IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Expediente No. 16.328

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

 

“…seguimos pensando que el norte de toda acción pública debe ser la búsqueda del mayor bienestar del mayor número. Seguimos creyendo intensamente en el valor de la igualdad, en el ineludible compromiso de que la sociedad asegure a todos los ciudadanos un nivel de vida compatible con su dignidad humana y les provea acceso universal a ciertos bienes capaces de  potenciar sus habilidades y sus posibilidades de ascenso social.”

 

Óscar Arias

 

 

La actual Administración ha fijado como objetivo principal de su gestión el poner de nuevo en movimiento a nuestro país, con la aspiración de legar una Costa Rica renovada y encaminada para llegar a ser el primer país desarrollado de América Latina.

 

Para lograr esta aspiración, entre otras cosas, se requiere de una reforma de la gestión pública a efectos de hacerla más transparente y apegada a la ética, para reforzar la legitimidad de nuestras instituciones, y lograr así reducir la brecha de oportunidades que hoy separa a los habitantes, y mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de vivienda, salud, seguridad, infraestructura y educación.

 

No obstante, para el cumplimiento de estos objetivos, se requiere iniciar las reformas que le permitan al Estado costarricense recuperar su capacidad de gestión y resolver en forma eficiente las demandas de los sectores sociales y productivos, acciones que pasan por el saneamiento financiero, el rescate de la gestión eficiente de la política hacendaria, la recuperación de los grados de libertad que permitan realizar una política monetaria más efectiva de forma que se logre bajar la inflación, disminuir las tasas de interés, mejorar la gestión de ahorro hacia la inversión y la defensa del ingreso de los ciudadanos.

 

Por ello, es necesario sanear financieramente al Estado, para lo cual se expone, de forma sencilla, la situación que en materia fiscal se encontró esta Administración al entrar en funciones, y la propuesta de acción para solventar la misma.

 

SITUACIÓN ACTUAL

Deuda pública, déficit fiscal y recaudación insuficiente

 

A efectos de explicar estos conceptos asimilaremos la economía de un país a la economía de una familia, en donde los ingresos tributarios serían equivalentes a los ingresos familiares recibidos producto del trabajo de sus miembros.  En este entendido el gasto público sería similar a los gastos  de la familia en alimentación, vivienda, ropa, educación, salud, transporte, pago de otros servicios y, en general, lo necesario para la atención de las necesidades de sus miembros.

 

Toda sociedad, al igual que toda familia, debe ser cuidadosa en el manejo de sus finanzas y evitar gastar más de lo que gana, porque de lo contrario generaría una diferencia entre sus ingresos y sus gastos, o sea un déficit, que si no se controla puede llevar a un círculo vicioso de endeudamiento que tarde o temprano terminaría afectando severamente la estabilidad de todos sus miembros.

 

En Costa Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana, nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde con nuestros ingresos.  El déficit crónico en que hemos caído provoca un aumento en la deuda pública y constituye el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de la acumulación  histórica  y el aumento de nuevos déficits.  Este endeudamiento acarrea gastos por concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para invertir en programas de desarrollo.  Es decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy importante de su gasto esta comprometido con esa deuda.

 

A efectos de evidenciar lo anterior, presentamos la situación del presupuesto vigente para el 2006.

 

Lo anterior demuestra la gran desproporción entre ingresos y gastos al que hemos llegado; siendo que del total de los gastos presupuestados, más de la mitad se destina a la atención de la amortización de la deuda y el pago de intereses, y ese monto casi corresponde con los ingresos presupuestados, es decir, la deuda ha venido creciendo, como producto de los déficits acumulados, y está consumiendo recursos que deberían de utilizarse en la inversión de educación, salud y seguridad.

De igual forma, esta situación implica que cualquier superávit primario que se logre se ve disipado en el pago de los intereses generados por la deuda, sea que el peso del endeudamiento esta socavando la posibilidad de hacer y generar política hacendaria activa.  Con el agravante de que si el superávit primario no es el suficiente para darle sostenibilidad a la deuda pública en el tiempo, los intereses pagados por esta serán cada año mayores, lo que le restaría recursos al Gobierno Central, para dedicarlos a cubrir necesidades impostergables de los habitantes del país.

 

Ahora bien, el déficit fiscal se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento en los ingresos.  Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional, todo de lo cual nuestra situación actual es plena prueba, ya que el aplazamiento en la realización de reformas legales necesarias, y la reducción excesiva del gasto público, se han traducido en desatención de programas de inversión en educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy claros.  Esta situación deja claro que, sin perjuicio de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía, a los que corresponde la mayor parte de la tarea.

