PROYECTO DE LEY

 

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

 

Expediente N.º 16.265

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La calidad de la educación depende en forma determinante de la calidad del personal del sistema educativo.  Por eso, el Ministerio de Educación Pública dio un paso fundamental en el año 1988, con la creación del Centro Nacional de Didáctica, uno de cuyos propósitos era el de favorecer la formación permanente del personal del sistema educativo de conformidad con los requerimientos cuantitativos y cualitativos y mediante la utilización de diversos medios, en especial, el sistema a distancia y por cogestión.  Hoy, es necesario dar un paso más destinado a fortalecer, en todo el país, los procesos de capacitación y actualización de ese personal, dentro de una visión de desarrollo profesional como un proceso permanente y sistemático a lo largo de la vida laboral de este grupo de profesionales.

 

Considerar esta perspectiva favorecerá, entre otras cosas, una mejor articulación entre las universidades formadoras de docentes y el Ministerio de Educación Pública, así como una mejor atención a las necesidades de crecimiento profesional de estos y estas profesionales, de acuerdo con la etapa de desarrollo en que se encuentran en virtud del contexto y momento educativo en que están involucrados.

 

En particular, se hace imperativo incrementar los procesos de capacitación dirigidos a los docentes, ya que en los últimos años, la participación en estas actividades ha sido escasa comparada con la cantidad de docentes que laboran en el Ministerio de Educación Pública: actualmente, solo 3.500 de los casi 60.000 docentes que conforman el sistema educativo, participan anualmente en los cursos libres de capacitación en período de vacaciones o fuera de horario lectivo.  Esto es claramente insuficiente para garantizar la calidad e idoneidad del cuerpo docente y de los funcionarios del Ministerio.

 

Con el objetivo de consolidar una red de desarrollo profesional permanente del personal del sistema educativo, se propone la creación del Instituto Uladislao Gámez Solano como una entidad capaz de responder a las necesidades de un nuevo modelo de capacitación y actualización permanente, de acuerdo con las mejores prácticas en el mundo.  La creación del Instituto de Desarrollo Profesional, paralelo al rediseño del modelo y el enfoque de los procesos de capacitación y desarrollo profesional a docentes, permite promover dos grandes enunciados, a saber:

 

El desarrollo profesional de educadores y educadoras es un proceso que da respuesta a las necesidades de desarrollo del sistema educativo.  Desde esta óptica, debe entenderse que el currículum de formación continua de educadores y educadoras es consustancial al currículum de la población estudiantil, por lo que todo ejercicio de evaluación de la calidad y efectividad de este último debe ser la base para la toma de decisiones acerca del primero.

 

El desarrollo profesional de educadores y educadoras es un proceso que se puede planificar, además, en función del tránsito por las distintas etapas laborales que enfrenta la persona.  En otras palabras, las propuestas de capacitación deben responder a requerimientos propios de los funcionarios de este Ministerio.

 

La creación del Instituto sería una importante instancia para articular todas aquellas iniciativas para promover el mejoramiento del desempeño de los funcionarios y funcionarias, fortalecer el desarrollo curricular en los diferentes niveles de la estructura ministerial: central, regional e institucional, y permitiría un apoyo técnico más especializado a los centros educativos y directo acompañamiento a los docentes y personal administrativo y técnico de todas las regiones, asimismo, la ejecución de investigaciones aplicadas en el aula y en el contexto educativo.

 

Mediante el Instituto, el Ministerio de Educación tendrá una instancia que le permita gestionar proyectos innovadores, captar recursos materiales y financieros que permitan apoyar la labor del personal en las diferentes instancias, con acciones concretas de mejoramiento profesional en el marco de un plan a mediano y largo plazo, que complementen la formación inicial impartida por los centros de educación superior.  Además, se estará impactando positivamente la calidad de la educación costarricense, y por ende, en el futuro del país.

 

Desde el punto de vista administrativo, la creación del Instituto no acarrearía incremento alguno al presupuesto en el rubro de la planilla de personal, dado que funcionarios que actualmente laboran en el campo de la capacitación y actualización docente en el Centro Nacional de Didáctica serán incorporados para realizar las funciones del Instituto.  Los recursos adicionales que se requieran corresponderán básicamente a los costos específicos de los programas.

 

En razón de lo anterior, respetuosamente solicitamos a los señores y señoras diputados el respaldo para convertir en ley de la República el siguiente texto.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

 

 

ARTÍCULO 1.-   Créase el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública, que será la institución que se encargará de la formación permanente del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense, como medio que permita ofrecer a los mismos las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

 

Sobre el objeto y principios del Instituto

 

ARTÍCULO 2.-   La presente Ley tiene por objeto organizar la estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, así como delimitar sus competencias y responsabilidades y servir como marco jurídico para la generación de procesos de desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo público costarricense.

 

ARTÍCULO 3.-   El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano será el órgano del Ministerio de Educación Pública encargado de la ejecución de un conjunto coherente de planes, programas, políticas y disposiciones legales que potencien el desarrollo profesional en el sistema educativo.

