ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA
07
de diciembre de 2010
Expediente
N.º 16.306
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA sobre el proyecto “Impuesto
a las Personas Jurídicas”, iniciativa del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006, y cuyo texto
sustitutivo fue publicado en la Gaceta Nº171 del 2 de setiembre del 2010, por
las siguientes
consideraciones:
El
proyecto de ley pretende crear un impuesto de doscientos dólares moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América (US $200) o su equivalente en colones,
sobre todas sociedades mercantiles, así como toda
sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad
limitada, que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban, en el
Registro Nacional.
El
período del impuesto sería de un año, sea del 1 de enero de cada año al 31 de
diciembre, se pagaría en el caso de las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad
extranjera o su representante y
empresas individuales de responsabilidad limitada, en los 30 días
siguientes al devengo. En el caso de las sociedades mercantiles y empresas
individuales no inscritas en el Registro Nacional, pero que hayan presentado su
escritura de constitución ante éste, el tributo sería calculado a partir del
momento de la presentación y sería proporcional para lo que resta del año y al
momento de la cancelación no se le
aplicaría el descuento previsto en la Ley N° 4564, Ley de Aranceles del
Registro Público del 29 de abril de 1970 y sus reformas.
El
texto propone también, que los representantes legales de las sociedades
mercantiles serán solidariamente responsables por la no presentación de la
declaración y el pago del impuesto.
Respecto a las sanciones vinculadas con el
incumplimiento del impuesto, le serán
aplicables las disposiciones del Título III del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo
de 1971 y sus reformas.
Además, se establece una prohibición al Registro
Nacional de inscribir documentos a favor de contribuyentes morosos del
impuesto. También se dispone que los contribuyentes morosos no podrán contratar
con el Estado o
cualquier institución pública autónoma y semiautónoma.
En otro orden, el impuesto no sería considerado como
un gasto deducible de renta.
Correspondería al Registro Nacional, la administración, fiscalización y
el cobro de este tributo.
Asimismo, que con excepción de hasta un 5% de la
recaudación proveniente de este impuesto, que se destinará para su adecuada
administración, gestión, fiscalización, la totalidad de la recaudación sería
destinada al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública para que se
invierta en programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.
Se
exonera del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren
realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como
micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el Registro que al efecto
lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que estén debidamente
registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda al momento de producirse el hecho generador del tributo.
Se establece un transitorio que indica que las
personas jurídicas deben cancelar el
impuesto proporcionalmente, respecto a
lo que resta del año, dentro de los 30 días naturales a su entrada en vigencia de la ley.
Estarán exentas del pago de este impuesto las Sociedades Mercantiles, subsidiarias
de una sociedad extranjera o su representante y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada que, con
independencia del momento en que lo iniciaron, concluyan su proceso de
disolución por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Comercio,
en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los
contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta
Ley.
Por último, se dispone que la ley entrará a regir
tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su
publicación.
SOBRE LAS CONSULTAS HECHAS AL PROYECTO.
En sesión celebrada el 20 de julio del
2010, según consta en el acta Nº 22, la
Comisión de Asuntos Hacendarios aprobó realizar las siguientes consultas:
Ministerio de Hacienda
Registro Nacional
Colegio de Abogados de Costa Rica
Dirección Nacional de Notariado
Procuraduría General de la República
Instituto Nacional de Aprendizaje
Bancos de Sistema Bancario Nacional
Dirección General de Tributación
Ministerio de Seguridad Pública
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Dinadeco
Instituciones Autónomas y Semiautónomas
Instituto Costarricense del Deporte y Recreación
CONAPE
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Consejo Nacional de Producción
Patronato Nacional de la Infancia
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Japdeva
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Instituto Nacional de la Mujer
INFOCOOP
Municipalidades del país
3. Respuestas recibidas:
Entre las respuestas
recibidas, procederemos a comentar las siguientes:
Colegio de Abogados de Costa Rica. Mediante oficio sin número responde lo
siguiente: Establecer el cobro propuesto indistintamente de si la sociedad se
encuentra activa o no, podría generar un colapso en el Registro Mercantil, pues
se vislumbra una eventual presentación masiva de desinscripciones o
disoluciones de sociedad ante la imposibilidad de muchas de ellas para hacer
frente al impuesto. Al entrabarse el Registro por la situación descrita esto
podría afectar la economía nacional, podría darse una tendencia a la baja de
inscripción de sociedades. Se podría violentar el artículo 33 de la
Constitución Política por tratar de igual manera a sociedades activas e
inactivas. Esto impone un nuevo trámite en contravención con la ley No. 8220
“Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”. Constituye un golpe a la función notarial por la disminución
de actos. Deviene en inconstitucional la extensión de la responsabilidad de una
persona jurídica hacia su representante legal.
