posibilidades
para al exacción de capital del Estado
siempre están abiertas con ese proyecto vía las alianzas estratégicas patrimoniales,
pero al menos se estableció un parámetro para limitar eso.
El sometimiento
al Poder Ejecutivo que existe en la actualidad para inversiones sustanciales no
se eliminó pero se lograron algunos avances. Según el inciso 2 del artículo en discusión todavía se supedita el
endeudamiento a la aprobación del Poder Ejecutivo. Sin embargo, se mejora con respecto a la
situación actual al eliminar una cadena de valoraciones institucionales y crear
el Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones que debe reunirse y tomar
la decisión colegiadamente. También se
establecen plazos al Poder Ejecutivo para resolver aunque se omitió hacer lo
mismo con el Consejo.
Sin
embargo, todo lo anterior sería muy positivo de mantenerse el esquema de
monopolio del Estado en las telecomunicaciones.
Insistimos en que no es lógico, ni deseable el que instituciones
públicas compitan con empresas privadas.
Las lógicas son distintas, los medios son distintos, los fines son
distintos.
El aumentar
los limites de endeudamiento no implica ninguna garantía de que el ICE podrá
competir. No existe igualdad de
condiciones para ello. La discriminación
aplica para el ICE en beneficio de sus eventuales competidores. No se puede esperar que el ICE compita en
igualdad de condiciones con empresas cuyo único límite de endeudamiento son sus
propias capacidades financieras y el consecuente visto bueno de las entidades
financieras.
El aumento
en la autorización del nivel de endeudamiento no garantiza la posibilidad real
de endeudamiento del ICE, el cual va a estar determinado por su capacidad de
pago y la rentabilidad de los proyectos a financiar, por lo que dicha
disposición legal no garantiza per se la sostenibilidad financiera del ICE y la
satisfacción de sus necesidades de inversión.
La desregulación: Superintendencia de Telecomunicaciones
Este proyecto
de ley parece hecho a la medida. A la
medida del clientelismo político, la colusión entre personas del sector privado
y el público y la corrupción. Así se
desprende del articulado del proyecto que establece peligrosísimos portillos
para el mal manejo de los recursos públicos bajo la supuesta justificación de
la competitividad a través de las llamadas “alianzas estratégicas” dentro y
fuera del territorio nacional. Además,
resulta inaudito e increíble como el Poder Ejecutivo se apartó de todas las
recomendaciones técnicas y a partir de una opinión jurídica no vinculante de
La
necesidad de la “regulación” es un tema esencial no solo desde la perspectiva
del mercado sino también desde los derechos de los y las habitantes, por eso
sostienen dos autoras analizando la situación de Argentina: “... queda por
dirimir si la regulación sobre los servicios públicos privatizados -más allá de
la existencia o no de fallas de mercado- responderá a criterios democráticos y
de inclusión social. Desde esta óptica la intervención estatal adquiere sentido
como regulación no sólo económica, sino también social.
Los planteos de la regulación social, marginados por gran parte de la
literatura especializada, trascienden los criterios de orden tecnológico que -a
juicio de la mayoría de los economistas- ameritan la intervención reguladora
del Estado. Pensada en términos de protección de los derechos de ciudadanía, en
tanto referente más inclusivo que las categorías de "usuario" y sobre
todo de "consumidor”, la regulación social involucra al Estado como
orientador de la oferta de bienes públicos. Bajo esta perspectiva las normas
regulatorias deberán tomar en consideración la posibilidad efectiva de
garantizar a la población el acceso a los servicios, sin descuidar la
reglamentación sobre un conjunto de aspectos como la protección ambiental, la
seguridad de los productos, el derecho a la información o la participación
ciudadana, que constituyen "efectos colaterales" o
"características externas" de las actividades económicas (Majone y
Esos
equilibrios adecuados están ausentes en el proyecto de ley 16397.
A partir
del artículo 59 de
A ésta se
le encomienda regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones; pero sus competencias específicas se encuentran en los
artículos 60 y 73 de
Sin
embargo, llama la atención la técnica jurídica al generar estos proyectos donde
se hace más complejo la adecuada integración de las normas al separar funciones
de un mismo órgano en dos cuerpos normativos.
La función
de administrar los recursos de FONATEL se ubica en el artículo 38; la fijación
de la contribución especial parafiscal hacia FONATEL se establece en los
artículos 41 inciso e) y 42 de
El deber de
homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados se ubica en el
artículo 49; el establecimiento inicial de las tarifas de servicios se ubica en
el 54.
Sobre el
tema de acceso e interconexión, vemos que
Sobre el
tema del régimen sancionatorio, esta conoce y sanciona las infracciones
administrativas del artículo 72 e impone las medidas cautelares para asegurar
el resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda
comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones,
redes, equipos y aparatos, según el artículo 73 de
Como vimos,
el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones incorpora algunas funciones de
En el
proyecto 16397 que estamos dictaminando
no se incorpora que
En los
artículos 30 y 53 de
Respecto al
Fondo Nacional de Telecomunicaciones, le corresponde a
Sobre el
tema de intimidad y derechos de los usuarios, no entendemos por qué se
desarrolla tanto en
Sobre el
tema de la competencia
El Partido
Acción Ciudadana sostuvo sistemáticamente su oposición a la creción de
El Ente
Regulador administrará el espectro radioeléctrico, de conformidad con las
normas, las recomendaciones y los convenios internacionales en la materia, y
deberá velar por que la administración del espectro radioeléctrico sea
transparente y con gran dominio de los avances tecnológicos, de las
características del mercado y sus tendencias en el ámbito internacional,
atendiendo los principios de eficiencia y eficacia y los avances de la ciencia
y la tecnología.
En el
proyecto se declara que
Se le
asignan funciones típicas de regulación y otras de diversa naturaleza como es
Creemos que
el órgano regulador ya existe y es
Respecto de
El otro
gran tema que es el que justifica la modificación al texto base por parte de
los diputados y diputadas que apoyan la
“apertura regulada” de las telecomunicaciones,
es el referido a la administración y control del espectro
radioeléctrico. En el texto sustitutivo
solo queda dentro del ámbito de competencia
del Regulador el control y la comprobación del uso eficiente de ese bien
de dominio público y de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y
los recursos de numeración.
Por lo
tanto, en el Partido Acción Ciudadana consideramos que la creación de
“En este
caso, si bien es cierto, no hemos estado de acuerdo ni vamos a estarlo con este
modelo de regulación que viene a crear un órgano de desconcentración máxima que
depende de
Sobre el
tema, la Diputada Zamora[39]
agregó lo siguiente:
“Así
nosotros hemos sostenido que perfectamente
Regulación para la privatización y la corrupción: De
El Poder
Ejecutivo se ha basado en las opiniones OJ-015-2007 y OJ-016-2007
para sostener que el uso del espectro radioeléctrico debe ser otorgado
directamente por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, para tomar tal determinación el criterio emitido es sumamente cuestionable como puede deducirse
de la lectura de la opinión jurídica OJ-016-2007 que dice lo siguiente:
“
Mientras
tanto en amplios informes rendidos por
En ese
sentido
“Es inconveniente y alejado de las mejores prácticas
internacionales otorgarle al Poder Ejecutivo la administración y concesión del
espectro radioeléctrico. Por las razones que se analizan más adelante, estas
funciones deben serle atribuidas a
Tal y como está planteado en el texto sustitutivo, no
existe ninguna garantía de que el Poder Ejecutivo administre el espectro con
los criterios técnicos deseables. Más bien,
El presente
texto sustitutivo presenta un importante
cambio en relación con el texto anterior en cuanto a la competencia para
otorgar las concesiones sobre el espectro. En el texto anterior tal atribución
se le otorgaba al ente regulador, mientras que en esta versión se le atribuye
al Poder Ejecutivo.
Como
recordarán en la versión original las concesiones eran otorgadas por
“que las
funciones de control y administración del espectro son propias del Estado y
debería ejercerlas por medio del Poder Ejecutivo y no por medio de
Además,
señaló que había una concentración de funciones por parte de ARESEP. (formula
el cartel, conoce las objeciones al cartel, adjudica, conoce las apelaciones
contra las adjudicaciones).,
Los
proponentes de este texto sustitutivo hemos evaluado y discutido
esas observaciones por lo que con este nuevo texto ahora el Poder
Ejecutivo deberá ser el responsable de preparar y tramitar el concurso para la
asignación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico…”
Al
respecto,
Efectivamente,
tanto a en América Latina como en Europa, son los entes reguladores y no el
Poder Ejecutivo, los que están facultados para administrar el espectro y
asignar las frecuencias. Así, en América Latina, según información de REGULATEL[41],
de 19 países que cuentan con un ente regulador independiente, 15 han atribuido
a éste la asignación de las frecuencias del espectro y solamente 4 países le
han otorgado esa facultad al Poder Ejecutivo: República Dominicana, Perú, Cuba
y Costa Rica (Ley de Control de Radio).
La
situación es análoga para el caso europeo. De conformidad con los registros de
Esta
tendencia regulatoria internacional no es casual. A nivel doctrinal se advierte
que las funciones regulatorias deben atribuirse a un ente independiente, no
sólo de los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, sino del Poder
Ejecutivo. Estas funciones regulatorias deben incluir la administración del espectro radioeléctrico y la consecuente
atribución de concesiones y licencias sobre éste. La principal razón de ello es
la dificultad de lograr la independencia necesaria cuando se trata del Poder
Ejecutivo. Obsérvese lo manifestado por Warrick
Smith, consultor del Banco Mundial[43]:
“… los
ministros estarán sujetos a presiones políticas de corto plazo y los cambios en
el gobierno pueden conducir a cambios abruptos en las políticas regulatorias.
Los salarios restrictivos del servicio civil en muchos países pueden hacer
difícil para los Ministerios atraer y retener profesional bien calificado…
...Los dos
elementos de la independencia – aislamiento de influencias inapropiadas y
medidas para impulsar el desarrollo y la aplicación de experticia técnica- se
apoyan mutuamente: la experticia técnica puede ser una fuente de resistencia a
las influencias inapropiadas y la autonomía organizacional ayuda a impulsar y
aplicar la experticia técnica.
Existe un
fuerte consenso sobre las salvaguardas legales que se requieren:
Proveer al
regulador con un mandato legal diferenciado, libre de control ministerial.
Establecer
criterios técnicos para su nombramiento
Involucrar
tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo en el proceso de nombramiento
Nombrar al
regulador por plazos fijos y protegerlo de remociones
Establecer
los plazos de nombramiento de manera que no coincidan con el ciclo electoral y
para una junta o comisión escalonar los nombramientos de sus miembros.
Eximir a la
agencia regulatoria del régimen salarial del servicio civil para hacer menos
difícil atraer y retener al personal bien calificado.
Proveer a
la agencia de una fuente confiable de financiamiento, usualmente tasas sobre
las firmas reguladas o los consumidores.”
A manera de ilustración de estas afirmaciones, puede
citarse lo ocurrido en el proceso de creación de OFCOM en el Reino Unido. La
necesidad de contar con un cuerpo regulatorio en convergencia e independiente,
fue lo que motivó al Reino Unido para crear en el año 2002 el OFCOM (Office of Communications), un nuevo
ente regulatorio a cargo de las telecomunicaciones convergentes, Internet,
televisión y la administración del espectro.[44]
Asimismo, el nuevo ente regulador estaría en capacidad de anticipar el
comportamiento de la demanda para definir las prioridades de asignación, así
como mejorar la eficiencia técnica y económica en la asignación del espectro[45]:
“Reconociendo
los cambios en comunicaciones electrónicas, el Gobierno ha propuesto el
establecimiento de un regulador, OFCOM, para facilitar la transición hacia la
convergencia. Una función clave del OFCOM
serán las decisiones sobre el uso del espectro radioeléctrico”.
En los Estados Unidos, la situación es similar.
“(...) desarrolle políticas de administración del espectro
que permitan la entrada abierta y la competencia, permitan máxima
flexibilidad e incentive la eficiencia
técnica y la innovación...”
Según William KENNARD, Chairman de
Separación de las funciones regulatorias y operacionales
Ausencia de presión política directa
Procedimientos justos y transparentes
Amplia delegación de la autoridad en una agencia experta
que establezca las reglas, resuelva disputas y regule en aras del interés
público, incluyendo la administración y asignación del espectro radioeléctrico.
