PROYECTO DE
LEY DE CREACIÓN DE
Expediente
N.º 16.298
ALEXANDER
MORA MORA
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Justificación
general
La reforma
efectuada en 1994 al artículo 50 de
Las citadas
disposiciones constitucionales son reflejo del desarrollo de una conciencia que
ha venido creciendo en las últimas décadas y que, traducida en diferentes
políticas y acciones institucionales, tanto públicas como privadas, le han
granjeado a nuestro país un merecido reconocimiento como potencia ecológica en
el mundo.
El solo
hecho de que más del 85% de nuestros cuerpos esté formado de agua sería razón
más que suficiente para afirmar, sin hipérbole de ninguna clase, que ese
compuesto es el verdadero “líquido vital”.
Sin embargo, los procesos de contaminación y degradación del ambiente,
así como el avance de la desertificación a escala planetaria, como consecuencia
la explotación irresponsable de las riquezas naturales, ya ha puesto el agua en
la lista de los bienes que están cada vez menos al alcance de una creciente
mayoría de personas en el mundo.
En ese
contexto, el Estado costarricense está llamado a tomar todas las medidas
institucionales y políticas necesarias para garantizar la protección,
permanencia y explotación racional y sostenible de los recursos hídricos con
los que Dios tuvo a bien dotar en abundancia a nuestro pequeño país.
Importancia
del agua para consumo humano
El
abastecimiento adecuado y continuo de agua potable, en todas partes del mundo,
es un claro indicador del grado de desarrollo humano de un país. La importancia de su aporte a la salud
pública es evidente, en tanto su disposición mejora notablemente los niveles de
salud de la población.
Por el
contrario, una comunidad con déficit de agua potable, aparte de los gravísimos
problemas de salud pública que esa carencia propicia y provoca, también genera
otros importantes problemas sociales, que afectan el desarrollo económico y
social. Sin agua suficiente no se pueden
desarrollar nuevas actividades productivas, ni ofrecer servicios adecuados, ni
atraer inversión privada, por lo que en una comunidad con tales carencias
difícilmente se producirá la generación de empleos directos e indirectos que
podrían permitirle disminuir sus niveles de pobreza. Situaciones como estas son las que generan la
migración de personas de la zona rural a las zonas urbanas, con lo cual se
suman los ya de por sí serios problemas sociales de las ciudades, a los propios
del abandono del agro.
En las
áreas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), el proceso de contaminación de
ríos y fuentes de agua se inició hace muchos años y la limpieza y recuperación
de las cuencas fluviales, así como el correcto tratamiento y disposición de los
miles de metros cúbicos de aguas negras que diariamente se vierten en ellas, es
un proyecto a largo plazo, que exigirá esfuerzos sostenidos por parte del
Estado y un multimillonario financiamiento.
Pero aún
estamos a tiempo de evitar que otras cuencas fluviales del país terminen con
los mismos elevadísimos niveles de contaminación del río Virilla, por ejemplo,
producto del desarrollo progresivo del área urbana y rural fuera de
Es por eso
que el presente proyecto responde a la imperiosa necesidad de la formación de
una Policía del Agua, como cuerpo especializado dentro de
Algunos
antecedentes representativos
La
situación que se presentó en la primera semana de julio del 2001 con la
contaminación en la toma de abastecimiento de una importante planta de
tratamiento en el Área Metropolitana, aunque en su momento fue el suceso que
trascendió a la luz pública con más fuerza, no es algo aislado. Por el contrario, se trata de un tipo de
problema que con frecuencia ocurre no solo en esta, sino en otras plantas
potabilizadoras y en las fuentes de recursos hídricos, a nivel nacional.
Así, por
ejemplo, en ese mismo año 2001 se encontraron desechos radioactivos en parte de
la cuenca del río Quebradas, aguas arriba de la toma del acueducto que abastece
a la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, en donde, en varias ocasiones
anteriores, se había detectado que existía contaminación biológica (materia
fecal y excretas) y de aceites o hidrocarburos por la cercanía de la carretera
Interamericana, ruta que presenta lugares muy vulnerables por su cercanía con
los ríos, aislamiento y falta de vigilancia, factores que facilitan su
frecuente uso como estacionamiento para satisfacer necesidades humanas básicas
y hacer cambios de aceite o lavados de autos.
