COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

 

 

DICTAMEN  AFIRMATIVO UNÁNIME

 

 

CREACIÓN DEL GALARDÓN  AMBIENTAL LEGISLATIVO

(Originalmente denominado: Creación del Premio

Ambiental Legislativo)

  

 

Expediente No. 16.252

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los (as)  suscritos (as)  diputados (as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “ CREACIÓN DEL GALARDÓN  AMBIENTAL LEGISLATIVO  (Originalmente denominado: Creación del Premio Ambiental Legislativo), expediente 16.252, publicado  en La Gaceta No. 155 de 14 de agosto de 2006, iniciativa de la Diputada Taitelbaum Yoselewich, con  base en los siguientes motivos:

 

Este expediente tiene fecha de presentación junio del año 2006, bajo la denominación “Proyecto de Acuerdo Legislativo”, que requiere de un trámite distinto al de un “Proyecto de Ley”. Sin embargo, al no existir antecedentes legislativos inmediatos que afirmaran que se podía tramitar por Acuerdo Legislativo esta temática, la Administración decidió tramitarlo como proyecto de ley y asignar su conocimiento a la Comisión Permanente Especial de Ambiente. Por ello, ha recibido el trámite ordinario de proyecto de ley. El detalle de su tramitación así lo consigna: Inicio del Proyecto 30-06-2006, Asignación a Comisión e Informe al Plenario 27-07-2006, Fecha de Publicación 14-08-2006, Gaceta Nº155, Remisión del Expediente a Comisión (Archivo) 29-08-2006, Recepción del Proyecto (Comisión de Ambiente) 29-08-2006, Ingreso en el Orden del Día y Debate en la Comisión de Ambiente 07-09-2006.

 

Una vez ingresado en el orden del día de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, este proyecto de ley fue enviado a una Subcomisión Legislativa, integrada por  la Diputada Ofelia Taitelbaum Yoselewich, quien la coordinó, el Diputado Luis Carlos Araya Monge y  el Diputado José Merino del Río, quienes rindieron el correspondiente Informe Afirmativo Unánime de dicha Subcomisión, en virtud del análisis del texto base del proyecto de ley, de los Informes Técnicos del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y de los criterios recibidos de las consultas institucionales.

 

En un primer Informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, Nº ST-016-2007, dispuso los siguientes criterios:

 

“VI.  ANÁLISIS DEL ARTICULADO

El análisis de este proyecto de ley no merece de un comentario jurídico por el fondo ya que no presenta roces de constitucionalidad o de legalidad, de manera que su aprobación depende del criterio político de conveniencia y oportunidad. (el subrayado es propio)

            (...)      

 

Sobre el aspecto de procedimiento, esta Subcomisión aclaró en su Informe, que si bien el Expediente 16.252 fue presentado por la legisladora proponente, Diputada Ofelia Taitelbaum, como un Acuerdo Legislativo, la Administración de la Asamblea Legislativa le otorgó trámite ordinario de proyecto de ley, por la materia tratada en el mismo.  Para ser consecuente con dicho trámite ordinario como proyecto de ley, se presentó ante la Comisión de Ambiente, una moción que modificó el título, con el objeto de que el nombre del Proyecto sea consonante con el proceso legislativo aplicado. En virtud de lo anterior, se le cambió la nomenclatura  de “Acuerdo” por “Proyecto de Ley” y se le cambió la palabra “Premio” por la palabra “Galardón”, en obediencia a una recomendación de la Procuraduría General de la República y del Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa, para una mayor claridad de la intención del legislador.

 

En consonancia con la propuesta para cambiar el nombre del proyecto en discusión, se requirió  también variar dicho cambio en el texto del mismo, con el objeto de que sus términos fueran concordantes.

 

Asimismo, se aprobó moción que incorporó un artículo sobre la fiscalización, que establece que   una vez asignado el galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental,  la Administración de la  Asamblea Legislativa velará por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, conforme a parámetros previamente establecidos por ésta, tanto para la fiscalización como para posibles sanciones en caso de incumplimiento.

 

Esta propuesta obedeció a una recomendación del Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa, sobre la importancia de indicar en el texto de ley, el establecimiento de una disposición tendiente a verificar o fiscalizar  que el destino final del reconocimiento sea cumplido.

 

Conforme a la consulta recibida por parte de la Procuraduría General de la República, solicitada por la Diputada Ofelia Taitelbaum, referido a la pertinencia del proyecto original “Creación del Premio Ambiental Legislativo” y su viabilidad jurídica, el mismo indicó en la página 6 del Oficio OJ-079-2007, lo siguiente:

 

“Nos parece que la iniciativa debe ser tramitada por medio del procedimiento de la ley, y no por medio del trámite del acuerdo legislativo”.