En cuanto a
la “concentración de funciones por parte de ARESEP” que preocupa a
Finalmente, resulta oportuno indicar que la jurisprudencia
de
Con base en lo anterior,
Tan claro
como el criterio de
“De ser
aprobada por
Adicionalmente,
hay que tener presente que la asignación al Poder Ejecutivo de la función de
otorgamiento de concesiones de frecuencia del espectro radioeléctrico no
contribuye al ejercicio de la función de dirección política del gobierno, que
es la función principal del Presidente de
a. El hecho
de que el Presidente de
b. Como
resultado del tipo de vulnerabilidad que se menciona en el párrafo anterior, se
genera una significativa probabilidad de que en algunos períodos de gobierno
las autoridades del Poder Ejecutivo eviten exponerse al riesgo de ser señalados
ante la opinión pública como partícipes de situaciones indebidas, y desistan
por tanto de otorgar concesiones para la operación o explotación de redes
públicas de telecomunicaciones. En esta situación eventual, se producirían
obstáculos importantes para el desarrollo de las telecomunicaciones en el país
en el nuevo contexto de apertura comercial.
Si la
decisión de otorgar las concesiones depende del Poder Ejecutivo, se potencia la
posibilidad de que en un hipotético período de gobierno, el Presidente de
Cuando se traslapan las funciones de concesión
de bienes o servicios públicos con el ejercicio de funciones de dirección
política del gobierno, se pueden generar señales de incertidumbre ante los
operadores privados en el ámbito internacional. La incertidumbre puede derivar
de que los operadores perciban la existencia de riesgos de intromisión
política, o de actuaciones no trasparentes de las autoridades políticas, en
medio de los procesos de selección de los concesionarios. Cuando los operadores
perciben esos riesgos, suelen traducirlos en costos financieros que se traducen
en aumentos en los montos de las tarifas.”
“En La
mayoría de los países de América Latina y de los que conforman
La
experiencia mexicana fue resaltada por
“México,
por ejemplo, ocupa una posición entre los cinco países más caros de
Este
ejemplo hace pensar que el modelo seguido en los expedientes 16397 y 16398 es
el Mexicano. El modelo que permite la
colusión y la falta de una regulación efectiva parece hecho a la medida. El poder regulatorio se difumina en varios
entes y ninguno tiene posibilidades efectivas de ejercer los controles
oportunos. Toda la defensa del modelo de
regulación fue “justificado” en el dictamen de mayoría basado en la opinión
jurídica no vinculante de
“ARTÍCULO
8:
[…]
ARTÍCULO
12:
[…]
Reafirma
Estos
criterios fueron ampliamente rebatidos por
“Una
revisión exhaustiva que ha realizado
a. Al menos
cuatro leyes actualmente vigentes le confieren potestad a instituciones
autónomas, para otorgar concesiones para el uso de bienes de dominio público y
para la explotación de servicios públicos.
b. Tres
resoluciones de
(...)
4.
Jurisprudencia constitucional en materia de otorgamiento de concesiones
Las tres
resoluciones de
Resolución
6240-93 de las 14:00 horas del 26-11-1993. En ella, los Magistrados responden a
la consulta tramitada bajo el N° 4171-93, mediante la cual los Diputados
cuestionan el artículo 9 de un proyecto de ley que confiere potestades al Poder
Ejecutivo para la suscripción de contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, sin someterlos a aprobación legislativa.
Resolución 10466-2000 de las 10:16 horas del
24-11-2000. En ella, los Magistrados se pronuncian con respecto a las formas en
que los bienes de
Resolución
2002-03248 de las 14:47 horas del 9-4-2002. En ella, los Magistrados responden
a una consulta de los señores Diputados acerca de la constitucionalidad de un
proyecto de ley que otorgaba al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA) la potestad de concesionar el uso de bienes públicos como son los
mares.
En las tres
resoluciones mencionadas,
5. Una duda
que surgió recientemente: ¿varió su posición
Constitucional?
Dentro del
ámbito legislativo, recientemente se ha afirmado que en
Los criterios de
El Consejo Sectorial de Telecomunicaciones
El capítulo
II del proyecto de ley crea el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones. En los artículos
El Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones es un órgano
de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, que “recomienda al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación
del espectro radioeléctrico”.
Desde la
integración del Consejo es clara la politización que se busca con este
proyecto. El dictamen de mayoría del
expediente 16397 es claro al mostrar lo injustificable de dicha propuesta al
hacer su intento de justificación de forma bastante escueta:
“Se logró
la previsión de que en una eventual apertura, las concesiones no deben
salir del Poder Ejecutivo, en obediencia a las solicitudes que hicieran, entre
otros, los sindicatos del ICE y algunos expertos, en las que tenían un gran temor de que
No siendo suficiente
que solo fuera un ministro y el Presidente de
Mediante
una argumentación maniquea se tratan de utilizar las objeciones planteadas por
los sindicatos a la propuesta original en la cual era
Sus funciones
se encuentran debidamente en el artículo 40 del Proyecto que estamos
dictaminando y a su vez, su regulación en el Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones se hace de manera dispersa.
Por
ejemplo, la función de aprobar los carteles de concurso realizados por
Asimismo,
otra función del Consejo incorporada en el artículo 40 que estamos dictaminando
es la de recomendar al Poder Ejecutivo si procede la cesión de las concesiones;
el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones la recoge en el artículo 21;
igual sucede con las recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre las prórrogas de
las concesiones y la reasignación de frecuencias, que se encuentran en
Vimos
anteriormente que el Ejecutivo otorgará las concesiones de uso del espectro
radioeléctrico; por su parte, el Consejo otorgará las autorizaciones para
operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico, o también aquellas para prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación y para
operar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico; ésta última disposición se encuentra en el artículo 26 de
Adicionalmente,
este Consejo resuelve solicitudes de prórroga de autorizaciones y otorga los
permisos para el uso de bandas de frecuencias de uso no comercial, uso oficial
y uso para seguridad, socorro y emergencia; ambas funciones se establecen en
los artículos 27 y 29 de
Sin
embargo, hay funciones del Consejo que se desarrollan en
Por
ejemplo, la realización de las actividades necesarias para el concurso público
se ubican en el artículo 12 inciso 2 de
Una de las
funciones básicas de este Consejo que se refiere a la recomendación al Poder
Ejecutivo del otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de
radiodifusión y televisión se cita en el artículo 32 de
Dicho
Consejo fue introducido mediante una “mega-moción” del Partido Liberación
Nacional y de
Por
ejemplo, sin cambiar
Tal y como
lo señaló el Diputado Pérez González[48]
en su oportunidad:
“Nos estamos
encontrando con una moción que... bueno, por el principio de publicidad
podríamos alegar que no hemos sido informados, aunque las mociones se presentan
de momento. Se estudian, se discuten y
se votan, pero en este caso estamos enfrentándonos a una moción que tiene, así
rápidamente, contamos dieciocho artículos y cuarenta y ocho incisos de gran
relevancia. Estamos hablando de una gran
cantidad de normas que tienen que estudiarse con cuidado, que tienen mucha relevancia,
son muy importantes, que se tardó 21 minutos en solo la lectura y que para
efectos de defenderla leyendo las tres compañeras que ya se supone, debieron
haber estudiado varias horas para hacer el resumen, se está gastando cuarenta y
unos minutos más.”
Por su
parte,
“Realmente,
esta moción tiró en el cesto de la basura, inclusive aquellos temas que como
Comisión habíamos consensuado y a los que los miembros de esta Comisión les
dedicamos, creo, de buena fe, largas horas de trabajo fuera del procedimiento
ordinario de esta Comisión, lo cual lamento. Bien nos pudimos haber ahorrado
todo ese ejercicio, si esto era lo que se pretendía hacer a última hora.
Ahora se
presenta esta moción que prácticamente viene a ser un nuevo texto sustitutivo
que conocemos en esta Comisión, donde se viene a alterar, de manera sustancial,
todo el contenido del proyecto.
Prácticamente, ahora nos estamos enfrentando a un nuevo proyecto sobre
el tema de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector
de telecomunicaciones.”
Durante
varias ocasiones en el trámite del proyecto, pusimos de manifiesto la necesidad
de buscar los puntos de contacto entre los dos proyectos, pero no se encontró
respuesta alguna de los otros Partidos.
Pero para
referirnos propiamente a la naturaleza y las funciones de este Consejo, no
encontramos justificación para la creación del mismo, ya que en
Sobre este
tema y según lo indicó
“El
Ministro de Ambiente se propondrá, asimismo, integrar el consejo y a la vez
formar parte, en este caso, del órgano decisorio que tendrá que decidir sobre
el Plan Nacional de Desarrollo. Cuando
se prostituyen los conceptos, como ahora, nadie puede salir bien ¾opina don Johnny Meoño¾, esos
órganos colegiados de ministros no sirven para nada y el mejor ejemplo son los
del MOPT, donde el ministro o viceministro solo presiden, pero sin ninguna otra
prerrogativa.
Son órganos
que estamos creando vaciados de contenido, que únicamente vienen a hacer
todavía más complejo e ineficiente el funcionamiento del aparato estatal.
Sin
embargo, como jerarcas superiores del órgano, no pueden hacer mayor cosa, pero
como ministros rectores sí pueden emitirles directrices y lograr lo mismo.”
Respecto a
la integración del Consejo, el mismo estará integrado por el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministro de Ciencia y Tecnología, el
Ministro de Planificación y dos miembros designados por el Consejo de Gobierno;
vemos que se trata de un órgano meramente político y no técnico.
Precisamente,
“… es un
órgano eminentemente político, son ministros, funcionarios de confianza del
Presidente de
Una de las
funciones más importantes de este Consejo es la que se establece en el inciso
e) del artículo 40, la cual se refiere a: “Recomendar al Poder Ejecutivo la
adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y contratos
de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico”.
Sobre el
tema,
“No es
posible, un Consejo así contraviene la correcta idea de una superintendencia independiente
del Poder Ejecutivo, no es posible que un tal consejo ilegitimo y disfuncional,
con tres ministros supe (sic) ocupados y dos sin competencia en la materia, se
le adscriba a una secretaría técnica para manejar estudios de concesiones y
cosas relevantes como estas, cuando esto sí debe hacerlo el ministerio
respectivo, en apoyo del ministro como jerarca y este como rector
político.
Debe tener,
cuando mucho, el apoyo de una oficina de planificación sectorial o la
secretaría subsectorial de energía, que ya existe. Se confunden totalmente los
ámbitos y las competencias y se festina con la organización institucional
correspondiente.”
Entonces,
Vemos que
son tres instancias para llegar a la adjudicación de la concesión de
frecuencias; tres instancias innecesarias, con duplicidad de funciones, que lo
único que hacen es aumentar la burocracia, los trámites innecesarios y por qué
no, los favores políticos a la hora del otorgamiento.
Sobre este
aspecto del otorgamiento de las concesiones del espectro por parte del Poder
Ejecutivo,
Y
finalmente, otra de las funciones encomendadas a este Consejo Sectorial es: “Otorgar
las autorizaciones o permisos para la operación y explotación de redes de
telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico así como para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por
medio de redes públicas de telecomunicaciones.
De igual manera, le corresponderá resolver la extinción, caducidad o
revocación de dichas autorizaciones o permisos.”
Dicho en
otras palabras, cuando la operación o explotación de redes de
telecomunicaciones requieran espectro radioeléctrico, las concesiones serán
dadas por el Poder Ejecutivo; pero si dichas actividades no requieren espectro
radioeléctrico, las mismas van a ser dadas por el Consejo Sectorial; estas
disposiciones son innecesarias y como vimos, lo que hacen es crear nuevos
órganos con funciones similares que lo único que hacen es aumentar la
burocracia y el clientelismo político.
SECRETARÍA
TÉCNICA DEL CONSEJO
El artículo
41 del proyecto señala que: “El Consejo contará con una Secretaría Técnica y
estará dotada del personal técnico y profesional necesario para su buen funcionamiento.”.
Mientras tanto, el artículo 42 establece las funciones de la misma.
