COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
CREACIÓN DEL
GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO
(Originalmente
denominado: Creación del Premio
Ambiental
Legislativo)
Expediente No.
16.252
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de
Este expediente
tiene fecha de presentación junio del año 2006, bajo la denominación “Proyecto
de Acuerdo Legislativo”, que requiere de un trámite distinto al de un “Proyecto
de Ley”. Sin embargo, al no existir antecedentes legislativos inmediatos que
afirmaran que se podía tramitar por Acuerdo Legislativo esta temática,
Una vez ingresado
en el orden del día de
En un primer
Informe de Servicios Técnicos de
“VI. ANÁLISIS DEL ARTICULADO
El análisis de
este proyecto de ley no merece de un comentario jurídico por el fondo ya que no
presenta roces de constitucionalidad o de legalidad, de manera que su
aprobación depende del criterio político de conveniencia y oportunidad. (el
subrayado es propio)
(...)
Sobre el aspecto
de procedimiento, esta Subcomisión aclaró en su Informe, que si bien el
Expediente 16.252 fue presentado por la legisladora proponente, Diputada Ofelia
Taitelbaum, como un Acuerdo Legislativo,
En consonancia con
la propuesta para cambiar el nombre del proyecto en discusión, se requirió también variar dicho cambio en el texto del
mismo, con el objeto de que sus términos fueran concordantes.
Asimismo, se
aprobó moción que incorporó un artículo sobre la fiscalización, que establece
que una vez asignado el galardón al
centro educativo ganador del proyecto ambiental,
Esta propuesta
obedeció a una recomendación del Departamento de Análisis Presupuestario de
Conforme a la
consulta recibida por parte de
“Nos parece que la
iniciativa debe ser tramitada por medio del procedimiento de la ley, y no por
medio del trámite del acuerdo legislativo”.
Al respecto,
Por ende, el texto
que propuso la subcomisión que estudió este expediente, “no cae en la
prohibición del numeral 122 constitucional” (Respuesta de PGR OJ-079-2007, pág.7), en contrario sensu de lo
que señala el Adendum del Informe de Servicios
Técnicos CON-055-2007, cuya reconsideración de criterio jurídico, confunde el
espíritu con que el Constituyente de 1949 aprobó el artículo 122 constitucional vigente, con el verdadero
espíritu del proyecto que aquí se analiza.
“En primer lugar
no se trata de un acto concreto que otorga
Asimismo, agrega
que:
“No estaríamos ante un caso típico de que,
mediante una Ley o un acuerdo legislativo, el Plenario estaría anualmente
otorgando premios a los sujetos que se citan en la iniciativa, lo que, de
darse, evidentemente, sí caería en la prohibición del numeral 122
constitucional”.
En tal caso,
prevalecería el criterio político para tal fin, y no el criterio técnico, como
el que se pretende con este proyecto. Sobre el particular, la respuesta del
Departamento de Análisis Presupuestario de
Para reforzar lo
anterior, el análisis de
En el mismo orden,
“...si bien la
función que se le está asignando al Directorio Legislativo es típicamente
administrativa...el otorgar un premio de este tipo en nada sustituye a la
función administrativa que le corresponde al Poder Ejecutivo de garantizar,
proteger y potenciar el ambiente. Todo lo contrario, vendría a coadyuvar en esa
importante labor, por lo que, bajo una concepción flexible y de colaboración de
los Poderes de Estados, no se podría afirmar que con la asignación de esa
competencia se estuviera vulnerando el numeral 9 constitucional a que se ha
hecho referencia. Siguiendo este punto de vista, sería posible mantener la
constitucionalidad del proyecto que se nos consulta, toda vez de que se trata
de un caso de excepción, que no entorpece la función que compete al Poder
Ejecutivo; más bien contribuye a que se cumpla el fin público de una forma
eficiente y eficaz; tampoco implica para el Directorio Legislativo una carga en
el ejercicio de sus funciones, de forma que su asignación y su ejercicio le
impida o lo distraiga de las que le asigna el Reglamento de
El Departamento de
Análisis Presupuestario precitado, en respuesta sobre este particular, concluyó
que:
“el beneficio propuesto se debería clasificar presupuestariamente como “transferencia corriente” o como
“transferencia de capital”, y la subpartida
específica bajo la cual se formularía, ejecutaría y liquidaría el gasto,
dependerá de la naturaleza y las características tanto del centro ganador como
del proyecto escogido, para lo cual el clasificador contempla varias opciones, y sería el
Departamento Financiero de
A la luz de los
anteriores justificantes, cabe mencionar que el presente Proyecto de Ley no
incurre en la imposibilidad señalada por el Departamento de Servicios Técnicos
de
Finalmente, cabe
señalar que de otras respuestas de consulta recibidas,
Ampliación de los
temas que podrían participar en el concurso, al incorporar la prevención de
desastres, uso eficiente del agua y programas de agricultura orgánica.
