PROYECTO DE LEY
REFORMA DE
DE COSTA RICA, N.º 4288, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1968
OFELIA TAITELBAUM YOSELEWICH
DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 16.354
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Objeto de la reforma. El
presente proyecto de ley, tiene por objeto actualizar
Las reformas planteadas
buscan promover el progreso de la biología y todas las ciencias que con ella se
relacionan, así como la cooperación entre las universidades y las instituciones
del Estado, para un mejor aprovechamiento del conocimiento científico de estos
profesionales.
Asimismo, vela por los
derechos y deberes de los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias
Biológicas del país, con el fin de garantizar el profesionalismo y la
excelencia de sus agremiados.
De esta forma, la
modernización de este instrumento jurídico, permitirá a
La propuesta de ley consiste en
3 artículos y 1 transitorio, que reforman, adicionan y derogan;
estableciendo en su artículo 1 la
reforma de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16 inciso d), 17 inciso c), 21 incisos c) y d),
25 y 36 de
Antecedentes. Los biólogos
como grupo profesional, existen desde
El desarrollo de las
ciencias en las últimas décadas han implicado cambios
profundos en la cobertura del conocimiento científico, así como por la
innovación tecnológica para la investigación. Sumado a ello, los efectos del
impacto ambiental generado por el ser humano,
que provocan degradación de los recursos naturales, han exigido una cada
vez más, una creciente intervención y especialización de los profesionales de
la biología. De ahí que el Colegio de Biólogos realice un papel importante en
la garantía y monitoreo de la calidad de los profesionales en ciencias biológicas.
Así, por ejemplo, avances
importantes en la genética, han provocado que
Lo anterior comprueba que
algunos de los ámbitos en los que los biólogos
costarricenses se han desempeñado,
representan áreas del conocimiento valiosas para el desarrollo y el progreso
de
Motivación. La reforma aquí
esbozada, permitirá a los profesionales en cualesquiera
de las áreas de las ciencias biológicas, alcanzar una mayor participación en
los procesos productivos, científicos, educativos, ambientales y de la salud de
la sociedad costarricense.
De esta manera, la ciencia y
la tecnología se entrelazan para aportar a la economía del país una cuota
valiosa de conocimiento e investigación para un desarrollo sostenible.
Para garantizar la
continuidad de dichos aportes, resulta altamente conveniente modernizar el
marco jurídico que dio origen al Colegio de Biólogos de Costa Rica, por lo que
se solicita muy respetuosamente, la aprobación del siguiente texto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE
DE COSTA RICA, N.º 4288, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1968
ARTÍCULO 1.- Reformánse los
artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16
inciso d), 17 inciso c), 21 incisos c) y d), 25 y 36 de
“Artículo 1.- El Colegio de Biólogos tiene por objeto:
a) Promover el estudio y el progreso de
b) Cooperar con las universidades y todas las demás
instituciones entes y dependencias del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso anterior.
c) Emitir opinión en materia de su competencia cuando fuere
consultado por alguno de los Poderes, instituciones, órganos o dependencias del
Estado.
d) Promover y defender la ética profesional y la objetividad en
el ejercicio de la profesión.
e) Mantener y estimular el espíritu de unión y solidaridad
entre los colegiados.
f) Defender los derechos y obligaciones de los colegiados,
llevar a cabo todas las gestiones que fueren necesarias para establecer y
asegurar un pago decoroso por servicios profesionales que ellos brinden.
Artículo 2.- El Colegio estará integrado
por los graduados universitarios en Costa Rica y en el extranjero, en las áreas
de las ciencias biológicas y la biología, todos los cuales deberán estar
debidamente inscritos, de conformidad con las disposiciones establecidas en
esta Ley y su Reglamento.
Aquellos
profesionales en ingeniería forestal, homeopatía y otras disciplinas académicas
conexas que se hubieren incorporado al Colegio con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta Ley, y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de
colegiatura, mantendrán sus derechos como miembros activos.
