PROYECTO DE
LEY
CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO
Expediente
N.º 16.265
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La calidad
de la educación depende en forma determinante de la calidad del personal del
sistema educativo. Por eso, el
Ministerio de Educación Pública dio un paso fundamental en el año 1988, con la
creación del Centro Nacional de Didáctica, uno de cuyos propósitos era el de
favorecer la formación permanente del personal del sistema educativo de
conformidad con los requerimientos cuantitativos y cualitativos y mediante la
utilización de diversos medios, en especial, el sistema a distancia y por
cogestión. Hoy, es necesario dar un paso
más destinado a fortalecer, en todo el país, los procesos de capacitación y
actualización de ese personal, dentro de una visión de desarrollo profesional
como un proceso permanente y sistemático a lo largo de la vida laboral de este
grupo de profesionales.
Considerar
esta perspectiva favorecerá, entre otras cosas, una mejor articulación entre
las universidades formadoras de docentes y el Ministerio de Educación Pública,
así como una mejor atención a las necesidades de crecimiento profesional de
estos y estas profesionales, de acuerdo con la etapa de desarrollo en que se
encuentran en virtud del contexto y momento educativo en que están
involucrados.
En
particular, se hace imperativo incrementar los procesos de capacitación
dirigidos a los docentes, ya que en los últimos años, la participación en estas
actividades ha sido escasa comparada con la cantidad de docentes que laboran en
el Ministerio de Educación Pública: actualmente, solo 3.500 de los casi 60.000
docentes que conforman el sistema educativo, participan anualmente en los
cursos libres de capacitación en período de vacaciones o fuera de horario
lectivo. Esto es claramente insuficiente
para garantizar la calidad e idoneidad del cuerpo docente y de los funcionarios
del Ministerio.
Con el
objetivo de consolidar una red de desarrollo profesional permanente del
personal del sistema educativo, se propone la creación del Instituto Uladislao
Gámez Solano como una entidad capaz de responder a las necesidades de un nuevo
modelo de capacitación y actualización permanente, de acuerdo con las mejores
prácticas en el mundo. La creación del
Instituto de Desarrollo Profesional, paralelo al rediseño del modelo y el
enfoque de los procesos de capacitación y desarrollo profesional a docentes,
permite promover dos grandes enunciados, a saber:
El
desarrollo profesional de educadores y educadoras es un proceso que da
respuesta a las necesidades de desarrollo del sistema educativo. Desde esta óptica, debe entenderse que el
currículum de formación continua de educadores y educadoras es consustancial al
currículum de la población estudiantil, por lo que todo ejercicio de evaluación
de la calidad y efectividad de este último debe ser la base para la toma de
decisiones acerca del primero.
El
desarrollo profesional de educadores y educadoras es un proceso que se puede
planificar, además, en función del tránsito por las distintas etapas laborales
que enfrenta la persona. En otras
palabras, las propuestas de capacitación deben responder a requerimientos
propios de los funcionarios de este Ministerio.
La creación
del Instituto sería una importante instancia para articular todas aquellas
iniciativas para promover el mejoramiento del desempeño de los funcionarios y
funcionarias, fortalecer el desarrollo curricular en los diferentes niveles de
la estructura ministerial: central, regional e institucional, y permitiría un
apoyo técnico más especializado a los centros educativos y directo
acompañamiento a los docentes y personal administrativo y técnico de todas las
regiones, asimismo, la ejecución de investigaciones aplicadas en el aula y en
el contexto educativo.
Mediante el
Instituto, el Ministerio de Educación tendrá una instancia que le permita
gestionar proyectos innovadores, captar recursos materiales y financieros que
permitan apoyar la labor del personal en las diferentes instancias, con
acciones concretas de mejoramiento profesional en el marco de un plan a mediano
y largo plazo, que complementen la formación inicial impartida por los centros
de educación superior. Además, se estará
impactando positivamente la calidad de la educación costarricense, y por ende,
en el futuro del país.
Desde el
punto de vista administrativo, la creación del Instituto no acarrearía
incremento alguno al presupuesto en el rubro de la planilla de personal, dado
que funcionarios que actualmente laboran en el campo de la capacitación y
actualización docente en el Centro Nacional de Didáctica serán incorporados
para realizar las funciones del Instituto.
Los recursos adicionales que se requieran corresponderán básicamente a
los costos específicos de los programas.
En razón de
lo anterior, respetuosamente solicitamos a los señores y señoras diputados el
respaldo para convertir en ley de
DECRETA:
CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GÁMEZ SOLANO
ARTÍCULO
1.- Créase el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano como órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Educación Pública, que será la institución que se encargará de la
formación permanente del personal en servicio que conforma el sistema educativo
costarricense, como medio que permita ofrecer a los mismos las herramientas
necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la
prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
Sobre el
objeto y principios del Instituto
ARTÍCULO
2.- La presente Ley tiene por objeto
organizar la estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, así como delimitar sus competencias y
responsabilidades y servir como marco jurídico para la generación de procesos de
desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema
educativo público costarricense.
ARTÍCULO
3.- El Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano será el órgano del Ministerio de Educación
Pública encargado de la ejecución de un conjunto coherente de planes,
programas, políticas y disposiciones legales que potencien el desarrollo
profesional en el sistema educativo.
ARTÍCULO
4.- El Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano desarrollará sus funciones bajo la
concepción del desarrollo profesional, entendiendo por este el proceso
dinámico, participativo, integrado y evolutivo de la profesión docente-técnica
y docente-administrativa, que busca una constante superación del individuo para
consolidar una cultura profesional que contribuya al mejoramiento de la
sociedad. El desarrollo profesional es
entonces el proceso de capacitación, actualización y mejora de los
conocimientos profesionales, las habilidades y actitudes personales, un
compromiso de permanente aprendizaje, como producto de procesos de
investigación-acción que respondan a las particularidades de los contextos
educativos. La idea del desarrollo
profesional implica que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia
formación en todas sus dimensiones.