La calendarización de
la convocatoria, declaratoria y entrega del galardón.
Otros componentes
del concurso.
Conformación de un
jurado calificador y deliberador ad honorem.
En razón de estas
observaciones, el texto original fue modificado para fortalecer los objetivos
propuestos. Particularmente, el Directorio Legislativo de
“SE ACUERDA: Dado
que este Directorio Legislativo considera que la iniciativa del proyecto “Creación
del Premio Ambiental Legislativo”, expediente No. 16.252 representa un
inestimable beneficio al fortalecimiento de la educación costarricense en
materia ambiental, informar a
ASPECTOS DE FONDO
DEL DICTAMEN
Este proyecto de
ley tiene el propósito de estimular y contribuir desde
Sobre el
particular, esta iniciativa constituye un reconocimiento al compromiso y
voluntariado para el desarrollo de proyectos por parte de los niños, niñas y
adolescentes costarricenses, que permitirá incidir positivamente en su
educación ambiental desde edades tempranas, así como proyectar al Parlamento
ante la población estudiantil como un
Poder de
El proyecto aclara
que en dicho concurso podrán participar, los centros educativos, tanto públicos
como privados, en los niveles de I y II y III Ciclo de
Asimismo se
establece que el Directorio Legislativo será la instancia que establezca los
requisitos y demás trámites en virtud de los cuales se otorgará el citado
galardón, que deberá incluirse dentro del presupuesto anual de
Mecanismos del
Concurso:
El Directorio Legislativo
será el responsable de impulsarlo y
deberá incluir el monto del galardón, dentro del presupuesto anual de
Este galardón
ambiental legislativo, será destinado a financiar parcial o totalmente el proyecto ambiental ganador. Los temas que
podrían participar tendrán relación con programas de educación ambiental o que
promuevan su conservación y protección.
Este Proyecto
propone el siguiente calendario:
CALENDARIZACIÓN
PROPUESTA
|
FECHA |
ACCION DEL
DIRECTORIO LEGISLATIVO |
|
Febrero |
Nombramiento del
jurado deliberador |
|
Marzo |
Anuncio de la
convocatoria del concurso |
|
Meses de
abril-mayo-junio |
Tiempo de
recepción de proyectos |
|
Julio |
Anuncio del
centro educativo ganador |
|
24 de Agosto
(Día de Parques Nacionales) |
Entrega del
Galardón Ambiental Legislativo |
Esta calendarización permite la convocatoria y entrega del
galardón durante el mismo año lectivo, para lo cual el Directorio nombrará un
jurado deliberador.
La convocatorias
de participación del galardón, así como el proceso y entrega del mismo,
permitirán proyectar en forma positiva a
Con ello, el
Parlamento también contribuirá en forma directa, y no sólo con la función
legislativa, con el mandato del artículo 50 constitucional y la legislación
ambiental vigente, para garantizar un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
El Galardón
Ambiental Legislativo, que se pretende crear, representa la oportunidad de
generar cambios positivos en la sociedad costarricense a mediano y largo plazo,
en virtud de que está dirigido a la niñez y juventud.
