DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

5 de junio del 2007

 

DEROGATORIA DE LA LEY N 8442 DE 9 DE MAYO DE 2005

 

Los suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto:  “DEROGATORIA DE LA LEY N.º 8442, DE 19 DE ABRIL DE 2005”, (originalmente denominado:  “Derogatoria de la Ley N.º 8442 de 9 de mayo de 2005)”, expediente N.º 16.330, iniciativa del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, iniciado el 14 de agosto del año 2006, publicado en La Gaceta N.º 184 del 26 de setiembre del año 2006, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

La presente iniciativa consta de dos artículos.  El numeral 1) deroga la Ley N 8442 "REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, Y SUS REFORMAS,  PARA PROMOVER EL TURISMO NACIONAL”, la cual contempla el traslado a los días lunes el disfrute de los feriados oficiales correspondientes al 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, cuando esas fechas correspondan a lunes, martes, miércoles o jueves. El artículo 2) reforma el párrafo segundo del numeral 148, con el propósito de regular las actividades de aquellas empresas cuyo mayor desarrollo se dan los sábados  y los domingos, “así como las actividades que por su índole no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los días festivos, a trasladar el disfrute del feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días”.

 

Este proyecto de ley fue consultado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Costarricense de Turismo, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Unión de Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.  Contestaron las entidades que a continuación se enuncian, con el respectivo criterio esgrimido:

 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:  indica que la Ley N.º 8442, "Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, y sus reformas para promover el turismo nacional" debe ser derogada y restaurar así, entre otros, el disfrute del 12 de octubre para el mismo día de su fecha, con lo cual se lograría retomar la significativa celebración de esta, así como la eliminación de los inconvenientes que se han dado en las empresas que por las actividades que realizan, no pueden otorgar el feriado el día lunes y deben convenir cuándo disfrutarlo.  Como podrá entenderse, en una empresa con muchos trabajadores, este tipo de situaciones resultan sumamente difíciles.

 

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes:  se manifiesta en total acuerdo con el proyecto, ya que las fechas festivas portan un capital simbólico que no se puede canjear por capital monetario.

 

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada:  manifiesta su desacuerdo con el proyecto.  Propone mantener el traslado de los feriados al lunes siguiente, con excepción del 15 de agosto.

 

Instituto Costarricense de Turismo:  recomienda  no derogar esta ley, ya que ha incentivado el turismo nacional y brindado mayores oportunidades para que los nacionales y residentes puedan disfrutar de nuestras bellezas naturales y diversidad turística.

 

Universidad Nacional de Costa Rica:  solicita la derogatoria de la ley objeto de discusión, ya que las fechas evocan sucesos históricos o acontecimientos arraigados en la cultura costarricense, por lo que su celebración nunca debió trasladarse.  Además, la aplicación de la Ley N 8442 ha impactado significativamente el quehacer académico de la Universidad Nacional, particularmente a la docencia.  En ese sentido, se afectan las actividades de los lunes, uno de los días de la semana en los cuales se concentra, en gran medida, la acción docente.

 

Academia de Geografía e Historia:  apoya la derogatoria de una ley que convirtió varias fiestas nacionales en simples feriados.

 

El expediente contó con el Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea Legislativa, en el que se  señala que las modificaciones, en ocasiones, resultan inútiles.  La estabilidad del ordenamiento es un valor importante, por eso las leyes deben variar lo menos posible.  Por otra parte, las modificaciones constantes dificultan notablemente el conocimiento del derecho vigente, causando inseguridad jurídica.  Finalmente, ese Departamento concluye que el proyecto no presenta roces de constitucionalidad y que su aprobación queda a criterio de conveniencia u oportunidad de los señores diputados y señoras diputadas.

 

En atención a una mejor técnica legislativa, el supracitado Departamento recomienda corregir la fecha de sanción de la ley, de tal manera que se consigne, para estos efectos, los diecinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

 

Se ha discutido ampliamente el proyecto precitado mediante el análisis de las respuestas rendidas y el Informe Jurídico del Departamento de Servicios Técnicos, con lo que concluimos que el proyecto responde al rescate de aspectos de carácter socio-cultural e idiosincrasia del pueblo costarricense, los cuales contemplan la celebración puntual de estas festividades procurando evitar la pérdida del sentido de celebración de hechos históricos por una parte, y, por otra, de un día especial como el del 15 de agosto, que nuestro país conmemora para las madres.  Como lo señala el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en su oficio DGC-509-06, de 30 de octubre de 2006:

 

“Del aura sacra de una celebración, dan cuenta todas las tradiciones y credos del mundo. Por eso, si lo que buscamos es fortalecer la autoestima de un pueblo, es necesario estimular su participación en las celebraciones que le generen un sentido de pertenencia a su localidad, a su grupo social o etario, a su cantón, a su provincia, pero sobre todo a su país.  Si una fiesta está desprovista de simbolismo, no es fiesta, es un día más”. 

 

Adicionalmente, esta Comisión acogió, en pleno, un texto sustitutivo propuesto por la Subcomisión que se dedicó al estudio previo de esta iniciativa, y que eliminó el artículo segundo de la propuesta original, en virtud de considerarse que de la propia exposición de motivos y la voluntad expresa constante en el título de la iniciativa en estudio, el proyecto de ley se encamina a una derogatoria de la Ley N.º 8442 que, como consecuencia, retomaría la vigencia en su totalidad del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, previo a esa reforma.

 

Por los motivos expuestos, presentamos a consideración del Plenario Legislativo este dictamen, y solicitamos el apoyo para que se convierta en ley de la República.

 

El texto es el siguiente:

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LA LEY N 8442,

DE 19 DE ABRIL DE 2005

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Derógase la Ley N 8442, de 19 de abril de 2005, “Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, y sus reformas, para promover el turismo nacional”.

 


Dado en la Sala Segunda de la Asamblea Legislativa, a los cinco días del mes de junio de dos mil siete.

 

 

 

 

 

Lesvia Villalobos Salas                                        Gladys González Barrantes

 

 

 

Hilda González Ramírez                                        Sandra Quesada Hidalgo

 

 

 

Elizabeth Fonseca Corrales                                  Olivier Jiménez Rojas

 

 

 

José Merino del Río                                             Alberto Salom Echeverría

 

DIPUTADOS (AS)

 

 

16330D-1-AMA

05/06/07

cab/rmvc