COMISIÓN ESPECIAL
QUE CONOCERÁ Y DICTAMINARÁ EL
EXPEDIENTE 16.397
“LEY DE FORTALECIMIENTO Y
MODERNIZACIÓN DE
LAS ENTIDADES PÚBLICAS
DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES”
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
Los suscritos diputados
y diputadas, miembros de
I PARTE
RESPONSABILIDAD
LEGISLATIVA DE
QUE ESTUDIÓ EL
EXPEDIENTE Nº 16.397
La presente
Comisión Especial se creó con el propósito de analizar y dictaminar la
propuesta de ley en mención, que pretende crear el Sector de
Telecomunicaciones, fortalecer y
modernizar al ICE y sus empresas con el objeto de brindarles los componentes
financieros y administrativos idóneos, así como reformar
Dicho mandato
legislativo, fue asumido por 9 diputados y diputadas, representados
proporcionalmente por 4 fracciones políticas:
·Diputado Oscar Núñez Calvo, Presidente, PLN
·Diputada Ana Helena Chacón, Secretaria,
PUSC
·Diputada Maureen Ballestero Vargas, PLN
·Diputada Elizabeth Fonseca Corrales, PAC
·Diputada Xinia Nicolás Alvarado, PLN
·Diputado Mario Núñez Arias, PML
·Diputado Olivier Pérez González, PAC
·Diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, PLN
·Diputada Leda Zamora Chaves, PAC
Durante el primer
día de trabajo, en la sesión realizada el lunes 5 de febrero de 2007, el
presidente de
En virtud de la
alta responsabilidad parlamentaria, de las y los miembros de esta Comisión, y
con el objeto de establecer el nuevo marco regulatorio para tales actividades,
se le otorgaron a
Para los fines
descritos, los miembros de esta Comisión, realizaron 66 sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como múltiples reuniones de trabajo, que
implicaron en conjunto, más de 200 horas dedicadas al estudio de
aproximadamente 300 mociones y la recepción de 24 audiencias de representantes
de sectores públicos y privados, relacionados con el tema de las
telecomunicaciones. Al respecto,
Los siguientes
cuadros, muestran la cantidad y entes consultados por la vía escrita, así como
las mociones tramitadas:
MOCIONES DE FONDO
TRAMITADAS
(por Fracción
Política)
|
Consen- suadas |
PAC |
PUSC |
ML |
FA |
PLN |
|||||
|
|
Aprobadas |
Recha- Zadas |
Apro- badas |
Recha- zadas |
Aprobadas |
Rechazadas |
Aprobadas |
Rechazadas |
Apro- badas |
Recha-zadas |
|
60 |
3 |
65 |
10 |
2 |
|
1 |
|
2 |
20 |
5 |
|
Total |
68 |
12 |
1 |
2 |
25 |
|||||
|
Gran total de
mociones de fondo tramitadas: 168 (antes de las últimas 4 sesiones) |
||||||||||
MOCIONES
TRAMITADAS
(por sesión)
|
SESIÓN |
TOTAL |
DE ORDEN |
DE FONDO |
APROBADAS |
DESECHADAS |
|
2 |
6 |
6 |
|
5 |
1 |
|
4 |
15 |
15 |
|
6 |
9 |
|
5 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
6 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
7 |
2 |
2 |
|
2 |
|
|
11 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
12 |
7 |
7 |
|
1 |
6 |
|
14 |
14 |
5 |
9 |
3 |
11 |
|
15 |
3 |
2 |
1 |
2 |
1 |
|
16 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
17 |
2 |
2 |
|
2 |
|
|
18 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
19 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
20 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
21 |
12 |
1 |
11 |
12 |
|
|
22 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
23 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
24 |
13 |
1 |
12 |
13 |
|
|
25 |
9 |
|
9 |
|
9 |
|
26 |
7 |
2 |
5 |
|
7 |
|
27 |
12 |
|
12 |
1 |
11 |
|
28 |
10 |
|
10 |
6 |
4 |
|
29 |
8 |
3 |
5 |
2 |
6 |
|
30 |
5 |
1 |
4 |
1 |
4 |
|
31 |
2 |
2 |
|
2 |
|
|
32 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
34 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
35 |
9 |
2 |
7 |
6 |
3 |
|
36 |
8 |
|
8 |
6 |
2 |
|
37 |
7 |
1 |
6 |
6 |
1 |
|
38 |
2 |
2 |
|
2 |
|
|
39 |
5 |
2 |
3 |
2 |
3 |
|
40 |
3 |
2 |
1 |
3 |
|
|
41 |
2 |
1 |
1 |
2 |
|
|
42 |
2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
|
43 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
45 |
16 |
4 |
12 |
15 |
1 |
|
46 |
2 |
|
2 |
2 |
|
|
47 |
9 |
1 |
8 |
2 |
6 |
|
48 |
12 |
4 |
8 |
1 |
11 |
|
49 |
6 |
5 |
1 |
1 |
5 |
|
50 |
11 |
2 |
9 |
|
11 |
|
51 |
12 |
5 |
7 |
1 |
11 |
|
52 |
5 |
4 |
1 |
|
5 |
|
53 |
6 |
3 |
3 |
4 |
2 |
|
SESIÓN |
TOTAL |
DE ORDEN |
DE FONDO |
APROBADAS |
DESECHADAS |
|
54 |
5 |
1 |
4 |
2 |
3 |
|
55 |
3 |
2 |
1 |
2 |
1 |
|
56 |
1 |
1 |
|
1 |
|
|
58 |
7 |
5 |
2 |
2 |
5 |
|
59 |
3 |
2 |
1 |
2 |
1 |
|
60 |
4 |
|
4 |
|
4 |
|
TOTAL |
279 |
111 |
168 |
134 |
145 |
RESPUESTAS
RECIBIDAS DEL PROYECTO
|
INSTITUCIÓN |
POSICIÓN |
|
CONICIT |
Prórroga |
|
INCOFER |
Sin objeción |
|
CNP |
Sin objeción |
|
Colegio de Periodistas |
Presentan observaciones al proyecto. |
|
INFOCOOP |
No es de su ámbito.
Se abstienen a emitir criterio |
|
Banco Nacional |
Prórroga |
|
CNFL |
Prórroga |
|
Banco de Costa Rica |
Prórroga |
|
INS |
Sin objeción |
|
Ministerio de Vivienda |
Sin objeción |
|
Bancrédito |
Sin objeción |
|
INVU |
Sin objeción |
|
ARESEP |
Prórroga |
|
Coopelesca |
Presentan observaciones al proyecto. |
|
Contraloría |
Presentan observaciones al proyecto. |
|
SUGEF |
Se refieren sobre artículo 11. Para el resto no tienen objeción. |
|
IMAS |
Sin objeción |
|
DINADECO |
A favor |
|
UCCAEP |
Presentan observaciones al proyecto, pero consideran
oportuno la aprobación del proyecto. |
|
Municipalidad de San Carlos |
Traslada consulta a |
|
RACSA |
Prórroga |
|
ICT |
A favor |
|
Corte Suprema de Justicia |
No es de su ámbito |
|
Municipalidad de Desamparados |
A favor |
|
Banco de Costa Rica |
Apoyan la iniciativa pero presentan observaciones al
proyecto. |
|
Ministerio de Economía |
A favor |
|
SUPEN |
No considera conveniente lo que plantea el proyecto
sobre el Fondo de Pensiones Complementarias. |
|
Defensoría de los Habitantes |
Presentan observaciones al proyecto. |
|
Universidad
Estatal a Distancia |
Prórroga |
|
Banco Central |
Presentan observaciones al proyecto |
|
INEC |
Sin objeción, sin embargo, realizan una observación. |
|
INCOFER |
Sin objeción |
|
ICAA |
Presentan observaciones al proyecto |
|
Colegio de Ingenieros Agrónomos |
Presentan observaciones al proyecto |
|
Colegio de Contadores |
Sin objeción |
|
Procuraduría |
Presentan observaciones al proyecto |
|
ICE |
Apoyan el texto del proyecto |
|
Ministerio de Cultura, |
Sin objeción |
|
Ministerio de Relaciones Exteriores |
No es de su ámbito |
|
Junta de Protección Social |
Sin objeción . |
|
Junta de Protección Social |
Sin objeción . |
|
Municipalidad de Grecia |
Sin objeción |
|
Ministerio de Hacienda |
Presentan observaciones al proyecto |
De las
estadísticas anteriores, se puede colegir, que al término del plazo de
Con dichas
mociones, se dieron significativos avances en el mejoramiento del texto base de
discusión.
RESOLUCIÓN DE
El señor
presidente de
“Comisión Especial
que conocerá y dictaminará el Expediente 16.397 “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
Expediente 16.524.
Considerando
I.- Que a la
presente Comisión Especial, en la sesión N.º 137 del Plenario Legislativo,
celebrada el día 22 de enero del 2007, se le asignó la atribución de dictaminar
el expediente 16.397 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, y se le fijó para dictaminar un plazo
máximo hasta el día 23 de febrero del 2007.
II.- Que durante
la tramitación de este proyecto, el Plenario Legislativo ha otorgado cinco
prórrogas al plazo para dictaminar; a saber: en la sesión del día 22 de febrero
del 2007, se amplió el plazo por un mes más; en la sesión del día 28 de marzo
del 2007, se concedió una nueva prórroga del plazo hasta el 27 de abril del
2007; en la sesión del día 25 de abril del 2007, se amplió el plazo hasta el 16
de mayo del 2007; en la sesión del día 16 de mayo del 2007, se amplió el plazo
hasta el 7 de junio del 2007; finalmente, en la sesión del 6 de junio del 2007,
se prorrogó el plazo hasta el 20 de junio del 2007, siendo esta última, en
consecuencia, la fecha límite para proceder a dictaminar el presente proyecto.
III.- Que cabe
aplicar la resolución emitida por
IV.- Que la
resolución citada fue avalada por
“... estima
V- Que con
fundamento en la referida resolución del Presidente de
VI.- Que la
presente resolución no vulnera el derecho de enmienda de los Señores Diputados
y Señoras Diputadas, puesto que el Reglamento Legislativo en sus artículos 137
referente a las mociones de fondo, 138 que trata el tema de mociones de
reiteración y 154 que determina la posibilidad de reenvío de proyectos a
Comisión, dispone de otras posibilidades para el ejercicio de tal derecho con
posterioridad al dictamen.
VII.- Que en
iguales términos,
Por las
consideraciones brindadas, y en aplicación del procedimiento establecido
mediante resolución de
Faltando treinta
minutos para el cierre de la última sesión convocada para esta Comisión, se
suspenderá la discusión del proyecto, se tendrán por rechazadas las mociones
pendientes y sin más dilación, de inmediato, se procederá a la votación del
proyecto.
Dada en
Dip. Óscar Núñez
Calvo
Presidente de
Razonamientos de
En tal sentido,
esta Comisión Especial ha trabajado en
un único proyecto alrededor de cincuenta y siete semanas de sesiones, si se
compara con las sesiones ordinarias, lo que equivale a más de un año de
sesiones ordinarias, quedando demostrado que se trabajó afanosamente por lograr
este cometido.
Por ello, se
interpretó que los tiempos de trabajo de esta Comisión, no son tiempos
perentorios, sino ordenatorios, pues ya fue resuelto por
En materia de los
demás derechos, son totalmente susceptibles a la capacidad de enmienda, de
discusión y de análisis, pues
Tal resolución no
queda en este punto, al decir
Consecuentemente,
los y las diputadas firmantes de este Dictamen Afirmativo de Mayoría,
consideran que esta es una resolución apegada al derecho en la materia, en la
cual priva el mandato del Plenario Legislativo para obtener de esta Comisión
una resolución final respecto del proyecto que se encomendó dictaminar “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones”.
II PARTE
ASPECTOS DE FONDO
DEL DICTAMEN
1.ANTECEDENTES DE LOS EXPEDIENTES
LEGISLATIVOS Nº 16.398 Y 16.397 SOBRE TELECOMUNICACIONES
El sector
telecomunicaciones ha venido cambiando en los últimos años, no solo en el campo
tecnológico, sino también en cuanto a la estructura de mercado y la
regulación. Por ello, es importante
tener presente que este sector está demostrando tener también una gran
capacidad habilitadora y transformacional sobre la sociedad, producto de su
rápida evolución y cambios profundos.
Constituye así, la fuerza central
del cambio hacia la tercera revolución económica y social que está actualmente
en marcha:
En el plano
internacional, la apertura es necesaria porque el mercado de las
telecomunicaciones es dinámico, cambiante, rápido y requiere de grandes
inversiones para mantenerse a la altura de las innovaciones. Aún sin un modelo de apertura claramente
definido en el tema de las telecomunicaciones,
de alguna manera, ésta ya se está dando por la fuerza de las
tecnologías, tal como ocurre con los servicios provistos por la red de
internet, que no involucran la
participación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para su prestación. Lo cierto es que existe una realidad tecnológica a nivel mundial y el
país se debe adaptar a ese nuevo contexto.
En el entorno del
comercio regional y más allá del compromiso del país por ratificar el Tratado de Libre Comercio
con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, podría decirse que
estas dos iniciativas de ley, obedecen
a ese nuevo orden dinámico de las tecnologías de las telecomunicaciones.
Al analizar la
normativa costarricense en materia de telecomunicaciones, es posible
concluir que ésta se compone de un
conjunto de leyes que, además de haber sido promulgadas bajo condiciones
nacionales y mundiales muy distintas a las actuales, resulta omisa y dispersa.
Así por ejemplo,
en materia de administración y control del espectro radioeléctrico
Particularmente,
el ICE, y Radiográfica Costarricense
S.A, (Racsa), gozan de una especial condición dado que, aunque no existe una
ley que les otorgue monopolio en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, ni tampoco una exclusividad en esta materia, en la práctica
han venido gozando de lo que podría denominarse un “monopolio de hecho”. Ante la ausencia de una “ley marco” como la
mencionada, la única vía posible en la actualidad para el otorgamiento de
concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en el país,
es la concesión especial legislativa a que se refiere el artículo 121
inciso 14 de
En relación con
las funciones de rectoría, hasta mayo de 2006, fecha en que se firmó el Decreto
N.° 33151, estas no habían sido
atribuidas a ninguna entidad de Gobierno.
Para corregir esta situación, se le asigna la rectoría de las
telecomunicaciones al Ministro de Ambiente y Energía. No obstante, se hace necesario
un adecuado desarrollo legal que otorgue al Ministro Rector competencias claras
para ejercer esta función.
En la actualidad,
únicamente los servicios de telecomunicaciones que presta el ICE se encuentran
sujetos a regulación, por así disponerlo el artículo 8 de
Los entes públicos
que prestan los servicios de telecomunicaciones en el Sector, no se encuentran
sujetos a la misma regulación. Así, por ejemplo, Racsa (que es cien por ciento
propiedad del ICE) tiene un marco regulatorio diferente al de esa institución,
mientras que el ICE es regulado por
El marco jurídico
descrito, demuestra ser insuficiente para responder a los cambios tecnológicos
que se producen en el Sector Telecomunicaciones. En particular, se ha tornado desventajoso y
cada día más implica un retardo en el desarrollo de infraestructura y de acceso
rápido a las nuevas tecnologías en condiciones de competitividad.
Esta debilidad ha
afectado a los usuarios, dado que el ICE, como empresa prestadora de los
servicios de telecomunicaciones, ha visto seriamente disminuido su margen de
maniobra, tanto por las limitaciones financieras como por las limitaciones de
índole administrativo que le han sido aplicadas.
Los cambios
acelerados (tecnológicos, convergencia, comerciales, relaciones
internacionales, entre otros) están forjando una nueva era de desarrollo de los
países. Sin embargo, en Costa Rica no se
ha adecuado el sector a los nuevos imperativos, pues la legislación sigue
siendo la misma desde hace más de 30 años.
En razón de lo
anterior, el Gobierno de
En virtud de ello,
en
Sin embargo, no es
conveniente cualquier apertura, pues de no existir un marco regulatorio fuerte,
el país corre el riesgo de que se consoliden monopolios de operadores privados,
lo que provocaría precios más altos y
falta de controles en la calidad de los servicios, en detrimento de los
usuarios. La nueva legislación propuesta permitiría una efectiva competencia, así como la racionalización del uso del espectro radioeléctrico y el
acceso a las redes básicas ya establecidas, mediante el pago de un canon por su
uso.
Al respecto, estos dos
proyectos de ley, adaptan 58 años
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), establecido para
desarrollar energía eléctrica y posteriormente dar servicios de telefonía,
hacia un nuevo modelo que cambia el paradigma del monopolio público, por uno de apertura y competencia efectiva,
sin obviar la responsabilidad de dotar
al ICE de mejores herramientas financieras y administrativas, para
fortalecerlo y garantizarle una participación dominante.
Quiere decir, que
a pesar de los atrasos del país en la incorporación a las tendencias de apertura, se requiere aprender
de las experiencias exitosas de otras naciones, así como la incorporación en el
nuevo ordenamiento jurídico, de un modelo propio que respete la idiosincrasia
del costarricense y del sistema democrático, que garanticen los principios de
la solidaridad y universalidad en la dotación de estos servicios básicos.
En tal sentido, el
Expediente Nº 16.397, Ley de Fortalecimiento,
pretende la organización del Sector Telecomunicaciones y sus
disposiciones deben valorarse a la luz de la propuesta Nº 16.398, “Ley General
de Telecomunicaciones”, que busca sentar las bases para la regulación del
sector.
Expediente 16.398.
Particularmente, el proyecto “Ley General de las Telecomunicaciones”,
Expediente 16.398, que fue estudiado por otra Comisión Especial, creada para
tal fin, establece que el espectro radioeléctrico es de dominio público. En
adelante, este espectro radioeléctrico será usado tanto por el Estado como por concesionarios privados y se
regulará el acceso a las redes de telecomunicaciones en un ámbito de
convergencia.
Asimismo, en dicho
texto, se crea
El proyecto en
mención, garantiza el acceso de toda la
población a los servicios de banda ancha, necesarios para un uso eficiente de
las telecomunicaciones, tales como la telefonía e internet, ya que en un futuro
hasta la telefonía fija será brindada por medio
de la banda ancha. Este acceso universal, será posible gracias a la
creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, denominado FONATEL,
nutrido por los operadores y proveedores
de redes y servicios que deseen participar en el mercado costarricense. Este
fondo, tiene por objeto que sectores de escasos recursos y las regiones más lejanas del país, puedan tener acceso a
los servicios de telecomunicaciones.
La rectoría de las
telecomunicaciones, continuará al amparo del Estado, por lo que le
corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía, que en adelante se
denominará Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En este marco de apertura, se prevé que el ICE seguirá siendo el operador principal.
Expediente 16.397.
Es en este Proyecto 16.397, donde se crea el Sector de las Telecomunicaciones y
se separan claramente los tres roles del Estado en el sector: como rector, como
regulador y como operador.
Bajo el equilibrio
de una separación de funciones, este
texto promulga el marco regulatorio de las telecomunicaciones con una visión de
convergencia.
