TEXTO SUSTITUTIVO

 

Aprobado en la sesión del 10 de agosto del 2010

Por La Comisión Permanente de asuntos hacendarios

 

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

 

EXPEDIENTE No. 16306

 

 

ARTÍCULO 1.- Creación. Establécese un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas, o que en adelante se inscriban, en el Registro Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Hecho Generador, período fiscal y devengo del impuesto. El hecho generador de este impuesto ocurre el 1 de enero de cada año para todas la Sociedad Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional y su período fiscal es de un año, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El impuesto se devengará, para las Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada inscritas, al inicio del período fiscal indicado y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional.

En el último caso señalado, el impuesto se pagará en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley No. 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas.

 

ARTÍCULO 3.- Tarifa del impuesto. Anualmente se pagará un importe de trescientos dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (US $300) o su equivalente en colones, a título de este impuesto.

 

ARTÍCULO 4.- Formularios, plazo para el pago y responsabilidad de los representantes legales. En tratándose de Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada ya inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se autoliquidará y cancelará directamente, mediante la presentación de una declaración jurada y el pago simultáneo, en los formularios, medios, forma y condiciones establecidos al efecto por la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a su devengo. Los representantes legales de la Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada de que se trate, serán solidariamente responsables con esta, por la no presentación de la declaración y pago del impuesto establecido en la presente Ley.

En relación con las Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada que se constituyan en el transcurso del período fiscal, el impuesto, deberá pagarse en el momento de la presentación de la escritura de constitución ante el Registro para su inscripción.

Serán aplicables a las Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas.

 

ARTÍCULO 5.- Sanciones. En materia de sanciones, serán aplicables a este impuesto las disposiciones contenidas en el Titulo III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo del 1971 y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.

El Registro Nacional no podrá inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará la Autoridad Tributaria. Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública y la Caja Costarricense del Seguro Social o los Bancos del Sistema Bancario Nacional se encontrarán imposibilitados para tramitar cualquier solicitud o gestión que aquellos le presenten.

 

ARTÍCULO 6.- No deducibilidad del impuesto. El impuesto creado en esta Ley, no tendrá el carácter de gasto deducible para

efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 7.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración, fiscalización y cobro de este tributo.

 

ARTÍCULO 8.- Destino del impuesto. Con excepción de hasta un máximo del 5% de la recaudación proveniente de este impuesto, que se destinará para su adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación, la totalidad de la recaudación del impuesto establecido en la presente ley, será destinada al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertida en programas de seguridad ciudadana, y combate a la delincuencia.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará en forma proporcional, dentro de los siguientes diez días naturales a su entrada en vigencia.

Rige tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.”