 

Por otra parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al 100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad,  son un ejemplo del fomento "legal" de las prácticas elusivas.

 

Podemos concluir entonces que nos encontramos en una situación delicada de la Hacienda Pública, la cual percibimos día a día en los incrementos en el costo de la vida, en el deterioro de los servicios, así como en las limitadas posibilidades que percibe la población en cuanto a oportunidades de mejorar su situación general.

 

Tenemos un sistema tributario de país subdesarrollado y una aspiración de gasto de país desarrollado.

 

La rigidez en el gasto se ve agravada con nuevos egresos en destinos específicos, en atención de la deuda, y en mayores demandas en educación, infraestructura y lucha contra la pobreza; así como por gastos que crecen en mayor medida que la inflación.  Vivimos con la amenaza de que el déficit crezca a niveles muy superiores a los aceptados por nuestros acreedores internacionales, y haga que la deuda se vuelva inmanejable e insostenible.

 

Si bien es cierto, desde años atrás se viene hablando de una crisis, esta es más profunda y seria por sus efectos acumulativos, por lo que si se hubiese atacado el problema antes, los ajustes que se deben implementar hoy día serían menos profundos, y si no lo hacemos ahora, lo serán cada vez más.  Por tales motivos la  propuesta del Gobierno de Costa Rica se centra en tres grandes ejes temáticos a saber:

 

-           Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria del sistema impositivo, para invertir en desarrollo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

-           Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto a los derechos y garantías del contribuyente.

-           Efectividad y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria.

 

Eje Temático N.º 1

 

Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria

en el diseño de los impuestos

 

 

El diseño de los impuestos con los que un país financia sus cargas públicas debe caracterizarse por implementar los principios de justicia, suficiencia recaudatoria y generalidad.

 

Los pilares fundamentales que en el mundo se han definido como los impuestos principales de un sistema tributario son los impuestos sobre la renta, con elementos de progresividad que permiten hacer una justa distribución de las cargas, y los impuestos al consumo, que se caracterizan por una gran eficiencia recaudatoria.

 

En Costa Rica, estos impuestos existen desde hace muchos años, y como en el resto del mundo, seguirán existiendo.  Sin embargo, en nuestro país se han caracterizado por un pésimo diseño de las leyes que abren una gran cantidad de portillos a la elusión y a la evasión, y dejan sin gravar importantes manifestaciones de riqueza, lo que rompe con los elementos antes señalados.

 

En consecuencia, la reforma tributaria debe pasar necesariamente por una revisión del diseño actual de estos impuestos y por la toma de decisiones que permitan obtener de ellos una eficiente recaudación, con un adecuado balance entre justicia y progresividad.

 

El desequilibrio fiscal, aunado a la ausencia de implementación de medidas correctivas en tiempo, han agravado más la situación del país, lo que genera la necesidad de complementar estos dos impuestos con otros que permitan una mejora en la recaudación, preferiblemente con elementos de generalidad y progresividad que admitan mantener un esquema solidario en materia de contribución tributaria.

 

Para este primer eje temático se proponen una serie de reformas, que serán presentadas ante esta Asamblea Legislativa, en el momento oportuno y dentro de las que se incluyen:

 

1.-        Impuesto sobre la renta.

2.-        Impuesto sobre el valor agregado (IVA).

3.-        Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda.

4.-        Impuesto sobre transacciones financieras.

5.-        Impuesto a las personas jurídicas.

 

Eje Temático N.º 2

 

Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto

a los derechos y garantías del contribuyente

 

 

Ningún sistema tributario, por mejor diseñados que se encuentren sus impuestos, puede funcionar efectivamente sin un marco legal que establezca los deberes y derechos del Estado, de los contribuyentes, y sin verdaderas facultades para facilitar el cumplimiento, descubrir el incumplimiento, regularizarlo y sancionarlo cuando proceda.  En Costa Rica, las leyes de procedimiento que brindan esas facultades son el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los impuestos internos administrados por Tributación, y la Ley General de Aduanas, para los impuestos al comercio exterior administrados por aduanas, las cuales deben fortalecerse constantemente si se pretende dar una verdadera lucha contra el fraude.

 

Son estos elementos lo que le dan efectividad al régimen sancionador, pieza fundamental para mejorar el cumplimiento y luchar contra el fraude porque solamente si se percibe una administración capaz de descubrir y sancionar la evasión y el fraude, se generará un verdadero riesgo quien no cumple.

