PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS

DE COSTA RICA, N 4288, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1968

 

OFELIA TAITELBAUM YOSELEWICH

DIPUTADA

 

EXPEDIENTE N 16.354

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Objeto de la reforma. El presente proyecto de ley, tiene por objeto actualizar la Ley que dio origen a la creación del Colegio de Biólogos de Costa Rica, N 4288 de 20 de diciembre de 1968, conforme a la evolución del conocimiento científico y a las nuevas exigencias de los profesionales en ciencias biológicas.

 

Las reformas planteadas buscan promover el progreso de la biología y todas las ciencias que con ella se relacionan, así como la cooperación entre las universidades y las instituciones del Estado, para un mejor aprovechamiento del conocimiento científico de estos profesionales.

 

Asimismo, vela por los derechos y deberes de los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias Biológicas del país, con el fin de garantizar el profesionalismo y la excelencia de sus agremiados.

 

De esta forma, la modernización de este instrumento jurídico, permitirá a la Junta Directiva de dicho Colegio, desarrollar mejores controles en el ejercicio de las ciencias biológicas por parte de sus colegiados.

 

La propuesta de ley  consiste en  3 artículos y 1 transitorio, que reforman, adicionan y derogan; estableciendo en su artículo 1  la reforma de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16  inciso d), 17 inciso c), 21 incisos c) y d), 25 y 36 de la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, N 4288, de 20 de diciembre de 1968. En el artículo 2, se propone una adición de la Ley N 4288, de 20 de diciembre de 1968 con siete artículos. En el artículo 3, se propone la derogación del artículo 24 de la Ley N 4288 de 20 de diciembre de 1968, y finalmente, presenta un Transitorio I, para corregir y unificar la terminología de la Ley N.º 4288 de 20 de diciembre de 1968.

 

Antecedentes. Los biólogos como grupo profesional, existen desde 1968, a partir de su incorporación en el Colegio de Biólogos de Costa Rica, como una institución privada de carácter público, que en la actualidad registra una cifra aproximada a los 700 miembros activos. En estos momentos, el Colegio de Biólogos, cuenta con profesionales regentes en el campo de la biología que incluyen regencias en pesquerías, genética, zoológicos, zoocriaderos, acuarios y viveros, biología forense, análisis y manipulación de ADN en laboratorios de genética, biológicos y genómicos, entre otros.

El desarrollo de las ciencias en las últimas décadas han implicado cambios profundos en la cobertura del conocimiento científico, así como por la innovación tecnológica para la investigación. Sumado a ello, los efectos del impacto ambiental generado por el ser humano,  que provocan degradación de los recursos naturales, han exigido una cada vez más, una creciente intervención y especialización de los profesionales de la biología. De ahí que el Colegio de Biólogos realice un papel importante en la garantía y monitoreo de la calidad de los profesionales en ciencias biológicas.

 

Así, por ejemplo, avances importantes en la genética, han provocado que la Universidad de Costa Rica, abriera desde 1975, la especialidad en Biología genética para realizar estudios moleculares de búsqueda de genes y detección de mutaciones causantes con enfermedades hereditarias o con una base genética, tal como la ceguera de Norrie, la retinosis pigmentaria, la finilcetonuria, la hipercolesterolemia y las distrofias musculares, entre otras. Con una intención similar, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, imparte la carrera de biotecnología, donde se han constatado avances en investigaciones sobre el cultivo de tejidos humanos, especialmente de piel.

 

Lo anterior comprueba que algunos de los ámbitos en los que los biólogos  costarricenses se han desempeñado,  representan áreas del conocimiento valiosas para el desarrollo y el progreso de la Nación, en espacios como la botánica, la zoología, la genética, la interpretación ambiental, la ecología, la educación ambiental, la biología espacial, forense, humana, ambiental, acuicultura, pesquera y pesquerías, marina, la oceanografía biológica, limnología, hidrobiología y naturalismo, entre otras.