 

ARTÍCULO 4.-   El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano desarrollará sus funciones bajo la concepción del desarrollo profesional, entendiendo por este el proceso dinámico, participativo, integrado y evolutivo de la profesión docente-técnica y docente-administrativa, que busca una constante superación del individuo para consolidar una cultura profesional que contribuya al mejoramiento de la sociedad.  El desarrollo profesional es entonces el proceso de capacitación, actualización y mejora de los conocimientos profesionales, las habilidades y actitudes personales, un compromiso de permanente aprendizaje, como producto de procesos de investigación-acción que respondan a las particularidades de los contextos educativos.  La idea del desarrollo profesional implica que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia formación en todas sus dimensiones.

 

En consonancia con tales aspiraciones, son objetivos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:

 

1.-        Fortalecer los valores en que esta fundado el Estado costarricense.

2.-        Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre los educadores que propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense.

3.-        Impulsar planes de capacitación y actualización en servicio que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de los docentes, dotándolos de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del sistema educativo costarricense.

4.-        Promover que el personal en servicio que conforma el sistema educativo sea sujeto y objeto de su proceso de capacitación actualización y autoaprendizaje, de manera tal que le permita conectar conocimientos previos con nuevas informaciones en un proceso coherente de formación.

5.-        Promover la inclusividad y la perspectiva de género en los procesos de desarrollo profesional permanente.

 

Sobre la operación del Instituto

 

ARTÍCULO 5.-   Con miras a la operatividad del Instituto, así como a promover su carácter integral, se trabajarán las siguientes áreas:

 

a)         Investigación:  en esta área desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica docente, de manera tal que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal en servicio del sistema educativo.

b)         Desarrollo de planes y programas:  tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión, planificación, ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al personal en servicio del sistema educativo.

c)         Seguimiento y evaluación: establecerá los procedimientos y estrategias necesarias para evaluar y dar seguimiento a las actividades de capacitación, así como determinar el impacto que dichas actividades tienen sobre el desempeño laboral del personal capacitado.

d)         Certificación docente:  tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos de certificación para el desempeño de los docentes que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

e)         Material de apoyo:  será el área responsable de la reproducción de materiales de apoyo a las diferentes actividades que promuevan el desarrollo profesional.

 

Sobre el Consejo Técnico-Asesor

 

ARTÍCULO 6.-   El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano tendrá un Consejo Técnico-Asesor, que se integrará de la siguiente manera:

 

1.-        El Ministro (a) de Educación Pública, o su representante, quien lo presidirá.

2.-        El Ministro de Planificación Nacional, o su representante.

3.-        Un representante del Conare.

4.-        Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores.

5.-        El Director (a) de la División Curricular del Ministerio de Educación Pública.

6.-        El Director (a) de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo

del Ministerio de Educación Pública.

 

Los miembros del Consejo Técnico-Asesor no devengarán dietas.

 

ARTÍCULO 7.-   Son funciones del Consejo Técnico-Asesor:

 

a)         Definir las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense.

b)         Adoptar su reglamento interno, ajustándolo a los términos de la presente Ley, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables, y regirse por él.

c)         Estudiar y aprobar el Plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.

d)         Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual para ser remitido a la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Educación Pública.

e)         Velar por el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.

f)          Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

g)         Las demás previstas en esta Ley o que se definan de acuerdo con la Constitución, las leyes vigentes, y los reglamentos.

 

ARTÍCULO 8.-   El proceso de elaboración del Plan supondrá la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas por los actores que hacen parte del sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.

 

ARTÍCULO 9.-   Para que el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano pueda cumplir con las funciones estipuladas en la presente Ley, el Ministerio de Educación Pública lo dotará del personal necesario, que asumirá las funciones definidas para cada una de las áreas determinadas por esta Ley y posterior Reglamento.

 

Sobre la Dirección del Instituto

 

ARTÍCULO 10.- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará dirigido por un Director (a) nombrado por el Ministro de Educación Pública, con el siguiente perfil: profesional de la educación en ejercicio, con experiencia en su área de formación y como docente universitario, con grado mínimo de Maestría, quien será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las siguientes funciones:

 

a)         Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico-Asesor.

b)         Elaborar el plan operativo anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Técnico-Asesor; con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.

c)         Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.

d)         Velar por el correcto funcionamiento del Instituto en los aspectos técnicos y administrativos.

e)         Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a las distintas áreas.

f)          Asistir a las sesiones del Consejo Asesor-Técnico con voz y sin voto.

g)         Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico-Asesor y rendirle cuentas de su gestión.

h)         Administrar los fondos obtenidos.

i)          Controlar y evaluar en forma permanente los planes, programas, proyecto y acciones del Instituto.

j)          Aprobar en última instancia los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto.

 

Sobre el Financiamiento

 

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios los recursos para el funcionamiento del Instituto.

 

ARTÍCULO 12.- Autorízase a las entidades públicas a segregar, a favor del Instituto los bienes que se consideren indispensables para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 13.- Derógase la Ley de creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia, N.º 8166, publicada el 14 de enero de 2002.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Fernando Sánchez Campos                                          Hilda González Ramírez

 

José Ángel Ocampo Bolaños

 

 

DIPUTADOS

 

 

12 de julio de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.