LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO

 

Expediente N.º 16.269

 

ALEXANDER MORA MORA

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

En Costa Rica siempre nos hemos sentido muy orgullosos de llevar la delantera en materia de protección de los derechos humanos.  Empero, durante los últimos años, pese a los esfuerzos emprendidos por el país por integrar lograr un cuerpo legal, que aporte la medida justa que permita paliar el problema de la inseguridad ciudadana y a la vez otorgar un trato humanitario y regenerativo a los privados de libertad, lo cierto es que existe un vacío por el cual podríamos, de alguna forma, estar violando los derechos humanos, en relación con la atención y el tratamiento que debemos dar a los internos, a aquellas personas que han cometido un delito, que han delinquido, pero que tienen problemas psiquiátricos.

 

Actualmente, las personas que padecen alguna enfermedad psiquiátrica y resultan condenadas por los tribunales, son recluidos a la cárcel común y corriente, donde, entre otros muchos hechos lamentables, son violados o violan a otros internos, o son internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico, donde no existen, evidentemente, las condiciones de seguridad necesarias para su tratamiento, sin poner en peligro la integridad física de los médicos y enfermeras, quienes en más de una oportunidad tienen problemas con ellos, a tal punto que en muchos casos han intentado violar a las enfermeras o se escapan de los hospitales y deambulan en las calles, poniendo en peligro al resto de la población y su propia integridad física.

 

Por ello, es necesaria la creación de un centro penal especializado en la atención y tratamiento de los internos con problemas mentales agudos, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, que brinde a todos los privados de libertad internados en los distintos centros penitenciarios del país, una atención médico-psiquiátrica especializada, mediante la prestación de los servicios de consulta externa y de internamiento hospitalario, en condiciones de seguridad que garanticen, tanto la adecuada atención de los pacientes, como la integridad física del cuerpo médico y auxiliar.

 

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO

 

 

ARTÍCULO 1.-   Créase el Hospital Psiquiátrico Penitenciario, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.

 

ARTÍCULO 2.-   El objetivo primordial del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, que se construirá en las inmediaciones del Centro Penitenciario “La Reforma”, será la prestación de servicios hospitalarios, incluyendo tanto la consulta externa como el internamiento, a las personas privadas de libertad por sentencia firme, o indiciados en procesos penales, cuya enfermedad o patología psiquiátrica, haya sido declarada oficialmente por los órganos judiciales competentes.

 

ARTÍCULO 3.-   El Hospital Psiquiátrico Penitenciario Nacional gozará de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos dentro de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

 

ARTÍCULO 4.-   Le corresponderá al Hospital Psiquiátrico Penitenciario las siguientes funciones:

 

a)         Aplicar los tratamientos pertinentes a las personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos penales que sufran enfermedades psiquiátricas, debidamente declaradas.

b)         Hospitalizar a los pacientes para la aplicación de tratamientos, incluidos aquellos correspondientes a las complicaciones relacionadas con enfermedades psiquiátricas.

c)         Aplicar, cuando proceda, ambulatoriamente los tratamientos adecuados en dicha enfermedad.

d)         Realizar todas las funciones propias de un hospital especializado.

 

ARTÍCULO 5.-   El hospital será administrado por un director general nombrado por el Poder Ejecutivo.  Será un profesional en ciencias médicas, con al menos tres años de experiencia en administración hospitalaria, quien ostentará la representación extrajudicial para el ejercicio de las potestades otorgadas al hospital en su condición de persona jurídica instrumental para la ejecución del presupuesto asignado.

 

ARTÍCULO 6.-   El director del hospital será el responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta Ley.  Deberá proponer al ministro (a) para su aprobación, un plan anual operativo en el que se incluyan tanto los programas y actividades a ejecutar, así como un proyecto de  presupuesto acorde con las necesidades de personal, materiales, bienes y servicios necesarios par el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 7.-   Los recursos para la construcción, operación, y eventuales ampliaciones del hospital se incluirán en el Presupuesto Nacional de la República.

 

ARTÍCULO 8.-   El Estado, las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase en forma gratuita, al Hospital Psiquiátrico Penitenciario, a fin de que este los destine directamente a la prestación de los servicios.  Dicha contribución será deducida del impuesto de la renta.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

25 de julio de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.