PROYECTO DE LEY

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

 

Expediente N 16.369

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

“la educación del mayor número es la base de la democracia”

Mauro Fernández

 

En el mundo moderno, la educación es y continuará siendo el principal instrumento de mejoramiento personal y evolución social, y el más importante medio de desarrollo productivo, aumento de la producción y la productividad nacionales, acceso a mejores niveles de convivencia social y a condiciones de vida más satisfactorias.  La educación no solamente es un camino esencial e indispensable para el mejoramiento de los ingresos personales y familiares, sino el único medio real, sustantivo y válido,  de ascenso y superación personal y social.

 

La gran expansión cuantitativa de la educación en las últimas décadas es el resultado directo de ese proceso, en el que el Estado ha jugado un papel fundamental.  La ruptura de los mecanismos discriminatorios en el acceso a la educación es una conquista fundamental, pero esa incorporación de sectores cada vez más amplios de las capas populares a la educación ha venido acompañado por el surgimiento de mecanismos discriminatorios en el interior del propio Sistema Educativo que deben ser analizados cuidadosamente, si se desea que la educación sea realmente un mecanismo válido de democratización de la sociedad, de movilidad social y legítima promoción personal.

 

La relación educación-trabajo, hoy tan en boga, no es de ningún modo un tema nuevo en el desarrollo del pensamiento educativo, aunque en los últimos tiempos se ha puesto especialmente de moda.  La insistencia en la necesidad de ligar cada vez más los esfuerzos del Sistema Educativo con los requerimientos del sistema productivo viene planteándose con creciente fuerza en todos los medios: educativos, políticos, económicos, etc.  La crítica al hecho real de la desvinculación entre trabajo y educación, pasa también por una crítica a los propios contenidos de la educación, que se conceptúa como excesivamente academicista y libresca, alejada de los requerimientos de calificación laboral para el desarrollo y orientada en el fondo hacia la afirmación de expectativas de educación superior.  Se ha recordado, en esta materia, el desprecio al trabajo manual que caracterizó la actitud de los colonizadores españoles y la orientación academicista de la educación colonial.  La crítica al Sistema Educativo por su excesivo academicismo, formalismo y por la ausencia de salidas terminales intermedias que permitan una incorporación inmediata al sistema productivo, sin duda apuntan a un problema grave y real y son justas y certeras.  Sin embargo, el tema debe ser enfocado desde una perspectiva más amplia, y debe ser analizado, fundamentalmente, en la óptica de una transformación de la educación que permita sentar las bases de una educación permanente.

 

Planteadas así las cosas, la relación educación-trabajo trasciende la óptica estrecha de una simple adecuación de los contenidos educativos a las orientaciones previsibles de la demanda de mano de obra, para enmarcarse en un cuadro más amplio, de desarrollo económico y social integral, que implique no solamente acciones en el ámbito educativo, sino en el más vasto de la generación de empleo, la creación de empresas, la innovación tecnológica, el desarrollo técnico ligado al esfuerzo productivo,

 

Para preparar a la juventud costarricense para los desafíos de la sociedad del conocimiento, garantizando una transmisión de conocimientos, habilidades y competencias profesionales y ocupacionales adecuada y pertinente para que los nuevos contingentes laborales se puedan insertar exitosamente en el mundo productivo del futuro, enmarcado en procesos de globalización, apertura comercial y alta competitividad; se requiere el surgimiento de nuevas opciones educativas, el desarrollo de una educación técnica de calidad, que alcance el  nivel superior universitario, enmarcada en una estrategia de vinculación efectiva y eficaz de esa nueva  educación con el mundo del trabajo.  Se requiere la oferta de carreras técnicas cortas que habiliten al joven trabajador, al estudiante, para el desempeño laboral efectivo e inmediato, pero que provean al mismo tiempo los fundamentos de una educación integral, que le permita acceder a más altos niveles de formación, específicamente en el ámbito universitario.

 

Pero no basta en modo alguno, con brindar educación técnica superior.  Esta debe complementarse necesariamente con la posibilidad de recibir educación universitaria, ligada orgánica y pedagógicamente a la educación técnica superior ya recibida, para enfrentar los retos del cambiante mundo del trabajo y los desafíos de la sociedad del conocimiento.

