CREACIÓN DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

 

Expediente N.º 16.291

 

SALVADOR QUIRÓS CONEJO

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El presente proyecto de ley pretende crear el Centro para el Desarrollo Sostenible (Cendes), que estará ubicado en la Región Huetar Norte de Costa Rica y tendrá el propósito de constituirse en un instrumento de formación e investigación para los estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes, funcionarios y científicos, por medio de diversos programas o unidades, tendientes  a convertir a esta Región en una zona modelo de desarrollo sostenible y un observatorio para el mundo, así como en el Centro de Ecoturismo del Trópico Americano.

 

La ubicación geográfica de la sede que albergará el Cendes se sitúa en la Región Huetar Norte, la cual no cuenta con un proyecto integral que impulse acciones en el plano educativo, investigativo y ecoturístico para el desarrollo sostenible, por lo que la creación del Cendes permitirá impulsar acciones participativas con todos los sectores de la población para este fin.

 

Con la aprobación de esta iniciativa, se procura promover, mediante la educación y capacitación desde su sede central, sistemas de producción adecuados o acordes con las condiciones locales y en modelos de producción y servicios más amigables con el ambiente, tales como la ganadería, agricultura, industria, artesanía, cultura, energía, comercio y turismo que en conjunto denominamos “agroecoturismo”.

 

En esta forma se procura también el fortalecimiento de la capacidad ecoturística actual y el aprovechamiento de su potencial, de manera tal que permita mejorar las condiciones de los demás sectores productivos, mediante el encadenamiento de estas con la actividad turística y el apoyo a la investigación.

 

Desde el Cendes, se promoverán también acciones coordinadas con otras entidades de la Región, para implementar actividades hacia el mejoramiento del medio ambiente.

 

Se persigue desarrollar en el Cendes un museo ecológico (Ecomuseo),  que se constituya en una referencia para los habitantes de la Región Huetar Norte y en un centro de enseñanza para los nacionales y extranjeros, que tendrán en él una muestra del hábitat ecológico y el desarrollo cultural de una zona rural de esta nación.

 

También se propiciará la existencia de servicios, fuera de la sede del Ecomuseo, brindados por la comunidad rural de la Región Huetar Norte, que expondrá a los visitantes su historia y la de su territorio, lo cual conlleva la tarea de valorizar y jerarquizar su patrimonio natural y cultural, destacando entornos, edificios, usos del territorio y su ordenación con fines culturales y recreativos.  Asimismo, por medio del Ecomuseo, se mostrarán los ecosistemas naturales y su biodiversidad.

 

Como antecedente histórico cabe mencionar que el concepto de “ecomuseo”, nació en la década de los setenta, en Francia, donde se concibió como una nueva idea de museo, al utilizar el “paisaje como una sala”, que luego se expandiría por toda Europa.  Actualmente, existen ecomuseos en todo el mundo;  constituyen una alternativa económica y social de explotación, capaz de generar fuentes de trabajo, espacios culturales y ambientales protegidos, así como zonas de atracción turística y recreativa.

 

Basándose en el replanteamiento de los museos realizado por la Unesco, en 1972, en la mesa redonda de Santiago de Chile, se esbozó la idea de un "museo integral", impulsada por México con la creación de museos comunitarios, en esa misma década, para incentivar la participación de los pobladores en actividades de carácter cultural que estaban implícitas en su propia vida cotidiana. De esta manera, a partir de 1983 se desarrolló, por medio de organismos estatales, el establecimiento de museos comunitarios en los estados de Chihuahua, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero y Tlaxcala.  Así, se les ofreció a las comunidades la oportunidad para reconocerse en su patrimonio cultural, descubrir y afirmar su valor y explorar dimensiones tan diversas como sus recursos naturales, sus monumentos históricos, su tradición oral y sus proyectos para el futuro.

 

Con el deseo de aprovechar las experiencias anteriores, se busca crear un ecomuseo o museo ecológico, con un enfoque más integrado al concepto de desarrollo sostenible, en concordancia con organizaciones dedicadas a la conservación y preservación del medio ambiente.

