COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

EXPEDIENTE N 16.369

CONTIENE

PRIMER INFORME 137 (4 APROBADAS 5-9-07)

 

TEXTO NO OFICIAL, ÚNICAMENTE PARA TRABAJO DE LA COMISIÓN

12-09-07

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación

 

Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional.  El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela.  Asimismo, podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él.  En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.

 

ARTÍCULO 2.-   Personalidad jurídica

 

La Universidad Técnica Nacional será una institución estatal de educación superior universitaria que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política.  Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.  Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 3.-   Libertad de cátedra

 

La libertad de cátedra será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica Nacional.

 

ARTÍCULO 4.-   Fines

 

La Universidad se centrará en los temas científicos y tecnológicos y en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

 

a)    Crear, conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido,  orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su democracia, y a la creación de  condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la generación de empleo.

 

b)    Ofrecer una educación integral a sus estudiantes, que garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica,  y su desarrollo integral, moral, cultural y personal.

c)    Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país y del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos; empresas exportadoras, y especialmente pequeñas y medianas empresas.

 

d)    Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

 

e)    Desarrollar carreras cortas en el nivel de pregrado universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada.  Esas carreras podrán articularse con las de nivel de grado que brinde la propia Universidad.

 

f)     Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,  mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.

 

g)    Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 5.-   Funciones

 

En cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Universidad Técnica Nacional:

 

a)      Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.

 

b)      Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del saber, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el país.

 

c)      Llevar a cabo programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población costarricense.

 

d)      Otorgar títulos a sus graduados, y en su caso, títulos honoríficos.

 

e)      Reconocer y equiparar estudios, títulos, y grados universitarios otorgados por otras universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.

 

f)       Reconocer estudios de colegios universitarios e instituciones de educación superior no universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en la Universidad Técnica Nacional, para efectos de continuar estudios en esta Universidad.

 

g)      Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

 

h)      Modernizar constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los currícula y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional, y a los requerimientos técnicos de los sectores productivos

 

i)       Para coadyuvar al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, desarrollar un programa de educación permanente, que permita asegurar a los trabajadores costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a servicios y programas educativos de nivel superior que les garanticen un mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y con las necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo demanda.

j)       Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.

 

k)      Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación.  Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que contribuyan a generar nuevas empresas.  Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades, relativos a proyectos conjuntos de investigación en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, que podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.

 

l)       Ofrecer la venta de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las carreras que brinda la Universidad, directamente o mediante sociedades que podrá formar con instituciones y organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros; sociedades en las que la Universidad Técnica Nacional tendrá la participación mayoritaria en su capital social.  A este efecto se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades.

 

m)     Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 6.-   Títulos y grados universitarios

 

Los títulos y grados universitarios que extienda la Universidad Técnica Nacional serán reconocidos automáticamente por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la ley.  Podrá otorgar títulos honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta ofrece.

 

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por CONARE, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a grados, y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del sistema nacional de educación superior estatal universitario, en la materia.

 

ARTÍCULO 7.-   Fusiones

Quedarán integrados en la Universidad Técnica Nacional:

 

a)     El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N 6541, de 19 de noviembre de 1980.

 

b)     El Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.

 

c)     El Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.

 

d)     La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley        N  4401, de 1 de setiembre de 1969.

 

e)     El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N 6541 de 19 de noviembre de 1980.

 

f)      El Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado según Ley N 7403 de 28 de abril  de 1994.

 

ARTÍCULO 8.-   Traslado patrimonial

 

Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 7,  así como sus activos, rentas, derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas anualmente a ellas en el presupuesto nacional directamente o a través de cualquier ente estatal o los presupuestos municipales,  y en general el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Técnica Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones, de las instituciones que se fusionan en la nueva entidad universitaria.

 

ARTÍCULO 9.-   Continuidad de la Educación Técnica

 

Con las modificaciones y ajustes que corresponda, en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica Nacional, ampliará y desarrollará  los programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan.

 

Las carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de la educación universitaria que imparta la universidad, en un plan de estudios integrado.

 

ARTÍCULO 10.- Organización interna

 

La organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su Estatuto Orgánico.  Estará constituida por sedes, facultades y áreas de acción académica, que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria y técnica superior que demanda el país.

 

ARTÍCULO 11.- Bienes y rentas de la Universidad

 

Constituye patrimonio de la Universidad Técnica Nacional:

 

a)       Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

 

b)       Las donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.

 

c)       Las sumas o rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los centros educativos que pasan a formar parte  de la Universidad, según:

 

i)                     Ley N 4401 (del 01 de septiembre de 1969 denominada “Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas”).

 

ii)                   Ley N 7403 (del 10 de mayo de 1994, Crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco).

 

iii)                  Inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 5582 (Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica,  de 11 de marzo de 1974,  y sus reformas).

 

iv)         Inciso f) del artículo 51 de la Ley N 8436 (Ley de Pesca y Acuicultura, del 25 de abril de 2005).

 

v) Decreto Ejecutivo DE-30431 (Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria).

 

El Poder Ejecutivo los incrementará anualmente en montos no inferiores al resultante de aplicarles el índice de precios calculado por el Banco Central de Costa Rica.

 

d)       Los recursos que el Gobierno de la República incluya en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para garantizar el apropiado funcionamiento de la Universidad.

 

e)       Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.

f)         Las rentas o tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

 

g)       Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.

 

h)       Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.

 

ARTÍCULO 12.- Donaciones

 

Las instituciones del Estado, las empresas públicas y las municipalidades quedan autorizadas para acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad Técnica Nacional.

