IMPUESTO
SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO
DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA
Expediente
No. 16.328
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA
“…seguimos
pensando que el norte de toda acción pública debe ser la búsqueda del mayor
bienestar del mayor número. Seguimos creyendo intensamente en el valor de la
igualdad, en el ineludible compromiso de que la sociedad asegure a todos los
ciudadanos un nivel de vida compatible con su dignidad humana y les provea
acceso universal a ciertos bienes capaces de
potenciar sus habilidades y sus posibilidades de ascenso social.”
Óscar Arias
La actual
Administración ha fijado como objetivo principal de su gestión el poner de
nuevo en movimiento a nuestro país, con la aspiración de legar una Costa Rica
renovada y encaminada para llegar a ser el primer país desarrollado de América
Latina.
Para lograr
esta aspiración, entre otras cosas, se requiere de una reforma de la gestión
pública a efectos de hacerla más transparente y apegada a la ética, para
reforzar la legitimidad de nuestras instituciones, y lograr así reducir la
brecha de oportunidades que hoy separa a los habitantes, y mejorar el acceso de
la población más pobre a los servicios públicos de vivienda, salud, seguridad,
infraestructura y educación.
No
obstante, para el cumplimiento de estos objetivos, se requiere iniciar las
reformas que le permitan al Estado costarricense recuperar su capacidad de
gestión y resolver en forma eficiente las demandas de los sectores sociales y
productivos, acciones que pasan por el saneamiento financiero, el rescate de la
gestión eficiente de la política hacendaria, la recuperación de los grados de
libertad que permitan realizar una política monetaria más efectiva de forma que
se logre bajar la inflación, disminuir las tasas de interés, mejorar la gestión
de ahorro hacia la inversión y la defensa del ingreso de los ciudadanos.
Por ello,
es necesario sanear financieramente al Estado, para lo cual se expone, de forma
sencilla, la situación que en materia fiscal se encontró esta Administración al
entrar en funciones, y la propuesta de acción para solventar la misma.
SITUACIÓN
ACTUAL
Deuda
pública, déficit fiscal y recaudación insuficiente
A efectos
de explicar estos conceptos asimilaremos la economía de un país a la economía
de una familia, en donde los ingresos tributarios serían equivalentes a los
ingresos familiares recibidos producto del trabajo de sus miembros. En este entendido el gasto público sería
similar a los gastos de la familia en
alimentación, vivienda, ropa, educación, salud, transporte, pago de otros
servicios y, en general, lo necesario para la atención de las necesidades de
sus miembros.
Toda
sociedad, al igual que toda familia, debe ser cuidadosa en el manejo de sus
finanzas y evitar gastar más de lo que gana, porque de lo contrario generaría
una diferencia entre sus ingresos y sus gastos, o sea un déficit, que si no se
controla puede llevar a un círculo vicioso de endeudamiento que tarde o
temprano terminaría afectando severamente la estabilidad de todos sus miembros.
En Costa
Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras
finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos
tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana,
nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde
con nuestros ingresos. El déficit
crónico en que hemos caído provoca un aumento en la deuda pública y constituye
el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que
la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de
la acumulación histórica y el aumento de nuevos déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por
concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para
invertir en programas de desarrollo. Es
decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy
importante de su gasto esta comprometido con esa deuda.
A efectos
de evidenciar lo anterior, presentamos la situación del presupuesto vigente
para el 2006.
Lo anterior
demuestra la gran desproporción entre ingresos y gastos al que hemos llegado;
siendo que del total de los gastos presupuestados, más de la mitad se destina a
la atención de la amortización de la deuda y el pago de intereses, y ese monto
casi corresponde con los ingresos presupuestados, es decir, la deuda ha venido
creciendo, como producto de los déficits acumulados, y está consumiendo
recursos que deberían de utilizarse en la inversión de educación, salud y
seguridad.
De igual
forma, esta situación implica que cualquier superávit primario que se logre se
ve disipado en el pago de los intereses generados por la deuda, sea que el peso
del endeudamiento esta socavando la posibilidad de hacer y generar política
hacendaria activa. Con el agravante de
que si el superávit primario no es el suficiente para darle sostenibilidad a la
deuda pública en el tiempo, los intereses pagados por esta serán cada año
mayores, lo que le restaría recursos al Gobierno Central, para dedicarlos a
cubrir necesidades impostergables de los habitantes del país.