 

El presente proyecto de ley se propone lograr una alianza estratégica con las asociaciones sin fines de lucro, entre estas, la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y Ambiente de la Región Huetar Norte (organización propietaria de una finca en la Región Huetar Norte) y la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte (Asahnor), que será la entidad designada para el desarrollo de proyectos en dicho inmueble.

 


El Cendes contará al menos con las siguientes unidades:

 

a)         Unidad de capacitación:  consiste en una unidad dedicada a la formación mediante procesos de capacitación interactivos, dirigidos a estudiantes, productores, comerciantes, municipios y organizaciones, para un desarrollo sostenible de las distintas actividades productivas y de servicios de la sociedad.

b)         Unidad de investigación:  pretende ofrecer a universidades nacionales y extranjeras y a organismos no gubernamentales, la posibilidad de llevar a cabo investigación científica, cursos y/o carreras, sobre los ecosistemas del trópico húmedo americano, el desarrollo ecoturístico, producción de energía sostenible y agroecosistemas sostenibles.

c)         Unidad de ecomuseo:  bajo el sentido amplio de ecomuseo, busca brindarle al turista nacional y extranjero, diversos servicios que incluyen una visita guiada al Ecomuseo.  Asimismo, aspira a proporcionar un servicio permanente de albergue u hospedaje, con costos accesibles para los interesados en adquirir la experiencia de visitar un bosque primario y aprender disfrutando de la  naturaleza, durante más de un día.  Además, ofrecerá los siguientes servicios:

 

C-1)      Campamentos para jóvenes:  pretende desarrollar una sede de campamentos para adolescentes, tanto de la Región Huetar Norte, como de todo el país y el extranjero, con actividades que se llevarán a cabo durante todos los meses del año, con el fin de sensibilizar a los participantes de la importancia de lograr un desarrollo responsable con conservación del medio.

 

C-2)      Exhibición histórico-cultural-ambiental y maqueta de la Región Huetar Norte:  Se pretende mostrar, a los visitantes e interesados, el potencial de la región para lograr un desarrollo integral, así como una maqueta dinámica, que exhiba  todas las actividades que se desarrollarán en dicha Región, como zona modelo que marca su progreso por medio de un desarrollo sostenible en las diferentes prácticas productivas y de servicios tales como: agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas, culturales, municipales y domésticas, por ejemplo.

 

Entre otros objetivos específicos de las unidades propuestas, el Cendes buscará:

 

a)         Educar y capacitar a los visitantes e interesados para la consolidación de una cultura del desarrollo sostenible en la Región Huetar Norte.

b)         Apoyar la investigación científica y contenidos curriculares de universidades, sobre los ecosistemas del trópico húmedo americano, el desarrollo ecoturístico, producción de energía sostenible, sistemas de producción agropecuaria sostenibles y otras actividades productivas.

c)         Ofrecer al turista nacional y extranjero un lugar de referencia para conocer la región, por medio de la exhibición histórico-cultural-ambiental, con la posibilidad de disfrutar de los servicios de albergue u hospedaje.

 

En esta forma, el proyecto de ley propuesto, pretende desarrollar y consolidar el concepto de “desarrollo sostenible”, como modelo de crecimiento económico de la Región Huetar Norte en armonía con la naturaleza, por medio del Cendes, identificado como un instrumento de formación e investigación interactiva para estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes, funcionarios y científicos, que utilicen los diferentes servicios  ofrecidos por este.

 

En virtud de lo expuesto, se somete a la respetable consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

CREACIÓN DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

 

 

 

ARTÍCULO 1.-  Creación y naturaleza jurídica

 

Créase el Centro para el Desarrollo Sostenible, en adelante denominado Cendes, cuya sede se ubicará en la Región Huetar Norte.  La naturaleza jurídica del Cendes será la de un ente público de carácter no estatal, con personería jurídica propia.

 

Para cumplir sus fines, el Centro podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.

 

El Cendes podrá recibir subvenciones, donaciones y transferencias de entes públicos o privados, adquirir bienes muebles para su colección e inmuebles para protección de acuíferos de la biodiversidad, administrar sus instalaciones, generar ingresos mediante la venta de servicios y contratar actividades relativas a sus fines y funciones.