 

Evidentemente, estas facultades de la Administración Tributaria y Aduanera, deben ser complementadas con una legislación que garantice los derechos del contribuyente y los derechos ciudadanos en la aplicación de las normas tributarias.

 

En este campo nuestra propuesta se establece sobre la base de tres componentes a saber:

1.-        Reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2.-        Reformas a la Ley general de aduanas.

3.-        Ley de derechos y garantías del contribuyente.

 

Eje Temático N.º 3

 

Efectividad y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria

 

 

Uno de los problemas que enfrenta la actual Administración, es el hecho de que la Asamblea Legislativa con el tiempo ha venido creando nuevos gastos a los cuales no les ha señalado una fuente de financiamiento o en su defecto la fuente establecida ha resultado ser  insuficiente.  El Poder Ejecutivo por el contrario tiene una serie de obligaciones constitucionales y legales adicionales a los destinos específicos, lo que genera una inflexibilidad presupuestaria elevada en el manejo de la situación fiscal, que se pretende corregir con una propuesta legal en esta materia.

 

Por lo que dentro de este eje temático se incluye el siguiente proyecto:

 

1.-        LEY DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

 

Conclusión

 

 

La Administración Arias Sánchez (2006-2010), ha establecido ocho tareas prioritarias para el país dentro de las que se encuentran la lucha contra la corrupción, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, integrarnos al mundo para crear empleos de calidad, educar para el siglo XXI, luchar contra la delincuencia y las drogas, poner en orden las prioridades del Estado, recuperar la infraestructura y ennoblecer la política exterior, todo esto con el firme propósito de convertir a Costa Rica en el primer país desarrollado de América Latina.

 

Para lograrlo se requiere asumir, por parte de todos los sectores sociales, compromisos en diferentes áreas de acción como lo son la Política Social, la Política Productiva, la Política de Sostenibilidad Ambiental, las reformas al marco legal e institucional y la Política Exterior.

 

Por lo tanto, si queremos reducir las tasas actuales de pobreza, si soñamos con mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, deporte y recreación, si estamos convencidos que se deben de mejorar las oportunidades de bienestar de la clase media y promover su expansión, así como crear nuevas fuentes de empleo bien remuneradas, atraer inversiones de alta calidad y en general acelerar nuestro crecimiento económico, debemos todos y cada uno de nosotros, los habitantes del país, contribuir en la medida de nuestras posibilidades reales.

En este sentido la reforma propuesta pretende atacar las principales situaciones que incrementan nuestro déficit, siendo que parte de los recursos que se recauden se destinarán a incrementar el superávit primario, lo que permitirá darle al Estado sostenibilidad financiera y mejorar, por lo tanto, la situación financiera del Gobierno Central.

 

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

 

Las necesidades de vivienda digna para muchas personas en nuestro país son cada vez más apremiantes.  La proliferación de asentamientos en precario y viviendas en condición de tugurio, y situaciones de extrema pobreza contrastan radicalmente con el amplio desarrollo inmobiliario de altísimo valor económico.

 

Según datos suministrados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, existen aproximadamente 390 asentamientos en precario constituidos por viviendas en condición de tugurio, de los cuales 182 se encuentran ubicados en la Gran Área Metropolitana y distribuidos de la siguiente manera:  San José 116, Cartago 41, Alajuela 16 y Heredia 9, y los 208 restantes se encuentran localizados en las principales cabeceras de cantón fuera del Valle Central.

 

Estos datos se confirman con lo señalado en el undécimo Informe del Estado de la Nación, en cuanto indica que la evolución de los asentamientos en precario de la GAM en los períodos que van de 1987-1991, 1991-2002 y 2002-2004, muestra que entre 1987 y el 2004 la tasa de crecimiento de la población que habita en asentamientos en precario se duplicó, al pasar de 3.2% entre 1987 y 1991, a 6.7% entre 2002 y 2004, y en términos de familias se pasó de 13.841 en 1987 a 32.797 familias en el 2004.[1]

 

Lo anterior, significa que al día de hoy aproximadamente 40.000 familias viven en asentamientos en precario, cuyas  viviendas se encuentran en condición de tugurio, lo cual y en virtud de la solidaridad que siempre nos ha caracterizado a los costarricenses, nos impide ser indiferentes ante esta situación que polariza cada vez más a nuestra población en los dos extremos opuestos: ricos cada vez más ricos y pobres cada vez más pobres.

