PROYECTO
DE LEY
APROBACIÓN
DE
DE
DERECHOS DE LOS JÓVENES
Expediente
N.° 16.254
PODER
EJECUTIVO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
"Declaración de Lisboa", aprobada en
Las
Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando
acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y
promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social
a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa
Mundial de Acciones para
Los
Ministros Iberoamericanos de
La
importancia de este texto consiste en ser el primer texto, de carácter
internacional, que dará soporte jurídico al conjunto de los gobiernos
iberoamericanos para el desarrollo de políticas dirigidas a la promoción,
protección y garantía para el ejercicio de los derechos de las personas
jóvenes. Ellas constituyen un contingente poblacional sin protección jurídica
propia, que han estado, históricamente, subsumidos en otras franjas etareas. En esta
coyuntura, Iberoamérica ha sido la primer
área geográfica del planeta en destacar la importancia de definir, en términos
de Derecho Internacional, criterios y pautas transversales e intersectoriales,
que se erijan sobre la base de las demandas, necesidades, fortalezas y
competencias de la juventud.
Con
Los
Estados Parte han suscrito el presente instrumento jurídico con el propósito de
que todos los países de Iberoamérica busquen promover
el respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la
solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
Señores
diputados, como puede apreciarse, la aprobación de esta Convención es
congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de
protección a los Derechos Humanos.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN
DE
DE
DERECHOS DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébese, en cada una de
sus partes, la "CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS
JÓVENES", cuyo texto es el siguiente:
“ACTA
FINAL DE
DERECHOS
DE LOS JOVENES
En
Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre de 2005.
Por
cuanto los signatarios de
Considerando
que la protección y promoción de los Derechos Humanos es consustancial al
desarrollo y progreso de las naciones del ámbito Iberoamericano.
Considerando
la conveniencia de avanzar en la formulación de instrumentos específicos en el
ámbito de los Derechos Humanos, específicamente en el de los Jóvenes.
Han
decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al efecto como
Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por
Primero.- Adopción de
Los
Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus respectivos
estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la denominación de
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Segundo.- Apertura para la firma de
Tercera.- Ratificación de
Cuarta.- Texto auténtico de
El
texto auténtico de
---------------------------------------------------
CONVENCIÓN
IBEROAMERICANA DE
DERECHOS
DE LOS JÓVENES
Preámbulo
Los
Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de
contar con instrumentos como la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos"; el 'Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales"; el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos"; la 'Convención sobre
Considerando
que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la
humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la
libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se
integra con los mismos.
Teniendo
presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando
y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el
respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y
progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el
Programa Mundial de Acciones para
Considerando
que la "Declaración de Lisboa", aprobada en
Teniendo
en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones
Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción
aprobado en dicho evento.
Constatando
que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares
en razón de factores psico-sociales, físicos y de
identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la
vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
Teniendo
en cuenta que entre los jóvenes de
Considerando
que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes,
la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la
consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas
necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Reconociendo
que éstos factores invitan a precisar los alcances y
la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y
protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico
de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del
ser humano.
Teniendo
en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando
en la elaboración de una Carta de Derechos de
Afirmando
que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, la elaboración de una "Convención Iberoamericana de Derechos de
Por
lo expuesto:
Los
Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir
la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el
espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores
estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los
derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los
países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones
se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan
posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta
Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena
en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
Capitulo
Preliminar
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo
las expresiones "joven", "jóvenes" y "juventud" a
todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de
edad. Esa población es sujeto y titular
de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que
igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de
Artículo
2. Jóvenes y derechos humanos.
Los
Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los
jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a
respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.
Artículo
3. Contribución de los jóvenes a
los derechos humanos.
Los
Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y
proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución
y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los
derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.
Capitulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
4. Derecho a
Esta
Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la
fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e
iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los
jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la
creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al
respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en
todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la
justicia y la democracia.
Artículo
5. Principio de no-discriminación.
El
goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente
Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el
origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el
sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la
condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se
vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer
discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al
goce de los mismos.
Artículo
6. Derecho a la igualdad de
género.
Esta
Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el
compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y
presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el
marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.
Artículo
7. Protagonismo de la familia.
Los
Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y
deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus
hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta
Convención reconoce.
Artículo
8. Adopción de medidas de derecho
interno.
Los
Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se
comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los
recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención
reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.
Capitulo
II
Derechos
Civiles y Políticos
Artículo
9. Derecho a la vida.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y,
por tanto, los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean
necesarias para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que
permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva
con niveles óptimos de madurez.
En
todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser
causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere el párrafo
anterior.
2. Ningún joven será sometido a la pena de
muerte. Los Estados Parte que conserven
Artículo
10. Derecho a la integridad
personal.
