PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA INCENTIVAR MAYORES OPORTUNIDADES DE
EMPLEO
PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR
Expediente
N.º 16.246
CARLOS
GUTIÉRREZ GÓMEZ
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Decía
José Ortega y Gasset que "toda mujer
tiene alma de princesa". Sin
duda, esa frase encierra un gran sentimiento romántico, pero también un justo
reconocimiento hacia ese ser maravilloso que Dios -según dice la Biblia- sacó
de la costilla del varón. Gracias a
ellas hay vida, pues todos nacemos de una mujer, y con gran sacrificio dan su vida
por la de otros, ya que hasta los médicos reconocen que los dolores de parto no
tienen comparación con otras dolencias.
En
la sociedad costarricense, muchas mujeres encuentran grandes dificultades para
abrirse paso en el mercado laboral, no solo por los vestigios decadentes del
machismo, sino porque sus responsabilidades como madres de familia les resta
buena parte de su tiempo en atender a su parejas e hijos. En el caso de una mujer que cuenta con el
apoyo de su pareja, sea cónyuge o conviviente, los deberes son compartidos, al
menos en principio, y por ende se supone que a estas no les cuesta tanto
proveer el sustento de sus hogares, ya que incluso en la mayoría de los casos
el hombre es el principal obligado. De
hecho, así lo dice el propio artículo 35 del Código de Familia, en estos
términos:
“ARTÍCULO
35.- El marido es el principal
obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos
propios."
Entonces,
la igualdad de género en términos jurídicos no es el tema en discusión (pues
incluso hay una ley que así lo consagra y desarrolla en concordancia con el artículo 33 constitucional), sino
la igualdad de oportunidades en términos de la realidad del mercado económico.
Es
evidente que las leyes proteccionistas que obligan a dar un porcentaje
específico de participación femenina no han cumplido su objetivo, pues de nada
sirve una buena intención si no hay la suficiente motivación para que eso se
dé. La ley no solo tiene que normar las
situaciones, también debe propiciarlas.
De
tal manera, se propone en este proyecto de ley algunas puntuales reformas a
varias leyes para que a un empleador le sea atractivo -y no obligatorio-
contratar a mujeres jefas de hogar, es decir, madres de familia cuyo estado
civil sea de solteras, divorciadas o viudas.
Sin ahondar en los conceptos, es obvio que una mujer jefa de hogar es
aquella que no cuenta con su pareja, sea porque nunca ha contraído matrimonio o
porque este se disolvió a causa de divorcio o muerte. Asimismo, está claro que a una mujer en esas
condiciones le cuesta más salir adelante en la vida, porque tiene una doble
función: como madre y como proveedora del sustento de su hogar.
No
se pretende que el Estado le subsidie la vida a un estrato social con recargo a
otros (impuestos), sino que no se requieran las mismas exigencias en disparidad
de condiciones y se tenga una consideración especial hacia esas circunstancias,
que han sido altamente crecientes en nuestra sociedad.
En
efecto, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares del año
2004, en Costa Rica hay aproximadamente 1.152.588 hogares, de los cuales el
26,1% son jefeados -bajo la acepción antes dicha- por mujeres. Más aun, el ingreso promedio de hogares ronda
los Ë352.140, pero cuando el hogar es
jefeado por una mujer apenas alcanza los Ë265.165. En 1998, el 27% de la población laboral
activa eran mujeres, en el 2005 esa cifra fue cercana al 35%, para un total
aproximado de 578.000 trabajadoras.
Esa
misma fuente de información revela que las diferencias salariales entre hombres
y mujeres son profundas. En efecto,
cuando media educación superior un varón recibe Ë517.539,
en cambio la mujer Ë310.449. Cuando la preparación se limita a la
secundaria ronda los Ë183.287 para
el hombre, pero para la mujer apenas los Ë116.039. Con preparación de primaria, el hombre llega
a Ë126.372 y la mujer a Ë71.794.
Peor aun, cuando no hay educación alguna, el hombre recibe en promedio Ë91.293,
y la mujer Ë51.422, monto que raya el salario mínimo
legal. Otro ejemplo de que la obligación
legal no resuelve lo que sí logra la estimulación legal.
