COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

MOCIONES APROBADAS

 

Moción Nº 11-06 (10-137) de varios diputados:

“Para que se modifique el artículo 3 del proyecto de ley como se indica:

ARTÍCULO 3.- Tarifa.

Anualmente se pagará una tarifa como se indica:

Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual según el artículo 2 de la Ley No. 7337 del 05 de mayo de 1993.

Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual según el artículo 2 de la Ley No.

7337 del 05 de mayo de 1993.”

 

Moción 12-06 (11-137) de varios diputados:

“Para que se modifique el artículo 4 del proyecto de ley, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago.

Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, medios, forma y condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1º de enero de cada año. Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles. Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas

individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta, por el no pago del impuesto establecido en la presente Ley.”

 

Moción Nº 17-06 (16-137) del diputado Hernández Rivera:

“Para que se adicione un Transitorio IV al proyecto de ley:

Transitorio IV:

Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales de las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, que deseen renunciar a su cargo, podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el Notario la adecuada recepción de la comunicación en el respectivo domicilio social o, en su defecto, la causal que impidió su entrega efectiva.”