 

Motivación. La reforma aquí esbozada, permitirá a los profesionales en cualesquiera de las áreas de las ciencias biológicas, alcanzar una mayor participación en los procesos productivos, científicos, educativos, ambientales y de la salud de la sociedad costarricense.

 

De esta manera, la ciencia y la tecnología se entrelazan para aportar a la economía del país una cuota valiosa de conocimiento e investigación para un desarrollo sostenible.

 

Para garantizar la continuidad de dichos aportes, resulta altamente conveniente modernizar el marco jurídico que dio origen al Colegio de Biólogos de Costa Rica, por lo que se solicita muy respetuosamente, la aprobación del siguiente texto de ley.

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS

DE COSTA RICA, N 4288, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1968

 

 

ARTÍCULO 1.-   Reformánse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16  inciso d), 17 inciso c), 21 incisos c) y d), 25 y 36 de la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica, N.º 4288, de 20 de diciembre de 1968, cuyos textos dirán de ahora en adelante:

 

“Artículo 1.-       El Colegio de Biólogos tiene por objeto:

 

a)         Promover el estudio y el progreso de la Biología y en todas las ciencias que se relacionen con ella.

b)         Cooperar con las universidades y todas las demás instituciones entes y dependencias del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

c)         Emitir opinión en materia de su competencia cuando fuere consultado por alguno de los Poderes, instituciones, órganos o dependencias del Estado.

d)         Promover y defender la ética profesional y la objetividad en el ejercicio de la profesión.

e)         Mantener y estimular el espíritu de unión y solidaridad entre los colegiados.

f)          Defender los derechos y obligaciones de los colegiados, llevar a cabo todas las gestiones que fueren necesarias para establecer y asegurar un pago decoroso por servicios profesionales que ellos brinden.

 

Artículo 2.-                   El Colegio estará integrado por los graduados universitarios en Costa Rica y en el extranjero, en las áreas de las ciencias biológicas y la biología, todos los cuales deberán estar debidamente inscritos, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley  y su Reglamento.

 

            Aquellos profesionales en ingeniería forestal, homeopatía y otras disciplinas académicas conexas que se hubieren incorporado al Colegio con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, mantendrán sus derechos como miembros activos.

 

En caso de que los colegiados  tuvieren obligaciones pendientes con el Colegio, la Junta Directiva les otorgará un plazo prudencial que no podrá exceder de treinta días hábiles para que las cancelen. Si las deudas no fueren canceladas, se tomará el acuerdo correspondiente cancelando su colegiatura, el cual deberá publicarse en un diario de circulación nacional o en el diario oficial La Gaceta, donde conste que están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

 

Aquellos profesionales en ciencias afines que a la entrada en vigencia de esta Ley soliciten incorporación al Colegio, deberán comprobar que tienen el grado académico universitario afín con las ciencias biológicas y la biología. Caso contrario no procederá su incorporación”.

 

Artículo 4.-                   Todo colegiado goza del derecho de solicitar por escrito a la Junta Directa del Colegio, su retiro como miembro activo. La Junta Directiva conocerá de esa solicitud y resolverá lo que al efecto corresponda. Durante el tiempo que permanezca retirado, quedará inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 5-                    El Colegio gozará de personalidad jurídica plena y patrimonio propios. Será administrado por una junta directiva compuesta por siete miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales, quienes serán electos por la Asamblea General y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. Además, corresponde a la Asamblea General nombrar un fiscal quién asistirá a todas las actividades y en las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

 

Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades que le confiere el artículo 1255 del Código Civil. La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio.

 

Artículo 6.-                   Solo podrán ejercer la profesión los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio y al día en el pago de sus cuotas de colegiatura. Quién ejerza la profesión sin cumplir los requisitos anteriores, será denunciado ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, por el delito de ejercicio ilegal de la profesión.