 

Resulta necesario en este punto señalar que la mitad de la pobreza urbana se encuentra concentrada en estos asentamientos, por lo que su atención constituye una de las piezas claves de la lucha contra la pobreza, y para lo cual se requiere abordar integralmente la atención de los asentamientos en precario y viviendas en condición de tugurio en forma sistemática, como política de Estado y como un mecanismo para coadyuvar a resolver los problemas de segregación, los problemas ambientales y los problemas sociales que surgen como consecuencia  de la concentración física y económica en las ciudades.

 

Lo expuesto ratifica que la participación del Estado es irrenunciable en ciertas áreas vitales para el desarrollo humano, pero sobre todo en áreas básicas como la dotación de vivienda digna para la población más necesitada, razón por la cual esta Administración se ha fijado como una prioridad el fortalecimiento de los programas de vivienda, con el firme propósito de erradicar los asentamientos en precario, mejorar los barrios más humildes de nuestro país, brindándoles mejor infraestructura básica y mayor equipamiento social -guarderías, áreas de recreo, zonas verdes-, y prestándole atención y solución a los problemas ambientales y de seguridad que subsisten, sin olvidarnos por supuesto de la construcción de nuevas viviendas y proyectos habitacionales que cubran desde sus inicios todas estas necesidades.

 

Así, tomando como punto de partida los principios de solidaridad y capacidad contributiva consagrados en nuestra Constitución Política, se ha pensado en este impuesto, el cual se ha construido con una técnica de absoluta progresividad y con una contribución que se define en torno al principio de capacidad económica, por medio del cual se pretende destinar más recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda, para fortalecer los programas de vivienda en los términos señalados.

 

Por las razones expuestas, se presenta este proyecto de ley IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, que tiene como objetivo crear un impuesto solidario a cargo de los propietarios de viviendas habituales y aquellas de uso ocasional y de recreo con un valor de mercado superior a 100 millones de colones, con la finalidad de financiar los programas públicos destinados al fortalecimiento de los programas de vivienda, el cual sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa, esperando cuente con el voto afirmativo de las señoras y los señores diputados.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación.  Créase un impuesto directo a favor del Gobierno Central, cuyo producto se destinará a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna para personas en condiciones de pobreza, el cual recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles con casas, apartamentos o condominios.  Para estos efectos, cuando en esta Ley se haga referencia a los bienes objeto de este Impuesto se entenderá por tales, los bienes inmuebles utilizados como vivienda habitual, ocasional o de recreo, incluidas las áreas de esparcimiento que tengan tales como piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar deportes, entre otras.

 

Los ingresos provenientes de este Impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, sin que se pueda utilizar más de un diez por ciento (10%) de estos recursos en gastos administrativos.

 

ARTÍCULO 2.-   Ámbito de aplicación.  El Impuesto se aplicará sobre los bienes indicados en el artículo siguiente que se ubiquen en todo el territorio costarricense, el cual se entenderá de conformidad con la definición contenida en la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 3.-   Objeto del impuesto.  Son objeto de este Impuesto, los bienes inmuebles con casas de habitación, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, así como las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar deportes, entre otras, ubicadas en inmuebles registrados o sin registrar en la base de datos de bienes inmuebles de la Dirección General de Tributación o del Registro Público.

 

ARTÍCULO 4.-   Hecho generador.  El hecho generador del Impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute sobre bienes inmuebles con casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, incluidas las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, canchas para practicar deportes, entre otras, al primero de enero de cada año.

 

ARTÍCULO 5.-   Sujeto pasivo.  Son sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyentes:

 

a)         Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades colectivas sin personalidad jurídica, propietarias de los inmuebles descritos en el artículo 3 de esta Ley.  Tratándose de bienes en copropiedad, los copropietarios serán responsables solidarios del pago del Impuesto establecido en la presente Ley.  Igual solidaridad aplica a los representantes legales de personas jurídicas.

b)         Los usufructuarios de casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, inscritos o no en el Registro Público.

c)         Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes, de la franja fronteriza, de la zona marítima terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado, bajo cualquiera de las modalidades a las que se refiere este inciso, por el Estado o sus instituciones, por los inmuebles descritos en el artículo 3 de esta Ley, de que disfruten.

 

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición.  En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que se encuentre en el disfrute del bien inmueble, bajo cualquier forma.