 

ARTÍCULO 2.-   Objeto de la ley

 

La presente Ley tiene por objeto crear un centro que coadyuve con el crecimiento económico, la calidad de vida de los habitantes y la armonía con la naturaleza, mediante la capacitación, investigación y la educación, de tal forma que permita transformar a la Región Huetar Norte, en una zona modelo de desarrollo sostenible, e incidir positivamente en los estudiantes y visitantes, nacionales y extranjeros, que utilicen sus servicios.  El Cendes será considerado un instrumento de formación e investigación interactiva para estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes, funcionarios y científicos, que podrán utilizar los servicios ofrecidos por este, así como su contribución en el rescate de los valores culturales, las tradiciones y la idiosincrasia de los habitantes de la Región; así el Cendes se constituirá en un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.

 

También podrá adquirir terrenos, con fines de protección de acuíferos, cuenta alta de ríos de la Región y para preservar la biodiversidad.

 

ARTÍCULO 3.-   Servicios del Cendes

 

El Cendes contará al menos con tres unidades para brindar sus servicios:

 

a)         Unidad de Capacitación:  estará dedicada a formar, por medio de capacitaciones interactivas y cursos educativos dirigidos a estudiantes, productores, comerciantes, municipios y organizaciones, para un desarrollo sostenible de las diversas actividades productivas y de servicios de la sociedad.

b)         Unidad de Investigación:  pretende ofrecer a universidades nacionales y extranjeras la posibilidad de efectuar investigación científica, cursos y/o carreras, sobre los ecosistemas del trópico húmedo americano, el desarrollo ecoturístico, la producción de energía sostenible y agrosistemas sostenibles.

c)         Unidad de Ecomuseo:  bajo el sentido amplio de ecomuseo, busca brindarle al turista nacional y extranjero, diversos servicios que incluyen una visita a las salas de exhibición que se construirán para tales efectos, así como el disfrute de los diferentes atractivos de la Región.  En su función de formar y educar, el Ecomuseo proporcionará un servicio permanente de albergue u hospedaje, con costos accesibles para los interesados en adquirir la experiencia de visitar un bosque primario y aprender disfrutando de la naturaleza, durante más de un día.  Además,  ofrecerá los siguientes servicios:

 

1.-        Campamentos para jóvenes:  pretende desarrollar una sede de campamentos para adolescentes, tanto de la Región Huetar Norte, como de todo el país y el extranjero, con actividades que se llevarán a cabo durante todo el año, con el fin de sensibilizar a los participantes de la importancia de lograr un desarrollo sostenible.

2.-        Exhibición histórico-cultural-ambiental y maqueta de la Región Huetar Norte:  Mostrar a los visitantes e interesados, el potencial de la zona para lograr un desarrollo sostenible en sus salas de exhibición histórico-cultura-ambiental; ofrecer para ello una biblioteca y un auditorio, así como una maqueta interactiva de la Región Huetar Norte, que exhiba todas las actividades desarrolladas en dicha Región, como región modelo de desarrollo sostenible, en las diversas prácticas productivas y de servicios, tales como agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas, culturales, municipales y domésticas.  El Cendes coordinará con el Sistema Nacional de Archivos, el Sistema Nacional de Bibliotecas y el Museo Nacional, lo correspondiente al manejo y la administración de documentos, libros, bienes patrimoniales y otros objetos afines al Ecomuseo y a su biblioteca.

 

ARTÍCULO 4.-   Objetivos

 

El Cendes desempeñará los siguientes objetivos:

 

a)         Educar y capacitar a los visitantes e interesados para la consolidación de una cultura del desarrollo sostenible en la Región Huetar Norte.

b)         Apoyar la investigación científica, el desarrollo de tecnologías de producción apropiadas a las condiciones locales, así como la adecuación de contenidos curriculares de universidades, sobre los ecosistemas del trópico húmedo americano, el desarrollo ecoturístico, producción de energía sostenible, sistemas de producción agropecuaria sostenibles y  actividades  productivas en equilibrio con la naturaleza.

c)         Ofrecer al turista nacional y extranjero un lugar de referencia para visitar la región por medio de la exhibición histórico-cultural-ambiental, con la posibilidad de servicios de albergue u hospedaje.

