PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DE
Expediente N.º
16.369
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“la educación del mayor número es la
base de la democracia”
Mauro Fernández
En el mundo moderno, la educación es
y continuará siendo el principal instrumento de mejoramiento personal y
evolución social, y el más importante medio de desarrollo productivo, aumento
de la producción y la productividad nacionales, acceso a mejores niveles de
convivencia social y a condiciones de vida más satisfactorias. La educación no solamente es un camino
esencial e indispensable para el mejoramiento de los ingresos personales y
familiares, sino el único medio real, sustantivo y válido, de ascenso y superación personal y social.
La gran expansión cuantitativa de la
educación en las últimas décadas es el resultado directo de ese proceso, en el
que el Estado ha jugado un papel fundamental.
La ruptura de los mecanismos discriminatorios en el acceso a la
educación es una conquista fundamental, pero esa incorporación de sectores cada
vez más amplios de las capas populares a la educación ha venido acompañado por
el surgimiento de mecanismos discriminatorios en el interior del propio Sistema
Educativo que deben ser analizados cuidadosamente, si se desea que la educación
sea realmente un mecanismo válido de democratización de la sociedad, de
movilidad social y legítima promoción personal.
La relación educación-trabajo, hoy
tan en boga, no es de ningún modo un tema nuevo en el desarrollo del
pensamiento educativo, aunque en los últimos tiempos se ha puesto especialmente
de moda. La insistencia en la necesidad
de ligar cada vez más los esfuerzos del Sistema Educativo con los
requerimientos del sistema productivo viene planteándose con creciente fuerza
en todos los medios: educativos, políticos, económicos, etc. La crítica al hecho real de la desvinculación
entre trabajo y educación, pasa también por una crítica a los propios
contenidos de la educación, que se conceptúa como excesivamente academicista y
libresca, alejada de los requerimientos de calificación laboral para el
desarrollo y orientada en el fondo hacia la afirmación de expectativas de
educación superior. Se ha recordado, en
esta materia, el desprecio al trabajo manual que caracterizó la actitud de los
colonizadores españoles y la orientación academicista de la educación
colonial. La crítica al Sistema
Educativo por su excesivo academicismo, formalismo y por la ausencia de salidas
terminales intermedias que permitan una incorporación inmediata al sistema
productivo, sin duda apuntan a un problema grave y real y son justas y
certeras. Sin embargo, el tema debe ser
enfocado desde una perspectiva más amplia, y debe ser analizado,
fundamentalmente, en la óptica de una transformación de la educación que
permita sentar las bases de una educación permanente.
Planteadas así las cosas, la
relación educación-trabajo trasciende la óptica estrecha de una simple
adecuación de los contenidos educativos a las orientaciones previsibles de la
demanda de mano de obra, para enmarcarse en un cuadro más amplio, de desarrollo
económico y social integral, que implique no solamente acciones en el ámbito
educativo, sino en el más vasto de la generación de empleo, la creación de
empresas, la innovación tecnológica, el desarrollo técnico ligado al esfuerzo
productivo,
Para preparar a la juventud
costarricense para los desafíos de la sociedad del conocimiento, garantizando
una transmisión de conocimientos, habilidades y competencias profesionales y
ocupacionales adecuada y pertinente para que los nuevos contingentes laborales
se puedan insertar exitosamente en el mundo productivo del futuro, enmarcado en
procesos de globalización, apertura comercial y alta competitividad; se
requiere el surgimiento de nuevas opciones educativas, el desarrollo de una educación
técnica de calidad, que alcance el nivel
superior universitario, enmarcada en una estrategia de vinculación efectiva y
eficaz de esa nueva educación con el
mundo del trabajo. Se requiere la oferta
de carreras técnicas cortas que habiliten al joven trabajador, al estudiante,
para el desempeño laboral efectivo e inmediato, pero que provean al mismo
tiempo los fundamentos de una educación integral, que le permita acceder a más
altos niveles de formación, específicamente en el ámbito universitario.
Pero no basta en modo alguno, con
brindar educación técnica superior. Esta
debe complementarse necesariamente con la posibilidad de recibir educación
universitaria, ligada orgánica y pedagógicamente a la educación técnica
superior ya recibida, para enfrentar los retos del cambiante mundo del trabajo
y los desafíos de la sociedad del conocimiento.