Ahora bien,
el déficit fiscal se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el
gasto público o el aumento en los ingresos.
Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse
en un arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el
gasto público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el
déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la educación,
la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la
solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto
nacional, todo de lo cual nuestra situación actual es plena prueba, ya que el
aplazamiento en la realización de reformas legales necesarias, y la reducción
excesiva del gasto público, se han traducido en desatención de programas de
inversión en educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy
claros. Esta situación deja claro que,
sin perjuicio de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución
presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía, a los que
corresponde la mayor parte de la tarea.
Por otra
parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria
ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con
la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al
100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica
por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose
en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos
cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad, son un ejemplo del fomento "legal"
de las prácticas elusivas.
Podemos
concluir entonces que nos encontramos en una situación delicada de la Hacienda
Pública, la cual percibimos día a día en los incrementos en el costo de la
vida, en el deterioro de los servicios, así como en las limitadas posibilidades
que percibe la población en cuanto a oportunidades de mejorar su situación
general.
Tenemos un
sistema tributario de país subdesarrollado y una aspiración de gasto de país
desarrollado.
La rigidez
en el gasto se ve agravada con nuevos egresos en destinos específicos, en
atención de la deuda, y en mayores demandas en educación, infraestructura y
lucha contra la pobreza; así como por gastos que crecen en mayor medida que la
inflación. Vivimos con la amenaza de que
el déficit crezca a niveles muy superiores a los aceptados por nuestros
acreedores internacionales, y haga que la deuda se vuelva inmanejable e
insostenible.
Si bien es
cierto, desde años atrás se viene hablando de una crisis, esta es más profunda
y seria por sus efectos acumulativos, por lo que si se hubiese atacado el
problema antes, los ajustes que se deben implementar hoy día serían menos
profundos, y si no lo hacemos ahora, lo serán cada vez más. Por tales motivos la propuesta del Gobierno de Costa Rica se centra
en tres grandes ejes temáticos a saber:
- Equidad, progresividad y suficiencia
recaudatoria del sistema impositivo, para invertir en desarrollo y mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos.
- Potestades legales para combatir el
fraude, en respeto absoluto a los derechos y garantías del contribuyente.
- Efectividad y transparencia en la
asignación y ejecución presupuestaria.
Eje
Temático N.º 1
Equidad,
progresividad y suficiencia recaudatoria
en el
diseño de los impuestos
El diseño
de los impuestos con los que un país financia sus cargas públicas debe
caracterizarse por implementar los principios de justicia, suficiencia
recaudatoria y generalidad.
Los pilares
fundamentales que en el mundo se han definido como los impuestos principales de
un sistema tributario son los impuestos sobre la renta, con elementos de
progresividad que permiten hacer una justa distribución de las cargas, y los
impuestos al consumo, que se caracterizan por una gran eficiencia recaudatoria.
En Costa
Rica, estos impuestos existen desde hace muchos años, y como en el resto del
mundo, seguirán existiendo. Sin embargo,
en nuestro país se han caracterizado por un pésimo diseño de las leyes que
abren una gran cantidad de portillos a la elusión y a la evasión, y dejan sin
gravar importantes manifestaciones de riqueza, lo que rompe con los elementos
antes señalados.
En
consecuencia, la reforma tributaria debe pasar necesariamente por una revisión
del diseño actual de estos impuestos y por la toma de decisiones que permitan
obtener de ellos una eficiente recaudación, con un adecuado balance entre
justicia y progresividad.
El
desequilibrio fiscal, aunado a la ausencia de implementación de medidas
correctivas en tiempo, han agravado más la situación del país, lo que genera la
necesidad de complementar estos dos impuestos con otros que permitan una mejora
en la recaudación, preferiblemente con elementos de generalidad y progresividad
que admitan mantener un esquema solidario en materia de contribución
tributaria.
Para este
primer eje temático se proponen una serie de reformas, que serán presentadas
ante esta Asamblea Legislativa, en el momento oportuno y dentro de las que se
incluyen:
1.- Impuesto sobre la renta.
2.- Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
3.- Impuesto solidario para el
fortalecimiento de programas de vivienda.