Otro de los
objetivos de esta ley, consiste en fortalecer, modernizar y desarrollar las
funciones y atribuciones de las entidades públicas que actúan en el sector
telecomunicaciones. Asimismo, busca
flexibilizar el marco normativo que rige al ICE y sus empresas, de manera que
puedan competir de manera efectiva con otros operadores en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones en un mercado que contará con un ente
regulador.
La rectoría
recaerá en el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien a su
vez, contará con la responsabilidad de otorgar las concesiones, conforme al
mandato del artículo 121 constitucional. Por esto, para recomendar técnicamente
las concesiones del espectro radioeléctrico al Poder Ejecutivo, en este texto
de ley, se crea el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, como un órgano de
desconcentración máxima del MINAET, que también tendrá la responsabilidad de diseñar y evaluar el Plan Nacional de
Telecomunicaciones. Este Consejo estará integrado por el Ministro del Ambiente
y Energía, quien lo presidirá; el de Ciencia y Tecnología, el de Planificación
y dos miembros designados por el Consejo de Gobierno cada dos años, apoyados
por una Secretaría Técnica.
Asimismo, se crea
En términos
generales, se podría decir que el texto de ley del Expediente 16.397, pretende fortalecer y modernizar tanto al ICE
como a sus empresas, mediante nuevas disposiciones en materia financiera, que
le permita un mayor endeudamiento, así como competencias administrativas más
ágiles, para facilitarle una participación efectiva en el mercado nacional y
brindarle la posibilidad de invertir en el ámbito internacional.
2. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE Nº 16.397
El dictamen
propuesto, incorpora en sus 59 artículos y 11 disposiciones transitorias,
además de las disposiciones generales en la primera parte, las nuevas
competencias del ICE y sus empresas, el replanteamiento las regulaciones
institucionales en materia de inversión y endeudamiento, el régimen especial de
contratación administrativa, la consolidación del fondo de garantías y ahorro,
el fondo de pensiones y los derechos laborales, así como la rendición de
cuentas de las mismas.
A partir del
artículo 35, se desarrolla el Título III, referido a la creación del sector y
la rectoría de telecomunicaciones, la elaboración y seguimiento del Plan
Nacional de las Telecomunicaciones, la creación del Consejo Sectorial de
telecomunicaciones y
En el Título IV, se establecen las disposiciones
modificatorias, así como las derogatorias finales y transitorias, donde se
reforma
Finalmente, en las
disposiciones transitorias se deja establecido el modelo de nombramientos de
2.1 TEMAS CONSENSUADOS
Las modificaciones
por consenso plasmadas en el texto de ley propuesto, logradas del acuerdo
político de las y los diputados de esta Comisión Especial, giraron
principalmente, en función del interés de fortalecer al ICE y sus empresas, de
aclarar los plazos de vencimiento institucionales, de establecer nuevos requisitos y mecanismos
para la elección de su Junta Directiva, de crear un sistema de rendición de
cuentas, una mayor capacidad de endeudamiento en aplicación de nuevas políticas financieras y un régimen
especial de contratación administrativa, entre otros temas, que a continuación
se describen.
Bajo la óptica de una convergencia de
criterios, las y los congresistas
coincidieron en permitirle al ICE endeudarse hasta en un 45% de sus
activos y solicitar las autorizaciones al Poder Ejecutivo, si requiriera mayor
capacidad de endeudamiento.
Asimismo, se logró
quitar el plazo de vencimiento al Instituto Costarricense de Electricidad y se
despolitizaron las juntas directivas del ICE y
Se logró mejorar
el proyecto en la rendición de cuentas, a tal extremo, que incluso cualquier miembro
de
Con la nueva
redacción, se ha permitido dar certeza a las y los costarricenses en la
rendición de cuentas, tanto a los órganos como
En el plano de la
eficiencia institucional, se le dotó al ICE de un sistema de contratación
administrativa muy particular de esta institución, en donde se le permite no
solo acortar plazos, sino también lograr que desde la misma institución,
prevalezcan las acciones en razón de la fiscalización, como en el tema del
refrendo, con la participación de la asesoría jurídica, de las auditorías y de las
gerencias en materia de contrataciones.
Se logró la previsión de que en una eventual apertura, las concesiones no deben
salir del Poder Ejecutivo, en obediencia a las solicitudes que hicieran, entre
otros, los sindicatos del ICE y algunos expertos, en las que tenían un gran temor de que
No siendo
suficiente que solo fuera un ministro y el Presidente de
Mediante las
modificaciones aprobadas, se pretende que
mediante el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, administrado por SUTEL
y orientado en los principios de universalidad y solidaridad, se le brinde
acceso y servicios a los sectores con menos ventajas y de zonas geográficas más
alejadas del país, a estos importantes
servicios.
Se concitó
entonces, la posibilidad de presentar mociones que permitieran discutir y
aprobar las mociones que mejoran sustancialmente ese proceso en la parte de la
regulación, y las mociones que no fueron consensuadas por todas las
fracciones, son mociones que de una u
otra forma, también mejoran el texto del presente dictamen.
Además, se provocó, en esa amplísima discusión de los y
las diputadas, la conciencia de que todo crecimiento en materia de
telecomunicaciones sea acorde con la conservación de los recursos naturales,
para garantizar un ambiente sano y en equilibrio con el entorno natural.
3. CONTENIDO DEL
EXPEDIENTE
3.1. OBJETIVOS DE
El presente texto
de “Ley de modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del Sector
telecomunicaciones”, tiene como objetivo la organización del Sector de
Telecomunicaciones. No obstante, como
ley organizativa que es, sus disposiciones deben verse en relación con la “Ley
General de Telecomunicaciones”, también en la corriente legislativa, cuyo
objetivo es sentar las bases para la regulación del sector.
De esta forma, son
4 los objetivos fundamentales del Expediente 16.397:
1.Fortalecer, modernizar y dotar al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), a sus empresas y a sus órganos adscritos
de la legislación que le permita adaptarse a todo cambio en el régimen legal de
generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y
demás servicios en convergencia.
2.Complementar el Decreto-Ley N.º 449, de 8
de abril de 1949, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y
sus reformas, para dotar al ICE de las condiciones jurídicas, financieras y
administrativas necesarias para que continúe con la prestación y
comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones,
dentro y fuera del territorio nacional.
3.Crear el Sector de Telecomunicaciones y su
rectoría dentro del marco de sectorización del Estado, así como desarrollar las
competencias y atribuciones que competen al Ministro Rector del Sector, quien
elaborará el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones que deberá
respetar la legislación ambiental vigente, la protección ambiental, el manejo y
uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes
de energía renovables.
4.Reformar
Ante el nuevo
entorno de convergencia que está emergiendo en el mundo, se hace necesario
fortalecer al ICE y sus empresas para que tengan el diseño para adaptarse
continuamente a la evolución tecnológica y sectorial. La proliferación acelerada de la cantidad y
variedad de nuevos productos digitales y servicios de infocomunicaciones, la
convergencia sectorial y tecnológica que está ocurriendo entre varios sectores
claves para el desarrollo, son fuerzas del entorno que han llevado al modelo
monopólico al fin de su era en este Sector.
Se requiere por
tanto, dotar al país de nuevas capacidades en el Sector, para potenciar su
desarrollo basado en el Conocimiento y las Tecnologías de Información y
Comunicación (TICs).
A partir de la
creación del Sector Telecomunicaciones como uno de los objetivos fundamentales,
el presente dictamen plantea una separación funcional:
·La política sectorial será llevada a cabo
por el Ministerio Rector.
·La regulación por un ente regulador.
·La prestación del servicio por los
operadores.
Con respecto a los
principios rectores, el texto propuesto establece que las entidades públicas
del sector telecomunicaciones, tomarán en consideración los siguientes
principios rectores:
a) Universalidad
b) Solidaridad
c) Beneficio del usuario
d) Transparencia
e) Competencia efectiva
f) No discriminación
g) Neutralidad tecnológica
h) Optimización de los recursos escasos
i) Privacidad de la información
j)Sostenibilidad ambiental.
Cabe resaltar, que
durante el proceso de análisis de los principios rectores, se acordó fortalecer
el principio de la sostenibilidad ambiental, por considerarse fundamental para
un desarrollo de las telecomunicaciones en equilibrio con los recursos
naturales, máxime que un alto porcentaje de la energía producida en el país,
proviene de energías renovables y sostenibles con el ambiente.
3.2. CREACIÓN DEL
SECTOR Y RECTORÍA DE TELECOMUNICACIONES
En el artículo 1
del proyecto se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las
competencias y atribuciones que corresponden al Ministro Rector del Sector del
Ministerio de Ambiente y Energía, que en adelante se denominará Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
En la actualidad
existe un conjunto de actores que se dedican a estas actividades, pero que
jurídicamente no están determinados en ninguna instancia responsable, por lo
cual, dicha propuesta se establece como un nuevo modelo del Sector.
En materia de
rectoría, el proyecto parte de la idea de que es indispensable que el Poder
Ejecutivo retome su papel en materia de definición de políticas de corto,
mediano y largo plazo en este sector.
Especial énfasis tiene la definición de políticas de acceso y servicio
universal, por ser este el mecanismo por medio del cual se puede hacer
realidad, que los beneficios del cambio tecnológico estén al acceso de todos
los habitantes del país, especialmente de las poblaciones más vulnerables, y de
todas las zonas.
El presente
dictamen fortalece la función rectora, asignándosela al Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET), al cual le corresponderá, con apoyo de
su Ministerio. Además, se crea el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, así
como
Se concibe este
Ministro como un funcionario público con capacidad para alinear el desarrollo
del Sector con las prioridades nacionales emanadas de
El desarrollo
progresivo de la sociedad digital va en
aumento, de tal manera que la calidad de la electricidad, es sumamente
importante. De esta forma, las empresas eléctricas tendrán una gran posibilidad
de convertirse en proveedoras de servicios de telecomunicaciones, por medio de
sus redes, que permiten también el suministro de estos servicios.
3.2.1. PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
El Plan Nacional
de Desarrollo de Telecomunicaciones será
el instrumento de planificación y orientación general del Sector que
define las metas, objetivos y prioridades de éste.
El Plan deberá
tomar en consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de
corto, mediano y largo plazo, el cual
será dictado por el Ministro Rector en consulta con las entidades
públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Asimismo, este Plan
deberá tomar en cuenta, las políticas y planes ambientales nacionales que se
promuevan por el Ministerio para la protección ambiental y los recursos
naturales, así como los principios contenidos en la normativa internacional que
ha ratificado el país, relativa a estos temas. Será sometido a la consideración
y aprobación de
Dicho Plan será
remitido a
Para brindar
soporte al Ministro Rector de Telecomunicaciones, se crea el Consejo Sectorial
de Telecomunicaciones, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET); integrado por tres
ministros y dos expertos, para realizar y evaluar el Plan Nacional de
Telecomunicaciones y recomendar al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación
del espectro radioeléctrico. Asimismo se crea una Secretaria Técnica, como
órgano instructor y ejecutor de los acuerdos del Consejo, a la que le
corresponderá realizar los trámites y demás actos preparatorios para la
imposición de servidumbres así como los aspectos relacionados con las concesiones del
espectro.
El Consejo tendrá
personalidad jurídica instrumental para administrar su presupuesto, así como
para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones
y contará con una unidad de AuditorÍa Interna.
3.3
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS COMO OPERADORES DEL
SECTOR TELECOMUNICACIONES.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y
sus empresas, como lo son
El balance del
Instituto Costarricense de Electricidad ha sido positivo, pero la tarea
nacional pendiente es todavía enorme. Las diferencias del país con otras naciones de similar desarrollo
son grandes, y peor aún, las diferencias a lo interno del país son
significativas. A pesar de que la densidad en telefonía fija es aceptable,
existen desigualdades significativas entre las diferentes regiones del país.
Mientras un 72% de la población urbana tiene acceso a teléfono fijo, solo un
27% de la población rural tiene acceso a este servicio. Las desigualdades en
telefonía celular son mayores. En el veinte por ciento de la población más
pobre, sólo el 15% de los miembros de los hogares mencionan tener acceso a la
telefonía móvil, mientras que el 82% de los miembros del veinte por ciento de
los hogares más ricos tienen acceso a dicha tecnología.
Estas mismas
diferencias subsisten en el acceso a la telefonía pública entre las regiones
del país. Las regiones más pobres son las que tienen menos acceso a la
telefonía pública. A septiembre del 2005, en promedio se disponían de 4.9
teléfonos públicos por cada 1000 habitantes. Esta densidad oscila entre 2.4 en
la región Huetar Norte, 2.6 en la región Atlántica, 4.1 en la región Brunca,
4.3 en la región Chorotega, 5.5 en la región Central y 6.0 en la región
Pacífico Central.
De acuerdo con la
más reciente encuesta de hogares y propósitos múltiples del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INEC) la cantidad de viviendas en Costa Rica con el
servicio de internet es de 113,672, lo que representa el 10,2% del total de
viviendas del país. La diferencia entre las viviendas que cuentan con este
servicio y las que no lo tienen es significativa. Resulta lamentable, que esta
diferencia es igual de considerable entre las viviendas de la zona urbana y
rural que tienen internet. Las viviendas pertenecientes a la zona urbana con el
servicio de internet son 96,799 y representan un 8,7% del total de viviendas
del país, mientras que las viviendas de zona rural que tienen acceso a internet
son únicamente 16,873 y representan apenas un 1,5% del total de viviendas del
país.
Los resultados de
la encuesta muestran que las viviendas costarricenses aún tienen un reto
importante en cuanto al acceso a internet de banda ancha, ya que sólo el 22.7%
de las viviendas con acceso a este servicio,
cuentan con servicios de banda ancha,
es decir 25,835 viviendas. Mientras que 87,636 viviendas no cuentan con
tecnologías que le permiten navegar a altas velocidades, lo que representa un
77.1% de las viviendas.
Costa Rica es un
país que si bien, tecnológicamente está al lado o supera a muchos países
latinoamericanos, sí se ha quedado rezagado respecto de otros países que hace
treinta o cuarenta años tenían un ingreso per cápita más bajo que el nacional,
es decir, es un país que no está muy atrás a otras naciones del mundo en
penetración telefónica, pero si lo está en materia de calidad y oferta de
nuevos servicios.
La transformación
del sector de las telecomunicaciones es un tema pendiente desde hace dos décadas
en la agenda nacional. Es un tema en el que permanecer estáticos es simplemente
retroceder. Por esta razón, si bien es cierto existen diferentes puntos de
vista sobre el tipo de transformación que se requiere, se está de acuerdo en
que el cambio se requiere y que se necesitan más y mejores servicios de
telecomunicaciones para todos. Hoy como ayer, la previsión y la prudencia
cobran en materia de telecomunicaciones significado y vigencia. Prudencia para
dialogar, reflexionar y avanzar, no para el estancamiento en discusiones
ideológicas y quedar rezagados en el camino, ni postergar la toma de decisiones
que permitan ajustarnos a las transformaciones que imperan en el mundo.
Un elemento
fundamental para el fortalecimiento de las telecomunicaciones en Costa Rica, es
la adopción de un moderno marco normativo que propicie la incorporación de los
cambios estructurales, tecnológicos, de gestión y de mercado, acordes con el
desarrollo de las telecomunicaciones, que facilite el desempeño eficiente y
competitivo del Sector. Dentro de este
marco se enmarca el capítulo segundo del proyecto de ley que procura el
fortalecimiento de las instituciones públicas del sector de telecomunicaciones,
pues se introduce una reforma integral en relación con las competencias legales
del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, así como una serie de autorizaciones fundamentales
para fortalecer el quehacer institucional del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas.
El texto de ley
otorga competencia al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas,
para que pueda tanto dentro como fuera del territorio nacional, generar,
instalar y operar redes. Amparado por el nuevo marco legal podrán prestar,
adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios
de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos,
convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas, o cualquier otra
forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o
privados.
En el mismo
sentido, una norma particular desarrolla el tema de la asociación empresarial y
determina que para cumplir con todos sus fines, el ICE y sus empresas, están
autorizadas a suscribir alianzas estratégicas dentro y fuera del país o
cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión,
comerciales, de investigación y desarrollo tecnológico y otros relacionados con
las actividades del ICE.
Con esta normativa
el ICE y sus empresas podrán, mediante el empleo de alianzas estratégicas, o
cualquier otra forma de asociación empresarial, prestar servicios de
electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de
información, con las cooperativas de electrificación rural, así como las
empresas de propiedad municipal o de capital público.
Las alianzas
podrán ser de investigación, de desarrollo, tecnológicas, de capital y comerciales, las cuales deberán ser acordes
con las competencias del ICE y sus empresas y se regirán por el marco jurídico
aplicable en el país respectivo, para lo cual podrán hacer uso de todos los
medios, formas o figuras jurídicas, típicas o atípicas, usuales en la industria
de electricidad, telecomunicaciones,
infocomunicaciones y servicios de información.
La importancia
fundamental de esta propuesta radica en la capacidad que tenga el ICE y sus
empresas de poder llevar a cabo exitosamente asociaciones empresariales. Entiéndase asociaciones empresariales
aquellas en las cuales estas entidades dentro del ámbito de sus competencias o
de sus acciones propias de una empresa y como tal tiene en si misma la venta o
la acción de dar servicios sean estos eléctricos o de las infocomunicaciones o
del quehacer propio del ICE y sus empresas, encuentren la necesidad de
asociarse para agregar un valor adicional o agregado a estas relaciones que
tiene un objetivo pues claramente definido dentro del marco de Instituto
Costarricense de Electricidad dada por la ley original y estas otras leyes que
hoy día se están discutiendo en el seno de
El hecho de que
una empresa estatal pueda tener ese tipo de asociaciones no es un elemento
nuevo, ni siquiera en el orden de capital, aspecto que ha venido ejerciendo el
Instituto Costarricense de Electricidad y que mantiene con otras empresas que
están dentro del ámbito de competencia e interés del Instituto Costarricense de
Electricidad en la dotación de estos servicios.
Es claro que en
los años que tiene de creado el Instituto Costarricense de Electricidad sería
absurdo no creer en la capacidad de esta institución para determinar cuando es
o no conveniente una alianza, incluso para enmarcar dentro de la alianza los
aspectos técnicos que serían ese valor agregado al servicio que da o que podría
tener interés de seguir otorgando el ICE y sus empresas, recurso que se echa de
menos.
Dentro de esa
perspectiva, cuando el proyecto establece la posibilidad de suscribir alianzas
estratégicas o “cualquier otra forma de asociación empresarial” con entes
públicos o privados nacionales o extranjeros que desarrollen este tipo de
actividades, se están flexibilizando las posibilidades contractuales para que
puedan extenderse a convenciones para diversos tipos de inversiones
comerciales, de investigación y desarrollo tecnológico u otros, relacionados
con las actividades del ICE, no sólo se enmarca el quehacer contractual a
formas típicas y comunes con denominaciones conocidas, como las que hoy se
practican, sino que se deja prevista la posibilidad de que pueda en el entorno
de ese crecimiento tecnológico, de
establecer otro tipo de convenios novedosos, lo que permitiría mantener en
desarrollo potencial estas importantes empresas estatales. Precisamente, en
esta línea de pensamiento se otorga la posibilidad de implementar las prácticas
comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general.
