COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
28
DE JUNIO DE 2007
CREACIÓN
DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
IGUANITA,
PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS
ECOSISTEMAS
TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA, Y
EL
MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO POPULAR
DE
LA PLAYA IGUANITA
Expediente
No. 16.349
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
(as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el
proyecto: “CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA, PARA
FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA, Y
EL MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA”
expediente N° 16.349, publicado en La Gaceta No. 186 del 28 de setiembre de
2006, iniciativa de la Diputada Ballestero Vargas, con base en los siguientes motivos:
Esta
iniciativa de ley propuesta por la Diputada Ballestero Vargas, tiene como
objetivo asegurar para todos los costarricenses y especialmente para los guanacastecos, el disfrute de la
playa Iguanita, ubicada en la Península de Papagayo. En este sentido, el espíritu de la iniciativa
pretende consolidar esta Área de Conservación del MINAE y garantizar la
igualdad de oportunidades y derechos, para que todo ciudadano pueda tener
acceso al disfrute de las playas y las bellezas naturales del país, en
especial los habitantes locales de Carrillo,
Liberia y otros cantones cercanos de visitar Playa Iguanita.
Este
proyecto de ley contó con el apoyo de las siguientes organizaciones comunales
de la zona de Guanacaste, entre las que destacan:
Asociación
de Desarrollo Comunal de Carrillo
Asociación
de Desarrollo Integral de Guardia
Asociación
de Desarrollo Integral de San Roque
Asociación
de Desarrollo Condega
Asociación
de Desarrollo Barrio Los Ángeles
Asociación
de Desarrollo Las Delicias
Asociación
de Desarrollo La Victoria
Asociación
de Desarrollo Guadalupe
Grupo
de vecinos de Tilarán, Guanacaste
La
Municipalidad de Carrillo remitió el acuerdo municipal de apoyo al proyecto de
Ley el 1 de Noviembre del 2006, en igual sentido se pronunció la Municipalidad
de Liberia el 3 de Noviembre de 2006.
Manifestaron
además, que es una histórica y vieja tradición popular que se ha realizado por
generaciones y su uso ha sido por habitantes de localidades vecinas y en menor
escala de otras procedencias nacionales.
El
Despacho del Ministro de Ambiente y Energía remitió la nota de consulta al
SINAC. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en respuesta del 22 de
septiembre de 2006, manifiesta su apoyo al proyecto de Ley por considerar que
es consecuente con el Decreto Ejecutivo No. 23217 MIRENEM-TUR, del 28 de abril
de 1994, que dio paso a la Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Iguanita, área que hoy en día cuenta con funcionarios públicos destacados para
la protección de los recursos naturales de la zona.
La
Defensoría de los Habitantes, manifestó el 26 de octubre del 2006, su apoyo a
la consolidación vía Ley de la República de esta importante área de
Conservación y resaltan que esta institución pública comparte el criterio de la
Procuraduría General de la República emitido mediante la resolución Nº
C-210-2002, del 21 de agosto de 2002.
En
este mismo sentido, la Contraloría General de la República resaltó la
importancia de tramitar esta iniciativa de ley, en apoyo al criterio externado
por la Procuraduría General de la República. Según su criterio, la propuesta
legislativa reviste de una trascendental importancia y encuentra suficientes
motivos y criterios de conveniencia al asegurar el libre disfrute y acceso a
los beneficios de la protección del ambiente y zona costera a las comunidades
cercanas al polo turístico de Papagayo.
Finalmente,
el Instituto Costarricense de Turismo, el 29 de noviembre de 2006, informó a la
Comisión Legislativa que es criterio de esta institución que la zona debe ser
regulada vía Decreto Ejecutivo, que este proyecto de ley no es necesario,
siendo que la coordinación institucional entre el MINAE y el ICT, se ha dado
satisfactoriamente sin que a la fecha se haya presentado ningún inconveniente
para la protección de esta zona.
Las
Diputadas y Diputados firmantes de este dictamen afirmativo, consideramos que
esta Área de Conservación propiedad del Estado, es consecuente con los
objetivos del artículo 35 de la Ley Orgánica del Ambiente y concordantes.
Es
importante destacar que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley No.
7317 y sus reformas, complementa la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 y
señala en el párrafo segundo del artículo 17 y el párrafo primero del artículo
82 lo siguiente:
“ARTICULO
17.- (...)
En
el establecimiento y desarrollo de los refugios nacionales de vida silvestre,
participarán sus habitantes con la finalidad de propiciar el desarrollo
integral de la comunidad y asegurar la protección de los ecosistemas. Además,
para ello se deberá coordinar con las asociaciones de desarrollo comunal, así
como con cualquier organismo, público o privado, que esté localizado en la
zona”.
“ARTICULO
82.- Son refugios nacionales de
fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado
como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna
silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. (...)”
Por
los motivos anteriormente expuestos, rendimos dictamen afirmativo sobre esta
iniciativa recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del
dictamen es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
IGUANITA,
PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS
ECOSISTEMAS
TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA, Y
EL
MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO POPULAR
DE
LA PLAYA IGUANITA
ARTÍCULO
1.- Creación del refugio
Créase
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al
fondo de bahía Culebra y que es parte de la cuenca Quebrada Grande, que
comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de Nacascolo y
Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; Hoja Cartográfica
Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional,
a partir de un punto de coordenadas 290400
N - 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita, el límite inicia con
rumbo noreste, pasando por los siguientes puntos: 290650 N
- 358300 E,
290700 N -
358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a
partir de aquí el límite sigue con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel
de los 100 m. s. n. m., hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E;
continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E,
ubicado en la línea de costa. A partir
de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria
hasta el punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, que corresponde al punto de
origen de la presente descripción.
En
una franja de 50 m horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande serán
aplicables las disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de
conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley F
Forestal
N.º 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas.
ARTÍCULO
2.- Administración del refugio
La administración, protección y manejo del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Iguanita, le corresponderá al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, (MINAE), por medio del Área de Conservación Tempisque de conformidad con el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998 y sus
reformas.
Se
autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que traslade a partir de la
publicación de esta Ley, la sección de terreno de la zona marítimo terrestre,
comprendido dentro del refugio, al MINAE, para su administración, protección,
manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se
autoriza a las instituciones de la administración pública, empresas públicas y
las municipalidades a donar recursos financieros y materiales al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación para la consecución de los objetivos de esta
Ley.
ARTÍCULO
3.- Plan de manejo del refugio
La
Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del Refugio,
realizarán las diligencias administrativas y técnicas, para lograr una amplia
participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado, en la
implementación del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Iguanita, teniendo en consideración la reglamentación del Plan Maestro del Polo
Turístico Golfo de Papagayo del ICT.
ARTÍCULO
4.- Autorización de convenios
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ley, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a suscribir
convenios de cooperación con la Municipalidad de Liberia y la Municipalidad de
Carrillo, el Instituto Costarricense de Turismo, el Polo Turístico Golfo de
Papagayo, empresas turísticas privadas, organizaciones locales, internacionales
y con otras personas físicas y jurídicas interesadas, para la consecución de
recursos que ayuden en la protección,
manejo y desarrollo del refugio, los proyectos de desarrollo y participación
comunal.
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San
José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil siete.
Maureen
Ballestero Vargas
Sadie Bravo Pérez
PRESIDENTA
SECRETARIA
Salvador
Quirós Conejo
Luis Carlos Araya Monge
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
José Luis Vásquez Mora
Elsa
Grettel Ortiz Alvarez Ovidio Agüero
Acuña
José
Merino del Río
DIPUTADOS
(AS)