Dirección Nacional de Notariado. Mediante oficio
número 780-DNN-2006 responden lo siguiente: El notario es fedatario público más
no recaudador de impuestos. El proyecto carece de hecho generador del impuesto.
Establecer responsabilidad a cargo del notario por la recaudación de un
impuesto que corresponde al dueño de la sociedad que se constituye en escritura
pública, se enmarca como una norma abusiva. Se solicita incorporar a las
sociedades de hecho y la sociedad irregular.
Registro Nacional. Mediante oficio número
DRPJ-209-2010 del 18 de agosto del 2010, responden lo siguiente: “En virtud de
que las empresas y sociedades mercantiles domiciliadas en el extranjero, pueden
realizar actividades comerciales en nuestro país a través de la inscripción en
el Registro Nacional de un apoderado o la apertura de una sucursal,
consideramos que la normativa propuesta debería también ser aplicada a dichas
entidades. En cuanto al resto del texto no tenemos objeción alguna.
INCOFER. Mediante oficio número 459-L-2010 de fecha 17
de agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: No tenemos objeción
alguna al proyecto de ley.
IFAM. Mediante oficio número SG-177-10 del 18 de
agosto del 2010, transcriben los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria
número 3966. “POR TANTO c) “…expresando una reserva en cuanto la afectación que
podrían tener las empresas de economía mixta que recientemente fueron
autorizadas por disposición de ley en las cuales las municipalidades pueden ser
parte, razón por la cual, no deben estar afectas al impuesto y adicionalmente,
establecer una escala diferenciada de acuerdo a la facturación anual de las
empresas, así como respecto de las activas y no activas.
ICODER. Mediante oficio DN-0001990-08-2010 del 19 de
agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: Debe quedar claro que las
asociaciones y federaciones deportivas, por no encontrarse tutelados por el
Código de Comercio, no son afectas a este nuevo impuesto aunque se inscriben en
el Registro Nacional.
DINADECO. Mediante oficio número DND-813-10 del 17 de
agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: concluimos que el impuesto
que se pretende crear con el proyecto citado no afectaría a las asociaciones de
desarrollo comunal creadas bajo la Ley 3859.
CONAPE. Mediante oficio número SE 290-2010 del 19 de
agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: “… no tiene interés en
dicha normativa por no afectar a la institución.”
INCOP. Mediante
oficio número PESJU-371-2010 del 19 de agosto del 2010, se refieren de la
siguiente manera: Considera esta asesoría que dentro del proyecto se echa de
menos el destino de las empresas mercantiles inactivas o sin giro comercial en
ejecución, lo que a criterio nuestro debería definirse para no dejar un vacío
legal dentro del cuerpo del documento.
Junta de Protección Social. Mediante oficio número G
2348-2010 del 17 de agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: “No
existe objeción de orden legal que hacer.”
ARESEP. Mediante oficio número 177-RG-2010 del 23 de
agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: “se desprende que éste no
afecta directamente las competencias de la Autoridad Reguladora, contenidas en
la Ley No. 7593.