 

Los trabajos que se efectúen incumpliendo lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, serán absolutamente nulos tanto para el interesado como para terceros. El profesional será responsable penal y civilmente de los daños y perjuicios que ocasione por este hecho, no sin antes tener derecho al debido proceso.

 

La Junta Directiva queda autorizada para otorgar al menos treinta días naturales para el pago de deudas a los colegiados con trámites pendientes de inscripción como miembros, o con  deudas pendientes con el Colegio.

Transcurrido ese plazo sin que se hayan cumplido los trámites pendientes por parte del interesado, la Junta Directiva procederá a dictar la resolución correspondiente, en el primero de los casos cancelando el trámite de inscripción, y en el segundo, suspendiéndolos en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de otro tipo de acciones legales que fueren procedentes.

 

Artículo 7.-                   Solamente los colegiados debidamente inscritos en el Colegio y al día en el pago de las cuotas correspondientes, podrán ocupar puestos en la Administración Pública, en la empresa privada y otras instancias, donde se exija como requisito esta condición profesional. 

 

Artículo 8.-                   Son obligaciones de los miembros del Colegio:

 

a)         Asistir a las asambleas convocadas, con voz y voto

b)         Aceptar y desempeñar los cargos y funciones que el Colegio les asigne.

c)         Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio. Los casos en situación económica precaria previo informe de la Tesorería, serán estudiados por la Junta Directiva de acuerdo con el reglamento de esta Ley.

d)         Cumplir con ética y con objetividad los deberes inherentes al ejercicio de la profesión de biólogo.

 

Artículo 9.-                   En el mes de octubre de cada año se celebrará una asamblea general ordinaria, para conocer de los asuntos que se establecen en esta Ley y de aquellos que determine la Junta Directiva. La Junta Directiva queda facultada para convocar las asambleas generales extraordinarias que considere oportunas y necesarias, las cuales conocerán de los asuntos que ella someta a su conocimiento.”

 

“Artículo 15.-     Son atribuciones de la Junta Directiva:

 

a)         Convocar a asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

b)         Integrar junto con las demás personas y organismos que indique la ley respectiva, las asambleas universitarias, comisiones especiales ministeriales en entidades estatales y autónomas y concurrir a todas las reuniones a las que fueren convocados.

c)         Cooperar con todos los demás colegios profesionales en el establecimiento de un fondo común de mutualidad, si así lo convienen dichos colegios.

d)         Gestionar y autorizar, cuando fuere posible y procedente, los auxilios que estimen necesarios para proteger a los colegiados que lo soliciten.

e)         Definir las materias o temas que han de ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio.

f)          Dirigir las publicaciones periódicas que por su cuenta efectúe el Colegio y respaldar aquellas que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la biología, disciplinas afines y conexas.

g)         Examinar las cuentas de la Tesorería.

h)         Promover a nivel nacional e internacional congresos así como facilitar el intercambio intelectual entre profesionales nacionales y extranjeros.

i)          Recibir con diez días hábiles de antelación, la renuncia que de su cargo presente cualesquiera de sus miembros, convocando de inmediato a asamblea general extraordinaria para que conozca de la misma y proceda a elegir al sustituto.

j)          Administrar un fondo de mutualidad de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

k)         Formular el presupuesto anual de gastos, el cual deberá ser presentado a la asamblea general ordinaria para su aprobación y ejecución.

l)          Conocer de las denuncias que el Fiscal someta a su conocimiento sobre faltas cometidas por los colegiados, en el ejercicio de la profesión y aplicar las sanciones del caso. Asimismo, conocer de las faltas que cometa el personal que labora en el Colegio y aplicar las sanciones procedentes, previo cumplimiento del debido proceso.  Toda sanción es susceptible de apelación ante una asamblea general extraordinaria.