Ahora
bien, conviene realzar el por qué se propone la flexibilización del artículo 79
del Código Municipal en cuanto a las patentes para empresas de jefas de
hogar. Según datos de la CEPAL, en el
2003 la economía informal tenía una participación de 27% de hombres frente a un
59% de mujeres (más del doble). Eso
refleja que el problema laboral no es solo respecto del empleo remunerado
salarialmente, sino más aun, en cuanto a los emprendimientos caseros o
familiares. Resulta vital que el
incentivo propuesto para que las mujeres sean cada vez más empresarias y menos
dependientes, ya que -por ejemplo- aun dentro del propio ambiente laboral las
diferencias de ingreso no son nada alentadoras: el servicio doméstico deja
apenas una ganancia de Ë77.159 mínimos mensuales, frente a cerca de Ë133.466 que recibiría un conserje, lavadora de
pisos, o incluso un bodeguero (de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos
vigente para el año 2006). Además, la
expectativa de ganancias es muy superior en el ámbito empresarial respecto del
ámbito laboral.
Asimismo,
debe considerarse que de acuerdo a los datos de la OIT, el nivel de desempleo
es -Iamentablemente- mayor respecto de la mujer que en cuanto al hombre. Por ejemplo, en el año 2004, un 8% de mujeres
se quedaron sin trabajo, mientras que apenas el 6% de hombres sufrió de la
misma dificultad. Incluso, la tasa de
desempleo abierto (sea de personas que procuran cualesquiera ocupaciones) para
el caso de los hombres es decreciente (bajó de un 6,1% a un 5,8% del 2003 al
2004), pero para el caso de las mujeres fue mas bien creciente (subió en esos
mismos años del 7,6% al 8,2%). Eso
resulta aun más alarmante al tomar en cuenta que -del análisis de los
indicadores de género y salud del año 2005- se constata que los puestos creados
para mujeres fueron de un 47,7% frente a un 52,2% para hombres. Eso comprueba, a su vez, que la preferencia
del mercado hacia la contratación de personal se inclina hacia los hombres,
cosa que si bien todos sabemos es importante reflejar con datos.
Dentro
de ese entendimiento se proponen incentivos, que ciertamente son de carácter
fiscal, pero no solo se refieren a la contratación de jefas de hogar como
trabajadoras dependientes, sino también para que a estas les resulte mucho más
sencillo recibir apoyo para su pequeña actividad económica como empresarias, de
modo tal que sean creadoras de bienestar y desarrollo, tanto para sus familias
como para el país en general. En ese
sentido, valga acotar que la Ley de PYMES (8262) establece un fondo para apoyo
de esas empresas, el cual ronda los Ë9.000
millones, siendo que hasta donde tengo conocimiento en su mayoría no ha sido
aplicado a ese fin, por lo cual estimo no debería haber problema alguno en que
se flexibilicen las condiciones de ingreso de PYMES de jefas de hogar a ese
fondo de ayuda, el cual ya existe y está dispuesto precisamente para eso.
Por
todo lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a
la mayor brevedad posible. El texto dice
así.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA INCENTIVAR MAYORES OPORTUNIDADES DE
EMPLEO
PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 15 de la Ley
de desarrollo social y asignaciones familiares, N.º 5662, de 23 de diciembre de
1974, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo
15.- El fondo de desarrollo social y
asignaciones familiares se constituirá con:
1.- Los ingresos provenientes de la reforma
de la Ley del impuesto sobre las ventas, N.º 3914, de 17 de Julio de 1967 y sus
reformas, a que se refiere el artículo siguiente de la presente Ley.
2.- Un recargo de un cinco por ciento (5%)
sobre el total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados
paguen mensualmente a sus trabajadores.
Se
exceptúan de este recargo el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Tribunal
Supremo de elecciones, las instituciones de asistencia médico-social, las
instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los
patronos cuyo monto mensual de planilla no exceda de dos millones de colones (Ë2.000.000),
los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta de tres millones
de colones (Ë3.000.000);
así como los patronos que contraten madres solteras, divorciadas o viudas, en
cuanto al salario de estas.
Asimismo,
podrá recibir donaciones de entidades públicas y privadas, para financiar los
servicios y programas propios de su competencia."
ARTÍCULO
2.- Adiciónase un
nuevo inciso c) al artículo
24 de la Ley
N.º 7092, de 21 de abril de 1988, Ley del impuesto sobre la renta, que diga lo
siguiente:
“Artículo
24.-
[...]
c) El diez por ciento (10%) de los
salarios netos anualmente pagados a trabajadoras dependientes del
contribuyente, siempre que sean madres de familia que en el Registro Civil
figuren en estado de soltería, divorcio o viudez."
ARTÍCULO
3.- Adiciónase un párrafo final al
artículo 3 de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,
N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, para que en adelante se lea así:
“Artículo
3.-
[...]
De
lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúan las PYMES propiedad de mujeres
jefas de hogar, que se dediquen exclusivamente a esa actividad, y cuyo estado
civil sea de soltería, divorcio o viudez.”
Rige
a partir de su publicación.
Carlos
Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
5
de julio de 2006.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer.