PROYECTO DE LEY
REFORMA DE
DE
Expediente N.º 16.248
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es obligación de los
diputados y las diputadas velar por la creación de leyes en las que impere no
solo un deseo de ayuda a sectores vulnerables, sino que en la materialización
de esa ayuda, no sean otros desprovistos de la protección que requieren.
En esta tesitura, los
miembros de
Este mecanismo ordenador se
encuentra establecido en forma clara en el artículo 46 de
“ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de
carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que
amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es interés público la acción
del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en
monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.
Para establecer nuevos
monopolios a favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la
aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de
Los consumidores y usuarios
tienen derecho a protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos: a
recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato
equitativo. El Estado apoyará los
organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”
“…
El artículo 46 constitucional
dio un paso adelante con la promulgación de
“ARTÍCULO 1.- Objetivos y fines. El objetivo de la presente Ley es proteger,
efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela
y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la
prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras
restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las
regulaciones innecesarias para las actividades económicas.”
Al referirse a
“…es notorio que el
consumidor se encuentra en la cadena formada por la producción, distribución y
comercialización de bienes de consumo que requiere adquirir para su
satisfacción personal, y su participación en este proceso no responde a razones
técnicas ni profesionales, sino a la celebración constante de contratos a
título personal. Por ello, su relación,
en esa secuencia comercial, es de inferioridad y requiere de una especial
protección frente a los proveedores de bienes y servicios…” (Resolución N.º
1441-12)
No obstante al avance en
cuanto “proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del
consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia,
mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas
monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado”
Costa Rica dio un paso atrás al aprobar la creación de
Según el editorial del diario
“El plan de subsidios a los
arroceros es distorsionante, irritante e injusto. Su
peor efecto será que los consumidores pobres pagarán el mayor costo… se intenta
justificar con el argumento indiferenciado de que se debe proteger a "los
productores" (en este caso arroceros) por el presunto perjuicio que
sufrirían con el tratado de libre comercio con Estados Unidos, a pesar de que,
en su caso, la apertura solo se consumará tras 20 años de vigencia. Y ¿quién protege a los consumidores,
normalmente más vulnerables?”
1.-
2.- En la actualidad, conforme a pronunciamiento de instancias
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Conarroz
reúne características de monopolio que son prohibidas tanto por
3.- Los objetivos de Conarroz se
distorsionaron desencadenando inesperados efectos negativos ya que no pudo
cumplir con su responsabilidad frente a la protección y promoción de la
actividad arrocera nacional desde la producción agrícola, proceso
agroindustrial, comercio local hasta exportaciones e importaciones.
4.- Son contundentes los estudios que advierten sobre una
concentración en las utilidades de Conarroz y la
distribución injusta, desigual, desproporcionada de ellas entre sus
miembros.
5.- Que posterior a la creación de Conarroz
son cada vez menos las empresas productoras del bien de consumo masivo, más la
importación de este y menos la capacidad de producción interna.
6.- Como ente de derecho público no estatal con personalidad
jurídica y patrimonio propios,
7.- Conarroz no aprovechó la
declaratoria de interés público en lo relativo a la investigación, el
mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el
beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica dadas las escasas pruebas de
su aporte.
8.- Las potestades creadas para Conarroz
han afectado a los consumidores violentando la equidad, la transparencia y
solidaridad, además de los más básicos principios de derechos humanos
económicos de más de cuatro millones de costarricenses al establecer un
sobreprecio a las importaciones y elevando el costo de la importación a un
precio que golpea a sectores vulnerables de la población. Para el año 2006, el sobreprecio será de
alrededor US$80 por tonelada métrica, siendo por lo
tanto, que el precio internacional es más barato en esa cifra.
9.- Que el precio internacional del arroz es más bajo que el
precio nacional y que este beneficio no ha llegado a los consumidores, sino más
bien, se ha elevado injustificadamente hasta un nivel que violenta los derechos
humanos básicos. Costa Rica produce
menos del 50 por ciento del arroz que produce.
Conarroz tiene el privilegio legal de importar
el grano sin aranceles. Eso equivalió en
el
10.- Según estimaciones preliminares, por el sobreprecio del arroz,
ingresará a las arcas de Conarroz la suma de
¢1.682.189.520.