 

Al respecto, la Procuraduría agregó que el proyecto trata de una norma general y abstracta, pues en la iniciativa no se propone otorgarle el premio a un sujeto determinado, ni a un grupo determinado o determinable de personas, sobre lo cual advierte el artículo 122 constitucional.

 

Por ende, el texto que propuso la subcomisión que estudió este expediente, “no cae en la prohibición del numeral 122 constitucional” (Respuesta de PGR OJ-079-2007, pág.7), en contrario sensu de lo que señala el Adendum del Informe de Servicios Técnicos CON-055-2007, cuya reconsideración de criterio jurídico, confunde el espíritu con que el Constituyente de 1949 aprobó el artículo  122 constitucional vigente, con el verdadero espíritu del proyecto que aquí se analiza.

 

La Procuraduría confirma la confusión en la que incurre el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en el Adendum Nº CON-055-2007, al indicar que:

 

“En primer lugar no se trata de un acto concreto que otorga la Asamblea Legislativa a una persona o un grupo determinado o determinable de personas, con lo que, no se incurre en la citada prohibición”. (Subrayado propio)

 

Asimismo, agrega que:

 

 “No estaríamos ante un caso típico de que, mediante una Ley o un acuerdo legislativo, el Plenario estaría anualmente otorgando premios a los sujetos que se citan en la iniciativa, lo que, de darse, evidentemente, sí caería en la prohibición del numeral 122 constitucional”.

 

En tal caso, prevalecería el criterio político para tal fin, y no el criterio técnico, como el que se pretende con este proyecto. Sobre el particular, la respuesta del Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa DAP-109-08-2007, ante consulta sobre la pertinencia financiera del Proyecto, por parte de la Diputada Taitelbaum, indica que: “El reconocimiento que se pretende aprobar no exige una contraprestación de servicios a favor de la Asamblea Legislativa por parte del beneficiario” (pág.2 y 3), pues en virtud de que el reconocimiento es de carácter general, no tiene beneficiario concreto o previamente definido y no crea obligaciones presupuestarias al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial. Sobre esta materia, se agrega que:“El beneficiario propuesto entrega recursos a un ente ajeno a la Asamblea Legislativa, sin mediar una contratación de bienes y servicios” (pág.4)

 

Para reforzar lo anterior, el análisis de la Procuraduría referido,  señala que el Directorio Legislativo y el jurado deliberador que se propone en el Proyecto en discusión, al momento de otorgar el galardón, no estarían ejerciendo una función legislativa, sino una de tipo administrativa.

 

En el mismo orden, la Procuraduría establece que:

 

“...si bien la función que se le está asignando al Directorio Legislativo es típicamente administrativa...el otorgar un premio de este tipo en nada sustituye a la función administrativa que le corresponde al Poder Ejecutivo de garantizar, proteger y potenciar el ambiente. Todo lo contrario, vendría a coadyuvar en esa importante labor, por lo que, bajo una concepción flexible y de colaboración de los Poderes de Estados, no se podría afirmar que con la asignación de esa competencia se estuviera vulnerando el numeral 9 constitucional a que se ha hecho referencia. Siguiendo este punto de vista, sería posible mantener la constitucionalidad del proyecto que se nos consulta, toda vez de que se trata de un caso de excepción, que no entorpece la función que compete al Poder Ejecutivo; más bien contribuye a que se cumpla el fin público de una forma eficiente y eficaz; tampoco implica para el Directorio Legislativo una carga en el ejercicio de sus funciones, de forma que su asignación y su ejercicio le impida o lo distraiga de las que le asigna el Reglamento de la Asamblea Legislativa; amén de que constituiría un desarrollo muy particular del numeral 50 de parte de este Poder del Estado, es decir, una forma particular de contribuir a la conservación y al disfrute de una ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Sobre el particular, la Sala Constitucional, en el voto Nº4584-94, estableció lo siguiente sobre el principio de separación de funciones: ...”nada impide que una misma función –no primaria- sea ejercida por dos Poderes o por todos””. (Pág.8)(Subrayado propio)

 

El Departamento de Análisis Presupuestario precitado, en respuesta sobre este particular, concluyó que:

 

 “el beneficio propuesto se debería clasificar presupuestariamente como “transferencia corriente” o como “transferencia de capital”, y la subpartida específica bajo la cual se formularía, ejecutaría y liquidaría el gasto, dependerá de la naturaleza y las características tanto del centro ganador como del proyecto escogido, para lo cual el clasificador  contempla varias opciones, y sería el Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa el que definiría la subpartida correspondiente...Como el reconocimiento en efectivo propuesto se establece que será al menos de 5 veces el salario base de un oficinista 1 definido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, en la actualidad sería al menos de ¢1.053.000.”(pág. 5)

