CREACIÓN DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Expediente
N.º 16.291
SALVADOR
QUIRÓS CONEJO
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley pretende crear el Centro para el Desarrollo Sostenible
(Cendes), que estará ubicado en la Región Huetar Norte de Costa Rica y tendrá
el propósito de constituirse en un instrumento de formación e investigación
para los estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes,
funcionarios y científicos, por medio de diversos programas o unidades, tendientes a convertir a esta Región en una zona modelo
de desarrollo sostenible y un observatorio para el mundo, así como en el Centro
de Ecoturismo del Trópico Americano.
La
ubicación geográfica de la sede que albergará el Cendes se sitúa en la Región
Huetar Norte, la cual no cuenta con un proyecto integral que impulse acciones
en el plano educativo, investigativo y ecoturístico para el desarrollo
sostenible, por lo que la creación del Cendes permitirá impulsar acciones
participativas con todos los sectores de la población para este fin.
Con
la aprobación de esta iniciativa, se procura promover, mediante la educación y
capacitación desde su sede central, sistemas de producción adecuados o acordes
con las condiciones locales y en modelos de producción y servicios más
amigables con el ambiente, tales como la ganadería, agricultura, industria,
artesanía, cultura, energía, comercio y turismo que en conjunto denominamos
“agroecoturismo”.
En
esta forma se procura también el fortalecimiento de la capacidad ecoturística
actual y el aprovechamiento de su potencial, de manera tal que permita mejorar
las condiciones de los demás sectores productivos, mediante el encadenamiento
de estas con la actividad turística y el apoyo a la investigación.
Desde
el Cendes, se promoverán también acciones coordinadas con otras entidades de la
Región, para implementar actividades hacia el mejoramiento del medio ambiente.
Se
persigue desarrollar en el Cendes un museo ecológico (Ecomuseo), que se constituya en una referencia para los
habitantes de la Región Huetar Norte y en un centro de enseñanza para los
nacionales y extranjeros, que tendrán en él una muestra del hábitat ecológico y
el desarrollo cultural de una zona rural de esta nación.
También
se propiciará la existencia de servicios, fuera de la sede del Ecomuseo,
brindados por la comunidad rural de la Región Huetar Norte, que expondrá a los
visitantes su historia y la de su territorio, lo cual conlleva la tarea de
valorizar y jerarquizar su patrimonio natural y cultural, destacando entornos,
edificios, usos del territorio y su ordenación con fines culturales y
recreativos. Asimismo, por medio del
Ecomuseo, se mostrarán los ecosistemas naturales y su biodiversidad.
Como
antecedente histórico cabe mencionar que el concepto de “ecomuseo”, nació en la
década de los setenta, en Francia, donde se concibió como una nueva idea de
museo, al utilizar el “paisaje como una sala”, que luego se expandiría por toda
Europa. Actualmente, existen ecomuseos
en todo el mundo; constituyen una alternativa
económica y social de explotación, capaz de generar fuentes de trabajo,
espacios culturales y ambientales protegidos, así como zonas de atracción
turística y recreativa.
Basándose
en el replanteamiento de los museos realizado por la Unesco, en 1972, en la
mesa redonda de Santiago de Chile, se esbozó la idea de un "museo
integral", impulsada por México con la creación de museos comunitarios, en
esa misma década, para incentivar la participación de los pobladores en
actividades de carácter cultural que estaban implícitas en su propia vida
cotidiana. De esta manera, a partir de 1983 se desarrolló, por medio de
organismos estatales, el establecimiento de museos comunitarios en los estados
de Chihuahua, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero y Tlaxcala. Así, se les ofreció a las comunidades la
oportunidad para reconocerse en su patrimonio cultural, descubrir y afirmar su
valor y explorar dimensiones tan diversas como sus recursos naturales, sus
monumentos históricos, su tradición oral y sus proyectos para el futuro.
Con el deseo de
aprovechar las experiencias anteriores, se busca crear un ecomuseo o museo
ecológico, con un enfoque más integrado al concepto de desarrollo sostenible,
en concordancia con organizaciones dedicadas a la conservación y preservación
del medio ambiente.
El presente proyecto
de ley se propone lograr una alianza estratégica con las asociaciones sin fines
de lucro, entre estas, la Asociación para el Desarrollo de la Cultura y
Ambiente de la Región Huetar Norte (organización propietaria de una finca en la
Región Huetar Norte) y la Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región
Huetar Norte (Asahnor), que será la entidad designada para el desarrollo de
proyectos en dicho inmueble.