11.- Dado que una gran parte de los dineros ingresados a las arcas
de Conarroz provienen de fondos aportados por el
Estado y pagados por los consumidores en el precio final del producto,
consideramos importante resarcir el daño cometido contra los sectores más
desposeídos del país, con los cuales no se ha sido ni solidario ni transparente.
12.- Que se ha dado un proceso de desequilibrio entre las empresas
importadoras del grano durante los periodos de desabasto
y la forma en que se establecen las cuotas de importación y el pago de
aranceles a quienes importen fuera de los parámetros definidos por Conarroz.
13.- Que existe un mecanismo de fijación de márgenes de ganancias
que limitan la eficiencia productiva y la reactivación de la actividad
arrocera.
14.- Que existe un mercado especulativo y práctica monopolística
entre compradores de arroz y productores de arroz que ocurre en forma
escondida, impidiendo acuerdos comerciales libres y prácticas desleales de
comercio.
15.- Que no se justifican las barreras arancelarias creadas para la
importación del grano en desabasto, dado que no
perjudican a los productores nacionales en esos periodos, pero sí al
consumidor.
16.- Que no existe en
Es por todo lo anterior, que
el proyecto pretende en aras de la transparencia solidaridad y equidad, entre
otros aspectos, eliminar las potestades asignadas a Conarroz
y que originalmente fueron parte de la función de
- Potestad de controlar la oferta y la demanda de la
actividad.
- Potestad de intervenir el mercado nacional e
internacional.
- Trasladar los fondos del fideicomiso para la alimentación
de los estudiantes más pobres del país.
- Se busca que Conarroz sea
integrada por cinco sectores arroceros: productores, industriales,
comercializadores, importadores y consumidores.
Además, se busca eliminar
cargas impositivas que paga el consumidor al adquirir el producto, por eso
plantea:
- Se eliminan los precios excesivos del arroz.
- Se eliminan los impuestos a los productores nacionales de
arroz y sus derivados.
- Se eliminan los impuestos a la importación de arroz y sus
derivados.
- Se eliminan los sobreprecios a las importaciones de arroz
y su repartición entre los miembros de Conarroz.
- Se elimina la potestad de regulador a Conarroz
y se le devuelve al MEIC.
Finalmente, pretende regular
a Conarroz de la siguiente forma:
- Convertir a Conarroz en una
institución estatal con responsabilidad pública.
- Se autoriza la importación libre de aranceles en el caso
de ser menor la producción que la demanda de consumo nacional, y por una
cantidad equivalente a la faltante.
- Someter a
- Reiterar el papel de fiscalizadora a
- Regular el exceso de precios al consumidor.
DECRETA:
REFORMA DE
DE
Refórmanse los siguientes artículos de la corporación arrocera
nacional:
ARTÍCULO 1.- El objetivo de
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Es de interés público lo relativo a la
investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la
producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica. Conarroz tiene por
obligación cooperar con todas las entidades nacionales en estas materias, en
especial con el Inbio y el Catie,
las universidades, las empresas privadas desarrolladoras de tecnología
agrícola, así como con las entidades públicas y privadas de investigación.
CAPÍTULO II
Órganos y funciones de
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se definen los
siguientes conceptos:
Industrial: persona física o jurídica dedicada al
recibo y procesamiento de arroz, así como de sus subproductos.
Corporación Arrocera o Corporación: ente regulado por
esta Ley.
Productor de arroz: persona física o
jurídica dedicada al cultivo del arroz.
Consumidor:
Definido en
Comercializador: persona física o
jurídica dedicada al comercio al por mayor o al menudeo de arroz, así como de
sus subproductos.
Importador: persona física o jurídica dedicada a
la importación de arroz, así como de sus subproductos.