Esto permite la
coexistencia de operadores privados y públicos –como sucede en otros sectores
de la economía– y con ello, buscar el logro de mejores resultados no sólo para
los usuarios de los servicios, sino para todo el sector, pues se prevé que se
dará una importante inversión en el país.
Contar con un
marco jurídico para que haya transparencia en todas las actuaciones del
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, así como el establecer
expresamente la obligación de fundamentar las razones para que puedan prestar
un servicio en compañía con otras empresas privadas o públicas, es fundamental,
y así se incluye. La justificación por
supuesto considerará la función del interés público que va a satisfacer, dentro
de los objetivos del ICE y sus empresas, a la vez que los costarricenses podrán
analizar esa transparencia en tal relación comercial.
La alianza o
convenio de cualquier tipo no puede ser carente de motivación. Por ello, dentro de los sanos
principios de transparencia dispone el texto de ley, que el Consejo Directivo
del ICE emitirá los lineamientos generales que regularán estas figuras jurídicas de asociación, colaboración o
cooperación, no obstante dichos
convenios o contratos deberán contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Justificación del contrato en función
del interés público a satisfacer.
b) Descripción clara y precisa del objeto,
proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.
c) Normas jurídicas y técnicas a aplicar
d) Plazos, modalidades, aportes y
garantías.
e) Prestaciones y contraprestaciones de
las partes.
f) Formas de coordinación y seguimiento.
g) Causas de terminación del contrato y
responsabilidades de las partes.
La ejecución de
los contratos o convenios del ICE y sus empresas, a los que se refiere la
normativa de comentario, estarán sujetos a la aprobación de
La presente
propuesta le otorga como atribución, no exclusiva o excluyente, al ICE y sus
empresas, constituirse como agentes del mercado eléctrico en el contexto del Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N.º 7848, de 20 de
noviembre de 1998, o de cualquier otro instrumento que se suscriba y ratifique
en el futuro.
Dicho Tratado
responde al interés de los Estados centroamericanos de llevar a cabo un proceso
de integración eléctrica, lo que implica la necesidad de una red de transmisión
regional que permita interconectar los sistemas nacionales, ya que de lo
contrario se dificultaría el desarrollo del mercado eléctrico regional. Dado
ese objetivo, no es de extrañar la preocupación presente en el Tratado por la
interconexión de los sistemas eléctricos de los Países Partes. El artículo 15
prevé, asimismo, la constitución de una empresa destinada a mantener el sistema
de transmisión regional que interconectará los sistemas eléctricos de los seis
países. Una empresa que podrá ser de capital público o mixto (Empresa propiedad
de
La participación
del ICE en el mercado eléctrico regional está autorizada fundamentalmente por
dos normas legales: artículos 3 de
Esta situación
predominante del ICE es tomada en cuenta por el legislador al prever una
transmisión eléctrica al resto de América Central. Ello por cuanto
Otra atribución
significativa que se otorga al Instituto Costarricense de Electricidad y sus
empresas como un definido compromiso del Estado de garantizar las condiciones
necesarias para potenciar las capacidades nacionales en telecomunicaciones, es
la de vender servicios de asesoramiento, capacitación, consultoría u otro
producto o servicio a sus competencias, aunque dejando claramente establecido
que esa actividad puede desarrollarse siempre y cuando ello no impida el
cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La norma busca
facilitar la identificación de oportunidades de mercado y mercadeo en materia
de asesoramiento, capacitación y consultoría entre otros, para lograr un mejor
posicionamiento. Las oportunidades de mercado incluyen actividades para
aumentar las ventas de productos o acceder un nuevo mercado, mientras que las
oportunidades de mercadeo implican nuevas relaciones con otros actores en este
sector. Se pretende aprovechar la experiencia nacional en telecomunicaciones y
el lógico desarrollo futuro de esta actividad estratégica.
Dentro de los
nuevos mecanismos de reingeniería financiera, debe resaltarse la facultad que
se otorga al ICE y sus empresas para suscribir contratos de constitución de
fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional. El
Fideicomiso es un negocio jurídico, por medio del cual se someten recursos
públicos (dinero, títulos valores) propiedad del ICE y sus empresas, a un
régimen de especial naturaleza, en el que los ingresos de un fideicomiso
permiten financiar con mayor agilidad la gestión de los entes a los que se les
autoriza. Este modelo, permite a las entidades del Sector de las
telecomunicaciones trabajar en el desarrollo de nuevas obras, sin recurrir al
endeudamiento. Los mismos mecanismos financieros novedosos utilizados por el
ICE en el sector eléctrico, (por ejemplo, fideicomisos Peñas Blancas y
Cariblanco) se extenderán al área de telecomunicaciones.
En la audiencia
otorgada a la señora Contralora General de
La modalidad del
contrato de Fideicomiso no es una figura novedosa, en buena medida se trata de
seguir empleándola. Los fideicomisos que ha constituido el ICE recientemente,
se han concretado en conjunto con el Banco Nacional, y se han empleado para
desarrollar proyectos de gran envergadura como son el proyecto hidroeléctrico
Peñas Blancas y el proyecto hidroeléctrico Cariblanco. El proyecto
hidroeléctrico Peñas Blancas fue producto de la utilización de un fideicomiso
de setenta millones de dólares. Para el proyecto hidroeléctrico Cariblanco, se
empleó un fideicomiso que tuvo una autorización para emisiones de ciento
sesenta millones de dólares, aunque se ocuparon ciento cuarenta millones de
dólares. Recientemente, se está desarrollando, junto con la empresa JASEC, un contrato
para utilizar una especie de fideicomiso, en el cual por un lado se aprovecha
el conocimiento y la experiencia que tiene el sistema bancario nacional, y por
otro lado, la capacidad constructiva y el conocimiento técnico que el ICE
tiene.
Con la implementación
de los fideicomisos se aprovecha el ahorro interno que existe en el país,
porque los certificados de inversión que se colocan para constituirlos,
aprovechan recursos sanos, recoge ahorros de manera amplia, de sectores diversos y de alguna manera
constituye una especie de alianza con el sector privado, con bancos públicos y
con el ICE, para llevar adelante proyectos de este tipo.
Los fideicomisos
en el exterior con que el ICE ha experimentado, han sido exitosos y muy
efectivos. Por ello, el dictamen apoya su permanencia y esa figura probablemente seguirá empleándose. El texto
propuesto circunda la potencialización
de la figura, así como posibilidad de la aceptación de contratos por parte del
ICE y sus empresas, con un ente financiero que ofrezca condiciones atractivas
en el exterior para hacer un desarrollo equivalente bajo una figura de
fideicomiso.
Con la finalidad
de mantener un manejo diáfano en el manejo de bienes del Estado, el proyecto
establece que los fideicomisos constituidos en el país, tendrán la
fiscalización y supervisión de
La actividad
contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los
principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de
estos fideicomisos serán enviados a
En el caso de los
fideicomisos constituidos en territorio nacional, el ICE y sus empresas podrán
elegir el fiduciario entre los bancos públicos del país, para lo cual ese
último deberá cumplir con los requerimientos que dispongan el ICE y sus
empresas y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional.
3.3.1 POLÍTICA
FINANCIERA
El proyecto de ley
que se dictamina afirmativamente, parte de un análisis de los objetivos del
Instituto Costarricense de Electricidad, claramente expresados en
La política
financiera que debe estar presente en el ICE y sus empresas, debe ser una
política nítida, desde el punto de vista financiero, eso significa que debe
responder a una programación establecida, relacionada no solo con la operación
normal, sino con la visión de futuro y de rendición de cuentas a las
instituciones correspondientes.
En este contexto,
el proyecto de fortalecimiento de las empresas públicas del Sector de
Telecomunicaciones dispone que ni el Estado, ni sus instituciones podrán
imponer restricciones o limitaciones financieras a las inversiones y al
endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas o contrarias a
esta Ley.
Además, establece
que ni el Estado ni sus instituciones, podrán solicitar o exigir
transferencias, ni superávit, ni compra de bonos y en general, no se podrá
obligar al ICE y a sus empresas a mantener depósitos en cuenta corriente, ni en
títulos del Gobierno y en caso de distribución de excedentes a favor del ICE o
de sus empresas, generados por la prestación o comercialización de productos o
servicios de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios
de información, así como la comercialización de otros productos y servicios
desarrollados o comercializados por el ICE o sus empresas o bien por medio de alianzas con terceros,
estos deberán ser capitalizados como reservas de desarrollo para el
cumplimiento de sus fines.
En política de
endeudamiento para el ICE y sus empresas, el proyecto plantea un manejo
prudente del tema. Procura que estas entidades cuenten con una mayor
flexibilidad en el desarrollo e implementación de sus políticas de
endeudamiento interno y externo, de forma tal que puedan cumplir de la forma
más eficiente sus objetivos, los cuales son claves para el desarrollo del país,
sin embargo, es esencial también que las actuaciones en el ámbito de
financiamiento de estas instituciones estén coordinadas, supervisadas y
limitadas, dentro de una estrategia nacional de endeudamiento público y de
control monetario y de balanza de pagos. El proyecto otorga una política de
endeudamiento con un adecuado direccionamiento que permite, al ICE y sus
empresas, otorgarles la facultad para negociar, contratar y ejecutar, de manera
autónoma, endeudamientos internos y externos de mediano y largo plazo hasta un
nivel de endeudamiento máximo del cuarenta y cinco por ciento (45%) con
relación a sus activos totales con el fin de cumplir los fines que les
establece la ley, salvo aquellas empresas subsidiarias constituidas fuera del
país.
El texto de Ley en
discusión, propone que el endeudamiento no supere los límites fijados sin
previa autorización. Esto es congruente con el objetivo de fortalecer y
modernizar al ICE y sus empresas. La simplificación en el proceso
administrativo, permitiría que los tiempos de gestión se acorten notablemente y
esto repercuta en mayor eficiencia en el suministro de los servicios públicos.
De este modo se prevé que el endeudamiento se calculará con base en el total
consolidado del valor de los activos totales del ICE y sus empresas al treinta
y uno (31) de diciembre del año anterior, excluyéndose para el cálculo los
pasivos de corto plazo. La inversión
externa podrá ejecutarse siempre y cuando no menoscabe la inversión interna
requerida para la prestación óptima de sus servicios y productos.
Los cambios en el
pasivo total del ICE, consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio no
serán considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total
para el cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo.
También se incluye
la previsión para el caso de que el ICE y sus empresas requieran incrementar su
endeudamiento en un porcentaje mayor al contemplado a ese cuarenta y cinco por
ciento de los activos totales, ante lo cual deberá someter sus requerimientos
de financiamiento adicional a la autorización del Poder Ejecutivo, el cual, en
el plazo de 65 días naturales autorizará o rechazará el incremento de
endeudamiento solicitado, considerando la recomendación emitida por el Consejo
Consultivo en Energía y Telecomunicaciones. El Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones estará integrado por el Presidente del Banco Central; el
Ministro de Hacienda; el Ministro de Economía, Industria y Comercio; el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica; y el Ministro Rector
de Energía y Telecomunicaciones, quien lo coordinará; sus decisiones serán
adoptadas por mayoría calificada y la recomendación deberá ser motivada y
razonada. Es importante destacar que el órgano actuará en forma colegiada y no
cada uno de sus miembros en forma individual, por lo que devendrá innecesario
consultar a cada una de las entidades u órganos que representan.
En ese sentido,
los diputados y diputadas de
En el caso
particular del ICE y sus empresas, el proyecto de ley contempla un compromiso
con su fortalecimiento, pues por una parte se da al ICE la libertad de poder contratar,
para poder actuar en una forma ágil en la parte operativa; y por otra parte,
también se establece del ICE un cierto balance dentro de las prioridades
nacionales, que debería tener no solo la importancia de electrificación, sino
la del endeudamiento global en proyectos de otra naturaleza en el país.
Esa búsqueda de
cierta flexibilidad para que puedan esas entidades acometer las inversiones
normales y el giro normal de sus acciones sin tener que estar solicitando
autorización, y por otra parte, una cierta restricción para evitar que una
institución determinada pueda afectar la capacidad general de endeudamiento del
sector público total, constituyen un balance sano e idóneo.
Asimismo, se
otorgan nuevos instrumentos financieros para el ICE y sus empresas, al conferir
la facultad para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de
corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas
de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.
La inversión anual
del ICE es significativa y aún no es suficiente para poder extender la
cobertura de servicios de calidad a toda la población. Los recursos públicos
que se deben destinar a este propósito no logran seguir el ritmo ni el monto de
la rápida evolución tecnológica.
Resulta necesario,
en consecuencia, facilitar el desarrollo de nuevos instrumentos financieros de
apoyo al sector de telecomunicaciones, entendiendo como tales los contratos que
originen activos y pasivos financieros o instrumento patrimonial en otra
empresa, en procura de ello, la
iniciativa de ley determina que el ICE y sus empresas podrán emitir todo tipo
de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de
amortización y monto que determine su Consejo Directivo de conformidad con la
legislación aplicable.
Dichos títulos
tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les señalen en el acuerdo de
emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus
bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos, fideicomisos
o gravar sus bienes y sus ingresos. Los títulos que emitan el ICE y sus
empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todo ente
público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de
pensiones.
El ICE y sus
empresas podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero
primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos
de bolsa de valores que se estime necesarios.
Los valores pueden emitirse en serie o en forma individual y podrán ser
objeto de oferta pública. Los bienes
patrimoniales del ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.
Por último, en
este tema se autoriza a las operadoras de pensiones así como a las sociedades
de mercado de capitales y sociedades administradoras de fondos de inversión a
invertir en instrumentos financieros emitidos por las instituciones autónomas
del Estado, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas a la
autorización y control exclusivo por parte de .
3.3.2 RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
Hasta ahora, el
ICE ha trabajado soportando las dificultades administrativas para funcionar a
la altura de las expectativas de la población, de los avances tecnológicos y de
la creciente demanda energética. Sin embargo, resulta imperioso dotar a
Señala el artículo
182 constitucional que: “Los contratos para la ejecución de obras públicas que
celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones
autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o
arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante
licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”.
Al respecto,
A partir de lo
anterior,
El pronunciamiento
de
En el ordenamiento jurídico nacional, el marco general que contiene desarrollados
los mencionados principios constitucionales de la contratación administrativa
lo constituye
Sin embargo,
En el proyecto de
marras, se plantea un régimen especial de contratación administrativa para la
adquisición de bienes y servicios del ICE.
En cuanto a este
tema, el proyecto en estudio enuncia
entre sus objetivos el dotar al ICE de una contratación administrativa ágil,
eficiente y eficaz como parte de los esfuerzos de fortalecer y modernizar dicha
entidad, así como de establecer un cuerpo normativo adaptado a sus
particularidades.
Tanto
Tal como se
pretende en este dictamen, dicho régimen debe regular entonces las condiciones
particulares de la contratación administrativa del ICE y sus empresas, e
ineludiblemente considerar los postulados constitucionales consagrados en los
artículos 182 y 184.
En este tema el
legislador tiene encomendada la tarea de señalar de manera clara cuáles han de
ser las reglas y parámetros específicos que justifiquen una regulación apartada
del marco normativo general, desarrollar su contenido en la ley e incorporar
los principios constitucionales que atienden la actividad de contratación
administrativa del Estado, tal como se propone en el presente texto.
En el anterior
contexto se enmarca otro de los grandes cambios en el proyecto, a saber, el
replanteamiento del Capitulo IV sobre Contratación Administrativa, el cual sustituye en su totalidad el capítulo
original.
El punto de
partida de la regulación propuesta es que el ICE y sus empresas tendrán plena
capacidad para celebrar todo tipo de contratos de orden lícito, con el
propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir
fideicomisos y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario
para el debido cumplimiento de sus fines.
Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar
garantías o avales. El ICE y sus
empresas están autorizados para arrendar a terceros sus redes y demás recursos
escasos disponibles.
A diferencia del
capÍtulo original, que excluía las compras de bienes y servicios del ICE y sus
empresas de
El nuevo capítulo
IV sobre Contratación Administrativa establece que el ICE y sus empresas
utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y de licitación
abreviada; así como el régimen especial de contratación directa; adicionalmente
indica que las reglas especiales relativas a la estructura y requisitos de los
citados procedimientos serán definidas vía Decreto Ejecutivo.
En este punto
conviene comentar que uno de los grandes inconvenientes que históricamente han
tenido el ICE y sus empresas en materia de contratación administrativa es que
los límites económicos para determinar los procedimientos de contratación
aplicables no necesariamente se ajustan a los requerimientos de dichas
empresas.
En el mismo orden
de ideas, actualmente el ICE y sus empresas utilizan los procedimientos de
licitación pública, licitación abreviada y contratación directa según los
límites económicos que establece el artículo 27 de
El siguiente
cuadro demuestra lo descrito líneas atrás:
RELACIÓN LÍMITES
ECONÓMICOS DE
|
|
Presupuesto base
- colones[2] |
Presupuesto base
- dólares (¢520.71 - 30/03/2007) |
Límites
expresados como porcentajes del presupuesto base |
Límites
expresados como porcentajes del presupuesto del ICE |
|
Presupuesto |
igual o mayor a
¢45.800.000.000,00 |
$87.956.828.17
(10,59 % del presupuesto ICE[3]) |
------- |
------- |
|
Licitación
pública |
igual o mayor a
¢275.000.000,00 |
igual o mayor a
$528.125,06 |
0,6% |
0,06% |
|
Licitación
abreviada |
menor a
¢275.000.000,00 - mayor o igual a ¢38.100.000,00 |
Menor a
$528.125,06 - mayor o igual a $73.169,32 |
0,6% - 0,08% |
0,06% - 0,008% |
|
Contratación
directa |
menor a
¢38.100.000,00 |
Menor a
$73.169,32 |
0,08% |
0,008% |
De la lectura del
cuadro anterior se desprenden dos conclusiones importantes:
1.El presupuesto de referencia que utiliza
actualmente el ICE a efecto de aplicar el procedimiento de licitación pública,
licitación abreviada o contratación directa representa aproximadamente el 10%
del presupuesto de compras del ICE.
2.Los limites económicos vigentes están
representados por montos fijos y no en expresiones porcentuales del
presupuesto, lo que en el caso especial del ICE se traduce en una afectación
aún mayor; toda vez que los límites representan, en términos reales, una décima
parte del porcentaje base establecido por el órgano contralor, tal y como se
desprende de comparar las columnas 4 y 5.