d)         Rescatar, reunir y exhibir, en sus salas de exhibición, principalmente obras representativas precolombinas del arte y el diseño arqueológico, así como el arte indígena contemporáneo, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales organizadas en su sede o en otras salas de exposición, en el territorio costarricense o fuera de él.  Cuando las piezas salgan del Ecomuseo, deberán protegerse con pólizas de seguros debido al valor artístico y económico que representen.

e)         Establecer y organizar una biblioteca al servicio de estudiantes y de todo público.

f)          Incentivar y organizar el uso del auditorio y las diferentes salas del Centro con fines culturales, históricos y artísticos.

g)         Divulgar los valores y las costumbres de la Región Huetar Norte, mediante la capacitación, la educación y el acervo museológico, mediante documentos, reproducciones, publicaciones y conferencias.

h)         Constituirse en un ente de investigación, educación y referencia, orientado al desarrollo sostenible y rescate cultural de la Región Huetar Norte.

i)          Colaborar en el desarrollo de programas culturales con otras instituciones, así como promover la cooperación de encuentros culturales, locales, regionales, nacionales e internacionales con otros museos y bibliotecas, universidades, centros culturales y empresas.

j)          Procurar el apoyo de la empresa privada para los programas del Cendes, por medio de su Junta Directiva y de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte (Asahnor).

k)         Apoyar, en coordinación con el Museo Nacional de Costa Rica, investigaciones arqueológicas de carácter histórico, museológico, antropológico y cualquier otra disciplina afín.  Para lo anterior, podrá suscribir convenios tanto con centros de educación superior nacionales y de otros países, como con organizaciones internacionales y fundaciones nacionales y extranjeras que promuevan la protección de la cultura precolombina.

l)          Crear y adscribir al Cendes, el premio regional denominado Premio Pro Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte, consistente en una propuesta o un ensayo sobre las raíces y la historia de la Región Huetar Norte.

m)        Apoyar y promover el inventario de la biodiversidad de la Región Huetar Norte.

n)         Impulsar campañas de prácticas amigables con el ambiente.

o)         Promocionar el Cendes en centros educativos, hoteles, restaurantes, agencias de viaje, instituciones públicas y organizaciones privadas de la  Región Huetar Norte, y en general, en el país y fuera de él.

p)         Suscribir convenios con asociaciones de desarrollo integral de la Región y con otras organizaciones de la zona, que trabajen o promuevan la protección del patrimonio histórico-cultural y natural de la Región.

q)         Cualquier otro objetivo establecido en la presente Ley.

 

Capítulo II

Organización

 

ARTÍCULO 5.-  Junta Directiva

 

El órgano superior del Centro será la Junta Directiva, conformada por los siguientes miembros:

 

a)         Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

b)         Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

c)         Un representante del Consejo Regional Ambiental.

d)         Un representante de la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Huetar Norte, con cédula jurídica, N.º 3-002-056916.

e)         Un representante de la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la  Región  Huetar  Norte  (Asahnor),  con  cédula  de  persona  jurídica N.º 3-002-343676.


ARTÍCULO 6.-  Requisitos

 

Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

 

a)         Ser mayor de edad.

b)         Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo.

c)         Tener amplia experiencia o conocimientos, en materias tales como: educación, arte, diseño, arquitectura, historia, antropología, arqueología, ciencias naturales, folclor, curaduría, o bien, artistas y conocedores arqueológicos reconocidos.

d)         Ser  persona de reconocida idoneidad y solvencia moral.

 

Todos los miembros permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.  De su seno se elegirá a un presidente y un secretario durante la primera sesión.  Por sus funciones en la Junta, percibirán dietas equivalentes a las de la Junta Directiva de la sucursal del Banco Nacional de Ciudad Quesada.

 

ARTÍCULO 7.-  Quórum

 

El quórum de la Junta Administrativa estará formado por tres de sus miembros.  Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes.  En caso de empate, el presidente resolverá y para ello tendrá doble voto.

 

ARTÍCULO 8.-  Sesiones

 

La Junta Administrativa se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes, en la sede del Centro, el día y a la hora que ella determine.  Asimismo, cuando sea necesario, sesionará en forma extraordinaria,  en el lugar que ella señale y por convocatoria del presidente o de al menos tres de sus miembros.  Esta convocatoria se realizará en forma escrita y será presentada al menos con veinticuatro horas de antelación.