ARTÍCULO 5.- Serán órganos de
a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión,
compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales y los
ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o
los respectivos viceministros. Contará
con una instancia observadora, integrada por las organizaciones de consumidores
inscritas en
b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de
c) Dirección Ejecutiva: órgano ejecutivo y administrativo de
los acuerdos de
d) Asamblea Regional de Productores: órgano conformado por los productores
de las regiones productoras de arroz, inscritos ante
e) Junta Regional: órgano directivo regional compuesto
por delegados de los productores electos por
f) Sucursal Regional: dependencia de
g) Asamblea Nacional de Industriales: órgano conformado por todos los
agroindustriales.
h) Asamblea Nacional de Productores: órgano conformado por cinco
productores: uno de los grandes productores, dos de los pequeños y dos de los
medianos productores.
i) Asamblea Nacional de Comercializadores: órgano conformado por los cinco
comercializadores.
j) Asamblea Nacional de Importadores: órgano conformado por los cinco
importadores.
Cuando una persona tenga más
de una de las calidades citadas anteriormente, solo podrá ejercer la
representación ante cada órgano señalado de una de las calidades mencionadas,
en forma excluyente de la otra; para todos los efectos, deberá cumplir los
deberes de representación propios del sector que la haya designado.
Para conformar cada órgano,
las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector,
deberán asegurarse de que estos no posean más de una calidad.
ARTÍCULO 6.- Serán funciones de
a) Promover la participación de los productores, industriales,
comercializadores, importadores en la escogencia de sus representantes ante
b) Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que
afecten la actividad arrocera nacional.
c) Coordinar y colaborar con las entidades estatales
competentes, todas las acciones que le permitan a
d) Llevar un registro de industriales activos y velar porque
todos se inscriban y obtengan la autorización que se les otorgará después de
verificar que cumplen los siguientes requisitos:
1.- Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el
procesamiento adecuado del arroz.
2.- Disponer de los equipos de laboratorio requeridos y en buen
estado.
3.- Disponer de personal capacitado.
e) Poner a disposición de los miembros de
f) Destinar de sus recursos económicos un 25 por ciento anual
para los proyectos de investigación, extensión y capacitación. Los recursos se distribuirán en forma
equitativa, entre productores, industriales, comercializadores e importadores.
g) Llevar estimaciones de los volúmenes de arroz en granza
requeridos para cubrir el consumo nacional por mes y la producción nacional por
ciclo de cultivo por región.
h) Llevar un registro actualizado de importadores de arroz.
i) Llevar un registro actualizado de productores activos, por
regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.
j) Emitir criterio no vinculante al Consejo Nacional de
Producción y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), del volumen de arroz que debe importarse cuando
sea necesario, para cubrir los faltantes de la producción nacional.
k) Mantener información y documentación actualizadas de la
actividad arrocera.
l) Establecer convenios de cooperación o afiliación con
entidades nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.
m) Recomendar en forma no vinculante normas uniformes para los
procedimientos de compra de arroz a los productores a la instancia normativa
del sector agropecuario y del Ministerio de Salud.
n) Llevar el registro actualizado de las organizaciones de
productores, industriales, comercializadores e importadores de arroz.
ñ) Recopilar, analizar y mantener actualizada la información
económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de producción, áreas
producidas, variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones,
existencias, consumo, costos de producción, precios en los mercados nacionales
e internacionales y otros datos de importancia para la actividad.
o) Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada
período de siembra por región, el monto mínimo recomendado del precio de arroz
que podrá pagarse al productor; dicho monto deberá ser pagado en un plazo
máximo de treinta días a partir de la fecha de recibo.
p) Promover relaciones buenas y equitativas entre todos los
sectores de arroz, para que se cumplan todos los propósitos de esta Ley.
q) Coadyuvar en el proceso de importación y comercialización de
insumos agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de
garantizarle al productor precios competitivos.
r) Informar en forma no vinculante al MAG y al MEIC de los
volúmenes necesarios para cubrir la demanda mensual de arroz para el consumo
nacional; así como informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se
encuentra en peligro de desabasto, asimismo, de la
cantidad de arroz requerida para evitarlo.
s) Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y
estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.
t) Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y
organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la
productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del
arroz.
u) Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y
agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la actividad arrocera. Se destinará a las cooperativas de
productores pequeños y medianos de arroz un 10 por ciento de los ingresos
anuales de Conarroz.
v) Promover las actividades propias de su competencia, incluso
las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en
condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.