El
Cendes contará al menos con las siguientes unidades:
a) Unidad de capacitación: consiste en una unidad dedicada a la
formación mediante procesos de capacitación interactivos, dirigidos a
estudiantes, productores, comerciantes, municipios y organizaciones, para un
desarrollo sostenible de las distintas actividades productivas y de servicios
de la sociedad.
b) Unidad de investigación: pretende ofrecer a universidades nacionales y
extranjeras y a organismos no gubernamentales, la posibilidad de llevar a cabo
investigación científica, cursos y/o carreras, sobre los ecosistemas del
trópico húmedo americano, el desarrollo ecoturístico, producción de energía
sostenible y agroecosistemas sostenibles.
c) Unidad de ecomuseo: bajo el sentido amplio de ecomuseo, busca
brindarle al turista nacional y extranjero, diversos servicios que incluyen una
visita guiada al Ecomuseo. Asimismo,
aspira a proporcionar un servicio permanente de albergue u hospedaje, con
costos accesibles para los interesados en adquirir la experiencia de visitar un
bosque primario y aprender disfrutando de la
naturaleza, durante más de un día.
Además, ofrecerá los siguientes servicios:
C-1) Campamentos para jóvenes: pretende desarrollar una sede de campamentos
para adolescentes, tanto de la Región Huetar Norte, como de todo el país y el
extranjero, con actividades que se llevarán a cabo durante todos los meses del
año, con el fin de sensibilizar a los participantes de la importancia de lograr
un desarrollo responsable con conservación del medio.
C-2) Exhibición histórico-cultural-ambiental y maqueta de la Región Huetar Norte:
Se pretende mostrar, a los visitantes e interesados, el potencial de la
región para lograr un desarrollo integral, así como una maqueta dinámica, que
exhiba todas las actividades que se
desarrollarán en dicha Región, como zona modelo que marca su progreso por medio
de un desarrollo sostenible en las diferentes prácticas productivas y de
servicios tales como: agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas,
culturales, municipales y domésticas, por ejemplo.
Entre otros objetivos
específicos de las unidades propuestas, el Cendes buscará:
a) Educar y capacitar a
los visitantes e interesados para la consolidación de una cultura del
desarrollo sostenible en la Región Huetar Norte.
b) Apoyar la investigación científica y contenidos
curriculares de universidades, sobre los ecosistemas del trópico húmedo
americano, el desarrollo ecoturístico, producción de energía sostenible,
sistemas de producción agropecuaria sostenibles y otras actividades
productivas.
c) Ofrecer al turista nacional y extranjero un
lugar de referencia para conocer la región, por medio de la exhibición
histórico-cultural-ambiental, con la posibilidad de disfrutar de los servicios
de albergue u hospedaje.
En esta forma, el
proyecto de ley propuesto, pretende desarrollar y consolidar el concepto de
“desarrollo sostenible”, como modelo de crecimiento económico de la Región
Huetar Norte en armonía con la naturaleza, por medio del Cendes, identificado
como un instrumento de formación e investigación interactiva para estudiantes,
turistas, municipios, empresarios, comerciantes, funcionarios y científicos,
que utilicen los diferentes servicios
ofrecidos por este.
En virtud de lo expuesto, se somete a la respetable
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 1.- Creación y naturaleza
jurídica
Créase
el Centro para el Desarrollo Sostenible, en adelante denominado Cendes, cuya
sede se ubicará en la Región Huetar Norte.
La naturaleza jurídica del Cendes será la de un ente público de carácter
no estatal, con personería jurídica propia.
Para
cumplir sus fines, el Centro podrá celebrar toda clase de actos, contratos y
convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como
internacionales.
El
Cendes podrá recibir subvenciones, donaciones y transferencias de entes
públicos o privados, adquirir bienes muebles para su colección e inmuebles para
protección de acuíferos de la biodiversidad, administrar sus instalaciones,
generar ingresos mediante la venta de servicios y contratar actividades
relativas a sus fines y funciones.