Por su
parte,
Siguiendo
con este largo y burocrático camino para obtener las concesiones que hicimos
referencia anteriormente, vemos que esta Secretaría recibe y examina las
propuestas de solicitud de concesiones; luego, envía las recomendaciones al
Consejo; posteriormente, se encarga de recibir las ofertas y procede a su
evaluación; tales disposiciones se establecen en los artículos 13, 16 y 17
respectivamente, todos de
Sobre el
tema de autorizaciones, esta Secretaría recibe las solicitudes de éstas26,
otorga criterios técnicos para su otorgamiento de autorizaciones26 y
finalmente, recibe las solicitudes de prórroga de autorizaciones27, según el
artículo 42 de nuestro proyecto y los artículos 26 y 27 de
Finalmente,
le corresponde recomendar dar o no los permisos para el uso de bandas de
frecuencias, según el artículo 29.
Sin
embargo, una función muy importante de esta Secretaría y que quedó por fuera de
nuestro proyecto es la función de formar un expediente al cual se le
incorporarán los estudios que motivaron el inicio de los procedimientos, así
como original o copia de todas las
actuaciones internas o externas que tengan relación con el concurso; ésta
disposición se establece en el artículo 12 inciso 4, pero no en el nuestro.
Aunado a lo anterior, ésta realiza las actividades y los estudios necesarios
para preparar el concurso para el otorgamiento de concesiones y la prestación
de los servicios de radiodifusión y televisión, función establecida en el
artículo 32 de
Sobre esta
Secretaría,
“Realmente,
aquí se da todavía una mayor politización de este órgano, cuando incluso el
Director Técnico de esta Secretaría es un funcionario de confianza del
Ministro. Ustedes saben que un
funcionario de confianza no puede decir que no, porque, simple y sencillamente,
rueda la cabeza. Entonces, es la máxima expresión
de la politización de este órgano que va a administrar, nada más y nada menos,
que las concesiones del espectro radioeléctrico”.
Asimismo,
agrega que:
“Por otra
parte, llama la atención por qué el Secretario Técnico sea un funcionario de
confianza, ¿por qué no un funcionario de carrera de Administración?, ¿por qué interesa que sea un funcionario de
confianza? Me gustaría escuchar el
criterio de ustedes, pero, por favor, que nos den las razones para tener algún
nivel de información que nos permita comprender el porqué de estos cambios
abruptos en este proyecto. ¿Quién lo
solicitó? ¿Por qué se solicitaron? ¿Por qué un funcionario de confianza?
Lamentablemente,
uno pregunta y no obtiene respuestas, obtiene únicamente el silencio.”[54]
Si bien la
figura del Fondo Nacional de Telecomunicaciones se desarrolla plenamente en el
expediente 16398, es en este proyecto de ley en donde se plantea las
competencias de regulación y manejo por parte de
Es claro
que los porcentajes de contribución no garantizan el acceso universal y
constituye este sistema una desmejora sustancial respecto a la situación actual
de las telecomunicaciones.
Si se aprobase
algún día este proyecto estaríamos pasando de un subsidio a las personas vía
tarifas a un subsidio a las empresas que no aseguraría de ninguna forma el
acceso efectivo a los servicios. La
focalización de los subsidios en proyectos no son de ninguna forma garantía de
solidaridad ni de acceso universal.
El hecho de
que sea
Tercero,
crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con
su papel instrumental de ser factores básicos para lograr mayor competitividad
y crecimiento del sector productivo nacional.
Cuarto,
estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la
capacidad del país, para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía
internacional y elevar la calidad de vida de los costarricenses.
Entonces,
observen que tanto en la misión, como en la visión, como en los objetivos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología está implícito aquello que tenga que ver con
ciencia y tecnología.”
Esos fueron
puntos concretos por los que el Partido Acción Ciudadana creía que la rectoría
del sector debería estar en el MICIT y no en el MINAE.
Consideramos
además que el país debe contar con un Ente Rector del Sector de las
Telecomunicaciones con suficiente capacidad técnica, conocimiento e
independencia de gestión, para impulsar el desarrollo de las
telecomunicaciones, con perspectiva de largo plazo.
El Ente
Rector deberá velar porque las telecomunicaciones sean accesibles a todos los
niveles de la sociedad, de manera que estas contribuyan efectivamente a mejorar
la calidad de vida de la población, así como propiciar la igualdad de
oportunidades en materia de acceso a los servicios de la telemática, de la
tele-educación, la tele-medicina, y muchas otras aplicaciones actuales o
futuras de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones, que, en conjunto,
impulsen el desarrollo del país.
Es claro
que el Ente Rector también deberá promover la investigación, el desarrollo y la
innovación en el Sector de las Telecomunicaciones, propósito para el cual
debería establecerse un fondo con aportes provenientes del mismo Sector de
Telecomunicaciones. El fondo sería utilizado exclusivamente para la
financiación de proyectos de investigación y desarrollo propuestos por las
Universidades Públicas.
Como
desarrollamos anteriormente, la rectoría del Sector de las Telecomunicaciones
debería residir en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y la misma sería
ejercida por una Junta Rectora para el Desarrollo de las Telecomunicaciones,
con la capacidad técnica, el conocimiento y la independencia requeridas para la
formulación de las políticas públicas, y debe ser capaz de elaborar el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones bajo los principios rectores
de la ley y los más altos intereses nacionales.
Sobre el
tema y en relación con su comparecencia a esta Comisión Especial, los miembros
de
“Nosotros
hemos concebido una organización diferente; que no haya una injerencia directa
en nuestro proyecto, porque ese ha sido el propósito del poder político, del
Poder Ejecutivo, sino más bien, que la relación del Poder Ejecutivo con el
Instituto Costarricense de Electricidad se lleve a cabo por medio de la
participación activa del Ministro rector de cada uno de los dos sectores. Hemos propuesto que en el sector de
telecomunicaciones la rectoría le corresponda al Ministerio de Ciencia y
Tecnología y en el caso de electricidad, sea el Ministerio de Ambiente y
Energía.”
Bajo esa
perspectiva y a la luz de las observaciones realizadas por
“El país
debe contar con un Ente Rector del Sector de las Telecomunicaciones, con suficiente
capacidad técnica, conocimiento e independencia de gestión, para impulsar el
desarrollo de las telecomunicaciones, con perspectiva de largo plazo.
La rectoría
del Sector de las Telecomunicaciones debería residir en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, y sería ejercida por una Junta Rectora para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones, con la capacidad técnica, el conocimiento y la
independencia requeridas para la formulación de las políticas públicas y la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, bajo los
principios rectores de la ley y los más altos intereses nacionales”.
En el
proyecto de
Se propone
integrar
1.- El titular del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, o su representante, quien será el coordinador.
2.- Un representante del Ente Regulador.
3.- Un representante del ICE.
4.- Un representante de los demás
operadores.
5.- Un representante de las universidades
públicas.
6.- Un representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica.
7.- Un representante del Colegio de
Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales.
Contará con
una Secretaría Técnica ubicada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En el Ente
Rector,
Tales
propuestas reafirman nuestra posición:
En relación
con las funciones del Poder Ejecutivo, en el proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones, se incorporan indirectamente disposiciones del proyecto que
estamos dictaminando y que se encuentran en el artículo 36; por su parte, en el
proyecto 16398 se ubican de la siguiente forma:
La función
de dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se encuentra en el
artículo 10; una de las funciones más importantes del Poder Ejecutivo y que
creó tanta polémica en la discusión del Proyecto se refiere al hecho de otorgar
las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes
públicas de telecomunicaciones; ésta disposición se encuentra en el artículo 12
de
Sin
embargo, existen funciones del Poder Ejecutivo que no están debidamente
incorporadas en el proyecto que estamos dictaminando y que son sumamente
importantes; por ejemplo, la función de asignar y reasignar las frecuencias del
espectro radioeléctrico, que se encuentra en el artículo 10 de
Además, la
función de desestimar las ofertas de concesión contenido en el 17 de la citada
Ley General, tampoco se encuentra en el nuestro. La adjudicación y suscripción
de los contratos de concesión se ubican en el artículo 19 de
Otra de las
funciones básicas, que se relaciona con los objetivos de nuestro Partido es la
de definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad; tal
disposición se encuentra en el artículo 36 de
Por su
parte, el artículo 45 de
Como
conclusión a este apartado podemos decir entonces que una de las funciones
primordiales del Poder Ejecutivo es el otorgamiento de las concesiones del uso
del espectro radioeléctrico. A pesar de nuestra oposición a lo largo de la
discusión del presente proyecto, las concesiones del espectro van a ser
otorgadas por el Poder Ejecutivo y no por una entidad técnica como es
Sobre el
tema,
“...¿por
qué es inconveniente que el Poder Ejecutivo otorgue las concesiones?, ¿por qué
consideramos nosotros que es inconveniente?
Por una razón muy sencilla y de la cual abunda la evidencia empírica,
lamentablemente, en nuestra Administración, porque se puede prestar a
corrupción e influencia política indebida, teniendo compromisos políticos. Lo que nosotros no queremos es que el tema de
las concesiones del espectro radioeléctrico se conviertan en un botín más del
político que ganó las elecciones.
Aquí, el que más apoyó y financió la
campaña política, posiblemente, será el que tenga las mejores concesiones y ay
de aquel que no la financió y quiera conseguir, porque, probablemente, no lo
consiga. No queremos ni consideramos
conveniente para el país que un aspecto de carácter tan técnico y estratégico
para el Estado sea un botín más para los políticos de turno.
Desde nuestra perspectiva, va en
contra de la democracia y de la participación ciudadana, porque se darían
concesiones del Poder Ejecutivo hacia los que tienen el poder económico,
mundial, a las grandes transnacionales. Probablemente, se verían aquí socavadas
las posibilidades de instituciones sin fines de lucro, con carácter de
investigación, que no tengan el poder económico y el poder de influencia que
van a tener las redes de poder que se mueven detrás de los políticos en este
país y, simple y sencillamente, verán menoscabadas sus posibilidades de poder
ejercer sus actividades, dado el tráfico de influencias que va a estar ahí,
donde estamos dejando el plato servido de la forma más evidente en cuanto a la
eminente politización, tanto de
Si depende del Ejecutivo solo por
criterios políticos, en un eventual cambio de partido político en el Gobierno,
los motivos políticos, evidentemente, cambiarían. Entonces, bueno, hasta en eso se queda una
enorme incertidumbre de que si llega alguien al Gobierno que no quiera dar
concesiones, pues tampoco las dé, porque, simple y sencillamente, queda siendo
una decisión de carácter totalmente discrecional del Poder Ejecutivo de turno,
y no podíamos tener así una política no de Gobierno, sino una política de
Estado con visión de largo plazo, de cómo pretendemos administrar, configurar y
desarrollar la industria, las telecomunicaciones en nuestro país, con todas las
consecuencias y los riesgos que ello implica.”
Interconexión al costo: solidaridad con las empresas en vez de con los
usuarios
a) Costa
Rica asegurará que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones
de otra Parte sean provistos de interconexión con un proveedor importante en
una forma oportuna, en términos y condiciones no discriminatorios y con tarifas
basadas en costos que sean transparentes, razonables y que tengan en cuenta la
viabilidad económica.
Sobre este
tema
“Eso es lo
que quisiera saber cómo vamos hacer... sí tarifas basadas en costos, ahí es
donde nosotros nos encontramos ante la encrucijada, este es el modelo que vamos
a implementar que pone en deterioro el sistema solidario costarricense.
Aquí esta
claramente y no nos podemos perder la interconexión de la cual habla el Tratado
de Libre Comercio es una interconexión basada en costos que respetan muchísimo
la situación económica de la empresa que viene a localizarse en el país, el
Tratado tiene ideología, aunque uno no lo quiera aceptar. El Tratado tiene una ideología y es una
ideología liberal, es una ideología
liberal, es liberalizar todo y permitir, en igualdad de condiciones, que las
empresas vengan y ojalá ayudarle más a las empresas, porque aquí finalmente los
ganadores de los tratados de libre comercio son las empresas, no somos
nosotros, la población, no es ni siquiera la población de norteamericanos, de
estadounidenses ni somos nosotros tampoco, son las grandes transnacionales,
esos son los ganadores del Tratado de Libre Comercio” .
Por su parte,
el inciso b) señala lo siguiente:
b) Costa
Rica también asegurará que todo proveedor de servicios que solicite la
interconexión con un proveedor importante podrá acudir ante un órgano nacional
independiente que podrá ser la autoridad reguladora a la que se hace referencia
en el párrafo 2, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con
respecto a los términos, condiciones y tarifas de interconexión.