 

Debe implicar que la educación y la formación profesional ajustan sus objetivos y programas a un proyecto global, novedoso, y tendiente no solo a calificar para el empleo, sino a fomentar las capacidades para la gestión empresarial independiente, fortaleciendo la vida económica mediante más y mejores empresas, pequeñas y medianas, para ampliar los espacios de participación económica y social, e incorporar al proceso de desarrollo a todos los sectores.  Todo esto en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores, al cual se incorpora la Universidad Técnica Nacional.

 

La ubicación de la sede de la Universidad Técnica Nacional en Alajuela se justifica entre otras razones porque esta provincia es un centro de desarrollo industrial creciente, con zonas francas, de gran vitalidad económica, y en la cual miles de estudiantes carecen de oportunidades de formarse en las disciplinas técnicas y científicas pues no pueden desplazarse hasta donde están los centros especializados, por ser complejo y costoso para la población local.  Por otra parte, la provincia tiene no solo importantes núcleos de desarrollo industrial, sino también del creciente sector de servicios: transportes, comunicaciones, actividad aduanera, almacenaje, comercio y turismo.

 

La propuesta de constituir una nueva Universidad Pública en Costa Rica, con sede en Alajuela y con el carácter novedoso de Universidad Técnica, no surge ni se lanza en el vacío.  Constituye la culminación de un esfuerzo de análisis conjunto y de articulación sistemática de cuatro instituciones públicas de educación superior tecnológica existentes en Alajuela y sus alrededores, que aportarán la infraestructura física, la estructura académica y humana, y los recursos iniciales necesarios para poner en marcha la nueva Universidad en forma inmediata.  La propuesta consiste en integrar las cuatro instituciones ya existentes, el CUNA, el Cipet, la ECAG y el Cefof, en una Universidad Técnica Nacional, que, sin abandonar los programas de diplomado, profesorado y técnico superior que ya ejecutan actualmente, pueda desarrollar un programa de educación universitaria indisolublemente ligado a la educación tecnológica.

 

La infraestructura, capacidad instalada y recursos pedagógicos de las instituciones citadas constituyen el aporte inicial que garantiza la viabilidad de la Universidad, y que en total suma 44.581 m2 de área construida.

 

            El Cipet posee un terreno de 9.800m2, de los cuales 3.600m2 están construidos, y en donde se ubican:  24 oficinas, 13 aulas (Sede Central ), 30 aulas (Instituto de Alajuela), 4 laboratorios informáticos, 1 biblioteca, 1 bodega, 1 oficina de recursos audiovisuales con varios equipos, soda – comedor, 1 Laboratorio de tecnología de alimentos, 2 talleres de costura, 1 taller de imprenta, parqueo, 1 aula de Internet.  Además, aulas y laboratorios en las sedes regionales de San Carlos, Puntarenas, Cartago, Palmar Norte, Guanacaste y Pérez Zeledón.  Tiene planificado construir dos aulas más en la Sede Central en el corto plazo.

 

            La ECAG dispone de un terreno de 525 hectáreas; actualmente se encuentran construidos 28,281m2 donde se instalan:  edificio producción, edificio académico, edificio administrativo, planta carnicol, planta concentrados, planta frutas y vegetales, planta de lácteos, laboratorio de cómputo, laboratorio de ciencias básicas, caseta de guardas, centro de ventas, sala de juegos, auditorio, biblioteca, sala de capacitación, aulas, comedor, lavandería, dormitorios, capilla, corral lechería, redondel, taller mecánico, taller maquinaria agrícola, taller de mantenimiento, bodega general, caballerizas, casa club, piscina, cancha de basketball.