En
diciembre del 2004 se dio una fuerte contaminación con hidrocarburos debido al
vuelco de un camión cisterna que transportaba gasolina y diesel, en el lugar en
donde la carretera Interamericana inicia el ascenso del Cerro de
De ese
modo, los productos contaminantes que caen en los ríos por el efecto de lavado
que produce la lluvia, en algún momento llegan a los cuerpos de aguas, luego a
las tomas, a las plantas de tratamiento, a los acueductos y, finalmente, a la
población que confiadamente consume el agua, creyéndola libre de
contaminación. Esto podría dar lugar,
cuando menos se espere, a situaciones de extrema peligrosidad y daño para la
vida y salud de las personas, en cualquier parte del territorio nacional.
Los
denominados Acueductos Comunales (acueductos de la zona rural usualmente
administrados por asociaciones administradoras -Asadas-), tampoco están exentos
de estos problemas. A manera de ejemplo
puede mencionarse que la comunidad de Uvita, en el cantón de Osa de
Los
frecuentes robos de agua cruda aguas arriba de las tomas que alimentan los
acueductos urbanos y rurales, causados por personas inescrupulosas que de ese
modo se apropian ilícitamente del recurso para utilizarlo en actividades
propias tales como piscicultura, ganadería, porcicultura, agricultura u otros
usos que requieren del agua para sus procesos, también están haciendo que los
ríos y quebradas ya no tengan la capacidad de dar, en el verano, el caudal
necesario para abastecer de agua a la población servida. Esto ocasionará, en el corto plazo, la
necesidad de disponer, en la época seca, racionamientos de agua a sectores muy
poblados, en donde el líquido es vital para la salud individual y pública.
Finalmente,
los robos y daños a las instalaciones, cuartos de maquinaria y bombeo, tuberías
y plantas de distribución de agua potable también han venido incrementándose en
los últimos tiempos. Como ejemplo
reciente puede citarse el caso ocurrido el 16 de julio del 2006 en la caseta de
bombeo del AyA destinada a abastecer de agua potable
a las comunidades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) “El
Clavel” y “
En esa
ocasión los ladrones cortaron las mallas y destruyeron una de las baldosas que
funciona como rejilla de ventilación para acceder el cuarto de bombeo, del que
sustrajeron herramientas y equipos y evidenciaron la vulnerabilidad a que está
expuesta una instalación cuyo valor asciende a varios millones de colones y de
cuya integridad depende el suministro de agua potable de las referidas
comunidades.
Al todo
este respecto se debe mencionar que el AyA, como ente
rector de las aguas y el alcantarillado puede investigar y dar recomendaciones
en lo concerniente al buen uso y conservación de los recursos hídricos, pero
carece de la autoridad coactiva que tiene
Esto
refuerza la necesidad de que exista una sección de nuestra Policía
especialmente capacitada y que cuente con la autoridad y los medios suficientes
para tratar los problemas del agua en general y del agua para el consumo humano
en particular.
Aspectos
básicos del proyecto
Consecuentemente
con lo anterior, el objetivo fundamental de este proyecto es el establecimiento
de un cuerpo especializado de
En el mismo
sentido, el artículo 6 de la citada Ley será modificado para incluir
expresamente a
La
integración de los efectivos de esta Policía se ajustará a los requisitos de
ingreso y nombramiento dispuesto en los actuales artículos 65 y siguientes y
concordantes de
Como
funciones específicas de
Esta
Policía también podrá detener y poner a la orden de las autoridades judiciales
correspondientes a las personas que participen en actividades que afecten o
menoscaben los recursos hídricos, o las instalaciones destinadas a su
aprovechamiento y manejo, así como realizar inspecciones, levantar actas,
recolectar evidencias y pruebas y decomisar y entregar a la custodia judicial
respectiva las herramientas, vehículos, sustancias y otros elementos utilizados
para perpetrarlas.
Como un
medio para dotar a
En tanto
que parte integrante de
Para lograr
un éxito sostenible en todo lo concerniente a la protección y cuido del recurso
hídrico, su tratamiento, manejo y uso racional, es necesario procurar una mayor
integración de las funciones propiamente policiales con las actividades y
programas de los otros órganos y entes del Estado, así como con las de la
empresa privada, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la
materia.