Es claro
que la regulación del régimen de acceso e interconexión se constituye en uno de los temas centrales
de la apertura a la competencia del servicio de telecomunicaciones.
La
definición de acceso e interconexión son definidas en
En el
artículo 6 de
Artículo 6
Inciso 2. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de
redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios
por parte de los terceros.
Inciso 12.
Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones
utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que
sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios
usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o
proveedores”
Respecto
del precio de la interconexión prescribe el proyecto que serán fijados por acuerdo entre los operadores,
bajo la modalidad de “precio al costo” bajo la metodología que establezca
Respecto a
punto indica, la página 28 del Dictamen Afirmativo de Mayoría de
“En materia
de interconexión, la fijación de los precios es uno de los temas más
importantes, pues debe existir un balance entre el desarrollo de nuevas redes e
impedir prácticas monopolísticas. Es decir, si se fijan tarifas muy bajas a fin
de eliminar barreras de acceso al mercado a los nuevos operadores, se presenta
un desincentivo a la inversión y el desarrollo de nuevas redes con lo que los
nuevos operadores se beneficiaran injustamente del esfuerzo realizado por el
titular de la red. Por el contrario, si las tarifas son muy altas, los nuevos
operadores encontrarán serios problemas para acceder al mercado, ya que los
costos de interconexión suponen una parte muy elevada de la inversión por ello
se procuraría que los precios fijados sean orientados a costos, de conformidad
con la metodología que para ello fije
El tema de
la interconexión revela una vez más la incompatibilidad de los modelos. La coexistencia de empresas públicas y
privadas en un mercado tiende a discriminar a la empresa pública que presta
servicios al costo, y así se le exige al ICE en el Tratado y en el proyecto de
ley.
Bajo un
régimen de apertura del mercado de las telecomunicaciones el usuario siempre va
a perder. Si al ICE se le reconoce un
costo de interconexión con algún grado de utilidad eso necesariamente se va a
ver reflejado en las tarifas afectando a los usuarios. Por otro lado, si la infraestructura se
brinda al costo esto es un desincentivo a la inversión y la expansión de la
infraestructura. Los ejemplos del
Noreste de los Estados Unidos y los apagones producto de una infraestructura
deficitaria son claros.
Siempre que
se agreguen actores a la cadena de valor le estamos apostando a un modelo que
agrega costos para los usuarios. El
monopolio del Estado prueba una vez más ser la opción más barata para que los
usuarios no paguen costos extra en sus tarifas.
El supuesto esquema de competencia siempre les afectará ya que nunca se podrán igualar
los costos bajo monopolio y esa diferencia lo pagarán los y las usuarias.
Sobre este
punto,
“el que
pierde es el usuario, en los dos escenarios el usuario pierde, no hay manera de
que el usuario gane.
Si cobramos
los costos bajos el ICE pierde, eso va en detrimento de lo que el ICE cobra en
su tarifa, no está percibiendo la ganancia que debería percibir, pierde y el usuario se ve afectado pero si el
ICE cobra lo que tiene que cobrar la empresa que se interconecta con el ICE
tendrá que subir el costo de operación y eso significaría el alza de las
tarifas, eso compañeros diputados es el asunto.”
Sobre el
impacto del Tratado en el tema de las tarifas,
“Si las
tarifas del ICE se mantienen bajas y estas compañías se interconectan van a
trasladar los costos de interconectarse al usuario, obviamente son empresas que
viven del lucro ellos van a trasladar al usuario lo que les estás costando a
ellos interconectarse lo que le cobra el ICE y los otros gastos que tengan para
lucrar, son empresas que lucran no tienen la filosofía solidaria del ICE,
estamos de acuerdo.
Esa alza en
la tarifa va hacer que aunque el ICE suponiendo, creo que no, que pueda
mantener esas tarifas bajas que tenemos que nos han hecho las más bajas de Latinoamérica,
hay un cuadro muy interesante que habla de la tarifa telefónica móvil por
minuto, en Costa Rica es de 0.07 países como Ecuador es de 0.40, Venezuela
0.29, Colombia 0.26, lo que más se nos acerca es Argentina 0.13, pero todos los
demás anda del 20, 30, 40, nosotros tenemos el 0.07. Aquí no hay discusión, el
ICE tiene las tarifas más bajas en telefonía móvil.
Vamos otra
vez al concepto de no discriminación el ICE tendrá que necesariamente cobrar
una tarifa que le permita a la otra empresa no acusar al ICE de dumping, el ICE
cobra estas tarifas de 0.07 y la otra empresa va decir: “señores un momento” ya
solo con interconectarme lo que le pago al ICE en costos de interconexión no
puedo cobrar esa tarifa de 0.07 necesito lucrar, estas empresas lucran, no está
mal, no quiero satanizar el lucro ese es el fin de ellos lucrar.
Finalmente,
el ICE tendrá que adecuar esas tarifas de modo que la competencia sea justa,
razonable y no discriminatoria que son los principios rectores de todo esto.
Esa es la encrucijada
en la que nos encontramos como vamos hace que el ICE mantenga estas tarifas y
aquí es como el dicho que dice, es un pierde, pierde para el usuario, no para
todos, eso estamos de acuerdo porque habrán usuarios que un aumento no les vaya
significar mayor cosa, por ejemplo, modestia aparte a mi no afectaría que
aumenten un poco la tarifa a lo mejor voy a tener servicio de internet veré
televisión por el celular pero esa suerte no la van a correr las otras personas
que paguen este servicio” .
Alianzas estratégicas para unos pocos y empresas públicas operando en el
extranjero:
El artículo
15 del proyecto ley introduce
peligrosísimas potestades y discrecionalidades al Consejo Directivo del ICE:
“El ICE
podrá constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro
como fuera del territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos
que señale el ordenamiento jurídico. (…)
Las
empresas del ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa
autorización del Consejo Directivo del ICE.
Serán aplicables a las empresas del ICE las facultades expresamente
indicadas en esta Ley.”
Al respecto
la diputada Leda Zamora se manifestó en varias ocasiones sobre el tema así:
“En este punto de asociación empresarial, quisiera insistir
en la importancia de que meditemos, de mejor manera, no solo sobre los
beneficios, sino también sobre los riesgos que puede implicar en el futuro el
dejar en el proyecto de ley el tema de alianzas estratégicas, totalmente de
naturaleza irrestricta, se estaría permitiendo en el marco de este proyecto de
ley cualquier tipo de alianza estratégica o de asociación empresarial, tanto
con empresas públicas como empresas de derecho privado.
Nosotros hemos planteado aquí que no adversamos la
posibilidad de que el ICE pueda establecer alianzas en materia de investigación
y desarrollo, podría ser en algunos segmentos de comercialización a efecto de
poder aprovechar puntos de ventas de otras empresas mediante un convenio de
cooperación, pero vemos riesgosas las alianzas de carácter patrimonial con
empresas de derecho privado, principalmente, porque hay dificultades para
compatibilizar el interés público con el interés privado.
Nosotros
deberíamos de plantearnos en esta Comisión, muy seriamente, si el dejar de manera
totalmente irrestricta estas posibilidades de asociación puede constituirse en
un aspecto que va a fortalecer al ICE futuro o, por el contrario, podría ser
este el talón de Aquiles, mediante el cual, empresas privadas, sobre todo
transnacionales extranjeras, vengan más bien a aprovecharse de la
infraestructura del ICE y podrían terminar apoderándose de nuestra empresa,
como ya ocurrió en otros países.
(...) las empresas privadas se
han terminado apoderando de las empresas públicas, y ni qué decir de todos los
actos de corrupción y tráfico de influencias que se han dado al amparo de este
tipo de figuras jurídicas. (...) quisiéramos que
ustedes meditaran más sobre las posibilidades y los riesgos que podrían tener
el dejar de manera irrestricta esta posibilidad de alianza con empresas
privadas.
(...)
Sobre el tema de las alianzas, como lo recalcaba
anteriormente, es muy peligroso, incluso innecesario que el ICE realice
alianzas de capital, sobre todo en el extranjero, también es otra preocupación,
todavía las alianzas que puedan establecerse en el país que podrían estar más
sujetas al control no solo por parte de
La misma Contralora nos ha expresado esa preocupación,
nosotros podríamos controlar, pero sale muy caro, tendríamos que estar mandando
funcionarios al extranjero y demás, la realidad es que, normalmente, ese tipo
de alianzas fuera del territorio nacional quedan a la deriva, participaciones en el exterior han
estado caracterizadas por pérdidas e inclusive por actos de corrupción, y no
quisiéramos nosotros dejar aquí el caldo de cultivo para que sigan proliferando
en el futuro.
Entonces,
lamentablemente, ustedes están tomando —me parece a mí— esta decisión muy a la
ligera, están viéndolo con un carácter eminentemente mercantil, supuestamente,
sobre todas las opciones de negocio que el ICE podría tener, pero que ojalá y
el tiempo no nos dé la razón si este proyecto llega a convertirse en ley, , que
no se diga que no se advirtió aquí, ya que hemos y vamos a seguir insistiendo
en este riesgo, a fin de que, si tal vez no los convencemos a ustedes en esta
Comisión, podamos hacerlo en Plenario, pero, indudablemente, desde nuestro
punto de vista, existe un riesgo muy alto de dejar en el proyecto el tema de
las alianzas estratégicas de manera irrestricta y sin ningún condicionamiento,
puede que tengamos que pagar una factura muy cara a futuro y, fundamentalmente,
termine siendo un punto más que de fortalecimiento, de debilitamiento del
Instituto Costarricense de Electricidad y sea el mecanismo para que se puedan
fraguar muchos actos de corrupción en el tráfico de influencias, que no
quisiéramos nosotros, de ninguna manera, para el pueblo costarricense.”
Es
sumamente curioso como los críticos del ICE, quienes repetidamente han dicho
que éste no funciona y que no cumple con las necesidades nacionales, ahora
abogan para que el ICE busque otros mercados.
Así está establecido en varios artículos del proyecto de ley:
El artículo
2, inciso b establece como objetivo del proyecto “Complementar el Decreto-Ley
N. º 449, de 8 de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus reformas, para dotar al ICE de las condiciones jurídicas,
financieras y administrativas necesarias para que continúe con la prestación y
comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones,
dentro y fuera del territorio nacional”.
Por otra
parte, el artículo 15 del proyecto establece entre otras cosas:
“ (…) El
ICE y sus empresas podrán operar dentro y fuera del país. Las empresas que el ICE constituya fuera del
territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes,
estarán autorizadas para operar dentro del país, de conformidad con lo que al
efecto disponga la legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del
ICE.”
Las
preguntas que surgen desde el ámbito de control de la hacienda pública bajo ese
eventual marco de competencia internacional para el ICE son muchas. Es probable que este marco sea más bien
propicio para actos de corrupción y pérdida de controles por parte de los entes
encargados de la vigilancia en el manejo de los recursos públicos y el control
político.
En la
actualidad los avances tecnológicos principalmente en los medios de
comunicaciones han producido un efecto social a gran escala, permitiendo la
comunicación inmediata desde cualquier lugar del mundo. No obstante
este adelanto tecnológico, puede producir conductas delictivas
totalmente nuevas, por lo que la sociedad ante la realidad de estas acciones u
omisiones ilegítimas se ve obligado a regular por todos los medios
legítimos posibles dichas actuaciones;
es así como surgen los regímenes sancionatorios.
El régimen
sancionatorio respecto al tema de las telecomunicaciones se encuentra regulado
únicamente en el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, a pesar de que
los miembros de nuestro Partido solicitaron que se conociera en el proyecto que
estamos dictaminando, ya que la potestad sancionatoria es una de las
principales atribuciones de
Entonces,
para conocer el régimen sancionatorio y las atribuciones de
Cabe
señalar que en el texto base de ese proyecto 16398, se incluía una serie de
sanciones que posteriormente fueran eliminados en el texto sustitutivo, y que
posteriormente por medio de mociones
En primer
lugar, en el artículo 72 “Clases de infracciones” se incluía como inciso 18 y
como sanción grave el “Producir daños graves a las redes y sistema de
telecomunicación por medio manipulación
o fraude en las redes o sistemas de telecomunicaciones”
No obstante
en el texto sustitutivo se elimina. Si bien es cierto, dentro de las
infracciones graves inciso 6, se mantiene la sanción relacionada con los daños,
señalando como tal el: “Producir daños a las redes y sistemas de
telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales,
equipos y sistemas de propiedad”. Se trata de situaciones diferentes, debido a
que en este no se contempla la manipulación o el fraude.