m)        Designar a los funcionarios que leyes especiales o reglamentos le ordenen, así como nombrar, ascender o destituir al personal administrativo del Colegio. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar ningún cargo remunerado en el Colegio, esta prohibición comprende a sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

n)         Conocer el informe anual de labores que formulará el Presidente, el Tesorero y el Fiscal, para ser presentados ante la asamblea general ordinaria.

o)         Resolver los asuntos de orden interno que no sean competencia de la asamblea general ordinaria o extraordinaria.

p)         Conceder licencia en el ejercicio de sus funciones, hasta por dos meses, a los miembros de la Junta Directiva que la soliciten, siempre y cuando exista justa causa para aprobarla.

q)         Nombrar las comisiones técnicas, académicas y de trabajo que estime necesarias para el buen funcionamiento del Colegio.

r)          Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros del Colegio por hechos que vayan en detrimento del ejercicio ético, técnico y objetivo de la profesión. Aquellas quejas que se refieran a hechos delictivos, deberán ser remitidas a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

s)         Recibida la queja, la Junta Directiva ordenará la apertura del procedimiento administrativo, garantizándole al colegiado el derecho al debido proceso. Concluido el proceso y en relación con la gravedad de la falta, la Junta Directiva podrá establecer las siguientes sanciones:

 

-           Amonestación verbal.

-           Amonestación escrita.

-           Multa correspondiente a tres salarios base, conforme se define en la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

-           Suspensión hasta por seis meses como miembro activo del Colegio.

-           Suspensión hasta por un año como miembro activo del Colegio.

-           Suspensión hasta por cuatro años como miembro activo del Colegio.

 

            En caso de que existan varias quejas contra un mismo colegiado, se tramitarán en procesos separados y por cada hecho denunciado se le aplicará la sanción que corresponda, no debiendo exceder la suma de ellas de una suspensión como miembro activo del Colegio superior a los seis años.

t)          Establecer y actualizar periódicamente lo concerniente al costo de la hora profesional para el ejercicio liberal de la profesión. Asimismo, establecer y actualizar periódicamente las normas que regirán la contratación de biólogos en la Administración Pública, empresa privada y en otras instancias.

u)         Establecer el monto por concepto de multas por atraso en el pago mensual de la cuota de colegiatura. Asimismo, establecerá el monto a cancelar por concepto de derechos  de inscripción de las empresas que requieran de los servicios de regencias biológicas, al igual que el monto de los honorarios de los miembros que las ejercerán. Igualmente deberá establecer el costo por la oficialización de la bitácora del biólogo. En igual sentido deberá establecer el monto de la cuota de ingreso de los biólogos que soliciten incorporación al Colegio. El monto de la cuota mensual por concepto de colegiatura, al igual que las cuotas extraordinarias que se necesitaren para el buen funcionamiento del Colegio, serán establecidas por la Asamblea General.

v)         Resolver las consultas que le sometan los órganos, instituciones y dependencias del Estado, las cuales tendrán carácter gratuito si se refieren a asuntos oficiales. Asimismo, resolver a título oneroso las consultas, emitir los dictámenes técnicos y otros instrumentos solicitados por empresas, corporaciones o particulares.

w)         Los acuerdos tomados por la Junta Directiva o las resoluciones de su Presidente serán apelables ante la Asamblea General, la cual deberá ser convocada a tal efecto. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante la Junta Directiva del Colegio, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acuerdo o resolución recurrida.

 

Artículo 16.-

 

[...]

 

d)         Aprobar los gastos urgentes que se requieren para la buena marcha del Colegio. La suma destinada a este fin no podrá exceder del monto de tres salarios base conforme se define en la Ley
N
7337, de 5 de mayo de 1993. De los gastos extraordinarios incurridos deberá informar a la Asamblea General, aportando los comprobantes del caso.

 

Artículo 17.-

 

[...]

 

c)         Denunciar ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a quienes ejerzan funciones de biólogo sin tener la autorización profesional correspondiente.”