Advirtiendo lo
anterior, se aplicó una fórmula (párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo
19) que permite mantener la razón de proporcionalidad establecida por el órgano
contralor en su resolución de actualización del art. 27 de
Ahora bien, la
razón proporcional se utiliza para actualizar los montos de los procedimientos
concursales únicamente, a saber, licitación pública y licitación abreviada, de
suerte que el monto de la contratación directa se mantiene invariable, en cuyo
caso se aplica el monto que ajusta anualmente
A continuación se
explica la aplicación práctica de los párrafos tercero, cuarto y quinto del
artículo 19:
PÁRRAFO TERCERO
|
TEXTO |
APLICACIÓN
PRACTICA |
|
el ICE y sus
empresas, consideradas individualmente, utilizarán el procedimiento de
licitación pública para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la
suma derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y
servicios no personales de cada entidad |
$830.000.000,00
(presupuesto aprobado por |
|
por el factor
que resulte de dividir la cuantía señalada para licitación pública en el
inciso a) del artículo 27 de |
$528.125,06
(tipo de cambio ¢520.71 al 30/03/2007, el monto se toma de la resolución de |
|
entre el
presupuesto de referencia aplicable al ICE y sus empresas, consideradas
individualmente, dispuesto en el mismo numeral |
$87.956.828.17
(tipo de cambio ¢520.71 al 30/03/2007, el monto se toma de la resolución de |
|
es decir, la
licitación pública se utiliza para contratos cuya cuantía sea igual o
superior a ($830.000.000,00)($528.125,06/$87.956.828.17) = $4.980.000,00 |
|
PÁRRAFO CUARTO
|
TEXTO |
APLICACIÓN
PRACTICA |
|
Se aplicará el
procedimiento de licitación abreviada para contratos cuya cuantía se ubique
entre el monto señalado para contratación directa en el inciso a) del
artículo 27 de |
$73.169,32 (tipo
de cambio ¢520.71 al 30/03/2007, el monto se toma de la resolución de |
|
y la cuantía
para la licitación pública, que resulta de la aplicación de la formula
expresada en el párrafo anterior. |
$4.980.000,00 |
|
es decir, la
licitación abreviada se utiliza para contratos cuya cuantía sea superior a
$73.169,32 e inferior a $4.980.000,00 |
|
PÁRRAFO QUINTO
|
TEXTO |
APLICACIÓN
PRACTICA |
|
El presupuesto
de referencia es el que deben aplicar al ICE y sus empresas, consideradas
individualmente, de conformidad con el artículo 27 de |
Véase el punto
a) de la resolución No. 7 del 21 de febrero del 2007, publicada en el diario
oficial |
En adición a lo
anterior, el texto comprende nuevos supuestos de excepción a los procedimientos
de contrataciones, siendo los más relevantes los siguientes:
1.Los acuerdos celebrados con empresas
públicas de otros países.
2.La actividad de contratación necesaria por
razones de seguridad, urgencia, emergencia, oportunidad, para garantizar la
continuidad de los servicios o para introducir mejoras o nuevas tecnologías a
sus productos o servicios.
3.La adquisición de bienes, obras o
servicios, que por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan
obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de
manera que por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la
aplicación de los procedimientos ordinarios.
4.La contratación de fideicomisos.
Asimismo, el ICE y
sus empresas, podrán emplear la
adjudicación por subasta a la baja para adquirir cualquier tipo de producto o
servicio. Previo a emplear este procedimiento, el ICE deberá fijar los términos
de participación en la subasta, entre los cuales se definirán, al menos, los
parámetros técnicos y de calidad de los bienes o servicios por adquirir. El
procedimiento se desarrollará reglamentariamente.
En casos
excepcionales, el ICE y sus empresas, para atender una necesidad muy
calificada, podrán iniciar procedimientos de contratación administrativa sin el
contenido presupuestario bajo su propia responsabilidad, para lo cual deberán
garantizar la asignación presupuestaria.
También se faculta
al ICE y sus empresas a emplear los tipos abiertos de contratación
administrativa que sean debidamente incorporados a la reglamentación de esta
Ley.
En materia
recursiva se dispuso que el recurso de objeción al cartel se interpondrá ante
la administración respectiva; por otra parte se estableció que el recurso de
apelación solamente cabrá contra la adjudicación de licitaciones públicas y se
interpondrá ante
En lo que toca a
refrendos de contratos se reitera que el refrendo será sobre aspectos de
legalidad y no de eficiencia, oportunidad ni sobre aspectos técnicos, al tiempo
que se indica que dicho trámite deberá ser resuelto por
En el ultimo
artículo de este capítulo se consolidó
Finalmente, el
Transitorio II se eliminó, la anterior en virtud de que dicha disposición
devino anacrónica con la aprobación de las recientes reformas a
3.3.3 ESTATUTO DE PERSONAL, DERECHOS LABORALES Y SITUACIONES JURÍDICAS
CONSOLIDADAS
El capítulo sobre consolidación del fondo de garantías y ahorro, fondo
de pensiones complementarias y derechos laborales, no fue modificado, de modo
que se mantiene el Fondo de Garantías y Ahorro de los Empleados Permanentes,
creado mediante
En el artículo
30, se ratifica la vigencia de Estatuto
de Personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar las normas
y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas
de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores del
ICE.
En el caso de las
empresas del ICE, se ratifica la facultad de
Asimismo, en el
artículo 31, se
ratifica la vigencia, plena validez y eficacia de los derechos laborales, las
situaciones jurídicas consolidadas y los beneficios socio económicos que tienen
y han venido recibiendo los trabajadores del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) de acuerdo con su Estatuto de Personal, de Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima (Racsa) de acuerdo con su Reglamento de Trabajo,
y de
3.3.4 DESAPLICACIÓN DE LEYES
En aras de
robustecer la autonomía y permitirles cumplir sus fines especiales, se exceptúa
la aplicación al ICE y sus empresas de determinadas disposiciones legales, las
cuales han significado un serio escollo a ese imperativo de cumplir con su
cometido histórico en la época actual.
Los diputados y
diputadas que dictaminan afirmativamente el proyecto, consideran que para que
el ICE y sus empresas sigan siendo motor y fuente de progreso nacional y, de
esa manera, continúen instalando infraestructura, que le permita al país una
exitosa estrategia para atraer inversión extranjera directa, al contar con
servicios óptimos, oportunos, de calidad y a bajo costo, la iniciativa que se
dictamina determina la inaplicación, al ICE y a sus empresas de las siguientes
leyes:
a) Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984 y
sus reformas.
b) Ley de
c) Artículo 106 de
d) Artículos 10,
16, 17 y 18 sobre proyectos de inversión y reorganizaciones de
e) Ley de
Renegociación de la deuda con
3.3.5 RENDICIÓN DE
CUENTAS Y DEBER DE INFORMAR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES
Sobre el tema de
rendición de cuentas, el mismo fue totalmente replanteado en el seno de
El Consejo de
Gobierno evaluará el Informe tomando en consideración elementos objetivos como
el desempeño del ICE y el de sus empresas en el mercado eléctrico y de
telecomunicaciones, cotejando los objetivos alcanzados en el período, contra
los objetivos señalados en los planes correspondientes a dicho plazo; los
estados financieros de las empresas y un balance de las acciones ejecutadas con
el fin de satisfacer la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de
energía eléctrica, así como las acciones ejecutadas en materia de política
ambiental. El Consejo de Gobierno aprobará o improbará el informe presentado,
para lo cual indicará en forma detallada los motivos y razones de la decisión,
recomendando las acciones correspondientes.
En relación con el
deber de informar, se estableció con claridad las dimensiones que tendrá dicha
obligación en el nuevo contexto de competencia, circunscribiendo el deber de
informar del ICE y sus empresas a los siguientes ámbitos:
1.A
2.A
3.A
4.Al Ministro Rector de los Sectores de
Energía y Telecomunicaciones se suministrará la información que solicite, de
conformidad con la ley.
5.Al Ministerio de Hacienda se informará
sobre lo señalado en los numerales 57 y 94 de
6.Al Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones con respecto de las solicitudes para incrementar su
endeudamiento.
Ahora bien, es claro
que el ICE y sus empresas producen una gran cantidad de información para
desarrollar su actividad de negocios, así como también lo es que, de
conformidad con reiteradas resoluciones de
Finalmente, cabe
resaltar que el dictamen propuesto, integra una visión de las telecomunicaciones
congruente no sólo con la realidad económica y social del país, sino también
con la del mundo del que es parte. La dinámica económica del sector, el rápido
avance tecnológico, y las necesidades de los usuarios son factores que impulsan
mercados abiertos en los que coexisten operadores públicos y privados. Como bien lo ha señalado el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo, las telecomunicaciones constituyen un
instrumento de desarrollo y no solo un beneficio que disfrutan los países
desarrollados.
Este es el fin
último de la reforma legal en el sector de telecomunicaciones, incorporar al
sistema jurídico costarricense una normativa que genere el fortalecimiento de
las entidades públicas del sector de telecomunicaciones, que les permita
participar con nuevos actores de mejoras tecnológicas, que garantice la
competencia y por ende incremente la cantidad de servicios, produzca una
eventual baja en los precios, así como
una mejora en la calidad.
3.3.6 EL PLAZO DE
VIGENCIA DEL ICE Y SUS EMPRESAS
Inicialmente el
artículo 5 del proyecto, disponía que el plazo del ICE y sus empresas RACSA,
CNFL y CRICSA sería hasta el año 2048.
Por decisión
unánime de los y las diputadas, se
consideró que al ser el ICE una empresa de derecho público y parte del Estado
costarricense, no tenía ningún sentido limitarle el plazo, que será por un
plazo indefinido. Tampoco era lógico hacerlo con las empresas del ICE que
regulan su plazo social por medio de una ley. Así, en cuanto a RACSA, en tanto
es una sociedad anónima del ICE, se le amplía el plazo establecido en su ley de
creación a 99 años. En el caso de CNFL y CRICSA, se seguirán rigiendo por el
plazo que se indique en su pacto constitutivo, de modo que vÍa Asamblea de
Accionistas se puede acordar su modificación y en consecuencia la ampliación de
su plazo de duración. .
Tanto el ICE como
sus empresas han venido desarrollando un aporte significativo al desarrollo del
país, no obstante que tenían previsto un plazo determinado, la voluntad de los
integrantes de
3.4 REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
En materia de
regulación, el proyecto reconoce la necesidad que tiene el país de dotar a
Reconociendo que
el ámbito de las atribuciones legales de Aresep con respecto al Sector de las
Telecomunicaciones se encuentran en la
actualidad muy restringidas y que sus funciones de regulación son
relativamente estrechas, el presente dictamen amplía y profundiza dichas
atribuciones, de manera que sean sólidas e independientes.
3.4.1 REFORMA A
Las competencias del Regulador
General, de fijar las tarifas y precios de conformidad con los estudios
técnicos e investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del
ámbito de su competencia; se trasladaron como obligaciones de
Con respecto a la
reglamentación se comisiona a la institución de
emitir y publicar los reglamentos técnicos que especifiquen las
condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos.
Con las
modificaciones en la ley de
Por otra parte, las
personas interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y que no
cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán
solicitar a
Las multas e
intereses que en la actualidad pasan a la tesorería nacional, con esta
modificación, pasan a ser parte del
presupuesto de
Se logra hacer que
Dentro de las
nuevas funciones de
3.4.2 CREACIÓN DE
La legislación que
se propone, crea un órgano en
Dentro de las
obligaciones fundamentales de
Los miembros serán
seleccionados por idoneidad comprobada mediante concurso público de
antecedentes.
Los miembros
titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por
La forma de
elección de los miembros del consejo y los requisitos para los titulares y los suplentes se busca contar con miembros
técnicos y de calidades adecuadas para las funciones que desempeñarán. Por otro
lado, el hecho de tener que pasar por la
no objeción a
La remuneración de
los miembros del Consejo de SUTEL, así como la de los funcionarios de nivel
profesional y técnico de ésta se determinará a partir de las remuneraciones
prevalecientes en los servicios regulados por
El presupuesto de
Dentro de las
funciones más importantes del Consejo de
Con las
atribuciones que se le están dando a
Por otra parte se
considera de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación,
la renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de
cualquiera de sus elementos.
Los operadores de
las redes públicas de telecomunicaciones,
podrán instalar dichas redes en la propiedad privada, previo acuerdo con
el propietario del inmueble respectivo. Cuando el operador de redes públicas de
telecomunicaciones y el propietario o poseedor del bien de dominio privado, no
llegaran a un acuerdo respecto al traspaso o afectación del inmueble; el
operador de la red podrá recurrir al Ministerio rector para que promueva el proceso de expropiación
forzosa o de imposición de la servidumbre.
Para este fin, se
declaran de interés público los bienes inmuebles que por su ubicación sean
necesarios a juicio del Ministerio, para el establecimiento de redes públicas
de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. Estos bienes inmuebles
podrán ser expropiados conforme a
Para promover el
proceso de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres,
el Ministerio deberá valorar que no existan otras alternativas técnica o
económicamente viables para el operador de la red. Con este fin, solicitará el
criterio de
El operador de la
red tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se forme al efecto
y deberá correr con los gastos en que se incurran por la expropiación o
imposición de servidumbre, todo de conformidad con lo dispuesto por
Los gastos en que
incurra el operador de la red, constituirá un crédito por el pago que tendría
que hacer por el arriendo del uso del bien o servidumbre, hasta el agotamiento
de dicho crédito, debiendo cancelar el arrendamiento subsiguiente, en las
mismas condiciones que el resto de operadores.
3.5 REFORMAS A OTRAS LEYES
Además de las
anteriores modificaciones, se propone reformar otras leyes, todo conforme al
nuevo modelo de desarrollo de las telecomunicaciones, tales como
También se
reforma
Para preservar la
garantía de funcionamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, que realiza una
labor fundamental para todas y todos los costarricenses, ya que sin su
existencia sería muy difícil coordinar todas las situaciones de emergencia que
surgen diariamente en nuestro país; se acordó incluirlo, como órgano adscrito
al ICE, que entre los objetivos resaltan el de
fortalecer, modernizar y dotar de la legislación que le permita
adaptarse a todo cambio en el régimen legal de las telecomunicaciones,
infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en
convergencia.
Por otra parte,
Tal y como se
comentó de previo, el texto modificado comprende reformas a
Adicionalmente se
mantuvieron las modificaciones a los artículos 2, 7 y 14 de
Finalmente,
mediante el articulo 58 del proyecto se redefinieron las obligaciones y los
derechos del Estado Costarricense como Parte del Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, mismas que corresponderán en lo sucesivo al
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien a su vez designará a
los directores que representan a Costa Rica ante el Ente Operador Regional,
mientras que
3.6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El dictamen
incorpora 11 disposiciones transitorias, con el objeto de adaptar las políticas
institucionales al nuevo modelo de apertura del mercado de las
telecomunicaciones, dentro de plazos señalados para tal fin.
Entre otros temas,
las disposiciones transitorias, pretenden ordenar y regular un nuevo modelo
para el nombramiento de las juntas directivas del ICE, ARESEP y SUTEL, así como establecer otras medidas pertinentes para la aplicación
de la ley.
Particularmente,
en el articulado del texto propuesto, se
tuvo especial cuidado con el establecimiento de los requisitos e idoneidad de
las personas que conformarán tales órganos colegiados, con el objeto de
garantizar un perfil de profesional con capacidad gerencial, en virtud de que
fungirán como administradores de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones.
Sobre estos nuevos requerimientos hubo consenso entre los y las legisladoras de
Particularmente,
sobre la conformación de
En igual sentido,
se establecieron los requisitos y condiciones que debe tener el Presidente
Ejecutivo y las especialidades que deben tener los miembros de
Con ocasión de lo
anterior, se dispone que tres directores sean ingenieros, con especialidad o
experiencia profesional en telecomunicaciones o electricidad; uno debe ser
Licenciado en Ciencias Económicas con grado de Maestría en Administración; otro
Licenciado en Informática con especialidad en telemática; y uno más Licenciado
en Derecho con especialidad o experiencia profesional en Derecho Público. Para
el Presidente Ejecutivo se exige que reúna al menos una de las especialidades o
experiencia profesional antes mencionadas. Además. Se exige que los directores
cuenten con un mínimo de siete años de reconocida experiencia profesional,
gerencial o empresarial en las áreas antes indicadas.
Por último, se
dispone una rotación anual de los directores y su plazo de nombramiento pasa a
ser de seis años, permitiéndose la reelección, de forma tal que se aproveche la
experiencia adquirida en el cargo. Para los efectos de los nombramientos que
hayan de suceder con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se
dispone el siguiente transitorio:
|
Primer periodo
presidencial |
Segundo periodo
presidencial |
Tercer periodo
presidencial |
||||||||||||
|
2010/11 |
2011/12 |
2012/13 |
2013/14 |
2014/15 |
2015/16 |
2016/17 |
2017/18 |
2018/19 |
2019/20 |
2020/21 |
2021/22 |
|
|||
|
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
|
|||
|
Vencimiento mayo
2010 |
|
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A |
A |
A |
A |
A |
A |
A |
A |
A |
A |
A |
A |
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B |
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C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
C |
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Vencimiento mayo
2014 |
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D |
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F |
F |
F |
F |
F |
F |
F |
F |
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Cuarto periodo
presidencial |
Quinto periodo
presidencial |
Sexto periodo
presidencial |
||||||||||||
|
2022/23 |
2023/24 |
2024/25 |
2025/26 |
2026/27 |
2027/28 |
2028/29 |
2029/30 |
2030/31 |
2031/32 |
2032/33 |
2033/34 |
|
|||
|
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
P. Ejec. |
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F |
F |
F |
F |
F |
F |
F |
F |
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De esta forma, los
directores del ICE a quienes se les vence el periodo de nombramiento el 30 de
junio del 2010 se nombrarán o serán sustituidos así:
·El Consejo de Gobierno escogerá
aleatoriamente: un miembro por cuatro años, uno por cinco años y otro por seis
años.
·A los directores a quienes se les vence el
período de nombramiento el 30 de junio del 2014 se nombrarán o serán
sustituidos así:
·El Consejo de Gobierno escogerá
aleatoriamente: un miembro por tres años, uno por cuatro años y otro por cinco
años.
3. 7 COMPONENTE
AMBIENTAL DEL EXPEDIENTE Nº16.397
En principio, toda
legislación que se analice en el Parlamento, debe contemplar los posibles
impactos ambientales de la misma en el contexto nacional, según sea la materia
que regule.
Particularmente,
sobre el tema de las telecomunicaciones, si bien el texto de ley estudiado,
correspondiente al Expediente 16.397, contenía algunos elementos para la sostenibilidad ambiental, fue conveniente
reforzar en algunos artículos tal cometido, bajo una visión de integralidad y
transversalidad del tema.
En el texto
original, este componente ambiental, se encontraba presente en tan sólo tres
artículos:
Artículo 3.- Principios
rectores: En este artículo quedó incorporado el componente ambiental en su
inciso j), indicándose en éste que uno de los principios rectores para el
ejercicio de las obligaciones y atribuciones a que se refiere esta Ley, será el
de la “sostenibilidad ambiental”.