En caso de que los
colegiados tuvieren obligaciones
pendientes con el Colegio,
Aquellos profesionales en
ciencias afines que a la entrada en vigencia de esta Ley soliciten
incorporación al Colegio, deberán comprobar que tienen el grado académico
universitario afín con las ciencias biológicas y la biología. Caso contrario no
procederá su incorporación”.
Artículo 4.- Todo colegiado goza del
derecho de solicitar por escrito a
Artículo 5- El Colegio gozará de
personalidad jurídica plena y patrimonio propios. Será administrado por una
junta directiva compuesta por siete miembros que serán: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales, quienes serán electos por
Corresponderá al Presidente
la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades que
le confiere el artículo 1255 del Código Civil.
Artículo 6.- Solo podrán ejercer la
profesión los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio
y al día en el pago de sus cuotas de colegiatura. Quién ejerza la profesión sin
cumplir los requisitos anteriores, será denunciado ante los órganos
jurisdiccionales correspondientes, por el delito de ejercicio ilegal de la profesión.
Los trabajos que se efectúen
incumpliendo lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, serán
absolutamente nulos tanto para el interesado como para terceros. El profesional
será responsable penal y civilmente de los daños y perjuicios que ocasione por
este hecho, no sin antes tener derecho al debido proceso.
Transcurrido ese plazo sin
que se hayan cumplido los trámites pendientes por parte del interesado,
Artículo 7.- Solamente los colegiados
debidamente inscritos en el Colegio y al día en el pago de las cuotas
correspondientes, podrán ocupar puestos en
Artículo 8.- Son obligaciones de los
miembros del Colegio:
a) Asistir a las asambleas convocadas, con voz y voto
b) Aceptar y desempeñar los cargos y funciones que el Colegio
les asigne.
c) Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias establecidas por el Colegio. Los casos en situación económica
precaria previo informe de
d) Cumplir con ética y con objetividad los deberes inherentes
al ejercicio de la profesión de biólogo.
Artículo 9.- En el mes de octubre de cada
año se celebrará una asamblea general ordinaria, para conocer de los asuntos
que se establecen en esta Ley y de aquellos que determine
“Artículo 15.- Son atribuciones de
a) Convocar a asambleas generales, tanto ordinarias como
extraordinarias.
b) Integrar junto con las demás personas y organismos que
indique la ley respectiva, las asambleas universitarias, comisiones especiales
ministeriales en entidades estatales y autónomas y concurrir a todas las
reuniones a las que fueren convocados.
c) Cooperar con todos los demás colegios profesionales en el
establecimiento de un fondo común de mutualidad, si así lo convienen dichos
colegios.
d) Gestionar y autorizar, cuando fuere posible y procedente,
los auxilios que estimen necesarios para proteger a los colegiados que lo
soliciten.
e) Definir las materias o temas que han de ser objeto
preferente de investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio.
f) Dirigir las publicaciones periódicas que por su cuenta
efectúe el Colegio y respaldar aquellas que estime
convenientes para el desarrollo y difusión de la biología, disciplinas afines y
conexas.
g) Examinar las cuentas de
h) Promover a nivel nacional e internacional congresos así como
facilitar el intercambio intelectual entre profesionales nacionales y extranjeros.
i) Recibir con diez días hábiles de antelación, la renuncia
que de su cargo presente cualesquiera de sus miembros,
convocando de inmediato a asamblea general extraordinaria para que conozca de
la misma y proceda a elegir al sustituto.
j) Administrar un fondo de mutualidad de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
k) Formular el presupuesto anual de gastos, el cual deberá ser
presentado a la asamblea general ordinaria para su aprobación y ejecución.
l) Conocer de las denuncias que el Fiscal someta a su
conocimiento sobre faltas cometidas por los colegiados, en el ejercicio de la
profesión y aplicar las sanciones del caso. Asimismo, conocer de las faltas que
cometa el personal que labora en el Colegio y aplicar las sanciones procedentes,
previo cumplimiento del debido proceso.