4.- Impuesto sobre transacciones
financieras.
5.- Impuesto a las personas jurídicas.
Eje
Temático N.º 2
Potestades
legales para combatir el fraude, en respeto absoluto
a los
derechos y garantías del contribuyente
Ningún
sistema tributario, por mejor diseñados que se encuentren sus impuestos, puede
funcionar efectivamente sin un marco legal que establezca los deberes y
derechos del Estado, de los contribuyentes, y sin verdaderas facultades para
facilitar el cumplimiento, descubrir el incumplimiento, regularizarlo y
sancionarlo cuando proceda. En Costa
Rica, las leyes de procedimiento que brindan esas facultades son el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, para los impuestos internos administrados
por Tributación, y la Ley General de Aduanas, para los impuestos al comercio
exterior administrados por aduanas, las cuales deben fortalecerse
constantemente si se pretende dar una verdadera lucha contra el fraude.
Son estos
elementos lo que le dan efectividad al régimen sancionador, pieza fundamental
para mejorar el cumplimiento y luchar contra el fraude porque solamente si se
percibe una administración capaz de descubrir y sancionar la evasión y el
fraude, se generará un verdadero riesgo quien no cumple.
Evidentemente,
estas facultades de la Administración Tributaria y Aduanera, deben ser
complementadas con una legislación que garantice los derechos del contribuyente
y los derechos ciudadanos en la aplicación de las normas tributarias.
En este
campo nuestra propuesta se establece sobre la base de tres componentes a saber:
1.- Reformas al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
2.- Reformas a la Ley general de aduanas.
3.- Ley de derechos y garantías del
contribuyente.
Eje
Temático N.º 3
Efectividad
y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria
Uno de los
problemas que enfrenta la actual Administración, es el hecho de que la Asamblea
Legislativa con el tiempo ha venido creando nuevos gastos a los cuales no les
ha señalado una fuente de financiamiento o en su defecto la fuente establecida
ha resultado ser insuficiente. El Poder Ejecutivo por el contrario tiene una
serie de obligaciones constitucionales y legales adicionales a los destinos
específicos, lo que genera una inflexibilidad presupuestaria elevada en el
manejo de la situación fiscal, que se pretende corregir con una propuesta legal
en esta materia.
Por lo que
dentro de este eje temático se incluye el siguiente proyecto:
1.- LEY DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
Conclusión
La
Administración Arias Sánchez (2006-2010), ha establecido ocho tareas
prioritarias para el país dentro de las que se encuentran la lucha contra la
corrupción, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, integrarnos al mundo
para crear empleos de calidad, educar para el siglo XXI, luchar contra la
delincuencia y las drogas, poner en orden las prioridades del Estado, recuperar
la infraestructura y ennoblecer la política exterior, todo esto con el firme
propósito de convertir a Costa Rica en el primer país desarrollado de América
Latina.
Para
lograrlo se requiere asumir, por parte de todos los sectores sociales,
compromisos en diferentes áreas de acción como lo son la Política Social, la
Política Productiva, la Política de Sostenibilidad Ambiental, las reformas al
marco legal e institucional y la Política Exterior.
Por lo
tanto, si queremos reducir las tasas actuales de pobreza, si soñamos con
mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de
educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, deporte y recreación, si
estamos convencidos que se deben de mejorar las oportunidades de bienestar de
la clase media y promover su expansión, así como crear nuevas fuentes de empleo
bien remuneradas, atraer inversiones de alta calidad y en general acelerar
nuestro crecimiento económico, debemos todos y cada uno de nosotros, los
habitantes del país, contribuir en la medida de nuestras posibilidades reales.
En este
sentido la reforma propuesta pretende atacar las principales situaciones que
incrementan nuestro déficit, siendo que parte de los recursos que se recauden
se destinarán a incrementar el superávit primario, lo que permitirá darle al
Estado sostenibilidad financiera y mejorar, por lo tanto, la situación
financiera del Gobierno Central.
IMPUESTO SOLIDARIO
PARA EL FORTALECIMIENTO
DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA
Las
necesidades de vivienda digna para muchas personas en nuestro país son cada vez
más apremiantes. La proliferación de
asentamientos en precario y viviendas en condición de tugurio, y situaciones de
extrema pobreza contrastan radicalmente con el amplio desarrollo inmobiliario
de altísimo valor económico.