Los
Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los
jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como
contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Artículo
11. Derecho a la protección contra
los abusos sexuales.
Los
Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la
explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia
o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica,
social y económica de las víctimas.
Artículo
12. Derecho a la objeción de
conciencia.
1. Los jóvenes tienen derecho a formular
objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de
este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar
obligatorio.
3. Los Estados Parte se comprometen a
asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni
involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.
Artículo
13. Derecho a
1. Los Estados Parte reconocen el derecho
a la justicia de los jóvenes. Ello
implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y
digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las
garantías del debido proceso.
2. Los Estados Parte tomarán todas las
medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta
la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja
todas las garantías del debido proceso.
3. Los jóvenes condenados por una
infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su
respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad
de promover su resocialización a través de medidas
alternativas al cumplimiento de la pena.
4. En todos los casos en que jóvenes
menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas
del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y
principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5. Los Estados Parte tomarán medidas para
que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las
condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.
Artículo
14. Derecho a la identidad y
personalidad propias.
1.- Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a
adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la
formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y
características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual,
creencia y cultura.
2.- Los Estados Parte promoverán el debido
respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión,
velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de
los aspectos concernientes a su identidad.
Artículo
15. Derecho al honor, intimidad y a
la propia imagen.
1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas
necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la
plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su
imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su
dignidad personal.
Artículo
16. Derecho a la libertad y
seguridad personal.
1. Los Estados Parte reconocen a los
Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos
civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin
ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella,
prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y
seguridad física y mental de los jóvenes.
2. Consecuentes con el reconocimiento y
deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los
Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos
o desterrados arbitrariamente.
Artículo
17. Libertad de pensamiento,
conciencia y religión.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma
de persecución o represión del pensamiento.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este
derecho.
Artículo
18. Libertad de expresión, reunión y
asociación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros
juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus
problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las
instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin
ningún tipo de interferencia o limitación.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y
autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la
obtención de recursos concursables para el financiamiento
de sus actividades, proyectos y programas.
Artículo
19. Derecho a formar parte de una
familia.
1.- Los jóvenes tienen el derecho a formar
parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el
respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de
todo tipo de maltrato o violencia.
2.- Los jóvenes menores de edad tienen
derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos
de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante
en caso de adopción.
3.- Los Estados Parte se comprometen a crear
y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que
fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar
y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas
y su adecuado financiamiento.
Artículo
20. Derecho a la formación de una
familia.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre
elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio
dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y
paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad
civil establecida en la legislación interna de cada país.
2.- Los Estados Parte promoverán todas las
medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y
familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su
continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Artículo
21. Participación de los jóvenes.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la
participación política.
2.- Los Estados Parte se comprometen a
impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que
hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la
sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3.- Los Estados Parte promoverán medidas que
de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven
el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones
políticas, elegir y ser elegidos.
4.- Los Estados Parte se comprometen a
promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la
participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a
la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el
análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus
organizaciones y asociaciones.
Capitulo
III
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Artículo
22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
educación.
2. Los Estados Parte reconocen su
obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de
calidad.
3.- Los Estados Parte reconocen que este
derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación
activa en la vida del mismo.
4. La educación fomentará la práctica de
valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la
enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las
culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá
en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz,
la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de
género.
5. Los Estados Parte reconocen que la
educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye
elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado
e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados Parte reconocen que el
derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se
comprometen a garantizar la universalización de la educación básica,
obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y
asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría. Asimismo los Estados Parte se comprometen a
estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y
legislativas necesarias para ello.
7. Los Estados Parte se comprometen a
promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y
estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los
procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los
niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema
educativos nacionales.
Artículo
23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el
derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como
fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como
la información relativa la reproducción y sus consecuencias.
2. La educación sexual se impartirá en
todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el
ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así
como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida),
los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados Parte reconocen la
importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la
educación sexual de los jóvenes.
4. Los Estados Parte adoptarán e
implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas
que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
Artículo
24. Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida
cultural y a la libre creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará
con su formación integral.
2. Los Estados Parte se comprometen a
estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes, a
fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a
desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor
integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.
Artículo
25. Derecho a la salud.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho
de los jóvenes a una salud integral y de calidad.
2. Este derecho incluye la atención
primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado
especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y
reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la
edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo
y el uso indebido de drogas.
3. Tienen igualmente derecho a la
confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en
particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.
4.- Los Estados Parte velarán por la plena
efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de
salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades,
promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación
del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.
Artículo
26. Derecho al trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y
a una especial protección del mismo.
2. Los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los
jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados Parte adoptarán las
políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las
empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el
trabajo.
Artículo
27. Derecho a las condiciones de
trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración,
promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el
primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a
los jóvenes temporalmente desocupados.
