PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DEL AGUA

 

Expediente N 16.298

 

ALEXANDER MORA MORA

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

 

Justificación general

 

La reforma efectuada en 1994 al artículo 50 de la Constitución Política consagró el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, su legitimación para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y reclamar la reparación del daño causado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.  Dos años después, en 1996, dentro de la reforma al artículo 46 de la Carta Política, se incluyó el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud y de su ambiente.

 

Las citadas disposiciones constitucionales son reflejo del desarrollo de una conciencia que ha venido creciendo en las últimas décadas y que, traducida en diferentes políticas y acciones institucionales, tanto públicas como privadas, le han granjeado a nuestro país un merecido reconocimiento como potencia ecológica en el mundo.

 

El solo hecho de que más del 85% de nuestros cuerpos esté formado de agua sería razón más que suficiente para afirmar, sin hipérbole de ninguna clase, que ese compuesto es el verdadero “líquido vital”.  Sin embargo, los procesos de contaminación y degradación del ambiente, así como el avance de la desertificación a escala planetaria, como consecuencia la explotación irresponsable de las riquezas naturales, ya ha puesto el agua en la lista de los bienes que están cada vez menos al alcance de una creciente mayoría de personas en el mundo.

 

En ese contexto, el Estado costarricense está llamado a tomar todas las medidas institucionales y políticas necesarias para garantizar la protección, permanencia y explotación racional y sostenible de los recursos hídricos con los que Dios tuvo a bien dotar en abundancia a nuestro pequeño país.

 

Importancia del agua para consumo humano

 

El abastecimiento adecuado y continuo de agua potable, en todas partes del mundo, es un claro indicador del grado de desarrollo humano de un país.  La importancia de su aporte a la salud pública es evidente, en tanto su disposición mejora notablemente los niveles de salud de la población.

 

Por el contrario, una comunidad con déficit de agua potable, aparte de los gravísimos problemas de salud pública que esa carencia propicia y provoca, también genera otros importantes problemas sociales, que afectan el desarrollo económico y social.  Sin agua suficiente no se pueden desarrollar nuevas actividades productivas, ni ofrecer servicios adecuados, ni atraer inversión privada, por lo que en una comunidad con tales carencias difícilmente se producirá la generación de empleos directos e indirectos que podrían permitirle disminuir sus niveles de pobreza.  Situaciones como estas son las que generan la migración de personas de la zona rural a las zonas urbanas, con lo cual se suman los ya de por sí serios problemas sociales de las ciudades, a los propios del abandono del agro.

 

En las áreas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), el proceso de contaminación de ríos y fuentes de agua se inició hace muchos años y la limpieza y recuperación de las cuencas fluviales, así como el correcto tratamiento y disposición de los miles de metros cúbicos de aguas negras que diariamente se vierten en ellas, es un proyecto a largo plazo, que exigirá esfuerzos sostenidos por parte del Estado y un multimillonario financiamiento.

 

Pero aún estamos a tiempo de evitar que otras cuencas fluviales del país terminen con los mismos elevadísimos niveles de contaminación del río Virilla, por ejemplo, producto del desarrollo progresivo del área urbana y rural fuera de la GAM, del crecimiento desmedido y desordenado de obras de construcción sin control por parte del Estado y a la falta de participación de las autoridades del agua en los programas reguladores municipales que afectan las cuencas, aguas subterráneas, cuerpos de agua y zonas de recarga.  Pero dicho proceso de contaminación y degradación del recurso hídrico se ha facilitado, sobre todo, por la falta de una policía con competencias específicas en temas del agua, que pueda vigilar y controlar efectivamente este tipo de situaciones.

 

Es por eso que el presente proyecto responde a la imperiosa necesidad de la formación de una Policía del Agua, como cuerpo especializado dentro de la Fuerza Pública, cuya principal competencia será la vigilancia, seguridad y protección de todas aquellas áreas de drenaje y zonas de recarga de aguas, mantos acuíferos, aguas subterráneas, afloramientos, manantiales, nacientes, ríos, quebradas, pozos, lagos, lagunas, manglares y aguas superficiales en general, en adelante denominados colectivamente “recursos hídricos”, así como la protección y seguridad que este cuerpo policiaco prestará a las instalaciones, equipos, tuberías y demás instalaciones destinadas al abastecimiento de agua potable y al tratamiento, manejo y disposición de las aguas residuales.

 

Algunos antecedentes representativos

 

La situación que se presentó en la primera semana de julio del 2001 con la contaminación en la toma de abastecimiento de una importante planta de tratamiento en el Área Metropolitana, aunque en su momento fue el suceso que trascendió a la luz pública con más fuerza, no es algo aislado.  Por el contrario, se trata de un tipo de problema que con frecuencia ocurre no solo en esta, sino en otras plantas potabilizadoras y en las fuentes de recursos hídricos, a nivel nacional.