Artículo 33.-
Rendición de cuentas: Este artículo, trata sobre la rendición de cuentas, donde
se le exige al ICE elaborar y presentar a más tardar el 15 de marzo de cada
año, un informe anual ante el Consejo de Gobierno y
Artículo 38.-
Reforma a
Por ello, mediante
mociones, se reforzó aún más este
componente, a partir del artículo 2, que permitió incorporar en los objetivos
de la ley, la protección ambiental, el
manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las
fuentes de energía renovables, con el fin de actuar responsablemente, al amparo
del artículo 50 constitucional.
Los cambios
propuestos, además de velar por la conservación y desarrollo sostenible de las
actividades de telecomunicaciones, también contempla lo relacionado con los residuos que producen estas actividades,
respondiendo a la preocupación sobre los desechos comunes y especiales que se
generan con el desarrollo de tales tecnologías.
Para dicho
cometido, se incorporaron dos nuevos
incisos al artículo 35, que trata sobre las funciones del Rector del Sector.
Uno de ellos,
indica como función del Rector del Sector, el velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental nacional aplicable y el desarrollo sostenible de las
telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.
El segundo cambio
incorporó el tema del tratamiento de los residuos y responsabiliza al Ministro
Rector a velar por el cumplimiento del tratamiento y manejo de los desechos de
las telecomunicaciones, así como su inclusión en el Plan Nacional de
Telecomunicaciones.
También se propuso
agregar una frase al artículo 37, relacionada con el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones y se aclaró que éste deberá ser
concordante con las estrategias, políticas y planes ambientales nacionales e
institucionales, que se promuevan por el Ministerio para la protección
ambiental y los recursos naturales, así como los principios contenidos en la
normativa internacional que ha ratificado el país, relativa a estos temas.
Otra de las
modificaciones ambientales incluidas, consistió en establecer una coordinación
conveniente, entre SUTEL y el Ministro Rector, para que los primeros, en su
calidad de inspectores, informen al Ministro Rector de Telecomunicaciones,
sobre presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de
los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En el artículo
78, referido a la expropiación forzosa o
imposición de servidumbres, se propuso agregar la frase: “todo conforme a la
normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas
patrimonio natural del Estado, así como la evaluación de impacto ambiental de
las obras, proyectos o actividades que lo requieran”.
Aunque las
autoridades titulares del dominio público, tienen la potestad de permitir la
instalación de redes públicas de telecomunicaciones en aquellos bienes de uso
público, es importante establecer explícitamente, que se respetarán las leyes
vigentes que rigen para las áreas públicas que gozan de protección ambiental.
Quiere decir, que en los parques nacionales, reservas biológicas y otras áreas
públicas protegidas, las actividades de telecomunicaciones serán posibles,
únicamente cuando se trate de un interés nacional comprobado, tal como en el
pasado ha ocurrido con el otorgamiento de permisos en casos excepcionales, así
confirmado en diversos pronunciamientos de
4. CONSIDERACIONES FINALES
El presente
dictamen, emanado de una amplísima discusión de los y las diputadas de esta
Comisión Especial, partió de la idea que
una estructura institucional pública es fundamental para la solidez de las
políticas y del marco legal y reglamentario del sector de las
telecomunicaciones. La definición y
puesta en práctica de la política del sector, así como el desempeño de las
funciones de regulación correspondientes requieren instituciones que tengan
credibilidad. En este sentido, resulta
indispensable la aprobación del marco legal que permita dicha modernización,
partiendo de la distinción entre las diferentes funciones de política y
regulación y la naturaleza y estructura de las instituciones a las que
corresponde desempeñar cada una de tales funciones.
Si bien esta
separación de funciones contrasta con el modelo tradicional, en el que todas
las funciones estaban a cargo de una o varias instituciones públicas,
usualmente operadores, no puede afirmarse que implique, de manera alguna, una
disminución de la participación del Estado en el Sector. Por el contrario, dicha separación conlleva
orden y transparencia en el cumplimiento de las competencias encargadas a las
entidades públicas que deben actuar en el Sector Telecomunicaciones.
La aprobación de
este dictamen, impactará de forma trascendental el desarrollo de las presentes
y futuras generaciones del país, al facilitar el acceso de las
telecomunicaciones en convergencia bajo un nuevo esquema de apertura con
regulación y un marco institucional adecuado,
que hará transitar a Costa Rica hacia
la economía del conocimiento, necesaria para su progreso y crecimiento.
Para avanzar hacia
esa meta, existen cuatro pilares fundamentales para mejorar las condiciones de
vida del país:
a)tener un régimen económico sólido con un
marco institucional que le dé soporte,
b)una población caracterizada por altos
niveles de educación y suficientes destrezas,
c)infraestructura e información dinámica, y
d)una red de investigación: universidades,
empresas y otras organizaciones.
Por ello, el
presente dictamen, emanado del análisis serio y participativo, de las y los
diputados de
Por las anteriores
consideraciones, se somete el presente dictamen afirmativo de mayoría, al
conocimiento y aprobación del Plenario Legislativo.
El texto es el
siguiente:
DECRETA:
LEY DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Por medio de la
presente Ley se crea el Sector Telecomunicaciones y se desarrollan las
competencias y atribuciones que corresponden al Ministro Rector del Sector del
Ministerio de Ambiente y Energía, que en adelante se denominará Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Se moderniza y fortalece al Instituto Costarricense de Electricidad y
sus empresas y se modifica
Quedan sometidos
al ámbito de aplicación de esta Ley, toda
ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley
Son objetivos de
esta Ley:
Fortalecer,
modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a sus
empresas y a sus órganos adscritos de la legislación que le permita adaptarse a
todo cambio en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de
electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos
y servicios de información y demás servicios en convergencia.
Complementar el
Decreto-Ley N.º 449, de 8 de abril de 1949, Ley de creación del Instituto
Costarricense de Electricidad y sus reformas, para dotar al ICE de las
condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que
continúe con la prestación y comercialización de productos y servicios de
electricidad y telecomunicaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
Crear el Sector de
Telecomunicaciones y su rectoría dentro del marco de sectorización del Estado,
así como desarrollar las competencias y atribuciones que competen al Ministro
Rector del Sector, quien elaborará el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, que deberá respetar la legislación ambiental vigente, la
protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la
promoción del uso de las fuentes de energía renovables.
d) Reformar
ARTÍCULO 3.- Principios rectores
Las entidades
públicas del Sector Telecomunicaciones tomarán en consideración los principios
rectores del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, definidos y
vigentes en el Sector, a saber:
a) Universalidad.
b) Solidaridad.
c) Beneficio del usuario.
d) Transparencia.
e) Competencia efectiva.
f) No discriminación.
g) Neutralidad tecnológica.
h) Optimización de los recursos escasos.
i) Privacidad de la información.
Sostenibilidad
ambiental.
TÍTULO II
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y SUS EMPRESAS
CAPÍTULO I
EL ICE Y SUS
EMPRESAS
ARTÍCULO 4.- Objeto
El presente título
complementa
Sus normas son de
carácter imperativo e irrenunciable, en caso de discrepancia prevalecerá esta
Ley sobre las anteriores.
ARTÍCULO 5.- El ICE y sus empresas
Para los
propósitos de esta Ley son empresas del ICE:
a) Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima, en adelante denominada Racsa.
b) Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.
c) Compañía Radiográfica Internacional
Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa, y
d) Las demás empresas que el ICE
constituya o adquiera, en ambos casos con una participación no menor al 51% del
capital accionario.
El ICE podrá
constituir y capitalizar empresas, filiales y sucursales, tanto dentro como
fuera del territorio nacional, con el fin de cumplir con los propósitos que
señale el ordenamiento jurídico. El ICE
y sus empresas podrán operar dentro y fuera del país. Las empresas que el ICE constituya fuera del
territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes,
estarán autorizadas para operar dentro del país, de conformidad con lo que al
efecto disponga la legislación aplicable y acuerde el Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del
ICE podrán constituir o participar en otras empresas, previa autorización del
Consejo Directivo del ICE. Serán
aplicables a las empresas del ICE las facultades expresamente indicadas en esta
Ley.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL
ICE Y AUTORIZACIONES LEGALES
ARTÍCULO 6.- Competencias del ICE y sus empresas
El ICE y sus
empresas, dentro y fuera del territorio nacional, serán competentes para:
Generar, instalar
y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad,
telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios
de información y otros en convergencia, de manera directa o mediante acuerdos,
convenios de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas, o cualquier otra
forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o
privados.
b) Ser agentes del mercado eléctrico en
los demás países que se adhieran al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, aprobado mediante Ley N.º 7848, de 20 de noviembre de 1998, o
de cualquier otro instrumento que se suscriba y ratifique en el futuro.
ARTÍCULO 7.- Asociación empresarial
Para cumplir con
todos sus fines, el ICE y sus empresas están autorizadas a suscribir alianzas
estratégicas dentro y fuera del país o cualquier otra forma de asociación
empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que
desarrollen actividades de inversión, comerciales, de investigación y
desarrollo tecnológico y otros relacionados con las actividades del ICE.
Las alianzas
podrán ser de investigación, de desarrollo, tecnológicas, de capital y comerciales, las cuales deberán ser acordes
con las competencias del ICE y sus empresas y se regirán por el marco jurídico
aplicable en el país respectivo.
Para los fines a
que se refiere este artículo, el ICE y sus empresas podrán hacer uso de todos
los medios, formas o figuras jurídicas, típicas o atípicas, usuales en la
industria de electricidad, telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios
de información.
Específicamente el
ICE y sus empresas podrán, mediante el empleo de alianzas estratégicas o
contratos de colaboración empresarial, prestar servicios de electricidad,
telecomunicaciones, infocomunicaciones y servicios de información, con las
cooperativas de electrificación rural, así como las empresas de propiedad
municipal o de capital público.
El Consejo
Directivo del ICE emitirá los lineamientos generales que regularán estas
figuras jurídicas de asociación,
colaboración o cooperación; no obstante dichos convenios o contratos deberán
contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Justificación del contrato en función
del interés público a satisfacer.
b) Descripción clara y precisa del objeto,
proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.
c) Normas jurídicas y técnicas a aplicar.
d) Plazos, modalidades, aportes y
garantías.
e) Prestaciones y contraprestaciones de
las partes.
f) Formas de coordinación y seguimiento.
g) Causas de terminación del contrato y
responsabilidades de las partes.
La ejecución de
los contratos o convenios del ICE y sus empresas, a los que se refiere este
artículo, estarán sujetos a la aprobación de
ARTÍCULO 8.- Servicios de consultoría y afines
El ICE y sus
empresas están autorizadas para vender en el mercado nacional e internacional,
directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación
y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios
serán libremente determinados por el ICE o sus empresas, según sea el caso, de
conformidad con el plan estratégico de
El ICE y sus
empresas podrán vender estos servicios y productos siempre que dicha venta no
impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. La venta de servicios y productos se
realizará de conformidad con el artículo 20 inciso b) de esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Prácticas comerciales
El ICE y sus
empresas podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la
industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta
con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales,
promociones, incluyendo la dotación de equipo terminal, descuentos y paquetes
de servicios. En este caso, el ICE y sus
empresas estarán sujetos a las autorizaciones y demás condiciones que indique
la ley.
ARTÍCULO 10.- Contratos de fideicomiso
Para el
cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas están facultadas para
suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro
y fuera del territorio nacional.
Los fideicomisos
constituidos en el país tendrán además, la fiscalización y supervisión de
La actividad
contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los
principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de
estos fideicomisos serán enviados a
En el caso de los
fideicomisos constituidos en territorio nacional, el ICE y sus empresas podrán
elegir libremente el fiduciario entre los bancos públicos del país, para lo
cual ese último deberá cumplir con los requerimientos que dispongan el ICE y
sus empresas y coadyuvar en la consecución del interés público e institucional.
CAPÍTULO III
LIBERALIZACIÓN A
RESTRICCIONES DE INVERSIÓN
Y ENDEUDAMIENTO
DEL ICE
ARTÍCULO 11.- Política financiera
Ni el Estado ni
sus instituciones podrán imponer restricciones o limitaciones financieras a las
inversiones y al endeudamiento del ICE y sus empresas, que resulten ser ajenas
o contrarias a esta Ley.
Ni el Estado ni
sus instituciones podrán solicitar o exigir transferencias, ni superávit, ni
compra de bonos y en general, no se podrá obligar al ICE y a sus empresas a
mantener depósitos en cuenta corriente, ni en títulos del Gobierno.
En caso de
distribución de excedentes a favor del ICE o de sus empresas, generados por la
prestación o comercialización de productos o servicios de electricidad, telecomunicaciones,
infocomunicaciones y servicios de información, así como la comercialización de
otros productos y servicios desarrollados o comercializados por el ICE o sus
empresas o por medio de alianzas con terceros, estos deberán ser capitalizados
como reservas de desarrollo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 12.- Política de endeudamiento
1. Para el cumplimiento de los fines
establecidos en esta Ley, el ICE y sus empresas, salvo aquellas empresas
subsidiarias constituidas fuera del país, están facultados para negociar,
contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de
mediano y largo plazo hasta un nivel de endeudamiento máximo del 45% con
relación a sus activos totales. El
endeudamiento se calculará con base en el total consolidado del valor de los
activos totales del ICE y sus empresas al 31 de diciembre del año anterior,
excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo. La inversión externa podrá ejecutarse siempre
y cuando no menoscabe la inversión interna requerida para la prestación óptima
de sus servicios y productos.
Los cambios en el pasivo total del
ICE, consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio no serán
considerados para efectos de medir la variación neta del pasivo total para el
cálculo del nivel de endeudamiento regulado en este artículo.
2. En caso que el ICE y sus empresas
requieran incrementar su endeudamiento en un porcentaje mayor al contemplado en
el inciso 1, deberá someter sus requerimientos de financiamiento adicional a la
autorización del Poder Ejecutivo, el cual, en el plazo de cinco días naturales
a partir del recibo de la solicitud, pedirá una recomendación al Consejo
Consultivo en Energía y Telecomunicaciones.
Para elaborar su recomendación, este Consejo considerará:
Las condiciones de
oferta y demanda en el mercado de energía eléctrica y telecomunicaciones.
Su impacto en la
capacidad competitiva de la economía.
El acceso a estos
servicios de los habitantes en condiciones de universalidad y solidaridad.
La capacidad de
endeudamiento total del país y el efecto del nuevo financiamiento en la balanza
de pagos.
El impacto del
financiamiento sobre la situación global de las finanzas públicas.
Los requerimientos
de inversión de otros sectores económicos y sociales y las prioridades del
desarrollo nacional.
g) Las necesidades de servicios de energía
eléctrica, telecomunicaciones e infocomunicaciones; así como de las condiciones
de competitividad que el país requiere en esos sectores.
Las decisiones del
Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría
calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada de conformidad con
lo establecido en
El Poder Ejecutivo
autorizará o rechazará el incremento de endeudamiento solicitado en el plazo de
diez días naturales a partir del recibo de la recomendación.
El incremento de
financiamiento resultante de las autorizaciones adicionales concedidas según
este inciso 2 no disminuirá la capacidad de endeudamiento autorizada en el
inciso 1.
3. El endeudamiento no ejecutado en
cualquier año podrá ser utilizado en los períodos siguientes, en adición al
endeudamiento del año correspondiente.
4. El ICE y sus empresas quedan facultados
para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo
para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito,
garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.
ARTÍCULO 13.- Instrumentos financieros
El ICE y sus empresas podrán emitir
todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa
de amortización y monto que determine su Consejo Directivo de conformidad con
la legislación aplicable. Dichos títulos
tendrán la garantía que el ICE y sus empresas les señalen en el acuerdo de
emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus
bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos, fideicomisos
o gravar sus bienes y sus ingresos.
Los títulos que emitan el ICE y sus
empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todo ente
público o privado, nacional o extranjero, incluyendo las operadoras de
pensiones.
El ICE y sus empresas podrán emitir,
vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario,
directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que
se estime necesarios. Los valores pueden
emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta
pública. Los bienes patrimoniales del
ICE y sus empresas podrán garantizar dichas emisiones.
ARTÍCULO 14.- Desaplicación de leyes vigentes
Al ICE y a sus empresas no se les
aplicarán las siguientes leyes:
Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984 y
sus reformas.
Ley de
Artículo 106 de
Artículos 10, 16,
17 y 18 sobre proyectos de inversión y reorganizaciones de
e) Ley de Renegociación de la deuda con
ARTÍCULO 15.- Tratamiento tributario
Cuando el ICE y sus empresas actúen
como operadores o proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios
y productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al pago de los impuestos
sobre renta y ventas. En los demás casos
se mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.º 449 del
8 de abril de 1949, así como cualesquiera otras
que les confiera el ordenamiento.
ARTÍCULO 16.- Autorización para operadoras de pensiones,
sociedades de mercados de capital y sociedades de inversión
Se autoriza a las operadoras de
pensiones así como a las sociedades de mercado de capitales y sociedades
administradoras de fondos de inversión a invertir en instrumentos financieros
emitidos por las instituciones autónomas del Estado, cooperativas de
electrificación rural y empresas municipales.
Dichas emisiones estarán sujetas a la autorización y control exclusivo
por parte de
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 17.- Normativa aplicable
Las compras de bienes y servicios
que realicen el ICE y sus empresas para el cumplimiento de sus fines, estarán
sometidas a las disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su
Reglamento.
El marco normativo señalado en el
presente capítulo deberá ser interpretado y aplicado en la forma que garantice
el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del ICE y sus
empresas. Para tales efectos, deberán
considerarse en todas las etapas de la actividad contractual la especialidad
técnica y la autonomía del ICE, así como los principios constitucionales de la
contratación administrativa.
ARTÍCULO 18. Capacidad de contratación
El ICE y sus empresas tendrán plena
capacidad para celebrar todo tipo de contratos de orden lícito, con el
propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir
fideicomisos y en general cualquier otro medio u objeto que resulte necesario
para el debido cumplimiento de sus fines.
Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar
garantías o avales. El ICE y sus empresas
están autorizados para arrendar a terceros sus redes y demás recursos escasos
disponibles. No serán susceptibles de
gravamen los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 19. Procedimientos
ordinarios de concurso
El ICE y sus
empresas utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y de
licitación abreviada de conformidad con lo establecido en este capítulo;
asimismo podrán aplicar el régimen especial de contratación directa.
En el Reglamento de esta Ley, se
podrán fijar reglas especiales relativas a la estructura y requisitos de los
citados procedimientos ordinarios de concurso, en el tanto se respeten los
principios constitucionales de la contratación administrativa.
El ICE y sus empresas, consideradas
individualmente, utilizarán el procedimiento de licitación pública para
contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma derivada de
multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales
de cada entidad, por el factor que resulte de dividir la cuantía señalada para
licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de
Se aplicará el procedimiento de
licitación abreviada para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto
señalado para contratación directa en el inciso a) del artículo 27 de
El presupuesto de referencia es el
que deben aplicar al ICE y sus empresas, consideradas individualmente, de
conformidad con el artículo 27 de
ARTÍCULO 20. Excepciones a los procedimientos ordinarios de
concurso
Además de las excepciones a los
procedimientos ordinarios de concurso previstas en el marco normativo general
de la contratación administrativa, el ICE y sus empresas podrán aplicar las
siguientes causales de exclusión:
Los acuerdos
celebrados con empresas públicas de otros países.
