COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
HACENDARIOS
Segundo informe de mociones vía artículo
137 del Reglamento legislativo
MOCIONES APROBADAS
Moción Nº 11-06 (10-137) de varios diputados:
“Para que se modifique el artículo 3 del proyecto de
ley como se indica:
“ARTÍCULO 3.- Tarifa.
Anualmente se pagará una tarifa como se indica:
Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad
extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad
limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un
importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual según
el artículo 2 de la Ley No. 7337 del 05 de mayo de 1993.
Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad
extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad
limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante
la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento
(25%) de un salario base mensual según el artículo 2 de la Ley No.
7337 del 05 de mayo de 1993.”
Moción 12-06 (11-137) de varios diputados:
“Para que se modifique el artículo 4 del proyecto de
ley, cuyo texto dirá:
“ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago.
Tratándose de sociedades mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una
sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto
se pagará directamente mediante los formularios, medios, forma y condiciones
establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta
días naturales siguientes al 1º de enero de cada año. Las sociedades
mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda
sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción
durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar
el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro
Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles. Los representantes
legales de las sociedades mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una
sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta,
por el no pago del impuesto establecido en la presente Ley.”
Moción Nº 17-06 (16-137) del diputado Hernández
Rivera:
“Para que se adicione un Transitorio IV al proyecto
de ley:
Transitorio IV:
Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un
plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los
representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales de una
sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, que
deseen renunciar a su cargo, podrán hacerlo mediante comunicación por escrito
al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse
e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con
el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el
Notario la adecuada recepción de la comunicación en el respectivo domicilio
social o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.”