 

ARTÍCULO 6.-   Base imponible.  La base imponible estará constituida por el valor de mercado del inmueble con el correspondiente al de las casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, así como las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, canchas para practicar deportes, entre otras.  Para estos efectos, los propietarios de bienes en régimen de propiedad horizontal, deberán imputar al valor de sus filiales, el que le pueda corresponder proporcionalmente sobre las áreas comunes.

 

ARTÍCULO 7.-   Tarifa del Impuesto.  A la base imponible se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:

 

 

VALOR

 

TARIFA

Hasta

¢100.000.000.00

Exento

Sobre el exceso de

¢100.000.000.00 hasta ¢750.000.000.00

0.25%

Sobre el exceso de

¢750.000.000.00 hasta ¢1.250.000.000.00

0.35%

Sobre el exceso de

¢1.250.000.000.00 hasta ¢1.750.000.000.00

0.45%

Más de

¢1.750.000.000.00

0.55%

 

 

Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo, en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), considerando los doce meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 8.-   Exenciones.  Estarán exentas del pago de este Impuesto los siguientes bienes:

 

a)         Los bienes propiedad del Gobierno Central y las municipalidades.

b)         Los bienes propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o de educación y las instituciones de salud de carácter público.

c)         Los bienes declarados de interés social por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

d)         Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero solo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica; la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis  del país.

 

ARTÍCULO 9.-   De la declaración jurada.  Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar inicialmente, en un período improrrogable de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en los medios, forma y condiciones que defina la Dirección General de Tributación, una declaración jurada consignando el valor de los bienes objeto de este Impuesto.  Con posterioridad a esta declaración inicial, deberán presentar cada tres años, en el mes de noviembre, una nueva declaración jurada actualizando los valores declarados.  En caso de resultar superior al valor registrado por la Administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal siguiente.

 

Cuando los bienes objeto de este Impuesto pertenezcan a varios copropietarios, se deberá declarar en conjunto su valor total.  El formulario de declaración será firmado por cada copropietario.

 

De realizarse un cambio de dominio, el nuevo propietario estará obligado a presentar la respectiva declaración.  En caso de resultar superior al valor registrado por la Administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el siguiente período del Impuesto.  Esta misma regla será aplicable a los propietarios de inmuebles producto de segregaciones y reuniones de fincas.  En estos supuestos la declaración se deberá presentar ante la Administración Tributaria a más tardar, dentro del mes calendario siguiente al acaecimiento de alguno de los hechos señalados en el presente párrafo.

 

Tratándose de casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuando la matriz esté inscrita a nombre de un solo propietario en el Registro Público, el administrador, el usufructuario o el dueño de tales propiedades deberá declarar en forma consolidada el valor total y deberá declararse por separado cuando las filiales se encuentren registradas en forma independiente.  Si una misma persona es propietaria de los derechos correspondientes a varias filiales en un mismo inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, deberá presentar la declaración sobre el valor conjunto de todas las filiales que le pertenezcan y este valor constituirá para todos los efectos la base imponible para el cálculo del Impuesto.  En todos los casos se deberá incluir el valor proporcional que le corresponda en las áreas comunes.

 

Si con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley se producen mejoras o adiciones en los bienes objeto de este Impuesto, los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria, dentro del mes calendario siguiente al inicio de las obras, una nueva declaración consignando los nuevos valores, para lo cual se deberá aportar, en los casos en que proceda, copia certificada del visado correspondiente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sin perjuicio de las facultades que le asisten a la Administración para la verificación posterior de dicho valor.  El nuevo valor declarado será de aplicación automática para el período fiscal siguiente, si da lugar a un aumento en la base imponible.

 

Estarán eximidos del deber de declarar únicamente los propietarios de viviendas declaradas de interés social, el Estado y demás instituciones públicas exoneradas del pago de este Impuesto.

 

ARTÍCULO 10.- Devengo y período fiscal del Impuesto.  El Impuesto tendrá un período anual y se devengará el primero de enero de cada año, a excepción del año en que entre en vigencia la presente Ley, en que se devengará el primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración inicial a que se refiere el artículo anterior, debiendo pagar el Impuesto en forma proporcional al período de tiempo que transcurra entre el devengo y el 31 de diciembre de ese mismo año.

 

ARTÍCULO 11.- Pago.  Los sujetos pasivos deberán autoliquidar y pagar, por los medios, en la forma y condiciones establecidos por la Administración Tributaria, el Impuesto determinado en la presente Ley, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su devengo.  En caso de incumplimiento o pago tardío, la Administración exigirá el pago del Impuesto junto con los intereses y sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

ARTÍCULO 12.- Reglas de valoración.  Para determinar el valor de las casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional a que se refiere esta Ley, se deberán utilizar los parámetros indicados en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, elaborado por la Dirección General de Tributación y, tratándose de los terrenos donde se ubiquen, los modelos de valoración que defina la Dirección General de Tributación, reglamentariamente.

