COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
REDACCIÓN
EXPEDIENTE N.º 16.369
CONTIENE
PRIMER INFORME 137 (4 APROBADAS 5-9-07)
TEXTO NO OFICIAL, ÚNICAMENTE PARA TRABAJO DE
12-09-07
DECRETA:
Créase una
institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad
Técnica Nacional. El domicilio legal y
la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Asimismo, podrá crear sedes y centros
regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se
garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de
organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Personalidad
jurídica
ARTÍCULO 3.- Libertad
de cátedra
La libertad de
cátedra será principio fundamental de la enseñanza en
ARTÍCULO 4.- Fines
a) Crear,
conservar y trasmitir la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo
integral y sostenido, orientado al
mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su
democracia, y a la creación de
condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la
convivencia social, especialmente el fomento de actividades productivas y la
generación de empleo.
b) Ofrecer una educación integral a sus
estudiantes, que garantice simultáneamente su óptima formación profesional y
técnica, y su desarrollo integral,
moral, cultural y personal.
c) Promover la investigación científica de alto
nivel técnico y académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social,
cultural, política y económica del país y del nivel espiritual y educativo de
sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y
mejoramiento técnico de los sectores productivos; empresas exportadoras, y
especialmente pequeñas y medianas empresas.
d) Preparar profesionales de nivel superior,
por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos
científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país,
que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis
especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.
e) Desarrollar carreras cortas en el nivel de pregrado universitario, que faculten para el desempeño
profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada. Esas carreras podrán articularse con las de
nivel de grado que brinde la propia Universidad.
f) Desarrollar programas especiales de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante acciones de asistencia técnica,
capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.
g) Los demás que se establezcan en el Estatuto
Orgánico.
ARTÍCULO 5.- Funciones
En
cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de
a) Desarrollar
programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los
campos.
b) Preparar
profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del
saber, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo técnico que demanda el
país.
c) Llevar a cabo
programas de extensión cultural y artística dirigidos a la población
costarricense.
d) Otorgar títulos
a sus graduados, y en su caso, títulos honoríficos.
e) Reconocer y
equiparar estudios, títulos, y grados universitarios otorgados por otras
universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que esta
ofrece.
f) Reconocer
estudios de colegios universitarios e instituciones de educación superior no
universitaria, de conformidad con los requisitos vigentes en
g) Propiciar el
mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la
suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y
privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos
de docencia, investigación o extensión.
h) Modernizar
constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los currícula y planes de estudio de sus carreras en los
diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y
adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo
nacional, y a los requerimientos técnicos de los sectores productivos
i) Para coadyuvar
al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 83 de
j) Impulsar
acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de
habilidades y competencias empresariales, incluyendo el establecimiento de
carreras completas o cursos específicos dirigidos a pequeños y medianos
empresarios, a trabajadores de esas empresas, y a personas o grupos interesados
en su fomento, todo ello con el propósito de dotar a los miembros de estas
organizaciones productivas de las herramientas técnicas y los conocimientos
requeridos para su gestión productiva y comercial exitosa.
k) Fomentar la
transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas,
nacionales y extranjeras, al sistema productivo nacional y promover el
emprendimiento a partir de la investigación.
Para lograrlo desarrollará la capacidad científica de generar prototipos
y productos que contribuyan a generar nuevas empresas. Con ese fin, podrá convenir acuerdos o
contratos con otras entidades, relativos a proyectos conjuntos de investigación
en los que se regulen los derechos de invención, de propiedad intelectual o de
cualquier tipo, que podrán compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.
l) Ofrecer la venta
de bienes y servicios en los campos de actividad relacionados con las carreras
que brinda
m) Las demás
funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6.- Títulos
y grados universitarios
Los títulos y grados
universitarios que extienda
Los títulos que
ARTÍCULO 7.- Fusiones
Quedarán integrados
en
a) El Colegio Universitario de Alajuela,
(CUNA), creado según Ley N.º 6541, de 19 de noviembre
de 1980.
b) El Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de
c) El Centro de Formación de Formadores y
Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N.º
21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por Decreto Ejecutivo N.º
31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d)
e)
El Colegio Universitario de Puntarenas
(CUP), creado según Ley N.º 6541 de 19 de noviembre de
1980.
f) El Colegio Universitario para el Riego y
Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado según Ley N.º
7403 de 28 de abril de 1994.
ARTÍCULO 8.- Traslado
patrimonial
Los bienes muebles e
inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 7, así como sus activos, rentas, derechos,
regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas anualmente
a ellas en el presupuesto nacional directamente o a través de cualquier ente
estatal o los presupuestos municipales,
y en general el patrimonio completo de cada una, pasarán a formar parte
del patrimonio de
ARTÍCULO 9.- Continuidad
de
Con las
modificaciones y ajustes que corresponda, en el nivel de pregrado
universitario,
Las carreras de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de
la educación universitaria que imparta la universidad, en un plan de estudios
integrado.