 

ARTÍCULO 9.-  Funciones de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva del Cendes tendrá las siguientes funciones:

 

a)         Velar por la buena administración y el funcionamiento del Cendes; para ello dictará las disposiciones necesarias para conservar y guardar las instalaciones y los recursos que aloje el Centro, así como los objetos y las piezas de la colección, y mantendrá en buen estado el equipo y mobiliario de la Institución.

b)         Nombrar al director ejecutivo del Cendes.

c)         Aprobar la programación de sus actividades.

d)         Aprobar el presupuesto anual de gastos.

e)         Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Cendes para su uso y disfrute.

f)          Aprobar la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta Ley.

g)         Aprobar la adquisición de obras artísticas para el acervo permanente, que se financiará con fondos públicos o privados, con base en las solicitudes y recomendaciones del director ejecutivo del Cendes.

h)         Establecer la organización interna necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

 

ARTÍCULO 10.- Dirección Ejecutiva

 

El director ejecutivo del CENDES será un profesional nombrado por la Junta Directiva del Centro.  Será seleccionado mediante concurso.  Los candidatos deberán contar con suficiente experiencia en el ramo, amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte precolombino y culturas.  Además, deberá poseer experiencia en la recaudación de fondos privados.

 

El cargo de director ejecutivo es un puesto de confianza.  Por tanto, se rige por los lineamientos generales del Código de Trabajo.  Quien ocupe dicho puesto permanecerá en él por un período de cuatro años y puede ser reelecto.

 

El director ejecutivo deberá:

 

a)         Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

b)         Hacer el inventario de las colecciones y materializar los registros.

c)         Dar seguimiento y control a los convenios suscritos por la Junta Directiva y recomendar su continuación o revocación.

d)         Recomendar a la Junta Directiva el nombramiento del personal del Centro.

e)         Elaborar el presupuesto del CENDES, que será conocido y aprobado por la Junta Directiva.

f)          Velar por el buen funcionamiento de los diferentes servicios brindados por el Cendes.

 

ARTÍCULO 11.- Financiamiento

 

El Cendes será financiado mediante la recaudación y administración de los siguientes recursos:

 

a)         Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto de la República, con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Centro.  Para estos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incluya partidas que garanticen el buen funcionamiento del Centro.

b)         Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos competentes de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este efecto.

El cobro por los ingresos y servicios que preste.

d)         El cobro de mil colones (Ë1.000,00) a la duplicación o renovación de cédulas de identidad emitidas por el Registro Civil.  Los fondos se destinarán íntegramente a los fines de esta Ley.

 

ARTÍCULO 12.- Fiscalización de fondos

 

Los recursos públicos que reciba la Junta Directiva dirigidos al Cendes, se someterán a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 13.- Autorizaciones

 

a)         Autorízase al Cendes para que realice actividades, en el país y fuera de él, con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar los programas que ejecuta el CENDES.

b)         Autorízase a las municipalidades de la Región Huetar Norte, así como a todas las instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, para que otorguen subvenciones y realicen donaciones al Centro.

 

ARTÍCULO 14.- Personal

 

El personal nombrado por el Cendes solo podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada por el director ejecutivo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa garantizando el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y el derecho de defensa.

 

ARTÍCULO 15.- Apoyo

 

La Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades, podrá apoyar al Cendes, con asesoramiento en técnica museológica y museográfica, capacitación, conservación, inventario, divulgación y todo tipo de ayuda.

 

ARTÍCULO 16.- Patrimonio

 

El patrimonio del CENDES estará constituido por los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos por él desde su constitución.  Ello incluirá el acervo y los fondos de colección que logre recuperar.

 

Los bienes, muebles e inmuebles, que el Centro adquiera para su funcionamiento, así como los existentes, serán patrimoniados a nombre del Cendes.

ARTÍCULO 17.- Reglamento

 

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los noventa días posteriores a su vigencia.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Salvador Quirós Conejo

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

26 de julio de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente Especial de Ambiente.