LEY
ORGÁNICA DE
Expediente
N.º 16.369
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
25 de abril
de 2007
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY
ORGÁNICA DE
Los
suscritos diputados, miembros de
Tal y como
se plantea en la exposición de motivos del texto base de la presente
iniciativa, “en el mundo moderno, la educación es y
continuará siendo el principal instrumento de mejoramiento personal y
evolución social, y el
más importante medio de desarrollo productivo, aumento de la producción
y la productividad nacionales,
acceso a mejores niveles de convivencia social y a condiciones de vida
más satisfactorias. La educación no solamente es un camino
esencial e indispensable para el mejoramiento de los ingresos personales y
familiares, sino el único medio real, sustantivo y válido, de ascenso y superación personal
y social.”
La presente
iniciativa propone la creación de una nueva universidad pública,
que se denominaría Universidad Técnica Nacional y estaría
asentada en la provincia de Alajuela.
Al
respecto, es oportuno recalcar que
Debe implicar
que la educación y la formación profesional ajustan sus objetivos
y programas a un proyecto global, novedoso, y tendiente no solo a calificar
para el empleo, sino a fomentar las capacidades para la gestión
empresarial independiente, fortaleciendo la vida económica mediante
más y mejores empresas, pequeñas y medianas, para ampliar los
espacios de participación económica y social, e incorporar al
proceso de desarrollo a todos los sectores.
Según
el informe Estado de
Cabe
destacar que hace 30 años que no se crea una universidad estatal en
Costa Rica, ya que fue en 1977, cuando mediante
Por las
razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración del Plenario
Legislativo el presente dictamen y solicitamos a los señores diputados
su apoyo para que el presente proyecto se convierta en ley de
DECRETA:
LEY
ORGÁNICA DE
ARTÍCULO
1.- Creación
Créase
una institución estatal de educación superior universitaria
denominada Universidad Técnica Nacional. El domicilio legal y la sede principal
estarán en el cantón Central de Alajuela. Asimismo, podrá crear sedes y
centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se
garantizarán los principios de autonomía universitaria y de
libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO
2.- Personalidad
jurídica
ARTÍCULO
3.- Libertad de cátedra
La libertad
de cátedra será principio fundamental de la enseñanza en
ARTÍCULO
4.- Fines
a) Crear,
conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un
esfuerzo integral y sostenido,
orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al
fortalecimiento de su democracia, y a la creación de condiciones económicas y sociales
más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el
fomento de actividades productivas y la generación de empleo.
b) Ofrecer
una educación integral a sus estudiantes, que garantice
simultáneamente su óptima formación profesional y
técnica, y su desarrollo
integral, moral, cultural y personal.
c) Promover
la investigación científica de alto nivel técnico y
académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural,
política y económica del país y del nivel espiritual y educativo
de sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo,
modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos;
empresas exportadoras, y especialmente pequeñas y medianas empresas.
d) Preparar
profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que
guarden armonía con los requerimientos científicos y
tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país,
que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios,
dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el
desarrollo nacional.
e) Desarrollar
carreras cortas en el nivel de pregrado universitario, que faculten para el
desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral
adecuada. Esas carreras
podrán articularse con las de nivel de grado que brinde la propia
Universidad.
f) Desarrollar
programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas
empresas, mediante acciones de
asistencia técnica, capacitación y formación integral,
para procurar su desarrollo y expansión.
g) Los
demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO
5.- Funciones
En
cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de
a) Desarrollar
programas académicos de docencia, investigación y extensión
en todos los campos.
b) Preparar
profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos
del saber, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo
técnico que demanda el país.
c) Llevar
a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la
población costarricense.
d) Otorgar
títulos a sus graduados, y en su caso, títulos
honoríficos.
e) Reconocer
y equiparar estudios, títulos, y grados universitarios otorgados por
otras universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que
esta ofrece.
f) Reconocer
estudios de colegios universitarios e instituciones de educación
superior no universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en
g) Propiciar
el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante
la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y
empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el
desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o
extensión.
h) Modernizar
constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los
currícula y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles
y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación
a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, y a
los requerimientos técnicos de los sectores productivos
i) Para
coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de
j) Impulsar
acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo
de habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de
carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y
medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados
en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de
estas organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los
conocimientos requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.
k) Fomentar
la transferencia de resultados de investigaciones científicas y
tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y
promover el emprendimiento a partir de la investigación. Para lograrlo desarrollará la
capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a
generar nuevas empresas. Con ese
fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos
a proyectos conjuntos de investigación en los que se regulen los
derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, que
podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.
l) Ofrecer
la venta de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las
carreras que brinda
m) Las
demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto
Orgánico.
ARTÍCULO
6.- Títulos y grados
universitarios
Los
títulos y grados universitarios que extienda
Los
títulos que
ARTÍCULO
7.- Fusiones
Quedarán
integrados en
a) El
Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
b) El
Centro de Investigación y Perfeccionamiento de
c) El
Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el
Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto
Ejecutivo N.º 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto
Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d)
e) El
Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N.º
6541 de 19 de noviembre de 1980.
f) El
Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco
(CURDTS), creado según Ley N.º 7403 de 28 de abril de 1994.