ARTÍCULO
2.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene
por objeto crear un centro que coadyuve con el crecimiento económico, la
calidad de vida de los habitantes y la armonía con la naturaleza, mediante la
capacitación, investigación y la educación, de tal forma que permita
transformar a la Región Huetar Norte, en una zona modelo de desarrollo
sostenible, e incidir positivamente en los estudiantes y visitantes, nacionales
y extranjeros, que utilicen sus servicios.
El Cendes será considerado un instrumento de formación e investigación
interactiva para estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes,
funcionarios y científicos, que podrán utilizar los servicios ofrecidos por
este, así como su contribución en el rescate de los valores culturales, las
tradiciones y la idiosincrasia de los habitantes de la Región; así el Cendes se
constituirá en un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad.
También podrá
adquirir terrenos, con fines de protección de acuíferos, cuenta alta de ríos de
la Región y para preservar la biodiversidad.
ARTÍCULO
3.- Servicios del Cendes
El
Cendes contará al menos con tres unidades para brindar sus servicios:
a) Unidad de Capacitación: estará dedicada a formar, por medio de
capacitaciones interactivas y cursos educativos dirigidos a estudiantes,
productores, comerciantes, municipios y organizaciones, para un desarrollo
sostenible de las diversas actividades productivas y de servicios de la
sociedad.
b) Unidad de Investigación: pretende ofrecer a universidades nacionales y
extranjeras la posibilidad de efectuar investigación científica, cursos y/o
carreras, sobre los ecosistemas del trópico húmedo americano, el desarrollo
ecoturístico, la producción de energía sostenible y agrosistemas sostenibles.
c) Unidad de Ecomuseo: bajo el sentido amplio de ecomuseo, busca brindarle
al turista nacional y extranjero, diversos servicios que incluyen una visita a
las salas de exhibición que se construirán para tales efectos, así como el
disfrute de los diferentes atractivos de la Región. En su función de formar y educar, el Ecomuseo
proporcionará un servicio permanente de albergue u hospedaje, con costos
accesibles para los interesados en adquirir la experiencia de visitar un bosque
primario y aprender disfrutando de la naturaleza, durante más de un día. Además,
ofrecerá los siguientes servicios:
1.- Campamentos para jóvenes: pretende desarrollar una sede de campamentos
para adolescentes, tanto de la Región Huetar Norte, como de todo el país y el
extranjero, con actividades que se llevarán a cabo durante todo el año, con el
fin de sensibilizar a los participantes de la importancia de lograr un
desarrollo sostenible.
2.- Exhibición histórico-cultural-ambiental
y maqueta de la Región Huetar Norte: Mostrar a los visitantes e interesados, el
potencial de la zona para lograr un desarrollo sostenible en sus salas de
exhibición histórico-cultura-ambiental; ofrecer para ello una biblioteca y un
auditorio, así como una maqueta interactiva de la Región Huetar Norte, que
exhiba todas las actividades desarrolladas en dicha Región, como región modelo
de desarrollo sostenible, en las diversas prácticas productivas y de servicios,
tales como agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas, culturales,
municipales y domésticas. El Cendes
coordinará con el Sistema Nacional de Archivos, el Sistema Nacional de
Bibliotecas y el Museo Nacional, lo correspondiente al manejo y la
administración de documentos, libros, bienes patrimoniales y otros objetos
afines al Ecomuseo y a su biblioteca.
ARTÍCULO
4.- Objetivos
El
Cendes desempeñará los siguientes objetivos:
a) Educar y capacitar a los visitantes e
interesados para la consolidación de una cultura del desarrollo sostenible en
la Región Huetar Norte.
b) Apoyar la investigación científica, el
desarrollo de tecnologías de producción apropiadas a las condiciones locales,
así como la adecuación de contenidos curriculares de universidades, sobre los
ecosistemas del trópico húmedo americano, el desarrollo ecoturístico,
producción de energía sostenible, sistemas de producción agropecuaria
sostenibles y actividades productivas en equilibrio con la naturaleza.
c) Ofrecer al turista nacional y extranjero un
lugar de referencia para visitar la región por medio de la exhibición
histórico-cultural-ambiental, con la posibilidad de servicios de albergue u hospedaje.
d) Rescatar, reunir y exhibir, en sus salas de
exhibición, principalmente obras representativas precolombinas del arte y el
diseño arqueológico, así como el arte indígena contemporáneo, por medio de su
colección permanente y de exhibiciones temporales organizadas en su sede o en
otras salas de exposición, en el territorio costarricense o fuera de él. Cuando las piezas salgan del Ecomuseo,
deberán protegerse con pólizas de seguros debido al valor artístico y económico
que representen.