Según datos
suministrados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, existen
aproximadamente 390 asentamientos en precario constituidos por viviendas en
condición de tugurio, de los cuales 182 se encuentran ubicados en la Gran Área
Metropolitana y distribuidos de la siguiente manera: San José 116, Cartago 41, Alajuela 16 y
Heredia 9, y los 208 restantes se encuentran localizados en las principales
cabeceras de cantón fuera del Valle Central.
Estos datos
se confirman con lo señalado en el undécimo Informe del Estado de la Nación, en
cuanto indica que la evolución de los asentamientos en precario de la GAM en
los períodos que van de 1987-1991, 1991-2002 y 2002-2004, muestra que entre
1987 y el 2004 la tasa de crecimiento de la población que habita en
asentamientos en precario se duplicó, al pasar de 3.2% entre 1987 y 1991, a
6.7% entre 2002 y 2004, y en términos de familias se pasó de 13.841 en 1987 a
32.797 familias en el 2004.[1]
Lo
anterior, significa que al día de hoy aproximadamente 40.000 familias viven en
asentamientos en precario, cuyas
viviendas se encuentran en condición de tugurio, lo cual y en virtud de
la solidaridad que siempre nos ha caracterizado a los costarricenses, nos
impide ser indiferentes ante esta situación que polariza cada vez más a nuestra
población en los dos extremos opuestos: ricos cada vez más ricos y pobres cada
vez más pobres.
Resulta
necesario en este punto señalar que la mitad de la pobreza urbana se encuentra
concentrada en estos asentamientos, por lo que su atención constituye una de
las piezas claves de la lucha contra la pobreza, y para lo cual se requiere
abordar integralmente la atención de los asentamientos en precario y viviendas
en condición de tugurio en forma sistemática, como política de Estado y como un
mecanismo para coadyuvar a resolver los problemas de segregación, los problemas
ambientales y los problemas sociales que surgen como consecuencia de la concentración física y económica en las
ciudades.
Lo expuesto
ratifica que la participación del Estado es irrenunciable en ciertas áreas
vitales para el desarrollo humano, pero sobre todo en áreas básicas como la
dotación de vivienda digna para la población más necesitada, razón por la cual
esta Administración se ha fijado como una prioridad el fortalecimiento de los
programas de vivienda, con el firme propósito de erradicar los asentamientos en
precario, mejorar los barrios más humildes de nuestro país, brindándoles mejor
infraestructura básica y mayor equipamiento social -guarderías, áreas de
recreo, zonas verdes-, y prestándole atención y solución a los problemas
ambientales y de seguridad que subsisten, sin olvidarnos por supuesto de la
construcción de nuevas viviendas y proyectos habitacionales que cubran desde
sus inicios todas estas necesidades.
Así,
tomando como punto de partida los principios de solidaridad y capacidad
contributiva consagrados en nuestra Constitución Política, se ha pensado en
este impuesto, el cual se ha construido con una técnica de absoluta
progresividad y con una contribución que se define en torno al principio de
capacidad económica, por medio del cual se pretende destinar más recursos al
Banco Hipotecario de la Vivienda, para fortalecer los programas de vivienda en
los términos señalados.
Por las
razones expuestas, se presenta este proyecto de ley IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, que tiene como objetivo crear un
impuesto solidario a cargo de los propietarios de viviendas habituales y
aquellas de uso ocasional y de recreo con un valor de mercado superior a 100
millones de colones, con la finalidad de financiar los programas públicos
destinados al fortalecimiento de los programas de vivienda, el cual sometemos a
consideración de la Asamblea Legislativa, esperando cuente con el voto
afirmativo de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO
SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO
DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA
ARTÍCULO
1.- Creación. Créase un impuesto directo a favor del
Gobierno Central, cuyo producto se destinará a financiar los programas públicos
dirigidos a la dotación de vivienda digna para personas en condiciones de
pobreza, el cual recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles con casas,
apartamentos o condominios. Para estos
efectos, cuando en esta Ley se haga referencia a los bienes objeto de este
Impuesto se entenderá por tales, los bienes inmuebles utilizados como vivienda
habitual, ocasional o de recreo, incluidas las áreas de esparcimiento que
tengan tales como piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar
deportes, entre otras.