Debe implicar que la educación y la
formación profesional ajustan sus objetivos y programas a un proyecto global,
novedoso, y tendiente no solo a calificar para el empleo, sino a fomentar las
capacidades para la gestión empresarial independiente, fortaleciendo la vida
económica mediante más y mejores empresas, pequeñas y medianas, para ampliar
los espacios de participación económica y social, e incorporar al proceso de
desarrollo a todos los sectores. Todo
esto en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores, al cual se incorpora
La ubicación de la sede de
La propuesta de constituir una nueva
Universidad Pública en Costa Rica, con sede en Alajuela y con el carácter
novedoso de Universidad Técnica, no surge ni se lanza en el vacío. Constituye la culminación de un esfuerzo de
análisis conjunto y de articulación sistemática de cuatro instituciones
públicas de educación superior tecnológica existentes en Alajuela y sus
alrededores, que aportarán la infraestructura física, la estructura académica y
humana, y los recursos iniciales necesarios para poner en marcha la nueva
Universidad en forma inmediata. La
propuesta consiste en integrar las cuatro instituciones ya existentes, el CUNA,
el Cipet,
La infraestructura, capacidad
instalada y recursos pedagógicos de las instituciones citadas constituyen el
aporte inicial que garantiza la viabilidad de
El
Cipet posee un terreno de 9.800m2, de los cuales
3.600m2 están construidos, y en donde se ubican: 24 oficinas, 13 aulas (Sede Central ),
30 aulas (Instituto de Alajuela), 4 laboratorios informáticos, 1 biblioteca, 1
bodega, 1 oficina de recursos audiovisuales con varios equipos, soda – comedor,
1 Laboratorio de tecnología de alimentos, 2 talleres de costura, 1 taller de
imprenta, parqueo, 1 aula de Internet.
Además, aulas y laboratorios en las sedes regionales de San Carlos,
Puntarenas, Cartago, Palmar Norte, Guanacaste y Pérez Zeledón. Tiene planificado construir dos aulas más en
El CUNA cuenta con un terreno de
El Cefof
cuenta con una extensión de
En cuanto al presupuesto, estos son
los datos para el año 2006:
PRESUPUESTO
En millones de colones
Institución |
Aprobado |
Aporte Gobierno |
CUNA |
1.776,01 |
858,0 |
Cefof |
487,00 |
220,0 |
Cipet |
501,08 |
341.2 |
ECAG |
800,00 |
582,9 |
|
|
|
Total |
3.564,09 |
2.002,1 |
Así las cosas, este proyecto de
creación de
Por lo anteriormente expuesto,
sometemos a la consideración de
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase una
institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad
Técnica Nacional. El domicilio legal y
la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Asimismo, podrá
crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En
las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía
universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Personalidad jurídica.
ARTÍCULO 3.- Libertad de cátedra. La
libertad de cátedra el será principio fundamental de la enseñanza en
ARTÍCULO 4.- Fines.
a) Crear,
conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un
esfuerzo integral y sostenido, orientado
al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su
democracia, y a la creación de
condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la
convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la
generación de empleo.
b) Ofrecer
una educación integral a sus estudiantes, que garantice simultáneamente su
óptima formación profesional y técnica,
y su desarrollo integral, moral, cultural y personal.
c) Promover
la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir
al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país y
del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para, coadyuvar en los
procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos;
empresas exportadoras, y especialmente pequeñas y medianas empresas.
d) Preparar
profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que
guarden armonía con los requerimientos
científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y
grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que
demanda el desarrollo nacional.
e) Mantener,
extender y desarrollar programas de educación técnica superior, mediante
carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, que faculten para el
desempeño profesional satisfactorio y la
inserción laboral adecuada. Esas carreras podrán articularse con las carreras
de nivel universitario que brinde la
propia Universidad.
f) Desarrollar
programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas
empresas, mediante acciones de
asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su
desarrollo y expansión.
g) Los
demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5.- Funciones. En cumplimiento
de sus fines, serán funciones y atribuciones de
a) Desarrollar
programas académicos de docencia,
investigación y extensión en todos los campos.
b) Preparar
profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del
saber, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el
país.