 

ARTÍCULO 13.- Exoneración fiscal

 

 

Se exonera a la Universidad Técnica Nacional del pago de tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales. Se autoriza a la Universidad Técnica Nacional a vender los bienes adquiridos al amparo de esta disposición, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran.  La Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos  a favor de las más universidades estatales. (Moción 8-19 (1-137) de la diputada Ballestero Vargas).

 

 

ARTÍCULO 14.- Derogatorias

 

Se derogan las siguientes normas:

 

a)       Ley N 4401 del 01 de setiembre de 1969 denominada “Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas”.

 

b)       Artículo 70 de la Ley 6995 de 22 de julio de 1985, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República.

 

c)       Ley N 7403 de 10 de mayo de 1994 (Crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco).

 

ARTÍCULO 15.-             Modificación a la Ley N 6541 de 19 de noviembre de 1980

 

Se modifica el transitorio I de la Ley N 6541 de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas como sigue:

 

“Transitorio I.- Créanse, a través de esta ley el Colegio Universitario de Cartago cuya sede estará en el cantón central de Cartago”.

 

Disposiciones transitorias

 

Transitorio I.-     Comisión de conformación

 

Créase la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, comisión ad-hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica Nacional.

 

La Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional,  además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de:

 

a)       Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad Técnica Nacional.

 

b)       Nombrar al primer rector.

 

c)       Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 10 de esta Ley.

 

d)       Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.

 

e)       Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Conare, a partir de los acuerdos que se establezcan.

 

 

Estará integrada de la siguiente forma:

 

·         El Ministro de Educación Pública, o su representante

·         El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante

·         El Ministro de Ciencia y Tecnología, o su representante.

·         El Decano o Director Ejecutivo de cada una de las instituciones que se fusionan conforme al artículo 7 de esta ley.

·         Tres integrantes, con competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, con experiencia docente y de investigación al más alto nivel; que serán designados por el Poder Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

 

El Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).  (Moción 9-19 (2-137) de la diputada Del Vecchio Ugalde)

 

Las personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su equivalente.  La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o su representante.

 

La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.

 

Transitorio II.-    Período de transición

 

La Universidad Técnica Nacional iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional.  Con el fin de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, directores y demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, programas, recursos, instalaciones, personal, presupuesto y patrimonio de cada una de las instituciones que se integran, a la nueva Universidad Técnica Nacional.  Esos órganos se mantendrán hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de funciones de la Comisión ad-hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo fuere menor.

 

Las personas nombradas en los Consejos, los Decanos, Directores y demás autoridades de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional se mantendrán en sus puestos por el período que determine la Comisión ad-hoc, o hasta que venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo fuere mayor.  En este último caso, para el adecuado funcionamiento de la Universidad, la Comisión podrá realizar los ajustes que considere oportunos, en estricto apego al respeto de los derechos laborales de los funcionarios.

 

Transitorio III.-   Continuidad de los planes de estudio actuales

 

Los estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para crear la Universidad Técnica Nacional, continuarán su carrera hasta su conclusión, de acuerdo con sus actuales planes de estudio y requisitos académicos.  La Universidad Técnica Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

 

Transitorio IV.-   Traslado horizontal de personal

 

Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente, de las instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasarán a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

 

Transitorio V.    Traspaso de activos y/o pasivos

 

Se faculta a las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta ley, para que en apego al principio de legalidad procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos en el momento en que así lo determine la Comisión.  Dicho traspaso estará exento del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.

 

Transitorio VI.    Eficacia de las derogatorias

 

Las normas señaladas en el artículo 14 de esta ley permanecerán vigentes por un período de hasta tres años a partir de que entre a regir la presente ley, o hasta que la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional lo indique, lo que ocurra primero.

 

La Comisión deberá comunicarlo mediante publicación en el Diario Oficial.

 

Transitorio VII.   Transformación de colegios universitarios en sedes regionales de la Universidad

 

El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco se transformarán en las Sedes Regionales Universitarias del Pacifico, Atenas y Guanacaste respectivamente.  La organización, régimen de relación y órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.

 

Los recursos, bienes, activos y patrimonio de las instituciones que se transforman en sedes regionales serán administrados por cada una de las sedes,  y serán utilizados en los programas, proyectos y acciones académicas que la Universidad realice en la región respectiva.

 

Transitorio VIII.  (Nuevo) Recursos Financieros de la Universidad. 

 

A partir de la aprobación de esta Ley y conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 11, el Gobierno de la República deberá incluir en el siguiente presupuesto ordinario o extraordinario que presente a la Asamblea Legislativa, la suma de 2.000 millones de colones para iniciar el proceso de conformación de la Universidad Técnica Nacional.

 

Para los años previos al 2010, en que concluye el actual  "Convenio de Financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal", el Gobierno de la República incluirá en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República los recursos que garanticen el adecuado funcionamiento de la Universidad Técnica Nacional, de acuerdo con sus planes y programas.

 

Los recursos destinados a la Universidad Técnica Nacional serán incorporados a partir del año 2010 al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), creado según el artículo 7 de la Ley 5909 (del 10 de junio de 1976). (Moción 1-20 (5-37) de la diputada Del Vecchio Ugalde).

 

 

Transitorio _.- En un plazo no mayor de tres años a partir de la entrada en vigencia esta Ley, los salarios del personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de la Universidad Técnica Nacional deberá equipararse al promedio de los salarios para las mismas categorías y clases de las demás Universidades Estatales. (Moción 2-20 (6-37) de los diputados Vázquez Badilla y Sánchez Sibaja)

 

 

 

Esta ley rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

G: RED/PLE/16369R-2-FIN

Dictamen Comisión Gobierno 25-4-07

Miriam 14-5-07

I-137- Mela 12-09-07