Así las
cosas la eliminación de este actuar como infracción se considera inadecuado
porque estamos en presencia de un sistema de telecomunicaciones, costoso,
altamente tecnificado, el cual debe ser protegido, asegurado y sancionarse de
cualquier manipulación o fraude.
Además, la
apertura propuesta es una apertura total e inmediata y no paulatina como ha
sido en otros países, es este uno de los aspectos por lo que no podemos estar
de acuerdo con este proyecto, sin dejar de lado nuestra posición en este punto,
si debemos hacer ver que estamos frente a una propuesta que contempla un
mercado libre de competencia, por lo que debe tratarse por todos los medios, de
que el mismo ofrezca seguridad, libre de cualquier mala intención, en
detrimento o menos cabo de una competencia en igual de condiciones ,
trasparente, honesta y bajo principios éticos.
Sin dejar
de mantener nuestra posición de oposición a una apertura inmediata como se
propone, en igual sentido que el punto anterior, consideramos que el no
sancionar la manipulación y el fraude,
puede llevar a una inseguridad a nivel de competidores nacionales y
extranjeros, generando desconfianza.
El hecho de
no contemplar como falta grave el “Producir
daños graves a las redes y sistema de telecomunicación por medio
manipulación o fraude en las redes o
sistemas de telecomunicaciones”, conlleva que ante una violación de principios
no existan los mecanismos de sanción, reduciendo éstos a letra muerta.
Es
importante mantener esta sanción no solo desde un punto de vista mercantil,
sino de usuario final, no olvidemos que el producir daños graves a las redes y
sistema de telecomunicaciones, implica un perjuicio directo para los usuarios y
para servicios fundamentales, donde se verán afectados derechos y no solo ello,
con efectos multiplicadores a gran escala, pensemos en los servicios de
emergencia; igualmente por ser una materia tan delicada no se debe dejar a su
regulación exclusiva por vía
reglamentaria.
En el
artículo 72 del texto base de
En otro
orden de ideas, debemos tener presente que el tema es delicado y así lo ha
demostrado la práctica en otros países, como en España en donde la
realidad (200 denuncias diarias en el
2005) obligó a la creación de una Oficina de atención al usuario; igualmente
Colombia comprendió un manual como parte de la regulación y protección a los derechos de los usuarios.
En nuestro
caso no debemos esperar a que el usuario presente su queja, o bien se den las
consecuencias lógicas de un incumplimiento de las obligaciones para tomar las
medidas necesarias, máxime si tenemos en cuenta que eventualmente un
incumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios
puede afectar en forma individual, pero por lo general, perjudica a un grupo social o en el peor de
los casos a la totalidad de los habitantes del país.
En el
artículo 72 del mismo texto base se incluía como inciso 4), dentro de las
sanciones graves, el “Incumplir de forma
grave y reiterada las obligaciones establecidas en las concesiones y en las
autorizaciones.” En el texto sustitutivo, se elimina este inciso lo cual
consideramos inadecuado.
Además se
consideró oportuno la inclusión de esta infracción como garante real y
eficiente de un desarrollo de las telecomunicaciones en sentido amplio, por lo
que se hace necesario tener mecanismos eficaz que garanticen en caso de
incumplimiento la posibilidad sancionatoria, sobre todo en una Ley General y no
dejarlo vía reglamento.
Es
importante la inclusión de esta sanción porque estamos ante la posibilidad de
un incumplimiento de obligaciones que se
encuentran establecidas en los títulos habilitantes, por medio del cual el titular ha quedado obligado
o hacer o dejar de hacer, por lo que si existe una obligación de cumplimiento y
una supervisión de su cumplimiento
aparejado a ello, debe de existir la sanción a la infracción de esa
obligación.
Este
cumplimiento efectivo por parte de los titulares de los títulos
habilitantes, debe de ser garantizado
por todas las formas posibles porque
pensemos un momento ante la posibilidad hipotética, que algún titular
incumpla con alguna obligación, como por ejemplo un uso inadecuado del espectro
radioeléctrico.
El
incumplimiento con las normas técnicas que les resulten aplicables, en el texto
base se encontraba como infracción grave inciso 25, el cual fue eliminado en el
texto sustitutivo; tal disposición debe ser incluída, ya que un incumplimiento
de las normas técnicas puede conllevar una serie de problemas con efectos
graves no solo para los operadores o proveedores, sino para el usuario final.
En el texto base se hacía referencia a un incumplimiento de “manera grave y
reiterada”, adjetivos que fueron eliminados.
El hecho de
omitir este tipo de infracción sería motivo de impunidad en caso de
incumplimiento de las normas técnicas, lo cual es grave.
La
infracción del inciso 24), contemplando el incumplimiento por seis meses, en el texto sustitutivo se elimina, lo cual
es grave, ya que queda descubierto, y sin sancionar este incumplimiento.
Nótese que estos incumplimientos, pueden traer
consecuencias graves, para el sistema en general, y puede atentar contra
principios de universalidad, solidaridad,
y por ende a los derechos de los usuarios finales.
El hecho de
solicitar y recibir servicios profesionales de los funcionarios de
Además debe
establecerse como sanción muy grave, ya que la infracción sobre esta materia
debe de sancionarse estrictamente por los niveles de corrupción que
eventualmente podría darse.
A pesar de
las argumentaciones serias y concluyentes, esgrimidas por nuestra Fracción,
cada moción que tuvo como fin incluir otros tipos de infracciones, fueron rechazadas.
Es así como
queda claro la intención por parte de los impulsores de esta apertura, de
tratar el tema de telecomunicaciones como mercancía, esto como un fin en si
mismo, delegando el interés y el
bienestar del usuario, en el mejor de los casos, a un segundo plano. Esto queda claro a enfocar en gran medida esta sección de
infracciones y sanciones, a la
practicas monopolísticas.
Finalmente,
debemos decir que en el proyecto que estamos dictaminando
El mercado Eléctrico de América Central: reforma a la ley, último
intento del Ministro Dobles por romper el monopolio del ICE en Costa Rica.
El artículo
6 del proyecto de ley establece como competencias del ICE y sus empresas,
dentro y fuera del territorio nacional:
“Ser
agentes del mercado eléctrico en los demás países que se adhieran al Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N.º 7848,
de 20 de noviembre de 1998, o de cualquier otro instrumento que se suscriba y
ratifique en el futuro.” Se modifica de esta forma el artículo 2 de
En el
documento “Análisis del sistema de interconexión eléctrica para los países de
América Central y su impacto en los usuarios de la región” elaborado por el Centro
para
El Proyecto SIEPAC tiende a debilitar los
marcos regulatorios nacionales para dar fuerza al libre mercado regional. Con
el objetivo de incentivar la inversión y darle dinamismo al mercado de las
grandes transnacionales dedicadas al sector eléctrico.
Además, con el Proyecto SIEPAC, los usuarios
están expuestos a perder toda regulación
nacional que garantice precios justos, buena calidad del servicio y ampliación
de la cobertura, así como a la protección de sus derechos. Todo estará en manos
del mercado y de las empresas transnacionales.
El informe
citado resalta “es preciso destacar que los países que presentan menores
precios de la energía son Costa Rica y
Honduras, países en los cuales el Estado mantiene un dominio en el sector
eléctrico y los intentos de reestructuración no se han concretizado
todavía.” El mismo informe reseña lo
siguiente:
“El
siguiente cuadro presenta nuevamente la situación privilegiada que gozan los
usuarios costarricenses, que desde 1980
cuentan con la mayor cobertura eléctrica
en la región alcanzando en el año 2000 una cobertura del 95%, sin necesidad de
privatizar las empresas eléctricas y establecer un marco regulatorio que rinda
culto al mercado”.
Fuente: CEPAL, istmo
centroamericano: Estadísticas del subsector eléctrico, 2000.
Es claro
como el modelo costarricense ha permitido, tanto por distribución del ingreso
como por los bajos precios, mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Esa situación privilegiada cambiaría de modificarse el modelo por uno
orientado a la ganancia de las empresas en vez del bienestar de las personas.
Si bien las
posibilidades de vender o comprar excedentes de electricidad es positivo, esto
lo será en el tanto el ICE se mantenga como el único agente del mercado
operando con criterios de solidaridad y universalidad en el acceso. En Costa
Rica la ley que aprobó el Tratado resguardo a los consumidores al establecer
que el ICE sería el único agente del mercado.
Los intentos por eliminar esta condición no son nuevos.
Esto
responde claramente a los intereses empresariales que representa el actual
Ministro de Ambiente y Energía Roberto Dobles.
Dobles fungió como representante de
Lo anterior
también es muestra clara de como en el proyecto 16. 397 está muy lejos de
buscar un verdadero fortalecimiento del ICE y de cómo afecta mucho más allá de
las telecomunicaciones y el sector de energía eléctrica de muy diversas formas.
Las consecuencias esperadas con la
apertura de las telecomunicaciones:
Hemos
venido exponiendo a lo largo del dictamen algunas de las muchas consecuencias
para los usuarios del cambio de modelo. Queremos enfocarnos aquí en algunas muy
concretas:
Afectación
a los usuarios de los servicios: aumento de tarifas, exclusión en el acceso del
servicio.
Según lo ha
reseñado el Ing. Fumero, desde hace
varios años expertos de tendencias neoliberales han reconocido que una apertura
del mercado de las telecomunicaciones significará necesariamente un rebalanceo
de las tarifas hacia arriba. Así lo señala al referir a un estudio financiado
por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,
hecho por el Dr. en economía y asesor en procesos de apertura y
privatización Doyle Gallegos:
“El
Ministro Dobles (Roberto) lo sabe mejor que nadie, pues conoce el documento del
Dr. Doyle Gallegos, estudio que él mismo ordenó contratar en 1996, siendo
Presidente ejecutivo del ICE y cuyos resultados son categóricos en afirmar que
para que se dé una apertura es necesario rebalancear las tarifas”.
Afirma el
Dr. Gallegos que:
“…la proyección (…) asume una meta
de rebalanceo de (…) US $16 y en consecuencia (…) el efecto de la demanda
debido a un rebalanceo de tarifas (…) es una disminución de la demanda (…) del
servicio (…) del 25.7%. (…) con esta
información es posible (…) identificar y medir los subsidios cruzados para
poder eliminarlos”.
Fumero
explica en su libro el “Estado Solidario frente a la globalización, debate
sobre el TLC y el ICE”, como “los
servicios del Estado se prestan al costo, lo cual significa que globalmente,
los ingresos representan el costo- más algún excedente para el desarrollo- no
que cada servicio se cobre al costo. Si
así no fuera la tarifa del servicio básico residencial del ICE debería subir un
246% con lo cual acabaríamos con el modelo.”[61]
Basta
observar la realidad Centroamericana de los países que ya han privatizado o han
aceptado modelos de apertura para visualizar lo que nos espera como país.
SERVICIO
RESIDENCIAL FIJO.
Comparación de Tarifas.
•País Costo/mes Min.
Costo/Min.
•Uruguay 4.90 50 0.0293
•Brasil 6.57 400 0.0063
•Argentina 4.55 0 0.0079
•Colombia 3.18 0 0.0283
•México 14.25 350 0.1347
•Panamá 5.50 0 0.0200
•Venezuela 6.81 50 0.0208
•Ecuador 6.20 150
0.0100
•El
Salvador 6.31 300 0.0178
•Perú 14.10 60 0.0225
•Guatemala 4.98 200 0.0226
•Chile 8.60 0 0.0322
•Costa
Rica 4.00 150 0.0060
•Fuente:
TELCORDIA, Curso Tendencias en Telecomunicaciones, San José, Costa Rica, Sept
5, 2005
El país con
quien mejor podemos compararnos es con Uruguay en que la empresa Estatal
mantiene el monopolio sobre las líneas fijas.
El ejemplo es contundente.
