DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
5 de junio
del 2007
DEROGATORIA
DE
Los
suscritos diputados y diputadas, miembros de
La presente iniciativa consta de dos artículos. El
numeral 1) deroga
Este proyecto de ley fue consultado al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Instituto Costarricense de Turismo, Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, Unión de Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: indica que
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: se manifiesta en total acuerdo con el
proyecto, ya que las fechas festivas portan un capital simbólico que no se
puede canjear por capital monetario.
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
Instituto Costarricense de Turismo: recomienda no derogar esta ley,
ya que ha incentivado el turismo nacional y brindado mayores oportunidades para
que los nacionales y residentes puedan disfrutar de nuestras bellezas naturales
y diversidad turística.
Universidad Nacional de Costa Rica: solicita la derogatoria de la ley
objeto de discusión, ya que las fechas evocan sucesos históricos o
acontecimientos arraigados en la cultura costarricense, por lo que su
celebración nunca debió trasladarse.
Además, la aplicación de
Academia de Geografía e Historia: apoya la derogatoria de una ley que
convirtió varias fiestas nacionales en simples feriados.
El expediente contó con el Informe Jurídico del Departamento de
Servicios Técnicos de esta Asamblea Legislativa, en el que se señala que las modificaciones, en ocasiones,
resultan inútiles. La estabilidad del
ordenamiento es un valor importante, por eso las leyes deben variar lo menos
posible. Por otra parte, las
modificaciones constantes dificultan notablemente el conocimiento del derecho
vigente, causando inseguridad jurídica.
Finalmente, ese Departamento concluye que el proyecto no presenta roces
de constitucionalidad y que su aprobación queda a criterio de conveniencia u
oportunidad de los señores diputados y señoras diputadas.
En atención
a una mejor técnica legislativa, el supracitado
Departamento recomienda corregir la fecha de sanción de la ley, de tal manera que
se consigne, para estos efectos, los diecinueve días del mes de abril del dos
mil cinco.
Se ha discutido ampliamente el proyecto precitado mediante el análisis
de las respuestas rendidas y el Informe Jurídico del Departamento de Servicios
Técnicos, con lo que concluimos que el proyecto responde al rescate de aspectos de carácter socio-cultural
e idiosincrasia del pueblo costarricense, los cuales contemplan la celebración
puntual de estas festividades procurando evitar la pérdida del sentido de
celebración de hechos históricos por una parte, y, por otra, de un día especial
como el del 15 de agosto, que nuestro país conmemora para las madres. Como lo señala el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes en su oficio DGC-509-06, de 30 de octubre de 2006:
“Del aura
sacra de una celebración, dan cuenta todas las tradiciones y credos del mundo.
Por eso, si lo que buscamos es fortalecer la autoestima de un pueblo, es
necesario estimular su participación en las celebraciones que le generen un
sentido de pertenencia a su localidad, a su grupo social o etario,
a su cantón, a su provincia, pero sobre todo a su país. Si una fiesta está desprovista de simbolismo,
no es fiesta, es un día más”.
Adicionalmente,
esta Comisión acogió, en pleno, un texto sustitutivo propuesto por
Por los
motivos expuestos, presentamos a consideración del Plenario Legislativo este
dictamen, y solicitamos el apoyo para que se convierta en ley de
El texto es
el siguiente:
DECRETA:
DEROGATORIA
DE
DE 19 DE
ABRIL DE 2005
ARTÍCULO
1.- Derógase
Dado en
Lesvia
Villalobos Salas Gladys González Barrantes
Hilda
González Ramírez Sandra Quesada Hidalgo
Elizabeth
Fonseca Corrales Olivier Jiménez Rojas
José Merino
del Río Alberto Salom
Echeverría
DIPUTADOS
(AS)
16330D-1-AMA
05/06/07
cab/rmvc