 

El CUNA cuenta con un terreno de 8.8 hectáreas, la extensión construida es de 9.200m2.  Cuenta con la siguiente infraestructura física: 44 aulas distribuidas en 5 módulos en la Sede Central, y 6 aulas en la sede de San Carlos, facilitadas por la UNED; 1 laboratorio de computación en la sede de San Carlos y 23 en la sede central distribuidos así:  6 laboratorios de informática, 4 laboratorios de idiomas, 3 laboratorios de electrónica, 2 laboratorios de electromecánica, 2 laboratorios de fotografía, 1 laboratorio de flora, 1 de química, 1 de gestión ambiental; 1 sala de eventos de alimentos y bebidas; 1 laboratorio de producción de alimentos y bebidas; 1 sala de masajes; 1 invernadero. Instalaciones deportivas: una pista atlética, 4 canchas de fútbol y 2 camerinos.  Otras instalaciones: soda, biblioteca, auditorio, servicio de fotocopiado y librería.  Además, 13 oficinas de coordinadores de carreras, bodega, taller, 18 oficinas administrativas, sala de reuniones y zonas de parqueo con capacidad para 250 vehículos.

 

El Cefof cuenta con una extensión de 3.7 hectáreas para una área de construcción de 1.300m2 distribuidos de la siguiente manera:  4 laboratorios de cómputo, 1 laboratorio textil, 1 laboratorio de química de alimentos, 1 laboratorio de metal mecánica, 14 oficinas administrativas, 5 aulas, biblioteca, auditorio, sala de reuniones, 16 dormitorios( habitación doble ), taller de mantenimiento, soda, y parqueo para 200 vehículos.

 

En cuanto al presupuesto, estos son los datos para el año 2006:

 

PRESUPUESTO

En millones de colones

Institución

Aprobado

Aporte Gobierno

CUNA

1.776,01

858,0

Cefof

487,00

220,0

Cipet

501,08

341.2

ECAG

800,00

582,9

 

 

 

Total

3.564,09

2.002,1

 

Así las cosas, este proyecto de creación de la Universidad Técnica Nacional responde a las necesidades apuntadas y es viable por cuanto parte de una base de recursos ya existente.

 

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación.  Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional.  El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Asimismo, podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.

 

ARTÍCULO 2.-   Personalidad jurídica.  La Universidad Técnica Nacional  será una institución estatal de educación superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política.  Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.  Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 3.-   Libertad de cátedra.  La libertad de cátedra el será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica Nacional.

 

ARTÍCULO 4.-   Fines.  La Universidad se centrará en los temas científicos y tecnológicos y en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

 

a)         Crear, conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido,  orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su democracia, y a la creación de  condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de empleo.

b)         Ofrecer una educación integral a sus estudiantes, que garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica,  y su desarrollo integral, moral, cultural y personal.

c)         Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país y del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para, coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos; empresas exportadoras, y especialmente pequeñas y medianas empresas.

d)         Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden  armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país,  que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

e)         Mantener, extender y desarrollar programas de educación técnica superior, mediante carreras cortas completas, de dos a tres años de duración, que faculten para el desempeño profesional  satisfactorio y la inserción laboral adecuada. Esas carreras podrán articularse con las carreras de nivel universitario  que brinde la propia Universidad.

f)          Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,  mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.

g)         Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 5.-   Funciones.  En cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Universidad Técnica Nacional:

 

a)         Desarrollar programas académicos de  docencia, investigación y extensión en todos los campos.

b)         Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del saber, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el país.

c)         Llevar a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población costarricense.

d)         Otorgar títulos a sus graduados, y en su caso, títulos honoríficos.

e)         Reconocer estudios, títulos, y grados universitarios otorgados por otras universidades.

f)          Reconocer para los efectos del mandato contenido en el artículo 77 de la Constitución Política, y mediante los instrumentos de articulación establecidos en la normativa correspondiente-, estudios y títulos de diplomado o técnico superior otorgados por colegios universitarios e instituciones  de educación superior no universitaria.

g)         Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

h)         Modernizar constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los curricula y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, y a los requerimientos técnicos de los sectores productivos

i)          Para coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, desarrollar un programa de educación permanente, que permita asegurar a los trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a servicios y programas educativos de nivel superior que les garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y con las necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo demanda.

j)          Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.

k)         Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación.  Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas.  Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos a proyectos conjuntos de investigación en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, que podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.

l)          Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 6.-   Títulos y grados universitarios.  Los títulos y grados universitarios que extienda la Universidad Técnica Nacional serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley.  Podrá otorgar títulos honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades.