Centroamérica
Tarifas para telefonía móvil 2006
Fuente: Reguladores y operadores
El acceso a las infocomunicaciones es clave para el
desarrollo en el mundo que vivimos. Si
el proyecto 16397 se aprueba menos personas tendrán acceso real a las infocomunicaciones para la
sociedad del conocimiento. Las consecuencias no son sólo personales e
individuales. Las posibilidades del país
a nivel productivo si se da un aumento
de la brecha digital pueden ser devastadoras.
En el
momento en que el ICE deje de brindar los servicios al costos y opere con la
misma lóica de mercado de sus eventuales competidores los efectos en las
tarifas de los usuarios serán contundentes.
El
siguiente cuadro refleja muy bien cuánto le cuesta a la gente como porcentaje
del ingreso per capita del país el costo de la tarifa básica mensual. El mismo nos da una idea sobre el modelo a
seguir como país en desarrollo.
Violaciones al principio democrático, a los procedimientos parlamentarios
y a
A lo largo
del procedimiento seguido en
Varias
fueron las violaciones al procedimiento que en su momento esperamos sean
acogidos por
1-
SUPERPOSICIÓN HORARIA:
Uno de las
violaciones al procedimiento parlamentario y sobre todo al derecho de enmienda
de las y los Diputados fue la superposición horaria que se dio a lo largo del
trámite de este procedimiento.
En
múltiples ocasiones
“Para que
se declare la nulidad absoluta de las sesiones celebradas en fechas 12 de
febrero de 2007 y 26 de marzo de 2007, teniendo en cuenta que recientemente se
constató que esta comisión llevó a cabo dichas sesiones en días y horas
concurrentes en relación con las sesiones de
La
superposición horaria está prohibida en los artículos 93 y 94 del Reglamento de
En el
presente caso, vemos que
Los hechos[63]
que hacen suponer la existencia de la violación al procedimiento son los
siguientes:
“I.- Que el
día 02 de mayo de 2007, se constató que
II.- Que el
día 02 de mayo de 2007, se constató que
III.- Que
el día 12 de febrero de 2007,
IV.- Que el
día 26 de marzo de 2007,
Ante la
moción de orden anteriormente citada,
“El
reglamento de
“El
Reglamento de
“En el caso
particular de
“...el día
12 de febrero de 2007
“...el día
26 de marzo del 2007
“...cuando
el citado artículo 94 se refiera a que las sesiones de una Comisión no
“interfieran” con las de otra Comisión tal aspecto se refiere al espacio físico
en donde se haya de realizar cada una de las sesiones, y no a la imposibilidad
que los Diputados que las integran no puedan asistir a una de ellas por
estarlas integrando simultáneamente” .
Posteriormente
se presentó una apelación a la resolución de
“La ausencia
de norma expresa en el Reglamento legislativo no es de recibo para no
considerar esta posibilidad ya que existe claramente la posibilidad de integrar
normas”.
“Obvia así
el Presidente el tema fundamental que es la obligación de ejercer la función de
representación política de una forma efectiva tal y como está establecido en
“...el
espíritu de evitar la superposición horaria NO es evitar la pérdida de la
dieta, sino garantizar su participación y el derecho de enmienda que posee cada
diputado”.
“...el
principio cardenal que priva absolutamente todas las etapas, es el principio
fundamental de legalidad, según el cual el Estado, (en cuenta el Parlamento)
únicamente, puede hacer (o no hacer) aquello expresamente autorizado por norma
jurídica habilitante”.
“El hecho
de que no forme parte una fracción unipersonal, NO le obliga a pedir
sustitución; en todo caso, la misma se da solo por razón especial o de
urgencia...”.
“El error
no quedó subsanado al asistir y votar en esta Comisión, porque se limitó su
participación de manera arbitraria en
Sobre este
caso en particular, concluimos en que efectivamente se dio una violación en el
procedimiento parlamentario, en detrimento del derecho de enmienda de las y los
Diputados, ya que se violó el principio de supremacía de las comisiones
permanentes sobre las especiales, en aras de tutelar el derecho del pueblo a
beneficiarse de un ejercicio diligente de la función legislativa y de control
político por parte del Parlamento, y por supuesto, en función de privilegiar la
correcta gestión parlamentaria sobre el control político fundamental respecto
del informe de liquidación de los presupuestos públicos preparado por
2-
ADHERENCIA A UNA MOCIÓN
En el acta
51 del 25 de mayo del 2007[66]
“... los
diputados proponentes son los que tienen derecho a hacer uso de la palabra,
indistintamente de si estos son miembros o no de
“La
diputada Quirós Quirós, al no ser firmante de estas mociones originalmente,
tampoco podría firmarlas sin la autorización de las y los diputados que ya las
habían firmado, por las circunstancias que privan alrededor de los derechos de
los mismos diputados y diputadas firmantes de esta moción de forma original. Esa moción tiene la firma de los diputados
Rosales, Zamora y Pérez Gonzáles, únicamente.
Así que la diputada Quirós Quirós no es proponente de dichas mociones”.
Es claro
que dicha decisión de la presidencia constituye un acto parlamentario que
infringió los principios democrático y de respeto a las minorías u oposición,
al tiempo que se violaron los derechos fundamentales de participación política,
de enmienda, de proposición, de defensa, así como el básico derecho de uso de
la palabra, todo ello especialmente en perjuicio de
En
desacuerdo con lo anterior, la diputada Zamora Chaves llamó infructuosamente al
orden a
Ante la
decisión del Presidente de
“...usted
está hoy disponiendo otra cosa diferente a lo que habíamos hablado en esa
oportunidad, incluso sobre este tema que ha generado polémica no solo en esta
Comisión, sino también a nivel de Plenario, el señor Presidente de
Señor
Presidente, quiero que quede constando en actas que, una vez más, me parece que
usted está tomando una decisión arbitraria sin un marco jurídico lo
suficientemente claro ni respaldado en una resolución del Presidente de
Evidentemente,
tal decisión del Presidente afectó los derechos de participación política, el
derecho de enmienda, de proposición, de defensa, de uso de la palabra, así como
los principios democrático y de respeto a las minorías u oposición.
3- TIEMPO
PARA PROPONER Y DEFENDER.
El Presidente[70]
fundamentó su decisión de la siguiente forma:
En tanto
que de los proponentes solo exista un proponente en
Eventualmente,
dicho acto parlamentario significó una trasgresión de los derechos
fundamentales de enmienda y de defensa, todo ello especialmente en perjuicio de
los tres diputados del PAC miembros titulares de
De allí
que, inmediatamente después del dictado de tal disposición, la diputada Leda
Zamora solicitó las explicaciones de rigor, ante lo que consideró una
interpretación totalmente arbitraria, restrictiva y antojadiza, pues a su
juicio el Reglamento en ningún momento indica que el diputado que propuso una
moción no puede ser uno de los diputados que posteriormente defiende o habla a
favor de tal moción.
Ante esta
irregularidad,
“... me
parece que usted está cometiendo un error y que podría, incluso, estar poniendo
en riesgo el procedimiento bajo el cual se pretende aprobar y dictaminar este
proyecto, porque creo que el Reglamento es claro, son dos roles diferentes del
Diputado como proponente, que fundamentalmente en ese espacio busca explicar el
espíritu de la moción. Podría ser una
moción larga, por lo que se debe explicar la moción al resto de los diputados,
a fin de que puedan opinar favorable o desfavorablemente ante la propuesta del
Diputado.
Lo otro, es
también el derecho que me asiste de poder argumentar el agregar elementos de
juicio que permitan sopesar la decisión al resto de los miembros de
Repito, es
la primera vez que veo en una Comisión una acción arbitraria de esa
naturaleza. Creo estar totalmente segura
de que usted está equivocado y que está haciendo una interpretación restrictiva,
que violenta el derecho de esta servidora a actuar en esta Comisión en defensa
de una moción presentada”.
Es evidente
que el Presidente de
DERECHOS DE
LOS DIPUTADOS NO MIEMBROS:
Específicamente,
el Presidente dispuso lo siguiente ante una moción de orden de
Con todo
respeto, señora Diputada, los diputados no miembros de
Llama
poderosamente la atención que la primera vez que se dictó tal disposición, el
25 de mayo del 2007, nunca hubo un mínimo razonamiento de carácter
fáctico-jurídico por parte de
El hecho se
presentó nuevamente el 20 de junio del 2007, sólo que esta vez se limitó el
derecho de enmienda de
“Diputada,
usted no es miembro de esta Comisión y solo tiene derecho a hablar en aquellas
mociones que usted haya firmado.
Continuamos
con la siguiente moción. Tampoco puede
apelar usted decisiones, Diputada, no es ni siquiera una interpretación, es lo
que dice el Reglamento.
Continuamos
con la moción siguiente.
Diputada,
ya le manifesté reiteradamente, se lo he dicho, una y otra vez, cuando usted ha
asistido, que las y los diputados no miembros de
Tales
decisiones de
Bajo esa
tesis del Presidente, cualquier diputado no miembro de una Comisión, a fin de
atacar o poder referirse en contra de una moción, hipotéticamente tendría
primero que firmarla, es decir, primero hay que apoyarla y después quitarle el
apoyo para poder atacarla, lo cual es absurdo y vulnera los derechos y
principios anteriormente citados.
Tal y como
lo indicó el Diputado José Rosales Obando[74]:
“Mociones
de orden de diputados no miembros.
Existiendo un principio general que admite la presentación de mociones
de cualquier tipo, por cualquier diputado, no solo miembros y no habiendo norma
de excepción que expresamente prohíban o restrinjan este derecho, y en
concordancia con los principios generales del Derecho Parlamentario, que
apuntan a permitir a los señores diputados todas aquellas potestades y
facultades generales que no les estén expresamente prohibidas, esta asesoría
concluye por afirmar que sí es posible, para un diputado no miembro de una
Comisión Permanente Especial, presentar una moción de orden como la indicada y,
en consecuencia, el Presidente puede acogerla como tal y someterla a votación”.
Comisión
Especial 16524 que conoce el Expediente Legislativo Nº 16.397
“Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones
Anomalías
en el procedimiento parlamentario”
Irregularidad
parlamentaria detectada |
Tipo o
clase de acto parlamentario |
Derecho o
principio parlamentario infringido |
Respaldo
documental (referencia concreta en actas) |
Superposición
horaria |
Resolución
formal dictada por |
Principio
de supremacía de las comisiones permanentes sobre las especiales (en aras de
tutelar el derecho del pueblo a beneficiarse de un ejercicio diligente de la
función legislativa y de control político por parte del Parlamento, y
ulteriormente en función de privilegiar la correcta gestión parlamentaria
sobre el control político fundamental respecto del informe de liquidación de
los presupuestos públicos preparado por |
Acta Nº
52 de fecha 28-05-07
(pp. 07-10) |
Se
dispuso que un Diputado no puede adherirse con su firma a una moción ajena una
vez que ésta ya fue presentada (y sin importar que la misma aún no haya sido
conocida por dicha Comisión) |
Disposición
simple dictada por |
Principio
democrático Principio
de respeto a las minorías (u oposición) Derecho
de participación política Derecho
de enmienda Derecho
de proposición Derecho de defensa Derecho
de uso de la palabra |
Acta Nº
51 de fecha 25-05-07
(p. 16) |
Se
dispuso que el Diputado autor de una moción únicamente contará con 15 minutos
para justificarla en su carácter de diputado proponente, pero con la
consecuente pérdida del derecho de defender dicha moción como diputado
defensor, por otro periodo adicional de 15 minutos |
Disposición
simple dictada por |
Derecho
de enmienda Derecho
de defensa |
Acta Nº
50 de fecha 24-05-07
(pp. 23 y 24) |
Se
dispuso que un Diputado no miembro de |
Disposición
simple dictada por |
Principio
democrático Principio
de respeto a las minorías (u oposición) Derecho
de participación política Derecho
de enmienda Derecho
de proposición Derecho de defensa Derecho
de uso de la palabra |
Acta Nº
51 de fecha 25-05-07
(p. 5); y Acta Nº
66 de fecha 20-06-07
(pp. 82 y 83) |
Oportunamente
desarrollaremos estas y otras violaciones a los procedimientos parlamentarios,
básicos en todo régimen democrático, para defender la inconstitucionalidad de
los procedimientos que permitieron la votación de este proyecto de ley.
