COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (EXPEDIENTE N°. 16.263)
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
LEY PARA
HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
PROYECTO DE
LEY EXPEDIENTE No. 16.314
Asamblea
Legislativa:
Los
diputados y diputada que suscriben, miembros de la Comisión Especial
Dictaminadora de la Ciencia,
Tecnología e Innovación, (expedienten N°. 16.263),
rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto: “LEY PARA HACER
EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA” expediente N°.
16.314, publicado en La
Gaceta N°.
181 del 21 de septiembre de 2006, iniciativa del Diputado Sánchez Sibaja,
Jorge Eduardo, con base en lo siguiente:
La
exposición de motivos del Proyecto de Ley
establece que la
Universidad Estatal a Distancia es una institución
especializada en la educación a distancia, y que mediante el uso de medios de
comunicación social esta podría cumplir de una mejor manera con el mandato
constitucional de democratizar y universalizar la educación.
Que la Ley de Creación de la Universidad Estatal
a Distancia (UNED) No. 6044. Publicada en "La Gaceta" No.50 de 12 de
marzo de 1977, en su artículo primero establece que: “ARTÍCULO 1°:Créase la Universidad Estatal
a Distancia (UNED como una institución de educación superior especializada en
enseñanza a través de los medios de comunicación social.”, la UNED dada su naturaleza a
desarrollado una unidad de producción audiovisual de primer orden lo que le ha
permitido contar con una amplísima producción de materiales en todas las áreas
del saber, sin embargo hasta la fecha la Universidad no ha podido contar con esos “…medios
de comunicación social.” que establece el artículo uno de la Ley que la crea, y que
vendrían a contribuir enormemente en el proceso de enseñanza y aprendizaje de
los educandos en todos los niveles.
Que la UNED cuenta con la capacidad
técnica y económica para establecer una radio y televisión netamente educativa
una vez que los señores y señoras diputados(as) aprueben en Ley de la República el citado
Proyecto de Ley.
El
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa
señala que el presente Proyecto de Ley no puede ser delegado a una Comisión con
Potestad Legislativa Plena debido a que trata materia de concesiones; por otro
lado señala que el proyecto debe ser consultado a la Universidad Estatal
a Distancia (UNED) y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Dicho
expediente fue consultado a los siguientes entes:
Universidad
Estatal a Distancia
Sistema
Nacional de Radio y Televisión
Ministerio
de Educación Pública
Cámara de
Radio
Consejo
Nacional de Rectores
Universidad
de Costa Rica
Universidad
Nacional
Instituto
Tecnológico de Costa Rica
Consejo
Superior de Educación
Instituto
Costarricense de Electricidad.
Las
instituciones antes mencionadas destacaron mayormente la importancia que
reviste el proyecto de ley, ya que el hecho de que la UNED cuente con una
televisora y una radio netamente educativa vendría a beneficiar a todo el
estudiantado y a la sociedad costarricense en general.
El Consejo
Universitario de la UNED
avaló en todos sus extremos el proyecto y manifestó lo siguiente:
“Desde que
se discutía el proyecto para la creación de la UNED, en la década de los años setenta y
posteriormente en su Ley de creación, se visualizó el uso de los medios de
comunicación social por parte de la Universidad Estatal
a Distancia, para lo cual es necesario contar con una radio y una televisión
propias”
“El otorgamiento de dichas frecuencias permite
a la UNED
fortalecer su misión social y ampliar la oferta educativa y cultural del país utilizando estos medios”
“A pesar de
no contar con dichas frecuencias, la
UNED ha logrado desarrollar una amplia producción
audiovisual, conformar un equipo técnico y profesional de alto nivel y consolidar una experiencia
que le garantizaría hacer un uso inmediato y fructífero de dichas frecuencias”
“Con la
aprobación de esta Ley, se viene a fortalecer a la Universidad Estatal
a Distancia, en el cumplimiento de la misión democratizadora del conocimiento
que le corresponde. ”
“La
importancia de que por medio de la
UNED se cuente con una radio y televisión totalmente
educativas, que vengan a beneficiar los procesos de enseñanza-aprendizaje para
todos los sectores del país.”
“Consecuentemente,
el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia invita a los
Señores Diputados y Señoras Diputadas aprobar el proyecto en cuestión a la
brevedad posible, ya que ello redundaría en más y mejor educación para los
costarricenses.”
El
Instituto Costarricense de Electricidad manifiesta lo siguiente: “ … al no afectar a los intereses del Instituto, no nos
oponemos al proyecto de ley ni encontramos objeción alguna con el texto
presentado.”
La Comisión recibió en audiencia: Msc. Rodrigo Arias
Camacho, Rector de la UNED;
Alicia Fournier, presidenta Ejecutiva del SINART y
los señores Luis Fernando Villalobos, Carlos Freer y Carlos Araya en
representación del Consejo Universitario de la Universidad de Costa
Rica.
Los
Diputados y Diputadas que conforman la COMISIÓN ESPECIAL
DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (EXPEDIENTE N°. 16.263),
después de analizar la iniciativa, votaron afirmativamente el proyecto de Ley
en cuestión, y recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación del mismo.
El texto
del Proyecto de Ley dictaminado es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY PARA
HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL A DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
Artículo
1.- Otórgase a la Universidad Estatal
a Distancia(UNED) en concesión especial por un período de noventa y nueve años,
renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM con
sus respectivas frecuencias de enlace, y una frecuencia de televisión en las
bandas de UHF o VHF con su respectiva frecuencia principal, frecuencias repetidoras
y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en el caso que las
nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran para el cumplimiento
de su objetivo fundamental de llevar la educación y la cultura a toda la
población nacional a través de los medios de comunicación social.
Artículo
2.- El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UNED por el uso de las
frecuencias dadas en concesión especial por esta ley y gozará de toda exención
sobre el pago de los impuestos correspondientes.
Artículo
3.- Declárese de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta
ley a la
Universidad Estatal a Distancia. En caso de que no exista
disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta ley, esta entidad
de educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas
frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de
Gobernación.
Artículo
4.- La UNED una
vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas podrá
coordinar, con los entes que la legislación le permita, la producción de
programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y
actividades culturales.
Artículo
5.- El Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de
Control de Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, de
las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo
explotadas en forma irregular, las requeridas para ser otorgadas a la UNED. No podrán ser
retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A. o de los centros de educación superior
estatal.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
sala de Sesiones de la
COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (EXPEDIENTE N°. 16.263), San José, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete
_______________________ ___________________
Federico Tinoco Carmona Hilda González
Ramírez
Diputado
Secretario
Diputada
_________________________
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez
Diputado