c) Llevar
a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población
costarricense.
d) Otorgar
títulos a sus graduados, y en su caso, títulos honoríficos.
e) Reconocer
estudios, títulos, y grados universitarios otorgados por otras universidades.
f) Reconocer
para los efectos del mandato contenido en el artículo 77 de
g) Propiciar
el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la
suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y
privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos
de docencia, investigación o extensión.
h) Modernizar
constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los curricula y planes de estudio de sus carreras en los
diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y
adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo
nacional, y a los requerimientos técnicos de los sectores productivos
i) Para
coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de
j) Impulsar
acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de
habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de
carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos
empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados
en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas
organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos
requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.
k) Fomentar
la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas,
nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el
emprendimiento a partir de la investigación.
Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos
y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o
contratos con otras entidades, relativos a proyectos conjuntos de investigación
en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de
cualquier tipo, que podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.
l) Las
demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6.- Títulos y grados universitarios.
Los títulos y grados universitarios que extienda
Los títulos que
ARTÍCULO 7.- Fusiones. Quedarán
integrados en
a) El
Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
b) El
Centro de Investigación y Perfeccionamiento de
c) El
Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo
Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por
Decreto Ejecutivo N.º
21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º
31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d)
ARTÍCULO 8.- Traslado patrimonial. Los
bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 8, así
como sus activos, rentas, derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo
que las rentas asignadas a ellas en el presupuesto nacional o los presupuestos
municipales, y en general el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar
parte del patrimonio de
ARTÍCULO 9.- Continuidad de
ARTÍCULO 10.- Organización interna. La
organización interna de
ARTÍCULO 11.- Patrimonio. Constituye el
patrimonio de
a) Los
bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
b) Las
donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.
c) Las
sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos
nacionales o municipales.
d) Las
rentas o tributos que se establezcan a
su favor en las leyes nacionales.
e) Los
ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de servicios
académicos, como de bienes y servicios.
f) Los
ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.
ARTÍCULO 12.- Donaciones. Las instituciones
del Estado, las empresas públicas y las municipalidades quedan autorizadas para
acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de
ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal. Se
exonera a
ARTÍCULO 14.- Derogatorias. Se derogan las
siguientes normas:
a) Ley
N.º 4401, de 1 de setiembre
de 1969, ( sin título y conocida como: Establecimiento de una escuela de
ganadería en el cantón de Atenas).
b) Artículo
70 de
Disposiciones transitorias
Transitorio I.- Comisión de conformación. Créase
a) Organizar
e iniciar el funcionamiento de
b) Nombrar
al primer rector.
c) Redactar
y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.
d) Redactar
y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de
e) Definir
los mecanismos y ejecutar la integración de
Estará integrada por nueve personas,
de la siguiente forma:
iEl ministro de Educación Pública, o su representante.
iEl ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante.
iEl ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante.
iUn representante de las instituciones que se fusionan conforme al
artículo 7 de esta Ley, designados por acuerdo conjunto de los respectivos
consejos universitarios
iCinco integrantes, con competencia académica en las áreas científicas y
tecnológicas, con experiencia docente y de investigación al más alto nivel; que
serán designados por el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la
entrada en vigencia de esta Ley.
Las personas designadas para formar
parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan
puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su
equivalente.
Transitorio II.- Período de transición.-
Transitorio III.- Continuidad de los planes de estudio actuales. Los estudiantes inscritos actualmente en las
instituciones que se fusionan para crear
Transitorio IV.- Traslado horizontal de personal. Todo el personal académico, docente,
administrativo y administrativo-docente, de las instituciones que se integran a
Transitorio VI.- Vigencia de las derogatorias. Las derogatorias contenidas en el artículo 14
de esta Ley mantendrán su vigencia hasta por tres años a partir de que entre a
regir la presente Ley, o hasta que
Esta Ley rige a partir de su
publicación.
Janina
del Vecchio Ugalde |
Francisco A Pacheco Fernández |
Luis
Antonio Barrantes Castro |
Lorena Vásquez Badilla |
Salvador Quirós Conejo |
José Luis
Valenciano Chaves |
Gladys
González Barrantes |
Luis
Carlos Araya Monge |
DIPUTADOS
19 de setiembre
de 2006
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Gobierno y Administración.