Nuestra
propuesta: Proyectos propuestos por
Propiciamos como Partido Político en este momento de la historia, una
Costa Rica solidaria e inclusiva, razón por la cual nos oponemos rotundamente
al capítulo de telecomunicaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados
Unidos y a las iniciativas de ley que pretenden instrumentalizar dicho
acuerdo. Frente a esas propuestas hemos
reaccionado oportunamente, presentando en el seno de
Los
proyectos elaborados por
Universalidad
del derecho a la comunicación y a la información: Todos los habitantes tienen
derecho a disfrutar de servicios modernos de telecomunicaciones e información.
Los servicios de telecomunicaciones deberán fomentar el desarrollo del país y
bienestar de todos los habitantes, independientemente de su ubicación
geográfica o condición social y económica. El Estado procurará el ejercicio de
este derecho por medio de una serie de normas o políticas, entre ellas, el
servicio universal, que será definido por la ley.
Solidaridad:
La prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la
población con una mayor capacidad de pago, deberá financiar la prestación de
los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos, o con
menores posibilidades de acceso. Todos los proveedores deberán contribuir al
fondo del servicio universal en la forma que la ley determine. Los ingresos
generados por ese concepto deberán destinarse en forma total y exclusiva para
el cumplimiento de los fines y metas establecidas para el servicio universal.
Competitividad
de precios y suficiencia financiera: El Ente Regulador del Sector de las
Telecomunicaciones, establecerá una política de precios y tarifas competitivas
que permitan la recuperación de todos los costos del suministro del servicio,
incluida una utilidad razonable. El Ente Regulador determinará las metodologías
y modelo de fijación de tarifas, de acuerdo con el nivel de competencia y las
mejores políticas de regulación, para salvaguardar los intereses de los
consumidores y evitar las prácticas anticompetitivas.
Reinversión
en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones: El proveedor estatal y sus
subsidiarias, reinvertirán todos sus réditos en el desarrollo del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones, con la meta de incorporar nuevas tecnologías, y asegurar
la prestación eficiente de los servicios. Los proveedores u operadores de los
servicios abiertos a la competencia, específicamente las redes privadas
nacionales, la radiolocalización, los troncalizados, de valor agregado y
difusión contribuirán igualmente a los
esfuerzos para garantizar el servicio universal, la investigación y el
desarrollo en telecomunicaciones, para beneficio del país.
Naturaleza
de las telecomunicaciones como servicio público: Los servicios públicos de
telecomunicaciones, así declarados por ley, o por el Ente Regulador, de
conformidad con la ley, estarán regidos por todos los principios fundamentales
del servicio público, con la intención expresa de asegurar su continuidad, su
obligatoriedad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
y las necesidades de la colectividad nacional; todo ello en aras de garantizar
la igualdad de trato para los usuarios.
Uso
racional de los recursos: Será obligación de todos los involucrados en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, hacer un uso racional de los
recursos escasos asociados con esa prestación.
Publicidad:
La información referente a títulos habilitantes para la prestación de servicios
de telecomunicaciones, deberá ser publicada en el Diario Oficial
Regulación
de la competencia: Los servicios abiertos a la competencia, específicamente
las redes privadas nacionales, la radiolocalización, los troncalizados, de
valor agregado y difusión, serán regulados, con el propósito de garantizar el
equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los diferentes operadores,
procurando el mayor beneficio para los usuarios, desde el punto de vista de la
calidad, el precio y la cobertura.
Protección
al consumidor: Los derechos e intereses legítimos de los clientes y usuarios de
los servicios de telecomunicaciones deberán ser tutelados por el Ente
Regulador.
Confidencialidad
de la información: De conformidad con los principios constitucionales, los
operadores garantizarán el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
de las comunicaciones, y deberán proteger la confidencialidad de la información
que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la
suscripción de los servicios.
Protección
del medio ambiente: El desarrollo, operación y prestación de los servicios de
telecomunicaciones en Costa Rica, deberá realizarse en armonía con la garantía
constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
debiendo los operadores cumplir con toda la legislación ambiental que le
resulta aplicable”.
La mayoría
de las mociones que presentamos al texto que aquí dictaminamos negativamente
estuvieron basadas en esta propuesta y como lo hemos reiterado en este
dictamen, provocaron un pobre debate por parte de los diputados oficialistas y
los diputados que se han plegado al gobierno y al neoliberalismo en
Las
propuestas de
El desarrollo alcanzado por el país en materia de electricidad y de
telecomunicaciones, ha tenido sustento en las políticas sociales y económicas
promovidas por el Estado costarricense, y ejecutadas por el ICE dentro del
marco de las Leyes Nos.449, 2199 y 3226.
En energía
y telecomunicaciones, los logros de la
institución, comparados al resto de América Latina, revelan que a pesar de los
obstáculos enfrentados por la institución en años recientes, se ha mantenido
una dinámica positiva de modernización tecnológica y de amplia cobertura a
costos asequibles para los sectores menos favorecidos de la sociedad
costarricense.
El ICE fue
concebido como institución pública y estratégica al servicio del desarrollo del
país, diseñado con una perspectiva nacional de largo plazo y como responsable
de proveer servicios de calidad, asequibles a todos los costarricenses dentro
de un marco de solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y tarifas al
costo, con una clara intención de contribuir a la reducción de la brecha social
y económica, reconociéndosele en 1980, como la institución pública responsable
de la planificación y gestión de los sectores de electricidad y
telecomunicaciones.
El Partido
Acción Ciudadana, acogió las iniciativas
de
Expediente
16300: Ley de modificación del decreto ley n. º 449, de 8 de abril de 1949, y
sus reformas (Ley n. º 3226, de 28 de octubre de 1963, ley del fondo de
ahorro).
Este
proyecto procura que:
El ICE
recupere la condición plena de institución autónoma, con una independencia real
de gobierno[76]
y administración, con capacidad de participación en la definición y ejecución
de las políticas nacionales de desarrollo en las áreas de su competencia;
Contar con
procedimientos que garanticen, una fluida gestión financiera y faciliten la
contratación administrativa, así como el fomento a la inversión en obras de
infraestructura e innovaciones tecnológicas y por otra; la contratación, la
capacitación y el desarrollo de los recursos humanos idóneos para satisfacer
las demandas tecnológicas;
Atender las
necesidades del mercado y ofrecer servicios oportunos y de calidad a todos los
sectores de la sociedad costarricense; disponer de mecanismos que le
permitan abrir espacios a la participación del sector privado nacional, en la
realización de actividades complementarias en materia de electricidad y
telecomunicaciones y formalizar alianzas estratégicas con empresas tanto
públicas como privadas[77]
(por ejemplo, municipales, cooperativas, PYMES, entre otras); así como la
participación en programas de cooperación de alcance regional e internacional.
Expediente
16301: Ley para la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica.
Este
proyecto procura que:
Las
telecomunicaciones se consideran como un servicio público, con el compromiso
del Estado de garantizar las condiciones necesarias para potenciar las
capacidades nacionales en este campo;
Remozamiento
de la estructura del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como
operador estatal, con autonomía
política, financiera y de administración, garantizando así su capacidad de
gestión, para brindar todos los servicios de telecomunicaciones y asegurar la
prestación del servicio universal;
Consideración
del espectro radioeléctrico como un recurso natural de dominio público, escaso
e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, introduciendo desde
esta óptica una serie de regulaciones en cuanto a administración y actualización del uso del
espectro radioeléctrico.
Los
partidos políticos que apoyan el TLC y su agenda de implementación han obviado
algo fundamental en un Parlamento: el contraste de propuestas. Es así como la discusión y trámite de estos
proyectos ha sido totalmente soslayado en
El proyecto
de Ley 16397 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas
del Sector de Telecomunicaciones y 16398
“Ley General de Telecomunicaciones , nunca debieron conocerse en Comisiones separadas y menos aún
con plazos tan limitados y jornadas extenuantes que no dejaron espacio para la
reflexión profunda, razonada e informada
que demanda el proceso de formación de leyes y el respeto al sistema
democrático.
El proyecto
de ley 16397 no garantiza de ninguna manera el fortalecimiento del ICE, por el
contrario, es la excusa para crear y fortalecer algunas instancias como
El reconocimiento
de un mayores posibilidades de endeudamiento (45% de sus activos totales) sin
incluir financiamiento de corto plazo, no garantiza que pueda competir dado que
su nivel de endeudamiento estará siempre condicionado por su capacidad de pago,
es decir su liquidez y la tasa interna de retorno de los proyectos a
desarrollar.
En materia
de contratación administrativa, si bien es cierto coincidimos en la necesidad
de que el ICE cuente con un marco de contratación administrativa más flexible,
lo cierto es que éste debe darse de conformidad
con las reglas del derecho público, no consideramos prudente que en la
búsqueda de “competitividad”, se libere casi de manera absoluta en materia de
controles y se violenten los principios constitucionales de la contratación
administrativa en detrimento del interés público, todo por
emular el comportamiento de una empresa privada en competencia, con lo cual se
atenta contra la naturaleza y fines de una institución pública que como el ICE
no fueron diseñadas para competir ni para lucrar, sino para satisfacer un
interés público. Además, se le da el mismo tratamiento a las subsidiarias del
ICE, siendo éstas sociedades anónimas, lo cual consideramos un error.
En lo
relacionado con las alianzas estratégicas consideramos sumamente riesgoso que
se permitan en forma tan abierta y arbitraria, fundamentalmente, consideramos
que las alianzas de carácter patrimonial con empresas de derecho privado, lejos
de convertirse en una ventaja competitiva para el ICE, entrañan grandes riesgos
de carácter patrimonial y la posibilidad
de que como ya ha ocurrido en muchas ocasiones se “privaticen las ganancias” y
se socialicen las pérdidas.
La creación
de SUTEL como órgano de desconcentración
máxima de
La creación
del FONATEL no garantiza el acceso a los servicios de telecomunicaciones para
las personas de escasos recursos económicos, sino por el contrario está
diseñado para convertirse en un fondo de financiamiento para los empresario y
no en una garantía de que los usuarios van a recibir subsidios o al menos el
servicio al costo como sucede actualmente con el ICE, pasaremos así de un
modelo solidario por excelencia con el usuario a uno solidario con los
inversionistas. Además, en otros países este tipo de fondos han demostrado que
están más al servicio de los intereses políticos de turno (piñatas) que al
servicio de los que menos tienen ¿Por qué seriamos la excepción? ¿O es que aquí
no hay corrupción?. Además, las posibilidades de evasión son casi infinitas.
La apertura
en telecomunicaciones amenaza las sostenibilidad financiera del ICE y sus
empresas, debido a que en estos procesos de apertura los operadores privados
capturan los segmentos de mercado de mayor consumo y por ende mayor
rentabilidad, dejando al operador
estatal los segmentos de clientes menos rentables, razón por la cual se hace
necesario en incremento en las tarifas para alcanzar el equilibrio económico,
afectando necesariamente a todos los clientes, pero en especial aquellos con
menor nivel de ingreso.
El cambio
de modelo de regulación provocará inevitablemente mayores costos derivados de los costos de
interconexión a la red pública, los costos de administración de
La apertura
no traerá consigo las ventajas de la supuesta competencia porque los mercados
de telecomunicaciones al igual que todas las industrias de redes tienden a ser
monopólicos o bien oligopolios, por lo que no es cierto que tendremos muchos
oferentes y la libertad para escoger a quien le compramos el servicio. ¿Si
México han logrado un mercado
competitivo en telecomunicaciones, por
qué lo logrará Costa Rica con apenas
52.000 Km2 de territorio y cuatro
millones de habitantes. Tal promesa es
un engaño más de quienes quieren adueñarse de las telecomunicaciones en nuestro
país a cualquier precio.
La creación
a última hora y por mandato de Poder Ejecutivo del Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones conformado por tres
ministros y dos miembros adicionales nombrados también por el Poder
Ejecutivo, muestran la más burda
politización de la administración del
espectro con todos los riesgos de corrupción y tráfico de influencias que de
ello se derivan.
Algunas interrogantes adicionales:
El debate
sobre las telecomunicaciones y el papel del Instituto Costarricense de
Electricidad en Costa Rica está abierto.
Ahora somos todo el pueblo a
través del instituto del Referéndum quienes debemos decidir sobre este tema tan
estratégico para el país.
Al inicio de la discusión del Tratado Libre de
Comercio y del presente proyecto de “Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, nos hicimos una serie de preguntas, que después de un
profundo estudio y análisis, no hemos logrado responder y que hoy sentimos
obligación de plasmar en este dictamen negativo.