w) Someterse a las normas que dicte el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en cuanto a regulaciones y normas de reglamentos, al
Ministerio de Salud en cuanto a normas técnicas de salud pública y registros y
controles, al Ministerio de Agricultura, en cuanto a normas de sanidad vegetal
y cumplimiento de estándares internacionales en comercio internacional,
reducción de aranceles, desregulación, eliminación de subsidios, eliminación de
las trabas a la importación y exportación, eliminación de cuotas de compra,
importación y exportación, supresión de toda conducta monopolística, sea
absoluta o relativa.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza la importación de arroz libre de
aranceles, por cualquier persona, en el caso de ser menor la producción que la
demanda de consumo nacional y por una cantidad equivalente al faltante. El estudio técnico correspondiente será
presentado por cualquier interesado ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio el cual deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días. Igualmente, se permitirá la importación con
un arancel máximo del 5% cuando se presente exceso de precio contra el
consumidor y hasta tanto no baje el precio en beneficio del consumidor.
Se considerará que existe
exceso de precio contra el consumidor, cuando el precio del consumo local por
unidad de peso, supere en un 10% el precio FOB en un puerto internacional.
Este precio FOB en puerto
internacional, será establecido mediante un promedio de precios de arroz de una
canasta de, al menos, dos de las mayores bolsas de comercialización
internacional determinadas en el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 8.-
a) Diez representantes de los industriales, diez de
productores, diez de comercializadores y diez de importadores designados por su respectivas asambleas.
c) Dos delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería, y dos
del Ministro de Economía, Industria y Comercio.
d) Diez delegados de las organizaciones de consumidores
inscritos en
ARTÍCULO 9.- Podrán participar en
Los miembros acreditados con
las certificaciones y credenciales que emitan sus respectivos sectores.
ARTÍCULO 10.-
El presidente y el
vicepresidente serán elegidos por
En caso de renuncia o muerte,
se procederá a convocar a una asamblea extraordinaria, con el fin de suplir las
vacantes correspondientes.
ARTÍCULO 11.-
La convocatoria se hará por
escrito, al menos con ocho días de anticipación a la fecha fijada para la
sesión. Además, dicha convocatoria
deberá publicarse, con la misma antelación, en dos de los periódicos de mayor circulación
del país.
Para celebrar las sesiones
será necesario, en primera convocatoria, la presencia del sesenta por ciento
(60%) de los asambleístas. Si el quórum
no se reúne en primera convocatoria, la sesión se efectuará una hora después,
al menos con un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los miembros.
El MAG y el MEIC deberán
presentar a
ARTÍCULO 12.- Las resoluciones y los acuerdos de
ARTÍCULO 13.-
a) Definir las políticas de
b) Conocer los proyectos de presupuesto, ordinarios y
extraordinarios, así como las modificaciones que
c) Contratar una auditoría externa
una vez al año. El documento deberá
contar con el aval del fiscal de la organización. Dicho documento tendrá carácter público y
será enviado para su estudio y pronunciamiento a
d) Conocer los informes anuales de labores y de movimiento
económico de
e) Conocer otros informes que le presenten
f) Conocer las iniciativas de sus miembros y darles el trámite
que estime oportuno.
g) Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros
de
h) Elegir al fiscal de
i) Aprobar o modificar los reglamentos de funciones y
sesiones.
j) Conocer los informes del MAG y del MEIC relacionados con las
políticas del Poder Ejecutivo para la actividad arrocera.
CAPÍTULO III
Junta Directiva
ARTÍCULO 14.-
a) El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro.
b) El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su
viceministro.
c) Cuatro representantes de los productores, agroindustriales,
comercializadores e importadores.
d) Un fiscal electo por
e) Dos delegados de las organizaciones de consumidores
inscritas en
ARTÍCULO 15.-
ARTÍCULO 16.- Los miembros de
ARTÍCULO 17.- El quórum de
ARTÍCULO 18.- No podrán ser nombrados ni fungir como
miembros de
a) Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.
b) Quienes, en su carácter personal o en representación de una
sociedad mercantil, sean deudores morosos de
c) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o
insolvencia.
d) Quienes estén ligados entre sí con el director ejecutivo o
con el auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad y afinidad
incluso hasta el tercer grado.
