LEY PARA
HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL A
DISTANCIA A
TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
JORGE
EDUARDO SÁNCHEZ SIBAJA
DIPUTADO
EXPEDIENTE
N.º 16.314
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE
LEY
LEY PARA
HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL A
DISTANCIA A
TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
Expediente
N.º 16.314
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), fue creada con
la intención de democratizar el acceso a la educación superior mediante un
sistema de formación a distancia, para lo cual se crearon en un principio
esquemas de tutorías y de guías de estudio que permitieron que aquellos
estudiantes que por la lejanía de sus residencias o por sus situaciones
laborales que les impedían seguir planes de estudio en sistemas tradicionales,
pudieran recurrir a un instrumento de ascenso social como lo es la educación
superior.
La UNED consciente de su gran
responsabilidad que pesaba sobre sus hombros es pionera en el desarrollo de
sistemas de enseñanza-aprendizaje que lograran maximizar las ventajas que en
este al respecto ofrece el desarrollo de las telecomunicaciones y producción audiovisual,
para lo cual crea una unidad de producción audiovisual la cual cuenta con
estudios de grabación televisiva y radial, con equipo de alta tecnología.
Producto de
lo anterior, se han desarrollado producciones de amplia calidad que han
incursionado en sistemas interactivos que fortalecen los procesos cognoscitivos
y el entendimiento de los estudiantes de la UNED sobre diferentes aspectos del conocimiento,
pero con la ventaja adicional que por la calidad del material producido se
convierte en un sistema de educación que resulta entretenida e interesante para
toda la población nacional.
Pese a la
gran experiencia en la producción audiovisual de la UNED y de contar con el
equipo necesario para ello carece de la posibilidad de su trasmisión, dado que
por falta de visión en el pasado no se le otorgaron las frecuencias televisivas
y radiales necesarias para ello.
Los
servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política
no pueden salir del dominio de Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública
o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial
otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones
que establezca la
Asamblea Legislativa.
De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos
hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado
y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión,
razón por la cual, no resulta justificable que una institución estatal amparada
constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya
función es promover la educación y la cultura a distancia por medio de sistemas
electromagnéticos. Como se observa el
interés superior del Estado debe privilegiarse sobre los intereses particulares
y no cabe duda que fomentar la educación y la cultura son intereses
fundamentales en beneficio de la colectividad nacional.
Se ha
demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión,
radio e Internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por
consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan
valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.
Por las
razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY PARA
HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL A
DISTANCIA A
TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
TELEVISIVA
Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO
1.- El Ministerio de Gobernación a
través de la Oficina
Nacional de Radio, u órgano encargado al efecto, otorgará en
concesión una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de
televisión en las bandas de UHF o VHF para la administración exclusiva de la Universidad Nacional
Estatal a Distancia (UNED) para el cumplimiento de sus objetivos fundamentales
de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional.
ARTÍCULO
2.- Se asegurará el carácter gratuito y
la exención de todo pago por el uso de las frecuencias de radio y televisión
que le sean otorgadas a la Universidad Nacional Estatal a Distancia, al
amparo de esta Ley.
ARTÍCULO
3.- En caso de que no exista
disponibilidad de frecuencias en el momento de la solicitud por parte de la Universidad Nacional
Estatal a Distancia; esta por su carácter público y de interés nacional tendrá
prioridad sobre las demás solicitudes existentes.
ARTÍCULO
4.- La UNED una vez que cuente las frecuencias radiales
y televisivas respectivas deberá coordinar con el Ministerio de Educación
Pública y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el
plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades
culturales a nivel nacional.
ARTÍCULO
5.- Autorízase al Ministerio de
Gobernación por medio de la
Oficina Nacional de Radio, u órgano encargado al efecto para
recuperar de las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin
uso o siendo explotadas en forma irregular y otorgar de estas a la UNED una de frecuencia de
radio y otra de televisión.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Mientras no sea posible otorgar
las frecuencias de radio y televisión a la UNED, esta dispondrá en forma gratuita de no
menos de un veinticinco por ciento (25%) de las horas efectivas de programación
en radio y televisión del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
S.A. Para la trasmisión de programa de
carácter educativo y cultural, la
UNED estará facultada para comercializar estos espacios y del
monto obtenido una vez deducidos los gastos de producción de los programas
trasmitidos se distribuirá en partes iguales entre la UNED y el Sinart.
Rige a
partir de su publicación.
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
14 de
agosto de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación.