PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Expediente N.º 16.357

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Este proyecto pretende incorporar en la cúspide de la pirámide normativa uno de los derechos fundamentales e inherentes del ser humano, el cual, por razones impensables, aún no ha sido consagrado en la Carta Magna: el derecho a la salud, protegido incluso internacionalmente, por medio de pactos y tratados ya ratificados por Costa Rica; esto último le impone a Costa Rica el compromiso de respetarlos y consolidarlos en la Constitución Política. A mi criterio, incorporar tal derecho en la Carta Magna constituye la mayor distinción que puede conceder a un derecho la sociedad costarricense.

 

En el marco de los derechos humanos, la actuación del Estado se enmarca en la lucha por el respeto efectivo de los derechos y las libertades públicas, tomando en cuenta los valores que orientan la filosofía de los derechos humanos, de los cuales este es un pilar fundamental.

 

A mediados del siglo pasado, precisamente en 1950, surgieron internacionalmente diversas declaraciones que defendían los derechos fundamentales del ser humano, es decir, derechos positivos, inherentes a la propia naturaleza del hombre, los cuales bajo ningún concepto debían ser cuestionados sino que deberían ser disfrutados por todos los seres humanos.

 

Indiscutiblemente, el derecho a la salud es uno de esos derechos fundamentales; sin él, es difícil o imposible acceder a otros más complejos, como los derechos sociales y políticos.

 

Por razón de lo expuesto, el derecho a la salud aparece entre los primeros derechos fundamentales no solo en las declaraciones universales, sino también en las constituciones o cartas magnas que sirven de columna vertebral a las distintas normativas nacionales y que, finalmente, acaban asumiendo las distintas estructuras de gobiernos regionales y locales, más cercanas al usuario de todos los servicios de salud.

 

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere plenamente al ejercicio de este derecho: "Artículo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, en su artículo 12, señala: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental". Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para lo siguiente:

 

a)         La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños.

b)         El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

c)         La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole, así como la lucha contra ellas.

d)         La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

 

Prosiguiendo con lo actuado en el ámbito internacional, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece explícitamente que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".

 

En consecuencia, es lógico que en el proyecto de la Constitución europea, presentado en Roma en el 2003, que por cuestión de jerarquía legislativa incide sobre las constituciones nacionales como norma de rango superior, incorpore en sus primeros tres artículos los derechos referentes a la dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho de la integridad personal, todos ellos derechos de los que se derivan los distintos derechos de la salud del ciudadano.

 

En general, todas las normas, comenzando por las de rango superior para ir incidiendo en las normas de rangos nacional y local, tienen como objeto conseguir que todas las personas alcancen plenamente su potencial de salud, mediante la promoción y protección de este derecho, a lo largo de toda la vida y tratando de reducir la incidencia de las principales enfermedades, así como el sufrimiento que originan.

 

Esto puede resumirse en tres valores fundamentales:

 

1)         La salud como derecho fundamental de los seres humanos.

2)         La equidad, en materia de salud y solidaridad de acción entre todos los países.

3)         La participación y la responsabilidad de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades, en el desarrollo continuo de la salud.

 

Analizado esto, todo ser humano tiene derecho no solo a ser asistido por los servicios de salud para su curación y rehabilitación, sino también a ser el objeto de políticas de información para la prevención de las enfermedades.

En la actualidad se intenta que los poderes públicos compartan su responsabilidad en la custodia de la buena salud con los titulares de los derechos de la salud, los propios ciudadanos, promoviendo la salud pública, los estilos de vida sanos y un medio ambiente saludable. Esto es actuar antes de que se produzcan patologías que pueden evitarse con una adecuada información.

 

Por ello, los recursos económicos destinados a los servicios de salud han de ser específicos y transparentes, y no deben cubrir solo las necesidades sanitarias de los ciudadanos, sino procurar un desarrollo sostenible del Sistema Sanitario, con un adecuado fomento de la investigación clínica y la formación continua de todo el personal sanitario, a fin de mantener constante la calidad de la asistencia.

 

Los ciudadanos, por su parte, han de aprovechar los programas de salud destinados a proporcionarles información adecuada, tanto para prevenir enfermedades como para comprender mejor su tratamiento y ser responsables del cumplimiento terapéutico.

 

Los poderes públicos, sin descuidar lo anterior, también han de proporcionarle al ciudadano canales adecuados para hacer saber al Sistema Sanitario cuáles son sus fallos y, de ese modo, reaccionar y resolver tales problemas.

 

La toma de conciencia de todos esos aspectos derivados del derecho a la salud permite lograr reducir a mediano plazo sus presupuestos asistenciales, con una adecuada política de información preventiva y de derechos del paciente, y proporcionando así al ciudadano un sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados por todas las normativas mencionadas al principio. En concordancia con todo lo anterior, se requiere que ese derecho a la salud se consagre en la Constitución, a fin de brindar la protección debida y ofrecer una posibilidad real para su acceso y defensa.

 

Con fundamento en lo mencionado, y en razón de los valores que inspiran e informan a la sociedad costarricense, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 21 de la Constitución Política de la República, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 21.-     La vida humana es inviolable. El Estado velará por la protección del derecho a la salud; para ello proporcionará un adecuado régimen solidario, capaz de garantizar la atención médica, la calidad de vida y el acceso a los medicamentos."

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

José Manuel Echandi Meza                               Maureen Ballestero Vargas

 

 

Patricia Quirós Quirós                                       Óscar Núñez Calvo

 

 

José Merino del Río                                          Ana Helena Chacón Echeverría

 

 

Elsa Grettel Ortiz Álvarez                                  Lorena Vásquez Badilla

 

 

Orlando Hernández Murillo                                Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

 

 

Luís Barrantes Castro                                       Mario Núñez Arias

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

11 de septiembre de 2006.