COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
Tercer informe de mociones vía artículo 137
del Reglamento legislativo
MOCIONES APROBADAS
Moción
N.º 3-013
(2-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:
Para que se
modifique el artículo 2 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:
"ARTÍCULO 2.-
Hecho generador y devengo del impuesto. El hecho generador para todas las
sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1º de enero de cada año.
El hecho generador
para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o
su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional.
Para efectos de
aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el
1º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
El impuesto se
devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad
extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad
limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se
constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de
presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este
último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3
de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de
presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período
fiscal.
Respecto de este
impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley de
Aranceles del Registro Público, Ley No. 4564 del 29 de abril de 1970 y sus
reformas.
Moción
N.º 6-013
(5-137) del diputado Fishman Zonzinski:
Para que
se modifique el párrafo tercero del artículo 5 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 5.-
Sanciones y Multas
El
Registro Nacional creará una base de datos consultable por medios electrónicos
para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al
día”.
(...)
Moción
N.º 10-013
(9-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:
Para que se
modifique el artículo 6 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 6.-
Disolución y cancelación de la inscripción.
El no pago del
impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será
causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de
responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su
representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al Diario
oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y
procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Las deudas
derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda
preferente, respectivamente si se tratare de bienes inmuebles o bienes muebles
propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su
representante.
Moción
N.º 14-013
(13-137) de la diputada Villalobos Arguello y del diputado Chacón González:
Para que se
modifique el artículo 11 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 11.-
Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este
impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un cinco por ciento de la recaudación total de este impuesto será
asignado al Ministerio de Justicia y Paz, para financiar la adecuada
administración, gestión, fiscalización y recaudación del impuesto por parte del
Registro Nacional y para apoyar al financiamiento de la Dirección General de
Adaptación Social.
b) Un noventa y cinco por ciento de la recaudación total de este impuesto
será asignado al Ministerio de Seguridad Pública, para que sea invertido en sus
programas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia.
Moción N.º 17-013 (16-137) de varios diputados:
Adiciónese un nuevo numeral al Proyecto de
Ley # 16306 IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, el cual se ubicará al final de
la ley y antes de los artículos transitorios; éste se leerá de la siguiente
manera:
Artículo Final: Refórmese el artículo 129
del Código Notarial Ley # 7764 del 17 de abril de 1998, para que exprese lo siguiente:
ARTÍCULO 129.- Competencia material
Los notarios públicos podrán tramitar la
liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por
acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato,
adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano
catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, en
forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes
y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos asuntos ante notario será
optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios
cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.
Moción
N.º 18-013
(17-137) del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el Transitorio II
del texto en discusión, para que en
adelante se lea:
Las
Sociedades Mercantiles, subsidiarias de una
sociedad extranjera o su representante
y las empresas individuales de Responsabilidad
Limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley no
pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de
disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos
previstos en esta Ley.”
Moción
N.º 19-013 (18-137) de la diputada Villalobos Arguello
y del diputado Chacón González:
Para que se
agregue un nuevo Transitorio al proyecto de ley, cuyo texto dirá:
TRANSITORIO
NUEVO.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de seis
meses, estarán exentas del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de
timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que
se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la
autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la
vigencia de esta ley a otras personas físicas y o / jurídicas, lo anterior
hasta por una única vez.