 

A la luz de los anteriores justificantes, cabe mencionar que el presente Proyecto de Ley no incurre en la imposibilidad señalada por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, y que por el contrario, es avalado por la Procuraduría General de la República con algunos señalamientos que ya fueron subsanados  por la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

 

Finalmente, cabe señalar que de otras respuestas de consulta recibidas, la Subcomisión que conoció este Expediente, también acogió criterios de los  Ministerios de Ambiente y Energía, de Educación Pública, del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa y del Departamento de Servicios Técnicos del Parlamento, cuyos pronunciamientos favorables al Proyecto, recomendaron para su mejora, la incorporación de otros conceptos no contemplados en el texto original, tales como:

 

Ampliación de los temas que podrían participar en el concurso, al incorporar la prevención de desastres, uso eficiente del agua y programas de agricultura orgánica.

La calendarización  de la convocatoria, declaratoria y entrega del galardón.

Otros componentes del concurso.

Conformación de un jurado calificador y deliberador ad honorem.

 

En razón de estas observaciones, el texto original fue modificado para fortalecer los objetivos propuestos. Particularmente, el Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa, en la sesión ordinaria No. 28-2006, celebrada el día 25 de octubre del 2006, tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

 

“SE ACUERDA: Dado que este Directorio Legislativo considera que la iniciativa del proyecto “Creación del Premio Ambiental Legislativo”, expediente No. 16.252 representa un inestimable beneficio al fortalecimiento de la educación costarricense en materia ambiental, informar a la Comisión Permanente Especial de Ambiente que este Órgano Colegiado se encuentra en la mejor disposición de avalar la creación de dicho galardón.”

 

ASPECTOS DE FONDO DEL DICTAMEN

 

Este proyecto de ley tiene el propósito de estimular y contribuir desde la Asamblea Legislativa, los valores de la conservación  ambiental en la niñez y juventud costarricense, mediante un concurso anual que galardone iniciativas presentadas  por escuelas y colegios, públicos y privados, de todo el país, en aspectos como la  educación ambiental, recuperación y protección de los recursos naturales.

 

Sobre el particular, esta iniciativa constituye un reconocimiento al compromiso y voluntariado para el desarrollo de proyectos por parte de los niños, niñas y adolescentes costarricenses, que permitirá incidir positivamente en su educación ambiental desde edades tempranas, así como proyectar al Parlamento ante la población estudiantil  como un Poder de la República responsable,  social y ambientalmente solidario. 

 

El proyecto aclara que en dicho concurso podrán participar, los centros educativos, tanto públicos como privados, en los niveles de I y II y III Ciclo de la Educación Básica (primaria), así como de la Educación Diversificada (secundaria).

Asimismo se establece que el Directorio Legislativo será la instancia que establezca los requisitos y demás trámites en virtud de los cuales se otorgará el citado galardón, que deberá incluirse dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa. El galardón será destinado a financiar parcial o totalmente el  proyecto ambiental ganador, que podrá consistir en proyectos de educación, reciclaje, planes de reforestación, descontaminación ambiental y limpieza de ríos, entre otros temas ambientales.

 

Mecanismos del Concurso:

 

El Directorio Legislativo será el responsable de impulsarlo y  deberá incluir el monto del galardón, dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa, cuyo monto será al menos de 5 salarios base de oficinista 1. (aproximadamente un millón de colones) Para guardar una proporcionalidad, este monto se calculó tomando como parámetro otros premios anuales que instituciones públicas del país promueven, tales como los otorgados por el Ministerio de Cultura, que oscilan entre 800.000 mil y casi los 2 millones de colones)

Este galardón ambiental legislativo, será destinado a financiar parcial o totalmente el  proyecto ambiental ganador. Los temas que podrían participar tendrán relación con programas de educación ambiental o que promuevan su conservación y protección.

Este Proyecto propone el siguiente calendario:

 

CALENDARIZACIÓN PROPUESTA

 

FECHA

ACCION DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

Febrero

Nombramiento del jurado deliberador

Marzo

Anuncio de la convocatoria del concurso

Meses de abril-mayo-junio

Tiempo de recepción de proyectos

Julio

Anuncio del centro educativo ganador

24 de Agosto (Día de Parques Nacionales)

Entrega del Galardón Ambiental Legislativo

 

Esta calendarización permite la convocatoria y entrega del galardón durante el mismo año lectivo, para lo cual el Directorio nombrará un jurado deliberador.

La convocatorias de participación del galardón, así como el proceso y entrega del mismo, permitirán proyectar en forma positiva a la Asamblea Legislativa, ante las generaciones jóvenes de nuestro sistema político democrático.