Toda sanción es susceptible de apelación ante una asamblea general
extraordinaria.
m) Designar a los funcionarios que leyes especiales o
reglamentos le ordenen, así como nombrar, ascender o destituir al personal
administrativo del Colegio. Los miembros de
n) Conocer el informe anual de labores que formulará el
Presidente, el Tesorero y el Fiscal, para ser presentados ante la asamblea
general ordinaria.
o) Resolver los asuntos de orden interno que no sean
competencia de la asamblea general ordinaria o extraordinaria.
p) Conceder licencia en el ejercicio de sus funciones, hasta
por dos meses, a los miembros de
q) Nombrar las comisiones técnicas, académicas y de trabajo que
estime necesarias para el buen funcionamiento del Colegio.
r) Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros
del Colegio por hechos que vayan en detrimento del ejercicio ético, técnico y
objetivo de la profesión. Aquellas quejas que se refieran a hechos delictivos,
deberán ser remitidas a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
s) Recibida la queja,
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Multa correspondiente a tres salarios base, conforme se
define en
- Suspensión hasta por seis meses como miembro activo del
Colegio.
- Suspensión hasta por un año como miembro activo del
Colegio.
- Suspensión hasta por cuatro años como miembro activo del
Colegio.
En
caso de que existan varias quejas contra un mismo colegiado, se tramitarán en
procesos separados y por cada hecho denunciado se le aplicará la sanción que
corresponda, no debiendo exceder la suma de ellas de una suspensión como
miembro activo del Colegio superior a los seis años.
t) Establecer y actualizar periódicamente lo concerniente al
costo de la hora profesional para el ejercicio liberal de la profesión.
Asimismo, establecer y actualizar periódicamente las normas que regirán la
contratación de biólogos en
u) Establecer el monto por concepto de multas por atraso en el
pago mensual de la cuota de colegiatura. Asimismo, establecerá el monto a
cancelar por concepto de derechos de
inscripción de las empresas que requieran de los servicios de regencias biológicas,
al igual que el monto de los honorarios de los miembros que las ejercerán.
Igualmente deberá establecer el costo por la oficialización de la bitácora del
biólogo. En igual sentido deberá establecer el monto de la cuota de ingreso de
los biólogos que soliciten incorporación al Colegio. El monto de la cuota
mensual por concepto de colegiatura, al igual que las cuotas extraordinarias
que se necesitaren para el buen funcionamiento del Colegio, serán establecidas
por
v) Resolver las consultas que le sometan los órganos,
instituciones y dependencias del Estado, las cuales tendrán carácter gratuito
si se refieren a asuntos oficiales. Asimismo, resolver a título oneroso las
consultas, emitir los dictámenes técnicos y otros instrumentos solicitados por
empresas, corporaciones o particulares.
w) Los acuerdos tomados por
Artículo 16.-
[...]
d) Aprobar los gastos urgentes que se requieren para la buena
marcha del Colegio. La suma destinada a este fin no podrá exceder del monto de
tres salarios base conforme se define en
N.º
Artículo 17.-
[...]
c) Denunciar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes
a quienes ejerzan funciones de biólogo sin tener la autorización profesional
correspondiente.”
“Artículo 21.-
[…]
c) Las multas canceladas por los colegiados por sanción
administrativa o judicial, al igual que las sumas concedidas en sentencia firme
condenatoria por delitos relacionados con el ejercicio ilegal de la profesión.
d) Las subvenciones que se autoricen a su favor y aquellos
otros recursos previstos en
“Artículo 25.- El colegiado que incurriere en atraso de
tres meses en el pago de las cuotas de mutualidad, será suspendido como miembro
del Colegio, por resolución de
“Artículo 36.- Los biólogos con una especialidad biológica
debidamente reconocida o autorizada, podrán llevar a cabo las siguientes
funciones:
a) Extender dictámenes.
b) Ejercer cargos de regencia biológica en proyectos (obras,
actividades productivas) que tengan relación directa o indirecta con algunas de
las especialidades biológicas reconocidas por el Colegio, así como cargos de
regencia en laboratorios (biológicos, genómicos,
genéticos, forenses, celulares y moleculares) y en otros reconocidos y
habilitados por
c) Desempeñar labores docentes en el campo de la biología y las
ciencias biológicas.
