PROYECTO DE
LEY
IMPUESTO A
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Expediente
N.º 16.306
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE
“…seguimos
pensando que el norte de toda acción pública debe ser la búsqueda del mayor
bienestar del mayor número. Seguimos
creyendo intensamente en el valor de la igualdad, en el ineludible compromiso
de que la sociedad asegure a todos los ciudadanos un nivel de vida compatible
con su dignidad humana y les provea acceso universal a ciertos bienes capaces
de potenciar sus habilidades y sus posibilidades de ascenso social.”
Óscar Arias
La actual
Administración ha fijado como objetivo principal de su gestión el poner de
nuevo en movimiento a nuestro país, con la aspiración de legar una Costa Rica
renovada y encaminada para llegar a ser el primer país desarrollado de América
Latina.
Para lograr
esta aspiración, entre otras cosas, se requiere de una reforma de la gestión
pública a efectos de hacerla más transparente y apegada a la ética, para
reforzar la legitimidad de nuestras instituciones, y lograr así reducir la
brecha de oportunidades que hoy separa a los habitantes, y mejorar el acceso de
la población más pobre a los servicios públicos de vivienda, salud, seguridad,
infraestructura y educación.
No
obstante, para el cumplimiento de estos objetivos, se requiere iniciar las
reformas que le permitan al Estado costarricense recuperar su capacidad de
gestión y resolver en forma eficiente las demandas de los sectores sociales y
productivos, acciones que pasan por el
saneamiento financiero, el rescate de la gestión eficiente de la política
hacendaria, la recuperación de los grados de libertad que permitan realizar una
política monetaria más efectiva de forma que se logre bajar la inflación,
disminuir las tasas de interés, mejorar la gestión ahorro hacia la inversión y
la defensa del ingreso de los ciudadanos.
Por ello es
necesario sanear financieramente al Estado, para lo cual se expone, de forma
sencilla, la situación que en materia fiscal se encontró esta Administración al
entrar en funciones, y la propuesta de acción para solventar la misma.
SITUACIÓN
ACTUAL
Deuda
pública, déficit fiscal y recaudación insuficiente
A efectos
de explicar estos conceptos asimilaremos la economía de un país a la economía
de una familia, en donde los ingresos tributarios serían equivalentes a los
ingresos familiares recibidos producto del trabajo de sus miembros. En este entendido el gasto público sería
similar a los gastos de la familia en alimentación, vivienda, ropa, educación,
salud, transporte, pago de otros servicios y, en general, lo necesario para la
atención de las necesidades de sus miembros.
Toda
sociedad, al igual que toda familia, debe ser cuidadosa en el manejo de sus
finanzas y evitar gastar más de lo que gana, porque de lo contrario generaría
una diferencia entre sus ingresos y sus gastos, o sea un déficit, que si no se
controla puede llevar a un círculo vicioso de endeudamiento que tarde o
temprano terminaría afectando severamente la estabilidad de todos sus miembros.
En Costa
Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras
finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos
tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana,
nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde
con nuestros ingresos. El déficit
crónico en que hemos caído provoca un aumento de la deuda pública y constituye
el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que
la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de
la acumulación histórica y el aumento de nuevos déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por
concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para
invertir en programas de desarrollo. Es
decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy
importante de su gasto está comprometido con esa deuda.
A efectos
de evidenciar lo anterior presentamos la
situación del presupuesto vigente para el año 2006.

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Lo anterior
evidencia la gran desproporción entre ingresos y gastos al que hemos llegado,
siendo que del total de los gastos presupuestados, más de la mitad se destina a
la atención de la amortización de la deuda y el pago de intereses, y ese monto
casi corresponde con los ingresos presupuestados, es decir, la deuda ha venido
creciendo, como producto de los déficits acumulados, y está consumiendo
recursos que deberían de utilizarse en la inversión en educación, salud y
seguridad.
De igual
forma, esta situación implica que cualquier superávit primario que se logre se
ve disipado en el pago de los intereses generados por la deuda, sea que el peso
del endeudamiento está socavando la posibilidad de hacer y generar política hacendaria activa. Con el agravante de que si el superávit
primario no es el suficiente para darle sostenibilidad a la deuda pública en el
tiempo, los intereses pagados por esta serán cada año mayores, lo que le
restaría recursos al Gobierno central para dedicarlos a cubrir necesidades impostergables
de los habitantes del país.
Ahora bien,
el déficit fiscal se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento
en los ingresos. Considerando su
inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un arma de doble
filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto público se reduce
lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el déficit, se tendrían
que sacrificar programas fundamentales como la educación, la seguridad
ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la solidaridad
social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional, todo
de lo cual nuestra situación actual es plena prueba, ya que el aplazamiento en
la realización de reformas legales necesarias, y la reducción excesiva del
gasto público, se han traducido en desatención de programas de inversión en
educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy claros. Esta situación deja claro que, sin perjuicio
de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución
presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía a los que
corresponde la mayor parte de la tarea.