BANCREDITO. Mediante oficio número GG-113-2010 de
fecha 23 de agosto del 2010, se refieren de la siguiente manera: “En lo que
respecta al Banco Crédito Agrícola de Cartago como entidad pública, este
impuesto no lo alcanzaría, mas sí a sus subsidias organizadas bajo la figura de
sociedades mercantiles.
Instituto Nacional de Seguros. Mediante oficio número
DJUR-02178-2010 de fecha 25 de agosto del 2010, se refieren de la siguiente
manera: “Siendo que el proyecto se establece en beneficio de la sociedad y no
existiendo motivo o razón objetiva para oponernos a su promulgación,
manifestamos nuestra anuencia para su implementación.”
Banco Nacional de Costa Rica. Mediante oficio
GG-239-10 de fecha 24 de agosto del 2010, se refiere de la siguiente manera: “...debe
tenerse en cuenta que gran cantidad de ciudadanos tienen inscrita su casa de
habitación o su vehículo en sociedades anónimas, cuyo único objetivo es la
tenencia de dicho activos, se estaría gravando con un nuevo impuesto afectando
así la capacidad de pago. En este sentido consideramos importante que el
impuesto sea direccionado exclusivamente a aquellas sociedades anónimas o de
responsabilidad limitada que realicen actividades económicas.
CNP. Mediante oficio PE 175-10 de fecha 25 de agosto
del 2010, se refiere de la siguiente manera: Solicita el Consejo Nacional de
Producción el que se valore exonerarlo de la aplicación del impuesto
respectivo, dada la condición particular de la obligatoriedad de constituir el
Puesto de Bolsa de Productos Agropecuarios bajo la figura de una sociedad
mercantil por disposición de ley y ante la omisión del Poder Ejecutivo de
emitir una reglamentación al Código de Comercio específica para Bolsas de
Productos Agropecuarios.
Caja Costarricense de Seguro Social. Mediante oficio
36.978 de fecha 27 de agosto del 2010, se refiere de la siguiente manera: “…
considerando lo indicado en el último párrafo del artículo 5 en el sentido de
que “…la
Caja Costarricense del Seguro Social o los … se encontrarán imposibilitados
para tramitar cualquier solicitud o
gestión que aquellos le presenten”, se estarían impidiendo a las personas
jurídicas el trámite de todas aquellas solicitudes concernientes a las
inscripciones patronales, reanudación patronal, adecuaciones de pago para
solventar posibles morosidades, emisión de certificaciones del patrono al día,
puesto que es requisito indispensable para ofertar, estar al día con el pago de
las cuotas obreras patronales y al no cancelar este tributo, por ende no podría
tampoco pagar dichas cuotas, entre otros.
JAPDEVA. Mediante oficio PE-391-2010 de fecha 30 de
agosto del 2010, se refiere de la siguiente manera: Esta dependencia avala en
todos sus extremos el texto sustitutivo del proyecto por cuanto un porcentaje
importante, será destinado al presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública
para que sea invertida en programas de seguridad ciudadana, combate a la
delincuencia de todo el país.
PANI. Mediante oficio PE 1370-2010 de fecha 18 de
agosto del 2010, se refiere de la siguiente manera: Muestra su apoyo y
complacencia a la iniciativa mediante el oficio trasladado.
AyA. Mediante oficio PRE-2010-0317 de fecha 26 de
agosto del 2010, se refiere de la siguiente manera: “…el proyecto no afecta los
intereses de AyA, por lo que no tenemos objeción alguna.”
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mediante oficio
PJDN-1067-10 de fecha 27 de agosto del 2010, se refiere de la siguiente manera:
En general y con las observaciones apuntadas, el Banco se encuentra de acuerdo
con los fines perseguidos.
ICE. Mediante oficio 256-212-2010 de fecha 1 de
setiembre del 2010, se refiere de la siguiente manera: “…nos permitimos
informar que sobre dicho proyecto no tenemos comentarios ni objeciones.”