Los
ingresos provenientes de este Impuesto serán destinados a financiar los programas
de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, sin que se pueda utilizar más
de un diez por ciento (10%) de estos recursos en gastos administrativos.
ARTÍCULO
2.- Ámbito de aplicación. El Impuesto se aplicará sobre los bienes
indicados en el artículo siguiente que se ubiquen en todo el territorio
costarricense, el cual se entenderá de conformidad con la definición contenida
en la Constitución Política.
ARTÍCULO
3.- Objeto del impuesto. Son objeto de este Impuesto, los bienes
inmuebles con casas de habitación, apartamentos o condominios, todos de uso
habitacional, así como las áreas de esparcimiento que tengan, tales como
piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar deportes, entre
otras, ubicadas en inmuebles registrados o sin registrar en la base de datos de
bienes inmuebles de la Dirección General de Tributación o del Registro Público.
ARTÍCULO
4.- Hecho generador. El hecho generador del Impuesto es la
propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute sobre bienes
inmuebles con casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional,
incluidas las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas,
gimnasios, canchas para practicar deportes, entre otras, al primero de enero de
cada año.
ARTÍCULO
5.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este Impuesto a título
de contribuyentes:
a) Las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades colectivas sin personalidad jurídica, propietarias de los
inmuebles descritos en el artículo 3 de esta Ley. Tratándose de bienes en copropiedad, los
copropietarios serán responsables solidarios del pago del Impuesto establecido
en la presente Ley. Igual solidaridad
aplica a los representantes legales de personas jurídicas.
b) Los usufructuarios de casas,
apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, inscritos o no en el
Registro Público.
c) Los concesionarios, los permisionarios
o los ocupantes, de la franja fronteriza, de la zona marítima terrestre o de
cualquier otro inmueble otorgado, bajo cualquiera de las modalidades a las que
se refiere este inciso, por el Estado o sus instituciones, por los inmuebles
descritos en el artículo 3 de esta Ley, de que disfruten.
De
conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga
sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación
tributaria se exigirá al sujeto que se encuentre en el disfrute del bien
inmueble, bajo cualquier forma.
ARTÍCULO
6.- Base imponible. La base imponible estará constituida por el valor
de mercado del inmueble con el correspondiente al de las casas, apartamentos o
condominios, todos de uso habitacional, así como las áreas de esparcimiento que
tengan, tales como piscinas, gimnasios, canchas para practicar deportes, entre
otras. Para estos efectos, los
propietarios de bienes en régimen de propiedad horizontal, deberán imputar al
valor de sus filiales, el que le pueda corresponder proporcionalmente sobre las
áreas comunes.
ARTÍCULO
7.- Tarifa del Impuesto. A la base imponible se le aplicará, en forma
progresiva, la siguiente escala de tarifas:
VALOR |
|
TARIFA |
Hasta |
¢100.000.000.00 |
Exento |
Sobre el
exceso de |
¢100.000.000.00
hasta ¢750.000.000.00 |
0.25% |
Sobre el
exceso de |
¢750.000.000.00
hasta ¢1.250.000.000.00 |
0.35% |
Sobre el
exceso de |
¢1.250.000.000.00
hasta ¢1.750.000.000.00 |
0.45% |
Más de |
¢1.750.000.000.00 |
0.55% |
Los tramos
de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo, en el mes de
diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), considerando los doce meses inmediatos anteriores,
correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
ARTÍCULO
8.- Exenciones. Estarán exentas del pago de este Impuesto los
siguientes bienes:
a) Los bienes propiedad del Gobierno
Central y las municipalidades.
b) Los bienes propiedad de instituciones
públicas, juntas administrativas o de educación y las instituciones de salud de
carácter público.
c) Los bienes declarados de interés social
por el Banco Hipotecario de la Vivienda.
d) Los inmuebles pertenecientes a iglesias
y organizaciones religiosas, pero solo los que se dediquen al culto; además,
los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica; la
Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país.
ARTÍCULO
9.- De la declaración jurada. Los sujetos pasivos estarán obligados a
presentar inicialmente, en un período improrrogable de tres meses contados a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en los medios, forma y
condiciones que defina la Dirección General de Tributación, una declaración
jurada consignando el valor de los bienes objeto de este Impuesto. Con posterioridad a esta declaración inicial,
deberán presentar cada tres años, en el mes de noviembre, una nueva declaración
jurada actualizando los valores declarados.