Por otra
parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria
ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con
la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al
100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica por la posibilidad para el contribuyente
de disminuir el impuesto amparándose en disposiciones contempladas en las
mismas leyes, ya que los impuestos cedulares y el criterio de territorialidad,
que rigen en la actualidad, son un
ejemplo del fomento "legal" de las prácticas elusivas.
Podemos
concluir entonces que nos encontramos en una situación delicada de
Tenemos un
sistema tributario de país subdesarrollado y una aspiración de gasto de país
desarrollado.
La rigidez
en el gasto se ve agravada con nuevos egresos en destinos específicos, en
atención de la deuda, y en mayores demandas en educación, infraestructura y
lucha contra la pobreza; así como por gastos que crecen en mayor medida que la
inflación. Vivimos con la amenaza de que
el déficit crezca a niveles muy superiores a los aceptados por nuestros
acreedores internacionales, y haga que la deuda se vuelva inmanejable e
insostenible.
Si bien es
cierto, desde años atrás se viene hablando de una crisis, esta es más profunda
y seria por sus efectos acumulativos, por lo que si se hubiese atacado el
problema antes, los ajustes que se deben implementar hoy día serían menos
profundos, y si no lo hacemos ahora, lo serán cada vez más. Por tales motivos la propuesta del Gobierno de Costa Rica se
centra en tres grandes ejes temáticos a saber:
Equidad,
progresividad y suficiencia recaudatoria del sistema impositivo, para invertir
en desarrollo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Potestades
legales para combatir el fraude, en respeto absoluto a los derechos y garantías
del contribuyente.
Efectividad
y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria.
Eje
Temático N.º 1
Equidad,
progresividad y suficiencia recaudatoria
en el
diseño de los impuestos
El diseño
de los impuestos con los que un país financia sus cargas públicas debe
caracterizarse por implementar los principios de justicia, suficiencia
recaudatoria y generalidad.
Los pilares
fundamentales que en el mundo se han definido como los impuestos principales de
un sistema tributario son los impuestos sobre la renta, con elementos de
progresividad que permiten hacer una justa distribución de las cargas, y los
impuestos al consumo, que se caracterizan por una gran eficiencia recaudatoria.
En Costa
Rica, estos impuestos existen desde hace muchos años, y como en el resto del
mundo, seguirán existiendo. Sin embargo,
en nuestro país se han caracterizado por un pésimo diseño de las leyes que
abren una gran cantidad de portillos a la elusión y a la evasión y dejan sin
gravar importantes manifestaciones de riqueza, lo que rompe con los elementos
antes señalados.
En
consecuencia la reforma tributaria debe pasar necesariamente por una revisión
del diseño actual de estos impuestos y por la toma de decisiones que permitan
obtener de ellos una eficiente recaudación, con un adecuado balance entre
justicia y progresividad.
El
desequilibrio fiscal, aunado a la ausencia de implementación de medidas
correctivas en tiempo, han agravado más la situación del país, lo que genera la
necesidad de complementar estos dos impuestos con otros que permitan una mejora
en la recaudación, preferiblemente con elementos de generalidad y progresividad
que admitan mantener un esquema solidario en materia de contribución
tributaria.
Para este
primer eje temático se proponen una serie de reformas, que serán presentadas
ante esta Asamblea Legislativa, en el momento oportuno y dentro de las que se
incluyen:
1.- Impuesto sobre la renta
2.- Impuesto sobre el valor agregado (IVA)
3.- Impuesto solidario para la erradicación
de tugurios
4.- Impuesto sobre transacciones financieras
5.- Impuesto a las personas jurídicas
Eje
Temático N.º 2
Potestades
legales para combatir el fraude, en respeto absoluto
a los
derechos y garantías del contribuyente
Ningún
sistema tributario, por mejor diseñados que se encuentren sus impuestos, puede
funcionar efectivamente sin un marco legal que establezca los deberes y
derechos del Estado, de los contribuyentes, y sin verdaderas facultades para
facilitar el cumplimiento, descubrir el incumplimiento, regularizarlo y
sancionarlo cuando proceda. En Costa
Rica las leyes de procedimiento que brindan esas facultades son el Código de
Normas y Procedimientos Tributario, para los impuestos internos administrados
por Tributación, y
Son estos
elementos lo que le dan efectividad al régimen sancionador, pieza fundamental
para mejorar el cumplimiento y luchar contra el fraude porque solamente si se
percibe una Administración capaz de descubrir y sancionar la evasión y el
fraude, se generará un verdadero riesgo a quien no cumple.
Evidentemente
estas facultades de
En este
campo nuestra propuesta se establece sobre la base de tres componentes a saber:
1.- Reformas al Código de normas y
procedimientos tributarios
2.- Reformas a
3.- Ley de derechos y garantías del
contribuyente
Eje
Temático N.º 3
Efectividad
y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria
Uno de los
problemas que enfrenta la actual Administración, es el hecho de que
Por lo que
dentro de este eje temático se incluye el siguiente proyecto:
1.- Ley de transparencia presupuestaria
Conclusión
Para
lograrlo se requiere asumir, por parte de todos los sectores sociales,
compromisos en diferentes áreas de acción como lo son la política social, la
política productiva, la política de sostenibilidad ambiental, las reformas al
marco legal e institucional y la política exterior.