e) Quien se encuentre dentro del régimen de incompatibilidades
del sector público y, en especial, con
ARTÍCULO 19.- Podrá ser cesado en su cargo:
a) Quien, por causa no justificada a juicio de
b) Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier
delito doloso.
c) Quien, por incapacidad física o mental, no haya podido
desempeñar el cargo durante seis meses o más.
d) Quien sea designado en forma indebida.
e) Quien sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron.
f) Quien incumpla sus obligaciones o atribuciones, los
estatutos, los reglamentos y las políticas de
g) Quien se retire de la actividad arrocera.
h) Quien ejerza atribuciones u obligaciones que no le
correspondan.
i) Los que se encuentren impedidos bajo el régimen de
prohibiciones de
j) Declarar sus bienes e incompatibilidades conforme a
En cualquiera de los casos
específicos, excepto en el referido en el inciso e),
ARTÍCULO 20.- Serán atribuciones y obligaciones de
a) Nombrar, por mayoría calificada de sus miembros, al director
ejecutivo; igual condición se requerirá para removerlo. Sus funciones serán estatuidas por el
reglamento que dictará
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las
finalidades de
c) Proponer anualmente a
d) Nombrar y remover, por mayoría simple de sus miembros, al
auditor interno.
e) Rendir, a
f) Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación técnica que
se celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
g) Establecer su reglamento de funciones y sesiones.
h) Cumplir las resoluciones y los acuerdos que dicte
i) Aprobar y financiar, de conformidad con los lineamientos
acordados por
j) Convocar a las asambleas regionales en las diversas regiones
arroceras del país.
k) Gestionar recursos financieros externos, de preferencia no
reembolsables, para fortalecer los programas, planes y proyectos sobre
investigación, extensión y transferencia de tecnología.
l) Inscribir y desinscribir a los
beneficiarios del registro de agroindustriales, según lo estipule el Reglamento
de la presente Ley.
m) Definir y aplicar la política salarial y el escalafón
profesional que regirá al personal de planta de
n) Modificar partidas en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, siempre que no se trate de los programas de investigación,
extensión, transferencia tecnológica y capacitación.
ñ) Estudiar y remitir los estudios técnicos y la recomendación
de precios de arroz en granza y pilado, la cual deberá ser notificada al MEIC.
o) Aplicar las sanciones administrativas a los agroindustriales
y a los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en los
artículos 45 y 47 de esta Ley, según corresponda.
p) Los demás deberes y las atribuciones inherentes a su
naturaleza y sus funciones.
ARTÍCULO 21.- Serán atribuciones del director ejecutivo:
a) Ser el jefe superior del personal de todas las dependencias
de
b) Ser responsable ante
c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de
d) Servir de apoyo en los congresos.
e) Gestionar recursos extrapresupuestarios,
para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación,
capacitación y extensión y los de transferencia de tecnología de interés
regional.
f) Fomentar la coordinación entre las organizaciones de
productores y agroindustriales de las regiones para lograr los objetivos
comunes.
g) Declarar sus bienes e incompatibilidades conforme a
CAPÍTULO IV
Los demás órganos de
ARTÍCULO 22.-
a) Elegir los miembros propietarios y sus suplentes, todos los
cuales conformarán
b) Elegir, de entre los miembros de
c) Proponer, de entre los miembros de
d) Conocer de todos los aspectos relacionados con la actividad
arrocera de su región y, en general, de la actividad arrocera nacional, y
pronunciarse sobre ellos.
ARTÍCULO 23.-
a) Nombrar a su propio directorio.
b) Elegir a los representantes de los productores ante
c) Elegir a los representantes de los productores ante
d) Conocer de los asuntos propios de la actividad arrocera
atinentes a los productores y decidir sobre ellos.
e) Formarán parte también las organizaciones de consumidores,
inscritas en
ARTÍCULO 24.-
a) Nombrar a su propio directorio.
b) Elegir a los representantes del sector agroindustrial ante
c) Elegir a los representantes ante
d) Conocer de los asuntos propios del quehacer de los
agroindustriales de arroz y decidir sobre ellos.