d) Ocupar cargos en materia forense y otras similares
compatibles con la biología y las ciencias biológicas.
e) Realizar asesorías, consultorías y peritajes sobre
proyectos, actividades u obras relacionadas con las ciencias biológicas,
El profesional que pretenda
llevar a cabo las labores de regente a que se refiere el inciso b) de este
artículo, de previo a ejercerlas, contará con una bitácora autorizada por el
Fiscal del Colegio. La bitácora se definirá y modificará vía reglamento.
Aquellos biólogos que
ejerzan funciones diferentes a la regencia quedan autorizados a utilizar la
bitácora, la cual deberán gestionar ante el Colegio y deberán cumplir, con los
mismos requisitos aquí establecidos. El costo de la bitácora será fijado por
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a
“Artículo 39.- Los biólogos debidamente incorporados al
Colegio tendrán fe pública en lo referente a informes o dictámenes por ellos
rendidos, a solicitud de la parte interesada o por su propia iniciativa. Los
profesionales que rindan dictámenes con este carácter serán responsables civil
y penalmente, por el contenido de esos documentos.
Artículo 40.-
Artículo 41.- Los profesionales que ejerzan cargos
docentes y de investigación, en centros de enseñanza secundaria, en sedes
universitarias y en instituciones parauniversitarias,
estarán incorporados al Colegio y al día en el pago de sus cuotas de
colegiatura.
Artículo 42.- A solicitud de cualquiera de los Poderes,
instituciones, órganos o dependencias del Estado,
Asimismo,
Artículo 43.- Los profesionales biólogos especialistas
en Genética genómica, Bioquímica, ingeniería
Genética, Biología forense, Biología molecular y celular, quedan expresamente
autorizados para realizar las pruebas de ADN que ordenen los tribunales de
justicia y las que soliciten particulares interesados.
Cuando en el sector público
y privado se abran nuevas plazas para atender la materia antes relacionada, se
dará prioridad en el nombramiento de biólogos genetistas que cuenten con las
especialidades indicadas en este artículo. Los genetistas están facultados para
ejercer su profesión en el área de la salud, en adición a los profesionales
indicados en el artículo 40 de
Quedan autorizados los
profesionales a que se refiere este artículo a extraer material genético, a
partir de cualquier tejido o fluido apropiado del organismo animal, vegetal o
humano para fines científicos permitidos en el marco jurídico nacional. Deberán
actuar con la debida prudencia y diligencia, respetando la integridad del
cuerpo humano y las muestras que se tomen de aquellos tejidos que representen
un riesgo de menor grado para la salud de la persona, animal o planta a quien
se le extrae la muestra y en cumplimiento de la normativa vigente relacionada.
Artículo 44.- Autorízase a
a) Servicios administrativos de cualquier índole.
b) Costos de los trámites de incorporación.
c) Cuota de incorporación al Colegio.
d) Cuota de colegiatura mensual y cuotas extraordinarias.
e) Curso de actualización.
f) Cursos de capacitación.
g) Emisión de certificación y constancias.
h) Habilitación de bitácoras.
i) Inscripción de regencias.
j) Cualesquiera otras que a su juicio fueren necesarias para
sus colegiados.
k) Autorización para operar todo tipo de laboratorio biológico
particularmente los habilitados en genética, ingeniería genética,
biotecnológicos, forenses, moleculares, celulares y otros, de acuerdo con la
reglamentación del Colegio y su marco jurídico y legal vigentes.
Las cuotas a que se refieren
los incisos c) y d) de este artículo, serán fijadas por
ARTÍCULO 3.- Derógase al
artículo 24 de
TRANSITORIO ÚNICO.- Corríjase y unifícase
la terminología de
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum
Yoselewich
DIPUTADA
5 de setiembre
de 2006.-
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Jurídicos.