En tal
sentido, el proyecto encomienda a
Desde el
punto de vista institucional, el proyecto autoriza a los Ministerios de
Ambiente y Energía (Minae), Agricultura (MAG), Salud
(MS), así como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), las municipalidades del país y las Asociaciones
Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) a coordinar con el Ministerio de
Seguridad Pública todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento
y el cumplimiento de las competencias y funciones de
Para tales
efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las
universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de
Seguridad Pública los correspondientes convenios de cooperación.
Dada su
naturaleza de cuerpo especializado, el proyecto dispone que
Finalmente,
se establece la obligación del Poder Ejecutivo de proceder a la reglamentación
correspondiente dentro de los sesenta días contados a partir de la vigencia de
Con todo
ello se espera que Costa Rica pueda dar un nuevo paso adelante y afianzar el
lugar de honor y prestigio que con esfuerzo y sobrados méritos hasta ahora ha
sabido venirse ganando ante la comunidad internacional por su compromiso y
voluntad de asegurar para los habitantes de su territorio y a todos los que nos
visite, las bendiciones del agua y la naturaleza.
Por lo
anteriormente indicado, con respeto someto a la consideración de
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DE
ARTÍCULO
1.- Adiciónase
al capítulo II del título II de
“Sección XI
De
Artículo
39.- Creación y competencia
Créase
Artículo
41.- Funciones
Serán
funciones de
1.- Velar por la integridad, conservación y
uso adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional. Para ello podrá levantar actas de inspección
y recolectar evidencias y pruebas, que trasladará a las autoridades competentes
para lo que resultare pertinente.
2.- Prevenir y, en su caso, clausurar por
orden de las autoridades competentes, todas aquellas actividades agropecuarias,
forestales, agroindustriales, mineras, turísticas, urbanísticas o de
aprovechamiento particular que afecten negativamente o pudieran menoscabar la
disponibilidad y calidad de los recursos hídricos.
3.- Atender denuncias y realizar operativos
regulares de vigilancia, prevención y adecuada represión de las actividades
delictuosas y de las diversas formas de vandalismo o de uso irresponsable que
atenten contra la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como
contra la integridad y funcionalidad de las instalaciones, equipos y tuberías
destinadas al abastecimiento y distribución de agua potable, o al tratamiento,
manejo y disposición de aguas residuales.
4.- Detener y poner a la orden de las
autoridades judiciales correspondientes a las personas que participen en el
tipo de actividades indicadas en el inciso anterior, así como decomisar y
entregar a la custodia judicial respectiva las herramientas, vehículos,
sustancias y otros elementos utilizados para perpetrarlas. En caso de condena judicial firme, los bienes
decomisados pasarán a la propiedad del Estado, quien los destinará, según
proceda, exclusivamente al uso y apoyo de los cometidos y funciones de
5.- Colaborar con las demás autoridades en
los operativos que se desarrollen para prevenir o combatir daños o atentados a
la integridad del ambiente o a la seguridad de las personas.
6.- Mantener una constante relación e
interacción con los diversos actores de gestión a nivel institucional,
municipal, comunal, organizaciones no gubernamentales, sector privado y
empresarial, comités y grupos organizados, no solamente para atender y canalizar
denuncias, sino también para participar directa y activamente en los diversos
programas, actividades y acciones que tiendan a mejorar, desde los puntos de
vista de educación y concientización, las relaciones
entre la población y el desarrollo actual y futuro, con el estado, situación y
calidad de los recursos hídricos del país.
Artículo
42.- Cooperación institucional
Los
Ministerios de Ambiente y Energía (Minae),
Agricultura (MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), las
municipalidades del país y las Asociaciones Administradoras de Acueductos
Rurales (Asadas) coordinarán con el Ministerio de Seguridad Pública las actividades
necesarias para el buen funcionamiento y el cumplimiento de las competencias y
funciones de
A tales
efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las
universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de
Seguridad Pública los convenios de cooperación que fueren necesarios.
Artículo
43.- Capacitación y adiestramiento
Artículo
44.- Reglamentación
El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de sesenta días contados a partir
de su entrada en vigencia.”
ARTÍCULO
2.- Modifícase
el artículo 6 de
“Artículo
6.- Cuerpos
Las fuerzas de policía encargadas de
la seguridad pública, son las siguientes:
Rige a
partir de su publicación.
Alexander
Mora Mora
DIPUTADO
10 de
agosto de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Gobierno y
Administración.