e) Establecer y organizar una biblioteca al
servicio de estudiantes y de todo público.
f) Incentivar y organizar el uso del
auditorio y las diferentes salas del Centro con fines culturales, históricos y
artísticos.
g) Divulgar los valores y las costumbres de la
Región Huetar Norte, mediante la capacitación, la educación y el acervo
museológico, mediante documentos, reproducciones, publicaciones y conferencias.
h) Constituirse en un ente de investigación,
educación y referencia, orientado al desarrollo sostenible y rescate cultural
de la Región Huetar Norte.
i) Colaborar en el desarrollo de
programas culturales con otras instituciones, así como promover la cooperación
de encuentros culturales, locales, regionales, nacionales e internacionales con
otros museos y bibliotecas, universidades, centros culturales y empresas.
j) Procurar el apoyo de la empresa
privada para los programas del Cendes, por medio de su Junta Directiva y de la
Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte (Asahnor).
k) Apoyar, en coordinación con el Museo Nacional
de Costa Rica, investigaciones arqueológicas de carácter histórico,
museológico, antropológico y cualquier otra disciplina afín. Para lo anterior, podrá suscribir convenios
tanto con centros de educación superior nacionales y de otros países, como con
organizaciones internacionales y fundaciones nacionales y extranjeras que
promuevan la protección de la cultura precolombina.
l) Crear y adscribir al Cendes, el premio
regional denominado Premio Pro Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte,
consistente en una propuesta o un ensayo sobre las raíces y la historia de la
Región Huetar Norte.
m) Apoyar y promover el inventario de la
biodiversidad de la Región Huetar Norte.
n) Impulsar campañas de prácticas amigables con
el ambiente.
o) Promocionar el Cendes en centros educativos,
hoteles, restaurantes, agencias de viaje, instituciones públicas y
organizaciones privadas de la Región
Huetar Norte, y en general, en el país y fuera de él.
p) Suscribir convenios con asociaciones de
desarrollo integral de la Región y con otras organizaciones de la zona, que
trabajen o promuevan la protección del patrimonio histórico-cultural y natural
de la Región.
q) Cualquier otro objetivo establecido en la
presente Ley.
Capítulo II
Organización
ARTÍCULO 5.- Junta Directiva
El
órgano superior del Centro será la Junta Directiva, conformada por los
siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae).
b) Un representante del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
c) Un representante del Consejo Regional
Ambiental.
d) Un representante de la Asociación para el
Desarrollo de la Cultura y el Ambiente de la Región Huetar Norte, con cédula
jurídica, N.º 3-002-056916.
e) Un representante de la Asociación para el
Desarrollo Sostenible de la Región Huetar
Norte (Asahnor), con
cédula de persona
jurídica N.º 3-002-343676.
ARTÍCULO 6.- Requisitos
Para
ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización,
con diez años de residencia en el país, como mínimo.
c) Tener amplia experiencia o
conocimientos, en materias tales como: educación, arte, diseño, arquitectura,
historia, antropología, arqueología, ciencias naturales, folclor, curaduría, o
bien, artistas y conocedores arqueológicos reconocidos.
d) Ser
persona de reconocida idoneidad y solvencia moral.
Todos
los miembros permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. De su seno se elegirá a un presidente y un
secretario durante la primera sesión.
Por sus funciones en la Junta, percibirán dietas equivalentes a las de
la Junta Directiva de la sucursal del Banco Nacional de Ciudad Quesada.
ARTÍCULO 7.- Quórum
El quórum de la Junta
Administrativa estará formado por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de
los presentes. En caso de empate, el
presidente resolverá y para ello tendrá doble voto.
ARTÍCULO 8.- Sesiones
La
Junta Administrativa se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes, en la
sede del Centro, el día y a la hora que ella determine. Asimismo, cuando sea necesario, sesionará en
forma extraordinaria, en el lugar que
ella señale y por convocatoria del presidente o de al menos tres de sus
miembros. Esta convocatoria se realizará
en forma escrita y será presentada al menos con veinticuatro horas de
antelación.