ARTÍCULO 25.- Para realizar los procesos de elección antes
descritos, las juntas regionales, con recursos presupuestados por
ARTÍCULO 26.- Las funciones de las juntas regionales serán:
a) Convocar a los productores de la región a
b) Fiscalizar el funcionamiento de las sucursales regionales de
c) Proponer a
ARTÍCULO 27.-
e) En todas las Asamblea de los órganos de Conarroz
podrán apersonarse en calidad de observadores las organizaciones de
consumidores inscrita en
CAPÍTULO V
Relaciones entre los
productores, los
agroindustriales y
ARTÍCULO 28.- El industrial enviará a
ARTÍCULO 29.- Cualquier alteración u omisión en cuanto a la
veracidad de los informes que deberán rendir los industriales sobre cantidades
de compra, recibo, existencias y ventas o entregas, será informado a
ARTÍCULO 30.- A fin de comprobar los datos de las
informaciones aludidas en el artículo anterior,
ARTÍCULO 31.- Se deroga.
ARTÍCULO 32.- Se deroga.
ARTÍCULO 33.- Se deroga.
ARTÍCULO 34.- El agroindustrial no podrá negarse a recibir
entregas de arroz, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el arroz no llene los requisitos de salud apropiados,
en cuanto a humedad, impurezas, grano quebrado, semillas objetables, mancha y
yeso.
b) Cuando los silos de almacenamiento estén llenos,
circunstancia que deberá ser declarada oportunamente al Consejo Nacional de
Producción.
c) Cuando se trate de organizaciones que beneficien únicamente
el arroz de sus asociados.
d) Cuando se trate de plantas que beneficien únicamente su
propia producción.
e) Se deroga.
f) Se deroga.
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
ARTÍCULO 36.- Se deroga.
ARTÍCULO 37.- El industrial deberá pagar el arroz al
productor, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su recibo. Por atrasos en el pago, el productor
devengará intereses de un punto arriba de la tasa vigente en los créditos para
agricultura en el Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO VI
Exportación e importación
ARTÍCULO 38.- Una vez decretada la declaratoria de
desabastecimiento, el Estado, por medio del Consejo Nacional de Producción
(CNP) o en su defecto los importadores debidamente acredidatos
como proveedores del CNP realizará la importación de
arroz, con una tarifa arancelaria reducida.
El MAG determinará la cantidad y los períodos de importación de arroz en
granza al menos con tres meses de anticipación, tomando en cuenta la recomendación
de
El decreto de
desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá especificar la partida y la
subpartida, así como el inciso arancelario, la tarifa
arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las
importaciones.
ARTÍCULO 39.- El CNP o, en su defecto, los industriales
podrán participar en las exportaciones de arroz en tanto los estudios técnicos
demuestren la existencia de excedentes en el país.
ARTÍCULO 40.- Se deroga.
ARTÍCULO 41.- Se deroga.
CAPÍTULO VII
Patrimonio, administración
financiera y recursos
ARTÍCULO 42.- El ejercicio económico y administrativo de
ARTÍCULO 43.- Los recursos financieros de
a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o
instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
d) Los recursos provenientes de la venta de servicios.
e) Los rendimientos de sus actividades financieras y
comerciales.
f) El producto de las multas.
g) Se deroga.
h) Los recursos y las utilidades que
i) Las actividades comerciales de
CAPÍTULO VIII
Personería jurídica y
representación legal
ARTÍCULO 44.-
ARTÍCULO 45.- La representación legal de
CAPÍTULO IX
Prohibiciones y sanciones
para los agroindustriales
ARTÍCULO 46.- Los industriales serán sancionados por los
actos o las omisiones siguientes:
a) Operar con romanas y equipo de laboratorio que no reúnan los
requisitos señalados en esta Ley, y manipulen o registren incorrectamente el
peso.
b) Vender arroz que no cumpla las normas oficiales de calidad o
no se ajuste a ellas.
c) No informar a
d) Derogado.
e) Discriminar de cualquier forma la compra de granza, si esta
cumple las condiciones que señalan la presente Ley y su Reglamento.
f) Reducir, por cualquier medio ilícito, el pago que al
productor le corresponde recibir por el arroz entregado al agroindustrial.
g) No pagar oportunamente el valor de su producción entregada.