 

“Artículo 21.-

 

[…]

 

c)         Las multas canceladas por los colegiados por sanción administrativa o judicial, al igual que las sumas concedidas en sentencia firme condenatoria por delitos relacionados con el ejercicio ilegal de la profesión.

d)         Las subvenciones que se autoricen a su favor y aquellos otros recursos previstos en la Ley general de la Administración Pública.”

 

“Artículo 25.-     El colegiado que incurriere en atraso de tres meses en el pago de las cuotas de mutualidad, será suspendido como miembro del Colegio, por resolución de la Junta Directiva que se publicará en el Diario Oficial. La suspensión se levantará tan pronto se paguen las cuotas atrasadas y un cincuenta por ciento (50%) más por el concepto de multa.”

 

“Artículo 36.-     Los biólogos con una especialidad biológica debidamente reconocida o autorizada, podrán llevar a cabo las siguientes funciones:

 


a)         Extender dictámenes.

b)         Ejercer cargos de regencia biológica en proyectos (obras, actividades productivas) que tengan relación directa o indirecta con algunas de las especialidades biológicas reconocidas por el Colegio, así como cargos de regencia en laboratorios (biológicos, genómicos, genéticos, forenses, celulares y moleculares) y en otros reconocidos y habilitados por la Junta Directiva y conforme a la legislación vigente.

c)         Desempeñar labores docentes en el campo de la biología y las ciencias biológicas.

d)         Ocupar cargos en materia forense y otras similares compatibles con la biología y las ciencias biológicas.

e)         Realizar asesorías, consultorías y peritajes sobre proyectos, actividades u obras relacionadas con las ciencias biológicas, la Biología y sus especialidades. Asimismo, podrán participar como árbitros en aquellos asuntos en que medie algún elemento, criterio o situación relacionada con la profesión.

 

La Junta Directiva queda autorizada para establecer los requisitos que sus asociados deben cumplir para el ejercicio de las funciones aquí indicadas, incluyendo los necesarios para ejercer las regencias biológicas. En cumplimiento de lo anterior, determinará los cursos informativos y formativos que obligatoriamente cursarán los profesionales indicados, al igual que los costos asociados para realizar esas labores. La resolución correspondiente se publicará por los medios oficiales de comunicación del Colegio. Lo anterior será incluido en los reglamentos internos del Colegio.

 

El profesional que pretenda llevar a cabo las labores de regente a que se refiere el inciso b) de este artículo, de previo a ejercerlas, contará con una bitácora autorizada por el Fiscal del Colegio. La bitácora se definirá y modificará vía reglamento.

 

Aquellos biólogos que ejerzan funciones diferentes a la regencia quedan autorizados a utilizar la bitácora, la cual deberán gestionar ante el Colegio y deberán cumplir, con los mismos requisitos aquí establecidos. El costo de la bitácora será fijado por la Junta Directiva.”

 

ARTÍCULO 2.-   Adiciónase a la Ley N 4288, de 20 de diciembre de 1968, siete artículos, corriéndose al efecto la numeración correspondiente, los cuales dirán:

 

“Artículo 39.-     Los biólogos debidamente incorporados al Colegio tendrán fe pública en lo referente a informes o dictámenes por ellos rendidos, a solicitud de la parte interesada o por su propia iniciativa. Los profesionales que rindan dictámenes con este carácter serán responsables civil y penalmente, por el contenido de esos documentos.

Artículo 40.-      La Junta Directiva del Colegio podrá apoyar a los colegas que laboran en el sector público o privado, en las acciones tendientes a garantizar un trato no discriminatorio, en la selección de personas para puestos que sometan a concurso. Igualmente cooperará con los órganos y entes estatales en la elaboración de los requisitos y demás condiciones, para cargos donde se requieran profesionales en las diversas ramas de las ciencias biológicas y la Biología.

 

Artículo 41.-      Los profesionales que ejerzan cargos docentes y de investigación, en centros de enseñanza secundaria, en sedes universitarias y en instituciones parauniversitarias, estarán incorporados al Colegio y al día en el pago de sus cuotas de colegiatura.