En caso de resultar superior al valor registrado por la Administración,
el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable
para el período fiscal siguiente.
Cuando los bienes
objeto de este Impuesto pertenezcan a varios copropietarios, se deberá declarar
en conjunto su valor total. El
formulario de declaración será firmado por cada copropietario.
De
realizarse un cambio de dominio, el nuevo propietario estará obligado a
presentar la respectiva declaración. En
caso de resultar superior al valor registrado por la Administración, el nuevo
valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el
siguiente período del Impuesto. Esta
misma regla será aplicable a los propietarios de inmuebles producto de
segregaciones y reuniones de fincas. En
estos supuestos la declaración se deberá presentar ante la Administración
Tributaria a más tardar, dentro del mes calendario siguiente al acaecimiento de
alguno de los hechos señalados en el presente párrafo.
Tratándose
de casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, sujetos al régimen
de propiedad horizontal, cuando la matriz esté inscrita a nombre de un solo
propietario en el Registro Público, el administrador, el usufructuario o el
dueño de tales propiedades deberá declarar en forma consolidada el valor total
y deberá declararse por separado cuando las filiales se encuentren registradas
en forma independiente. Si una misma
persona es propietaria de los derechos correspondientes a varias filiales en un
mismo inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, deberá presentar la
declaración sobre el valor conjunto de todas las filiales que le pertenezcan y
este valor constituirá para todos los efectos la base imponible para el cálculo
del Impuesto. En todos los casos se
deberá incluir el valor proporcional que le corresponda en las áreas comunes.
Si con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley se producen mejoras o
adiciones en los bienes objeto de este Impuesto, los sujetos pasivos deberán
presentar ante la Administración Tributaria, dentro del mes calendario siguiente
al inicio de las obras, una nueva declaración consignando los nuevos valores,
para lo cual se deberá aportar, en los casos en que proceda, copia certificada
del visado correspondiente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
sin perjuicio de las facultades que le asisten a la Administración para la
verificación posterior de dicho valor.
El nuevo valor declarado será de aplicación automática para el período
fiscal siguiente, si da lugar a un aumento en la base imponible.
Estarán
eximidos del deber de declarar únicamente los propietarios de viviendas
declaradas de interés social, el Estado y demás instituciones públicas
exoneradas del pago de este Impuesto.
ARTÍCULO
10.- Devengo y período fiscal del
Impuesto. El Impuesto tendrá un período
anual y se devengará el primero de enero de cada año, a excepción del año en
que entre en vigencia la presente Ley, en que se devengará el primer día del
mes siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración
inicial a que se refiere el artículo anterior, debiendo pagar el Impuesto en
forma proporcional al período de tiempo que transcurra entre el devengo y el 31
de diciembre de ese mismo año.
ARTÍCULO
11.- Pago.
Los sujetos pasivos deberán autoliquidar y pagar, por los medios, en la
forma y condiciones establecidos por la Administración Tributaria, el Impuesto
determinado en la presente Ley, a más tardar dentro de los quince días
naturales siguientes a su devengo. En
caso de incumplimiento o pago tardío, la Administración exigirá el pago del
Impuesto junto con los intereses y sanciones que correspondan de conformidad
con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
12.- Reglas de valoración. Para determinar el valor de las casas,
apartamentos o condominios, todos de uso habitacional a que se refiere esta
Ley, se deberán utilizar los parámetros indicados en el Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva, elaborado por la Dirección General de
Tributación y, tratándose de los terrenos donde se ubiquen, los modelos de
valoración que defina la Dirección General de Tributación, reglamentariamente.
Los
parámetros de valoración establecidos en la presente Ley, deberán ser
publicados por la Administración Tributaria, en los medios escritos o
electrónicos que esta considere oportunos, con anterioridad al inicio de cada
período fiscal; en caso de que no se publiquen, se aplicarán los utilizados en
el período anterior.