ARTÍCULO 10.- Organización
interna
La organización
interna de
Constituye patrimonio
de
a) Los
bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.
b) Las
donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.
c) Las
sumas o rentas que el Estado destina actualmente al sostenimiento de los
centros educativos que pasan a formar parte
de
i)
Ley N.º 4401 (del 01 de septiembre de 1969 denominada “Creación
de
ii)
Ley N.º 7403
(del 10 de mayo de 1994, Crea el Colegio Universitario para el Riego y
Desarrollo del Trópico Seco).
iii)
Inciso f) del artículo 15 de
iv)
Inciso f) del artículo 51 de
v) Decreto Ejecutivo DE-30431 (Reglamento de
El Poder Ejecutivo
los incrementará anualmente en montos no inferiores al resultante de aplicarles
el índice de precios calculado por el Banco Central de Costa Rica.
d) Los
recursos que el Gobierno de
e) Las
sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos
nacionales o municipales.
f)
Las rentas o tributos que se
establezcan a su favor en las leyes nacionales.
g) Los
ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de servicios
académicos, como de bienes y servicios.
h) Los
ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación
superior.
ARTÍCULO 12.- Donaciones
Las instituciones del
Estado, las empresas públicas y las municipalidades quedan autorizadas para
acordar donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de
ARTÍCULO 13.- Exoneración
fiscal
Se exonera
a
ARTÍCULO 14.- Derogatorias
Se derogan las
siguientes normas:
a) Ley N.º 4401 del
01 de setiembre de 1969 denominada “Creación de
b) Artículo 70 de
c) Ley N.º 7403 de
10 de mayo de 1994 (Crea el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo
del Trópico Seco).
ARTÍCULO 15.- Modificación
a
Se modifica el
transitorio I de
“Transitorio I.-
Créanse, a través de esta ley el Colegio Universitario de Cartago cuya sede
estará en el cantón central de Cartago”.
Transitorio I.- Comisión
de conformación
Créase
a) Organizar e iniciar el funcionamiento de
b) Nombrar al primer rector.
c) Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico
establecido en el artículo 10 de esta Ley.
d) Redactar y promulgar los reglamentos
necesarios para el funcionamiento de
e) Definir los mecanismos y ejecutar la
integración de
Estará integrada de la siguiente
forma:
·
El Ministro de Educación Pública, o su representante
·
El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, o su representante
·
El Ministro de Ciencia y Tecnología, o su
representante.
·
El Decano o Director Ejecutivo de cada una de las
instituciones que se fusionan conforme al artículo 7 de esta ley.
·
Tres integrantes, con competencia académica en las
áreas científicas y tecnológicas, con experiencia
docente y de investigación al más alto nivel; que serán designados por el Poder
Ejecutivo, en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
El Director de
Las personas
designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes
de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título
de licenciado o su equivalente.
Transitorio II.- Período
de transición
Las personas
nombradas en los Consejos, los Decanos, Directores y demás autoridades de las
instituciones que se integran a
Transitorio III.- Continuidad
de los planes de estudio actuales
Los estudiantes
inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para crear
Transitorio IV.- Traslado
horizontal de personal
Todo el personal
académico, docente, administrativo y administrativo-docente, de las
instituciones que se integran a
Transitorio V. Traspaso
de activos y/o pasivos
Se faculta a las
instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta ley, para que
en apego al principio de legalidad procedan a efectuar el traspaso de sus
activos y/o pasivos en el momento en que así lo determine
Transitorio VI. Eficacia
de las derogatorias
Las normas señaladas
en el artículo 14 de esta ley permanecerán vigentes por un período de hasta
tres años a partir de que entre a regir la presente ley, o hasta que
Transitorio VII. Transformación
de colegios universitarios en sedes regionales de
El Colegio
Universitario de Puntarenas,
Los recursos, bienes,
activos y patrimonio de las instituciones que se transforman en sedes
regionales serán administrados por cada una de las sedes, y serán utilizados en los programas,
proyectos y acciones académicas que
Transitorio VIII. (Nuevo) Recursos Financieros de
A partir de la aprobación de esta
Ley y conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 11, el Gobierno de
Para los años previos al 2010, en
que concluye el actual "Convenio de
Financiamiento de
Los recursos destinados a
Transitorio
_.- En un plazo no mayor de tres años a partir de la entrada en vigencia esta
Ley, los salarios del personal académico, docente, administrativo y
administrativo-docente de
Esta ley rige a partir de su
publicación.
G:
RED/PLE/16369R-2-FIN
Dictamen
Comisión Gobierno 25-4-07
Miriam 14-5-07
I-137- Mela 12-09-07