Con ello, el Parlamento también contribuirá en forma directa, y no sólo con la función legislativa, con el mandato del artículo 50 constitucional y la legislación ambiental vigente, para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El Galardón Ambiental Legislativo, que se pretende crear, representa la oportunidad de generar cambios positivos en la sociedad costarricense a mediano y largo plazo, en virtud de que está dirigido a la niñez y juventud.

 

Es importante señalar sobre la evolución de las funciones parlamentarias, que los congresos de América Latina y de otras latitudes del mundo se vienen ocupando de diversos programas que contribuyen con la protección ambiental, tal como ocurre con la implementación del Proyecto de Ciudadanía Ambiental Global, impulsado por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), del cual Costa Rica participa activamente junto con otras seis naciones. En sentido similar, los parlamentos europeos estimulan la participación ciudadana y el interés en el ambiente y la cultura a través de concursos impulsados por sus congresos.

 

En Costa Rica, los derechos a la participación ciudadana, la paz y el mismo ambiente sano, se erigen como logros de la sociedad en conjunto, conocidos como derechos de tercera generación,  a partir del artículo 50 de la Carta  Magna y de la legislación ordinaria vigente.

 

En tal sentido, el Galardón Ambiental Legislativo, representa la oportunidad de generar cambios positivos en la sociedad costarricense a mediano y largo plazo, en virtud de que está dirigido a la niñez y juventud,  para estimular desde esas edades, la educación, recuperación y protección de los recursos naturales como base fundamental de la sostenibilidad y  el desarrollo nacional.

 

Con ello  además de propiciar la participación estudiantil en proyectos ambientales, se favorecerán conocimientos desde temprana edad, sobre las funciones del Poder Legislativo, en el marco del sistema político democrático del país.

 

 Con base en los motivos anteriormente expuestos, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El  texto del  proyecto es el siguiente:

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

CREACIÓN DEL GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO

 

 

ARTÍCULO 1.-  De la creación del Galardón Ambiental Legislativo.

 

Créase un Galardón Ambiental Legislativo, con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, que impartan el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, tanto públicos como privados, que participen con al menos un proyecto, que esté relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente.  Asimismo, el galardón tendrá la finalidad de financiar parcial o totalmente el proyecto ganador.

 

ARTÍCULO 2.-  De los componentes del concurso.

 

Cada año, el Directorio Legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o geografía costarricense.

 

Para la valoración y determinación del proyecto ganador, el Directorio Legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año,  un jurado deliberador, conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.

 

El Directorio Legislativo anunciará la convocatoria al concurso, durante el mes de marzo de cada año, en por lo menos un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como a través de otros medios informativos,  donde al menos consignará los siguientes componentes:

 

Nombre del galardón  ambiental.

Motivación de la convocatoria al galardón .

Requisitos de los centros educativos participantes.

Monto del beneficio económico del galardón .

Fechas de admisión de los proyectos, declaratoria y entrega del galardón.

Formato de los proyectos. 

Temas participantes.

Otros elementos que se consideren pertinentes.

 

Los proyectos participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.

 

La declaratoria del proyecto ganador y centro educativo premiado, se anunciará al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del galardón, en por lo  menos un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos .

 

El galardón se entregará por parte del Directorio Legislativo y el jurado deliberador,  el día 24 del mes de agosto  de cada año, fecha en que se celebra, el día de los Parques Nacionales,  dirigido al centro educativo ganador, en hora y lugar, que determinará el Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa.

 

En caso de no existir proyecto ganador conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.

 

ARTÍCULO 3.- De la autorización presupuestaria

 

Se autoriza a la Asamblea Legislativa, a presupuestar la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos 5 veces del salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2, de la Ley Nº7337, del 5 de mayo de 1993.

 

ARTÍCULO 4.-  De la fiscalización

 

Una vez asignado el galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental, la Administración de la Asamblea Legislativa  velará por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, conforme a parámetros previamente establecidos por ésta, tanto para la fiscalización  como para posibles sanciones en caso de incumplimiento.

 

Rige a partir de su publicación .

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE,  San José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil siete.

 

 

 

 

Maureen Ballestero Vargas                                                  Salvador Quirós Conejo

       PRESIDENTA                                                                    SECRETARIO

 

 

 

 

Luis Carlos Araya Monge                                            Ofelia Taitelbaum Yoselewich

 

 

 

 

José  Luis Vásquez Mora                                       Julia  Patricia Romero Barrientos

 

 

 

 

Elsa Grettel Ortiz Alvarez                                                        Ovidio Agüero Acuña

 

 

 

 

José Merino del Río

DIPUTADOS (AS)