ARTÍCULO
13.- Metodología de valoración que deberá
seguir el sujeto pasivo:
a) El avalúo se hará sobre las propiedades
individuales y utilizando como referencia el valor de mercado, salvo en el caso
de los bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal, en que se deberán
seguir las reglas establecidas en el artículo 9 de la presente Ley.
b) El valor de mercado se define como el
precio que se acordaría entre un vendedor y un comprador voluntarios en una
operación entre iguales.
c) Para estimar el valor de mercado se
aplicará el: “Método de Reposición”,
utilizando para tal efecto los valores dados en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva y los métodos de valoración de terrenos
vigentes de la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO
14.- Fiscalización de valores
1.- La Dirección General de Tributación
procederá a fiscalizar las declaraciones presentadas, comparando el valor
declarado con el valor determinado, utilizando los parámetros establecidos
conforme a las disposiciones de esta Ley.
2.- Si el valor declarado corresponde al
valor determinado por la Administración Tributaria, con base en los parámetros
establecidos en esta Ley o difiere de este en no más de un diez por ciento
(10%), en caso de que el propietario se encuentre gravado con la presente Ley,
se hará acreedor a una condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto del
Impuesto que le correspondería pagar para el período fiscal siguiente.
3.- Si el valor de la declaración no es
aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que le
correspondería de conformidad con las disposiciones de esta Ley, aquella
procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al
contribuyente el nuevo valor establecido, estando facultada para ejercer las
acciones de cobro tendientes a exigir del sujeto pasivo el reintegro del
Impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones que correspondan de
conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4.- En caso de omisión en la presentación de
la declaración jurada, la Dirección General de Tributación, establecerá el
valor utilizando las reglas de valoración a que se refiere esta Ley y exigirá
al sujeto pasivo el pago del Impuesto desde su devengo más los intereses y
sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
15.- Multa. Si en el proceso de fiscalización a que se
refiere el artículo anterior la Dirección General de Tributación determina que
el valor declarado por los contribuyentes es inferior en más de un diez por
ciento (10%) del valor que se debió declarar con fundamento en las reglas de
valoración establecidas en la presente Ley, además, del Impuesto dejado de
pagar y los intereses que correspondan, se impondrá al contribuyente una multa
equivalente a cinco veces el monto del Impuesto dejado de pagar.
Se hará
acreedor a una sanción equivalente a medio salario base, entendido conforme a
la definición contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de
1993 y sus reformas, la persona que estando obligada a presentar la declaración
jurada a que se refiere esta Ley incumple con este deber, si se trata de un
bien con un valor inferior a 100 millones de colones.
Se hará
acreedor a una sanción equivalente a cinco veces el monto del Impuesto dejado
de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el Impuesto adeudado, más los
intereses correspondientes de conformidad con el artículo 40 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la persona que ha estado obligada a
presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley incumple con este
deber, si se trata de un bien con un valor superior a 100 millones de colones.
ARTÍCULO
16.- No deducibilidad del impuesto. El Impuesto creado en esta Ley, no tendrá el
carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto sobre
la renta.
ARTÍCULO
17.- Información de terceros. El Registro Nacional deberá informar a la
Dirección General de Tributación por los medios, forma y condiciones que esta
defina, sobre todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor
registrado, igualmente las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, deberán informar sobre las valoraciones efectuadas y sobre los
permisos de construcción emitidos, según corresponda.
ARTÍCULO
18.- Suministro de información a las
municipalidades. Los valores declarados
con fundamento en las disposiciones de la presente Ley, serán remitidos por la
Dirección General de Tributación a las municipalidades como valor de referencia
para efectos de ser considerados como una modificación automática del valor de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Impuesto sobre bienes inmuebles.
El nuevo
valor obtenido a partir de la información a que se refiere el párrafo anterior,
modificará en forma automática la base imponible aplicable para el período
fiscal siguiente en caso de ser superior al valor declarado y registrado en la
municipalidad correspondiente.
ARTÍCULO
19.- Normativa supletoria. En lo no dispuesto en esta Ley se aplicará
supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluido el
título III.
ARTÍCULO
20.- Administración. Corresponde a la Dirección General de
Tributación, la administración, fiscalización y recaudación de este tributo.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los veintisiete días del mes de julio
de dos mil seis.
Óscar Arias
Sánchez
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Rodrigo Arias Sánchez Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA MINISTRO
DE HACIENDA
14 de
agosto de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Sociales.