LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO
Expediente N.º 16.269
ALEXANDER MORA MORA
DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica siempre nos
hemos sentido muy orgullosos de llevar la delantera en materia de protección de
los derechos humanos. Empero, durante
los últimos años, pese a los esfuerzos emprendidos por el país por integrar
lograr un cuerpo legal, que aporte la medida justa que permita paliar el
problema de la inseguridad ciudadana y a la vez otorgar un trato humanitario y
regenerativo a los privados de libertad, lo cierto es que existe un vacío por
el cual podríamos, de alguna forma, estar violando los derechos humanos, en
relación con la atención y el tratamiento que debemos dar a los internos, a
aquellas personas que han cometido un delito, que han delinquido, pero que
tienen problemas psiquiátricos.
Actualmente, las personas
que padecen alguna enfermedad psiquiátrica y resultan condenadas por los
tribunales, son recluidos a la cárcel común y corriente, donde, entre otros
muchos hechos lamentables, son violados o violan a otros internos, o son
internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico, donde no existen,
evidentemente, las condiciones de seguridad necesarias para su tratamiento, sin
poner en peligro la integridad física de los médicos y enfermeras, quienes en
más de una oportunidad tienen problemas con ellos, a tal punto que en muchos
casos han intentado violar a las enfermeras o se escapan de los hospitales y
deambulan en las calles, poniendo en peligro al resto de la población y su propia
integridad física.
Por ello, es necesaria la creación de un centro penal especializado en
la atención y tratamiento de los internos con problemas mentales agudos,
adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, que brinde a todos los privados de
libertad internados en los distintos centros penitenciarios del país, una
atención médico-psiquiátrica especializada, mediante la prestación de los
servicios de consulta externa y de internamiento hospitalario, en condiciones
de seguridad que garanticen, tanto la adecuada atención de los pacientes, como
la integridad física del cuerpo médico y auxiliar.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas,
respetuosamente someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO
ARTÍCULO 1.- Créase el Hospital Psiquiátrico
Penitenciario, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio
de Justicia y Gracia.
ARTÍCULO 2.- El objetivo primordial del Hospital
Psiquiátrico Penitenciario, que se construirá en las inmediaciones del Centro
Penitenciario “La Reforma”, será la prestación de servicios hospitalarios,
incluyendo tanto la consulta externa como el internamiento, a las personas
privadas de libertad por sentencia firme, o indiciados en procesos penales,
cuya enfermedad o patología psiquiátrica, haya sido declarada oficialmente por
los órganos judiciales competentes.
ARTÍCULO 3.- El Hospital Psiquiátrico Penitenciario
Nacional gozará de personalidad jurídica instrumental en el manejo
presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización
de los recursos humanos dentro de las disposiciones constitucionales y legales
aplicables.
ARTÍCULO 4.- Le corresponderá al
Hospital Psiquiátrico Penitenciario las siguientes funciones:
a) Aplicar los tratamientos
pertinentes a las personas privadas de libertad con sentencia firme o
indiciados en procesos penales que sufran enfermedades psiquiátricas,
debidamente declaradas.
b) Hospitalizar a los
pacientes para la aplicación de tratamientos, incluidos aquellos
correspondientes a las complicaciones relacionadas con enfermedades
psiquiátricas.
c) Aplicar, cuando proceda,
ambulatoriamente los tratamientos adecuados en dicha enfermedad.
d) Realizar todas las
funciones propias de un hospital especializado.
ARTÍCULO 5.- El hospital será
administrado por un director general nombrado por el Poder Ejecutivo. Será un profesional en ciencias médicas, con
al menos tres años de experiencia en administración hospitalaria, quien
ostentará la representación extrajudicial para el ejercicio de las potestades
otorgadas al hospital en su condición de persona jurídica instrumental para la
ejecución del presupuesto asignado.
ARTÍCULO 6.- El director del
hospital será el responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en
el artículo 2 de esta Ley. Deberá
proponer al ministro (a) para su aprobación, un plan anual operativo en el que
se incluyan tanto los programas y actividades a ejecutar, así como un proyecto
de presupuesto acorde con las
necesidades de personal, materiales, bienes y servicios necesarios par el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 7.- Los recursos para la construcción, operación,
y eventuales ampliaciones del hospital se incluirán en el Presupuesto Nacional
de la República.
ARTÍCULO 8.- El Estado, las
instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales, así como
las municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizadas
para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier
clase en forma gratuita, al Hospital Psiquiátrico Penitenciario, a fin de que
este los destine directamente a la prestación de los servicios. Dicha contribución será deducida del impuesto
de la renta.
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
25 de julio de 2006.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.