ARTÍCULO 9.- Funciones de la Junta Directiva
La
Junta Directiva del Cendes tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la buena administración y el
funcionamiento del Cendes; para ello dictará las disposiciones necesarias para
conservar y guardar las instalaciones y los recursos que aloje el Centro, así
como los objetos y las piezas de la colección, y mantendrá en buen estado el
equipo y mobiliario de la Institución.
b) Nombrar al director ejecutivo del Cendes.
c) Aprobar la programación de sus actividades.
d) Aprobar el presupuesto anual de gastos.
e) Dictar, reformar e interpretar los
reglamentos internos del Cendes para su uso y disfrute.
f) Aprobar la celebración de convenios
que contribuyan a los fines de esta Ley.
g) Aprobar la adquisición de obras artísticas
para el acervo permanente, que se financiará con fondos públicos o privados,
con base en las solicitudes y recomendaciones del director ejecutivo del
Cendes.
h) Establecer la organización interna necesaria
para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 10.- Dirección Ejecutiva
El director ejecutivo
del CENDES será un profesional nombrado por la Junta Directiva del Centro. Será seleccionado mediante concurso. Los candidatos deberán contar con suficiente
experiencia en el ramo, amplio conocimiento y contactos en la investigación, el
estudio y la curaduría del arte precolombino y culturas. Además, deberá poseer experiencia en la
recaudación de fondos privados.
El
cargo de director ejecutivo es un puesto de confianza. Por tanto, se rige por los lineamientos
generales del Código de Trabajo. Quien
ocupe dicho puesto permanecerá en él por un período de cuatro años y puede ser
reelecto.
El
director ejecutivo deberá:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva.
b) Hacer el inventario de las colecciones
y materializar los registros.
c) Dar seguimiento y control a los
convenios suscritos por la Junta Directiva y recomendar su continuación o
revocación.
d) Recomendar a la Junta Directiva el
nombramiento del personal del Centro.
e) Elaborar el presupuesto del CENDES, que será
conocido y aprobado por la Junta Directiva.
f) Velar por el buen funcionamiento de
los diferentes servicios brindados por el Cendes.
ARTÍCULO
11.- Financiamiento
El Cendes será
financiado mediante la recaudación y administración de los siguientes recursos:
a) Las partidas,
transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de
Presupuesto de la República, con los recursos necesarios para el mantenimiento,
la conservación y el funcionamiento del Centro.
Para estos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incluya
partidas que garanticen el buen funcionamiento del Centro.
b) Las donaciones, transferencias y subvenciones,
en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos
competentes de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este
efecto.
El
cobro por los ingresos y servicios que preste.
d) El cobro de mil colones (Ë1.000,00)
a la duplicación o renovación de cédulas de identidad emitidas por el Registro
Civil. Los fondos se destinarán
íntegramente a los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Fiscalización de fondos
Los
recursos públicos que reciba la Junta Directiva dirigidos al Cendes, se
someterán a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 13.- Autorizaciones
a) Autorízase al Cendes para que realice
actividades, en el país y fuera de él, con el fin de recaudar fondos que se
destinarán a financiar los programas que ejecuta el CENDES.
b) Autorízase a las municipalidades de la
Región Huetar Norte, así como a todas las instituciones estatales, autónomas y
semiautónomas, para que otorguen subvenciones y realicen donaciones al Centro.
ARTÍCULO 14.- Personal
El
personal nombrado por el Cendes solo podrá ser destituido por justa causa y
decisión emanada por el director ejecutivo, previa formación de expediente, con
suficiente oportunidad de audiencia y defensa garantizando el debido proceso de
conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y el derecho de defensa.
ARTÍCULO 15.- Apoyo
La
Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de
acuerdo con sus posibilidades, podrá apoyar al Cendes, con asesoramiento en
técnica museológica y museográfica, capacitación, conservación, inventario,
divulgación y todo tipo de ayuda.
ARTÍCULO 16.- Patrimonio
El
patrimonio del CENDES estará constituido por los bienes, muebles e inmuebles,
adquiridos por él desde su constitución.
Ello incluirá el acervo y los fondos de colección que logre recuperar.
Los bienes, muebles e
inmuebles, que el Centro adquiera para su funcionamiento, así como los
existentes, serán patrimoniados a nombre del Cendes.
ARTÍCULO 17.- Reglamento
El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los noventa días posteriores a
su vigencia.
Rige
a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo
DIPUTADO
26 de julio de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión
Permanente
Especial de Ambiente.