PROYECTO DE LEY

 

 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,

N.º 1644, ASÍ COMO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR,

N.º 7983, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL, N 4351, Y SUS REFORMAS

 

 

Expediente N 16.250

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Actualmente, una serie de restricciones impiden a los bancos del Estado impulsar algunos proyectos de altísimo interés público, los cuales finalmente no son realizados, o bien, son financiados por entidades financieras privadas que, paradójicamente, tienen límites diferentes y más amplios que el de los bancos estatales.

 

Esa restricción se origina en el hecho de que el legislador quiso evitar que el ahorro nacional lo absorbiera el Sector Público, mediante créditos.  Se pretendía contar con recursos económicos suficientes para financiar actividades productivas del Sector Privado.

 

No obstante, el actual esquema de límites resulta totalmente irrazonable y desproporcionado, por cuanto existen suficientes recursos económicos para el financiamiento del Sector Privado, mientras, paralelamente, el Sector Público requiere niveles superiores de financiamiento, para poder invertir en infraestructura o en proyectos de desarrollo social.

 

En consecuencia, consideramos razonable equiparar los límites que rigen para el financiamiento de los Sectores Público y Privado, ya que esto permitirá a los bancos del Estado acceder a un mercado que, paradójicamente, está reservado, para el Sector Privado.

 

Por otra parte, de aprobarse este proyecto de ley, el control del endeudamiento de las entidades del Sector Público estaría a cargo del Poder Ejecutivo, en aplicación de los artículos 9 y 10 de la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N 6955, y del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 106 de su Ley orgánica.

 

            En consideración de lo expuesto, sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,

N.º 1644, ASÍ COMO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR,

N.º 7983, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL, N 4351, Y SUS REFORMAS

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N 1644, de 26 de setiembre de 1953.  El texto dirá:

 

“Artículo 61.-

 

Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y realizar inversiones para los siguientes fines:

 

[...]

 

5)         Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de Derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder, para cada banco del Estado, del límite previsto por el artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.  De esta restricción se exceptúan las inversiones en valores mobiliarios del Estado y sus instituciones.”

 

ARTÍCULO 2.-   Adiciónase al artículo 60 de la Ley de protección al trabajador, N 7983, de 16 de febrero de 2000, el inciso h), cuyo texto dirá:

 

“Artículo 60.-     Principios rectores de las inversiones

 

[...]

 

h)         Podrán utilizarse los fondos de pensiones complementarias para invertir en obra pública.”


ARTÍCULO 3.-   Refórmase el artículo 37 de la Ley orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N 4351, de 11 de julio de 1969.  El texto dirá:

 

“Artículo 37.-

 

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrá invertir en obra pública hasta un veinte por ciento (20%) del límite previsto por el artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, los fondos que, transitoriamente, permanezcan ociosos o los que, por razones de tipo financiero, no deban o no puedan colocarse.”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

29 de junio de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.