 

Artículo 42.-      A solicitud de cualquiera de los Poderes, instituciones, órganos o dependencias del Estado, la Junta Directiva podrá recomendar una terna o nómina de profesionales para que rindan informes, dictámenes o peritajes que requieran esas autoridades, incluyendo aquellos relacionados con la posible comisión de un delito ambiental. Para tal propósito el Colegio deberá llevar un registro actualizado de sus miembros y respectivas especialidades.

 

Asimismo, la Junta Directiva queda facultada para recomendar a las instituciones del sector salud, en las públicas y privadas, el nombre de los profesionales que académicamente reúnan los requisitos para realizar diagnósticos genéticos, genómicos, moleculares, celulares, forenses o de peritajes en salud ambiental, requeridos por los o las autoridades sanitarias. Para ello, el Colegio deberá contar con un registro actualizado de los profesionales con especialidad en esas materias.

 

Artículo 43.-      Los profesionales biólogos especialistas en Genética genómica, Bioquímica, ingeniería Genética, Biología forense, Biología molecular y celular, quedan expresamente autorizados para realizar las pruebas de ADN que ordenen los tribunales de justicia y las que soliciten particulares interesados.

 

Cuando en el sector público y privado se abran nuevas plazas para atender la materia antes relacionada, se dará prioridad en el nombramiento de biólogos genetistas que cuenten con las especialidades indicadas en este artículo. Los genetistas están facultados para ejercer su profesión en el área de la salud, en adición a los profesionales indicados en el artículo 40 de la Ley general de salud y con fundamento en el pronunciamiento de la Procuraduría General de República.

 

Quedan autorizados los profesionales a que se refiere este artículo a extraer material genético, a partir de cualquier tejido o fluido apropiado del organismo animal, vegetal o humano para fines científicos permitidos en el marco jurídico nacional. Deberán actuar con la debida prudencia y diligencia, respetando la integridad del cuerpo humano y las muestras que se tomen de aquellos tejidos que representen un riesgo de menor grado para la salud de la persona, animal o planta a quien se le extrae la muestra y en cumplimiento de la normativa vigente relacionada.

 

Artículo 44.-      Autorízase a la Junta Directiva para cobrar los siguientes servicios a sus agremiados:

 

a)         Servicios administrativos de cualquier índole.

b)         Costos de los trámites de incorporación.

c)         Cuota de incorporación al Colegio.

d)         Cuota de colegiatura mensual y cuotas extraordinarias.

e)         Curso de actualización.

f)          Cursos de capacitación.

g)         Emisión de certificación y constancias.

h)         Habilitación de bitácoras.

i)          Inscripción de regencias.

j)          Cualesquiera otras que a su juicio fueren necesarias para sus colegiados.

k)         Autorización para operar todo tipo de laboratorio biológico particularmente los habilitados en genética, ingeniería genética, biotecnológicos, forenses, moleculares, celulares y otros, de acuerdo con la reglamentación del Colegio y su marco jurídico y legal vigentes.

 

Las cuotas a que se refieren los incisos c) y d) de este artículo, serán fijadas por la Asamblea General convocada al efecto.

 

 

ARTÍCULO 3.-   Derógase al artículo 24 de la Ley N 4288, de 20 de diciembre de 1968.

 

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Corríjase y unifícase la terminología de la Ley N 4288, de 20 de diciembre de 1968, para que donde dice:  “Juntas Generales” se lea “Asamblea General” y cuando expresa “Junta de Gobierno” se lea “Junta Directiva”. Asimismo, cuando se haga mención al “Colegio” se entiende que se refiere de ahora en adelante al “Colegio Profesional en Ciencias Biológicas de Costa Rica”.

 


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

 

 

 

 

 

 

5 de setiembre de 2006.-

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Jurídicos.