COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción N  3-013 (2-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:

 

"ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto. El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1º de enero de cada año.

 

El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.

 

Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.

 

El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.

 

Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley No. 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas.

 

Moción N  6-013 (5-137) del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que  se modifique el párrafo tercero del artículo 5 del  texto en discusión,  para que en adelante se lea:

 

“ARTÍCULO 5.-   Sanciones y Multas

(...)

 

El Registro Nacional creará una base de datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día”.

(...)

 

Moción N  10-013 (9-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:

 

Para que se modifique el artículo 6 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:

 

ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación de la inscripción.

 

El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al Diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

 

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente si se tratare de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

 

Moción N  14-013 (13-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:

 

Para que se modifique el artículo 11 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:

 

ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros:

 

a)   Un cinco por ciento de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para financiar la adecuada administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto por parte del Registro Nacional y para apoyar al financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.

 

b)   Un noventa y cinco por ciento de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.

 

Moción N  17-013 (16-137) de varios diputados:

 

Adiciónese un nuevo numeral al Proyecto de Ley # 16306 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, el cual se ubicará al final de la ley y antes de los artículos transitorios; éste se leerá de la siguiente manera:

 

Artículo Final: Refórmese el artículo 129 del Código Notarial Ley # 7764 del 17 de abril de 1998,  para que exprese lo siguiente:

 

ARTÍCULO 129.- Competencia material

 

Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, en forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.

 

El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.

 

Moción N  18-013 (17-137) del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el Transitorio II del  texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

TRANSITORIO II.-

 

Las Sociedades Mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y  las empresas individuales de Responsabilidad Limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley  no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta Ley.”

 

Moción N 19-013 (18-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:

 

Para que se agregue un nuevo Transitorio al proyecto de ley, cuyo texto dirá:

 

TRANSITORIO NUEVO.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses, estarán exentas del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y o / jurídicas, lo anterior hasta por una única vez.