PROYECTO DE ACUERDO

 

CREACIÓN DEL PREMIO AMBIENTAL LEGISLATIVO

 

Expediente N 16.252

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Propósito.  Este proyecto de acuerdo, tiene el propósito de estimular y contribuir desde la Asamblea Legislativa, los valores de la conservación ambiental en la niñez y juventud costarricense, mediante un concurso anual que premie iniciativas presentadas por escuelas y colegios, públicos y privados, de todo el país, en aspectos como la educación ambiental, recuperación y protección de los recursos naturales.

 

Esta premiación al compromiso y voluntariado para el desarrollo de proyectos por parte de los niños, niñas y adolescentes costarricenses, permitirá incidir positivamente en su educación ambiental desde edades tempranas, así como proyectar al Parlamento ante la población estudiantil como un poder de la República responsable, social y ambientalmente solidario.

 

Podrán participar en dicho concurso los centros educativos, tanto públicos como privados, en los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica (primaria), así como de la Educación Diversificada (secundaria).

 

Asimismo, el director legislativo establecerá los requisitos y demás trámites en virtud de los cuales se otorgará el citado premio, que deberá incluirse dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa.  El premio será destinado a financiar parcial o totalmente el proyecto ambiental ganador, que podrá consistir en proyectos de educación, reciclaje, planes de reforestación, descontaminación ambiental y limpieza de ríos, entre otros temas ambientales.

 

Funciones legislativas.  La Constitución Política Costarricense, establece en su artículo 50, el derecho de todo costarricense a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  A este tipo de derechos se les suele denominar como "derechos de tercera generación" o "derechos colectivos", porque sus titulares no son las personas individualmente, sino más bien la colectividad.  Es así como los derechos a la participación ciudadana, la paz y el mismo ambiente sano, se erigen como logros de la sociedad en conjunto, a partir de la Carta Magna.

 

Precisamente, el deber del legislador, consiste en reflejar ese derecho constitucional a un ambiente sano, por medio de una normativa acorde con la protección de los recursos naturales.  En forma similar, el control político que le es conferido al diputado o diputada, permite que este se encuentre atento de las acciones de las competencias ambientales nacionales.

Evolución de los mandatos legislativos.  La Cartilla de Lineamientos Parlamentarios Ambientalistas del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), del año 2005, al respecto indica que: "El trabajo parlamentario se centra en perfilar un andamiaje constitucional, orgánico y de control que funcione y que sea eficaz ante la magnitud de los problemas ambientales y su enorme impacto en la calidad de vida actual y en las de las generaciones venideras."  (P. 13)

 

La frase anterior refleja que el trabajo legislativo no se circunscribe solo a la exclusiva labor de hacer leyes de contenido ambiental, pues este tema constituye un eje transversal a los mandatos legislativos.

 

El documento precitado del PNUMA, destaca además que:

 

“Lo ambiental está presente en una ley de específico contenido ambiental, como las que existen a nivel general en casi todos los países (ley marco del medio ambiente, ley del sistema nacional ambiental, código de recursos naturales y otras denominaciones genéricas) o como las vigentes con especificidades ambientales (Ley de biodiversidad, entre otras).  Pero lo ambiental también puede estar inmerso como parte de otra legislación no relacionada con temas ambientales, tales como leyes de planeación, ordenamiento territorial, presupuestos y tratados internacionales, entre otras... No debe entenderse por "legislación ambiental" el concepto estrecho relativo a las leyes de específico contenido ambiental, sino, además, toda la complejidad legislativa que gira en torno de lo ambiental.” (Pp. 13 y 14)

 

Es así como en forma progresiva, los parlamentos de América Latina y de otras latitudes del mundo, se ocupan de diversos programas que contribuyen con la protección ambiental, tal como ocurre con la implementación del proyecto de ciudadanía ambiental global, impulsado por el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), del cual Costa Rica participa activamente junto con otras seis naciones.

 

Motivación.  El premio ambiental legislativo, representa la oportunidad de generar cambios positivos en la sociedad costarricense a mediano y largo plazo, en virtud de que está dirigido a la niñez y juventud, para estimular desde edades tempranas, la educación, recuperación y protección de los recursos naturales como base fundamental de la sostenibilidad y el desarrollo nacional.

 

Con ello, además de propiciar la participación estudiantil en proyectos ambientales, se favorecerán conocimientos sobre el Poder Legislativo en el marco del sistema político democrático del país.

 

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se insta a la respetable voluntad de las señoras y señores diputados, para aprobar este proyecto de acuerdo legislativo, que a continuación se propone:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

 

 

CREACIÓN DEL PREMIO AMBIENTAL LEGISLATIVO

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Créase un premio ambiental legislativo, que se entregará cada año, con el fin de fortalecer la educación ambiental en los centros educativos del país, que impartan el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, tanto públicos como privados, que participen con al menos un proyecto que esté relacionado con los programas de educación ambiental, programas de reciclaje, planes de reforestación, descontaminación ambiental y limpieza de ríos, entre otros.

 

El Directorio Legislativo establecerá los requisitos y demás trámites en virtud de los cuales se otorgará el citado premio, cuyo monto se incluirá dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa.  El premio tendrá la finalidad de financiar parcial o totalmente el proyecto ganador.

 

Rige a partir de su aprobación.

 

 

 

 

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

 

 

 

 

 

5 de julio de 2006.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.