h) Dejar de comprar arroz a los productores, salvo en los casos
de excepción establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 47.- Los industriales que incurran en las
prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados
administrativamente por
a) De acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un
período agrícola, con una multa de cinco a quince salarios base y, por cada
reincidencia en ese período, con una multa de quince a veinticinco salarios
base.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa del veinte por
ciento (20%) del valor del arroz.
c) De acuerdo con el inciso c), con una multa del diez por
ciento (10%) del valor del arroz no informado a
d) De acuerdo con el inciso d), con los intereses de ley y una
multa de cinco a quince salarios base.
e) De acuerdo con el inciso e), con una multa de diez a veinte
salarios base.
f) De acuerdo con los incisos f) y g), con una multa de quince
a veinticinco salarios base.
g) De acuerdo con el inciso h), con una multa equivalente a dos
veces el valor del arroz que no fue recibido.
Dichas multas deberán ser
canceladas en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de
la notificación de la respectiva multa.
CAPÍTULO X
Obligaciones, prohibiciones y
sanciones
para los productores
ARTÍCULO 48.- Los productores serán sancionados conforme al
artículo 48 de esta Ley, por los actos o las omisiones siguientes:
a) La omisión de inscribir el área real de arroz cultivada en
cada ciclo.
b) La inclusión de arroz que no es de su propiedad dentro de
las entregas realizadas a su nombre.
ARTÍCULO 49.- Los productores que incurran en las
prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados
administrativamente por
a) De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario
base por cada hectárea no inscrita.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario
base por cada diez sacos de arroz en granza de
CAPÍTULO XI
Régimen de sanciones
ARTÍCULO 50.- La denominación "salario base"
señalada en esta Ley, corresponderá al monto equivalente al salario base
mensual del oficinista 1, contenido en la relación de puestos de
ARTÍCULO 51.- Las sanciones administrativas indicadas en los
artículos 46 y 48 de esta Ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento,
prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
ARTÍCULO 52.- El producto de las multas impuestas deberá
depositarse en
ARTÍCULO 53.-
CAPÍTULO XII
Congreso Nacional
ARTÍCULO 54.- Créase el Congreso Nacional del Sector
Arrocero, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como foro de análisis y discusión técnica-científica
de la actividad arrocera nacional e internacional.
b) Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 55. El Congreso tendrá carácter permanente; se
reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, cuando sea
convocado por su presidente, el cual será elegido de su seno anualmente.
ARTÍCULO 56.- Esta Ley reconoce el Congreso Nacional del
Sector Arrocero como un foro conformado por los sectores citados en esta Ley
para abordar asuntos de su interés específico que afecten la actividad arrocera
de Costa Rica.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales y
derogaciones
ARTÍCULO 57.- El Gobierno de
ARTÍCULO 58.- Cuando sea necesario y con el objetivo de
promover la compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo
podrá implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios,
para la venta del grano a los industriales nacionales.
ARTÍCULO 59.- Los dineros del fondo arrocero de Conarroz provenientes de la recaudación nacional mediante
la producción de arroz e industrialización, así como, los originados por la
importación en época de desabasto y no repartidos por
1.- El monto de C.160 millones de los recursos acumulados en el
fondo, a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán ser girados por los
administradores del fondo y entregados, íntegramente, en el plazo de quince
días, al Ministerio de Educación para financiar el programa dedicado al
subsidio alimentario de escolares indigentes.
2.- El saldo del fondo,
será girado a la orden, en un plazo no mayor de quince días, de un banco
estatal del Sistema Bancario Nacional
para constituir un fideicomiso cuyo rendimiento total, se utilizará
exclusivamente para reforzar el presupuesto público dedicado al programa de
subsidio alimentario a favor de escolares indigentes, establecido en el
artículo 82 de
3.- Los administradores y representantes de Conarroz
que detenta la posesión de estos fondos deberán girarlos conforme lo
establecido en los incisos anteriores y, en caso de no hacerlo, incurrirán, una
vez requeridos, en las penas establecidas para el delito de retención indebida.
4.- El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de estos fondos, cuyo
destino no podrá variarse sino mediante ley.
Se considerará fideicomitente al Ministerio de Educación.
Queda prohibida la
utilización de estos fondos con cualquier otro fin.
ARTÍCULO 60.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
Mario Enrique Quirós Lara
DIPUTADO
4 de julio de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de