Procuraduría General de la República. Mediante oficio
OJ-062-2010 de fecha 1 de setiembre del 2010, se refiere de la siguiente
manera: Señala como aspecto de fondo del proyecto, que el periodo fiscal del
impuesto es de un año, comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno
de diciembre de ese mismo año. La tarifa se ajusta a los principios de justicia
tributaria material desarrollados por la Sala Constitucional en su abundante
jurisprudencia.
En cuanto al régimen sancionatorio no existe problema
alguno, toda vez que se remite expresamente al Código de Norma y Procedimientos
Tributarios, donde se establece una amplia tutela al principio del debido
proceso. Tampoco presenta ningún inconveniente de orden legal ni constitucional
las sanciones impropias.
Banco de Costa Rica.
Mediante oficio GG-09-450-2010 de fecha 1 de setiembre del 2010, se
refiere de la siguiente manera: Sobre el particular nos permitimos manifestar
que una vez estudiado el proyecto en consulta, esta institución no tiene
observaciones que realizar.
INVU. Mediante oficio pe-0226-09-2010 de fecha 13 de
setiembre del 2010, se refiere de la siguiente manera: “…por la razones
expuestas no vemos razón para objetar el texto en consulta.
INAMU. Mediante oficio número PE-541-09-2010 de fecha
número 30 de setiembre del 2010, se refieren de la siguiente manera: Debo
destacar que el financiamiento de seguridad pública mediante lo recaudado por
este impuesto, es de interés nacional y sin duda beneficiará tanto a los
hombres como a las mujeres en especial. Se llama la atención del carácter
regresivo que tiene el impuesto. Las empresas individuales son el instituto legal
que utilizan la mayoría de las micro y las pequeñas empresas para regular su
actividad comercial, por tanto, el pago de un impuesto constituiría una barrera
para el desarrollo. Se sugiere convertirlo en un impuesto progresivo acorde con
la capacidad de pago de las personas jurídicas.
SOBRE LAS AUDIENCIAS RECIBIDAS:
En las audiencias recibidas en esta Comisión tenemos
las siguientes:
Mediante sesión número No.30 del 24 de agosto del
2010, recibió en audiencia a los señores Lic. Dagoberto Sibaja Morales,
Director del Registro Nacional de la Propiedad y al Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director de Personas Jurídicas, quienes manifestaron en lo que interesa
lo siguiente:
Lic.
Dagoberto Sibaja Morales:
En
realidad desde el punto de vista registral el tema muchas veces se ha discutido
por el exceso de constituciones de sociedades en el país. Sabemos también que en algunos casos se dan
para el manejo de algunos bienes valiosos y que de alguna forman buscan como
traspasar la sociedad y no el bien, lo cual ocasiona algún tipo de evasión de
los impuestos y tasas correspondientes que deba pagar el traspaso. Por ejemplo, se da con frecuencia en
condominios muy valiosos que cuando se constituyen de una vez se hacen a nombre
de diferentes sociedades cada uno; como cada sociedad saca su respectivos
libros y el traslado de las acciones no son públicas o no se señala quién es el
propietario de las acciones, en el libro se hace el traslado y el bien sigue
perteneciendo a la misma sociedad pero se dan traspasos mediante el trasiego de
las acciones, con lo cual nos lleva a que no se pague el impuesto de traspaso
que es del 1.5% de acuerdo al valor más alto del bien, igual los timbres y las
tasas correspondientes que deben pagar al Registro Nacional.
Esta
es una práctica que se ha dado tanto para propiedades como para vehículos de
alta cuantía y por esa razón creemos que se inscriben muchas sociedades.
Realmente,
y lo hemos hablado muchas veces con el Ministerio de Comercio, sociedades que
se inscriban para constituir empresas son pocas porque si hacemos un análisis
de cuántas sociedades tributan, año con año, como empresas son muy pocas. Actualmente haciendo un análisis en el
Registro de las cantidades de Sociedades Anónimas que están inscritas al día de
hoy son 467.265 y las Sociedades de Responsabilidad Limitada son 50.168, lo que
nos da un total de aproximadamente…, porque también tenemos otros datos aquí de
las Sociedades Comandita, por ejemplo, que son 175, las Sociedades Nombre
Colectivo: 1521, de Responsabilidad Limitada Individual: 1.908, Sociedades
Poderes y Sucursales y Sociedades Extranjeras: 4.648, lo que nos da un gran
total de 539.069 personas jurídicas inscritas.