 

Así, por ejemplo, en ese mismo año 2001 se encontraron desechos radioactivos en parte de la cuenca del río Quebradas, aguas arriba de la toma del acueducto que abastece a la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, en donde, en varias ocasiones anteriores, se había detectado que existía contaminación biológica (materia fecal y excretas) y de aceites o hidrocarburos por la cercanía de la carretera Interamericana, ruta que presenta lugares muy vulnerables por su cercanía con los ríos, aislamiento y falta de vigilancia, factores que facilitan su frecuente uso como estacionamiento para satisfacer necesidades humanas básicas y hacer cambios de aceite o lavados de autos.

 

En diciembre del 2004 se dio una fuerte contaminación con hidrocarburos debido al vuelco de un camión cisterna que transportaba gasolina y diesel, en el lugar en donde la carretera Interamericana inicia el ascenso del Cerro de la Muerte y que, en un tramo largo, corre paralela a la cuenca del referido río Quebradas.  Lo que ocurrió con esa cisterna puede repetirse, en cualquier momento, con los que transportan agroquímicos y plaguicidas de fuerte toxicidad, que se utilizan en plantaciones de gran extensión en el sur.  Incidentes similares se presentan continuamente en todos los lugares del país, a los que se suman los efectos contaminantes de tierras y lodos producto de la erosión y actividades como la deforestación, quemas, movimientos de tierras (terraceo) ilegales o que no cuentan con estudios adecuados de impacto ambiental serios que determinen la viabilidad de dichas obras.

 

De ese modo, los productos contaminantes que caen en los ríos por el efecto de lavado que produce la lluvia, en algún momento llegan a los cuerpos de aguas, luego a las tomas, a las plantas de tratamiento, a los acueductos y, finalmente, a la población que confiadamente consume el agua, creyéndola libre de contaminación.  Esto podría dar lugar, cuando menos se espere, a situaciones de extrema peligrosidad y daño para la vida y salud de las personas, en cualquier parte del territorio nacional.

 

Los denominados Acueductos Comunales (acueductos de la zona rural usualmente administrados por asociaciones administradoras -Asadas-), tampoco están exentos de estos problemas.  A manera de ejemplo puede mencionarse que la comunidad de Uvita, en el cantón de Osa de la Zona Sur, sufrió la contaminación de su fuente principal de agua, a causa de grandes movimientos de tierra realizados con fines urbanísticos en la zona alta de la toma, cuyo efecto fue enturbiamiento del agua utilizada para el consumo de los pobladores, al punto que lo que salía de las llaves se asemejaba más al café con leche que al agua potable.  Asimismo, la Asociación Administradora del Acueducto de La Esperanza de Pavones de Golfito, realizó modificaciones en el acueducto no autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), sacó de operación el pozo, captó aguas superficiales de una quebrada altamente contaminada y la distribuyó sin tratamiento alguno a la población, ocasionando un problema de salud pública en el sector infantil de la población.

 

Los frecuentes robos de agua cruda aguas arriba de las tomas que alimentan los acueductos urbanos y rurales, causados por personas inescrupulosas que de ese modo se apropian ilícitamente del recurso para utilizarlo en actividades propias tales como piscicultura, ganadería, porcicultura, agricultura u otros usos que requieren del agua para sus procesos, también están haciendo que los ríos y quebradas ya no tengan la capacidad de dar, en el verano, el caudal necesario para abastecer de agua a la población servida.  Esto ocasionará, en el corto plazo, la necesidad de disponer, en la época seca, racionamientos de agua a sectores muy poblados, en donde el líquido es vital para la salud individual y pública.

 

Finalmente, los robos y daños a las instalaciones, cuartos de maquinaria y bombeo, tuberías y plantas de distribución de agua potable también han venido incrementándose en los últimos tiempos.  Como ejemplo reciente puede citarse el caso ocurrido el 16 de julio del 2006 en la caseta de bombeo del AyA destinada a abastecer de agua potable a las comunidades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) “El Clavel” y “La Rosa”, en la zona sur del país.

 

En esa ocasión los ladrones cortaron las mallas y destruyeron una de las baldosas que funciona como rejilla de ventilación para acceder el cuarto de bombeo, del que sustrajeron herramientas y equipos y evidenciaron la vulnerabilidad a que está expuesta una instalación cuyo valor asciende a varios millones de colones y de cuya integridad depende el suministro de agua potable de las referidas comunidades.