La venta en el
mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, de consultoría,
capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.
La actividad de
contratación que sea necesaria por razones de seguridad, urgencia, emergencia,
oportunidad, para garantizar la continuidad de los servicios o para introducir
mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios.
Los contratos de
ayuda desinteresada con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o
entidades privadas nacionales o extranjeras.
La adquisición de
bienes, obras o servicios, que por su gran complejidad o su carácter
especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de
proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia,
no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
En los casos en
que
g) La contratación de fideicomisos.
La aplicación de las causales
anteriores será de responsabilidad exclusiva de
ARTÍCULO 21.- Subasta a la baja
EL ICE y sus empresas podrán emplear
la adjudicación por subasta a la baja para adquirir cualquier tipo de producto
o servicio. Previo a emplear este
procedimiento, el ICE deberá fijar los términos de participación en la subasta,
entre los cuales se definirán, al menos, los parámetros técnicos y de calidad
de los bienes o servicios por adquirir. El procedimiento se desarrollará
reglamentariamente.
ARTÍCULO 22.- Reglas especiales de los procedimientos de
concurso
El procedimiento de concurso inicia
con la decisión administrativa de promoverlo, que será emitida por el
funcionario competente, la cual deberá contener la justificación de su procedencia,
la descripción del objeto, la estimación del costo del objeto, así como los
recursos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes para la ejecución del contrato.
En casos excepcionales, el ICE y sus
empresas, para atender una necesidad muy calificada, podrán iniciar
procedimientos de contratación administrativa sin el contenido presupuestario
bajo su propia responsabilidad, para lo cual deberán garantizar la asignación
presupuestaria.
ARTÍCULO 23.- Recursos
El recurso de objeción contra el
cartel de una licitación pública o abreviada se interpondrá ante
En el caso del ICE y sus empresas,
solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública. En los demás casos, aplicará recurso de
revocatoria.
Todo recurso de apelación deberá ser
tramitado por
Sin detrimento de lo dispuesto en
Cuando por el procedimiento no
proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de
adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se
notificó, ante el mismo órgano que dictó el acto.
No procederá recurso de revocatoria
contra las contrataciones directas de escasa cuantía.
Cuando se demuestre que un recurso
de revocatoria ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir el curso
normal del procedimiento contractual iniciado,
ARTÍCULO 24.- Tipos abiertos
Se faculta al ICE y sus empresas a
emplear los tipos abiertos de contratación administrativa que sean debidamente
incorporados a la reglamentación de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Límites de la cesión
Los derechos y las obligaciones del
contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa del ICE y
sus empresas, por medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra
de las prohibiciones establecidas en
ARTÍCULO 26.- Refrendo
La resolución del trámite de
refrendo de las licitaciones públicas del ICE y sus empresas, deberá ser
resuelto por
Los requisitos para la solicitud del
refrendo se establecerán en el reglamento de refrendo de las contrataciones
emitido por el órgano contralor, conforme a las disposiciones especiales
establecidas en esta ley para el ICE y sus empresas.
Los contratos y convenios que no
requieran refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de
No estarán sujetas al refrendo las
modificaciones contractuales que realicen el ICE y sus empresas. Será responsabilidad exclusiva de
ARTÍCULO 27.- Junta de Adquisiciones
El ICE contará con una Junta de
Adquisiciones, que será un órgano colegiado conformado por funcionarios de la
institución encargado de resolver los diferentes procedimientos y trámites de
contratación administrativa, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias
desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria y de adjudicar las
contrataciones cuya cuantía sea igual o superior al 0.125% del presupuesto
institucional para adquisiciones de bienes y servicios no personales. La regulación sobre la operación y el
funcionamiento de dicha Junta, así como la regulación que desarrolle el
procedimiento de adjudicación de las demás contrataciones serán definidas en el
reglamento autónomo que se dicte al respecto.
CAPÍTULO V
CONSOLIDACIÓN DEL
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO,
FONDO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS Y DERECHOS LABORALES
ARTÍCULO 28.- Fondo de Garantías y Ahorro
De conformidad con
El Consejo Directivo seguirá dictando
las normas y reglamentos que regulan dicho Fondo.
El Fondo podrá adquirir títulos
valores del ICE y sus empresas de forma directa hasta por la cantidad máxima
autorizada previamente por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29.- Fondo de Pensiones Complementarias
Se ratifica la existencia del Fondo
de Pensiones Complementarias creado de conformidad con los artículos 2 y 75 de
El Fondo de Pensiones
Complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como
adquirir títulos valores del ICE de forma directa o por medio de puestos de
bolsa, hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo
Directivo del ICE.
ARTÍCULO 30.- Estatuto de Personal
Se ratifica la vigencia de Estatuto
de Personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar las normas
y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas
de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores del
ICE.
En el caso de las empresas del ICE,
se ratifica la facultad de
ARTÍCULO 31.- Derechos laborales y situaciones jurídicas
consolidadas
Se ratifica la vigencia, plena
validez y eficacia de los derechos laborales, las situaciones jurídicas
consolidadas y los beneficios socioeconómicos que tienen y han venido
recibiendo los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
de acuerdo con su Estatuto de Personal, de Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima (Racsa) de acuerdo con su Reglamento de Trabajo, y de
CAPÍTULO VI
RENDICIÓN DE
CUENTAS
ARTÍCULO 32.- Deber de informar
El ICE y sus Empresas informarán y
estarán sujetos a las aprobaciones y disposiciones que, de conformidad con el
ordenamiento y dentro del límite de sus competencias, emitan los siguientes
órganos y entes:
1. A
2. A
3. A
4. Al Ministro Rector de los Sectores de
Energía y Telecomunicaciones se suministrará la información que solicite, de
conformidad con la ley, para el ejercicio de sus funciones.
5. Al Ministerio de Hacienda se informará
sobre lo señalado en los numerales 57 y 94 de
6. Al Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones con respecto de las solicitudes para incrementar el
endeudamiento definido en el artículo 12 inciso 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 33.- Rendición de cuentas
Sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de
El informe anual
incluirá, al menos:
1. Un informe sobre su desempeño y el de
sus empresas en el mercado eléctrico y de telecomunicaciones, cotejando los
objetivos alcanzados en el periodo contra los objetivos señalados en los planes
correspondientes al periodo.
2 El balance general.
3. El estado de resultados financieros.
4. El estado de origen y aplicación de
fondos.
5. Un balance social que contendrá las
acciones ejecutadas con el fin de satisfacer la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y de energía bajo los principios de universalidad y
solidaridad, así como aquellas en materia de derechos humanos y participación
ciudadana.
6. Un balance que contendrá las acciones
ejecutadas en materia de política ambiental.
ARTÍCULO 34.- Evaluación del informe
El Consejo de
Gobierno valorará la gestión institucional y de las empresas subsidiarias del
ICE desde la perspectiva del cumplimiento de las directrices de aplicación
general contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y planes sectoriales según
los fines e intereses del ICE y sus empresas, de conformidad con el
ordenamiento y el uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos institucionales.
El Consejo de
Gobierno, a más tardar el quince de abril de cada año aprobará o improbará el
informe presentado, para lo cual indicará en forma detallada los motivos y
razones de la decisión, recomendando las acciones correspondientes, incluyendo
la revisión de los nombramientos de los directores del Consejo Directivo, lo
anterior a efecto de reconocer su gestión o en su defecto proceder de
conformidad con el artículo 39 inciso c) de
Se mantendrá a
disposición del órgano contralor los documentos para el cumplimiento de sus
funciones, de conformidad con
TÍTULO III
SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
SECTOR Y RECTORÍA
DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 35.- Sector de Telecomunicaciones
Créase el Sector
de Telecomunicaciones, dentro del marco de sectorización del Estado, el cual
estará constituido por
ARTÍCULO
36.- Rectoría del Sector de
Telecomunicaciones.
El Rector del
Sector será el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a
quien le corresponderán las siguientes funciones:
Formular las
políticas del uso y desarrollo de las telecomunicaciones.
Coordinar, con
fundamento en las políticas del Sector, la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual será parte integrante del Plan
Nacional de Desarrollo.
Velar para que las
políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que
participan en el sector de las telecomunicaciones.
Considerar el
criterio del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, al momento de resolver la
adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación y
contratación de las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico.
Suscribir en conjunto con el Presidente de
Dictar en conjunto
con el Presidente de
Realizar la
declaratoria de interés público y dictar el decreto para la imposición de
servidumbres forzosas o para la expropiación de los bienes necesarios para la
operación de redes públicas de telecomunicaciones.
Representar al
país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones y en
aquellos relacionados con
Coordinar las
políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas
destinadas a promover
Velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental nacional aplicable y el desarrollo
sostenible de las telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.
Impulsar una
eficiente Gestión Integral de Residuos, provenientes de las actividades de
telecomunicaciones, así como la optimización de los recursos mediante la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación, en coordinación con los
demás entes competentes, según lo establecido en la legislación nacional de
residuos.
Las demás que le
asigne la ley.
ARTÍCULO
37.- Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
El Plan Nacional
de Desarrollo de Telecomunicaciones es el instrumento de planificación y
orientación general del Sector que define las metas, objetivos y prioridades de
este.
El Plan deberá
tomar en consideración las políticas del Sector y adoptará una perspectiva de
corto, mediano y largo plazo, el cual será dictado por el Ministro Rector en
consulta con las entidades públicas y privadas relacionadas con el Sector y en
coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Asimismo, este Plan deberá
tomar en cuenta, las políticas y planes ambientales nacionales que se promuevan
por el Ministerio para la protección ambiental y los recursos naturales, así
como los principios contenidos en la normativa internacional que ha ratificado
el país, relativa a estos temas. Será sometido a la consideración y aprobación
de
El Plan será
remitido a
CAPÍTULO II
CONSEJO SECTORIAL
DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 38.- Creación
Créase el Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones en adelante denominado el Consejo, como un órgano
de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET); para realizar y evaluar el Plan Nacional de
Telecomunicaciones y recomendar al Poder Ejecutivo lo concerniente a la explotación
del espectro radioeléctrico. Asimismo
créase una Secretaria Técnica, como órgano instructor y ejecutor de los
acuerdos del Consejo, a la que le corresponderá realizar los trámites y demás
actos preparatorios para la imposición de servidumbres así como los aspectos
relacionados con las concesiones del espectro.
El Consejo tendrá
personalidad jurídica instrumental para administrar su presupuesto, así como
para concertar los convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones.
ARTÍCULO 39.-
Integración del Consejo
El Consejo estará
integrado por cinco miembros, como sigue:
El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien lo presidirá, o su viceministro.
El Ministro de
Ciencia y Tecnología o su viceministro.
El Ministro de
Planificación Nacional o su viceministro.
Dos miembros
designados por el Consejo de Gobierno, por períodos de dos años.
Los miembros a que
se refiere el inciso d) podrán ser designados por períodos iguales y removidos
de sus cargos en cualquier momento. Para
suplir las ausencias de estos miembros, se nombrarán dos suplentes, quienes
recibirán la remuneración únicamente por la sesión a la que asistan. Por concepto de dietas, estos miembros
recibirán una remuneración equivalente a la fijada para las personas
integrantes de
Tanto los miembros
propietarios como los suplentes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Contar con título universitario, con el
grado mínimo de licenciatura en alguna profesión afín a las telecomunicaciones.
c) Ser de reconocida y probada
honorabilidad.
d) Contar con al menos cinco años de
experiencia, en actividades profesionales o gerenciales relacionadas con los
servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 40.-
Funciones del Consejo
El Consejo tendrá
las siguientes funciones:
Elaborar el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sus modificaciones.
Evaluar la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma
periódica y sistemática, así como el cumplimiento de los convenios y tratados
internacionales suscritos en esta materia y recomendar medidas de ajuste
necesarias para su cumplimiento
Elaborar y
recomendar al Poder Ejecutivo, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
el Plan Nacional de Numeración y demás reglamentos ejecutivos.
d) Aprobar, rechazar y modificar los
carteles para los concursos públicos para el otorgamiento de frecuencias del
espectro radioeléctrico.
Recomendar al
Poder Ejecutivo la adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión,
reasignación y contratos de las concesiones de las frecuencias del espectro
radioeléctrico.
Otorgar las
autorizaciones o permisos para la operación y explotación de redes de
telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico así como para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público por
medio de redes públicas de telecomunicaciones.
De igual manera le corresponderá resolver la extinción, caducidad o revocación
de dichas autorizaciones o permisos.
Resolver los
permisos, extinciones, caducidades, y revocaciones para el uso de las bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso no comercial y con fines de
seguridad, socorro, emergencia, científico o experimentales; así como de sus
prórrogas.
Imponer las
sanciones previstas en
Establecer, por
reglamento, los mecanismos de consulta directa a usuarios, operadores y proveedores, para garantizar que
las políticas del sector se formulen en función de sus necesidades y del nivel
de desarrollo tecnológico.
Recomendar al
Poder Ejecutivo políticas tendientes a promover y facilitar el acceso de los
usuarios a las Tecnologías de
Solicitar al Poder
Ejecutivo la declaratoria de interés público y el decreto para la imposición de
servidumbres forzosas o para la expropiación de bienes necesarios para la
operación de redes públicas de telecomunicaciones
Velar por que
Designar al
Secretario Técnico responsable de
Conocer y aprobar
el informe de labores que el Secretario Técnico o secretaria técnica deberá
presentar semestralmente.
Autorizar las
contrataciones que realice
Aprobar el
presupuesto de gastos del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, que deberá
ser sometido a la autorización de
Nombrar al Auditor
Interno del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones.
Aprobar o improbar
los informes que presente el Auditor Interno.
Velar por la
transparencia, conveniencia, oportunidad y legalidad de los actos y
procedimientos administrativos que realice
Las demás que le
asigne
ARTÍCULO 41.-
Organización
El Consejo contará
con una Secretaría Técnica y estará dotado del personal técnico y
profesional necesario para su buen
funcionamiento.
Con excepción del secretario técnico
o secretaria técnica, los funcionarios del Consejo y de
ARTÍCULO 42.- Secretaría Técnica
El Consejo contará
con una Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades:
Consultar,
elaborar y someter ante el Consejo, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, así como sus
modificaciones.
Desarrollar y
actualizar un sistema de información para el seguimiento del cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como sobre la
evolución de las telecomunicaciones en Costa Rica, que utilice como referencia
los indicadores recomendados por
Suministrar la
información necesaria que requiera
Ejecutar los actos
preparatorios y elaborar los estudios pertinentes determinar la necesidad y
factibilidad del otorgamiento de una concesión, así como, en particular, la
procedencia del otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos,
adjuntando los estudios de impacto ambiental pertinentes
Elaborar los
carteles de los concursos públicos para el otorgamiento de frecuencias del
espectro radioeléctrico y someterlos
al Consejo para su aprobación.
Analizar las
ofertas y recomendar al Consejo la adjudicación de los concursos públicos para
el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Recomendar al
Consejo el otorgamiento de las concesiones de frecuencias del espectro
radioeléctrico que no requieren de concurso público.
Preparar y remitir
al Consejo los contratos de concesión, previo dictamen de
Recomendar al
Consejo Sectorial de Telecomunicaciones la adjudicación, prórroga, extinción,
cesión, resolución, reasignación y contratos de las concesiones de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, así como la extinción, caducidad y
revocación de las autorizaciones y permisos que se requieran para la operación
y explotación de redes públicas o privadas
de telecomunicaciones, que requieran o no concurso público, previa
consulta a
Recomendar al
Consejo el otorgamiento de las autorizaciones para la operación y explotación
de redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico, así
como para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público por medio de redes públicas de telecomunicaciones, así como de sus
prórrogas.
Recomendar al
Consejo el otorgamiento de los permisos, extinciones, caducidades, y
revocaciones para el uso de las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico de uso no comercial y con fines de seguridad, socorro,
emergencia, científico o experimentales, así como de sus prórrogas.
Elaborar y someter
ante el Consejo el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Plan
Nacional de Numeración, así como los demás reglamentos ejecutivos que formen
parte del marco regulatorio de las telecomunicaciones.
Realizar los
trámites y demás actos preparatorios para la imposición de servidumbres
forzosas o para la expropiación de bienes necesarios para la operación de redes
públicas de telecomunicaciones, incluso la determinación del justo precio de
los bienes por expropiar, por medio de peritos técnicamente capacitados e
investidos como funcionarios públicos. Para este fin, podrá solicitar a la
dependencia especializada respectiva del Ministerio de Hacienda, que practique
el avalúo administrativo correspondiente por medio de su propio personal o con
la ayuda del personal necesario, según la especialidad requerida.
Recomendar al
Consejo las acciones necesarias para una adecuada coordinación de
Rendir al Consejo
un informe semestral de labores.
Las demás que
indique
ARTÍCULO 43.-
Secretario Técnico
El superior administrativo de
ARTÍCULO 44.-
Requisitos
Quien sea designado titular de
Ser mayor de edad.
Estar en pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Poseer como mínimo
el grado académico de licenciatura o su equiparación académica, en un área afín
a los objetivos del Consejo, y estar incorporado al Colegio respectivo.
Poseer experiencia
mínima de cinco años en la gerencia de empresas o proyectos.
Ser de probada
solvencia moral y técnica
La remuneración
del secretario técnico o secretaria técnica, se fijará utilizando como
parámetro la remuneración devengada por el gerente general del Banco Central de
Costa Rica.
ARTÍCULO 45.- Auditoría Interna
El Consejo contará con una unidad de
Auditoria Interna, la cual en materia de dependencia, organización,
competencia, atribuciones, responsabilidades y otros fines, se regirá por lo
que establece para tal efecto
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
MODIFICATORIAS,
DEROGATORIAS,
FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
REFORMA A
SERVICIOS
PÚBLICOS, N.° 7593, DE 9 DE AGOSTO DE 1996
ARTÍCULO 46.- Reforma a
Modifícase
a) En los artículos 12, 13, 14, 15, inciso
a), 18, 20, 24, 26, 27, 30 y 33, así como en cualesquiera otro, cuando aparezca
el término “prestatarios” o “prestatario” deberá leerse “prestadores” o
“prestador”. Igualmente modifícanse los
artículos 1, 6, adicionándosele dos nuevos incisos d) y e), 25, 29, 30, primer
párrafo, 31, 34, 36, 37, 38 incisos a), b), g) e incluyéndole un nuevo inciso
h), 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 57 los cuales dirán:
“Artículo 1.-
Transformación
Se transforma el
Servicio Nacional de Electricidad en una Institución autónoma, denominada
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para los efectos
de esta Ley se llamará Autoridad Reguladora.