Registralmente
¿cuál va a ser la incidencia sobre el Registro Nacional?, bueno habría que analizarlo
y verlo. Es un tema importante porque
¿qué va a pasar si el impuesto se aprueba?,
puede que logre desestimular la creación de sociedades; pueda ser que
muchas de ellas que ya están inscritas se liquiden o se cancelen o se les
cambie el plazo para dejarlas vencer y que dejen de existir como personas
jurídicas.
En
el Registro no solamente es la inscripción, y ese es un tema que lo hemos
discutido muchas veces. Nosotros durante
todos los años que dure la sociedad la tenemos que tener inscrita, protegida y
dando publicidad de ella. Al igual que
los bienes e inmuebles que los vehículos, y no solamente al momento del
traspaso, no solo al momento de la inscripción, es la custodia del bien durante
todos los años que esté inscrito y eso tiene un costo muy alto, y sobre todo si
pasa algo hay una responsabilidad muy fuerte de parte del Registro.
Hay
muchas (sociedades) que ni siquiera hacen nada, que las inscribieron, están ahí
inscritas y no tienen ningún movimiento.
Pero eso es un tema interesante, es el tema de que realmente una
sociedad que se hace, que nace, debiera tener un canon alto y, a la vez, debe
año a año pagar, en el caso del Registro, una tasa por el uso del servicio,
pero también ahí puede cargarse un impuesto por estar inscrita año a año en el
Registro, con la sanción de que si no paga inmediatamente pierde la
inscripción.
Yo
sugeriría que si el documento (constitución de sociedad) que se presenta al
Registro sin que se pague (el impuesto), se le cancele la presentación para no
llenar al Registro de documentos que no cumplan con ese requisito.
¿Qué
es lo que sucedió realmente? Como se dieron cuenta las personas que las
sociedades se podían inscribir y que podían servir para otro fin, como era el
de tener patrimonio separado, lo han usado mucho para eso, ahí es donde se ha
venido a perder el objetivo fundamental por el cual se crearon en el Código de
Comercio. Entonces, vinieron a ser personas jurídicas que sirvieron o que nos
sirven a la personas para tener inscrito el patrimonio por diferentes partes;
es más, habrá personas que tiene tres, cuatro o cinco sociedades donde una las
tiene los vehículos, en otra están las propiedades, en otra está la finca, tal
que me sirve tenerla por ahí; o la quinta tal que la tengo en otro lado. Entonces sirvieron las sociedades para
manejar este tipo de actividad.
El
tema de que el Registro sea (quien cobre el impuesto) es muy simple, nosotros
tenemos inscritas todas las sociedades, perfectamente si una ley establece que
se tenga que pagar ese impuesto año con año y que autoriza al Registro al
control, prácticamente seríamos…, ya no sería Tributación, sino que sería el
Registro Nacional que el va a recaudar el impuesto en una forma de pago al
Registro y que si año con año lo que no se paga se le cancela automáticamente
la presentación y lógicamente con un porcentaje de administración para el
Registro Nacional, lo que me parece muy importante y muy interesante…y nosotros
desde el punto de vista cómputo nos quedaría muy simple el cobro año con año y
se paga por el timbre del Registro Nacional.
Lic.
Enrique Rodriguez Morera
Voy
a refirme a algunos (aspectos) que quedaron de lado y es que el proyecto está
dirigido o conceptualizado exclusivamente para las empresas individuales de
responsabilidad limitada y las sociedades mercantiles, pese a que no son un
grupo muy representativo –hay cuatro mil seiscientas cuarenta y ocho inscritas-
muchas sociedades extranjeras que realmente vienen a ejercer el comercio, a
hacer negocios en el país, lo realizan a través de apoderados inscritos en el
Registro o mediante la apertura de sucursales.