 

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por Conare, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a grados y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior, en la materia.

 

ARTÍCULO 7.-   Fusiones.  Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:

 

a)         El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.

b)         El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.

c)         El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo  N 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.

d)         La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley        N 4401, de 1 de setiembre de 1969.

 

ARTÍCULO 8.-   Traslado patrimonial.  Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 8, así como sus activos, rentas, derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas a ellas en el presupuesto nacional o los presupuestos municipales, y en general el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Técnica Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones, de las instituciones que se fusionan e integran en la nueva entidad universitaria.

 

ARTÍCULO 9.-   Continuidad de la Educación Técnica.  La Universidad Técnica Nacional mantendrá, ampliará y desarrollará los programas de educación técnica superior y las carreras de diplomado y profesorado que brindan actualmente las instituciones citadas en el artículo anterior, conforme fueron establecidas en sus respectivas leyes de creación, mediante el establecimiento de centros, programas, y niveles especiales de su actividad académica, para ofrecer una educación técnica superior articulada e integrada con la educación universitaria que imparta.

 

ARTÍCULO 10.- Organización interna.  La organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto Orgánico.  Estará constituida por facultades y áreas de acción académica, que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el país.

 

ARTÍCULO 11.- Patrimonio.  Constituye el patrimonio de la Universidad Técnica Nacional:

 

a)         Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

b)         Las donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.

c)         Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.

d)         Las rentas o tributos  que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

e)         Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.

f)          Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.

 

ARTÍCULO 12.- Donaciones.  Las instituciones del Estado, las empresas públicas y las municipalidades quedan autorizadas para acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad Técnica Nacional.

 

ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal.  Se exonera a la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros.  Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran.  En todo caso, la Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.

 

ARTÍCULO 14.- Derogatorias.  Se derogan las siguientes normas:

 

a)         Ley N 4401, de 1 de setiembre de 1969, ( sin título y conocida como: Establecimiento de una escuela de ganadería en el cantón de Atenas).

b)         Artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, Ley de presupuesto extraordinario de la República.

 

Disposiciones transitorias

 

Transitorio I.-     Comisión de conformación.  Créase la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad-hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.

 

La Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional,  además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de:

 

a)         Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad Técnica Nacional.

b)         Nombrar al primer rector.

c)         Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.

d)         Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.

e)         Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Conare, a partir de los acuerdos que se establezcan.

 

Estará integrada por nueve personas, de la siguiente forma:

 

iEl ministro de Educación Pública, o su representante.

iEl ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

iEl ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante.

iUn representante de las instituciones que se fusionan conforme al artículo 7 de esta Ley, designados por acuerdo conjunto de los respectivos consejos universitarios

iCinco integrantes, con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, con experiencia docente y de investigación al más alto nivel; que serán designados por el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.

 

Las personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su equivalente. La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su representante.

 

La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.

 

Transitorio II.-    Período de transición.-   La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional.  Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, directores y demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional,  se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, programas, recursos, instalaciones, personal, presupuesto y patrimonio de cada una de las instituciones que se integran, a la nueva Universidad Técnica Nacional.  Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad-hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo fuere menor.

 

Transitorio III.-   Continuidad de los planes de estudio actuales.  Los estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para crear la Universidad Técnica Nacional, continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con sus actuales planes de estudio y requisitos académicos.  La Universidad Técnica Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de seis años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

 

Transitorio IV.-   Traslado horizontal de personal.  Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente, de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasarán a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

 

Transitorio VI.-   Vigencia de las derogatorias.  Las derogatorias contenidas en el artículo 14 de esta Ley mantendrán su vigencia hasta por tres años a partir de que entre a regir la presente Ley, o hasta que la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional concluya sus funciones, lo que ocurra primero.

 


Esta Ley rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

          Janina del Vecchio Ugalde

          Francisco A Pacheco Fernández

 

 

          Luis Antonio Barrantes Castro

          Lorena Vásquez Badilla

 

 

          Salvador Quirós Conejo

         José Luis Valenciano Chaves

 

 

          Gladys González Barrantes

          Luis Carlos Araya Monge

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

19 de setiembre de 2006

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.