“Artículo 6.- Obligaciones
de
Corresponden a
[…]
d) Fijar las tarifas y precios de conformidad con los estudios
técnicos.
Investigar las
quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.
[...]”.
“Artículo 25.- Reglamentación
“Artículo 29.- Trámites
Artículo 30.- Solicitud
de fijación o cambios de tarifas y precios
Los prestadores de
servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas
y los entes y órganos públicos con atribución legal para ello, podrán presentar
solicitudes de fijación o cambios de tarifas.
[…]
Artículo 31.-
Fijación de tarifas y precios
Para fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos,
Los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos
centrales para fijar las tarifas y precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio
público.
De igual manera se
deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios al fijar las tarifas de
los servicios públicos, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de
costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de
proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos,
pero no limitados a esquemas tipo B:
(construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros
que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos,
costos y servicios ambientales”.
“Artículo 34.-
Irretroactividad
Las tarifas y
precios que fije
“Artículo 36.- Asuntos
que se someterán a audiencia pública
Para los asuntos
indicados en este artículo,
a) Las solicitudes para la fijación
ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización de
generación de fuerza eléctrica de acuerdo con
c) La formulación y revisión de las normas
señaladas en el artículo 25.
d) La formulación o revisión de los
modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31
anterior.
Para estos casos
todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia por escrito o de forma oral
el día de la audiencia, momento en el
cual deberá consignar el lugar exacto o número de fax, para efectos de
notificación por parte de
La audiencia se
convocará una vez admitida la petición y si ha cumplido los requisitos formales
que establece el ordenamiento jurídico.
Para este efecto, se publicará en el diario oficial
Tratándose de una
actuación de oficio de
Para efectos de
legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la
forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los
consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la autoridad reguladora
para actuar en defensa de ellos como parte opositora, siempre y cuando el
trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las
asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan
por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.
Las personas
interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con
los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a
Artículo 37.- Plazo
para fijar precios y tarifas
Artículo 38.- Multas
[…]
a) Cobro de tarifas o precios distintos de
los fijados, autorizados o establecidos por
b) Mantenimiento inadecuado de la
infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que
ponga en peligro personas o propiedades.
[…]
El incumplimiento
de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al
prestador del servicio público.
El incumplimiento
de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 39.-
Intereses moratorios
En caso de falta
de pago de cánones y tasas establecidas en la presente ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de
mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta
la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se calculará sobre la suma
sin pagar a tiempo.
Si la mora fuese
superior a tres meses, será causal de la caducidad de la concesión o el
permiso, en aquellos casos en que la concesión o el permiso hubiesen sido
otorgados mediante acto administrativo.
En estos casos, la
competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorizaciones
o el permiso, corresponde a
Artículo 40.-
Pago de multas e intereses moratorios
Los cánones
adeudados a
“Artículo 45.- Órganos de
a) Junta Directiva.
b) Un Regulador General y un Regulador
General Adjunto.
c) Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel).
d) Auditoría Interna.
Asimismo,
Artículo 46.- Integración
de
Para suplir las
ausencias temporales se nombrarán cuatro suplentes por un período igual, los
cuales deberán cumplir con los mismos requisitos de los titulares.
Artículo 47.- Nombramientos
El Regulador
General, el Regulador General Adjunto y los miembros de
El Consejo de
Gobierno, una vez que haya nombrado al Regulador General, al Regulador General
Adjunto y a los restantes miembros de
El nombramiento de
los miembros de
El nombramiento
del Regulador General Adjunto será por seis años y se nombrará un año posterior al nombramiento del
Regulador General.
Artículo 48.- Requisitos
de los miembros de
Para ser miembro
de
a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Ser graduado universitario , con título
de licenciatura, como mínimo.
e) Contar con al menos cinco años de
experiencia en actividades profesionales o gerenciales, en el sector público o
privado, relacionadas con los servicios públicos o con la regulación de
estos.
Artículo 49.- Prohibiciones
para el Regulador General y el Regulador Adjunto
El Regulador
General y el Regulador General Adjunto tendrán dedicación exclusiva.
Se les prohíbe:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo.
b) Participar en actividades
político-electorales, con las salvedades de ley.
c) Intervenir en el trámite o la
resolución de asuntos sometidos a su jurisdicción, en los que tenga interés
personal, directa o indirectamente, o cuando los interesados sean sus parientes
por línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o
afinidad. Esta prohibición alcanza
también a los otros miembros de
La violación de
las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del servidor y dará lugar
a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las otras responsabilidades
que le quepan.
Artículo 50.- Prohibición
de nombramiento
Ningún
nombramiento para desempeñar cargos en
Esta prohibición
estará vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se
refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la
nulidad absoluta del nombramiento.
Artículo 51.- Prohibición
de prestar servicios
Ningún funcionario
de
La violación de
este artículo será considerada falta grave y, simultáneamente, será causal de
destitución sin responsabilidad para
Artículo 52.- Causas
de cese
El Regulador
General, el Regulador General Adjunto, y el Auditor y los demás miembros de
a) Renuncia.
b) Ausencia a cuatro sesiones ordinarias
consecutivas, sin la autorización de
c) Incapacidad sobreviniente por más de
seis meses.
d) Negligencia o falta grave, debidamente
comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes
de su cargo.
e) Cualquiera de las incompatibilidades
previstas en esta Ley.
f) Condena con sentencia firme, por un
delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
g) Las causales establecidas en
Corresponde al
Consejo de Gobierno en apego al principio del debido proceso, declarar la
vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a
nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de 30 días naturales, con
sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.
Artículo 53.- Deberes
y atribuciones
Son deberes y
atribuciones de
a) Definir la política y los programas de
b) Aprobar la organización interna de
c) Resolver los recursos relacionados con
asuntos de competencia de
d) Conocer y resolver los asuntos que el
Regulador General someta a su consideración.
e) Dictar los reglamentos técnicos que se
requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios
públicos establecidos en esta Ley y las modificaciones de estos.
f) Aprobar el estudio de cánones y el
presupuesto de
g) Nombrar y remover al Auditor Interno,
de acuerdo con la ley.
h) Conocer en alzada de las apelaciones
que se presenten por resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.
i) Mantener una comunicación y
coordinación con el Poder Ejecutivo en materia de políticas sectoriales y
regulatorias.
j) Aprobar las estrategias
institucionales, presupuestos, los planes anuales operativos y los estados
financieros de
k) Aprobar las normas generales de
organización de
l) Resolver los recursos que se presenten
contra las resoluciones que dicte
m) Aprobar o improbar los reglamentos
técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de
las telecomunicaciones. Para improbar un
reglamento, deberá motivar su resolución.
n) Aprobar los estudios de cánones y tasas
que le someta el Consejo de
o) Presentar, a
p) Resolver los asuntos de su competencia
en materia administrativa.
q) Aprobar los contratos de obras y
servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
r) Examinar y aprobar los estados
financieros de
Aprobar los
informes que anualmente publicará
Nombrar por un plazo
de cinco años a los tres miembros titulares y suplentes del Consejo de
u) Los demás deberes y atribuciones que se
le confieren de conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada
actividad regulada.
Artículo 54.- Quórum
y remuneración
Para sesionar
válidamente, tres miembros constituirán quórum.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los
casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate,
el Presidente o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar.
Los miembros de
La remuneración
del Regulador General, Regulador General Adjunto, así como la de los
funcionarios de nivel profesional y técnico de
Cuando así lo
acuerde
“Artículo 57.- Atribuciones,
funciones y deberes del Regulador General y el Regulador General Adjunto
Son deberes y
atribuciones del Regulador General:
1. Velar por la independencia, efectividad
y credibilidad de
2. Promover la participación en la toma de
decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios
regulados.
3. Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la institución.
4. Ejecutar y velar por que se cumpla,
como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas
de
5. Resolver los recursos que deba conocer
en materia laboral.
6. Presidir las reuniones de
7. Proponer a
8. Suscribir los contratos de concesión
para los servicios públicos que así lo requieran
9. Asistir a los foros nacionales o
internacionales sobre los servicios regulados por
10. Representar a
11. Todo cuanto la ley le indique.
Son deberes y
atribuciones del Regulador General Adjunto:
1. Colaborar directamente con el Regulador
General en el cumplimiento de las funciones que aquél le asigne;
2. Asistir, con voz pero sin voto, a las
sesiones de
3. Sustituir al Regulador General durante
sus ausencias temporales;
4. Llenar, automáticamente, la vacante
dejada por el Regulador General, hasta que la autoridad competente, nombre al
titular de ese cargo”.
b) Adiciónanse un párrafo final al
artículo 9, un nuevo capítulo XI sobre
“Artículo 9.- Concesión
o permiso
[…]
Ningún prestador
de un servicio público de los descritos en el artículo 5 de esta Ley, podrá
prestar el servicio si no cuenta con tarifa o precio previamente fijado por
“CAPÍTULO XI
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 59.- Superintendencia
de Telecomunicaciones
Le corresponde a
Artículo 60.- Obligaciones
fundamentales de
Son obligaciones fundamentales
de
a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del
Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
b) Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
c) Promover la diversidad de los servicios
de telecomunicaciones y la introducción de nuevas tecnologías.
d) Garantizar y proteger los derechos de
los usuarios de las telecomunicaciones.
e) Velar por el cumplimiento de los
deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
f) Asegurar el acceso en forma objetiva,
proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria de los
recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
g) Controlar y comprobar el uso eficiente
del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la
inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes
respectivos.
h) Asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores de
redes de telecomunicaciones, así como la interoperabilidad de dichas redes.
i) Establecer y garantizar estándares de
calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más
eficientes y productivos.
j) Velar por la sostenibilidad ambiental
en la explotación de las redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
k) Conocer y sancionar las infracciones
administrativas en que incurran los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones; así como establecer la responsabilidad civil
de sus funcionarios.
Artículo 61.- Integración
Los miembros serán
seleccionados por idoneidad comprobada mediante concurso público de
antecedentes.
Los miembros
titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por
Los miembros
titulares y suplentes del Consejo podrán ser removidos en cualquier momento,
por
Artículo 62.- Requisitos
Los miembros del
Consejo de
a) Ser costarricense.
b) Contar con título universitario, con el
grado mínimo de licenciatura.
c) Ser de reconocida y probada
honorabilidad.
d) Contar con al menos cinco años de
experiencia, en actividades profesionales o gerenciales relacionadas con los
servicios de telecomunicaciones.
Artículo 63.- Impedimentos
para ser miembros del Consejo
No podrán
designarse como miembros del Consejo:
a) Las personas que estén ligadas entre
sí, por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado
inclusive.
b) Quienes sean o hayan sido en el último
año antes del nombramiento, socios, apoderados o directivos de una empresa o de
un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de
Cuando, con
posterioridad a sus nombramientos, se presentare uno de estos impedimentos,
procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.
Artículo 64.- Incompatibilidad
con el cargo
El cargo de
miembro del Consejo de
a) Miembro o empleado de los Supremos
Poderes y del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus
ausencias temporales.
b) Accionista o miembro de la junta directiva
de entidades sujetas a la regulación de
c) Gerente, personero o empleado de
entidades sujetas a la regulación de
d) Las causales por incompatibilidad
establecidas en
Las incompatibilidades
a las que se refieren los incisos b) y c) se aplicarán hasta dos años antes de
su nombramiento. Cuando, con
posterioridad a su nombramiento, se comprobare la existencia previa de alguna
de estas incompatibilidades, se procederá con la destitución del miembro del
Consejo.
Artículo 65.- Causas
de cese
Los miembros del
Consejo de
a) El que dejare de cumplir los requisitos
establecidos o incurriere en alguno de los impedimentos señalados.
b) El que se ausentare del país por más de
un mes sin autorización del Consejo. En
ningún caso los permisos otorgados pueden exceder los tres meses.
c) El que, por cualquier causa no
justificada debidamente, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias
consecutivas.
d) El que infringiere alguna de las
disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos
aplicables a
e) El que fuere responsable de actos u operaciones
fraudulentas, ilegales o dolosas.
f) Negligencia reiterada en el
cumplimiento de los deberes de su cargo.
g) Ineficiencia en el desempeño de su
cargo.
h) El que por incapacidad física no
hubiere podido desempeñar su cargo durante seis meses.
i) El que fuese declarado incapaz.
j) El que hubiere participado en alguna
decisión para la cual tuviera motivo de excusa o impedimento.
El procedimiento
para la remoción de los miembros del Consejo de
La separación de
cualquiera de los miembros del Consejo no los libera de las responsabilidades
legales en que pudiera haber incurrido por incumplimiento de alguna de las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 66.- Responsabilidad
por lesión patrimonial
Los miembros del
Consejo de
Sin perjuicio de
las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente con su
patrimonio por los daños que causen por el incumplimiento de esta Ley. Quedarán exentos de esta responsabilidad
únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.
Artículo 67.- Impedimento,
excusa y recusación
Son motivos de
impedimento, excusa y recusación para los miembros del Consejo de
Artículo 68.- Sesiones,
quórum y votaciones
El Consejo de
El quórum se
integrará con la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto
concurrente de la mayoría de ellos.
Cuando se produzca un empate el Presidente resolverá con voto de
calidad. Quien no coincida debe razonar
su voto. Salvo que tenga causal de
impedimento o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o cese de uno de los miembros no
implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando se mantenga el quórum
requerido para sesionar.
Artículo 69.- Organización
Artículo 70.- Auditoría
Interna
Artículo 71.- Remuneración
y prohibición de prestar servicios
La remuneración de
los miembros del Consejo de
Los miembros
suplentes del Consejo devengarán dietas por día de trabajo o sesión,
proporcionales a la remuneración de los propietarios.
Los miembros del
Consejo de
Artículo 72.- Presupuesto
El presupuesto de
a) Cánones, tasas y derechos obtenidos en
el ejercicio de sus funciones.
b) Transferencias que el Estado realice a
favor de
c) Donaciones y subvenciones provenientes
de otros estados, instituciones públicas
u organismos internacionales, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía de
d) Los generados por sus recursos
financieros.
Artículo 73.- Funciones
del Consejo de
Son funciones del
Consejo de
1. Someter a la aprobación de
2. Proponer a aprobación de
3. Dictar las normas técnicas para la
operación de redes y prestación de los servicios de telecomunicaciones,
publicarlas, administrarlas y fiscalizar
su cumplimiento.
4. Dictar las normas técnicas que definan
los estándares mínimos de calidad para
las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su cumplimiento.
5. Aprobar, publicar y administrar los
planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones.
6. Administrar y controlar los recursos de
numeración, en concordancia con el Plan, así como los demás recursos escasos y
bajo criterios de seguridad, óptima utilización, transparencia, oportunidad y
no discriminación, de manera que todos
los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público tengan acceso a dichos recursos.
7. Fijar las tarifas de telecomunicaciones
de conformidad con lo que dice la ley.
Rendir los
dictámenes técnicos que le solicite el Ministro Rector, en relación con el
otorgamiento, cesión, prórroga, caducidad y extinción de las concesiones que se
requieran para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.
Velar por la
debida observancia de las obligaciones fijadas a los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones en las concesiones y autorizaciones.
10. Velar por el cumplimiento de los acuerdos
y demás obligaciones de acceso e interconexión, así como por la
interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones.
11. Determinar, cuando corresponda, la forma,
términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso e
interconexión.
12. Velar por la protección de los derechos
de los usuarios finales de telecomunicaciones, así como resolver sus
reclamaciones, cuando corresponda.
13. Administrar el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y
servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores.
14. Fiscalizar el desarrollo de los proyectos
financiados por Fonatel, para lo cual semestralmente ordenará a quienes reciban
fondos de Fonatel, presentar un informe sobre el uso de los recursos, el avance
de los proyectos y sobre el cumplimiento
de las metas fijadas.
15. Requerir de los operadores y proveedores
la información sobre el monto de sus ingresos brutos correspondientes a la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o de la prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual deberá ser
certificada por un contador público autorizado.
16. Imponer a los operadores y proveedores
importantes la obligación de dar acceso a las instalaciones esenciales y poner
a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en
relación con estas instalaciones.
17. Imponer a los operadores y proveedores
importantes la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que
por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no
discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
18. Exigir a los operadores y proveedores
importantes que ofrezcan acceso a los elementos de red de manera desagregada y
en términos, condiciones y a tarifas orientadas a costos, no discriminatorias y
transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se
indique. El cálculo de los precios y tarifas
estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la
infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no
menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso
con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.
19. Fijar la metodología y sistemas de
contabilidad de costos, así como los mecanismos para su control y verificación.
20. Resolver los conflictos que se presenten
en los que se discuta sobre la naturaleza pública o privada de una red o sobre
la naturaleza de un servicio, en particular, cuando se discuta si un servicio
que se preste corresponde o no a un servicio de telecomunicaciones y si este es
o no un servicio de telecomunicaciones disponible al público.
21. Resolver los conflictos que se originen
en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que pudieran
sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.
22. Asesorar al Ministro Rector en la
elaboración de los reglamentos ejecutivos que formen parte del marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
23. Mantener una comunicación y coordinación
con el Ministro Rector en materia de las
políticas de telecomunicaciones.
24. Asegurar la compatibilidad técnica y el
correcto funcionamiento de los aparatos terminales, equipos y en general todo
sistema destinado a conectarse o acoplarse a las redes públicas de
telecomunicaciones.
25. Ordenar la no utilización o el retiro de
equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia, o dañen la
integridad y calidad de las redes y servicios así como la seguridad de los
usuarios y el equilibrio ambiental.
Remitir a
Acreditar peritos
y árbitros en materia de telecomunicaciones.
28. Participar en los foros internacionales
que se realicen en materia de regulación de telecomunicaciones.
29. Someter a
30. Fijar el porcentaje con el que deberán
contribuir los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, al que
están obligados a contribuir para la constitución y mantenimiento del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones.
31. Aplicar el régimen disciplinario en
relación con el nombramiento y remoción del personal de
Revisar los
acuerdos de acceso e interconexión que suscriban los operadores de
telecomunicaciones, para verificar que sean conformes con la ley; si no lo son
los ajustará como corresponda.
33. Presentar a
34. Homologar los contratos de adhesión entre
proveedores y abonados según las competencias establecidas por ley.
35. Solicitar a los operadores o proveedores
importantes, el suministro de una oferta de interconexión por referencia cuando
corresponda y aprobar esta.
36. Promover los principios de competencia en
el mercado nacional de telecomunicaciones, analizar el grado de competencia
efectiva en los mercados y determinar cuándo las operaciones o actos que se
ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores,
puedan afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
37. Garantizar el acceso de los operadores y
proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones objetivas y no
discriminatorias.
38. Autorizar de previo, las concentraciones
que por medio de fusión, adquisición del control accionario, alianzas o cualquier otro acto similar, se
realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones
que han sido independientes entre sí, con estricto apego a los procedimientos
establecidos en la ley, con el fin de evitar formas de prestación conjunta que
se consideren nocivas a la competencia, a los intereses de los usuarios o a la
libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.