Me parece que lo sano sería que este
proyecto también contemplara el gravar ese tipo de entidades extranjeras ya que
tenemos la certeza de que tienen un representante en el país porque lo tenemos
inscrito, una sucursal con un capital y
un objeto definido y hasta un agente residente en donde eventualmente
notificarle.
La
cantidad de sociedades y entidades jurídicas inscritas no reflejan en modo
alguno las que están activas. Por la
experiencia que tengo en el Registro les aseguro que una gran cantidad no
realizan casi ninguna actividad mercantil o comercial. Son, por llamarlas de alguna manera, figuras
jurídicas en las que se destinan ciertos bienes de índole familiar y se dejan
ahí.
Hay
que tomar en cuenta que esta cantidad de sociedades está tomada desde las
primeras que se inscribieron y aún subsisten con plazo vigente. Estamos hablando que algunas de esas
sociedades nacieron a principios del siglo pasado cuyos personeros ya
posiblemente no estén, pero tienen plazo vigente y consecuentemente para el
Registro existen como personas jurídicas.
Un
aspecto relevante es el que se menciona en el artículo cuatro, y es el que
tiene qué ver con el cobro del tributo.
Habla que: “Las sociedades mercantiles y empresas individuales que se
constituyan en el período fiscal deberá pagar ese impuesto al momento de la
presentación de la escritura ante el Registro para su inscripción.”
Entendemos y siendo consecuente con
lo que el licenciado Dagoberto mencionó anteriormente, esto nos llevaría a
cancelarle el ingreso al Registro de ese documento. No es práctica usual del Registro -por
cuestiones que no son el rol, el giro normal de la actividad registral-
consignar lo que nosotros llamamos defectos u observaciones para que el notario
las subsane. En estos casos nosotros le negamos el acceso al documento al
Registro. Creemos que esa es la
filosofía de la ley; sin embargo, la literalidad no está así establecida.
Tenemos
un ingreso promedio de 345 documentos diarios, 40% de ellos son constituciones
de sociedad e inscribimos 150 sociedades diarias, ese es el volumen
diario. En realidad ahora estamos
escribiendo un número bajo, apenas podemos decir que vamos comenzando a
reactivar la economía luego del período que pasamos. Pero, tuvimos épocas en que escribíamos 250 y
300 sociedades al día por lo que este es un número relativamente bajo.
En
realidad la ley prevé varias formas de ponerle fin a la vía jurídica de una
sociedad, entre ellas está la más común:
la disolución y consecuente liquidación; pero podría ser también por
fusión, por vencimiento del plazo, por una quiebra.
La
experiencia panameña la viví hace dos o tres años que estuve por ese país en un
congreso, hice la visita al Registro y a una oficina de abogados costarricenses
radicada en Ciudad de Panamá con mucha fortaleza, no solamente tiene notarios,
tiene auditores, contadores, etcétera, llevan el giro económicos y jurídico de
ciento cincuenta, ciento sesenta empresas de panameños y me llamó poderosamente
la atención que ellos tienen una tasa fija anual que le pagan al Registro, ahí
no es un impuesto, es una tasa de donde se nutre el Registro para sus
necesidades; en aquel entonces estaba en doscientos dólares, la sociedad que no
los pague se desinscribe automáticamente.
Se lleva un control
estricto de cuáles sociedades son las que incumplen esa tasa, ese rubro, y
porque existe la normativa la desinscriben.
En
cuanto a las sociedades por monto de capital que mencionaron creo que es un
aspecto que se puede valorar, es importante, no obstante es más importante el
patrimonio de la empresa, las sociedades se inscriben con diez mil colones de
capital en el Registro, con mil colones, con cien colones de capital y son
empresas que valen patrimonialmente millones de colones. Entonces, a veces el capital que es una parte
pequeña del patrimonio no refleja realmente el giro económico que una empresa
tenga.