En
consonancia con tales aspiraciones, son objetivos del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano:
1.- Fortalecer los valores en que esta
fundado el Estado costarricense.
2.- Crear espacios para la reflexión, la
investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre los
educadores que propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal
en servicio que conforma el sistema educativo costarricense.
3.- Impulsar planes de capacitación y actualización
en servicio que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de los
docentes, dotándolos de los conocimientos necesarios y de una conciencia
crítica y proactiva, que les permita actuar responsablemente frente a los
requerimientos del sistema educativo costarricense.
4.- Promover que el personal en servicio que
conforma el sistema educativo sea sujeto y objeto de su proceso de capacitación
actualización y autoaprendizaje, de manera tal que le permita conectar
conocimientos previos con nuevas informaciones en un proceso coherente de
formación.
5.- Promover la inclusividad y la
perspectiva de género en los procesos de desarrollo profesional permanente.
Sobre la
operación del Instituto
ARTÍCULO
5.- Con miras a la operatividad del
Instituto, así como a promover su carácter integral, se trabajarán las
siguientes áreas:
a) Investigación: en esta área desarrollarán iniciativas de
investigación orientadas a la práctica docente, de manera tal que contribuya a
la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal en servicio del
sistema educativo.
b) Desarrollo de planes y programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la
gestión, planificación, ejecución de las diferentes actividades de desarrollo
profesional, dirigidas al personal en servicio del sistema educativo.
c) Seguimiento y evaluación: establecerá
los procedimientos y estrategias necesarias para evaluar y dar seguimiento a
las actividades de capacitación, así como determinar el impacto que dichas
actividades tienen sobre el desempeño laboral del personal capacitado.
d) Certificación docente: tendrá a su cargo la implementación de los
procedimientos de certificación para el desempeño de los docentes que laboran
para el Ministerio de Educación Pública.
e) Material de apoyo: será el área responsable de la reproducción
de materiales de apoyo a las diferentes actividades que promuevan el desarrollo
profesional.
Sobre el
Consejo Técnico-Asesor
ARTÍCULO
6.- El Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano tendrá un Consejo Técnico-Asesor, que se
integrará de la siguiente manera:
1.- El Ministro (a) de Educación Pública, o
su representante, quien lo presidirá.
2.- El Ministro de Planificación Nacional, o
su representante.
3.- Un representante del Conare.
4.- Un representante del Colegio de
Licenciados y Profesores.
5.- El Director (a) de
6.- El Director (a) de
del
Ministerio de Educación Pública.
Los
miembros del Consejo Técnico-Asesor no devengarán dietas.
ARTÍCULO
7.- Son funciones del Consejo
Técnico-Asesor:
a) Definir las políticas nacionales de
desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema
educativo costarricense.
b) Adoptar su reglamento interno,
ajustándolo a los términos de la presente Ley, el que establecerá, entre otros
aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables, y regirse por él.
c) Estudiar y aprobar el Plan de trabajo
anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa
aprobada por el Consejo Superior de Educación.
d) Analizar y aprobar el proyecto de
presupuesto anual para ser remitido a
e) Velar por el seguimiento y evaluación
de los planes, programas y proyectos del Instituto.
f) Establecer criterios, mecanismos y
procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e
internacionales, públicas o privadas.
g) Las demás previstas en esta Ley o que
se definan de acuerdo con
ARTÍCULO
8.- El proceso de elaboración del Plan
supondrá la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el
trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas por los actores que
hacen parte del sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de
su implementación.
ARTÍCULO
9.- Para que el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano pueda cumplir con las funciones estipuladas
en la presente Ley, el Ministerio de Educación Pública lo dotará del personal
necesario, que asumirá las funciones definidas para cada una de las áreas
determinadas por esta Ley y posterior Reglamento.
Sobre
ARTÍCULO
10.- El Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano estará dirigido por un Director (a) nombrado
por el Ministro de Educación Pública, con el siguiente perfil: profesional de
la educación en ejercicio, con experiencia en su área de formación y como
docente universitario, con grado mínimo de Maestría, quien será responsable de
la función operativa del Instituto y ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir y ejecutar la política y los
acuerdos establecidos por el Consejo Técnico-Asesor.
b) Elaborar el plan operativo anual para
ser sometido a la aprobación del Consejo Técnico-Asesor; con base en los
requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.
c) Establecer los mecanismos de coordinación
interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.
d) Velar por el correcto funcionamiento
del Instituto en los aspectos técnicos y administrativos.
e) Dirigir y coordinar el trabajo técnico
y administrativo asignando racionalmente el trabajo a las distintas áreas.
f) Asistir a las sesiones del Consejo
Asesor-Técnico con voz y sin voto.
g) Supervisar la ejecución del presupuesto
aprobado por el Consejo Técnico-Asesor y rendirle cuentas de su gestión.
h) Administrar los fondos obtenidos.
i) Controlar y evaluar en forma
permanente los planes, programas, proyecto y acciones del Instituto.
j) Aprobar en última instancia los
programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto.
Sobre el
Financiamiento
ARTÍCULO
11.- El Ministerio de Educación Pública
incluirá en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios los recursos para el
funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO
12.- Autorízase a las entidades públicas a
segregar, a favor del Instituto los bienes que se consideren indispensables
para su funcionamiento.
ARTÍCULO
13.- Derógase
Rige a
partir de su publicación.
Fernando
Sánchez Campos Hilda
González Ramírez
José Ángel
Ocampo Bolaños
DIPUTADOS
12 de julio
de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de