2. Los Estados Parte reconocen que los
jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a
los reconocidos a todos los trabajadores.
3. Los Estados Parte reconocen el derecho
de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo
trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y
psicológico.
4. El trabajo para los jóvenes de
5. Los Estados Parte adoptarán medidas
para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas
adicionales de atención específica potenciadora de la
que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral,
de Seguridad Social y de Asistencia Social.
En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través
del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de
derechos económicos, sociales y culturales.
En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del
artículo 10 del Convenio 102 de
6. Los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las
formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
Artículo
28. Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral,
invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de
disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados Parte adoptaran las medidas
necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
Artículo
29. Derecho a la formación
profesional.
1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no
discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua,
pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarán todas las
medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación
profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación
profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes
capacitados al empleo.
3. Los Estados Parte se comprometen a
impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación
de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan
incorporarse al empleo.
Artículo
30. Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes tienen el derecho a una
vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y
sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarán medidas de
todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y
privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda
digna. Estas medidas se concretarán en
políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones
Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas
se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los
jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.
Las
políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante
del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos
de nuevas familias.
Artículo
31. Derecho a un medioambiente
saludable.
1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en
un ambiente sano y equilibrado.
2. Los Estados Parte reconocen la
importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el
objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los
requerimientos de las generaciones futuras.
3. Los Estados Parte se comprometen a
fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la
participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.
Artículo
32. Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los
ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el
intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico,
a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y
a la solidaridad.
2. Los Estados Parte se comprometen a
implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos
y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus
países.
Artículo
33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la
educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por
valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y
solidaridad. En todos los casos los
Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación
de la violencia asociada a la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a
fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al
desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social,
garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el
ejercicio de estos derechos.
Artículo
34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes tienen derecho al
desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como
sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.
2. Los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos,
técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de
la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para
elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en
marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.
Capitulo
IV
De
los mecanismos de Promoción
Artículo
35. De los Organismos Nacionales de
Juventud.
1. Los Estados Parte se comprometen a la
creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar,
coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a
fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación
juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que
promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución
con las autoridades públicas.
3. Los Estados Parte se comprometen a
dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los
recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de
aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las
respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes
nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.
4. Las autoridades nacionales competentes
en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al Secretario General de
Artículo
36. Del seguimiento regional de la
aplicación de
1. En el ámbito iberoamericano y por
mandato de esta Convención, se confiere a
2. El Secretario General de
3.
Artículo
37. De la difusión de
Los
Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto de
la sociedad.
Capitulo
V
Normas
de Interpretación
Artículo
38. Normas de interpretación.
Lo
dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y
normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes
enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado
iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a
dicho Estado.
Cláusulas
finales
Artículo
39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente Convención estará abierta a
la firma de todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta a
ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de
3. La presente Convención estará abierta a
la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un
instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de
Artículo
40. Entrada en vigor.
1. La presente Convención entrará en vigor
el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de
2. Para cada Estado iberoamericano que
ratifique
Artículo
41. Enmiendas.
1. Cualquier Estado Parte podrá proponer
una enmienda y depositaria en poder del Secretario/a General de
2. Para que la enmienda entre en vigor
deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor
serán obligatorias para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que
los demás Estados Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente
Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo
42. Recepción y comunicación de
declaraciones.
1. El Secretario/a General de
2. No se aceptará ninguna reserva
incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en
cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al
Secretario/a General de
Artículo
43. Denuncia de
Todo
Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha
por escrito al Secretario/ a General de
Artículo
44. Designación de Depositario.
Se
designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y
portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de
En
testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente
Convención.
----------------------------------------------------------------------------
En
fe de lo cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de
El
Secretario General de la
Organización
Iberoamericana de Juventud.
Excmo.
Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.
Por
el Reino de España
Por
Por
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los Estados Unidos Mexicanos
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En
testimonio, y por
D.
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de
España, país organizador de
CERTIFICA:
Que
el presente escrito es copia fiel del “Texto convencional” aprobado en reunión
de los plenipotenciarios que se relacionan individualmente en el mismo.
Dicho
Documento será elevado a la consideración de
Madrid, 11 de
octubre de 2005
Jesús Caldera
Sánchez-Capitán
Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales de España
LINETH
SABORÍO CHAVERRI
Primera
Vicepresidenta en Ejercicio
de
HACE
SABER
Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
EN FE DE LO CUAL, se extiende el
presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de
LINETH
SABORÍO CHAVERRI
Marco
Vinicio Vargas Pereira
Ministro
a.i. de Relaciones
Exteriores y Culto
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ
Bruno Stagno
Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
6
de julio de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Este
texto es copia fiel del expediente N.º 16.254. Se respetan literalmente la ortografía, el
formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por