 

Al todo este respecto se debe mencionar que el AyA, como ente rector de las aguas y el alcantarillado puede investigar y dar recomendaciones en lo concerniente al buen uso y conservación de los recursos hídricos, pero carece de la autoridad coactiva que tiene la Fuerza Pública para realizar una vigilancia y protección realmente efectivas de tales recursos.  Por otro lado, las fuerzas policiales ya existentes, sobrecargadas de trabajo y asignadas a diversos cometidos particulares, dentro de los cuales no se contempla expresamente el cuidado de las aguas, a pesar de su buena voluntad, no están en condiciones de efectuar una adecuada labor de resguardo de tales recursos.

 

Esto refuerza la necesidad de que exista una sección de nuestra Policía especialmente capacitada y que cuente con la autoridad y los medios suficientes para tratar los problemas del agua en general y del agua para el consumo humano en particular.

 


Aspectos básicos del proyecto

 

Consecuentemente con lo anterior, el objetivo fundamental de este proyecto es el establecimiento de un cuerpo especializado de la Fuerza Pública, que tendrá a su cargo el control y vigilancia de los recursos hídricos, equipos, tuberías, maquinaria e instalaciones asociados a su tratamiento, explotación y manejo.  Para ello se propone adicionar una nueva Sección XI al capítulo II del título II de la Ley general de Policía vigente (N 7410, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas), denominada “De la Policía del Agua”, a la que corresponderán los artículos concernientes a la creación y competencia, integración y funciones de esta nueva fuerza, así como a la cooperación institucional, capacitación y adiestramiento y reglamentación necesarias para su buen funcionamiento.

 

En el mismo sentido, el artículo 6 de la citada Ley será modificado para incluir expresamente a la Policía del Agua en la enumeración de los cuerpos policíacos.

 

La integración de los efectivos de esta Policía se ajustará a los requisitos de ingreso y nombramiento dispuesto en los actuales artículos 65 y siguientes y concordantes de la Ley general de Policía, a afectos de asegurar su coherencia y uniformidad con las restantes fuerzas policíacas existentes.

 

Como funciones específicas de la Policía del Agua se contempla el velar por la la integridad, conservación y uso adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional; la prevención y, en su caso, la clausura -por orden de las de las autoridades competentes-, de todas aquellas actividades que afecten negativamente o pudieran menoscabar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos.

 

La Policía del Agua deberá atender denuncias y realizar operativos regulares de vigilancia, prevención y adecuada represión de los actos que atenten contra la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como contra la integridad y funcionalidad de las instalaciones, equipos y tuberías destinadas al abastecimiento y distribución de agua potable, o al tratamiento, manejo y disposición de aguas residuales.

 

Esta Policía también podrá detener y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a las personas que participen en actividades que afecten o menoscaben los recursos hídricos, o las instalaciones destinadas a su aprovechamiento y manejo, así como realizar inspecciones, levantar actas, recolectar evidencias y pruebas y decomisar y entregar a la custodia judicial respectiva las herramientas, vehículos, sustancias y otros elementos utilizados para perpetrarlas.

 

Como un medio para dotar a la Policía del Agua de recursos adicionales para el desempeño de sus funciones, se contempla que, en caso de condena judicial firme, los bienes decomisados en los operativos de protección del recurso hídrico, pasarán a la propiedad del Estado, quien los destinará, según proceda, exclusivamente al uso y apoyo de los cometidos de dicha Policía.

 

En tanto que parte integrante de la Fuerza Pública, el proyecto establece para la Policía del Agua la obligación de colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen para prevenir o combatir daños o atentados a la integridad del ambiente o a la seguridad de las personas.

 

Para lograr un éxito sostenible en todo lo concerniente a la protección y cuido del recurso hídrico, su tratamiento, manejo y uso racional, es necesario procurar una mayor integración de las funciones propiamente policiales con las actividades y programas de los otros órganos y entes del Estado, así como con las de la empresa privada, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la materia.

 

En tal sentido, el proyecto encomienda a la Policía del Agua mantener una constante relación e interacción con los indicados actores de gestión, de conformidad con lo cual participará en sus diversos programas, actividades y acciones tendientes a mejorar, desde los puntos de vista de educación y concientización, las relaciones entre la población y el desarrollo actual y futuro, con el estado, situación y calidad de dicho recurso.

 

Desde el punto de vista institucional, el proyecto autoriza a los Ministerios de Ambiente y Energía (Minae), Agricultura (MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), las municipalidades del país y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) a coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento y el cumplimiento de las competencias y funciones de la Policía del Agua.

 

Para tales efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de Seguridad Pública los correspondientes convenios de cooperación.

 

Dada su naturaleza de cuerpo especializado, el proyecto dispone que la Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich” podrá estructurar e impartir cursos de capacitación, formación y adiestramiento científica y técnica básica en materia ambiental y de manejo de recursos hídricos para el personal que forme parte de la Policía del Agua, con base en los parámetros de civilismo y respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 94 de la Ley general de Policía.