Es importante
señalar sobre la evolución de las funciones parlamentarias, que los congresos
de América Latina y de otras latitudes del mundo se vienen ocupando de diversos
programas que contribuyen con la protección ambiental, tal como ocurre con la
implementación del Proyecto de Ciudadanía Ambiental Global, impulsado por el
Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), del cual Costa Rica participa
activamente junto con otras seis naciones. En sentido similar, los parlamentos
europeos estimulan la participación ciudadana y el interés en el ambiente y la
cultura a través de concursos impulsados por sus congresos.
En Costa Rica, los
derechos a la participación ciudadana, la paz y el mismo ambiente sano, se
erigen como logros de la sociedad en conjunto, conocidos como derechos de
tercera generación, a partir del
artículo 50 de
En tal sentido, el
Galardón Ambiental Legislativo, representa la oportunidad de generar cambios
positivos en la sociedad costarricense a mediano y largo plazo, en virtud de que
está dirigido a la niñez y juventud,
para estimular desde esas edades, la educación, recuperación y
protección de los recursos naturales como base fundamental de la sostenibilidad y el
desarrollo nacional.
Con ello además de propiciar la participación
estudiantil en proyectos ambientales, se favorecerán conocimientos desde
temprana edad, sobre las funciones del Poder Legislativo, en el marco del
sistema político democrático del país.
Con base en los motivos anteriormente
expuestos, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al
Plenario Legislativo su aprobación. El
texto del proyecto es el
siguiente:
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL
GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO
ARTÍCULO 1.- De la creación del Galardón Ambiental
Legislativo.
Créase un Galardón
Ambiental Legislativo, con el objeto de fortalecer la educación ambiental en
los centros de enseñanza del país, que impartan el I, II y III Ciclo de
ARTÍCULO 2.- De los componentes del concurso.
Cada año, el
Directorio Legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre
relacionado con el ambiente o geografía costarricense.
Para la valoración
y determinación del proyecto ganador, el Directorio Legislativo nombrará,
durante el mes de febrero de cada año,
un jurado deliberador, conformado al menos por
tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema,
quienes no recibirán remuneración por ello.
El Directorio
Legislativo anunciará la convocatoria al concurso, durante el mes de marzo de
cada año, en por lo menos un medio de comunicación escrita de circulación
nacional, así como a través de otros medios informativos, donde al menos consignará los siguientes
componentes:
Nombre del
galardón ambiental.
Motivación de la
convocatoria al galardón .
Requisitos de los
centros educativos participantes.
Monto del
beneficio económico del galardón .
Fechas de admisión
de los proyectos, declaratoria y entrega del galardón.
Formato de los
proyectos.
Temas
participantes.
Otros elementos
que se consideren pertinentes.
Los proyectos
participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada
año.
La declaratoria
del proyecto ganador y centro educativo premiado, se anunciará al menos con
treinta días de antelación a la fecha de entrega del galardón, en por lo menos un medio escrito de circulación
nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos .
El galardón se
entregará por parte del Directorio Legislativo y el jurado deliberador, el día 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra, el día
de los Parques Nacionales, dirigido al
centro educativo ganador, en hora y lugar, que determinará el Directorio
Legislativo de
En caso de no
existir proyecto ganador conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.
ARTÍCULO 3.- De la
autorización presupuestaria
Se autoriza a
ARTÍCULO 4.- De la fiscalización
Una vez asignado
el galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental,
Rige a partir de
su publicación .
DADO EN
Maureen Ballestero Vargas
Salvador Quirós Conejo
PRESIDENTA
SECRETARIO
Luis Carlos Araya Monge
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
José Luis Vásquez
Mora
Julia Patricia Romero Barrientos
Elsa Grettel Ortiz Alvarez
Ovidio Agüero Acuña
José Merino del
Río
DIPUTADOS (AS)