 

Los parámetros de valoración establecidos en la presente Ley, deberán ser publicados por la Administración Tributaria, en los medios escritos o electrónicos que esta considere oportunos, con anterioridad al inicio de cada período fiscal; en caso de que no se publiquen, se aplicarán los utilizados en el período anterior.

 

ARTÍCULO 13.- Metodología de valoración que deberá seguir el sujeto pasivo:

 

a)         El avalúo se hará sobre las propiedades individuales y utilizando como referencia el valor de mercado, salvo en el caso de los bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal, en que se deberán seguir las reglas establecidas en el artículo 9 de la presente Ley.

b)         El valor de mercado se define como el precio que se acordaría entre un vendedor y un comprador voluntarios en una operación entre iguales.

c)         Para estimar el valor de mercado se aplicará el:  “Método de Reposición”, utilizando para tal efecto los valores dados en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y los métodos de valoración de terrenos vigentes de la Dirección General de Tributación.

 

ARTÍCULO 14.- Fiscalización de valores

 

1.-        La Dirección General de Tributación procederá a fiscalizar las declaraciones presentadas, comparando el valor declarado con el valor determinado, utilizando los parámetros establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley.

2.-        Si el valor declarado corresponde al valor determinado por la Administración Tributaria, con base en los parámetros establecidos en esta Ley o difiere de este en no más de un diez por ciento (10%), en caso de que el propietario se encuentre gravado con la presente Ley, se hará acreedor a una condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto del Impuesto que le correspondería pagar para el período fiscal siguiente.

3.-        Si el valor de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que le correspondería de conformidad con las disposiciones de esta Ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo valor establecido, estando facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigir del sujeto pasivo el reintegro del Impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.-        En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, la Dirección General de Tributación, establecerá el valor utilizando las reglas de valoración a que se refiere esta Ley y exigirá al sujeto pasivo el pago del Impuesto desde su devengo más los intereses y sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

ARTÍCULO 15.- Multa.  Si en el proceso de fiscalización a que se refiere el artículo anterior la Dirección General de Tributación determina que el valor declarado por los contribuyentes es inferior en más de un diez por ciento (10%) del valor que se debió declarar con fundamento en las reglas de valoración establecidas en la presente Ley, además, del Impuesto dejado de pagar y los intereses que correspondan, se impondrá al contribuyente una multa equivalente a cinco veces el monto del Impuesto dejado de pagar.

 

Se hará acreedor a una sanción equivalente a medio salario base, entendido conforme a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, la persona que estando obligada a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley incumple con este deber, si se trata de un bien con un valor inferior a 100 millones de colones.

 

Se hará acreedor a una sanción equivalente a cinco veces el monto del Impuesto dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el Impuesto adeudado, más los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la persona que ha estado obligada a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley incumple con este deber, si se trata de un bien con un valor superior a 100 millones de colones.

 

ARTÍCULO 16.- No deducibilidad del impuesto.  El Impuesto creado en esta Ley, no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta.

 

ARTÍCULO 17.- Información de terceros.  El Registro Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación por los medios, forma y condiciones que esta defina, sobre todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado, igualmente las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberán informar sobre las valoraciones efectuadas y sobre los permisos de construcción emitidos, según corresponda.

 

ARTÍCULO 18.- Suministro de información a las municipalidades.  Los valores declarados con fundamento en las disposiciones de la presente Ley, serán remitidos por la Dirección General de Tributación a las municipalidades como valor de referencia para efectos de ser considerados como una modificación automática del valor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Impuesto sobre bienes inmuebles.

 

El nuevo valor obtenido a partir de la información a que se refiere el párrafo anterior, modificará en forma automática la base imponible aplicable para el período fiscal siguiente en caso de ser superior al valor declarado y registrado en la municipalidad correspondiente.

 

ARTÍCULO 19.- Normativa supletoria.  En lo no dispuesto en esta Ley se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluido el título III.

 

ARTÍCULO 20.- Administración.  Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración, fiscalización y recaudación de este tributo.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis.

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

            Rodrigo Arias Sánchez                                       Guillermo Zúñiga Chaves

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA                                  MINISTRO DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

14 de agosto de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.



[1]  Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible.  Informe 11. p 105.