Mediante sesión número No. 31 del 25 de agosto del
2010, se recibió en audiencia a los señores Máster Fernando
Herrero Acosta, Ministro y Licda. Jenny Phillips
Aguilar, Viceministra del MINISTERIO DE HACIENDA,
quienes manifestaron en lo que interesa, lo siguiente:
Máster
Fernando Herrero Acosta
En
realidad la propuesta es un impuesto muy sencillo; es establecer un impuesto anual que grave las
sociedades mercantiles y las empresas individuales de responsabilidad
limitada que se encuentran inscritas en
el Registro Público con un impuesto de 300 dólares o su equivalente en colones
por año, esto es 154.361 colones en este momento ó 12.864 colones por mes.
La
propuesta es que se establezca de manera suficientemente general para que pueda
ser utilizado para financiar los programas que corresponden al Ministerio de
Seguridad o al Ministerio de Justicia, o cualquier otro, de acuerdo con la
estrategia de seguridad ciudadana que tenga el Poder Ejecutivo en el momento
que corresponda.
En
cuanto a la estimación. En este momento
hay 532.871 empresas que con la tarifa de 300 dólares daría 159 – 160 millones
de dólares por año, pero en el momento en que se establezca el impuesto es
probable que algunas de las personas jurídicas que están inscritas y que no
están operando o que sus dueños consideren que no amerita mantener la empresa
inscrita, si va a tener que hacer un pago de esta naturaleza, es posible que
reduzca el número de empresas, estas que son empresas de papel, y hemos
estimado que si quedaran al final 400.000 empresas eso generaría alrededor de
120 millones.
Nosotros
tenemos un total de 47.950 personas inscritas en el régimen simplificado de
Tributación, que corresponde a las
empresas pequeñas que pagan impuestos y lo que vemos aquí, a las personas en
general físicas y jurídicas, que pagan los impuestos y lo que nos encontramos
es que de esas 47 mil, 44 mil casi 45 mil -podríamos redondearlo- son personas
físicas, de tal manera que este impuesto no es un asunto que deba preocuparnos
desde el punto de vista de las empresas pequeñas.
En
cuanto a las sociedades para proteger los activos, nosotros lo que pensamos
es…, aquí hay una cosa ¿Dé quién estamos protegiendo los activos? Ustedes saben que esas sociedades que son
nada más dueñas de activos tienen varias funciones, que creo que no son deseables; una de esas
funciones es evadir impuestos, porque entonces usted transfiere las acciones de
la sociedad en lugar de transferir los activos y se salta la legislación y no
paga impuestos.
Me
parece que eso hay que enfrentarlo claramente y decir que si nosotros nos
oponemos a esto, no nos confundamos que quiere decir sociedades para proteger
activos, porque una función central de eso es evadir impuestos, entonces, yo no
creo que sea una buena práctica que fortalezcamos la capacidad de todos los
ciudadanos para evadir impuestos, y, la otra cosa es que también sirve para el
manejo de conflictos familiares, entonces los activos se ponen a nombre de las
sociedades y en el caso de separaciones resulta que, y en este caso, la mayoría
de las veces sale perdiendo la mujer en la pareja, porque los activos suelen
estar a nombre de los hombres, entonces, por una razón de equidad y de justicia
me parece que no debemos defender las sociedades para proteger activos, me
parece que más bien son una cosa muy peligrosa,
van en contra de la equidad y van en contra del cobro a los impuestos.
Sí,
a raíz de una consulta que nos dirigió don Guillermo queríamos proponer que se
agregue un transitorio, para darle margen a las empresas que no se quieren
tener o que las personas quieren transferir los activos a las personas físicas,
dar un espacio para que la gente se pueda salir de eso si lo que está haciendo
no es operar como empresa que es lo que buscamos que sean las personas
jurídicas. Entonces, decir algo como:
“Estarán exentas del pago de este impuesto las Sociedades Mercantiles o
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que con independencia del
momento en que lo iniciaron, concluyan su proceso de disolución por cualquiera
de las causas establecidas en el Código de Comercio, en el plazo de tres meses
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.” O sea, que demos un período de tiempo para
que la gente que no necesita o que considera que es mejor pasarse a la persona
física y no pagar este impuesto pues que tengan un tiempo para que se puedan
pasar, lo cual sería abrir el mecanismo de que esas empresas se puedan
deshacer.