39. Imponer a los operadores y proveedores
las medidas correctivas así como las sanciones pertinentes cuando realicen
prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas.
40. Imponer las medidas cautelares para
asegurar el resultado de un procedimiento de defensa en que se pueda
comprometer la actividad prestada así como la integridad de las instalaciones,
redes, equipos y aparatos
41. Ordenar el cierre del establecimiento y
clausura de sus instalaciones así como la remoción de cualquier equipo o
instrumento que permita la prestación ilegítima de servicios de comunicaciones.
42. Interponer las denuncias penales que
procedan en el ámbito de sus competencias.
43. Velar por que los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no
discriminatoria, de manera que todos los
operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público tengan acceso a dichos
44. Recomendar al Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones el inicio del procedimiento para declarar la extinción y
resolución de las concesiones, así como para declarar la extinción, caducidad y
revocación de las autorizaciones y permisos que se requieran para la operación
y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.
Controlar el uso
eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como
la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.
46. Informar al Ministro Rector de
Telecomunicaciones para lo que corresponda, sobre presuntas violaciones a la
legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los
servicios de telecomunicaciones.
47. Los demás deberes y atribuciones que se
le confieren de conformidad con
Artículo 74.-
Declaratoria de interés público
Se considera una
actividad de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación,
la renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones o de
cualquiera de sus elementos.
Los operadores de
redes públicas de telecomunicaciones podrán convenir entre sí la utilización
conjunta o el alquiler de sus redes.
Artículo 75.- Obligaciones
de los operadores en el diseño de la red pública
Las redes públicas
de telecomunicaciones, los sistemas de transmisión y demás recursos que
permitan la transmisión de señales, deberán ser diseñadas de conformidad con
condiciones técnicas y económicas que permitan su interoperabilidad.
Para tal efecto,
estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de señalización,
transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento
obligatorio para el diseño de la red.
Artículo 76.- Inspección
Con el objeto de
garantizar la integridad y calidad de las redes y servicios de
telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan a través de
esta ley,
Los funcionarios de
Los operadores y
proveedores estarán obligados a permitir a los inspectores el acceso a sus
instalaciones y además que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los
elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
A los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que presten el
servicio en forma ilegítima, se les aplicarán las obligaciones establecidas en
los párrafos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
administrativas y penales correspondientes.
Artículo 77.- Derechos
de paso y uso en conjunto de infraestructuras físicas
El uso conjunto o
compartido de infraestructuras y la co-localización será regulado en forma
transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria, de forma que se
asegure la competencia efectiva y la optimización y aprovechamiento de los
recursos.
Las condiciones
del uso conjunto o compartido de instalaciones y la co-localización serán
establecidas de común acuerdo por los operadores de conformidad con esta Ley,
los reglamentos, planes técnicos y demás disposiciones emitidas por
Artículo 78.- Expropiación
forzosa o imposición de servidumbres
Las autoridades
titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de
telecomunicaciones en los bienes de uso público, todo conforme a la normativa
vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio
natural del Estado, así como la evaluación de impacto ambiental de las obras,
proyectos o actividades que lo requieran. Los operadores de estas redes deberán cubrir
los costos, los eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la
construcción y operación de las redes y cancelar un arrendamiento cuyo valor
será fijado por Tributación Directa.
Los operadores de
las redes públicas de telecomunicaciones podrán instalar dichas redes en la
propiedad privada, previo acuerdo con el propietario del inmueble respectivo.
Cuando el operador de redes públicas de telecomunicaciones y el propietario o
poseedor del bien de dominio privado, no llegaran a un acuerdo respecto al
traspaso o afectación del inmueble; el operador de la red podrá recurrir al
Ministerio rector para que promueva el
proceso de expropiación forzosa o de imposición de la servidumbre.
Para este fin, se
declaran de interés público los bienes inmuebles que por su ubicación sean
necesarios a juicio del Ministerio, para el establecimiento de redes públicas
de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos. Estos bienes inmuebles
podrán ser expropiados conforme a
Para promover el
proceso de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres el Ministerio deberá valorar que
no existan otras alternativas técnica o económicamente viables para el operador
de la red. Con este fin, solicitará el criterio de
El operador de la
red tendrá la condición de beneficiario en el expediente que se forme al efecto
y deberá correr con los gastos en que se incurran por la expropiación o
imposición de servidumbre, todo de conformidad con lo dispuesto por
Los gastos en que
incurra el operador de la red, constituirá un crédito por el pago que tendría
que hacer por el arriendo del uso del bien o servidumbre, hasta el agotamiento
de dicho crédito, debiendo cancelar el arrendamiento subsiguiente, en las
mismas condiciones que el resto de operadores.
Artículo 79.- Registro
Nacional de Telecomunicaciones
Deberán
inscribirse en el Registro:
a) Las concesiones y autorizaciones otorgadas
para la operación de redes de telecomunicaciones y para la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
b) Las cesiones de las concesiones que se
autoricen y los contratos que se suscriban con los nuevos concesionarios.
c) Las concesiones de frecuencias de
radiodifusión y televisión otorgadas.
d) La asignación de recursos de
numeración.
e) Las ofertas de interconexión por
referencia y los convenios, acuerdos y resoluciones de acceso e interconexión.
f) Los convenios y las resoluciones
relacionadas con la ubicación de equipos, co-localización y uso compartido de
infraestructuras físicas.
g) Los precios y tarifas y sus respectivas
modificaciones.
h) Las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión
y verificación de su cumplimiento.
i) Los contratos de adhesión que apruebe
j) Los árbitros y peritos acreditados por
k) Las sanciones impuestas con carácter
firme.
l) Los reglamentos técnicos que se
dicten.
m) Los convenios internacionales de
telecomunicaciones suscritos por Costa Rica.
n) Convenios privados para el intercambio
de tráfico internacional.
o) Los informes del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones.
p) Cualquiera otro acto que disponga
Las bandas de
frecuencias, y otra información relacionada, que sean utilizadas por el Estado
por razones de seguridad nacional estarán exceptuadas de la publicidad de este
registro.
Artículo 80.- Audiencias
Para los asuntos
indicados en este artículo,
a) Las fijaciones tarifarias que se deban
realizar de conformidad con
b) La formulación y revisión de los
reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del
marco regulatorio de las telecomunicaciones.
c) La formulación de estándares de calidad
de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
d) La aprobación o modificación de
cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de
redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
e) Los demás casos previstos en el marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
El procedimiento
de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de
esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de
“CAPÍTULO XII
Financiamiento
Artículo 81.- Cálculos
del canon
Por cada actividad
regulada,
a)
b) Cuando la regulación por actividad involucre
a varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) Cada mayo,
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse
a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese
término sin pronunciamiento de
Según los
procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá, a
Artículo 82.- Descuento
de cánones
Las empresas
reguladas que colaboren con
Artículo 83.- Patrimonio
El patrimonio
general de
Además de los
cánones mencionados en el artículo 81, formarán parte de los ingresos de
a) Los fondos que se le asignen en el
Presupuesto Nacional.
b) Las donaciones y subvenciones.
Los ingresos que
obtenga mediante convenios y contratos con personas físicas, jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Los activos y
pasivos asumidos del Servicio Nacional de Electricidad.
Las multas
establecidas en el artículo 38 e intereses moratorios establecidos en la ley.
Artículo 84.- Cobro
por otros servicios
c) Derógase el inciso b) del artículo 5 de
CAPÍTULO II
REFORMAS A OTRAS
LEYES
ARTÍCULO 47.- Reforma a
Refórmanse el inciso
h) del artículo 2, y los artículos 5, 10 y 11 de
“Artículo 2.- Las finalidades del Instituto, hacia la
consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo,
serán las siguientes:
[…]
h) Procurar el establecimiento,
mejoramiento, extensión y operación de redes de telecomunicaciones de una
manera sostenible, así como prestar y comercializar productos y servicios de
telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como productos y servicios de
información y otros en convergencia. Las
concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estos
fines estarán sujetas a los plazos, deberes, obligaciones y demás condiciones
que establezca la legislación aplicable.
No obstante,
conforme a las condiciones estipuladas en el párrafo anterior el ICE podrá
mantener la titularidad de las concesiones actualmente otorgadas en su favor y
en uso por el plazo legal correspondiente”.
“Artículo 5.- La duración del Instituto Costarricense
de Electricidad será por tiempo indefinido".
“Artículo 10.-
Tres directores
serán Ingenieros, con especialidad o experiencia profesional en
telecomunicaciones o electricidad, un Licenciado en Ciencias Económicas con
grado de Maestría en Administración, un Licenciado en Informática con
especialidad en telemática y un Licenciado en Derecho con especialidad o experiencia
profesional en Derecho Público, quienes deberán estar incorporados a sus
respectivos Colegios Profesionales, de conformidad con la ley. El Presidente Ejecutivo deberá reunir al
menos una de las especialidades o experiencia profesional antes mencionadas. Los directores deberán contar con un mínimo
de siete años de reconocida experiencia profesional, gerencial o empresarial en
las áreas antes indicadas. Todos deberán
ser costarricenses caracterizados por su honorabilidad. No podrán ser nombrados quienes por un
periodo de un año anterior al nombramiento haya realizado actividades que
presenten un conflicto de intereses con
el nuevo cargo; los directores serán elegidos por un concurso de antecedentes.
Artículo 11.- Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán su cometido con autonomía
de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán únicos responsables
de su gestión ante la ley. Sin perjuicio
de las otras sanciones que les correspondan, responderán personalmente, con su
patrimonio, por las pérdidas que le provoquen al ICE por la autorización que
hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y
objetivos de
El Presidente
Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro años, a partir del inicio del
período presidencial respectivo. Los
demás miembros del Consejo durarán en funciones seis años, serán nombrados uno
cada año y podrán ser reelegidos. Dejará
de ser miembro del Consejo el que se ausentare del país por más de dos meses
sin autorización del Consejo, o con esta si la ausencia fuere mayor de nueve
meses; o bien el que faltare a cuatro sesiones ordinarias consecutivas sin
autorización previa. En estos casos, el Consejo procederá a informar al Poder
Ejecutivo para que designe a otra persona por el resto del período respectivo”.
ARTÍCULO 48.- Reforma a
Modifíquese
“Artículo 6.- A
Solucionar los
requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable,
alcantarillado pluvial y sanitario y otros servicios públicos, necesarios para
el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad
y eficiencia.
[...]”.
ARTÍCULO 49. Reforma a la ley que reforma
Modifíquese
“Artículo 2.- Jasec es una persona jurídica de derecho
público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de
sus deberes y queda facultada para prestar los servicios públicos que define el
artículo 5 de
ARTÍCULO 50.- Reforma de
Adiciónase un
artículo
“Artículo 22.-
Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y
Telecomunicaciones, integrado por el Presidente del Banco Central; el Ministro
de Hacienda; el Ministro de Economía, Industria y Comercio; el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica; y el Ministro Rector de Energía y
Telecomunicaciones, quien lo coordinará.
La sede del Consejo estará en el Ministerio Rector, el cual facilitará
el personal necesario para trabajar como Secretaría Técnica, la que deberá dar
apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el
ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los Planes Sectoriales
y el Plan Nacional de Desarrollo.
Corresponde al
Consejo Consultivo evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo el endeudamiento
adicional en exceso al endeudamiento facultado por el numeral 2 del artículo 12
de
Las decisiones del
Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones serán adoptadas por mayoría
calificada y la recomendación deberá ser motivada y razonada de conformidad con
lo establecido en
El Consejo
Consultivo deberá actuar en estricto apego a la autonomía administrativa,
técnica y financiera otorgada a las empresas del Estado en los sectores
electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones”.
ARTÍCULO 51.- Reformas a
Refórmase
a) El inciso h) del artículo 23 el cual
dirá:
"Artículo 23.- Las
carteras ministeriales serán:
[…]
h) Ambiente, Energía, y
Telecomunicaciones”.
Las referencias
legales al Ministerio de Ambiente y Energía o a las siglas Minae, en adelante
se entenderán referidas al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet).
b) Adiciónase un numeral 7 al artículo 47,
el cual dirá:
“Artículo 47.-
[…]
7.- El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones tendrá tres viceministros: uno encargado del sector
Ambiente, uno encargado del sector Energía y otro del sector
Telecomunicaciones. En ausencia del
Ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres viceministros. Las atribuciones asignadas a los
viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus
respectivas áreas de acción”.
ARTÍCULO 52.- Reforma a
Modifícanse los
artículos 2, 7 y 14 de
“Artículo 2.- Se declaran de utilidad pública, las
obras a ejecutar por el ICE y sus empresas,
en el cumplimiento de las atribuciones legales que el Ordenamiento
Jurídico le ha encomendado.
Para los efectos
de expropiación e imposición forzosa de servidumbres, el ICE y sus empresas
podrán aplicar lo establecido en
El ICE utilizará
su potestad expropiatoria a favor de sus empresas mediante acuerdo del Consejo
Directivo en ese sentido”.
“Artículo 7.- Una vez aprobado por
Simultáneamente
con el requerimiento,
“Artículo 14.- Depositado el monto del avalúo que sirve de
base a la expropiación, fijado en vía administrativa por el lCE o sus empresas,
el juez las autorizará a entrar en posesión del inmueble en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de continuar el trámite de las diligencias judiciales
iniciadas. El juez está facultado para
ordenar la no desocupación del inmueble cuando, en su criterio, el monto del
avalúo no corresponda al principio de precio justo, según los precedentes para
casos similares.
Si transcurrido el
plazo señalado en el párrafo anterior el inmueble no ha sido desocupado, el
Juez ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con la fuerza pública y
pondrá al ICE y a sus empresas o de la empresa correspondiente en posesión del
bien, contra lo cual no cabrá recurso alguno”.
ARTÍCULO 53.- Reforma a
Modifícase el
párrafo segundo del artículo 1 de
“Artículo 1.-
[…]
Exceptúase del
pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas
comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas
de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza
ARTÍCULO 54.- Reforma a
Modifícase el
artículo 2 de
“Artículo 2.- Las obligaciones y derechos de Costa Rica
como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones de Costa
Rica. El ICE conservará la propiedad de
los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones
según el artículo 5 del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones”.
ARTÍCULO 55.- Reforma a
Modifícase el
artículo 2 de
“Artículo 2.- Las obligaciones y derechos de Costa Rica
como Estado miembro del acuerdo para establecer un Sistema comercial mundial de
Telecomunicaciones Vía Satélite se le asigna al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones de Costa Rica.
El ICE conservará la propiedad de los activos e inversiones hechas en el
sistema de telecomunicaciones satelitales”.
ARTÍCULO 56.- Representación ante Comisión Técnica Regional
de Telecomunicaciones
El ICE conservará
la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de
telecomunicaciones según el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones y el
presente Protocolo.
ARTÍCULO 57.- Representación ante Organismos Internacionales
del Sector de Telecomunicaciones
La representación
oficial de Costa Rica ante
ARTÍCULO 58.- Obligaciones y Derechos del Tratado Marco de
Mercado Eléctrico de América Central
Las obligaciones y los derechos del
Estado Costarricense como Parte del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, corresponden al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones. El Ministro designará a los directores que representan a
Costa Rica ante el Ente Operador Regional y
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 59.- El plazo de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima es de 99 años a partir de la entrada en vigencia de esta
ley. El plazo de
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- Los miembros del Consejo Directivo
del ICE a quienes se les vence el periodo de nombramiento el 30 de junio del
2010 se nombrarán o serán sustituidos de la siguiente manera:
El período del
actual Presidente Ejecutivo regirá hasta el 8 de mayo del 2010, cuando será
sustituido o nombrado para otro periodo de cuatro años por el Consejo de
Gobierno entrante.
Para los nuevos
miembros del Consejo Directivo, el Consejo de Gobierno escogerá aleatoriamente en quién recaerá el
nombramiento de la siguiente forma: un miembro por cuatro años, un miembro por cinco años y un miembro por
seis años.
Los miembros del
Consejo Directivo a quienes se les vence el período de nombramiento el 30 de
junio del 2014 se nombrarán o serán sustituidos de la siguiente manera:
El Consejo de
Gobierno escogerá aleatoriamente en quien recaerá el nombramiento de los directores de la
siguiente forma: un miembro por tres
años, un miembro por cuatro años y un
miembro por cinco años. Los subsecuentes
nombramientos se harán por el plazo fijado en esta ley.
TRANSITORIO II.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
36 de esta Ley, las competencias del Ministerio de Gobernación y Policía y el
Departamento de Control Nacional de Radio, asignadas en
TRANSITORIO III.- Con la entrada en vigencia de la presente Ley
el personal, el presupuesto, los activos, pasivos y el patrimonio del
Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y
Policía asignado a labores de control del espectro radioeléctrico, se transferirán
a
TRANSITORIO IV.-
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los funcionarios del
Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y
Policía tendrán la potestad de decidir si se trasladan o no a
Los funcionarios
de
TRANSITORIO V.- A partir de la entrada en vigencia de esta
Ley se iniciará el proceso de conformación e integración de
Para la primera
designación de los tres miembros del Consejo de
TRANSITORIO VI.-
TRANSITORIO VII.- Exceptúase a
TRANSITORIO VIII.- Al nombrar en el año
Por esta única
vez, el primer nombramiento del Regulador General Adjunto que deba designarse a
la entrada en vigencia de esta ley desempeñará su cargo hasta el año 2011.
Los miembros
suplentes de
TRANSITORIO IX.- Dentro de los tres meses siguientes a la
vigencia de esta Ley el ICE y Racsa deberá suministrar al Ministro Rector la
información que este requiera para la formulación de las políticas y la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y
prestará toda su colaboración en aquello que sea necesario para su consecución.
TRANSITORIO X.- Las instituciones representadas en el Consejo
Sectorial de Telecomunicaciones deberán aportar los recursos humanos y
materiales que este requiera para su funcionamiento normal, para ello, deberán
efectuar las reservas presupuestarias correspondientes.
SE autoriza a las
instituciones descentralizadas y empresas publicas del Estado del sector para trasladar temporalmente recursos
materiales en calidad de préstamo y recursos humanos, en este último caso, siempre que medie aquiescencia formal de la administración y del funcionario
involucrados.
TRANSITORIO
XI.- El Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones deberá presentar al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones en un plazo máximo de 60 días a partir de su integración, un
presupuesto de operación del Consejo que lo remitirá al Ministro de Hacienda
para su consideración.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
Óscar Eduardo
Núñez Calvo Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
Maureen Ballestero
Vargas Xinia
Nicolás Alvarado
Ana Helena Chacón
Echeverría
DIPUTADOS (AS)
16397D-1-AMA
20/6/07
scj/rmvc
[2] La información fue tomada de la resolución
de ajuste del artículo 27 de
[3] El presupuesto para contratar bienes y servicios no personales del ICE para el 2007 asciende aproximadamente a ochocientos treinta millones ciento trece mil setecientos quince dólares de Estados Unidos de América ($830.113.715)