LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A

DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

JORGE EDUARDO SÁNCHEZ SIBAJA

DIPUTADO

 

EXPEDIENTE N.º 16.314

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

PROYECTO DE LEY

 

LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A

DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

Expediente N.º 16.314

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), fue creada con la intención de democratizar el acceso a la educación superior mediante un sistema de formación a distancia, para lo cual se crearon en un principio esquemas de tutorías y de guías de estudio que permitieron que aquellos estudiantes que por la lejanía de sus residencias o por sus situaciones laborales que les impedían seguir planes de estudio en sistemas tradicionales, pudieran recurrir a un instrumento de ascenso social como lo es la educación superior.

 

La UNED consciente de su gran responsabilidad que pesaba sobre sus hombros es pionera en el desarrollo de sistemas de enseñanza-aprendizaje que lograran maximizar las ventajas que en este al respecto ofrece el desarrollo de las telecomunicaciones y producción audiovisual, para lo cual crea una unidad de producción audiovisual la cual cuenta con estudios de grabación televisiva y radial, con equipo de alta tecnología.

 

Producto de lo anterior, se han desarrollado producciones de amplia calidad que han incursionado en sistemas interactivos que fortalecen los procesos cognoscitivos y el entendimiento de los estudiantes de la UNED sobre diferentes aspectos del conocimiento, pero con la ventaja adicional que por la calidad del material producido se convierte en un sistema de educación que resulta entretenida e interesante para toda la población nacional.

 

Pese a la gran experiencia en la producción audiovisual de la UNED y de contar con el equipo necesario para ello carece de la posibilidad de su trasmisión, dado que por falta de visión en el pasado no se le otorgaron las frecuencias televisivas y radiales necesarias para ello.

 

Los servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del dominio de Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.  De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual, no resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la educación y la cultura a distancia por medio de sistemas electromagnéticos.  Como se observa el interés superior del Estado debe privilegiarse sobre los intereses particulares y no cabe duda que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional.

 

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e Internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.

 

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL A

DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

ARTÍCULO 1.-   El Ministerio de Gobernación a través de la Oficina Nacional de Radio, u órgano encargado al efecto, otorgará en concesión una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF para la administración exclusiva de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) para el cumplimiento de sus objetivos fundamentales de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional.

 

ARTÍCULO 2.-   Se asegurará el carácter gratuito y la exención de todo pago por el uso de las frecuencias de radio y televisión que le sean otorgadas a la Universidad Nacional Estatal a Distancia, al amparo de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.-   En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de la solicitud por parte de la Universidad Nacional Estatal a Distancia; esta por su carácter público y de interés nacional tendrá prioridad sobre las demás solicitudes existentes.

 

ARTÍCULO 4.-   La UNED una vez que cuente las frecuencias radiales y televisivas respectivas deberá coordinar con el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

ARTÍCULO 5.-   Autorízase al Ministerio de Gobernación por medio de la Oficina Nacional de Radio, u órgano encargado al efecto para recuperar de las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular y otorgar de estas a la UNED una de frecuencia de radio y otra de televisión.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Mientras no sea posible otorgar las frecuencias de radio y televisión a la UNED, esta dispondrá en forma gratuita de no menos de un veinticinco por ciento (25%) de las horas efectivas de programación en radio y televisión del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S.A.  Para la trasmisión de programa de carácter educativo y cultural, la UNED estará facultada para comercializar estos espacios y del monto obtenido una vez deducidos los gastos de producción de los programas trasmitidos se distribuirá en partes iguales entre la UNED y el Sinart.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

 

 

 

 

 

14 de agosto de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.