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TEXTO SUSTITUTIVO Aprobado en la sesión del 10 de agosto del 2010 Por La Comisión Permanente de asuntos hacendarios IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS EXPEDIENTE No. 16306 ARTÍCULO 1.- Creación. Establécese un impuesto sobre todas las sociedades
mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas, o que en adelante se inscriban, en el Registro
Nacional. |
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ARTÍCULO 2.- Hecho Generador, período
fiscal y devengo del impuesto. El hecho generador de este impuesto ocurre el
1 de enero de cada año para todas la Sociedad Mercantiles y Empresas
individuales de Responsabilidad Limitada que se encuentren inscritas en el
Registro Nacional y su período fiscal es de un año, comprendido entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año. El impuesto se devengará, para las
Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada
inscritas, al inicio del período fiscal indicado y, para las que se
constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de
presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En el último caso señalado, el
impuesto se pagará en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha
de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del
período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento
previsto en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley
No. 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas. |
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ARTÍCULO 3.- Tarifa del impuesto.
Anualmente se pagará un importe de trescientos dólares, moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América (US $300) o su equivalente en colones, a
título de este impuesto. |
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ARTÍCULO 4.- Formularios, plazo para
el pago y responsabilidad de los representantes legales. En tratándose de
Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada ya
inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se autoliquidará y cancelará
directamente, mediante la presentación de una declaración jurada y el pago
simultáneo, en los formularios, medios, forma y condiciones establecidos al
efecto por la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días
naturales siguientes a su devengo. Los representantes legales de la
Sociedades Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada de
que se trate, serán solidariamente responsables con esta, por la no
presentación de la declaración y pago del impuesto establecido en la presente
Ley. En relación con las Sociedades
Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada que se
constituyan en el transcurso del período fiscal, el impuesto, deberá pagarse
en el momento de la presentación de la escritura de constitución ante el
Registro para su inscripción. Serán aplicables a las Sociedades
Mercantiles y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada, en su
condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo
122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de
mayo de 1971 y sus reformas. |
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ARTÍCULO 5.- Sanciones. En materia de
sanciones, serán aplicables a este impuesto las disposiciones contenidas en
el Titulo III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755
del 03 de mayo del 1971 y sus reformas, incluida la reducción de sanciones
prevista en su artículo 88. El Registro Nacional no podrá
inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que
no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios
encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de
consultar la base de datos que levantará la Autoridad Tributaria. Igualmente,
los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos, no podrán
contratar con el Estado o cualquier institución pública y la Caja
Costarricense del Seguro Social o los Bancos del Sistema Bancario Nacional se
encontrarán imposibilitados para tramitar cualquier solicitud o gestión que
aquellos le presenten. |
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ARTÍCULO 6.- No deducibilidad del
impuesto. El impuesto creado en esta Ley, no tendrá el carácter de gasto
deducible para |
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efectos de la determinación del impuesto
sobre la renta. |
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ARTÍCULO 7.- Administración.
Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración,
fiscalización y cobro de este tributo. |
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ARTÍCULO 8.- Destino del impuesto. Con
excepción de hasta un máximo del 5% de la recaudación proveniente de este
impuesto, que se destinará para su adecuada administración, gestión,
fiscalización y recaudación, la totalidad de la recaudación del impuesto
establecido en la presente ley, será destinada al presupuesto del Ministerio
de Seguridad Pública para que sea invertida en programas de seguridad
ciudadana, y combate a la delincuencia. |
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TRANSITORIO ÚNICO.- El impuesto que
deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Público,
correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la
presente Ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará en forma
proporcional, dentro de los siguientes diez días naturales a su entrada en
vigencia. Rige tres meses calendario después del
primer día del mes siguiente a su publicación.” |