 

Finalmente, se establece la obligación del Poder Ejecutivo de proceder a la reglamentación correspondiente dentro de los sesenta días contados a partir de la vigencia de la Ley de creación de la Policía del Agua.

 

Con todo ello se espera que Costa Rica pueda dar un nuevo paso adelante y afianzar el lugar de honor y prestigio que con esfuerzo y sobrados méritos hasta ahora ha sabido venirse ganando ante la comunidad internacional por su compromiso y voluntad de asegurar para los habitantes de su territorio y a todos los que nos visite, las bendiciones del agua y la naturaleza.

 

Por lo anteriormente indicado, con respeto someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DEL AGUA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Adiciónase al capítulo II del título II de la Ley general de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, una sección XI, a la que le corresponderán los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44; y, en consecuencia, córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes.  El texto dirá:

 

 

“Sección XI

De la Policía del Agua

 

 

Artículo 39.-      Creación y competencia

 

Créase la Policía del Agua, como un cuerpo especializado que tendrá como competencia fundamental la vigilancia, seguridad y protección de todas aquellas áreas de drenaje y zonas de recarga de aguas, mantos acuíferos, aguas subterráneas, afloramientos, manantiales, nacientes, ríos, quebradas, pozos, lagos, lagunas, manglares y aguas superficiales en general, en adelante denominados colectivamente recursos hídricos.

 

Artículo 40.-      Integración

 

La Policía del Agua estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, siguientes y concordantes de la presente Ley.

 

Artículo 41.-      Funciones

 

Serán funciones de la Policía del Agua:

 

1.-        Velar por la integridad, conservación y uso adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional.  Para ello podrá levantar actas de inspección y recolectar evidencias y pruebas, que trasladará a las autoridades competentes para lo que resultare pertinente.

2.-        Prevenir y, en su caso, clausurar por orden de las autoridades competentes, todas aquellas actividades agropecuarias, forestales, agroindustriales, mineras, turísticas, urbanísticas o de aprovechamiento particular que afecten negativamente o pudieran menoscabar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos.

3.-        Atender denuncias y realizar operativos regulares de vigilancia, prevención y adecuada represión de las actividades delictuosas y de las diversas formas de vandalismo o de uso irresponsable que atenten contra la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como contra la integridad y funcionalidad de las instalaciones, equipos y tuberías destinadas al abastecimiento y distribución de agua potable, o al tratamiento, manejo y disposición de aguas residuales.

4.-        Detener y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a las personas que participen en el tipo de actividades indicadas en el inciso anterior, así como decomisar y entregar a la custodia judicial respectiva las herramientas, vehículos, sustancias y otros elementos utilizados para perpetrarlas.  En caso de condena judicial firme, los bienes decomisados pasarán a la propiedad del Estado, quien los destinará, según proceda, exclusivamente al uso y apoyo de los cometidos y funciones de la Policía del Agua.

5.-        Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen para prevenir o combatir daños o atentados a la integridad del ambiente o a la seguridad de las personas.

6.-        Mantener una constante relación e interacción con los diversos actores de gestión a nivel institucional, municipal, comunal, organizaciones no gubernamentales, sector privado y empresarial, comités y grupos organizados, no solamente para atender y canalizar denuncias, sino también para participar directa y activamente en los diversos programas, actividades y acciones que tiendan a mejorar, desde los puntos de vista de educación y concientización, las relaciones entre la población y el desarrollo actual y futuro, con el estado, situación y calidad de los recursos hídricos del país.

 

Artículo 42.-      Cooperación institucional

 

Los Ministerios de Ambiente y Energía (Minae), Agricultura (MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), las municipalidades del país y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) coordinarán con el Ministerio de Seguridad Pública las actividades necesarias para el buen funcionamiento y el cumplimiento de las competencias y funciones de la Policía del Agua.

 

A tales efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de Seguridad Pública los convenios de cooperación que fueren necesarios.

 

Artículo 43.-      Capacitación y adiestramiento

 

La Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich” podrá estructurar e impartir cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la Policía del Agua.  Estos cursos deberán tener como base los establecidos en el artículo 94 de la Ley general de Policía y deberán incluir, además, formación científica y técnica básica en materia ambiental y de manejo de recursos hídricos.

 

Artículo 44.-      Reglamentación

 

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de sesenta días contados a partir de su entrada en vigencia.”

 

ARTÍCULO 2.-   Modifícase el artículo 6 de la Ley general de Policía, N 7410, de 26 de mayo de 1994.  El texto dirá:

 

“Artículo 6.-       Cuerpos

 

            Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes:  la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Policía del Agua, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

 

10 de agosto de 2006.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.