Por lo
tanto, si queremos reducir las tasas actuales de pobreza, si soñamos con
mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de
educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, deporte y recreación, si
estamos convencidos que se deben de mejorar las oportunidades de bienestar de
la clase media y promover su expansión, así como crear nuevas fuentes de empleo
bien remuneradas, atraer inversiones de alta calidad y en general acelerar
nuestro crecimiento económico, debemos todos y cada uno de nosotros, los
habitantes del país, contribuir en la medida de nuestras posibilidades reales.
En este
sentido la reforma propuesta pretende atacar las principales situaciones que
incrementan nuestro déficit, siendo que parte de los recursos que se recauden
se destinarán a incrementar el superávit primario, lo que permitirá darle al Estado sostenibilidad
financiera y mejorar, por lo tanto, la situación financiera del Gobierno
central.
Propuesta
de proyecto de ley impuesto
sobre
personas jurídicas
Una de las
medidas que se ha considerado oportuna dentro de ese conjunto de acciones
legales que está proponiendo el Poder Ejecutivo, tendientes a coadyuvar en la
mejora y depuramiento de la estructura tributaria para conseguir un esquema
justo y solidario es la creación de un impuesto anual de doscientos dólares,
moneda de los Estados Unidos de América ($200,00) o su equivalente en moneda
nacional sobre las personas jurídicas inscritas o que se inscriban en el
Registro Público. Este impuesto, además
de proveer recursos frescos para solventar la situación de las finanzas
públicas, permite controlar la creación indiscriminada de sociedades, muchas
veces con fines puramente evasores o elusivos.
El
articulado propuesto consiste en un impuesto, de carácter anual, que devenga al
inicio del período, que va del 1º de enero al 31 de diciembre, debiendo pagarse
dentro de los primeros diez naturales del mes de enero, en los formularios y
medios que defina
Siendo este
tributo simple, en su administración y cobro, y fuente inmediata de recursos
requeridos para solventar las necesidades de
DECRETA:
IMPUESTO A
LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO
1.- Creación. Establécese un impuesto sobre todas las personas
jurídicas que se encuentren inscritas, o que en adelante se inscriban, en el
Registro Público.
ARTÍCULO
2.- Período fiscal y devengo del
impuesto. El período fiscal de este
impuesto es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de ese mismo año.
El impuesto
se devengará, para las personas jurídicas inscritas, al inicio del período
fiscal indicado y, para las personas jurídicas que se constituyan e inscriban
en el transcurso del período fiscal, al momento de inscribir la escritura de
constitución de la sociedad ante el Registro Público.
En el
último caso señalado, el impuesto se pagará en forma proporcional al tiempo que
reste entre la fecha de inscripción de la sociedad ante el Registro citado y el
final del período fiscal.
ARTÍCULO
3.- Tarifa del impuesto. Anualmente se pagará un importe de doscientos
dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (US $200) o su
equivalente en colones, a título de este impuesto.
ARTÍCULO
4.- Formularios, plazo para el pago y
responsabilidad de los representantes legales.
En tratándose de personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público,
el impuesto se autoliquidará y cancelará
directamente, mediante la presentación de una declaración jurada y el pago
simultáneo, en los formularios o medios establecidos al efecto por
En relación
con las personas jurídicas que se constituyan en el transcurso del período
fiscal, el notario, actuando como agente de percepción y en calidad de
responsable solidario, cobrará el impuesto proporcional correspondiente, según
lo indicado en el artículo 2 de esta Ley, mediante el formulario de pago, que
con carácter de declaración jurada, establezca al efecto
Serán
aplicables a los contribuyentes y agentes de percepción de este tributo, las
disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
ARTÍCULO
5.- Sanciones. En materia de sanciones, la inobservancia en
cuanto al cumplimiento de los deberes materiales y formales establecidos en la
presente Ley a cargo de los contribuyentes y agentes de percepción, serán
aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El Registro
Público no podrá inscribir ningún documento a favor de las personas jurídicas
que no se encuentren al día en el pago de este impuesto. Para estos efectos, los funcionarios del
Registro Público encargados de la inscripción de documentos estarán en la
obligación de consultar la base de datos que levantará
ARTÍCULO
6.- No deducibilidad del impuesto. El impuesto creado en esta Ley, no tendrá el
carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta.
ARTÍCULO
7.- Administración. Corresponde a
Rige a
partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El impuesto que deben satisfacer
las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público, correspondiente al
período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente Ley y el 31 de
diciembre de ese mismo año, se cancelará en forma proporcional, dentro de los
siguientes diez días naturales a la publicación de
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE
HACIENDA
3 de agosto
de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Hacendarios.