ARTÍCULO
8.- Traslado patrimonial
Los bienes
muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo
7, así como sus activos,
rentas, derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las
rentas asignadas anualmente a ellas en el presupuesto nacional directamente o a
través de cualquier ente estatal o los presupuestos municipales, y en general el patrimonio completo de
cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de
ARTÍCULO
9.- Continuidad de
Con las
modificaciones y ajustes que corresponda, en el nivel de pregrado
universitario,
Las
carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás
niveles de la educación universitaria que imparta la universidad, en un
plan de estudios integrado.
ARTÍCULO
10.- Organización interna
La
organización interna de
ARTÍCULO
11.- Bienes y rentas de
Constituye
patrimonio de
Los bienes
muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
Las
donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.
Las sumas o
rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los centros
educativos que pasan a formar parte
de
i) Ley
N.º 4401 (del 01 de septiembre de 1969 denominada “Creación
de
ii) Ley
N.º 7403 (del 10 de mayo de 1994, Crea el Colegio Universitario para el
Riego y Desarrollo del Trópico Seco).
iii) Inciso
f) del artículo 15 de
Inciso f)
del artículo 51 de
Decreto
Ejecutivo DE-30431 (Reglamento de
El Poder
Ejecutivo los incrementará anualmente en montos no inferiores al
resultante de aplicarles el índice de precios calculado por el Banco
Central de Costa Rica.
Los
recursos que el Gobierno de
Las sumas,
partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos
nacionales o municipales.
Las rentas
o tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.
Los
ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de
servicios académicos, como de bienes y servicios.
Los
ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación
superior.
ARTÍCULO
12.- Donaciones
Las
instituciones del Estado, las empresas públicas y las municipalidades quedan
autorizadas para acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a
favor de
ARTÍCULO
13.- Exoneración fiscal
Se exonera
a
ARTÍCULO
14.- Derogatorias
Se derogan
las siguientes normas:
a) Ley
N.º 4401 del 01 de setiembre de 1969 denominada “Creación de
b) Artículo
70 de
c) Ley
N.º 7403 de 10 de mayo de 1994 (Crea el Colegio Universitario para el
Riego y Desarrollo del Trópico Seco).
ARTÍCULO
15.- Modificación
a
Se modifica
el transitorio I de
“Transitorio
I.- Créanse, a través de esta ley el Colegio Universitario de
Cartago cuya sede estará en el cantón central de Cartago”.
Disposiciones
transitorias
Transitorio
I.- Comisión
de conformación
Créase
a) Organizar
e iniciar el funcionamiento de
b) Nombrar
al primer rector.
c) Redactar
y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de
esta Ley.
d) Redactar
y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de
e) Definir
los mecanismos y ejecutar la integración de
Estará
integrada de la siguiente forma:
El Ministro
de Educación Pública, o su representante.
El Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante.
El Ministro
de Ciencia y Tecnología, o su representante.
Un
representante de cada una de las
instituciones que se fusionan conforme al artículo 7 de esta ley,
designados por acuerdo de los respectivos Consejos Directivos.
Tres
integrantes, con competencia académica en las áreas
científicas y tecnológicas, con experiencia docente y de
investigación al más alto nivel; que serán designados por
el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de
esta ley.
El Director
de
Las
personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los
representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al
menos, con el título de licenciado o su equivalente.
Transitorio
II.- Período de
transición
Las
personas nombradas en los Consejos, los Decanos, Directores y demás
autoridades de las instituciones que se integran a
Transitorio
III.- Continuidad de los
planes de estudio actuales
Los
estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para
crear
Transitorio
IV.- Traslado horizontal de
personal
Todo el
personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente, de
las instituciones que se integran a
Transitorio
V. Traspaso de activos y/o
pasivos
Se faculta
a las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta
ley, para que en apego al principio de legalidad procedan a efectuar el
traspaso de sus activos y/o pasivos en el momento en que así lo
determine
Transitorio
VI. Eficacia de las
derogatorias
Las normas
señaladas en el artículo 14 de esta ley permanecerán
vigentes por un período de hasta tres años a partir de que entre
a regir la presente ley, o hasta que
Transitorio
VII. Transformación de
colegios universitarios en sedes regionales de
El Colegio
Universitario de Puntarenas,
Los
recursos, bienes, activos y patrimonio de las instituciones que se transforman
en sedes regionales serán administrados por cada una de las sedes, y serán utilizados en los
programas, proyectos y acciones académicas que
Esta ley
rige a partir de su publicación.
DADO EN
Patricia
Quirós Quirós José
Ángel Ocampo Bolaños
Janina Del
Vecchio Ugalde Xinia
Nicolás Alvarado
Sandra
Quesada Hidalgo Lesvia
Villalobos Salas
José
Merino del Río Mario
Alberto Núñez Arias
Alberto
Salom Echeverría
DIPUTADOS
(AS)
16369D-1-AMA
25/04/2007
rmf/rmvc