En
el tema si es una tasa o es un impuesto
me indican nuestros asesores, que está planteado como un impuesto y no
como una tasa, porque no hay una contraprestación que sería el sentido de la
tasa que se paga por algo que se da a cambio.
En este caso se estaría planteando… no hay nada directo a cambio por esa
razón está planteado como un impuesto.
Licenciada
Jenny Phillips Aguilar
Les
voy a hablar como abogada y no como Viceministra de Hacienda, porque también es
una pena que los profesionales en derecho constituyan muchas sociedades y se
tienen nada más para efectos de que cuando aparece un cliente le venden la
sociedad, principalmente en la parte inmobiliaria, ¿para qué?, para que se
traspase la sociedad y no se pague el impuesto de traspaso de bienes inmuebles;
y eso es real y todo el mundo lo sabe y a nadie le preocupa. Ese es un caso específico y por eso muchas
sociedades están inactivas.
Pero, también está la otra parte de
las sociedades donde para que el riesgo se divida, yo, hago varias sociedades y
en una de ellas pongo la casa, en otra pongo el carro, y no hablemos del
carrito pequeñito porque la verdad que nadie que es pobre de carritos de millón
y medio o setecientos mil pesos –que ya ni hay- son los que están incluidos en
las sociedades. Son carros que de verdad
tienen valores y valores en tributación, valores fuertes, pero van dividiendo
los bienes para que el riesgo esté totalmente y por si acaso te demandan no
tengas con qué responder, y si es el choque pues entonces sólo va a responder
con los bienes la parte de lo que está en esa sociedad donde únicamente está el
vehículo. No los podemos llamar engaños
porque esa no es la realidad jurídica de este país. Entonces, ahí es donde empieza.
JUSTIFICACIONES
A LOS CAMBIOS APLICADOS:
Se incluye dentro de los obligados al pago del
impuesto a las sucursales de sociedades extranjeras y a los representantes de
casas extranjeras.
Debe de ser el Registro Nacional del Ministerio de
Justicia y Paz el encargado de la administración, fiscalización y cobro del
tributo, esto en razón que ellos manejan la información de las sociedades
inscritas.
En sanciones por el incumplimiento en el pago, se
incluye la prohibición del Registro Nacional para emitir certificaciones de
personería e inscribir documentos; se incluye que los notarios públicos deben
de consignar en sus certificaciones si el contribuyente se encuentra al día en
el pago.
Se
exonera del pago de este tributo a los contribuyentes que se encuentren
realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como
micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el Registro que al efecto
lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que estén debidamente
registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda.
Se fijan plazos para que el dinero recaudado sea
enviado al destino propuesto por el impuesto esto para garantizar la rápida
utilización de los mismos.
Por
las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración del Plenario
Legislativo el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría y solicitamos a las
señoras y los señores diputados su apoyo para que este proyecto se convierta en
ley de la República.
El
texto es el siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS
JURÍDICAS
DADO
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SAN JOSÉ, SALA DE
SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS.
GUILLERMO ZÚÑIGA CHAVES AGNES GÓMEZ FRANCESCHI
PRESIDENTE SECRETARIA
ILEANA BRENES JIMENEZ GUSTAVO ARIAS NAVARRO
MIREYA ZAMORA ALVARADO WALTER CÉSPEDES SALAZAR
FABIO MOLINA ROJAS MANUEL
HERNÁNDEZ RIVERA
MARÍA OCAMPO BALTODANO CARLOS AVENDAÑO CALVO
CARMEN MARÍA PORRAS ZUÑIGA
DIPUTADOS
Dewin/ngm