Nuestro
país, se ha caracterizado por ser un estado de derecho, bajo principios del
mayor bienestar para los ciudadanos, reparto adecuado de la riqueza, ambiente,
sano, principio cristiano de justicia social, todos ellos contemplados en los
artículos 50 y 74 de nuestra Constitución Política, logrando con ello un estado
solidario, o lo que llamamos Estado Social de Derecho, donde el sistema de
telecomunicaciones ha jugado un papel fundamental para su fortalecimiento.
Partiendo
de estos razonamientos no nos explicamos:
¿Por qué se
desea cambiar este modelo, que es característico de nuestra estado democrático
e incluso producto de nuestra idiosincrasia que nos ha traído frutos positivos
para todos los habitantes por otro modelo que llevará a mediano plazo, a una
concentración de beneficios para unos pocos, lo que sin duda sucederá con la
apertura del mercado de telecomunicaciones?
Si en otros
países, empresas como TELMEX y TELEFÓNICA han absorbido el servicio de
telecomunicaciones, ¿cómo pretendemos fortalecer a nuestro Instituto
Costarricense de Electricidad?
¿Para qué
dejar un sistema que ha garantizado a la totalidad de los habitantes del
país, un
servicio universal solidario y de calidad, por un sistema de apertura
que elevara las tarifas básicas, dando al traste con este sistema?
¿Para qué
queremos cambiar este modelo, que ha sido uno de los mayores impulsores del
desarrollo nacional, contribuyendo en su momento al Producto Interno Bruto, a
las finanzas públicas, al empleo público, pero sobretodo a la disminución de la brecha digital y
acceso a energía de calidad? ¿Por qué
cambiar un modelo que ha probado ser ejemplo de
solidaridad y bienestar para todos los habitantes del país?
¿Por qué
considerar a las telecomunicaciones como un “servicio disponible al público” y
no concebirlo como el servicio público de movilidad social y desarrollo de
nuestro país?
¿Para qué
aumentar el aparato estatal de nuestro país con instituciones políticas, no
técnicas, que su único objetivo es satisfacer intereses políticos, aumentar las
trabas burocráticas y duplicidad de funciones?
El ingeniero Gerardo Fumero[78]
ha indicado:
“En
telefonía celular sucede algo similar, cuando en Costa Rica la tarifa básica
mensual era de 7 dólares, en Guatemala era de 28, en Honduras 15, en El
Salvador 15, en Nicaragua 30 y en Panamá 12, mientras que el minuto adicional
costaba 7, 11, 25, 27, 35 y 45 centavos de dólar respectivamente.
Estas
tarifas justifican que Costa Rica ocupe el tercer lugar en el mundo, en consumo
por persona en telefonía celular , con 286 minutos mensuales, después de EE.UU.
con 474 y Hong Kong con
Estos
argumentos nos hacen preguntarnos ¿por qué para modernizarnos necesitamos la
apertura en la forma planteada? ¿a quién
beneficia realmente esa apertura cuando está claro que no es a los
usuarios? ¿Debe una sociedad ver a las telecomunicaciones como una simple mercancía?
¿Por qué
poner a competir al ICE, una institución de todos los habitantes del país,
fruto del esfuerzo de un pueblo, e impulsor del desarrollo, con empresas
poderosas a nivel no solo de América Latina sino del mundo, con capitales
exorbitantes? Ante esta situación, indudablemente el ICE no va a poder
competir, siendo cuestión de tiempo su desaparición o privatización.
No debemos
olvidar la declaración realizada en
“Nosotros,
los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12
de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de
¿Cómo se le
va a asignar la rectoría del sector de telecomunicaciones a un Ministerio que
no es el indicado y dónde no se sabe la procedencia de los recursos humanos y
financieros para poder llevar a cabalidad este nuevo objetivo?
Si pudimos
alcanzar el liderazgo en tecnología y producción barata y confiable de
electricidad y telefonía en los años cincuenta, a pesar de tantos conflictos
internos, ¿por qué no vamos a poder ahora enfrentar los retos del siglo XXI,
con la misma mística, liderazgo y decisión de medio siglo atrás?.
Y por
último, ¿porqué cambiar este modelo, entregando una institución patrimonio de
todos los costarricenses, por otro sistema que solo va a perjudicar al usuario
final?
Dadas las
argumentaciones expuestas y considerando el delicado momento que vive nuestro
país en que se está jugando la
institucionalidad, hacemos nuevamente un llamado a la ciudadanía para que se
involucre decididamente en impedir que este proyecto de ley, todos los que
componen la agenda de implementación y
el propio TLC se conviertan en
una realidad que oriente a nuestra
sociedad por caminos de desigualdad e injusticia social.
Además de
los diputados que suscriben, esta Comisión fue atendida por otros compañeros de
Asamblea
Legislativa de
Leda Zamora
Chaves Olivier
Pérez González
Diputada Diputado
Elizabeth
Fonseca Corrales
Diputada
[1] PAC.
Convocatoria a
[2] Fumero Paniagua, Gerardo. El Estado Solidario frente a
[3] Acta 60 del 12 de junio del 2007, página 27.
[4] Acta 66 del 20 de junio del 2007, páginas 49 y 50.
[5] Acta 66 del 20 de junio del 2007, página 50.
[6] Acta 37 del 18 de abril del 2007, página 35.
[7] Fumero
Paniagua, Gerardo. El Estado Solidario
frente a
[8] Por adición a
[9] Segura
Ballar, Ricardo. En Revista de Ciencias Sociales: 106, 2004
(IV)-107, 2005 (I) p. 15-34
[10] Martin Cañas, Kattia. “El combo del ICE y
[11] Martin Cañas, Kattia. “El
combo del ICE y
[12] Martin Cañas, Kattia. “El
combo del ICE y
[13] 27 de enero de 2003.
[14] 1 de enero de
2006 para redes privadas e Internet y 1 de enero de 2007 para servicios
inalámbricos móviles que incluye los fijos por disposición aclaratoria a pie de
página.
[15] El espectro radioeléctrico es un recurso natural como
la tierra, el aire, el agua, los bosques o el petróleo, es el espacio por donde
se propagan las ondas radioeléctricas, el medio que permite transportar la
información, es limitado o “finito”, por lo cual se le considera un bien
valioso y de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
[16] Fumero Paniagua, Gerardo. El Estado Solidario frente a
[17] Ídem.
[18] PAC-OS-017-2007 del 10 de mayo de 2007 dirigida
al Presidente de
[19] Fumero Paniagua, Gerardo. El Estado Solidario frente a
[20] La información ha sido extraída de los
siguientes documentos:
Europa
en marcha hacia
Información sobre
privatizaciones, SEPI (SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES), www.sepi.es. Junio 2007.
A 20 años de la privatización
de
[21] Eugenio Rivera, Modelos de Privatización
de las Telecomunicaciones en Centroamérica y México, CEPAL , México, D.F.
enero 2007, pág. 9
[22] Esta
privatización incluye, además de los activos de la red fija CTE SA de CV
(nombre comercial: TELECOM), una concesión de Telefonía Celular con la que se
inicia operaciones en 1999 bajo el nombre de TELECOM PERSONAL. Telecom a partir
de 1998, realiza una fuerte apuesta por el desarrollo de las telecomunicaciones
logrando grandes avances gracias a un agresivo programa de inversiones que
continúa hasta la fecha. El 9 de septiembre de 2003 se oficializa la
adquisición de Telecom por América Móvil, el operador de telecomunicaciones más
grande de Latinoamérica que cuenta con 74 millones de abonados gracias a su
presencia en toda la región. América Móvil es una de las empresas del mexicano
Carlos Slim.
[23]
[25] Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
[26] Acta Número 11 del 16 de febrero del 2007,
intervención del Dr. Manuel María Murillo, Miembro de
[27] Acta Número 29 del 23 de marzo del 2007.
[28] Acta Número 29 del 23 de marzo del 2007, página 23.
[29] Acta Número 60 del 12 de junio del 2007, página 36.
[30] Intervención de
[31] UIT EL SERVICIO UNIVERSAL EN
LAS AMERICAS, febrero 2000
[32] UIT ACCESO UNIVERSAL EN
LATINOAMÉRICA: SITUACIÓN Y DESAFÍOS, febrero 2006
[33] Es
el El Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el "Ente
Regulador" de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales,
una institución estatal, la cual tiene como funciones la normación, regulación,
planificación técnica, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de
las Leyes y Normas que rigen la instalación, interconexión, operación y
prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
[34]
Propuesta
de marco conceptual y jurídico para el fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y la regulación de las telecomunicaciones
en Costa Rica / Editor Manuel María Murillo Castro.- (San José C.R.:
Universidad de Costa Rica, Rectoría, 2006). 142 p.
[35]
Intervención de
[36] Las compras de bienes y servicios que realicen el ICE
y sus empresas para el cumplimiento de sus fines, estará sometidas a las
disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su Reglamento.
[37] Andrea López-Ruth Felder, Servicios públicos privatizados. La regulación estatal. ¿servicio público o fallas de mercado? Algunas reflexiones sobre criterios de regulación. Publicado por el IADE (Instituto Argentino de Desarrollo Económico) el 19 de julio del 2006.
[38] Acta 45 del 14 de mayo del 2007, página 26.
[39] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 23.
[40] Procuraduría
General de
[41] REGULATEL, Reguladores de telecomunicaciones en América Latina, Cusco, noviembre 2004
[42] Unión Internacional de Telecomunicaciones
[43]
SMITH Warrick “Utility regulators- The independence debate”, Finance and
Private Sector Development, octubre, 1997.
[44]
El OFCOM reemplazó a cinco cuerpos regulatorios: Broadcasting Standards
Commission, Radiocommunications Agency, Office of Communications (OFTEL),
Independent Television Commission y Radio Authority.
[45]
OFTEL “Statement issued by the Direction General
of Telecommunications on the Review of The radio spectrum in the UK”,
setiembre, 2001
[46]
KENNARD William “A regulator´s guide to building a global information
community”-
[47]
Dictamen afirmativo de mayoría del expediente 16397, Ley de fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones. 20 de
junio de 2007.
[48] Acta 55 del 4 de junio del 2007, páginas 24 y 25.
[49] Acta 56 del 4 de junio del 2007, página 8.
[50] Acta 57 del 5 de junio del 2007, páginas 5 y 6.
[51] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 17.
[52] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 7.
[53] Acta 57 del 5 de junio del 2007, página 21.
[54] IBID, página 23.
[55]
Acta 11 del 16 de febrero del 2007, Dr. Manuel María Murillo, Miembro de
Comisión Institucional de
[56] Acta 58 del 6 de junio del 2007, páginas 19 y 20.
[57] Acta 25 del 15 de marzo del 2007, página 32.
[58] Acta 25 del 15 de marzo del 2007, página 29.
[59] Acta 25 del 15 de marzo del 2007, página 30.
[61] Fumero Paniagua, Gerardo. el Estado Solidario frente a la globalización,
debate sobre el TLC y el ICE. Diciembre 2006. p. 318.
[62] Moción de orden 1-52 del 28 de mayo del 2007; acta 52, página 4.
[63] Acta 52 del 28 de mayo del 2007, página 5.
[64] Resolución Nº1 de
[65] Moción de orden 2-52, Acta 52 del 28 de mayo del
2007, página 12.
[66] Página 15 de dicha Acta.
[67] Acta 51 del 25 de mayo del 2007, página 16.
[68] Acta 51 del 25 de mayo del 2007, página 17.
[69] Acta 50 del 24 de mayo del 2007, página 23.
[70] Acta 50 del 24 de mayo del 2007, páginas 23 y 24.
[71] IBID, páginas 27 y 28.
[72] Acta 51 del 25 de mayo del 2007, página 51.
[73] Acta 66 del 20 de junio del 2007, página 83.
[74] Acta 52 del 28 de mayo del 2007, página 29.
[75] Propuesta de marco conceptual y jurídico para el
fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE y
[76] En criterio de
[77] Se debe ser muy prudente ante la
posibilidad de permitir las Alianzas Estratégicas con empresas privadas, dado
que en estos esquemas es muy difícil garantizar que el interés público prive
sobre el interés privado.
[78] Fumero, Gerardo. Costa Rica en el marco del TLC con
Estados Unidos, Junio 2005.